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Índice
Introducción........................................................................................................................ i
Objetivos.............................................................................................................................ii
Sociedad de Personas....................................................................................................... 1
Descripción .................................................................................................................... 1
Naturaleza Jurídica de las Sociedades de Personas...................................................... 1
Características de las Sociedades de Personas............................................................. 1
Consecuencias de las Sociedades de Personas............................................................ 2
Base legal ...................................................................................................................... 2
Sociedad de personas en nombre colectivo....................................................................... 3
Descripción .................................................................................................................... 3
Características ............................................................................................................... 3
Responsabilidades de los socios en la sociedad de nombre colectivo ........................... 4
Administración de la sociedad colectiva ......................................................................... 4
Junta general de los socios............................................................................................ 5
Reserva Legal................................................................................................................ 5
Base legal ...................................................................................................................... 5
Sociedad en comandita simple .......................................................................................... 6
Descripción .................................................................................................................... 6
Características ............................................................................................................... 6
Responsabilidades de los comanditarios........................................................................ 6
Base legal ...................................................................................................................... 7
Sociedad en Responsabilidad limitada .............................................................................. 8
Características ............................................................................................................... 8
Responsabilidades......................................................................................................... 8
Administración de la sociedad........................................................................................ 9
Participación y derechos de los socios......................................................................... 11
Base legal .................................................................................................................... 11
Conclusiones ................................................................................................................... 13
Bibliografía....................................................................................................................... 14
i
INTRODUCCIÓN
En el marco de las características de cualquier país con respecto a su población, existen
diversas formas de asociación que permiten desarrollar socialmente y económicamente la
nación, por esto es de suma importancia describir cómo deben funcionar legalmente los
tipos de asociaciones formales dentro del país.
Podemos decir que la actividad comercial comienza con el intercambio de mercancías la
cual se conoce con el nombre de trueque, y a medida evoluciono y se establecieron
legislaciones y la adopción de la moneda, su aplicación se desarrolla y tiene como
resultado el nacimiento de las sociedades de persona y de capital.
La sociedad en sentido estricto se caracteriza por la actividad en común exteriorizada, con
finalidad u objeto autónomo (o sea, distinto al de los socios), con participación en las
pérdidas y las utilidades que se deriva del patrimonio social (y no del de un gestor o de los
bienes en condominio) donde éstos tienen injerencia en las resoluciones colegiales que
se adoptan.
La sociedad es conocido también como un contrato de organización y esto con lleva
ciertos efectos jurídicos que inciden en los socios o accionistas, como es la creación de
ciertos derechos a favor de los mismos, así como derechos patrimoniales, los de
contenido económico, de interés particular y exclusivo del socio, que se ejercen frente a la
sociedad.
Los derechos de consecución, aquellos por los cuales el socio o accionista interviene
directamente o indirectamente en la realización o resolución de las actividades
administrativa, y los derechos de consecución de vigilancia aquellos que por los cuales el
socio o accionista puede informarse y denunciar las actividades sociales, bien sean en
relación directa con la sociedad o bien a través de órganos específicos de vigilancia.
Tomando en cuenta lo anterior se ha realiza una investigación bibliográfica con respecto a
los tipos de sociedades que se establecen en el código de comercio de la Republica de El
Salvador.
El presente trabajo responde cómo funcionan los principales tipos de sociedades.
 Sociedad de personas en nombre colectivos
 Sociedad en comanditada simple
 Sociedad en responsabilidad limitada
ii
Dando aspectos importantes de cada una de ellas como las definiciones, características,
responsabilidades de los socios, administración de la sociedad, junta general de los
socios, base legal, etc.
Estableciendo conclusiones del trabajo bibliográfico que permitan generar un análisis de
los tipos de sociedades en el salvador y su regulación legal en el país
ii
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
 Realizar una investigación sobre la “Sociedad de Personas” para la identificación y
profundización de este tema y para diferenciarla de las otras sociedades con el fin
de ampliar nuestro conocimiento en la formación como profesionales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
 Conocer los artículos del código de comercio que aparan cada una de las
sociedades.
 Identificar los tipos de sociedad de personas en nuestro país y que estén
establecidas en el código de comercio.
 Dar a conocer las características que posee cada sociedad de personas.
1
SOCIEDAD DE PERSONAS
Descripción
Es una estructura jurídica con propiedad de dos o más personas que actúan
voluntariamente como socios (co-propietarios); este tipo de negocio es ampliamente
utilizado en los negocios pequeños, y los dueños de una sociedad de personas son
responsables personalmente de todas las deudas de un negocio.
Naturaleza Jurídica de las Sociedades de Personas.
En las sociedades de personas tiene fundamental importancia los atributos del socio, en
sí, su personalidad, la garantía y confianza que su nombre ofrece al público, quedando
relegado a segundo término la importancia o cuantía de su aporte. El papel tan importante
que desempeña el "intuitos personae" es lo que las ha bautizado como sociedades de
personas. Además, en ellas hay una estrecha e ineludible vinculación entre la
administración de la sociedad y la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios. En
estas sociedades como ya se ha visto, el socio que tiene derecho a representar y
administrar la sociedad, no por el pacto social que incluso puede negárselo, sino por la
naturaleza misma de su calidad de socio, responde solidaria e ilimitadamente de las
obligaciones sociales.
Si el socio comanditario no tiene este grado de responsabilidad, no Se debe a que así lo
estipule el contrato social respectivo, sino a que esta representación y administración
social le está expresamente vedada y la violación de esta prohibición le hace incurrir en
responsabilidad ilimitada.1
Características de las Sociedades de Personas.
Las sociedades de Personas se caracterizan de la siguiente manera:
 La confianza personal entre los socios es elemento determinante de la voluntad de
asociarse.
