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Instituto de Capacitación
Profesional MRB y Gestión
Empresarialesm
SSOMA
Seguridad, Salud
Ocupacional
y Medio Ambiente
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
LEY 29783
DS 005-2012 TR
Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.
2. Situación actual de las empresas -
Autoevaluación del Sistema de Gestión de SST
Incumplimiento de las Normas de SST
3.
4. Documentación requerida y como presentarlas
en las Inspecciones.
Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Escalas de multas por Infracciones Laborales.
5.
6.
TABLA DE CONTENIDO
Si bien desde 1911 existió en el Perú una regulación sobre
riesgos laborales (Ley Nº 1378), su finalidad fue la de
resarcir los siniestros padecido por los trabajadores,
característica que fuera replicada en el Decreto Ley Nº
18846 (1972) y la Ley Nº 26709 (1997), que creó el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Con
hacia
la
la
modernización, la tendencia mundial ha variado
prevención: anticipar los peligros y riesgos para
reducir sus efectos
ANTECEDENTES
MARCO
SST
LEGAL
LEY 29783
el 21 Agosto 2011,
Publicada
es la norma con rango legal
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1
t
-
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que regula todo lo
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referente
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a la prevención .,... .... ..�
seguridad y
trabajo.
salud en el ,. V _ . . , . . , IM.fl!WC"lio-.1�
DS 0 0 5 -2 0 1 2 TR
Reglamento de la LEY 29783
25
publicado el Abril·
SST,
2012
MARCO LEGAL
Mediante la ley 29783, como parte de una política de
en
de
e
rediseño de la legislación Laboral, también se ha insertado
el código penal el Art.
las
168-A sumillado como:''Delito
Atentado contra condiciones de seguridad
higienes industriales''. El tenor del delito es el siguiente:
''El
en
las
que, infringiendo las normas de seguridad y salud
el trabajo
medidas
y estando legalmente obligado, no adopte
preventivas
desempeñen
necesarias para que los
en
trabajadores su actividad, poniendo
riesgo su
con pena
may or de
vida, salud o integridad
pr iv at iv a de lib er t ad no
cinco años
física, será reprimido
menor de dos años ni
Si, como consecuencia de una inobservancia de las
normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un
accidente de trabajo con
los
consecuencias de muerte o
lesiones gr av es, par a trabajadores o terceros, la
pena privativa de libertad
ni mayor de diez años''
será no menor de cinco años
LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
''DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(...)
CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en
Artículo
el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el
trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente
por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y
como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la
vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con
años.
pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad
y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen
lesión gr ave, y el agente pudo prever este result ado, la pena priv at iva de libertad
será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y,
menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
no
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son
producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por
parte del trabajador."
Ley 29783 de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Art. 1.- Objeto de la Ley
"Promover una cultura de prevención de riesgos
laborales en el país. Para ello , cuenta con el
de
deber de prevención de los empleadores, el rol
fiscalización y y
control del estado la participación
y
de los trabajadores sus organizaciones
sindicales, quienes a través del diálogo social,
difusión y
velan por la promoción, cumplimiento de
la normativa sobre la materia".
OBJETIVO DE LA LEY 29783 SST
FISCALIZA
DIALOGA
y
PARTICIPA
TRABAJADORES Y
REP RES ENTACION
ES SINDICALES
PREVIENE
ALCANCE DE LA LEY 29783 - LEY DE SST
,
A m b it o
Art. 2.- de
Aplicación:
La presente Ley es
los
aplicable
sect or es
de
a todos
económicos y
servicios;
comprende a todos los
y
el
la
en

1
/ empleadores
trabajadores bajo
régim en lab or al de
.
1
1
1
�
actividad privada
todo el territorio
trabajadores
.--....--
....
nacional,
y funcionarios del
·-· sector
trabajadores
público,
de
PNP,
las
y
por
FFAA y
trabajadores
cuenta propia.
2. SITUACION ACTUAL DE LAS EMPRESAS
AUTOEVALUACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
I
UNICA. Privilegio de la prevención y corrección de las
conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de
de
la
la política de
inspección
contados
del trabajo se establece un plazo tres (3) años,
Ley,
desde
cual
la entrada en vigencia de presente
durante
acciones
el el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia
conductas
orientadas a la prevención y corrección de
infractoras.
Cuando durante la inspección del trabajo se determine la
un
existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite
acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane
etapa
su infracción. En
se
caso
dará
de
por
subsanación, en la
correspondiente, concluido el procedimiento
sancionador;
inspectiva.
en caso contrario, continuará la actividad
LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
,
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Durante el periodo de tres
que
años, referido en el
primer pár raf o, la multa se imponga no será
mayor al 35°/o de la que resulte de aplicar luego de
los
así
la evaluación del caso concreto sobre la base de
principios de razonabilidad, proporcionalidad
agravantes
como las atenuantes y/o que
correspondan según sea el caso.
LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
CIA. PERUANO DEL PERU SAC, tiene como política garant izar la seguridad, la salud y el desarrollo de sus
trabajadores, para ello ha fijado como objetivos brindar
son sus
trabajo,
sus servicios con adecuados estándares de
seguridad. Considera que su capital más importante trabajadores, por lo cual es prioridad mantener
y motivado y
buenas condiciones de seguridad salud en el así como mantener al personal
comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo.
Para todo ello, asume y pone en práctica lo siguiente:
Establece que todo trabajador; debe ser capacitado antes de ingresar a laborar y
desempeño en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
a) en el transcurso de su
Cumplir con las normas legales y los principios a los cuales la empresa se adhiera, con el propósit o de
asegur ar una adecuada Gestión de Segur idad y Salud en el Trabajo.
b)
Compromiso de una mejora, mediante la capacitación de nuestro personal, identificación de peligros y
c)
evaluación de riesgos, supervisión de actividades, utilización de herramientas, oportunidades de mejora
producto de las auditorías internas y
de seguridad y salud.
externas, buscando así el desarrollo de la organización en materia
Proveer y mantener condiciones de trabajo seguras y saludables, para proteger la integridad física y
d)
contratación directa o de subcontrata, y que esta responsabilidad
a todos los niveles de la empresa.
salud de los trabajadores,
debe ser compartida por el
sean de
personal
Gerente General
PEDRO PERICO PABLO
Fecha: Miraflores, 31 Enero 2015
COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD O
SALUD EN EL TABAJO
•!• Es par it ario, conformado por igual número de represent antes de la parte
empleadores y trabajadores.
entre 4 y 12.
