3. 10 principios del Pacto Mundial de las
Naciones Unidas
DERECHOS La empresa y los Vulneración de los
HUMANOS derechos humanos derechos humanos
DERECHOS La empresa y la La empresa y el Erradicación del La discriminación
libertad de asociación trabajo forzoso o trabajo infantil en el empleo y
LABORALES
realizado bajo ocupación
coacción
MEDIO La empresa y el Iniciativas para el Difusión de las
medio ambiente respeto tecnologías
AMBIENTE
medioambiental respetuosas con el
medio ambiente
LUCHA CONTRA La empresa y la corrupción
LA CORRUPCIÓN en todas sus formas,
incluidas la extorsión y el
soborno
5. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(G.O. Extraordinaria 36.860 del 30/12/1.999)
Art. 135
“Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a
esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del
bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la
solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria,
corresponden a los o a las particulares según su capacidad. La
ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de
estas obligaciones, en los casos en que fuere necesario.
Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el
deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,
lugar y condiciones que determine la ley”.
7. Sector Financiero
L.O. del Sistema Financiero
Ley de Reforma Parcial del BCV
Ley de Instituciones del Sector Bancario
Ley de la Actividad Aseguradora
Ley del Mercado de Valores
8. Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario
BCV
FOGADE
SNV OSFIN
Superintendencia De La Actividad
Aseguradora
Las actividades que constituyen un servicio
público deben desarrollarse con apego al
compromiso de solidaridad social
9. L.O. del Sistema Financiero
(G.O. 39.578 del 21/12/2.010)
Dictar normas y regulaciones que prohíban a las instituciones
del Sistema Financiero Nacional emplear prácticas
discriminatorias, que impidan el acceso de las personas
naturales y jurídicas a los diferentes sectores que lo
conforman.
Promover la creación y el fortalecimiento de IF que atiendan
las necesidades de desarrollo local, organización comunitaria,
actividades de capacitación, estímulo del ahorro e inversión y
cobertura de riesgos, por parte de los sectores populares y
comunales, en aras de promover el desarrollo regional
equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones
del Sistema Financiero Nacional y las comunidades.
10. Ley de Instituciones Bancarias
(G.O. 6.015 del 28/12/2010)
Aporte social
Las instituciones bancarias destinarán el 5% del “Resultado
Bruto Antes de Impuesto” al cumplimiento de la
responsabilidad social que financiará proyectos de Consejos
Comunales u otras formas de organización social de las
previstas en el marco jurídico vigente. La Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión
vinculante del Ministerio del Poder Popular con competencia
en las Comunas, establecerá mediante normativa prudencial
los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de
estos recursos entre las regiones del territorio nacional.
11. Ley de Instituciones Bancarias
(G.O. 6.015 del 28/12/2010)
La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario deberá:
Velar porque las IB, desarrollen sus actividades en el marco
del principio constitucional de la democracia participativa y
protagónica, prestando sus servicios a los usuarios y usuarias
del sector en igualdad de condiciones, sin discriminación por
condiciones de origen étnico, religión, condición social, sexo,
identidad o expresión de género, idioma, opinión política,
nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición
de discapacidad o enfermedad, o cualquier otra circunstancia
personal, jurídica o social que tenga por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y garantías constitucionales.
12. Ley de Instituciones Bancarias
(G.O. 6.015 del 28/12/2010)
La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario deberá:
Crear normas que garanticen la protección de los usuarios y
usuarias ante posibles fraudes que se puedan presentar en la
prestación de los servicios bancarios tanto en la banca a
distancia como en su red de oficinas y sucursales.
13. Ley de Instituciones Bancarias
(G.O. 6.015 del 28/12/2010)
Microcréditos
Se mantiene en 3% el porcentaje mínimo de la cartera
crediticia que las instituciones bancarias destinarán al
otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas
instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por
objeto crear, estimular, promover, y desarrollar el sistema
microfinanciero y microempresarial del país, para atender la
economía popular y alternativa, hasta tanto no se fije dicho
porcentaje en la Ley respectiva.
14. Ley de Instituciones Bancarias
(G.O. 6.015 del 28/12/2010)
Creación del Fondo Social para Contingencias (FSC)
Las IB, deberán constituir un FSC mediante la transferencia
en efectivo a un fideicomiso en otra institución bancaria
equivalente al 10% del capital social, que garantizará a los
trabajadores y trabajadoras el pago de sus acreencias
laborales, en el caso que se acuerde la liquidación
administrativa de la IB en la cual prestan sus servicios.