 Las participaciones de los socios pueden ser desiguales y no guardan
proporcionalidad entre sí en cuanto a su cuantía.
 El capital social, en consecuencia, no está dividido en partes alícuotas; esta última
circunstancia tiene una excepción en la sociedad de responsabilidad limitada.
 Admite la existencia de socios capitalistas y de socios industriales.
1
Código de comercio art. 101
2
Consecuencias de las Sociedades de Personas.
Debido a la confianza personal que supone la voluntad de asociarse, en este tipo de
sociedades, se derivan las consecuencias siguientes:
La cuota social solamente puede cederse, con el consentimiento de los consocios; esto
no se opone a que un socio pueda ceder determinadas ventajas económicas derivadas de
su calidad, sin permiso alguno, siempre que conserve la titularidad de su participación.
El embargo de la cuota social, solamente da al embargante el derecho de retener las
utilidades y de retener el Importe que obtenga el socio embargado al liquidarse la
sociedad; esto plantea un problema de si la sociedad puede prorrogarse, en perjuicio de
los derechos del embargante.
La pérdida de la confianza, en los casos previstos por la ley, engendra el derecho de
excluir a un socio o el derecho de éste de retirarse de la sociedad.
La muerte de un socio exige una reglamentación especial, desde luego que Implica un
cambio de persona en la sociedad
Base legal
El respaldo legal tomo como base fundamenta el código de comercio y se presenta de la
siguiente manera:
Sección “A”: Disposiciones Generales
 Artículos: 44, 45, 46, 47, 48.
Sección “B”: Embargo y Traspaso de las Participaciones Sociales
 Artículos: 49 y 50
Sección “C”: Exclusiones y Separación de socios.
 Artículos: 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58.
Sección “D”: Disolución
 Artículos: 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65
Sección “E”: Arbitraje
 Artículos: 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72
3
SOCIEDAD DE PERSONAS EN NOMBRE COLECTIVO
Descripción
Las Sociedades en Nombre Colectivo son aquellas que apenas se han hecho constar en
un documento escrito. No tienen personalidad jurídica propia; por tanto, los socios
responden frente a terceros personal, solidaria e indefinidamente por el pasivo de la
sociedad. En la razón social o nombre de la empresa debe aparecer el nombre de uno o
de varios de los socios que la conforman. Desaparece o se disuelve con la muerte o
quiebra de uno de los socios.
La sociedad en nombre colectivo, ejerce el comercio bajo una razón social, que puede
contener el nombre de todos los socios o el de uno solo, o bien el de varios; cuando no
contiene el nombre de todos irá acompañada por una cláusula abreviada que alude a los
otros, por ejemplo, se le añadirán las palabras como “y compañía”, u otras equivalentes
como “y hermanos”.2
Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales, por
ello, todos los socios tienen derecho a participar en la administración de los negocios de
la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios
administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad.
Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales.
No existe monto mínimo de capital señalado por la ley.
Características
 Este tipo de sociedad funciona bajo una razón social 3
 Los socios responden de las deudas sociales, ilimitada y solidariamente. (lo que
significa que obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer limites, a pagar
las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particulares)
 La regla general es que el derecho de administración recae en todos los socios
 Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su
nombre en la razón social, quedara sujeta a responsabilidad ilimitada y solidaria.4
 Cuando uno de los socios ingrese o se separe, no se impedirá que se continúe
con la misma razón social hasta entonces empleada.5
2
Art. 73 CODIGO DE COMERCIO
3
Art 45 CODIGO DE COMERCIO
4
Art 75 CODIGO DE COMERCIO
4
Responsabilidades de los socios en la sociedad de nombre colectivo
La responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por las deudas sociales, que en
dichas sociedades se originan, tiene plena aplicación en la sociedad en nombre colectivo,
es decir, no hay restricciones que los socios tengan en cuanto a la responsabilidad de la
sociedad. Esta responsabilidad no puede derogarse por pacto en contrario, al menos
respecto con terceros contratantes. Este pacto de limitación sólo tiene validez entre los
mismos socios.6
Administración de la sociedad colectiva 7
La administración de la sociedad está a cargo de uno o varios administradores, quienes
pueden ser socios o personas extrañas. En defecto de pacto que limite la administración a
algunos de los socios, todos son administradores y toman sus acuerdos por mayoría.
Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se
harán libremente por la mayoría de votos de los socios.
El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la sociedad con el
consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso que estas operaciones
constituyan la finalidad social, o sean una consecuencia natural de ésta, o se le confiere
esa facultad en la escritura social.
Salvo pacto en contrario, el administrador sólo podrá, bajo su responsabilidad, dar
poderes especiales, pero no podrá delegar su cargo.
Los administradores están obligados a dar a conocer a los socios, por lo menos
anualmente, la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo el balance
general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias.
El uso de la firma o razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la
escritura constitutiva se reserve a uno o varios de ellos.
Los administradores se reunirán en consejo, por lo menos una vez al mes. En defecto de
estipulaciones expresas en contrario, las decisiones de los administradores se tomarán
por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios.
Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave
para la sociedad, podrá decidir uno solo de los administradores, en ausencia de los otros
que estén en la imposibilidad, aún momentánea, de resolver sobre los actos de
administración.
Los socios que no son administradores tendrán derecho de examinar por sí o por
auditores debidamente autorizados, el estado de la administración y la contabilidad y
papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
5
Art 76 CODIGO DE COMERCIO
6
Art. 106 CODIGO DE COMERCIO
7
Art 78 – Art. 87 CODIGO DE COMERCIO
5
Los socios capitalistas que administren, podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la
mayoría de los socios, remuneración con cargo a gastos generales.