•!• Los integrantes del Comité puede variar de A partir de 100
trabajadores el número sera de 6 y se incrementa 2 cada 100 trabajadores
ma' s.
•!• deberá especif icar se los miembros tit ular es y suplentes.
•!• los empleadores que cuentan con sindicatos incorporaran un miembro en
calidad de observador.
•!• Ent re
duración
uno a dos años será la
del mandato de los
representantes de
Los
los trabajadores
en
del
por
la función. representantes
empleador ejercerán el mandato
el plazo que éste determine.
C O M I T � RM 148-2012 TR
• Los
por
trabajadores lo eligen
votación secreta y
directa.
• La
del
elección está a cargo
más
sindicato
representativo*. En su
del
defecto,
empleador.
a cargo
• Ver Guía aprobada
Ministerial
por
Nº
Resolución
148-2012-TR .
* El que agrupa al mayor
número de trabajadores de
la entidad.
• Elabora
trabajo,
ocur rido
Colabora
y presenta los reportes de
de
accidentes de
informes de investigación cada accidente
y las
con
medidas adoptadas a la empresa
trabajo
• los inspectores de de la
autoridad competente o fiscalizadores autorizados
• Propicia la participación activa de los trabajadores y su
formación con miras a lograr una cultura preventiva
• Tiene carácter promotor,
prevención
consultivo y de control
orientados
la salud
a la de riesgos y protección de
• La ejecución de
de
los acuerdos del comité es
la
responsabilidad la empresa y esta a cargo de
unidad orgánica o funcional de SST de la empresa
• Aprueban el RISST, PASST, IPER.
IDENTIFICACION DE PELIGROS
EVALUACION DE RIESGOS – IPERC
HERRAMIENTA DE DIAGNOSTICO, UTIL PARA
ESTABLECER EL NIVEL ACTUAL DE SGSST Y DEFINIR
LOS CONTROLES NECESARIOS PARA LA MEJORA
CONTINUA
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con fondo amarillo).
&.. &.
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NTP.- 399.010-1:2004 Señales
Seguridad
de
..
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.
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.
..
Í
.*
.
•
SALIDA
D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 336
Los registro obligatorios del SGSST, deberán contener la
el
información mínima establecida en
MTPE,éstos son:
los formatos que aprueba
+ Registro de accidentes de traba]o, enfermedades
y
ocupacionales, incidentes peligrosos otros
incidentes, en el que deben constar la investigación y
las medidas correctivas.
Registro de exámenes médicos ocupaclcnales .
•!•
•!• Registro de monitoreo de agentes ffsleos, químicos,
y ri•
esgos
biológicos, psicosociales factores de
disergonómicos.
Registro de inspecciones internas de SST.
•!•
1. Registros obligatorios del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 33º
+
•:•
+
deestadfstlcas deseguridad ysalud.
Registro
Registro
Registro
de equipos de seguridad o emergencia.
de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros
de emer¡encia.
Registro de auditorias.
•:•
2. Tiempo de conservación de los
Registros
005-2012-TR, Art. 35º
•
D.S. Nº
R. de Enfermedades Ocupacionales
R. de Accidentes de trabajo, incidentes
Otros Registros
20 años
10 años
5 años
peligrosos
La empresa debe exhibir los registros a la autoridad
administrativa de trabajo, contar con un archivo activo donde
figuran los eventos de los últimos (12) meses de ocurrido el
suceso y mantenerlos archivados el tiempo según el tipo de
registro mencionados en la tabla anterior .
3. Derecho de consulta de registros
- - - - -
�
- - - - - - - - - - - - - - - - -- --
- - - - - - ·- - - - -
D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 36º
,.
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Los trabajadores y los representantes de las organizaciones •.
: sindicales tienen el derecho de consultar los registros del
del
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�SGSST1con excepción de la información relativa a la salud
trabajador que soto será accesible con su autorización
escrita.
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''Artículo
Gestión
Trabajo
(... )
28. Registros
Seguridad
del
y
Sistema de
el
de la Salud en
En el reglamento se establecen los registros
obligatorios a cargo del empleador, los
solo
que
libro
pueden llevarse por separado o en un
o registro electrónico. Las micro, pequeñas
entidades
y
o
medianas
empresas
empresas (MIPYME) y las
que no realicen
registros
actividades de alto
Los
riesgo,
registros
llevarán simplificados.
relativos a enfermedades
ocupacionales se conservan por un periodo de
veinte (20) años''.
LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
Los requisitos para ser consideradas MYPE han variado
En efecto, se debe tomar en cuenta la fecha de constitución de la
empresa:
a) Empresas constituidas hasta el 02.07.13:
que se mantienen a la fecha son:
Los requisitos
Microempresa.- Máximo 10 trabajadores y ventas anuales no
mayores a 150 UIT.
Pequeña empresa.- Máximo 100 trabajadores y ventas anuales no
mayores a 1, 700 UIT.
b) Constituidas desde el 03.07.2013
Conforme a la Ley 30056, las micro y pequeñas empresas constituidas
a partir de la vigencia de la misma (03.07.13), califican como tales
sólo considerando sus ventas anuales (micro 150 UIT
el
y pequeña
1, 700 UIT), ya no se considera como requisito número de
trabajadores (micro 10 y pequeña 100), que sólo se mantiene para
las MYPES antiguas, esto es, las constituidas hasta el 02.07.13.
LEY 29783 - EXAMENES MEDICOS
OCUPACIONALES
Practicar exámenes médicos
cada año a sus trabajadores
y
(antes, durante al término
del
al
contrato).
trabajador
Proporcionar
un puesto de
trabajo adecuado sin afectar
y
remuneración categoría,
en caso de accidentes o
•
enfermedad ocupacional.