Sólo cuando la institución bancaria entre en liquidación, se
distribuirá este fondo fiduciario entre los trabajadores y
trabajadoras activos.
15. Ley de Mercado de Valores
(G.O. 39.489 del 17/08/2010)
Colocación de los excedentes de las contribuciones
Si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo de
balance proveniente de las contribuciones, el o la
Superintendente Nacional de Valores destinará los saldos no
comprometidos de dichas contribuciones de la siguiente
manera:
- Un 20% a obras sociales, sean éstas requeridas por
las comunidades organizadas o efectuadas de oficio por el
ente regulador. Este aporte podrá ser modificado por el
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
16. L.O. de Drogas
(G.O. 39.210 del 15/09/2010)
Establece la obligación para las personas jurídicas fabricantes
de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, en función de su
responsabilidad social, a destinar un aporte del 2% de sus
ganancias netas anuales a la creación, construcción,
restauración, mantenimiento, fortalecimiento y
funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación,
tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas
consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas.
17. L.O. de Drogas
(G.O. 39.210 del 15/09/2010)
Empresas con más de 50 trabajadores, deberán colaborar en
cuanto a la reinserción social de las personas que hayan
salido del mundo de las drogas.
18. L.O. del Sistema de Seguridad
Social
G.O. 39.912 del 30/04/2.012
En el artículo Nº 86 de la Constitución República Bolivariana
de Venezuela se establece:
“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos
laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez. Viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia de previsión social."
19. L.O. del Sistema de Seguridad
Social
G.O. 39.912 del 30/04/2.012
De igual manera, refleja las protecciones a la familia,
paternidad y maternidad, matrimonio y uniones estables,
niños, niñas y adolescentes, jóvenes, ancianos, a los
discapacitados y/o con necesidades especiales, a las viviendas
adecuadas, a la salud, al trabajo, a la seguridad social de las
amas de casa, a los trabajadores culturales, a la salud integral
de los pueblos indígenas, al deporte y a la recreación,
incorporación de los funcionarios públicos al sistema de
seguridad social, la competencia del poder publico nacional
el régimen y organización del sistema de seguridad social y el
régimen de seguridad social propio de las FANB.
20. Sistemas Prestacionales
Previsión Vivienda
Salud
Social y Hábitat
Superintendencia de la Seguridad Social
21. Otras Leyes de Seguridad Social
Ley del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Reforma de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Ley de Servicios Sociales. Regula el Régimen Prestacional
de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de
Personas.
Ley de Empleo. Regula el Régimen Prestacional de Empleo.
22. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012
Normas para regular los derechos y
obligaciones derivados del hecho social del
trabajo.
La Empresa y la libertad de
asociación:
Articulo 458.- Los trabajadores gozarán de
fuero sindical durante la negociación
colectiva o la tramitación de un conflicto de
Trabajo.
23. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012
La empresa y el trabajo forzoso o realizado bajo coacción y
erradicación del trabajo infantil :
El trabajo forzoso y realizado bajo coacción puede adoptar las
siguientes modalidades:
1.- Trabajo obligado para devolución de deudas; tanto adultos
como niños se ven obligados a trabajar en condiciones
esclavistas para devolver deudas contraídas por sus padres o
familiares.
24. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012
2.- Trabajo infantil en condiciones particularmente abusivas
en las que los niños no tienen elección sobre el trabajo.
3.- El trabajo o la prestación de servicios por parte de presos
si son contratados y puestos a disposición de individuos
particulares, empresas o asociaciones de forma involuntaria y
sin supervisión de autoridades públicas.
4.- Prácticas cercanas a la explotación como la obligación de
trabajar más horas de las legales o la retención de depósitos
(financieros o documentos personales) a cambio de empleo.
25. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012
Artículo 18:
Numeral 7: Se prohíbe todo tipo de discriminación por
razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o
aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley
y por cualquier otra condición.
Numeral 8: Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores
que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral.
El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación
económica o social.
26. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012
Artículo 21: Principio de no discriminación en el trabajo:
Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de
discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión,
preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de
trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil,
sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad,
orientación sexual, personas con discapacidad u origen
social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar
contrarias a los postulados constitucionales. Los actos
emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y
penados de conformidad con las leyes que regulan la materia.
27. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012
No se considerarán discriminatorias las disposiciones
especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y
la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas,
adolescentes, personas adultas mayores y personas con
discapacidad.
28. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012
En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de
trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo
dispuesto en este artículo.
Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su
derecho al trabajo por tener antecedentes penales.’’
29. L.O. del Deporte, Actividad Física y
Educación Física
G.O. 39.872 del 15/08/2.011
El deporte es una de las actividades sociales que el ser
humano realiza con mayor arraigo y capacidad de
movilización.
El artículo 66 de esta ley, obliga a las empresas a ser
socialmente responsable en esta área, a través de la creación
del Fondo Nacional para el Deporte, con el aporte del 1% de
la utilidad contable anual de las empresas públicas y privadas
y que tengan ganancias netas por encima de 20.000 unidades
tributarias.
30. L. O. de Protección del Niño, Niña y
Adolescente
Reforma según gaceta 5.859 del 10/12/2007
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a
través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la
Sociedad deben brindarle desde el momento de su
concepción.
31. L. O. de Protección del Niño, Niña y
Adolescente
Reforma según gaceta 5.859 del 10/12/2007
Artículo 6°. Participación de la Sociedad.
La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente
para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y
garantías de todos los niños y adolescentes.
El Estado debe crear formas para la participación directa y
activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de
las políticas de protección dirigidas a los niños y
adolescentes.
32. L. O. de Educación
G.O. 5.929 del 15/08/2.009
Tiene por objeto desarrollar los principios y valores, rectores,
derecho, garantías y deberes en educación, que asume el
Estado como función indeclinable y de máximo interés
orientado por valores éticos humanistas para la transformación
social, así como las bases organizativas y de funcionamiento
del Sistema Educativo.
Articulo 8: El estado en concordancia con la perspectiva de
igualdad de genero, prevista en la Constitución de la
Republica, garantiza la igualdad de condiciones y
oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombre y
mujeres ejerzan el derecho a una educación integral y de
calidad.
33. L. O. de Educación
G.O. 5.929 del 15/08/2.009
Articulo 9: Los medios de comunicación social, como
servicios públicos son instrumentos esenciales para el
desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir
funciones informativas, formativas y recreativas que
contribuyan con el desarrollo de valores y principios
establecidos en la Constitución de la Republica y la presente
Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento critico y
actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la
territorialidad y la nacionalidad. ...."
34. L. O. para Personas con Discapacidad
G.O. 38.598 del 05/01/2.007
EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Las instituciones nacionales, estadales, municipales y
parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o
mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no
menos de un cinco por ciento (5%) de personas con
discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos
ejecutivos, empleados u obreros. (Artículo 28)
35. L. O. para Personas con Discapacidad
G.O. 38.598 del 05/01/2.007
DEFINICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Son todas aquellas personas que por causas congénitas o
adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus
capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o
combinaciones de ellas de carácter temporal, permanente o
intermitente, que al interactuar con diversas barreras
impliquen desventajas que dificulten o impidan su
participación, inclusión e integración a la vida familiar y
social.
36. L. O. para Personas con Discapacidad
G.O. 38.598 del 05/01/2.007
CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
La certificación, corresponderá al Consejo Nacional para
Personas con Discapacidad (“ ONAPDIS”, el cual reconocerá y
C )
validará evaluaciones, informes, y certificados de la
discapacidad que una persona tenga, expedidos por
especialistas con competencia específica en el tipo de
discapacidad de la cual se trate. Tal certificación será
requerida a los efectos del goce de los beneficios y
asignaciones económicas y sociales otorgadas por parte del
Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley.
37. L. O. para Personas con Discapacidad
G.O. 38.598 del 05/01/2.007
SANCIONES:
Empleadores que no cumplan con la cuota de empleo: multa
de 100 a 1000 UT.
Empleadores que no efectúen las notificaciones semestrales:
multa de 30 a 60 UT.
38. Ley de Servicios Sociales
G.O. 38.270 del 12/10/2.005
Artículo 1. A los efectos de la aplicación de esta Ley
Esta ley se fundamenta en hacer que las instituciones den el
cumplimiento de su objeto social el cual corresponde a:
• Política nacional de protección a “adultos mayores y
otras categorías”.
