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4. Apr 2013
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  1. UNIVERSIDAD SANTA MARIA DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÔN DIRECCION DE INVESTIGACIÒN ESPECIALIZACION EN GERENCIA EMPRESARIAL Basamento Legal de la Responsabilidad Social Empresarial En Venezuela Participantes: EbolysVenot Henry Rodríguez Lennys Briceño Yendry Vargas Olowaili Maldonado Fedalis Rodríguez Instructor: Johanna Wierman Altos de Pipe, Marzo 2.013
  2. ESQUEMA GENERAL INTRODUCCIÓN 1. ACUERDOS INTERNACIONALES 2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3. LEYES FINANCIERAS 4. LEY ORGÁNICA DE DROGAS 5. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 6. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO 7. LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA 8. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE 9. LEY DE SERVICIOS SOCIALES 10. LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES 11. LEY DE DEMARCACIÓN Y GARANTÍA DEL HÁBITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 12. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE 13. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 14. LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 15. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 16. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 17. LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI) 18. LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA 19. LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA
  3. INTRODUCCIÓN A lo largo del tiempo, han existido empresas cuyo único propósito ha sido el de generar beneficios económicos sólo para sus propietarios, contribuyendo a la concepción de un estado un tanto materialista del ser humano en cuanto a su real función dentro de la sociedad. Esta situación ha traído como consecuencia un deterioro de la sensibilidad humana que conlleva a su vez a un detrimento general de planeta. Al relacionar a las empresas con la sociedad y hacerles ver con claridad que son parte de un sistema, y que su actuación puede traer consecuencias positivas y negativas al mismo, se podría conseguir que operen de manera consciente hacia un desarrollo sustentable que integre convenientemente el desarrollo económico con el respeto a los derechos humanos, laborales, valores éticos y conservación del medio ambiente. La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es una visión de negocio de los últimos tiempos que pretende hacer notar a las empresas que existen nuevas formas de hacer las cosas sin generar daños colaterales. Adicionalmente, la práctica de esta visión puede hacerles concientizar que siendo socialmente responsable, además de generar aportes a la sociedad de valor incalculable, los empresarios también se ven satisfactoriamente favorecidos dentro del ámbito reputacional, costos y competencia. Si bien es cierto que la (RSE) es un acto voluntario, el Estado Venezolano ha estructurado a través de varios períodos de gobierno, el basamento legal que enmarca la normativa que obliga a los empresarios a cumplir con este deber civil. Estas normas pueden contemplar beneficios o penalizaciones que se podrán estudiar en los próximos párrafos donde se presenta un extracto del basamento legal para la RSE en Venezuela, fundamentado en los acuerdos internacionales, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en una selección de leyes de gran interés en la actualidad.
  4. 1. ACUERDOS INTERNACIONALES PACTO GLOBAL DE LA ONU Entre las normas rectoras para la aplicación de la Responsabilidad Social en Venezuela, se presentan los tratados internacionales como fuente de derecho nacional. Entre ellos se puede mencionar el Pacto Global de la ONU vigente a partir del año 2.000. El Pacto es un mandato establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para proteger, respetar y mediar cuestiones de derechos humanos. Consta de 10 principios en los cuales están contenidos los dictámenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización Internacional del Trabajo y del Pacto de Rio en lo que al medio ambiente respecta. Los 10 principios se dividen en cuatro campos de acción en los cuales las empresas deberán dirigir sus objetivos y metas: Derechos Humanos: - Apoyar la protección de los derechos humanos reconocidos universalmente, - Rechaza cualquier intento de violación a los derechos humanos. Derechos Laborales: - Deben apoyar la libertad de asociación y sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación efectiva, - Apoyar la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, - La abolición efectiva del trabajo infantil, y - La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Medio Ambiente: - Las empresas deben apoyar acciones que ayuden a conservar el medio ambiente, - Promover mayor responsabilidad medioambiental, y - Desarrollar y la difundir tecnologías respetuosas del medio ambiente.