RM 312·2011 SA
• . . - 1 , . . , . . . . " " . .
''Artículo 49.
El empleador,
(...)
Obligaciones del empleador
entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera
obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de
facult at ivos, y
o trabajador.
salida son podrán realizarse a solicitud del
los
empleador En cualquiera de los casos,
costos de los exámenes médicos los asume el empleador.
actividades
En
alto
el caso de
el
los trabajadores que realizan de
los
riesgo, empleador se encuentra obligado
término
a realizar
durante y
exámenes médicos antes, al de la relación
laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades
competent es, los instrumentos que fueran necesarios para
acotar el costo de los exámenes médicos".
"6.7.2.-La presencia del médico ocupacional para la
y/o
vigilancia de la
de
salud de los trabajador es en las empresas ambientes
trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente:
a) Con más de 500 trabajadores,
ocupacional
se deberá garantizar la
per manencia del médico mínimamente por 6 horas
diarias por 5 días a la semana.
b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de
vigilancia
exigencia
de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la
de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará
con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos:
- Plan Anual de Salud Ocupacional
- Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
El
del
del
cumplimiento de los documentos señalados es responsabilidad
empleador sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales
médico ocupacional.
l.
1
1
.
Interno de 1
1
1
.
Seguridad y IV.
Salud en e V.
Trabajo
VI.
PROGRAMAANUALDESEGURIDADYSALUDENELTRABAJO
Responsable
AÑO:
Resultado de
la unidad
Áreas
Involucradas
Fecha de
Verificación
Objetivo Actividad Meta(s)
Indicador de la
ejecución
Observaciones
M A AS o N
M J J
E F D
Difusión de
las Políticas
Gerenciales
Personal
concientizado
sobre
en materia de
prevención de
100% 100'-'
Seguridad y
Salud en el
Trabaio.
Organizar,
constituir y
riesgos
laborales.
Personal
capacitado en
como actuar
en caso de
emergencias
N'de
Pers.Cap.
/ N' pers.
Progr.
gestionar la
oficialidad de
las Brigadas
de
Seizuridad
Realizar
simulacros
de
emergencias
y eventos
que
promuevan
la seguridad
Gestión de
exámenes
médicos
ocupacionale
s para el
personal.
90%
Fomentar una
Cultura
preventiva de
Seguridad
Personal
capacita do en
como actuar
en caso de
emergencias
! Simulacros 100'-'
Personal
concientizado
sobre
prevención de
riesgos
laborales.
N'de
Pers.Prog/T
et.Planilla
80%
·
INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES
LEVES:
Incumplimiento de obligaciones meramente formales.
GRAVES:
Incumplimientos contrarios a los derechos
meramente
de los
formal y
trabajadores o cuando se trasciende lo
las referidas a inspecciones.
MUY GRAVES:
Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan
derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.
INFRACCIONES DE
EL
S-EGURIDAD
TRABAJO
y
SALUD EN
INFRACCIONES
SALUD
LEVES DE SEGURIDAD Y
EN EL TRABAJO
Son infracciones leves. Los siguientes incumplimientos:
orden y
La falta de limpieza
del centro
implique
integridad
de trabajo que no
la
de
riesgo
física y
para
salud
los trabajadores.
IPER
No dar cuenta a la
de
autoridad competente
los accidentes de trabajo
las
ocurridos,
enf ermedades
ocupacionales declaradas e
incidentes, cuando tengan
la calificación de leves.
REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
No comunicar a la autoridad
competente la apertura del centro
de trabajo o la
de
reanudación o
continuación los trabajos
después de efectuar alteraciones
o ampliaciones de importancia, o
consignar con inexactitud los
o
se
de
o
datos que debe declarar
complementar, siempre que no
trate de una industria calificada
insalubre
alto riesgo por
por
ser
los
y
o
nociva,
procesos
elementos,
peligrosos
materiales
que manipula.
IPER = MODIFICACION EN LAS INSTALACIONES
INFRACCIONES GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Son infracciones graves. Los siguientes incumplimientos:
orden y
La falta de limpieza
del centro de trabajo que
la
implique
integridad
riesgos
física y
para
salud de
los trabajadores.
IPER
INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
-
No dar cuenta a la autoridad
accidentes
competente de los de
trabajo ocurridos y de las
enfermedades ocupacionales
cuando
graves,
tengan la calificación de
muy graves o mortales o
no
en
llevar a cabo la investigación
caso de producirse daños a la
salud
tener
de los trabajadores o de
indicio que las medidas
preventivas son insuficientes.
Registros de
de
Accidentes e Informes
Investigación
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No
de
llevar a cabo las evaluaciones ...._.�
y
las
las
riesgos los controles
periódicos
trabajo y
de
de
condiciones
actividades
de
de
los trabajadores o no realizar
aquel las. actividades .de
,
prevencion que sean necesarias
IPER
reconocimientos médicos y
según los resultados de las
evaluaciones.
No realizar los
pruebas de vigilancia periódica del estado de
salud de los trabajadores o no comunicar a
los trabajadores afectados el
mi•
smas.
resultado de las
EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES- VIGILANCIA MEDICA
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No comunicar a la autoridad
competente la apertura del centro
de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos
después de efectuar alteraciones o
ampliaciones de importancia o
consignar con inexactitud los datos ....',..... - ' - l .
-
.e
.,,')-
que debe declarar o complementar,
siempre que se trate de industria
....
calificada de alto riesgo, por ser
nociva, y por los
insalubre o
elementos, procesos o sustancias
que manipula.
IPER = MODIFICACION EN LAS INSTALACIONES
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
� .
El incumplimiento de las obligaciones
actualizados
de
los
implementar y mantener
registros o disponer de la documentación
que exigen las disposiciones relacionadas
trabajo.
seguridad y
con la salud en el
REGISTROS OBLIGATORIOS
OC.W,SJGC�f'nooo· m¡,161111Alil
El
la
incumplimiento de la obligación de planificar
acción preventiva
y salud en
de riesgos para
como
la
el
un
el
seguridad el trabajo, así
incumplimiento de la obligación de elaborar
plan o progr ama de seguridad y salud en
trabajo.