Junta general de los socios 8
Las resoluciones que por ley corresponden a los socios, serán tomadas en junta general
convocada por los administradores, o por cualquiera de los socios, bastando la simple
citación personal escrita.
En la junta general de socios se tomará resolución por el voto de la mayoría de ellos,
salvo que la ley o el pacto exija otra proporción.
Podrá pactarse, sin embargo, que la mayoría se compute por capitales; pero si un solo
socio representare más de la mitad del capital social, se necesitará, además, el voto de
otro. Salvo pacto en contrario, la representación del socio industrial o del conjunto de ellos
será igual a la del socio capitalista que represente el mayor interés, en el concepto de que
se computará como voto del grupo de socios industriales el adoptado por la mayoría de
ellos.
La junta encomendará a uno de los socios, si los estatutos no lo han hecho con
anterioridad, las funciones de secretario para que redacte el acta de la sesión y extienda
las certificaciones de la misma.
Reserva Legal9
La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el cinco por
ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del
capital social.
La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse disponible o
invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá
invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.
Base legal
Artículos implicados en el código de comercio (Art. 73 – Art. 92)
8
Art. 88 – Art 90 CODIGO DE COMERCIO
9
Art. 91 y Art. 92 CODIGO DE COMERCIO
6
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Descripción
La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a
la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos
asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones,
mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.
La sociedad en comandita simple se constituye siempre bajo razón social, la cual se
formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de
todos éstos se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón
social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S.
en C.". Si se omite este requisito, la sociedad se considerará como colectiva.10
Características
 La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los
comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a
sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e
ilimitadamente por las operaciones sociales.
 Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios.
Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios
colectivos o gestores.
 El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios
comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios
colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
 La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios
colectivos.
Responsabilidades de los comanditarios
1. Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aún
con carácter de apoderados de los administradores o representantes; pero no se
reputarán actos de administración las autorizaciones dadas ni la vigilancia ejercida
10
Art. 94 del Código de Comercio
7
por los comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabajo
subordinado que presten a la empresa.11
2. El socio comanditario quedará obligado ilimitada y solidariamente para con
terceros, por todas las obligaciones sociales en que haya tomado parte en
contravención a lo dispuesto en el artículo 96. También será responsable ilimitada
y solidariamente para con terceros, aún por las operaciones en que no haya
tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.12
3. Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la
administración social, sino en las épocas y en la forma prescrita en la escritura
constitutiva.13
4. Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere
determinado en la escritura social la manera de sustituirlo, y la sociedad hubiere
de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar
interinamente los actos urgentes o de mera administración durante el término de
30 días contados desde la fecha en que la muerte o incapacidad hubiere sido
conocida.
En estos casos el socio comanditario no contrae responsabilidad ilimitada como
consecuencia de su gestión.14
Base legal
 Art 93-100 del Código de Comercio
 Son aplicables a la sociedad en Comandita Simple los artículos 75, 76, 77, 83, 91 y
92; también le serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, los
artículos del 88 al 90 inclusive, del Código de Comercio.15
 Los artículos del 78 al 82 inclusive y del 84 al 87 inclusive, se aplicarán a los socios
comanditados.
11
Art. 96 del Código de Comercio
12
Art. 97 del Código de Comercio
13
Art. 98 del Código de Comercio
14
Art. 99 del Código de Comercio
15
Art. 100 del Código de Comercio
8
SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA
Descripción
Una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada es un tipo de sociedad
mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en
el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los
socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada. Presenta como una sociedad de tipo
capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará
por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las
deudas sociales.
Características
1. Las participaciones sociales nunca estarán representadas por títulos valores y no
pueden cederse sino en los casos y con los requisitos que establece el Código de
Comercio.16
2. EL capital social no puede ser inferior a dos mil dólares de los Estados
Unidos de América; se dividirá en participaciones sociales que pueden ser de valor y
categoría diferentes, pero que en todo caso serán de un dólar o de un múltiplo de uno.
3. La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y el aumento de su
capital social, no podrán llevarse a cabo mediante suscripción pública.17
Responsabilidades
 Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su
nombre en la razón social, responderá solidariamente por el monto de las operaciones
sociales hasta por el importe del total de las aportaciones.18
 Al constituirse la sociedad, el capital social deberá estar íntegramente suscrito. deberá
exhibirse como mínimo el cinco por ciento del valor de cada participación social. el
pacto social establecerá la manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del
capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la fecha de inscripción
de la escritura de constitución en el registro de comercio, salvo que el capital social
suscrito fuere superior a cien mil dólares, en cuyo caso el plazo será de cinco años.19
16
Art. 102 del Código de Comercio
17
Art. 107 del Código de Comercio
18
Art. 104 del Código de Comercio
19
Art. 106 del Código de Comercio
9
 Los que suscriben el contrato social responden solidariamente respecto de terceros
por la parte del capital que no se pagare íntegramente en dinero efectivo y por el valor
atribuido a los bienes aportados en especie.
 El socio sólo puede tener una participación social. Cuando haga una nueva aportación
o adquiera total o parcialmente la de un consocio, se aumentará en la cantidad
respectiva el valor de su participación social, a no ser que se trate de participaciones
que tengan derechos diversos.20
 Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus obligaciones
generales, tienen la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a las
primitivas. Las aportaciones suplementarias no forman parte del capital social, y en
consecuencia, no responden de obligaciones sociales ante terceros; constituyen un
capital de reserva que se maneja libremente por la sociedad21
.
Administración de la sociedad.
 La escritura social debe inscribirse en el registro de comercio. la falta de inscripción
hace incurrir a los socios con respecto a terceros en responsabilidad solidaria e
ilimitada22
.
