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EXP. N°:
ESPEC:
CUADERNO:PRINCIPAL.
ESCRITO N°: 01.
ASUNTO: INTERPONGODEMANDA DE <<NULIDAD DE COSAJUZGADA
FRAUDULENTA>>.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
DON MIGDOL YANGARI MENESES, identificado con DNI N°45171290; con domicilio real
en: Barrio unión los Pinos, Distrito de Rocchacc; Provincia de Chincheros, Departamento
de Apurímac ; con domicilio procesal en: Av. CésarVallejo 831, Sector 03, Grupo 13, Mz.
A, Lote 09, (frente a la Municipalidad de V.E.S), Villa el Salvador; Casilla electrónica
Nº79961, Teléfono Celular 970180045; a usted respetuosamente digo:
A. – PETITORIO Y VÍA PROCEDIMENTAL:
Que al amparo del Artículo 139 Inciso 3) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO;
del Artículo 8 de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; del Artículo 178 del CODIGO PROCESAL CIVIL y demás
leyes vigentes y concordantes, interpongo una <<DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA>>, que origina la Sentencia
(Resolución N° 3, de fecha 13 de abril del año 2022, expedida por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL
TRIUNFO (Exp. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02).
Se correrá traslado de la presente Demanda, al Juzgado mencionado ut supra (o líneas
arriba), cuyo domicilio se ubica en : Jr. Progreso N°1276-hogar policial , Distrito de Villa María del triunfo, en donde se le notificará conforme a
Ley. Así como también se correrá traslado de la presente, a la DOÑA GLADYS CCORAHUA CAVIDES, en su domicilio real sito en: Sector
Micaela Bastidas asent. H. 29 de Julio, Mz. Q1, Lt.01, Distrito de Villa María del Triunfo.
Para los efectos legales del caso, le expreso que mi Pretensión o Petitorio es el siguiente:
Que su Judicatura declare la <<Invalide de la Sentencia>> (Resolución N° 3, de fecha
13 de abril del año 2022, expedida por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO (Exp. N° 01245-2021-0-
3001.JP-FC-02).
-VÍA PROCEDIMENTAL:
Tal como lo establece el Artículo 178 del CODIGO PROCESAL CIVIL vigente, la presente
Demanda se tramitará bajo las Normas del <<PROCESO DE CONOCIMIENTO>>.
B. – FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
1.- Es el caso, señor juez, que DOÑA GLADYS CCORAHUA CAVIDES; me interpone una demanda de pensión de alimentos ante el segundo
juzgado de paz letrado de Villa María del Triunfo; y mediante resolución N°1, admite a trámite la demanda interpuesta en mi contra, y fija fecha
de audiencia para el día 13 de abril del año 2022.
2.-Asi mismo, mediante resolución N°2, me declaran en rebeldía, por supuestamente estar debidamente notificado y no contestar la demanda,
y declaran por valido el proceso y celebran la audiencia, y por ende mediante resolución 3 dictan sentencia en mi contra fijando una pensión de
alimentos para mis dos menores hijas ROXANA YANGARI CCORAHUA de15 años y ANGELA VALERIAYANGARI CCORAHUAde 5 años de
edad, por la suma de S/.600.00 (SEISCIENTOS 00/100 SOLES).
2.- Sin embargo, señor juez, debo precisar que no he sido válidamente notificado por las siguientes razones:
a) Porque recién el 28 de junio del año 2022, le han llegado las notificaciones, es decir la resolución 1, 2 y 3, sin embargo en la
resolución numero 1 dice que ha sido notificado en la cedula con fecha 29 / 10 / 2021, y conjuntamente con la resolución 2 y tres,
dicen 06 / 06 / 2022, cuando recién las tres me llegaron y tome conocimiento el 28 de junio del año 2022.
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b) Señor juez , debo ponerle en conocimiento que de igual manera es imposible que mi cliente se haya enterado del hecho, yaque él
es una persona quechua hablante y es iletrado , no sabe leer , ni escribir, y no entiende mucho el castellano, por lo que si se llega
enterar hasta el día de hoy es porque terceras personas, le comunican susituación, y lomás lesivodel caso es que la DOÑA GLADYS
CCORAHUA CAVIDES , tenía pleno no conocimiento de ello, yaque es su esposa y vivióconél y sabia su condición, nunca lo llamo
para avisarle de la situación , y omitió dicha información al segundo juzgado de paz letrado de Villa María del Triunfo, siendo existe
aquí un acto doloso y fraudulento , para obtener una sentencia fraudulenta con calidad de cosa juzgada, por ende , mi cliente viajo
para lima, para poder solucionar su situación, siendo que este acto es nulo y fraudulento conforme al artículo 171 del CODIGO
PORCESLA CIVIL y concordante con el artículo 178 del CODIGO PROCESALCIVIL.
C. – FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
I) AGOTAMIENTO DE LAS RESPECTIVAS INSTANCIAS:
De la lectura del Artículo 178 del CODIGO PROCESAL CIVIL vigente, se infiere que la
<<NULIDAD DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA>>, constituye un Recurso Extraordinario, que se plantea cuando en un Proceso Civil
se han agotado las instancias correspondientes.
En este caso Señor Juez, se agotó las instancias que corresponden a un <<Proceso
unico>>.. Y también de la lectura del Artículo 139 Inciso 6) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, en concordancia con el Artículo X
del Título Preliminar del CODIGO PROCESAL CIVIL, que dice ad literam: “EL PROCESO TIENE DOS INSTANCIAS, SALVO DISPOSICION
LEGALDISTINTA”. Norma también concordante con el Artículo 11 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, que a la letra dice:
“LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SON SUSCEPTIBLES DE REVISION, CON ARREGLO A LEY, EN UNA INSTANCIA SUPERIOR.
LA INTERPOSICION DE UN MEDIO DE IMPUGNACION CONSTITUYE UN ACTO VOLUNTARIO DEL JUSTICIABLE.
LO RESUELTO EN SEGUNDA INSTANCIA CONSTITUYE COSA JUZGADA. SU IMPUGNACION SÓLO PROCEDE EN LOS CASOS
PREVISTOS EN LA LEY”.
Sé que la Jurisprudencia ha establecido que para que proceda la <<NULIDAD DE COSA
JUZGADA FRAUDULENTA>>, tiene que haberse agotado la “Doble Instancia”. Es por ello que hacemos presente que existe una Ejecutoria
que establece lo siguiente: “LA ACTORA CONSINTIÓ LA SENTENCIA EXPEDIDA EN EL PROCESO SOBRE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIÓN DE HACER,CUYA NULIDAD HOY SEPRETENDE; SIENDOQUE CON DICHA OMISIÓN ATRIBUIDA ÚNICAMENTE
A LA RECURRENTE, NO SEHA DADO CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PLURALIDAD DE INSTANCIAS QUE CONSAGRA LA CARTA
MAGNA QUE SEGÚN LA DOCTRINA ES REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA”
(Casación N° 722 – 97 – JUNIN –SCCSJ)1.
De la lectura de esta Ejecutoria, cualquiera se puede percatar fácilmente que es un
Requisito Sine Qua Non, el haber agotado todas las instancias correspondientes en un Proceso, para luego plantear una <<DEMANDA DE
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA>>. Requisito con el que se ha cumplido en este caso.
II)TRANSGRESION FLAGRANTE A LAS <<GARANTÍAS PROCESALES AL DEBIDO PROCESO>>. – NOCIONES ELEMENTALES:
La Jurisprudencia establece lo siguiente para que proceda una <<DEMANDA DE COSA
JUZGADA FRAUDULENTA>>: “QUE AL ESTAR DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 178 DEL C.P.C., ES FACTIBLE DEMANDAR LA
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA CUANDO UNA DECLARACION JURISDICCIONAL DEVIENE EN ÍRRITA COMO
CONSECUENCIADE UN PROCESO SEGUIDOCON DOLO, FRAUDE,COLUSION O AFECTANDO ELDERECHOA UN DEBIDO PROCESO;
QUE CONSECUENTEMENTE, TALES CAUSALESDEBEN ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADAS PARA AMPARAR LA PRETENSIÓN DEL
SUPUESTO AGRAVIO, PUESDE LO CONTRARIO, SE ESTARÍA HACIENDOMALUSO DE TALINSTITUTO PROCESALY CON ELÚNICO
PROPÓSITO DE CONSEGUIR LA REVISION DE UN PROCESO EN EL QUE HA PERDIDO LA ACCIONANTE ” (Casación N° 570 – 97 –
Chimbote)2.
1 OSCAR CASTAÑEDA SERRANO (COMPILADOR). – NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA (ART. 178 DEL
C.P.C.). – Pág. 255. – LIBRERÍA Y EDICIONES JURÍDICAS, LIMA – PERU 1999.
2 OSCAR CASTAÑEDA SERRANO (COMPILADOR). – Op. Cit. – Pág. 249. - LIBRERÍA Y EDICIONES JURÍDICAS,
LIMA – PERU 1999.
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Ya en la Fundamentación Fáctica de la presente Demanda, hemos especificado
preliminarmente cuáles han sido estas transgresiones a las <<Garantías Procesales al Debido Proceso>>. Demostrando con documentos y
argumentos lógicos que existió en el <<Proceso de pensión de alimentos >> (Exp. N° 01245 – 2021), dolo, fraude y colusión. Afectando no
sólo mis derechos constitucionales amparados en los Artículos 2 y 139 de nuestra Carta Magna; sino también, se me perjudica pecuniariamente.
Puesto que, se me impone una pensión de alimentos exorbitante e ilícita, yaque debo pagar una injusta pensión de alimentos, y que corre un
riesgo inminente mi derecho a la libertad , yaque por no cumplir me podrían denunciar por el delito ala omisión a la asistencia familiar; cuando
el proceso judicial debe declarase nulo por no ser debidamente notificado, yaque era imposible que mi cliente se enterara porque es iletrado,
no sabe leer y escribir, y cuando el notificador lo hizo firmar, él no sabía que estaba firmando o de que trataba, y por ende por ello jamás pudo
participar en el proceso , y demostrar con el respaldo legal que actualmente cuento con más carga familiar , porque tengo otro hijo más de
nombre WILFREDO YANGARI VALLEJOS. Y que la pensión de alimentos deberá ser prorrateada con el también; es evidente que la pensión
fijada es una suma muy elevada y que su pago escapa a mis posibilidades económicas; por lo yaexpuesto.
-LAS <<GARANTÍAS PROCESALES AL DEBIDO PROCESO>>:
Para efectos de tener una amplia perspectiva de este caso, diremos al igual que el destacado Jurista
MARIO ALZAMORA VALDEZ, que las <<Garantías Procesales al Debido Proceso>>, no viene a ser otra cosa, que los “… derechos
que la ley reconoce a favor de las partes con el objeto de defenderlas de la arbitrariedad judicial3. Son medios de protección efectiva
de los derechos cuando son negados o desconocidos”4. Y agrega este autor, que “del mismo modo que losderechos políticos protegen
al ciudadano frente a losabusos del poder, las garantías procesales lo amparan para que pueda lograr una autentica justicia: acertada
y pronta”5.