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No
en
cumplir
materia
con
de
las obligaciones
formación e
y
las
los
información suficiente
trabajadores y
adecuada a los
trabajadoras
riesgos del
acerca de
puesto de trabajo y
sobre las medidas preventivas
a piica bles.
-
-
,
PROGRAMA DE CAPACITACION = 4 MINIMAS
•
•
AL AÑO
CLAUSULA DE SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Los incumplimientos de las disposiciones
relacionadas con la seguridad y y salud en
de
el trabajo, en particular en materia
lugares de trabajo, herramientas, máquinas
y y
y
equipos, agentes
riesgos
físicos, químicos
biológicos,
psicosociales,
ergonómicos
medidas de protección
segur idad,
sustancias
colectiva, epp, señalizaciones de
y
etiquetado
peligrosas,
envasado de
almacenamiento, servicios o
se
medidas de higiene personal, de los que
seguridad y
derive
salud
un riesgo grave para la
de los trabajadores de los
trabajadores.
IPER = INCUMPLIMIENTO PASST
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
--
No adoptar las medidas
necesarias
primeros
en materia de
auxilios, lucha
incendios y
contra evacuación
de los trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones
relacionadas
establecidas en las disposiciones
y
con la seguridad salud en el trabajo, en
que
de
materia de coor dinación entre empresas
desarrollen
trabajo.
actividades en un mismo centro
•
•
REGLAMENTO INTERNO DE SST
CONTRATAS ALINEADAS AL SGSST.
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No constituir o no designar a uno
varios
como
Comité
trabajadores
Supervisor
para participar
o miembro del
no
y
de SST, sí como
proporcionarles formación
capacitación adecuada.
La vulneración de los derechos de
consult a y
información, participación
de los trabaja dores reconocidos
prevención
en la
de
normativa sobre
riesgos laborales.
,
COMITE DE SEGURIDAD
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Incumplimiento
obligaciones
de
relativas
las
la
del
a
realización
sistema de
de auditorías
Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
REGISTROS OBLIGATORIOS: AUDITORIAS
No cumplir las
de
obligaciones relativas al
favor
seguro
complementario trabajo de
en
riesgo a de sus
cada
trabajadores, incurriéndose una infracción por
trabajador afectado.
SCTR PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No observar la normas específicas en
materia de protección de la seguridad
y salud de las
de
trabajadoras dur ant e
los
y
periodos embarazo y lactancia
de los trabajadores
R M 3 7 4 - 2 o o 8 T R
con
discapacidad.
PROTECCION DE TRABAJADORES
No observar las normas
específicas
protección
en
de
materia
seguridad
de
y
la
los
� � �
�
salud de menores
trabajadores.
INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Designar a trabajadores
condiciones
con
en
sean
sus
puestos cuyas
incompatibles
características personales
conocidas o sin
sus
en
tomar en
consideración
profesionales
capacidades
materia de
seguridad y salud
ellas
en
se
el trabajo,
cuando
riesgo
de derive un
grave e inminent e par a
la seguridad y salud de los
trabajadores.
I
POR ROTACION,
CAPACITACION TRASLADOS,
REUBICACIONES DEL PERSONAL
INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
·
Incumplir el deber de conf idencialidad en el
la
uso de los datos relativos a la vigilancia de
salud de los trabajadores.
EMO: VIGILANCIA MEDICA, CONFIDENCIALIDAD
-
Superar los límites de exposición a
los agentes contaminantes que
originen riesgos graves e inminentes
y
para la seguridad salud de los
trabajadores.
IPER: IDENTIFICACION DE PELIGROS Y RIESGOS
INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- -
Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio
del derecho de
en
los trabajadores para paralizar sus
actividades
inminente.
los casos de riesgo grave e
No adoptar las medidas
preventivas
condiciones
aplicables a
los
las
que
e
los
de trabajo
riesgo
de
derive un grave
inminente para la seguridad de
trabajadores.
RISST: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
·
El incumplimiento de las obligaciones
en las disposiciones relacionadas con la seguridad
y salud en el trabajo, en materia de coordinación
entre empresas que desarrollen actividades en un
de
mismo centro de trabajo, cuando se trate
actividades calificadas de alto riesgo.
No implementar un
en
sistema de
o
gestión de
un
y
seguridad salud el trabajo no tener
seguridad y
reglamento de salud en el trabajo.
•
•
LEY 29783: IMPLEMENTAR SGSST.
CONTRATAS ALINEADAS AL SGSST.
INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ingresar libremente y sin
previo aviso en todo lugar
•
sujeto a inspección.
• Hacerse
durante
acompañar
la visita de
inspección: trabajadores,
sus representantes,
peritos y técnicos de
por
la
empresa o del Estado
• Para la verificación de
seguridad y
trabajo, estará
Comité.
normas de
salud en el
present e el
FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Recabar información del
empleador y trabajadores
solos o ante testigos. Así mismo,
esta facultado para exigir la
identificación o razón de su
presencia, de las personas que
de
se encuentren
trabajo.
en el centro
• Exigir la comparecencia en el
centro de trabajo o en
oficinas públicas.
las
• Examinar la
laboral.
documentación
• Obtener copias o extractos.
FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Hacer mediciones y tomar
o sacar muestras.
• En
de
ejercicio de la vigilancia
las condiciones de
seguridad y salud laboral,
el inspector está facultado
para tomar y sacar
sustancias y
muestras de
materiales utilizados en el
centro de trabajo y realizar
mediciones, obtener
fotografías, videos,
levantar croquis y planos;
siempre que se notifique al
Representante.
FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Por orden de las
autoridades competentes
de la institución.
• A solicitud de otro órgano
del sector público o el
órgano jurisdiccional.
• Por denuncia de hechos
presunta mente
constitutivos
Por decisión
de infracción.
• interna del
sistema de inspección.
•
•
Por iniciativa del inspector.
A pedido de empleadores
o trabajadores.