 En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas de la constitución
de la sociedad, y los socios tendrán preferencia para suscribirlo, en proporción a sus
participaciones sociales; a este efecto, si no hubieran asistido a la Asamblea en que
se aprobó el aumento, deberá comunicárseles el acuerdo respectivo por medio de
carta certificada, con acuse de recibo23
.
 La sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios que permanecerá en poder
del administrador, quien será responsable de su existencia, de su conservación y de
las oportunas y exactas anotaciones que en él se hagan. El libro podrá ser consultado
por los socios y aún por quien demuestre legítimo interés en ello, y contendrá:
 Las generales de cada uno de los socios y su dirección postal.
 El número, valor y categoría de las participaciones sociales, incluyéndose los
datos del caso en materia de copropiedad y el nombre del representante
común.
 Los datos relativos a la suscripción y exhibición del capital, así como el plazo
que se hubiere concedido para la liquidación de la participación insoluta y las
garantías otorgadas por los suscriptores respectivos.
20
Art. 108 del Código de Comercio
21
Art. 109 del Código de Comercio
22
Art. 110 del Código de Comercio
23
Art. 112 del Código de Comercio
10
 La referencia a todo aumento y reducción de capital y al modo en que ello
afecte al número y valor de las participaciones sociales
 Los datos relativos a enajenación y adquisición de cuotas sociales,
gravámenes sobre los derechos que éstas confieren, sucesiones hereditarias
de los socios y cualesquiera otros análogos.
 Los efectos producidos en cuanto a las participaciones sociales, en los casos
de retiro y exclusión de socios.
 Los demás datos que conforme a la ley o a juicio del administrador o de la
asamblea, hayan de incluirse.
 La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno
o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados
temporalmente o por tiempo indeterminado. Siempre que no se haga la designación
de gerente, todos los socios concurrirán a la administración24
.
 Las resoluciones de los gerentes, cuando sean varios, se tomarán por mayoría de
votos, a no ser que la escritura establezca otra cosa. Si la escritura social exige que
obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad; pero si no estuvieren presentes
todos ellos, la mayoría que estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo,
podrá adoptar la resolución correspondiente25
.
 Los administradores, que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado
en contra, quedan libres de responsabilidad. La acción de responsabilidad contra los
gerentes en interés de la sociedad, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a
la junta general y a los socios individualmente considerados26
.
 La junta general de socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus facultades son
las siguientes27
:
 Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio
social clausurado, y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue
oportunas.
 Decretar el reparto de utilidades.
 Nombrar y remover a los gerentes.
 Designar un auditor y, caso de haber lugar, elegir el Consejo de Vigilancia.
 Fijar la remuneración de los gerentes y del auditor.
 Resolver sobre la cesión y división de las participaciones sociales, así como
sobre la admisión de nuevos socios.
 Acordar, en su caso, que se exijan las aportaciones suplementarias y las
prestaciones accesorias.
24
Art. 114 del Código de Comercio
25
Art. 115 del Código de Comercio
26
Art. 116 del Código de Comercio
27
Art. 117 del Código de Comercio
11
 Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan para exigir daños y
perjuicios a los otros órganos sociales, designando en su caso, la persona que
ha de seguir el juicio.
 Decidir la disolución de la sociedad.
 Modificar la escritura social.
 Las demás que le correspondan conforme a la Ley o a la escritura social.
 Las juntas generales serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se reunirán en
el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en la escritura
social. Las extraordinarias se reunirán cuando las convoquen los gerentes, el auditor,
el Consejo de Vigilancia, o a falta de ellos, los socios que representen más de una
quinta parte del capital social. Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por
medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberán contener el orden del
día y remitirse a cada socio, por lo menos con ocho días de anticipación a la
celebración de la junta. Cuando alguno de los socios tuviere su domicilio en un lugar
diverso del de la sociedad, se aumentará prudencialmente el plazo.
 La junta se instalará válidamente si concurren socios que representen, por lo menos,
la mitad del capital social, a no ser que la escritura social exija una asistencia más
elevada. Salvo estipulaciones en contrario, si dicha asistencia no se obtiene en la
primera reunión.
Participación y derechos de los socios28
 Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los que concurran a la
asamblea, excepto en los casos de modificación de la escritura social, para la cual se
requerirá, por lo menos, el voto de la tres cuartas partes del capital social a no ser que
se trate del cambio de los fines de la sociedad o que la modificación aumente las
obligaciones de los socios, casos en los que se requerirá la unanimidad de votos. Para
la cesión o división de las participaciones sociales.
 Cuando la escritura social lo establezca, se procederá al nombramiento de un Consejo
de Vigilancia. Los miembros de este Consejo podrán ser socios o personas extrañas a
la sociedad.
Base legal29
 La cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la sociedad
de responsabilidad limitada, será el siete por ciento de las utilidades netas y el límite
mínimo legal de dicha reserva será la quinta parte del capital social.
28
Artículos del 119 al 122 del código de comercio
29
Artículos del 123 al 125 del código de comercio
12
 Las dos terceras partes de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberán
tenerse disponibles o invertirse en valores mercantiles salvadoreños o
centroamericanos de fácil realización; la otra tercera parte podrá invertirse de acuerdo
con la finalidad de la sociedad.
Son aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada las disposiciones de los artículos
70, 76, 77, 82, 83, 84, 135, 182, 183, 196, 282, 283, 284, 285 inciso 1º, 286 inciso 2º. y 3º,
287, 288, 289, 290, 291, 292, y 293.