Para ampliar nuestra perspectiva de este complejo asunto, - para efectos de entendernos
mejor -, definiremos – según la doctrina -, lo que es el <<Debido Proceso>>. Para el Jurista Peruano LUIS MARCELO DE BERNANDIS, el
<<Debido Proceso Legal>> es entendido como una “… garantía y derecho fundamental de todos los justiciables que les permitirá una
vez ejercitada el derecho de acción, que puedan, efectivamente, acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimosque lleven a
la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. Es decir, aquellos elementos mínimosque
resultan exigibles por los justiciables para que el proceso que se desarrolle – cualquiera que éste sea – pueda permitirle acceder a
la cuota mínimade justicia, entendida ésta como valor fundamental de la vida en sociedad”6.
En cambio, el insigne Jurista Uruguayo EDUARDO J. COUTURE, nos enseña
que “… el debido proceso consiste en no ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sin la garantía que supone la tramitación de
un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley”7.
Ante esta situación anómala, cabe recordar lo que el insigne Jurista Peruano ENRIQUE
BERNALES BALLESTEROS expresa: “… Mediante el debido proceso se garantiza que las reglas de organización
judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, se lleven a cabo respetando las garantías
constitucionales y legales vigentes”8. Sin embargo, en aquel írrito <<Proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero>> no se están
respetando las <<Garantías Procesales al Debido Procedimiento>>, no serespetaron las “Garantías Constitucionales y Legales vigentes”.
En pocas palabras, se transgredió flagrantemente lo dispuesto en el Artículo 139 Inciso 3) de la CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, que
a la letra dice: “SON PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL: LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA
TUTELA JURISDICCIONAL”. Normaconcordante con el Artículo 8º de la “DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS” y
con el Artículo I del Título Preliminar del CODIGO PROCESAL CIVIL vigente.
Y aquí no sepodría decir que dicha transgresión a las <<Garantías Procesales al Debido
Proceso>> no fue intencional, porque en primer lugar, desde un inicio de aquel ilegal Proceso Civil, existían serias evidencias de la existencia
3 ENTIENDASE TAMBIÉN, QUE NOS REFERIMOS A LA “ARBITRARIEDAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y/O
AUTORIDAD MUNICIPAL.
4 MARIO ALZAMORA VALDEZ. – DERECHO PROCESAL CIVIL: TEORIA GENERAL DEL PROCESO. – Pág. 296. –
LIMA – PERU 1981.
5 IDEM.
6 LUIS MARCELO BERNANDIS. – LA GARANTIA PROCESAL DEL DEBIDO PROCESO. – Pág. 138. – CULTURAL CUZCO
S.A. EDITORES, LIMA – PERU 1995.
7 LUIS MARCELO BERNANDIS. – Op. Cit. – Pág. 390. – CULTURAL CUZCO S.A. EDITORES, LIMA – PERU 1995.
8 ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS. – LA CONSTITUCION DE 1993: ANALISIS COMPARADO. – Pág. 556. – ICS
EDITORES, LIMA – PERU 1996.
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de una actuación fraudulenta y dolosa de parte de DOÑA GLAADYA CCORAHUA CAVIDES , por que ella sabia mi condición , ya que es
mi esposa. Tampoco se podría decir que dichas transgresiones a las <<Garantías Procesales al Debido Proceso>>, se produjeron por
“Ignorancia de la Ley”; yaque por un lado, existe la <<Presunción Legal Juris EtJuris>> (Presunción legal absoluta que no permite prueba
en contrario), de que todos los ciudadanos conocemos la ley. Es por este motivo, que la ignorancia de nuestra Legislación es eximente de
responsabilidad. Y por otro lado, con menos probabilidades de aceptación, la Juez del 2º Juzgado de Paz Letrado de Villa María del triunfo ,
podría alegar “Ignorancia de la Ley” (¿?), dado el Principio del “IURA NOVIT CURIA” (El Juez conoce Derecho).
Con respecto al tema de la “Ignorancia de la Ley”, el destacado Jurista Peruano RAUL
CHANAME ORBE, nos dice que esta figura consiste – como es lógico pensar -, en el <<desconocimiento de lo que autoriza y prescribe la ley.
No reconocimiento de los alcances de la ley. Sin embargo, en el derecho positivo aunque alguien los ignora, lo obliga como si no los ignorase
(“A nadie le es permitido ignorar las leyes”. “Sepresume que todos conocen la ley”)>>9.
-EL FRAUDE PROCESAL:
Para efectos de empezar con una noción general y básica del <<Fraude
Procesal>>, diremos – al igual que el eminente Jurista Español MANUEL OSSORIO & FLORIT -, que se entiende en primer lugar por
el vocablo <<Fraude>>, como “… engaño, abuso, maniobra inescrupulosa”10.
Asimismo, el insigne Jurista Peruano PEDRO FLORES POLO, nos enseña que el
<<Fraude>> es el “engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza, que produce o prepara un daño, generalmente material”11.
La noción exacta del vocablo <<Fraude>>, es la piedra angular para entender este caso.
Es por eso que nos es muy importante empezar desde lo mas elemental de este asunto, para efectos de llegar a una sólida conclusión lógica.
Por ello diremos, – al igual que el connotado Jurista Peruano FERNANDO VIDAL RAMIREZ, que dicho término (Fraude) “… proviene del latín
fraus, fraudis, y significa engaño, abuso de confianza que produce un daño…”12.
En cuanto al <<FRAUDE>> en general, el connotado Jurista Nacional JUAN
GUILLERMO LOHMANN LUCA DE TENA, nos enseña que “… en el Derecho Privado se presenta con dos vertientes: A) Fraude a la ley;
B) Fraude a terceros, fundamentalmente acreedores…”13.
Dada la naturaleza de caso que hoy nos ocupa, centraremos nuestra atención en el
<<FRAUDE A LA LEY>> conocido también como “FRAUS LEGI”14. Pues definitivamente, en el ilegal Proceso en referencia (Exp.
N° 428 – 2002), se ha cometido este ilícito.
En primer lugar cabe aclarar que el “FRAUS LEGI”, se puede dar dentro del ámbito del
Derecho Privado15, como también en el ámbito del Derecho Procesal, que es – como todos sabemos -, una Rama del Derecho Público16.
Dentro del ámbito del Derecho Civil (obviamente Rama del Derecho Privado), LOHMANN
LUCA DE TENA enseña, que existe un acto o negocio jurídico en fraude de ley, cuando es celebrado con “… la intención de que por medio
de sus efectos jurídicosy económicos o sociales típicos, se logreu obtenga una finalidad o un resultado que aparece como legalmente
9 RAUL CHANAME ORBE. – DICCIONARIO JURÍDICO MODERNO. – Págs. 421 y 422. – GRAFICA HORIZONTE SA, LIMA
– PERU 2002.
10 MANUEL OSSORIO & FLORIT. – DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. – Pág. 327. –
EDITORIAL HELIASTA SRL, BUENOS AIRES – ARGENTINA.
11 PEDRO FLORES POLO. – DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURIDICOS. – TOMO I. – Pág. 605. – EDITORIAL CUZCO SA,
LIMA – PERU.
12 FERNANDO VIDAL RAMIREZ. – TEORIA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO: SU APLICACIÓN EN LA CODIFICACION
PERUANA. – Pág. 355.– CULTURAL CUZCO SA EDITORES, LIMA – PERU.
13 JUAN GUILLERMO LOHMANN LUCA DE TENA. – EL NEGOCIO JURÍDICO. – Pág. 301. – INFORMATIVO LEGAL
RODRIGO, EDITORIAL ROCARME, LIMA – PERU 1987.
14 EN OTRAS OBRAS, ENCONTRAMOS QUE ESCRIBEN “FRAUS LEGIS”.
15 CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS DESTINADAS A REGULAR LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES.
16 CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS DESTINADAS A REGULAR LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.
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prohibido bajo otra modalidad de negocios17. Es decir, revistiendo la intención práctica de una especie negocial permitida, o no
prohibida por la legislación, se logra clandestinamente un resultado censurado, burlando así la ley originaria”18.
Cabe tener en cuenta, que el <<FRAUDE DE LA LEY>> - según el destacado Jurista
RODOLFO SACCO -, “… se caracteriza pues, en la utilización negocial, indebida de una norma, para evadir otra. Es una especie de
contradicción entre la causa típica del negocio y el propósito apetecido: Un artilugio o artimaña para evadir la ley, falta un legítimo
interés de los agentes negociales para preferir una especie y un resultado negociales distintos, pero igualmente útiles – en lo esencial
– al legalmente prohibido”19.
Tomando en cuenta estos conceptos y opiniones doctrinales (de LOHMANN
y de RODOLFO SACCO), podríamos inferir, que DOÑA ROSA AMELIA LOPEZ MALASQUEZ, pretendió desde un inicio cometer <<Fraude a
la Ley>>; yaque con la realización de un “Acto Procesal” totalmente legal y válido (como lo es una demanda, por ejemplo), quiso conseguir
un <<Resultado Ilícito>>. Es decir, que pretendió y logró que se me fijen una pensión de alimentos, sin participar y ejercer el derecho a la
defensa y poner en conocimiento que no tiene solo dos hijos, sino tres hijos ; Constituyendo esto el <<Ilícito Civil>> del “ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA”, regulado en el Artículo 1954 del CODIGO CIVIL vigente. Sin contar, con el <<Ilícito Penal>> que ha cometido: El <<DELITO DE
FRAUDE PROCESAL>>, tipificado en el Artículo 416 del CODIGO PENAL (Delito que será sido denunciada ante Fiscalía Penal ).
En pocas palabras, la DOÑA GLADYS CCORAHUA CAVIDES, cometió algo ilícito
utilizando una serie de “Actos Procesales” legales y totalmente válidos, para conseguir sus nefastos fines u objetivos (Enriquecerse
indebidamente). Lo que constituye un <<FRAUDE A LA LEY>>.
Hasta este punto, quizá podría surgir una pequeña confusión de conceptos; yaque, en las
nociones doctrinales desarrolladas en la presente página y en la anterior, -referentes al <<FRAUDE DE LA LEY>> -, nos hemos referido a aquel
tipo de Fraude en el que se utiliza “Actos Jurídicos” y no “Actos Procesales”, para lograr fines ilícitos. Es por ello, que es menester diferenciar
a uno y a otro. Por consiguiente, a continuación diremos en forma breve qué es un “Acto Jurídico” y qué es un “Acto Procesal”:
a) ACTO JURÍDICO: Según el Artículo 140 de nuestro Código Civil, “… es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas…”20.
Para el insigne Jurista Peruano PEDRO FLORES POLO, el <<Acto Jurídico>> es el “acto voluntario, licito, cuya finalidad
inmediata consiste en establecer relaciones jurídicas entre las personas; crear, modificar, transferir, conservar o extinguir
derechos”21.
b) ACTO PROCESAL: En cambio con respecto a este punto, Flores Polo afirma que el <<Acto Procesal>> es “… aquel que tiene
lugar dentro de un procedimiento y que crea, modifica o extingue derechos o situaciones en el orden procesal”22.