Son acciones u omisiones que perturban, retrasen e impiden el
ejercicio de la función inspectiva.
Entre las conductas mas frecuentes tenemos:
a) Negar la entrada o la
de
permanencia
trabajo.
en el centro
b) Ocultar personal o dificultar su
declaración.
c) No
de
comparecer al requerimiento
comparecencia o no
presentar
solicitadas.
la documentación
d) La negativa a exhibir libros,
de
registros, documentos
carácter obligatorio.
e) No facilitar datos, informes u
otros antecedentes relacionados
con los hechos investigados.
OBSTRUCCION A LA LABOR INSPECTIVA
• Acompaña a los inspectores durante toda la
diligencia.
• Utiliza medios tecnológicos para documentar la
diligencia.
• Toma la iniciativa respecto del o los lugares a
visitar.
• Verifica que el inspector haya dejado constancia
escrita de sus actuaciones.
• Realiza precisiones en el acta de actuaciones
inspectoras.
• Verifica que las actualizaciones se realicen
dentro del plazo establecido y/o sus prorrogas,
recuerda que la inspección puede durar hasta 30
días hábiles.
• Si se presenta una inspección a una contratista,
también debes acompañarlos durante la visita.
• Colabora y brinda trato amable a los
inspectores.
RIESGO LABORAL
DEFINICIONES
DEFINICION LEGAL DE ACCIDENTE
DE TRABAJO
(LEY N. 16744)
ENFERMEDAD PROFESIONAL C. T.
LEY 16744
TIPOS DE RIESGOS
Factores Humanos
Actos Inseguros
Actos Inseguros
Actos Inseguros
Actos Inseguros
Causas que combinadas con Actos
Inseguros Pueden Ocasionar un
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  • 1. Instituto de Capacitación Profesional MRB y Gestión Empresarialesm SSOMA Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente
  • 2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 DS 005-2012 TR
  • 3. Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. 2. Situación actual de las empresas - Autoevaluación del Sistema de Gestión de SST Incumplimiento de las Normas de SST 3. 4. Documentación requerida y como presentarlas en las Inspecciones. Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Escalas de multas por Infracciones Laborales. 5. 6. TABLA DE CONTENIDO
  • 4. Si bien desde 1911 existió en el Perú una regulación sobre riesgos laborales (Ley Nº 1378), su finalidad fue la de resarcir los siniestros padecido por los trabajadores, característica que fuera replicada en el Decreto Ley Nº 18846 (1972) y la Ley Nº 26709 (1997), que creó el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Con hacia la la modernización, la tendencia mundial ha variado prevención: anticipar los peligros y riesgos para reducir sus efectos ANTECEDENTES
  • 5. MARCO SST LEGAL LEY 29783 el 21 Agosto 2011, Publicada es la norma con rango legal ·� 1 t - -- .·.-. -- � . 1 � b .e .o .t ..- ,- :...- ._ ..._... . . que regula todo lo en referente la . •) J f � •, . : ••. >:,• a la prevención .,... .... ..� seguridad y trabajo. salud en el ,. V _ . . , . . , IM.fl!WC"lio-.1� DS 0 0 5 -2 0 1 2 TR Reglamento de la LEY 29783 25 publicado el Abril· SST, 2012
  • 6. MARCO LEGAL Mediante la ley 29783, como parte de una política de en de e rediseño de la legislación Laboral, también se ha insertado el código penal el Art. las 168-A sumillado como:''Delito Atentado contra condiciones de seguridad higienes industriales''. El tenor del delito es el siguiente: ''El en las que, infringiendo las normas de seguridad y salud el trabajo medidas y estando legalmente obligado, no adopte preventivas desempeñen necesarias para que los en trabajadores su actividad, poniendo riesgo su con pena may or de vida, salud o integridad pr iv at iv a de lib er t ad no cinco años física, será reprimido menor de dos años ni Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con los consecuencias de muerte o lesiones gr av es, par a trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ni mayor de diez años'' será no menor de cinco años
  • 7. LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783 ''DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente: 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en Artículo el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con años. pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión gr ave, y el agente pudo prever este result ado, la pena priv at iva de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. no Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador."
  • 8. Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 1.- Objeto de la Ley "Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello , cuenta con el de deber de prevención de los empleadores, el rol fiscalización y y control del estado la participación y de los trabajadores sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, difusión y velan por la promoción, cumplimiento de la normativa sobre la materia".
  • 9. OBJETIVO DE LA LEY 29783 SST FISCALIZA DIALOGA y PARTICIPA TRABAJADORES Y REP RES ENTACION ES SINDICALES PREVIENE
  • 10. ALCANCE DE LA LEY 29783 - LEY DE SST , A m b it o Art. 2.- de Aplicación: La presente Ley es los aplicable sect or es de a todos económicos y servicios; comprende a todos los y el la en 1 / empleadores trabajadores bajo régim en lab or al de . 1 1 1 � actividad privada todo el territorio trabajadores .--....-- .... nacional, y funcionarios del ·-· sector trabajadores público, de PNP, las y por FFAA y trabajadores cuenta propia.
  • 11. 2. SITUACION ACTUAL DE LAS EMPRESAS AUTOEVALUACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA I UNICA. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras En el marco de un enfoque preventivo de de la la política de inspección contados del trabajo se establece un plazo tres (3) años, Ley, desde cual la entrada en vigencia de presente durante acciones el el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia conductas orientadas a la prevención y corrección de infractoras. Cuando durante la inspección del trabajo se determine la un existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane etapa su infracción. En se caso dará de por subsanación, en la correspondiente, concluido el procedimiento sancionador; inspectiva. en caso contrario, continuará la actividad LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
  • 23. , DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Durante el periodo de tres que años, referido en el primer pár raf o, la multa se imponga no será mayor al 35°/o de la que resulte de aplicar luego de los así la evaluación del caso concreto sobre la base de principios de razonabilidad, proporcionalidad agravantes como las atenuantes y/o que correspondan según sea el caso. LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
  • 24.