13
CONCLUSIONES
 Los tres tipos de sociedades de personas en El Salvador tienen sus propias
características, sin embargo, las tres tienen en común un factor y es la confianza
entre sus socios que es una de las principales razones por las que se constituyen
estas sociedades.
 Cada una de las sociedades descritas cumplen con cada uno de los sectores de la
sociedad ya que cada persona necesita diferentes formas de formar una sociedad,
la cual dependerá de las necesidades de cada individuo.
 Es necesario conocer qué sociedad de personas se adapta a cada población o
lugar determinado, para obtener mejor utilidad en las acciones o dividendos.
 En las sociedades de personas, se toma en cuenta la calidad del socio, éstos
tienen una responsabilidad solidaria con el capital social
14
BIBLIOGRAFÍA
Documentos
 CODIGO DE COMERCIO
Sitios Web y Documentos en línea.
 http://tramites.gob.sv/Media/Editor_Repo/clases%20de%20sociedades%20y%20re
quisitos%20legales.pdf
 http://ri.ues.edu.sv/2870/1/El%20registro%20de%20la%20empresa%20individual%
20de%20responsabilidad%20limitada%20a%20partir%20de%20las%20reformas%
20del%20C%C3%B3digo%20de%20Comercio%20de%20Junio%20del%202008..
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  • 1. Índice Introducción........................................................................................................................ i Objetivos.............................................................................................................................ii Sociedad de Personas....................................................................................................... 1 Descripción .................................................................................................................... 1 Naturaleza Jurídica de las Sociedades de Personas...................................................... 1 Características de las Sociedades de Personas............................................................. 1 Consecuencias de las Sociedades de Personas............................................................ 2 Base legal ...................................................................................................................... 2 Sociedad de personas en nombre colectivo....................................................................... 3 Descripción .................................................................................................................... 3 Características ............................................................................................................... 3 Responsabilidades de los socios en la sociedad de nombre colectivo ........................... 4 Administración de la sociedad colectiva ......................................................................... 4 Junta general de los socios............................................................................................ 5 Reserva Legal................................................................................................................ 5 Base legal ...................................................................................................................... 5 Sociedad en comandita simple .......................................................................................... 6 Descripción .................................................................................................................... 6 Características ............................................................................................................... 6 Responsabilidades de los comanditarios........................................................................ 6 Base legal ...................................................................................................................... 7 Sociedad en Responsabilidad limitada .............................................................................. 8 Características ............................................................................................................... 8 Responsabilidades......................................................................................................... 8 Administración de la sociedad........................................................................................ 9 Participación y derechos de los socios......................................................................... 11 Base legal .................................................................................................................... 11 Conclusiones ................................................................................................................... 13 Bibliografía....................................................................................................................... 14
  • 2. i INTRODUCCIÓN En el marco de las características de cualquier país con respecto a su población, existen diversas formas de asociación que permiten desarrollar socialmente y económicamente la nación, por esto es de suma importancia describir cómo deben funcionar legalmente los tipos de asociaciones formales dentro del país. Podemos decir que la actividad comercial comienza con el intercambio de mercancías la cual se conoce con el nombre de trueque, y a medida evoluciono y se establecieron legislaciones y la adopción de la moneda, su aplicación se desarrolla y tiene como resultado el nacimiento de las sociedades de persona y de capital. La sociedad en sentido estricto se caracteriza por la actividad en común exteriorizada, con finalidad u objeto autónomo (o sea, distinto al de los socios), con participación en las pérdidas y las utilidades que se deriva del patrimonio social (y no del de un gestor o de los bienes en condominio) donde éstos tienen injerencia en las resoluciones colegiales que se adoptan. La sociedad es conocido también como un contrato de organización y esto con lleva ciertos efectos jurídicos que inciden en los socios o accionistas, como es la creación de ciertos derechos a favor de los mismos, así como derechos patrimoniales, los de contenido económico, de interés particular y exclusivo del socio, que se ejercen frente a la sociedad. Los derechos de consecución, aquellos por los cuales el socio o accionista interviene directamente o indirectamente en la realización o resolución de las actividades administrativa, y los derechos de consecución de vigilancia aquellos que por los cuales el socio o accionista puede informarse y denunciar las actividades sociales, bien sean en relación directa con la sociedad o bien a través de órganos específicos de vigilancia. Tomando en cuenta lo anterior se ha realiza una investigación bibliográfica con respecto a los tipos de sociedades que se establecen en el código de comercio de la Republica de El Salvador. El presente trabajo responde cómo funcionan los principales tipos de sociedades.  Sociedad de personas en nombre colectivos  Sociedad en comanditada simple  Sociedad en responsabilidad limitada
  • 3. ii Dando aspectos importantes de cada una de ellas como las definiciones, características, responsabilidades de los socios, administración de la sociedad, junta general de los socios, base legal, etc. Estableciendo conclusiones del trabajo bibliográfico que permitan generar un análisis de los tipos de sociedades en el salvador y su regulación legal en el país
  • 4. ii OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL  Realizar una investigación sobre la “Sociedad de Personas” para la identificación y profundización de este tema y para diferenciarla de las otras sociedades con el fin de ampliar nuestro conocimiento en la formación como profesionales. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Conocer los artículos del código de comercio que aparan cada una de las sociedades.  Identificar los tipos de sociedad de personas en nuestro país y que estén establecidas en el código de comercio.  Dar a conocer las características que posee cada sociedad de personas.