Aclaramos también, que el <<Acto Procesal>>, - según lo enseña el insigne Jurista Peruano MARIO ALZAMORA VALDEZ -,
viene a ser “todos los actos que se realizan dentro del proceso por el juez, las partes, los terceros intervinientes y los
auxiliares de justicia…”23 . Acotando acertadamente que “tales actos se caracterizan por tres notas: voluntad, licitud y
procesalidad”24. Señalando claramente que “la última nota significa que dichos actos se realizan dentro del proceso. Por esta
razón no son actos jurídicos procesales los hechos naturales y todos aquellos que tienen lugar fuera del proceso, aunque
produzcan consecuencias procesales, como la muerte de uno de los litigantes que puede interrumpir la actividad procesal,
o el otorgamiento de un poder ante Notario Público por una de las partes a fin de litigar mediante apoderado”25.
Asimismo, el insigne Jurista Uruguayo EDUARDO J. COUTURE, nos dice que por <<Acto Procesal>> “… se entiende el acto
jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear,
17 ENTIENDASE “ACTO JURÍDICO”.
18 JUAN GUILLERMO LOHMANN LUCA DE TENA. – Op. Cit. – Pág. 301.– INFORMATIVO LEGAL RODRIGO, EDITORIAL
ROCARME, LIMA – PERU 1987.
19 RODOLFO SACCO. – EL CONTRATTO. – Pág. 551.
20 WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE. – CODIGO CIVIL: CONCORDADO, SUMILLADO, ÍNDICE ANALÍTICO,
JURISPRUDENCIA, NORMAS DE ACTUALIZACION. – Pág. 75. – EDITORIAL RODHAS.
21 PEDRO FLORES POLO. – Op. Cit. – TOMO I. – Pág. 95. – AFA EDITORES IMPORTADORES SA, LIMA – PERU.
22 PEDRO FLORES POLO. – Op. Cit. – TOMO I. – Pág. 97. – AFA EDITORES IMPORTADORES SA, LIMA – PERU.
23 MARIO ALZAMORA VALDEZ. – Op Cit. – Pág. 313. – LIMA – PERU.
24 IDEM.
25 MARIO ALZAMORA VALDEZ. – Op. Cit. – Pág. 313. – LIMA – PERU.
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modificar o extinguir efectos procesales”26. Así también agrega COUTURE, que “el acto procesal es una especie dentro del género
del acto jurídico. Su elemento característico es que el efecto que de él emana, se refiere directa o indirectamente al
proceso”27.
Teniendo en claro estos conceptos, podremos decir, que dentro del Derecho Procesal, el
“FRAUS LEGIS” – según el yamencionado Jurista Uruguayo EDUARDO J. COUTURE-, es aquel tipo de <<Fraude>> que puede surgir de las
Partes que participan en un Proceso y eventualmente de un Juez, hacia el orden jurídico”28.
Para redondear la idea sobre el tema abordado en el presente epígrafe, diremos que el
<<FRAUDE PROCESAL>>, - según lo explica el insigne Jurista Argentino JORGE W. PEYRANO -, es toda aquella
maquinación o “… maniobra colusiva o soborno al juez o alguna maniobra de las partes con un testigo, algún tipo de fraude en sentido
amplio pero siempre tiene que haber una actitud dolosa…”29, con el objeto de finalidad de perjudicar a alguien.
-SE VULNERÓ MI “DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA”:
Todos sabemos que el “Derecho de Defensa” está amparado en el Artículo 139 inciso
14) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, que dice ad literam: “SON PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION
JURISDICCIONAL: EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL DERECHO DE DEFENSA EN NINGUN ESTADO DEL PROCESO ”. Norma
concordante con el Artículo 11º de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS y conel Artículo 26º de la DECLARACION
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
Para el connotado Jurista Peruano PEDRO FLORES POLO, el “Derecho de Defensa”
viene a ser el “… conjunto de garantías y medidas legales que tienen como finalidad asegurar la protección de los litigantes ante las
jurisdicciones civiles y privativas”30.
Ya el destacado Maestro ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS, enseña asertivamente
que “el derecho de defensa es esencial en todo ordenamiento jurídico. Mediante él se protege una parte medular del debido proceso.
Las partes en juicio deben estar en la posibilidad jurídica y fáctica de ser debidamente citadas, oídas y vencidas MEDIANTE PRUEBA
EVIDENTE Y EFICIENTE. El derecho de defensa garantiza que ello sea así”31.
“EL PROCESO SE REALIZA PROCURANDO QUE SU DESARROLLO OCURRA EN EL MENOR NÚMERO DE ACTOS PROCESALES.
EL JUEZ DIRIGE EL PROCESO TENDIENDO A UNA REDUCCION DE LOS ACTOS PROCESALES, SIN AFECTAR EL CARÁCTER
IMPERATIVO DE LAS ACTUACIONES QUE LO REQUIERAN”.
-VIOLACION DE OTRAS <<GARANTÍAS PROCESALES AL DEBIDO PROCESO>>:
Cuando hablamos de las <<Garantías Procesales al Debido Proceso>>, podremos decir
que son las siguientes: “a) La independencia judicial; b) el derecho de defensa; c) la igualdad entre las partes; d) obligatoriedad del
procedimiento; e) la celeridad; f) motivación de las sentencias; g) la cosa juzgada; y h) la publicidad”32. Como es obvio y evidente, en
aquel Proceso Civil (Exp. N° 428 – 2002) se transgredieron importantes garantías al debido proceso.
De lo expuesto en el párrafo anterior, analicemos concretamente qué <<Garantías
Procesales al Debido Proceso>> también se han transgredido en forma dolosa y deliberada.
26 CITADO POR ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ. – MANUAL DE CONSULTA RÁPIDA DEL PROCESO CIVIL. – Pág. 72.
– GACETA JURÍDICA SA, LIMA – PERU.
27 IDEM.
28 EDUARDO J. COUTURE. – ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL. – TOMO III. – Págs. 387 a 416. – EDITORIAL
DEPALMA, BUENOS AIRES – ARGENTINA 1979.
29 CÉSAR CASTAÑEDA SERRANO (COMPILADOR). – Op. Cit. – Pág. 127. – LIBRERÍA Y EDICIONES JURÍDICAS,
LIMA – PERU 1999.
30 PEDRO FLORES POLO. – Op. Cit. – TOMO I. – Pág. 443. – AFA EDITORES IMPORTADORES SA, LIMA – PERU.
31 ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS. – Op. Cit. – Pág. 568. – ICS EDITORES, LIMA – PERU.
32 MARIO ALZAMORA VALDEZ. – Op. Cit. – Pág. 296. – LIMA PERU.
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-LA CELERIDAD PROCESAL:
Esta Garantía Procesal está consagrada en el Artículo V (Segundo Párrafo) del Título
Preliminar del CODIGO PROCESAL CIVIL vigente. Norma concordante con el Artículo 184 Inciso 1) de la LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL que dice ad literam: “SON DEBERES DE LOS MAGISTRADOS: RESOLVER CON CELERIDAD Y CON SUJECION A LAS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ALDEBIDO PROCESO”.
Para efectos de esclarecer conceptos, diremos – al igual que el insigne Jurista PEDRO
FLORES POLO -, que la <<CELERIDAD PROCESAL>> viene a ser la “finalidad ideal que persigue todo sistema de administración de
justicia, para que el proceso se desarrolle normalmente y culmine en forma pronta y oportuna; se le opone la dilatación procesal
entendida como todo acto destinado a retardar la administración de justicia o la pronta y normal resolución de un asunto, sometido a
la decisión jurisdiccional”33.
Yael Jurista Nacional JUAN MARCONE MORELLO, expresa que “laceleridad procesal
es una necesidad”34. Pues “siempre se ha dicho, y es cierto, que la justicia tardía no es justicia”35. Y agrega este autor, que “cuando la
administración de justicia es lenta (una rémora, cualquier cosa que se detiene), causa daño grave: al procesado (porque paga las
consecuencias en forma personal); al Estado (porque la administración de justicia le cuesta al erario nacional); y al Poder Judicial
(porque se desprestigia)”36.
En el punto # 09 (último párrafo) de la Fundamentación Fáctica de la presente Demanda,
se hace referencia que tuve que esperar ¡¡OCHO LARGOS MESES!! – después de expedida la <<Sentencia de Vista>> -, para que la
Magistrada del 2º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María expidiera su írrita Segunda Sentencia, en donde se me sancionó en forma ilegal,
fraudulenta e injusta. ¿Se olvidó acaso la DRA. ELIZABETH ROSARIO TICONA CHAVEZ, sus deberes de Magistrada señalados en el Artículo
184 Inciso 1) de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL?
Debido a que la <<CELERIDAD PROCESAL>> es también una “Garantía de la
Administración de Justicia”, cabe hacer presente que transgredir dicha garantía es sancionada por nuestra Legislación Penal. Pues no hay
que olvidar que en nuestro Ordenamiento Jurídico, el Magistrado que dilata o retarda la ejecución de cualquier acto procesal y lo realiza fuera
de los plazos legales, comete el <<DELITO DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES>>, tipificado en el Artículo 377 del CODIGO PENAL
vigente, que dice ad literam: “EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE, ILEGALMENTE, OMITE, REHUSA O RETARDA ALGÚN ACTO DE SU
CARGO, SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS…”37.
Esta Norma Penal es aplicable aun Juez, porque también es un “Funcionario
Público”. Tal como lo señala el Artículo 4º del Reglamento de la LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA (D.S. N°
005 – 90 – PCM)38. Norma concordante con el Artículo 39 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
-LA IGUALDAD DE LAS PARTES:
Esta <<Garantía Procesal al Debido Proceso>>, está consagrada en el Artículo VI del
Título Preliminar del CODIGO PROCESAL CIVIL vigente que dice ad literam: “ELJUEZ DEBE EVITAR QUE LA DESIGUALDAD ENTRE LAS
PERSONAS POR RAZONES DE SEXO, RAZA, RELIGION, IDIOMA P CONDICION SOCIAL, POLÍTICA O ECONÓMICA, AFECTE EL
DESARROLLO O RESULTADO DEL PROCESO”39. Norma concordante con el Artículo 2 Inciso 2) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO y el Artículo 7 de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS que ala letra dice: “TODOS SON IGUALES ANTE
33 PEDRO FLORES POLO. – Op. Cit. – TOMO I. – Pág. 266. – AFA EDITORES IMPORTADORES SA, LIMA – PERU.
34 JUAN MARCONE MORELLO. – Op. Cit. – Pág. 33. – EDITORA RAO JURÍDICA SRL, LIMA – PERU.
35 IDEM.
36 IDEM.
37 MANUEL ALBERTO TORRES CARRASCO // DIEGO MESSEGNER GUICH. – CODIGO PENAL Y LEYES CONEXAS:
CONCORDADO, SUMILLADO Y CON JURISPRUDENCIA. – Pág. 193. – GACETA JURÍDICA EDITORES, LIMA - PERU.
38 ESTA NORMA DICE AD LITERAM: “CONSIDERESE FUNCIONARIO PÚBLICO AL CIUDADANO QUE ES ELEGIDO O
DESIGNADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, CONFORME AL ORDENAMIENTO LEGAL, PARA DESEMPEÑAR
CARGOS DEL MÁS ALTO NIVEL EN LOS PODERES PÚBLICOS Y LOS ORGANISMOS CON AUTONOMÍA. LOS CARGOS
POLÍTICOS Y DE CONFIANZA SON LOS DETERMINADOS POR LEY”.