  • 25. LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 26. CIA. PERUANO DEL PERU SAC, tiene como política garant izar la seguridad, la salud y el desarrollo de sus trabajadores, para ello ha fijado como objetivos brindar son sus trabajo, sus servicios con adecuados estándares de seguridad. Considera que su capital más importante trabajadores, por lo cual es prioridad mantener y motivado y buenas condiciones de seguridad salud en el así como mantener al personal comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo. Para todo ello, asume y pone en práctica lo siguiente: Establece que todo trabajador; debe ser capacitado antes de ingresar a laborar y desempeño en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. a) en el transcurso de su Cumplir con las normas legales y los principios a los cuales la empresa se adhiera, con el propósit o de asegur ar una adecuada Gestión de Segur idad y Salud en el Trabajo. b) Compromiso de una mejora, mediante la capacitación de nuestro personal, identificación de peligros y c) evaluación de riesgos, supervisión de actividades, utilización de herramientas, oportunidades de mejora producto de las auditorías internas y de seguridad y salud. externas, buscando así el desarrollo de la organización en materia Proveer y mantener condiciones de trabajo seguras y saludables, para proteger la integridad física y d) contratación directa o de subcontrata, y que esta responsabilidad a todos los niveles de la empresa. salud de los trabajadores, debe ser compartida por el sean de personal Gerente General PEDRO PERICO PABLO Fecha: Miraflores, 31 Enero 2015
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD O SALUD EN EL TABAJO
  • 32. •!• Es par it ario, conformado por igual número de represent antes de la parte empleadores y trabajadores. entre 4 y 12. •!• Los integrantes del Comité puede variar de A partir de 100 trabajadores el número sera de 6 y se incrementa 2 cada 100 trabajadores ma' s. •!• deberá especif icar se los miembros tit ular es y suplentes. •!• los empleadores que cuentan con sindicatos incorporaran un miembro en calidad de observador. •!• Ent re duración uno a dos años será la del mandato de los representantes de Los los trabajadores en del por la función. representantes empleador ejercerán el mandato el plazo que éste determine. C O M I T � RM 148-2012 TR
  • 33. • Los por trabajadores lo eligen votación secreta y directa. • La del elección está a cargo más sindicato representativo*. En su del defecto, empleador. a cargo • Ver Guía aprobada Ministerial por Nº Resolución 148-2012-TR . * El que agrupa al mayor número de trabajadores de la entidad.
  • 34. • Elabora trabajo, ocur rido Colabora y presenta los reportes de de accidentes de informes de investigación cada accidente y las con medidas adoptadas a la empresa trabajo • los inspectores de de la autoridad competente o fiscalizadores autorizados • Propicia la participación activa de los trabajadores y su formación con miras a lograr una cultura preventiva • Tiene carácter promotor, prevención consultivo y de control orientados la salud a la de riesgos y protección de • La ejecución de de los acuerdos del comité es la responsabilidad la empresa y esta a cargo de unidad orgánica o funcional de SST de la empresa • Aprueban el RISST, PASST, IPER.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39. IDENTIFICACION DE PELIGROS EVALUACION DE RIESGOS – IPERC HERRAMIENTA DE DIAGNOSTICO, UTIL PARA ESTABLECER EL NIVEL ACTUAL DE SGSST Y DEFINIR LOS CONTROLES NECESARIOS PARA LA MEJORA CONTINUA
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47. 1 , � -M e! , . , , . . . . - - ---· '. . . . . . · � 1 -.r• Representación grafica de los et tr1-:x , w,r; • re f i l "rt:'A l l o .é.. .&. .& riesgos unidad existentes de trabajo. en una l b • 1 l Se expresa a través de _J IJ5J() señaléticas que representan t � : �. . - t A & w el riesgo (señaléticas de In. -= -� --rrr1" 1 " 'T T " 1 rr advertencia, triangulo ·- A I A equilatero de borde negro I • ,•. '• .t. •• e • : con fondo amarillo). &.. &. In.; NTP.- 399.010-1:2004 Señales Seguridad de .. . • . .. . .. Í .* . • SALIDA
  • 48.
  • 49. D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 336 Los registro obligatorios del SGSST, deberán contener la el información mínima establecida en MTPE,éstos son: los formatos que aprueba + Registro de accidentes de traba]o, enfermedades y ocupacionales, incidentes peligrosos otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. Registro de exámenes médicos ocupaclcnales . •!• •!• Registro de monitoreo de agentes ffsleos, químicos, y ri• esgos biológicos, psicosociales factores de disergonómicos. Registro de inspecciones internas de SST. •!•
  • 50. 1. Registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 33º + •:• + deestadfstlcas deseguridad ysalud. Registro Registro Registro de equipos de seguridad o emergencia. de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emer¡encia. Registro de auditorias. •:•
  • 51. 2. Tiempo de conservación de los Registros 005-2012-TR, Art. 35º • D.S. Nº R. de Enfermedades Ocupacionales R. de Accidentes de trabajo, incidentes Otros Registros 20 años 10 años 5 años peligrosos La empresa debe exhibir los registros a la autoridad administrativa de trabajo, contar con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos (12) meses de ocurrido el suceso y mantenerlos archivados el tiempo según el tipo de registro mencionados en la tabla anterior .
  • 52. 3. Derecho de consulta de registros - - - - - � - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - ·- - - - - D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 36º ,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . • • • . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . • . . • . . . . . . . • . . . . . . . . • . . . . . .,. • . •� ; • Los trabajadores y los representantes de las organizaciones •. : sindicales tienen el derecho de consultar los registros del del • �SGSST1con excepción de la información relativa a la salud trabajador que soto será accesible con su autorización escrita. • � • � • :.. : ••• • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
  • 53. ''Artículo Gestión Trabajo (... ) 28. Registros Seguridad del y Sistema de el de la Salud en En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los solo que libro pueden llevarse por separado o en un o registro electrónico. Las micro, pequeñas entidades y o medianas empresas empresas (MIPYME) y las que no realicen registros actividades de alto Los riesgo, registros llevarán simplificados. relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años''. LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
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  • 56. Los requisitos para ser consideradas MYPE han variado En efecto, se debe tomar en cuenta la fecha de constitución de la empresa: a) Empresas constituidas hasta el 02.07.13: que se mantienen a la fecha son: Los requisitos Microempresa.- Máximo 10 trabajadores y ventas anuales no mayores a 150 UIT. Pequeña empresa.- Máximo 100 trabajadores y ventas anuales no mayores a 1, 700 UIT. b) Constituidas desde el 03.07.2013 Conforme a la Ley 30056, las micro y pequeñas empresas constituidas a partir de la vigencia de la misma (03.07.13), califican como tales sólo considerando sus ventas anuales (micro 150 UIT el y pequeña 1, 700 UIT), ya no se considera como requisito número de trabajadores (micro 10 y pequeña 100), que sólo se mantiene para las MYPES antiguas, esto es, las constituidas hasta el 02.07.13.