  • 5. 1 SOCIEDAD DE PERSONAS Descripción Es una estructura jurídica con propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como socios (co-propietarios); este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los negocios pequeños, y los dueños de una sociedad de personas son responsables personalmente de todas las deudas de un negocio. Naturaleza Jurídica de las Sociedades de Personas. En las sociedades de personas tiene fundamental importancia los atributos del socio, en sí, su personalidad, la garantía y confianza que su nombre ofrece al público, quedando relegado a segundo término la importancia o cuantía de su aporte. El papel tan importante que desempeña el "intuitos personae" es lo que las ha bautizado como sociedades de personas. Además, en ellas hay una estrecha e ineludible vinculación entre la administración de la sociedad y la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios. En estas sociedades como ya se ha visto, el socio que tiene derecho a representar y administrar la sociedad, no por el pacto social que incluso puede negárselo, sino por la naturaleza misma de su calidad de socio, responde solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. Si el socio comanditario no tiene este grado de responsabilidad, no Se debe a que así lo estipule el contrato social respectivo, sino a que esta representación y administración social le está expresamente vedada y la violación de esta prohibición le hace incurrir en responsabilidad ilimitada.1 Características de las Sociedades de Personas. Las sociedades de Personas se caracterizan de la siguiente manera:  La confianza personal entre los socios es elemento determinante de la voluntad de asociarse.  Las participaciones de los socios pueden ser desiguales y no guardan proporcionalidad entre sí en cuanto a su cuantía.  El capital social, en consecuencia, no está dividido en partes alícuotas; esta última circunstancia tiene una excepción en la sociedad de responsabilidad limitada.  Admite la existencia de socios capitalistas y de socios industriales. 1 Código de comercio art. 101
  • 6. 2 Consecuencias de las Sociedades de Personas. Debido a la confianza personal que supone la voluntad de asociarse, en este tipo de sociedades, se derivan las consecuencias siguientes: La cuota social solamente puede cederse, con el consentimiento de los consocios; esto no se opone a que un socio pueda ceder determinadas ventajas económicas derivadas de su calidad, sin permiso alguno, siempre que conserve la titularidad de su participación. El embargo de la cuota social, solamente da al embargante el derecho de retener las utilidades y de retener el Importe que obtenga el socio embargado al liquidarse la sociedad; esto plantea un problema de si la sociedad puede prorrogarse, en perjuicio de los derechos del embargante. La pérdida de la confianza, en los casos previstos por la ley, engendra el derecho de excluir a un socio o el derecho de éste de retirarse de la sociedad. La muerte de un socio exige una reglamentación especial, desde luego que Implica un cambio de persona en la sociedad Base legal El respaldo legal tomo como base fundamenta el código de comercio y se presenta de la siguiente manera: Sección “A”: Disposiciones Generales  Artículos: 44, 45, 46, 47, 48. Sección “B”: Embargo y Traspaso de las Participaciones Sociales  Artículos: 49 y 50 Sección “C”: Exclusiones y Separación de socios.  Artículos: 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58. Sección “D”: Disolución  Artículos: 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 Sección “E”: Arbitraje  Artículos: 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72
  • 7. 3 SOCIEDAD DE PERSONAS EN NOMBRE COLECTIVO Descripción Las Sociedades en Nombre Colectivo son aquellas que apenas se han hecho constar en un documento escrito. No tienen personalidad jurídica propia; por tanto, los socios responden frente a terceros personal, solidaria e indefinidamente por el pasivo de la sociedad. En la razón social o nombre de la empresa debe aparecer el nombre de uno o de varios de los socios que la conforman. Desaparece o se disuelve con la muerte o quiebra de uno de los socios. La sociedad en nombre colectivo, ejerce el comercio bajo una razón social, que puede contener el nombre de todos los socios o el de uno solo, o bien el de varios; cuando no contiene el nombre de todos irá acompañada por una cláusula abreviada que alude a los otros, por ejemplo, se le añadirán las palabras como “y compañía”, u otras equivalentes como “y hermanos”.2 Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales, por ello, todos los socios tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad. Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales. No existe monto mínimo de capital señalado por la ley. Características  Este tipo de sociedad funciona bajo una razón social 3  Los socios responden de las deudas sociales, ilimitada y solidariamente. (lo que significa que obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer limites, a pagar las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particulares)  La regla general es que el derecho de administración recae en todos los socios  Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeta a responsabilidad ilimitada y solidaria.4  Cuando uno de los socios ingrese o se separe, no se impedirá que se continúe con la misma razón social hasta entonces empleada.5 2 Art. 73 CODIGO DE COMERCIO 3 Art 45 CODIGO DE COMERCIO 4 Art 75 CODIGO DE COMERCIO
  • 8. 4 Responsabilidades de los socios en la sociedad de nombre colectivo La responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por las deudas sociales, que en dichas sociedades se originan, tiene plena aplicación en la sociedad en nombre colectivo, es decir, no hay restricciones que los socios tengan en cuanto a la responsabilidad de la sociedad. Esta responsabilidad no puede derogarse por pacto en contrario, al menos respecto con terceros contratantes. Este pacto de limitación sólo tiene validez entre los mismos socios.6 Administración de la sociedad colectiva 7 La administración de la sociedad está a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas extrañas. En defecto de pacto que limite la administración a algunos de los socios, todos son administradores y toman sus acuerdos por mayoría. Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios. El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la sociedad con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso que estas operaciones constituyan la finalidad social, o sean una consecuencia natural de ésta, o se le confiere esa facultad en la escritura social. Salvo pacto en contrario, el administrador sólo podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes especiales, pero no podrá delegar su cargo. Los administradores están obligados a dar a conocer a los socios, por lo menos anualmente, la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo el balance general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias. El uso de la firma o razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se reserve a uno o varios de ellos. Los administradores se reunirán en consejo, por lo menos una vez al mes. En defecto de estipulaciones expresas en contrario, las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios. Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidir uno solo de los administradores, en ausencia de los otros que estén en la imposibilidad, aún momentánea, de resolver sobre los actos de administración. Los socios que no son administradores tendrán derecho de examinar por sí o por auditores debidamente autorizados, el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes. 5 Art 76 CODIGO DE COMERCIO 6 Art. 106 CODIGO DE COMERCIO 7 Art 78 – Art. 87 CODIGO DE COMERCIO