39 WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE. – CODIGO PROCESAL CIVIL. – Pág. 21. – EDITORIAL RODHAS, LIMA – PERU.
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LA LEY, Y TIENEN, SIN DISTINCION,DERECHOA IGUALPROTECCIÓN DE LA LEY. TODOS TIENEN DERECHO A IGUALPROTECCIÓN
CONTRA TODA DISCRIMINACION QUE INFRINJA ESTA DECLARACION Y CONTRA TODA PROVOCACION A TALDISCRIMINACION”40.
Ya la Jurisprudencia respalda esta Garantía estableciendo lo siguiente: <<QUE LA
SALVAGUARDA DE LOS PRINCIPIOSDE IGUALDAD ANTE LA LEY Y SEGURIDAD JURÍDICA COBRAN SENTIDO Y EFICACIA, CUANDO
COINCIDEN EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS LITIGANTES, QUE CONSTITUYE ELCONCEPTO DEL“IUS LIGATORIS”,
ES DECIR, ELDERECHO DE LOS JUSTICIABLES A QUE SU PETITORIO SEA DECIDIDO CON JUSTICIA>> (Cas. 467 – 95 – Lima, SCSS,
P. 17/07/98).
Para redondear la idea, diré que la Jurisprudencia Nacional también se pronuncia de la
siguiente manera: “QUE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO NO ES OTRA COSA QUE UNA
EXPRESION PARTICULAR DELPRINCIPIO ESENCIALMENTE POLÍTICO, DE IGUALDAD DE TODOS LOS INDIVIDUOS ANTE LA
LEY” (Cas. 624 – 97, SCSS, P. 15/10/98).
Dado lo manifestado en el párrafo anterior, categóricamente podremos afirmar que en este
caso en particular, también es aplicable el ya mencionado Artículo 2 Inciso 2) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, que a la letra
dice: “TODA PERSONA TIENEDERECHO: A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, NADIE PUEDE SER DISCRIMINADO POR MOTIVO DE ORIGEN,
RAZA, SEXO, IDIOMA, RELIGION, OPINION, CONDICION ECONÓMICA O DE CUALQUIERA OTRA ÍNDOLE”41. Norma concordante con el
Artículo 6 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
-MOTIVACIÓN DELAS SENTENCIAS:
Como bien lo enseña el Jurista Nacional RAUL CHANAME ORBE, la
<<Motivación>> indudablemente “es el conjunto de razonamientos, de hecho y de derecho, en los cuales el ´órgano jurisdiccional o
administrativo fundamenta su decisión y que consigna en los considerandos de su resolución o sentencia”42.
Según el destacado Jurista Peruano WALTER GUTIERREZ, la <<Motivación>> viene a
ser el “fundamento de lo que se resuelve en las resoluciones y sentencias. Razonamiento de hecho, y de derecho que el juzgador
desarrolla y expone en la parte considerativa o <<considerandos>> de la resolución, a partir del cual sustenta su decisión”43.
Estas <<Garantía Procesal al Debido Proceso>>, se encuentra en primer lugar
establecida en el Artículo 139 Inciso 5) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, que a la letra dice: “SON PRINCIPIOSY DERECHOS
DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: LA MOTIVACIÓN DELAS SENTENCIAS JUDICIALES EN TODAS LAS INSTANCIAS, EXCEPTO
LOS DECRETOS DE MERO TRÁMITE, CON MENCIÓN DE LA LEY APLICABLE Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE
SE SUSTENTAN”44.
También el Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, establece algo
semejante a la Norma Constitucional yacitada ut supra. Analicemos su texto: “TODAS LAS RESOLUCIONES, CON CEXCLUSION DE LAS DE
MERO TRÁMITE, SON MOTIVADAS, BAJO RESPONSABILIDAD, CON EXPRESIÓN DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTAN,
PUDIENDO ÉSTOS REPRODUCIRSEEN TODO O EN PARTE SÓLO EN SEGUNDA INSTANCIA, ALABSOLVER ELGRADO”.
No olvidemos que también el Artículo 121 del CODIGO PROCESAL CIVIL establece lo
siguiente: “MEDIANTE LA SENTENCIA EL JUEZ PONE FIN A LA INSTANCIA O AL PROCESO EN DEFINITIVA, PRONUNCIÁNDOSE EN
DECISIÓN EXPRESA, PRECISAY MOTIVADA SOBRE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA DECLARANDOELDERECHO DE LAS PARTES,
O EXCEPCIONALMENTE SOBRE LA VALIDEZDE LA RELACIÓN PROCESAL”45. Normaconcordante con el Artículo 50 Inciso 6) del mismo
40 LUIS ACHAHUI LOAYZA. – TEXTO ORDENADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1993. – Págs. 142 y 143. –
EDITORIAL SAN MARCOS, LIMA – PERU.
41 LUIS ACHAHUY LOAYZA. – Op. Cit. – Pág. 47. – EDITORIAL SAN MARCOS, LIMA – PERU.
42 RAUL CHANAME ORBE. – Op. Cit. – Pág. 503. – LIMA – PERU 2004.
43 WALTER GUTIERREZ. – VOCABULARIO DE USO JUDICIAL: VOCABLOS Y EXPRESIONES DE USO FRECUENTE EN LA
PRÁCTICA JUDICIAL. – Pág. 73. – GACETA JURÍDICA, LIMA – PERU.
44 LUIS ACHAHUI LOAYZA. – Op. Cit. – Pág. 93. – EDITORIAL SAN MARCOS, LIMA – PERU.
45 WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE. – Op. Cit. – Pág. 92. – EDITORIAL RODHAS, LIMA – PERU.
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Cuerpo Legal, que dice ad literam: “SON DEBERES DE LOS JUECES EN ELPROCESO: FUNDAMENTAR LOS AUTOS Y LAS SENTENCIAS,
BAJO SANCION DE NULIDAD,RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍADE LAS NORMASY ELDE CONGRUENCIA”46.
Asimismo, la Jurisprudencia ampara estas Normas Procesales y Constitucionales,
señalando lo siguiente: “A LOS JUECES LES ASISTE EL DEBER DE FUNDAMENTAR LOS AUTOS Y SENTENCIAS, TANTO DE HECHO
COMO DE DERECHO, RESPETANDOLOS PRINCIPIOS DE LA JERARQUÍA Y ELDE CONGRUENCIA,BAJOSANCIÓN DE NULIDAD” (Exp.
N° 1362 – 97 – Lima, SCTSS, P. 10/06/98)47.
Ante la abundancia de sólidos argumentos lógicos y legales, expuestos a lo largo de la
presente, y con las pruebas pertinentes, queda demostrado que la Sentencia expedida), es <<Nula Ipso Jure>>48. Puesto que transgrede mi
Derecho Constitucional a un Debido Proceso. Además, que en el presente caso existen serias evidencias (ya expuestas en esta Demanda)
que prueban que existió en aquel <<Proceso de pensión de alimentos>> dolo, colusión y fraude procesal.
D. MONTO DEL PETITORIO:
Dada la naturaleza del presente proceso, es imposible establecer un monto del petitorio.
E. MEDIOS PROBATORIOS:
1. A. ORIGINAL DE LA RESOLUCION 1 QUE ADMITE TRAMITELA DEMANDA FRAUDULENTA Y FIJA FECHA DE AUDIENCIA
UNICA- EXP. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02 . –Para acreditar la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, yaque sale
que fue válidamente fui notificado, cuando en realidad jama mi cliente se enteró, por ser iletrado (no sabe leer y escribir).
2. B. ORIGINAL DE LA RESOLUCIÓN N° 02 Y EL ACTA QUECELEBRA LA AUDIENCIA UNICA EN EL PROCESO DEALIMENTOS
FRAUDULENTO- EXP. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02. – Para acreditar la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa,
yaque sale que fue válidamente fui notificado, cuando en realidad jama mi cliente se enteró, por ser iletrado (no sabe leer y escribir).
3. C. ORIGINAL DE LA RESOLUCION N°3 DONDE EXPIDE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL
TRIUNFO SENTENCIA FRAUDULENTA- EXP. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02. – Para acreditar la vulneración al debido proceso,
derecho a la defensa, yaque sale que fue válidamente fui notificado, cuando en realidad jama mi cliente se enteró, por ser iletrado
(no sabe leer y escribir), y que con ello fijan una pensión de alimentos solo para mis dos hijas, cuando tengo un hijo más, o más carga
familiar.
4. ORIGINAL DE LA RESOLUCION 04 QUE DECLARA CONSENTIDA EL PROCESO JUDICIAL DE PENSION DE ALIMENTOS-
EXP. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02.
5. D. ORIGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO DE MI OTRO HIJO WILFREDO YANGARI VALLEJOS”. –para acreditar que tengo
más carga familiar, y que dicha pensión fijada que trae un perjuicio.
6. ORIGINAL DEL DNI DIGITAL. - Para acreditar su identidad y su condición de quechua hablante e iletrada.
F. ANEXOS:
1. FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCION 1 QUE ADMITE TRAMITE LA DEMANDA FRAUDULENTA Y FIJA FECHA DE
AUDIENCIA UNICA. –
2. B. ORIGINALDE LA RESOLUCIÓN N° 02Y EL ACTA QUE CELEBRA LA AUDIENCIA UNICA EN ELPROCESODE ALIMENTOS
FRAUDULENTO.
46 WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE. – Op. Cit. – Pág. 50. – EDITORIAL RODHAS, LIMA – PERU.
47 RECORDEMOS QUE LA JURISPRUDENCIA DEBE SER OBLIGATORIAMENTE APLICADA, PORQUE ASÍ LO ESTABLECE
EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.
48 RESOLUCIÓN NULA DE PLENO DERECHO.
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3. C. ORIGINAL DE LA RESOLUCION N°3 DONDE EXPIDE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL
TRIUNFO SENTENCIA FRAUDULENTA. –
4. D. ORIGINALDELACTA DE NACIMIENTO DE MI OTRO HIJO WILFREDO YANGARI VALLEJOS”.
5. E. COPIA SIMPLE DELDNI MI HIJO WILFREDO YANGRI VALLEJOS.
6. F. FOTOCOPIA SIMPLE DE MI DNI.
7. G. ORIGINALDE LA PAPELETA DE HABILITACION DE ABOGADO.
8. ORIGINALDE LA RESOLUCION 04QUE DECLARA CONSENTIDA ELPROCESO JUDICIALDE PENSION DE ALIMENTOS-EXP.
N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02.
POR TANTO:
Sírvase usted Señor Juez, tramitar la presente Demanda en el modo y forma de ley.
Lima, 22 de agosto de 2022.