• Red de Voluntariado de Servicios Sociales
• Intersectorial, descentralizada y participativa
39. L.O. de Consejos Comunales
G.O. 39.335 del 26/11/2.009
Tiene por objeto regular la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los consejos comunales
como una instancia de participación para el ejercicio directo
de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes
del Poder Público para la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas, así como los planes y
proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
40. Ley de Demarcación y Garantía del
Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas
G.O. 37.118 del 12/01/2.001
El objeto de la Ley es regular el plan nacional de
demarcación y garantía del hábitat y tierras que ancestral
y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades
indígenas
41. L.O. del Ambiente
G.O. 5.833 del 22/12/2.006
Siendo los responsables
- Presidente
La Gestión Procesos
Objeto a través - Autoridad Nacional Ambiental
del Ambiente Acciones -Poder Público, Nacional ,Estadal
(Protegerlo) Medidas y Municipal
Constituida por:
-Planificación del ambiente
-Dimensión Ambiental
Finalidad
Proteger el Ecosistema
42. Ley de la Diversidad Biológica
G.O. 39.070 del 01/12/2.008
Rige
Conservación de la Diversidad Biológica en sus diversos
componentes (comunidades, ecosistemas, etc., con el
objeto de alcanzar el mayor bienestar colectivo
Teniendo como órgano rector la
autoridad nacional del ambiente
El Patrimonio Ambiental de la
Nación
- Regular resguardar el uso de los recursos
biológico.
Conservar la diversidad Ccnsiste en:
-Proteger la Diversidad biológica
43. Ley de la Diversidad Biológica
G.O. 39.070 del 01/12/2.008
Ejecutivo Nacional
Es gerenciado por: El Ministerio del Ambiente
La Oficina Nacional de la Diversidad Biológica
Se garantiza con políticas
que: -Protegen el in situ y ex situ, de la diversidad biológica
-Conserven la diversidad cultural
-Mitiguen los impactos adversos
-Identifiquen y evalúen la diversidad biológica
-Investiguen y capaciten a la ciudadanía
-Favorezcan al acceso a recursos genéticos y patentes
- Promuevan el desarrollo y transferencia de la
biotecnología
- Todo ciudadano tiene derecho de los conocimientos
que le permitan establecer juicios sobre la diversidad
biológica.
44. Ley de Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y demás Ramos
Conexos G.O. 36.687 del 24/04/1.999
Artículo 9°: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:
1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto
primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural,
deportivo, recreacional o de índole similar.
2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se
dediquen principalmente a realizar actos benéficos,
asistenciales, de protección social o con destino a la fundación
de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de
acceso al publico o a las actividades referidas en el ordinal
anterior.
3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se
dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este
articulo.
45. Ley de Impuesto al Valor Agregado
(IVA)
G.O. 38.632 del 26/02/2.007
• El IVA es un valor añadido en cada etapa de circulación de los
bienes , desde su producción o importación hasta que llega al
consumidor. Todos los enriquecimientos anuales ,netos y
disponibles obtenidos en dinero o en especie.
Art. 17 Serán exoneradas las importaciones de bienes
donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y
fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el
cumplimiento de sus fines propios.
Art. 19 numerales 2 y 3 exenciones del impuesto para servicios
educativos inscritos en los ministerios de educación, cultura y
deporte.
Art. 27. se podrá reducir de la renta bruta las liberalidades de
donaciones y responsabilidad social del contribuyente para la
utilidad colectiva efectuadas a favor de la nación, los estados,
los municipios y los institutos autónomos.
46. Ley de Impuesto sobre La Renta
(ISRL)
G.O. 38.628 del 16/02/2.007)
Es aquel impuesto que se le paga al estado venezolano a través del
Seniat aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las
personas naturales o jurídicas.
Art. 14 ISRL Se exime de impuesto a todas aquellas instituciones benéficas y
de asistencia social, actividades religiosas, deportivas, educacional y
ambientales.
Art. 27 ISRL Otorga deducciones a gastos de
investigación y a las donaciones a favor de la nación .
Se prevé una deducción del ISRL a las liberalidades
realizadas en cumplimiento de responsabilidad social y
fines de utilidad colectiva.
47. Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (LOCTI)
G.O. 38.242 del 03/08/2.005
Su objeto es desarrollar principios en materia de ciencia,
tecnología e innovación, organizar el sistema y desarrollar
mecanismos para promover la investigación científica, a fin
de orientar las actividades al bienestar de la humanidad y
preservación del ambiente.
48. Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (LOCTI)
G.O. 38.242 del 03/08/2.005
Esta ley establece una obligación para todas aquellas empresas
cuyos ingresos brutos anuales excedan las 100 mil unidades
tributarias (100 U.T.), de contribuir con una cantidad
equivalente al 0,5% y hasta un 2% de dichos ingresos
(dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa el
porcentaje varía) en formación de talento humano,
actividades de investigación y desarrollo, a ser realizadas en el
país o contribución con proyectos sociales. (FONACIT,
SIDCAI)