  • 57.
  • 58. LEY 29783 - EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES Practicar exámenes médicos cada año a sus trabajadores y (antes, durante al término del al contrato). trabajador Proporcionar un puesto de trabajo adecuado sin afectar y remuneración categoría, en caso de accidentes o • enfermedad ocupacional. RM 312·2011 SA • . . - 1 , . . , . . . . " " . .
  • 59. ''Artículo 49. El empleador, (...) Obligaciones del empleador entre otras, tiene las siguientes obligaciones: d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de facult at ivos, y o trabajador. salida son podrán realizarse a solicitud del los empleador En cualquiera de los casos, costos de los exámenes médicos los asume el empleador. actividades En alto el caso de el los trabajadores que realizan de los riesgo, empleador se encuentra obligado término a realizar durante y exámenes médicos antes, al de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competent es, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos".
  • 60. "6.7.2.-La presencia del médico ocupacional para la y/o vigilancia de la de salud de los trabajador es en las empresas ambientes trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente: a) Con más de 500 trabajadores, ocupacional se deberá garantizar la per manencia del médico mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia exigencia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos: - Plan Anual de Salud Ocupacional - Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores El del del cumplimiento de los documentos señalados es responsabilidad empleador sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales médico ocupacional.
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  • 62. l. 1 1 . Interno de 1 1 1 . Seguridad y IV. Salud en e V. Trabajo VI.
  • 63.
  • 64. PROGRAMAANUALDESEGURIDADYSALUDENELTRABAJO Responsable AÑO: Resultado de la unidad Áreas Involucradas Fecha de Verificación Objetivo Actividad Meta(s) Indicador de la ejecución Observaciones M A AS o N M J J E F D Difusión de las Políticas Gerenciales Personal concientizado sobre en materia de prevención de 100% 100'-' Seguridad y Salud en el Trabaio. Organizar, constituir y riesgos laborales. Personal capacitado en como actuar en caso de emergencias N'de Pers.Cap. / N' pers. Progr. gestionar la oficialidad de las Brigadas de Seizuridad Realizar simulacros de emergencias y eventos que promuevan la seguridad Gestión de exámenes médicos ocupacionale s para el personal. 90% Fomentar una Cultura preventiva de Seguridad Personal capacita do en como actuar en caso de emergencias ! Simulacros 100'-' Personal concientizado sobre prevención de riesgos laborales. N'de Pers.Prog/T et.Planilla 80%
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  • 67. · INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES LEVES: Incumplimiento de obligaciones meramente formales. GRAVES: Incumplimientos contrarios a los derechos meramente de los formal y trabajadores o cuando se trasciende lo las referidas a inspecciones. MUY GRAVES: Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.
  • 68. INFRACCIONES DE EL S-EGURIDAD TRABAJO y SALUD EN INFRACCIONES SALUD LEVES DE SEGURIDAD Y EN EL TRABAJO Son infracciones leves. Los siguientes incumplimientos: orden y La falta de limpieza del centro implique integridad de trabajo que no la de riesgo física y para salud los trabajadores. IPER
  • 69. No dar cuenta a la de autoridad competente los accidentes de trabajo las ocurridos, enf ermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
  • 70. No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la de reanudación o continuación los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los o se de o datos que debe declarar complementar, siempre que no trate de una industria calificada insalubre alto riesgo por por ser los y o nociva, procesos elementos, peligrosos materiales que manipula. IPER = MODIFICACION EN LAS INSTALACIONES
  • 71. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Son infracciones graves. Los siguientes incumplimientos: orden y La falta de limpieza del centro de trabajo que la implique integridad riesgos física y para salud de los trabajadores. IPER INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 72. - No dar cuenta a la autoridad accidentes competente de los de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando graves, tengan la calificación de muy graves o mortales o no en llevar a cabo la investigación caso de producirse daños a la salud tener de los trabajadores o de indicio que las medidas preventivas son insuficientes. Registros de de Accidentes e Informes Investigación INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 73. No de llevar a cabo las evaluaciones ...._.� y las las riesgos los controles periódicos trabajo y de de condiciones actividades de de los trabajadores o no realizar aquel las. actividades .de , prevencion que sean necesarias IPER reconocimientos médicos y según los resultados de las evaluaciones. No realizar los pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el mi• smas. resultado de las EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES- VIGILANCIA MEDICA INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 74. No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos ....',..... - ' - l . - .e .,,')- que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria .... calificada de alto riesgo, por ser nociva, y por los insalubre o elementos, procesos o sustancias que manipula. IPER = MODIFICACION EN LAS INSTALACIONES INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 75. � . El incumplimiento de las obligaciones actualizados de los implementar y mantener registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas trabajo. seguridad y con la salud en el REGISTROS OBLIGATORIOS OC.W,SJGC�f'nooo· m¡,161111Alil El la incumplimiento de la obligación de planificar acción preventiva y salud en de riesgos para como la el un el seguridad el trabajo, así incumplimiento de la obligación de elaborar plan o progr ama de seguridad y salud en trabajo. PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 76. No en cumplir materia con de las obligaciones formación e y las los información suficiente trabajadores y adecuada a los trabajadoras riesgos del acerca de puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas a piica bles. - - , PROGRAMA DE CAPACITACION = 4 MINIMAS • • AL AÑO CLAUSULA DE SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 77. Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y y salud en de el trabajo, en particular en materia lugares de trabajo, herramientas, máquinas y y y equipos, agentes riesgos físicos, químicos biológicos, psicosociales, ergonómicos medidas de protección segur idad, sustancias colectiva, epp, señalizaciones de y etiquetado peligrosas, envasado de almacenamiento, servicios o se medidas de higiene personal, de los que seguridad y derive salud un riesgo grave para la de los trabajadores de los trabajadores. IPER = INCUMPLIMIENTO PASST INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 78. -- No adoptar las medidas necesarias primeros en materia de auxilios, lucha incendios y contra evacuación de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas establecidas en las disposiciones y con la seguridad salud en el trabajo, en que de materia de coor dinación entre empresas desarrollen trabajo. actividades en un mismo centro • • REGLAMENTO INTERNO DE SST CONTRATAS ALINEADAS AL SGSST. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 79. No constituir o no designar a uno varios como Comité trabajadores Supervisor para participar o miembro del no y de SST, sí como proporcionarles formación capacitación adecuada. La vulneración de los derechos de consult a y información, participación de los trabaja dores reconocidos prevención en la de normativa sobre riesgos laborales. , COMITE DE SEGURIDAD INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 80. Incumplimiento obligaciones de relativas las la del a realización sistema de de auditorías Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. REGISTROS OBLIGATORIOS: AUDITORIAS No cumplir las de obligaciones relativas al favor seguro complementario trabajo de en riesgo a de sus cada trabajadores, incurriéndose una infracción por trabajador afectado. SCTR PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 81. No observar la normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las de trabajadoras dur ant e los y periodos embarazo y lactancia de los trabajadores R M 3 7 4 - 2 o o 8 T R con discapacidad. PROTECCION DE TRABAJADORES No observar las normas específicas protección en de materia seguridad de y la los � � � � salud de menores trabajadores. INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 82. Designar a trabajadores condiciones con en sean sus puestos cuyas incompatibles características personales conocidas o sin sus en tomar en consideración profesionales capacidades materia de seguridad y salud ellas en se el trabajo, cuando riesgo de derive un grave e inminent e par a la seguridad y salud de los trabajadores. I POR ROTACION, CAPACITACION TRASLADOS, REUBICACIONES DEL PERSONAL INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 83. · Incumplir el deber de conf idencialidad en el la uso de los datos relativos a la vigilancia de salud de los trabajadores. EMO: VIGILANCIA MEDICA, CONFIDENCIALIDAD - Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes y para la seguridad salud de los trabajadores. IPER: IDENTIFICACION DE PELIGROS Y RIESGOS INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 84. - - Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de en los trabajadores para paralizar sus actividades inminente. los casos de riesgo grave e No adoptar las medidas preventivas condiciones aplicables a los las que e los de trabajo riesgo de derive un grave inminente para la seguridad de trabajadores. RISST: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 85. · El incumplimiento de las obligaciones en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un de mismo centro de trabajo, cuando se trate actividades calificadas de alto riesgo. No implementar un en sistema de o gestión de un y seguridad salud el trabajo no tener seguridad y reglamento de salud en el trabajo. • • LEY 29783: IMPLEMENTAR SGSST. CONTRATAS ALINEADAS AL SGSST. INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 86.
  • 87. Ingresar libremente y sin previo aviso en todo lugar • sujeto a inspección. • Hacerse durante acompañar la visita de inspección: trabajadores, sus representantes, peritos y técnicos de por la empresa o del Estado • Para la verificación de seguridad y trabajo, estará Comité. normas de salud en el present e el FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
  • 88. • Recabar información del empleador y trabajadores solos o ante testigos. Así mismo, esta facultado para exigir la identificación o razón de su presencia, de las personas que de se encuentren trabajo. en el centro • Exigir la comparecencia en el centro de trabajo o en oficinas públicas. las • Examinar la laboral. documentación • Obtener copias o extractos. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
  • 89. • Hacer mediciones y tomar o sacar muestras. • En de ejercicio de la vigilancia las condiciones de seguridad y salud laboral, el inspector está facultado para tomar y sacar sustancias y muestras de materiales utilizados en el centro de trabajo y realizar mediciones, obtener fotografías, videos, levantar croquis y planos; siempre que se notifique al Representante. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
  • 90. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO • Por orden de las autoridades competentes de la institución. • A solicitud de otro órgano del sector público o el órgano jurisdiccional. • Por denuncia de hechos presunta mente constitutivos Por decisión de infracción. • interna del sistema de inspección. • • Por iniciativa del inspector. A pedido de empleadores o trabajadores.
  • 91. Son acciones u omisiones que perturban, retrasen e impiden el ejercicio de la función inspectiva. Entre las conductas mas frecuentes tenemos: a) Negar la entrada o la de permanencia trabajo. en el centro b) Ocultar personal o dificultar su declaración. c) No de comparecer al requerimiento comparecencia o no presentar solicitadas. la documentación d) La negativa a exhibir libros, de registros, documentos carácter obligatorio. e) No facilitar datos, informes u otros antecedentes relacionados con los hechos investigados. OBSTRUCCION A LA LABOR INSPECTIVA
  • 92. • Acompaña a los inspectores durante toda la diligencia. • Utiliza medios tecnológicos para documentar la diligencia. • Toma la iniciativa respecto del o los lugares a visitar. • Verifica que el inspector haya dejado constancia escrita de sus actuaciones. • Realiza precisiones en el acta de actuaciones inspectoras. • Verifica que las actualizaciones se realicen dentro del plazo establecido y/o sus prorrogas, recuerda que la inspección puede durar hasta 30 días hábiles. • Si se presenta una inspección a una contratista, también debes acompañarlos durante la visita. • Colabora y brinda trato amable a los inspectores.
  • 93.
  • 96. DEFINICION LEGAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO (LEY N. 16744)
  • 99.
  • 100.
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  • 108.
  • 110.
  • 115.
  • 116.
  • 117.
  • 118.
  • 119. Causas que combinadas con Actos Inseguros Pueden Ocasionar un Accidente