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ACTUAL demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta MIGDOL.docx

  • 1. TEL.CELULAR.970180045-940944156- CORREO:Con_silef@outlook.es OFICINA CENTRAL : CALLE LOS ALCONES189-CORPAC-SAN ISIDRO EXP. N°: ESPEC: CUADERNO:PRINCIPAL. ESCRITO N°: 01. ASUNTO: INTERPONGODEMANDA DE <<NULIDAD DE COSAJUZGADA FRAUDULENTA>>. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO DON MIGDOL YANGARI MENESES, identificado con DNI N°45171290; con domicilio real en: Barrio unión los Pinos, Distrito de Rocchacc; Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac ; con domicilio procesal en: Av. CésarVallejo 831, Sector 03, Grupo 13, Mz. A, Lote 09, (frente a la Municipalidad de V.E.S), Villa el Salvador; Casilla electrónica Nº79961, Teléfono Celular 970180045; a usted respetuosamente digo: A. – PETITORIO Y VÍA PROCEDIMENTAL: Que al amparo del Artículo 139 Inciso 3) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; del Artículo 8 de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; del Artículo 178 del CODIGO PROCESAL CIVIL y demás leyes vigentes y concordantes, interpongo una <<DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA>>, que origina la Sentencia (Resolución N° 3, de fecha 13 de abril del año 2022, expedida por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO (Exp. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02). Se correrá traslado de la presente Demanda, al Juzgado mencionado ut supra (o líneas arriba), cuyo domicilio se ubica en : Jr. Progreso N°1276-hogar policial , Distrito de Villa María del triunfo, en donde se le notificará conforme a Ley. Así como también se correrá traslado de la presente, a la DOÑA GLADYS CCORAHUA CAVIDES, en su domicilio real sito en: Sector Micaela Bastidas asent. H. 29 de Julio, Mz. Q1, Lt.01, Distrito de Villa María del Triunfo. Para los efectos legales del caso, le expreso que mi Pretensión o Petitorio es el siguiente: Que su Judicatura declare la <<Invalide de la Sentencia>> (Resolución N° 3, de fecha 13 de abril del año 2022, expedida por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO (Exp. N° 01245-2021-0- 3001.JP-FC-02). -VÍA PROCEDIMENTAL: Tal como lo establece el Artículo 178 del CODIGO PROCESAL CIVIL vigente, la presente Demanda se tramitará bajo las Normas del <<PROCESO DE CONOCIMIENTO>>. B. – FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: 1.- Es el caso, señor juez, que DOÑA GLADYS CCORAHUA CAVIDES; me interpone una demanda de pensión de alimentos ante el segundo juzgado de paz letrado de Villa María del Triunfo; y mediante resolución N°1, admite a trámite la demanda interpuesta en mi contra, y fija fecha de audiencia para el día 13 de abril del año 2022. 2.-Asi mismo, mediante resolución N°2, me declaran en rebeldía, por supuestamente estar debidamente notificado y no contestar la demanda, y declaran por valido el proceso y celebran la audiencia, y por ende mediante resolución 3 dictan sentencia en mi contra fijando una pensión de alimentos para mis dos menores hijas ROXANA YANGARI CCORAHUA de15 años y ANGELA VALERIAYANGARI CCORAHUAde 5 años de edad, por la suma de S/.600.00 (SEISCIENTOS 00/100 SOLES). 2.- Sin embargo, señor juez, debo precisar que no he sido válidamente notificado por las siguientes razones: a) Porque recién el 28 de junio del año 2022, le han llegado las notificaciones, es decir la resolución 1, 2 y 3, sin embargo en la resolución numero 1 dice que ha sido notificado en la cedula con fecha 29 / 10 / 2021, y conjuntamente con la resolución 2 y tres, dicen 06 / 06 / 2022, cuando recién las tres me llegaron y tome conocimiento el 28 de junio del año 2022.
  • 2. TEL.CELULAR.970180045-940944156- CORREO:Con_silef@outlook.es OFICINA CENTRAL : CALLE LOS ALCONES189-CORPAC-SAN ISIDRO b) Señor juez , debo ponerle en conocimiento que de igual manera es imposible que mi cliente se haya enterado del hecho, yaque él es una persona quechua hablante y es iletrado , no sabe leer , ni escribir, y no entiende mucho el castellano, por lo que si se llega enterar hasta el día de hoy es porque terceras personas, le comunican susituación, y lomás lesivodel caso es que la DOÑA GLADYS CCORAHUA CAVIDES , tenía pleno no conocimiento de ello, yaque es su esposa y vivióconél y sabia su condición, nunca lo llamo para avisarle de la situación , y omitió dicha información al segundo juzgado de paz letrado de Villa María del Triunfo, siendo existe aquí un acto doloso y fraudulento , para obtener una sentencia fraudulenta con calidad de cosa juzgada, por ende , mi cliente viajo para lima, para poder solucionar su situación, siendo que este acto es nulo y fraudulento conforme al artículo 171 del CODIGO PORCESLA CIVIL y concordante con el artículo 178 del CODIGO PROCESALCIVIL. C. – FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: I) AGOTAMIENTO DE LAS RESPECTIVAS INSTANCIAS: De la lectura del Artículo 178 del CODIGO PROCESAL CIVIL vigente, se infiere que la <<NULIDAD DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA>>, constituye un Recurso Extraordinario, que se plantea cuando en un Proceso Civil se han agotado las instancias correspondientes. En este caso Señor Juez, se agotó las instancias que corresponden a un <<Proceso unico>>.. Y también de la lectura del Artículo 139 Inciso 6) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, en concordancia con el Artículo X del Título Preliminar del CODIGO PROCESAL CIVIL, que dice ad literam: “EL PROCESO TIENE DOS INSTANCIAS, SALVO DISPOSICION LEGALDISTINTA”. Norma también concordante con el Artículo 11 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, que a la letra dice: “LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SON SUSCEPTIBLES DE REVISION, CON ARREGLO A LEY, EN UNA INSTANCIA SUPERIOR. LA INTERPOSICION DE UN MEDIO DE IMPUGNACION CONSTITUYE UN ACTO VOLUNTARIO DEL JUSTICIABLE. LO RESUELTO EN SEGUNDA INSTANCIA CONSTITUYE COSA JUZGADA. SU IMPUGNACION SÓLO PROCEDE EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY”. Sé que la Jurisprudencia ha establecido que para que proceda la <<NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA>>, tiene que haberse agotado la “Doble Instancia”. Es por ello que hacemos presente que existe una Ejecutoria que establece lo siguiente: “LA ACTORA CONSINTIÓ LA SENTENCIA EXPEDIDA EN EL PROCESO SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER,CUYA NULIDAD HOY SEPRETENDE; SIENDOQUE CON DICHA OMISIÓN ATRIBUIDA ÚNICAMENTE A LA RECURRENTE, NO SEHA DADO CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PLURALIDAD DE INSTANCIAS QUE CONSAGRA LA CARTA MAGNA QUE SEGÚN LA DOCTRINA ES REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA” (Casación N° 722 – 97 – JUNIN –SCCSJ)1. De la lectura de esta Ejecutoria, cualquiera se puede percatar fácilmente que es un Requisito Sine Qua Non, el haber agotado todas las instancias correspondientes en un Proceso, para luego plantear una <<DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA>>. Requisito con el que se ha cumplido en este caso. II)TRANSGRESION FLAGRANTE A LAS <<GARANTÍAS PROCESALES AL DEBIDO PROCESO>>. – NOCIONES ELEMENTALES: La Jurisprudencia establece lo siguiente para que proceda una <<DEMANDA DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA>>: “QUE AL ESTAR DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 178 DEL C.P.C., ES FACTIBLE DEMANDAR LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA CUANDO UNA DECLARACION JURISDICCIONAL DEVIENE EN ÍRRITA COMO CONSECUENCIADE UN PROCESO SEGUIDOCON DOLO, FRAUDE,COLUSION O AFECTANDO ELDERECHOA UN DEBIDO PROCESO; QUE CONSECUENTEMENTE, TALES CAUSALESDEBEN ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADAS PARA AMPARAR LA PRETENSIÓN DEL SUPUESTO AGRAVIO, PUESDE LO CONTRARIO, SE ESTARÍA HACIENDOMALUSO DE TALINSTITUTO PROCESALY CON ELÚNICO PROPÓSITO DE CONSEGUIR LA REVISION DE UN PROCESO EN EL QUE HA PERDIDO LA ACCIONANTE ” (Casación N° 570 – 97 – Chimbote)2. 1 OSCAR CASTAÑEDA SERRANO (COMPILADOR). – NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA (ART. 178 DEL C.P.C.). – Pág. 255. – LIBRERÍA Y EDICIONES JURÍDICAS, LIMA – PERU 1999. 2 OSCAR CASTAÑEDA SERRANO (COMPILADOR). – Op. Cit. – Pág. 249. - LIBRERÍA Y EDICIONES JURÍDICAS, LIMA – PERU 1999.