  • 9. 5 Los socios capitalistas que administren, podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, remuneración con cargo a gastos generales. Junta general de los socios 8 Las resoluciones que por ley corresponden a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores, o por cualquiera de los socios, bastando la simple citación personal escrita. En la junta general de socios se tomará resolución por el voto de la mayoría de ellos, salvo que la ley o el pacto exija otra proporción. Podrá pactarse, sin embargo, que la mayoría se compute por capitales; pero si un solo socio representare más de la mitad del capital social, se necesitará, además, el voto de otro. Salvo pacto en contrario, la representación del socio industrial o del conjunto de ellos será igual a la del socio capitalista que represente el mayor interés, en el concepto de que se computará como voto del grupo de socios industriales el adoptado por la mayoría de ellos. La junta encomendará a uno de los socios, si los estatutos no lo han hecho con anterioridad, las funciones de secretario para que redacte el acta de la sesión y extienda las certificaciones de la misma. Reserva Legal9 La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del capital social. La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad. Base legal Artículos implicados en el código de comercio (Art. 73 – Art. 92) 8 Art. 88 – Art 90 CODIGO DE COMERCIO 9 Art. 91 y Art. 92 CODIGO DE COMERCIO
  • 10. 6 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Descripción La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada. La sociedad en comandita simple se constituye siempre bajo razón social, la cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.". Si se omite este requisito, la sociedad se considerará como colectiva.10 Características  La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.  Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores.  El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.  La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos. Responsabilidades de los comanditarios 1. Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aún con carácter de apoderados de los administradores o representantes; pero no se reputarán actos de administración las autorizaciones dadas ni la vigilancia ejercida 10 Art. 94 del Código de Comercio
  • 11. 7 por los comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabajo subordinado que presten a la empresa.11 2. El socio comanditario quedará obligado ilimitada y solidariamente para con terceros, por todas las obligaciones sociales en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo 96. También será responsable ilimitada y solidariamente para con terceros, aún por las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.12 3. Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social, sino en las épocas y en la forma prescrita en la escritura constitutiva.13 4. Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social la manera de sustituirlo, y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración durante el término de 30 días contados desde la fecha en que la muerte o incapacidad hubiere sido conocida. En estos casos el socio comanditario no contrae responsabilidad ilimitada como consecuencia de su gestión.14 Base legal  Art 93-100 del Código de Comercio  Son aplicables a la sociedad en Comandita Simple los artículos 75, 76, 77, 83, 91 y 92; también le serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, los artículos del 88 al 90 inclusive, del Código de Comercio.15  Los artículos del 78 al 82 inclusive y del 84 al 87 inclusive, se aplicarán a los socios comanditados. 11 Art. 96 del Código de Comercio 12 Art. 97 del Código de Comercio 13 Art. 98 del Código de Comercio 14 Art. 99 del Código de Comercio 15 Art. 100 del Código de Comercio
  • 12. 8 SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA Descripción Una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada. Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Características 1. Las participaciones sociales nunca estarán representadas por títulos valores y no pueden cederse sino en los casos y con los requisitos que establece el Código de Comercio.16 2. EL capital social no puede ser inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América; se dividirá en participaciones sociales que pueden ser de valor y categoría diferentes, pero que en todo caso serán de un dólar o de un múltiplo de uno. 3. La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y el aumento de su capital social, no podrán llevarse a cabo mediante suscripción pública.17 Responsabilidades  Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá solidariamente por el monto de las operaciones sociales hasta por el importe del total de las aportaciones.18  Al constituirse la sociedad, el capital social deberá estar íntegramente suscrito. deberá exhibirse como mínimo el cinco por ciento del valor de cada participación social. el pacto social establecerá la manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el registro de comercio, salvo que el capital social suscrito fuere superior a cien mil dólares, en cuyo caso el plazo será de cinco años.19 16 Art. 102 del Código de Comercio 17 Art. 107 del Código de Comercio 18 Art. 104 del Código de Comercio 19 Art. 106 del Código de Comercio
  • 13. 9  Los que suscriben el contrato social responden solidariamente respecto de terceros por la parte del capital que no se pagare íntegramente en dinero efectivo y por el valor atribuido a los bienes aportados en especie.  El socio sólo puede tener una participación social. Cuando haga una nueva aportación o adquiera total o parcialmente la de un consocio, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su participación social, a no ser que se trate de participaciones que tengan derechos diversos.20  Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus obligaciones generales, tienen la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a las primitivas. Las aportaciones suplementarias no forman parte del capital social, y en consecuencia, no responden de obligaciones sociales ante terceros; constituyen un capital de reserva que se maneja libremente por la sociedad21 . Administración de la sociedad.  La escritura social debe inscribirse en el registro de comercio. la falta de inscripción hace incurrir a los socios con respecto a terceros en responsabilidad solidaria e ilimitada22 .  