  • 3. TEL.CELULAR.970180045-940944156- CORREO:Con_silef@outlook.es OFICINA CENTRAL : CALLE LOS ALCONES189-CORPAC-SAN ISIDRO Ya en la Fundamentación Fáctica de la presente Demanda, hemos especificado preliminarmente cuáles han sido estas transgresiones a las <<Garantías Procesales al Debido Proceso>>. Demostrando con documentos y argumentos lógicos que existió en el <<Proceso de pensión de alimentos >> (Exp. N° 01245 – 2021), dolo, fraude y colusión. Afectando no sólo mis derechos constitucionales amparados en los Artículos 2 y 139 de nuestra Carta Magna; sino también, se me perjudica pecuniariamente. Puesto que, se me impone una pensión de alimentos exorbitante e ilícita, yaque debo pagar una injusta pensión de alimentos, y que corre un riesgo inminente mi derecho a la libertad , yaque por no cumplir me podrían denunciar por el delito ala omisión a la asistencia familiar; cuando el proceso judicial debe declarase nulo por no ser debidamente notificado, yaque era imposible que mi cliente se enterara porque es iletrado, no sabe leer y escribir, y cuando el notificador lo hizo firmar, él no sabía que estaba firmando o de que trataba, y por ende por ello jamás pudo participar en el proceso , y demostrar con el respaldo legal que actualmente cuento con más carga familiar , porque tengo otro hijo más de nombre WILFREDO YANGARI VALLEJOS. Y que la pensión de alimentos deberá ser prorrateada con el también; es evidente que la pensión fijada es una suma muy elevada y que su pago escapa a mis posibilidades económicas; por lo yaexpuesto. -LAS <<GARANTÍAS PROCESALES AL DEBIDO PROCESO>>: Para efectos de tener una amplia perspectiva de este caso, diremos al igual que el destacado Jurista MARIO ALZAMORA VALDEZ, que las <<Garantías Procesales al Debido Proceso>>, no viene a ser otra cosa, que los “… derechos que la ley reconoce a favor de las partes con el objeto de defenderlas de la arbitrariedad judicial3. Son medios de protección efectiva de los derechos cuando son negados o desconocidos”4. Y agrega este autor, que “del mismo modo que losderechos políticos protegen al ciudadano frente a losabusos del poder, las garantías procesales lo amparan para que pueda lograr una autentica justicia: acertada y pronta”5. Para ampliar nuestra perspectiva de este complejo asunto, - para efectos de entendernos mejor -, definiremos – según la doctrina -, lo que es el <<Debido Proceso>>. Para el Jurista Peruano LUIS MARCELO DE BERNANDIS, el <<Debido Proceso Legal>> es entendido como una “… garantía y derecho fundamental de todos los justiciables que les permitirá una vez ejercitada el derecho de acción, que puedan, efectivamente, acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimosque lleven a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. Es decir, aquellos elementos mínimosque resultan exigibles por los justiciables para que el proceso que se desarrolle – cualquiera que éste sea – pueda permitirle acceder a la cuota mínimade justicia, entendida ésta como valor fundamental de la vida en sociedad”6. En cambio, el insigne Jurista Uruguayo EDUARDO J. COUTURE, nos enseña que “… el debido proceso consiste en no ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley”7. Ante esta situación anómala, cabe recordar lo que el insigne Jurista Peruano ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS expresa: “… Mediante el debido proceso se garantiza que las reglas de organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, se lleven a cabo respetando las garantías constitucionales y legales vigentes”8. Sin embargo, en aquel írrito <<Proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero>> no se están respetando las <<Garantías Procesales al Debido Procedimiento>>, no serespetaron las “Garantías Constitucionales y Legales vigentes”. En pocas palabras, se transgredió flagrantemente lo dispuesto en el Artículo 139 Inciso 3) de la CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, que a la letra dice: “SON PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL: LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL”. Normaconcordante con el Artículo 8º de la “DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS” y con el Artículo I del Título Preliminar del CODIGO PROCESAL CIVIL vigente. Y aquí no sepodría decir que dicha transgresión a las <<Garantías Procesales al Debido Proceso>> no fue intencional, porque en primer lugar, desde un inicio de aquel ilegal Proceso Civil, existían serias evidencias de la existencia 3 ENTIENDASE TAMBIÉN, QUE NOS REFERIMOS A LA “ARBITRARIEDAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y/O AUTORIDAD MUNICIPAL. 4 MARIO ALZAMORA VALDEZ. – DERECHO PROCESAL CIVIL: TEORIA GENERAL DEL PROCESO. – Pág. 296. – LIMA – PERU 1981. 5 IDEM. 6 LUIS MARCELO BERNANDIS. – LA GARANTIA PROCESAL DEL DEBIDO PROCESO. – Pág. 138. – CULTURAL CUZCO S.A. EDITORES, LIMA – PERU 1995. 7 LUIS MARCELO BERNANDIS. – Op. Cit. – Pág. 390. – CULTURAL CUZCO S.A. EDITORES, LIMA – PERU 1995. 8 ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS. – LA CONSTITUCION DE 1993: ANALISIS COMPARADO. – Pág. 556. – ICS EDITORES, LIMA – PERU 1996.
  • 4. TEL.CELULAR.970180045-940944156- CORREO:Con_silef@outlook.es OFICINA CENTRAL : CALLE LOS ALCONES189-CORPAC-SAN ISIDRO de una actuación fraudulenta y dolosa de parte de DOÑA GLAADYA CCORAHUA CAVIDES , por que ella sabia mi condición , ya que es mi esposa. Tampoco se podría decir que dichas transgresiones a las <<Garantías Procesales al Debido Proceso>>, se produjeron por “Ignorancia de la Ley”; yaque por un lado, existe la <<Presunción Legal Juris EtJuris>> (Presunción legal absoluta que no permite prueba en contrario), de que todos los ciudadanos conocemos la ley. Es por este motivo, que la ignorancia de nuestra Legislación es eximente de responsabilidad. Y por otro lado, con menos probabilidades de aceptación, la Juez del 2º Juzgado de Paz Letrado de Villa María del triunfo , podría alegar “Ignorancia de la Ley” (¿?), dado el Principio del “IURA NOVIT CURIA” (El Juez conoce Derecho). Con respecto al tema de la “Ignorancia de la Ley”, el destacado Jurista Peruano RAUL CHANAME ORBE, nos dice que esta figura consiste – como es lógico pensar -, en el <<desconocimiento de lo que autoriza y prescribe la ley. No reconocimiento de los alcances de la ley. Sin embargo, en el derecho positivo aunque alguien los ignora, lo obliga como si no los ignorase (“A nadie le es permitido ignorar las leyes”. “Sepresume que todos conocen la ley”)>>9. -EL FRAUDE PROCESAL: Para efectos de empezar con una noción general y básica del <<Fraude Procesal>>, diremos – al igual que el eminente Jurista Español MANUEL OSSORIO & FLORIT -, que se entiende en primer lugar por el vocablo <<Fraude>>, como “… engaño, abuso, maniobra inescrupulosa”10. Asimismo, el insigne Jurista Peruano PEDRO FLORES POLO, nos enseña que el <<Fraude>> es el “engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza, que produce o prepara un daño, generalmente material”11. La noción exacta del vocablo <<Fraude>>, es la piedra angular para entender este caso. Es por eso que nos es muy importante empezar desde lo mas elemental de este asunto, para efectos de llegar a una sólida conclusión lógica. Por ello diremos, – al igual que el connotado Jurista Peruano FERNANDO VIDAL RAMIREZ, que dicho término (Fraude) “… proviene del latín fraus, fraudis, y significa engaño, abuso de confianza que produce un daño…”12. En cuanto al <<FRAUDE>> en general, el connotado Jurista Nacional JUAN GUILLERMO LOHMANN LUCA DE TENA, nos enseña que “… en el Derecho Privado se presenta con dos vertientes: A) Fraude a la ley; B) Fraude a terceros, fundamentalmente acreedores…”13. Dada la naturaleza de caso que hoy nos ocupa, centraremos nuestra atención en el <<FRAUDE A LA LEY>> conocido también como “FRAUS LEGI”14. Pues definitivamente, en el ilegal Proceso en referencia (Exp. N° 428 – 2002), se ha cometido este ilícito. En primer lugar cabe aclarar que el “FRAUS LEGI”, se puede dar dentro del ámbito del Derecho Privado15, como también en el ámbito del Derecho Procesal, que es – como todos sabemos -, una Rama del Derecho Público16. Dentro del ámbito del Derecho Civil (obviamente Rama del Derecho Privado), LOHMANN LUCA DE TENA enseña, que existe un acto o negocio jurídico en fraude de ley, cuando es celebrado con “… la intención de que por medio de sus efectos jurídicosy económicos o sociales típicos, se logreu obtenga una finalidad o un resultado que aparece como legalmente 9 RAUL CHANAME ORBE. – DICCIONARIO JURÍDICO MODERNO. – Págs. 421 y 422. – GRAFICA HORIZONTE SA, LIMA – PERU 2002. 10 MANUEL OSSORIO & FLORIT. – DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. – Pág. 327. – EDITORIAL HELIASTA SRL, BUENOS AIRES – ARGENTINA. 11 PEDRO FLORES POLO. – DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURIDICOS. – TOMO I. – Pág. 605. – EDITORIAL CUZCO SA, LIMA – PERU. 12 FERNANDO VIDAL RAMIREZ. – TEORIA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO: SU APLICACIÓN EN LA CODIFICACION PERUANA. – Pág. 355.– CULTURAL CUZCO SA EDITORES, LIMA – PERU. 13 JUAN GUILLERMO LOHMANN LUCA DE TENA. – EL NEGOCIO JURÍDICO. – Pág. 301. – INFORMATIVO LEGAL RODRIGO, EDITORIAL ROCARME, LIMA – PERU 1987. 14 EN OTRAS OBRAS, ENCONTRAMOS QUE ESCRIBEN “FRAUS LEGIS”. 15 CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS DESTINADAS A REGULAR LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES. 16 CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS DESTINADAS A REGULAR LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.
  • 5. TEL.CELULAR.970180045-940944156- CORREO:Con_silef@outlook.es OFICINA CENTRAL : CALLE LOS ALCONES189-CORPAC-SAN ISIDRO prohibido bajo otra modalidad de negocios17. Es decir, revistiendo la intención práctica de una especie negocial permitida, o no prohibida por la legislación, se logra clandestinamente un resultado censurado, burlando así la ley originaria”18. Cabe tener en cuenta, que el <<FRAUDE DE LA LEY>> - según el destacado Jurista RODOLFO SACCO -, “… se caracteriza pues, en la utilización negocial, indebida de una norma, para evadir otra. Es una especie de contradicción entre la causa típica del negocio y el propósito apetecido: Un artilugio o artimaña para evadir la ley, falta un legítimo interés de los agentes negociales para preferir una especie y un resultado negociales distintos, pero igualmente útiles – en lo esencial – al legalmente prohibido”19. Tomando en cuenta estos conceptos y opiniones doctrinales (de LOHMANN y de RODOLFO SACCO), podríamos inferir, que DOÑA ROSA AMELIA LOPEZ MALASQUEZ, pretendió desde un inicio cometer <<Fraude a la Ley>>; yaque con la realización de un “Acto Procesal” totalmente legal y válido (como lo es una demanda, por ejemplo), quiso conseguir un <<Resultado Ilícito>>. Es decir, que pretendió y logró que se me fijen una pensión de alimentos, sin participar y ejercer el derecho a la defensa y poner en conocimiento que no tiene solo dos hijos, sino tres hijos ; Constituyendo esto el <<Ilícito Civil>> del “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”, regulado en el Artículo 1954 del CODIGO CIVIL vigente. Sin contar, con el <<Ilícito Penal>> que ha cometido: El <<DELITO DE FRAUDE PROCESAL>>, tipificado en el Artículo 416 del CODIGO PENAL (Delito que será sido denunciada ante Fiscalía Penal ). En pocas palabras, la DOÑA GLADYS CCORAHUA CAVIDES, cometió algo ilícito utilizando una serie de “Actos Procesales” legales y totalmente válidos, para conseguir sus nefastos fines u objetivos (Enriquecerse indebidamente). Lo que constituye un <<FRAUDE A LA LEY>>. Hasta este punto, quizá podría surgir una pequeña confusión de conceptos; yaque, en las nociones doctrinales desarrolladas en la presente página y en la anterior, -referentes al <<FRAUDE DE LA LEY>> -, nos hemos referido a aquel tipo de Fraude en el que se utiliza “Actos Jurídicos” y no “Actos Procesales”, para lograr fines ilícitos. Es por ello, que es menester diferenciar a uno y a otro. Por consiguiente, a continuación diremos en forma breve qué es un “Acto Jurídico” y qué es un “Acto Procesal”: a) ACTO JURÍDICO: Según el Artículo 140 de nuestro Código Civil, “… es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas…”20. Para el insigne Jurista Peruano PEDRO FLORES POLO, el <<Acto Jurídico>> es el “acto voluntario, licito, cuya finalidad inmediata consiste en establecer relaciones jurídicas entre las personas; crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos”21. b) ACTO PROCESAL: En cambio con respecto a este punto, Flores Polo afirma que el <<Acto Procesal>> es “… aquel que tiene lugar dentro de un procedimiento y que crea, modifica o extingue derechos o situaciones en el orden procesal”22. Aclaramos también, que el <<Acto Procesal>>, - según lo enseña el insigne Jurista Peruano MARIO ALZAMORA VALDEZ -, viene a ser “todos los actos que se realizan dentro del proceso por el juez, las partes, los terceros intervinientes y los auxiliares de justicia…”23 . Acotando acertadamente que “tales actos se caracterizan por tres notas: voluntad, licitud y procesalidad”24. Señalando claramente que “la última nota significa que dichos actos se realizan dentro del proceso. Por esta razón no son actos jurídicos procesales los hechos naturales y todos aquellos que tienen lugar fuera del proceso, aunque produzcan consecuencias procesales, como la muerte de uno de los litigantes que puede interrumpir la actividad procesal, o el otorgamiento de un poder ante Notario Público por una de las partes a fin de litigar mediante apoderado”25. Asimismo, el insigne Jurista Uruguayo EDUARDO J. COUTURE, nos dice que por <<Acto Procesal>> “… se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, 17 ENTIENDASE “ACTO JURÍDICO”. 18 JUAN GUILLERMO LOHMANN LUCA DE TENA. – Op. Cit. – Pág. 301.– INFORMATIVO LEGAL RODRIGO, EDITORIAL ROCARME, LIMA – PERU 1987. 19 RODOLFO SACCO. – EL CONTRATTO. – Pág. 551. 20 WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE. – CODIGO CIVIL: CONCORDADO, SUMILLADO, ÍNDICE ANALÍTICO, JURISPRUDENCIA, NORMAS DE ACTUALIZACION. – Pág. 75. – EDITORIAL RODHAS. 21 PEDRO FLORES POLO. – Op. Cit. – TOMO I. – Pág. 95. – AFA EDITORES IMPORTADORES SA, LIMA – PERU. 22 PEDRO FLORES POLO. – Op. Cit. – TOMO I. – Pág. 97. – AFA EDITORES IMPORTADORES SA, LIMA – PERU. 23 MARIO ALZAMORA VALDEZ. – Op Cit. – Pág. 313. – LIMA – PERU. 24 IDEM. 25 MARIO ALZAMORA VALDEZ. – Op. Cit. – Pág. 313. – LIMA – PERU.