En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad, y los socios tendrán preferencia para suscribirlo, en proporción a sus participaciones sociales; a este efecto, si no hubieran asistido a la Asamblea en que se aprobó el aumento, deberá comunicárseles el acuerdo respectivo por medio de carta certificada, con acuse de recibo23 .  La sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios que permanecerá en poder del administrador, quien será responsable de su existencia, de su conservación y de las oportunas y exactas anotaciones que en él se hagan. El libro podrá ser consultado por los socios y aún por quien demuestre legítimo interés en ello, y contendrá:  Las generales de cada uno de los socios y su dirección postal.  El número, valor y categoría de las participaciones sociales, incluyéndose los datos del caso en materia de copropiedad y el nombre del representante común.  Los datos relativos a la suscripción y exhibición del capital, así como el plazo que se hubiere concedido para la liquidación de la participación insoluta y las garantías otorgadas por los suscriptores respectivos. 20 Art. 108 del Código de Comercio 21 Art. 109 del Código de Comercio 22 Art. 110 del Código de Comercio 23 Art. 112 del Código de Comercio
  • 14. 10  La referencia a todo aumento y reducción de capital y al modo en que ello afecte al número y valor de las participaciones sociales  Los datos relativos a enajenación y adquisición de cuotas sociales, gravámenes sobre los derechos que éstas confieren, sucesiones hereditarias de los socios y cualesquiera otros análogos.  Los efectos producidos en cuanto a las participaciones sociales, en los casos de retiro y exclusión de socios.  Los demás datos que conforme a la ley o a juicio del administrador o de la asamblea, hayan de incluirse.  La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Siempre que no se haga la designación de gerente, todos los socios concurrirán a la administración24 .  Las resoluciones de los gerentes, cuando sean varios, se tomarán por mayoría de votos, a no ser que la escritura establezca otra cosa. Si la escritura social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad; pero si no estuvieren presentes todos ellos, la mayoría que estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, podrá adoptar la resolución correspondiente25 .  Los administradores, que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedan libres de responsabilidad. La acción de responsabilidad contra los gerentes en interés de la sociedad, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la junta general y a los socios individualmente considerados26 .  La junta general de socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus facultades son las siguientes27 :  Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas.  Decretar el reparto de utilidades.  Nombrar y remover a los gerentes.  Designar un auditor y, caso de haber lugar, elegir el Consejo de Vigilancia.  Fijar la remuneración de los gerentes y del auditor.  Resolver sobre la cesión y división de las participaciones sociales, así como sobre la admisión de nuevos socios.  Acordar, en su caso, que se exijan las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. 24 Art. 114 del Código de Comercio 25 Art. 115 del Código de Comercio 26 Art. 116 del Código de Comercio 27 Art. 117 del Código de Comercio
  • 15. 11  Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan para exigir daños y perjuicios a los otros órganos sociales, designando en su caso, la persona que ha de seguir el juicio.  Decidir la disolución de la sociedad.  Modificar la escritura social.  Las demás que le correspondan conforme a la Ley o a la escritura social.  Las juntas generales serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en la escritura social. Las extraordinarias se reunirán cuando las convoquen los gerentes, el auditor, el Consejo de Vigilancia, o a falta de ellos, los socios que representen más de una quinta parte del capital social. Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberán contener el orden del día y remitirse a cada socio, por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la junta. Cuando alguno de los socios tuviere su domicilio en un lugar diverso del de la sociedad, se aumentará prudencialmente el plazo.  La junta se instalará válidamente si concurren socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que la escritura social exija una asistencia más elevada. Salvo estipulaciones en contrario, si dicha asistencia no se obtiene en la primera reunión. Participación y derechos de los socios28  Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los que concurran a la asamblea, excepto en los casos de modificación de la escritura social, para la cual se requerirá, por lo menos, el voto de la tres cuartas partes del capital social a no ser que se trate del cambio de los fines de la sociedad o que la modificación aumente las obligaciones de los socios, casos en los que se requerirá la unanimidad de votos. Para la cesión o división de las participaciones sociales.  Cuando la escritura social lo establezca, se procederá al nombramiento de un Consejo de Vigilancia. Los miembros de este Consejo podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad. Base legal29  La cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la sociedad de responsabilidad limitada, será el siete por ciento de las utilidades netas y el límite mínimo legal de dicha reserva será la quinta parte del capital social. 28 Artículos del 119 al 122 del código de comercio 29 Artículos del 123 al 125 del código de comercio
  • 16. 12  Las dos terceras partes de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberán tenerse disponibles o invertirse en valores mercantiles salvadoreños o centroamericanos de fácil realización; la otra tercera parte podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad. Son aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada las disposiciones de los artículos 70, 76, 77, 82, 83, 84, 135, 182, 183, 196, 282, 283, 284, 285 inciso 1º, 286 inciso 2º. y 3º, 287, 288, 289, 290, 291, 292, y 293.
  • 17. 13 CONCLUSIONES  Los tres tipos de sociedades de personas en El Salvador tienen sus propias características, sin embargo, las tres tienen en común un factor y es la confianza entre sus socios que es una de las principales razones por las que se constituyen estas sociedades.  Cada una de las sociedades descritas cumplen con cada uno de los sectores de la sociedad ya que cada persona necesita diferentes formas de formar una sociedad, la cual dependerá de las necesidades de cada individuo.  Es necesario conocer qué sociedad de personas se adapta a cada población o lugar determinado, para obtener mejor utilidad en las acciones o dividendos.  En las sociedades de personas, se toma en cuenta la calidad del socio, éstos tienen una responsabilidad solidaria con el capital social
  • 18. 14 BIBLIOGRAFÍA Documentos  CODIGO DE COMERCIO Sitios Web y Documentos en línea.  http://tramites.gob.sv/Media/Editor_Repo/clases%20de%20sociedades%20y%20re quisitos%20legales.pdf  http://ri.ues.edu.sv/2870/1/El%20registro%20de%20la%20empresa%20individual% 20de%20responsabilidad%20limitada%20a%20partir%20de%20las%20reformas% 20del%20C%C3%B3digo%20de%20Comercio%20de%20Junio%20del%202008.. pdf