  • 6. TEL.CELULAR.970180045-940944156- CORREO:Con_silef@outlook.es OFICINA CENTRAL : CALLE LOS ALCONES189-CORPAC-SAN ISIDRO modificar o extinguir efectos procesales”26. Así también agrega COUTURE, que “el acto procesal es una especie dentro del género del acto jurídico. Su elemento característico es que el efecto que de él emana, se refiere directa o indirectamente al proceso”27. Teniendo en claro estos conceptos, podremos decir, que dentro del Derecho Procesal, el “FRAUS LEGIS” – según el yamencionado Jurista Uruguayo EDUARDO J. COUTURE-, es aquel tipo de <<Fraude>> que puede surgir de las Partes que participan en un Proceso y eventualmente de un Juez, hacia el orden jurídico”28. Para redondear la idea sobre el tema abordado en el presente epígrafe, diremos que el <<FRAUDE PROCESAL>>, - según lo explica el insigne Jurista Argentino JORGE W. PEYRANO -, es toda aquella maquinación o “… maniobra colusiva o soborno al juez o alguna maniobra de las partes con un testigo, algún tipo de fraude en sentido amplio pero siempre tiene que haber una actitud dolosa…”29, con el objeto de finalidad de perjudicar a alguien. -SE VULNERÓ MI “DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA”: Todos sabemos que el “Derecho de Defensa” está amparado en el Artículo 139 inciso 14) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, que dice ad literam: “SON PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL: EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL DERECHO DE DEFENSA EN NINGUN ESTADO DEL PROCESO ”. Norma concordante con el Artículo 11º de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS y conel Artículo 26º de la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. Para el connotado Jurista Peruano PEDRO FLORES POLO, el “Derecho de Defensa” viene a ser el “… conjunto de garantías y medidas legales que tienen como finalidad asegurar la protección de los litigantes ante las jurisdicciones civiles y privativas”30. Ya el destacado Maestro ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS, enseña asertivamente que “el derecho de defensa es esencial en todo ordenamiento jurídico. Mediante él se protege una parte medular del debido proceso. Las partes en juicio deben estar en la posibilidad jurídica y fáctica de ser debidamente citadas, oídas y vencidas MEDIANTE PRUEBA EVIDENTE Y EFICIENTE. El derecho de defensa garantiza que ello sea así”31. “EL PROCESO SE REALIZA PROCURANDO QUE SU DESARROLLO OCURRA EN EL MENOR NÚMERO DE ACTOS PROCESALES. EL JUEZ DIRIGE EL PROCESO TENDIENDO A UNA REDUCCION DE LOS ACTOS PROCESALES, SIN AFECTAR EL CARÁCTER IMPERATIVO DE LAS ACTUACIONES QUE LO REQUIERAN”. -VIOLACION DE OTRAS <<GARANTÍAS PROCESALES AL DEBIDO PROCESO>>: Cuando hablamos de las <<Garantías Procesales al Debido Proceso>>, podremos decir que son las siguientes: “a) La independencia judicial; b) el derecho de defensa; c) la igualdad entre las partes; d) obligatoriedad del procedimiento; e) la celeridad; f) motivación de las sentencias; g) la cosa juzgada; y h) la publicidad”32. Como es obvio y evidente, en aquel Proceso Civil (Exp. N° 428 – 2002) se transgredieron importantes garantías al debido proceso. De lo expuesto en el párrafo anterior, analicemos concretamente qué <<Garantías Procesales al Debido Proceso>> también se han transgredido en forma dolosa y deliberada. 26 CITADO POR ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ. – MANUAL DE CONSULTA RÁPIDA DEL PROCESO CIVIL. – Pág. 72. – GACETA JURÍDICA SA, LIMA – PERU. 27 IDEM. 28 EDUARDO J. COUTURE. – ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL. – TOMO III. – Págs. 387 a 416. – EDITORIAL DEPALMA, BUENOS AIRES – ARGENTINA 1979. 29 CÉSAR CASTAÑEDA SERRANO (COMPILADOR). – Op. Cit. – Pág. 127. – LIBRERÍA Y EDICIONES JURÍDICAS, LIMA – PERU 1999. 30 PEDRO FLORES POLO. – Op. Cit. – TOMO I. – Pág. 443. – AFA EDITORES IMPORTADORES SA, LIMA – PERU. 31 ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS. – Op. Cit. – Pág. 568. – ICS EDITORES, LIMA – PERU. 32 MARIO ALZAMORA VALDEZ. – Op. Cit. – Pág. 296. – LIMA PERU.
  • 7. TEL.CELULAR.970180045-940944156- CORREO:Con_silef@outlook.es OFICINA CENTRAL : CALLE LOS ALCONES189-CORPAC-SAN ISIDRO -LA CELERIDAD PROCESAL: Esta Garantía Procesal está consagrada en el Artículo V (Segundo Párrafo) del Título Preliminar del CODIGO PROCESAL CIVIL vigente. Norma concordante con el Artículo 184 Inciso 1) de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL que dice ad literam: “SON DEBERES DE LOS MAGISTRADOS: RESOLVER CON CELERIDAD Y CON SUJECION A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ALDEBIDO PROCESO”. Para efectos de esclarecer conceptos, diremos – al igual que el insigne Jurista PEDRO FLORES POLO -, que la <<CELERIDAD PROCESAL>> viene a ser la “finalidad ideal que persigue todo sistema de administración de justicia, para que el proceso se desarrolle normalmente y culmine en forma pronta y oportuna; se le opone la dilatación procesal entendida como todo acto destinado a retardar la administración de justicia o la pronta y normal resolución de un asunto, sometido a la decisión jurisdiccional”33. Yael Jurista Nacional JUAN MARCONE MORELLO, expresa que “laceleridad procesal es una necesidad”34. Pues “siempre se ha dicho, y es cierto, que la justicia tardía no es justicia”35. Y agrega este autor, que “cuando la administración de justicia es lenta (una rémora, cualquier cosa que se detiene), causa daño grave: al procesado (porque paga las consecuencias en forma personal); al Estado (porque la administración de justicia le cuesta al erario nacional); y al Poder Judicial (porque se desprestigia)”36. En el punto # 09 (último párrafo) de la Fundamentación Fáctica de la presente Demanda, se hace referencia que tuve que esperar ¡¡OCHO LARGOS MESES!! – después de expedida la <<Sentencia de Vista>> -, para que la Magistrada del 2º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María expidiera su írrita Segunda Sentencia, en donde se me sancionó en forma ilegal, fraudulenta e injusta. ¿Se olvidó acaso la DRA. ELIZABETH ROSARIO TICONA CHAVEZ, sus deberes de Magistrada señalados en el Artículo 184 Inciso 1) de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL? Debido a que la <<CELERIDAD PROCESAL>> es también una “Garantía de la Administración de Justicia”, cabe hacer presente que transgredir dicha garantía es sancionada por nuestra Legislación Penal. Pues no hay que olvidar que en nuestro Ordenamiento Jurídico, el Magistrado que dilata o retarda la ejecución de cualquier acto procesal y lo realiza fuera de los plazos legales, comete el <<DELITO DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES>>, tipificado en el Artículo 377 del CODIGO PENAL vigente, que dice ad literam: “EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE, ILEGALMENTE, OMITE, REHUSA O RETARDA ALGÚN ACTO DE SU CARGO, SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS…”37. Esta Norma Penal es aplicable aun Juez, porque también es un “Funcionario Público”. Tal como lo señala el Artículo 4º del Reglamento de la LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA (D.S. N° 005 – 90 – PCM)38. Norma concordante con el Artículo 39 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. -LA IGUALDAD DE LAS PARTES: Esta <<Garantía Procesal al Debido Proceso>>, está consagrada en el Artículo VI del Título Preliminar del CODIGO PROCESAL CIVIL vigente que dice ad literam: “ELJUEZ DEBE EVITAR QUE LA DESIGUALDAD ENTRE LAS PERSONAS POR RAZONES DE SEXO, RAZA, RELIGION, IDIOMA P CONDICION SOCIAL, POLÍTICA O ECONÓMICA, AFECTE EL DESARROLLO O RESULTADO DEL PROCESO”39. Norma concordante con el Artículo 2 Inciso 2) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y el Artículo 7 de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS que ala letra dice: “TODOS SON IGUALES ANTE 33 PEDRO FLORES POLO. – Op. Cit. – TOMO I. – Pág. 266. – AFA EDITORES IMPORTADORES SA, LIMA – PERU. 34 JUAN MARCONE MORELLO. – Op. Cit. – Pág. 33. – EDITORA RAO JURÍDICA SRL, LIMA – PERU. 35 IDEM. 36 IDEM. 37 MANUEL ALBERTO TORRES CARRASCO // DIEGO MESSEGNER GUICH. – CODIGO PENAL Y LEYES CONEXAS: CONCORDADO, SUMILLADO Y CON JURISPRUDENCIA. – Pág. 193. – GACETA JURÍDICA EDITORES, LIMA - PERU. 38 ESTA NORMA DICE AD LITERAM: “CONSIDERESE FUNCIONARIO PÚBLICO AL CIUDADANO QUE ES ELEGIDO O DESIGNADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, CONFORME AL ORDENAMIENTO LEGAL, PARA DESEMPEÑAR CARGOS DEL MÁS ALTO NIVEL EN LOS PODERES PÚBLICOS Y LOS ORGANISMOS CON AUTONOMÍA. LOS CARGOS POLÍTICOS Y DE CONFIANZA SON LOS DETERMINADOS POR LEY”. 39 WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE. – CODIGO PROCESAL CIVIL. – Pág. 21. – EDITORIAL RODHAS, LIMA – PERU.
  • 8. TEL.CELULAR.970180045-940944156- CORREO:Con_silef@outlook.es OFICINA CENTRAL : CALLE LOS ALCONES189-CORPAC-SAN ISIDRO LA LEY, Y TIENEN, SIN DISTINCION,DERECHOA IGUALPROTECCIÓN DE LA LEY. TODOS TIENEN DERECHO A IGUALPROTECCIÓN CONTRA TODA DISCRIMINACION QUE INFRINJA ESTA DECLARACION Y CONTRA TODA PROVOCACION A TALDISCRIMINACION”40. Ya la Jurisprudencia respalda esta Garantía estableciendo lo siguiente: <<QUE LA SALVAGUARDA DE LOS PRINCIPIOSDE IGUALDAD ANTE LA LEY Y SEGURIDAD JURÍDICA COBRAN SENTIDO Y EFICACIA, CUANDO COINCIDEN EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS LITIGANTES, QUE CONSTITUYE ELCONCEPTO DEL“IUS LIGATORIS”, ES DECIR, ELDERECHO DE LOS JUSTICIABLES A QUE SU PETITORIO SEA DECIDIDO CON JUSTICIA>> (Cas. 467 – 95 – Lima, SCSS, P. 17/07/98). Para redondear la idea, diré que la Jurisprudencia Nacional también se pronuncia de la siguiente manera: “QUE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO NO ES OTRA COSA QUE UNA EXPRESION PARTICULAR DELPRINCIPIO ESENCIALMENTE POLÍTICO, DE IGUALDAD DE TODOS LOS INDIVIDUOS ANTE LA LEY” (Cas. 624 – 97, SCSS, P. 15/10/98). Dado lo manifestado en el párrafo anterior, categóricamente podremos afirmar que en este caso en particular, también es aplicable el ya mencionado Artículo 2 Inciso 2) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, que a la letra dice: “TODA PERSONA TIENEDERECHO: A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, NADIE PUEDE SER DISCRIMINADO POR MOTIVO DE ORIGEN, RAZA, SEXO, IDIOMA, RELIGION, OPINION, CONDICION ECONÓMICA O DE CUALQUIERA OTRA ÍNDOLE”41. Norma concordante con el Artículo 6 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. -MOTIVACIÓN DELAS SENTENCIAS: Como bien lo enseña el Jurista Nacional RAUL CHANAME ORBE, la <<Motivación>> indudablemente “es el conjunto de razonamientos, de hecho y de derecho, en los cuales el ´órgano jurisdiccional o administrativo fundamenta su decisión y que consigna en los considerandos de su resolución o sentencia”42. Según el destacado Jurista Peruano WALTER GUTIERREZ, la <<Motivación>> viene a ser el “fundamento de lo que se resuelve en las resoluciones y sentencias. Razonamiento de hecho, y de derecho que el juzgador desarrolla y expone en la parte considerativa o <<considerandos>> de la resolución, a partir del cual sustenta su decisión”43. Estas <<Garantía Procesal al Debido Proceso>>, se encuentra en primer lugar establecida en el Artículo 139 Inciso 5) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, que a la letra dice: “SON PRINCIPIOSY DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: LA MOTIVACIÓN DELAS SENTENCIAS JUDICIALES EN TODAS LAS INSTANCIAS, EXCEPTO LOS DECRETOS DE MERO TRÁMITE, CON MENCIÓN DE LA LEY APLICABLE Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTAN”44. También el Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, establece algo semejante a la Norma Constitucional yacitada ut supra. Analicemos su texto: “TODAS LAS RESOLUCIONES, CON CEXCLUSION DE LAS DE MERO TRÁMITE, SON MOTIVADAS, BAJO RESPONSABILIDAD, CON EXPRESIÓN DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTAN, PUDIENDO ÉSTOS REPRODUCIRSEEN TODO O EN PARTE SÓLO EN SEGUNDA INSTANCIA, ALABSOLVER ELGRADO”. No olvidemos que también el Artículo 121 del CODIGO PROCESAL CIVIL establece lo siguiente: “MEDIANTE LA SENTENCIA EL JUEZ PONE FIN A LA INSTANCIA O AL PROCESO EN DEFINITIVA, PRONUNCIÁNDOSE EN DECISIÓN EXPRESA, PRECISAY MOTIVADA SOBRE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA DECLARANDOELDERECHO DE LAS PARTES, O EXCEPCIONALMENTE SOBRE LA VALIDEZDE LA RELACIÓN PROCESAL”45. Normaconcordante con el Artículo 50 Inciso 6) del mismo 40 LUIS ACHAHUI LOAYZA. – TEXTO ORDENADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1993. – Págs. 142 y 143. – EDITORIAL SAN MARCOS, LIMA – PERU. 41 LUIS ACHAHUY LOAYZA. – Op. Cit. – Pág. 47. – EDITORIAL SAN MARCOS, LIMA – PERU. 42 RAUL CHANAME ORBE. – Op. Cit. – Pág. 503. – LIMA – PERU 2004. 43 WALTER GUTIERREZ. – VOCABULARIO DE USO JUDICIAL: VOCABLOS Y EXPRESIONES DE USO FRECUENTE EN LA PRÁCTICA JUDICIAL. – Pág. 73. – GACETA JURÍDICA, LIMA – PERU. 44 LUIS ACHAHUI LOAYZA. – Op. Cit. – Pág. 93. – EDITORIAL SAN MARCOS, LIMA – PERU. 45 WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE. – Op. Cit. – Pág. 92. – EDITORIAL RODHAS, LIMA – PERU.
  • 9. TEL.CELULAR.970180045-940944156- CORREO:Con_silef@outlook.es OFICINA CENTRAL : CALLE LOS ALCONES189-CORPAC-SAN ISIDRO Cuerpo Legal, que dice ad literam: “SON DEBERES DE LOS JUECES EN ELPROCESO: FUNDAMENTAR LOS AUTOS Y LAS SENTENCIAS, BAJO SANCION DE NULIDAD,RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍADE LAS NORMASY ELDE CONGRUENCIA”46. Asimismo, la Jurisprudencia ampara estas Normas Procesales y Constitucionales, señalando lo siguiente: “A LOS JUECES LES ASISTE EL DEBER DE FUNDAMENTAR LOS AUTOS Y SENTENCIAS, TANTO DE HECHO COMO DE DERECHO, RESPETANDOLOS PRINCIPIOS DE LA JERARQUÍA Y ELDE CONGRUENCIA,BAJOSANCIÓN DE NULIDAD” (Exp. N° 1362 – 97 – Lima, SCTSS, P. 10/06/98)47. Ante la abundancia de sólidos argumentos lógicos y legales, expuestos a lo largo de la presente, y con las pruebas pertinentes, queda demostrado que la Sentencia expedida), es <<Nula Ipso Jure>>48. Puesto que transgrede mi Derecho Constitucional a un Debido Proceso. Además, que en el presente caso existen serias evidencias (ya expuestas en esta Demanda) que prueban que existió en aquel <<Proceso de pensión de alimentos>> dolo, colusión y fraude procesal. D. MONTO DEL PETITORIO: Dada la naturaleza del presente proceso, es imposible establecer un monto del petitorio. E. MEDIOS PROBATORIOS: 1. A. ORIGINAL DE LA RESOLUCION 1 QUE ADMITE TRAMITELA DEMANDA FRAUDULENTA Y FIJA FECHA DE AUDIENCIA UNICA- EXP. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02 . –Para acreditar la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, yaque sale que fue válidamente fui notificado, cuando en realidad jama mi cliente se enteró, por ser iletrado (no sabe leer y escribir). 2. B. ORIGINAL DE LA RESOLUCIÓN N° 02 Y EL ACTA QUECELEBRA LA AUDIENCIA UNICA EN EL PROCESO DEALIMENTOS FRAUDULENTO- EXP. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02. – Para acreditar la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, yaque sale que fue válidamente fui notificado, cuando en realidad jama mi cliente se enteró, por ser iletrado (no sabe leer y escribir). 3. C. ORIGINAL DE LA RESOLUCION N°3 DONDE EXPIDE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO SENTENCIA FRAUDULENTA- EXP. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02. – Para acreditar la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, yaque sale que fue válidamente fui notificado, cuando en realidad jama mi cliente se enteró, por ser iletrado (no sabe leer y escribir), y que con ello fijan una pensión de alimentos solo para mis dos hijas, cuando tengo un hijo más, o más carga familiar. 4. ORIGINAL DE LA RESOLUCION 04 QUE DECLARA CONSENTIDA EL PROCESO JUDICIAL DE PENSION DE ALIMENTOS- EXP. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02. 5. D. ORIGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO DE MI OTRO HIJO WILFREDO YANGARI VALLEJOS”. –para acreditar que tengo más carga familiar, y que dicha pensión fijada que trae un perjuicio. 6. ORIGINAL DEL DNI DIGITAL. - Para acreditar su identidad y su condición de quechua hablante e iletrada. F. ANEXOS: 1. FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCION 1 QUE ADMITE TRAMITE LA DEMANDA FRAUDULENTA Y FIJA FECHA DE AUDIENCIA UNICA. – 2. B. ORIGINALDE LA RESOLUCIÓN N° 02Y EL ACTA QUE CELEBRA LA AUDIENCIA UNICA EN ELPROCESODE ALIMENTOS FRAUDULENTO. 46 WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE. – Op. Cit. – Pág. 50. – EDITORIAL RODHAS, LIMA – PERU. 47 RECORDEMOS QUE LA JURISPRUDENCIA DEBE SER OBLIGATORIAMENTE APLICADA, PORQUE ASÍ LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. 48 RESOLUCIÓN NULA DE PLENO DERECHO.
  • 10. TEL.CELULAR.970180045-940944156- CORREO:Con_silef@outlook.es OFICINA CENTRAL : CALLE LOS ALCONES189-CORPAC-SAN ISIDRO 3. C. ORIGINAL DE LA RESOLUCION N°3 DONDE EXPIDE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO SENTENCIA FRAUDULENTA. – 4. D. ORIGINALDELACTA DE NACIMIENTO DE MI OTRO HIJO WILFREDO YANGARI VALLEJOS”. 5. E. COPIA SIMPLE DELDNI MI HIJO WILFREDO YANGRI VALLEJOS. 6. F. FOTOCOPIA SIMPLE DE MI DNI. 7. G. ORIGINALDE LA PAPELETA DE HABILITACION DE ABOGADO. 8. ORIGINALDE LA RESOLUCION 04QUE DECLARA CONSENTIDA ELPROCESO JUDICIALDE PENSION DE ALIMENTOS-EXP. N° 01245-2021-0-3001.JP-FC-02. POR TANTO: Sírvase usted Señor Juez, tramitar la presente Demanda en el modo y forma de ley. Lima, 22 de agosto de 2022.