  5. Lucha contra la Corrupción: - Apoyar cualquier lucha contra la corrupción y terrorismo El incumplimiento de estos principios puede acarrear a la empresa implicaciones desde el punto de vista reputacional y responsabilidades legales. 2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NRO. 36.860 DE DICIEMBRE 30 DEL 1.999) Las normas rectoras de la Responsabilidad Social están contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999, donde se establece la obligación de cumplir con los principios de RSE, no solo para el Estado, sino también para particulares. En su artículo 135 establece de manera general el deber del Estado y de los demás sujetos en este ámbito: “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, corresponden a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones, en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”. De la Constitución Nacional se desprenden un conjunto de leyes que contemplan el mandato establecido en al artículo precedente. 3. LEYES FINANCIERAS Las Instituciones Financieras por ser su naturaleza un servicio público, su obligación está directamente relacionada con la protección del usuario del sistema.
  6. La Ley Orgánica del Sistema Financiero, Ley de Instituciones Bancarias, Ley de Mercado de Valores, forman parte del conjunto de leyes que regulan el sector financiero. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL (GO 39.578 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2.010) La LO del sistema Financiero nacional, dicta normas y regulaciones que prohíban a las instituciones del Sistema Financiero Nacional emplear prácticas discriminatorias, que impidan el acceso de las personas naturales y jurídicas a los diferentes sectores que lo conforman. Asimismo, promueve la creación y el fortalecimiento de las Instituciones Financieras que atiendan las necesidades de desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación, estímulo del ahorro e inversión y cobertura de riesgos, por parte de los sectores populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones del Sistema Financiero Nacional y las comunidades. LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS (GO 6.015 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2.010) Aporte social: Las instituciones bancarias destinarán el 5% del “Resultado Bruto Antes de Impuesto” al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de Consejos Comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Comunas, establecerá mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones del territorio nacional. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario deberá: Velar porque las Instituciones Bancarias, desarrollen sus actividades en el marco del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica, prestando sus servicios a los usuarios y usuarias del sector en igualdad de condiciones, sin discriminación por condiciones de origen étnico, religión, condición social, sexo, identidad o expresión de género, idioma, opinión
  7. política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o enfermedad, o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. Crear normas que garanticen la protección de los usuarios y usuarias ante posibles fraudes que se puedan presentar en la prestación de los servicios bancarios tanto en la banca a distancia como en su red de oficinas y sucursales. Microcréditos: Un 3% es el porcentaje mínimo de la cartera crediticia que las instituciones bancarias destinarán al otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por objeto crear, estimular, promover, y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa, hasta tanto no se fije dicho porcentaje en la Ley respectiva. Creación del Fondo Social para Contingencias (FSC): Las IB, deberán constituir un FSC mediante la transferencia en efectivo a un fideicomiso en otra institución bancaria equivalente al 10% del capital social, que garantizará a los trabajadores y trabajadoras el pago de sus acreencias laborales, en el caso que se acuerde la liquidación administrativa de la IB en la cual prestan sus servicios. Sólo cuando la institución bancaria entre en liquidación, se distribuirá este fondo fiduciario entre los trabajadores y trabajadoras activos. LEY DE MERCADO DE VALORES (GO 39.489 DEL 17DE AGOSTO DEL 2.010) Colocación de los excedentes de las contribuciones: Si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo de balance proveniente de las contribuciones, el o la Superintendente Nacional de Valores destinará los saldos no comprometidos de dichas contribuciones de la siguiente manera: Un 20% a obras sociales, sean
  8. éstas requeridas por las comunidades organizadas o efectuadas de oficio por el ente regulador. Este aporte podrá ser modificado por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. 4. LEY ORGÁNICA DE DROGAS (GO 39.210, DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2.010) La ley Orgánica de Drogas, establece en sus artículos 32 y 33, los aportes de Responsabilidad Social que deberán realizar las empresas dependiendo de su naturaleza: Artículo 32, Aporte: Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. Artículo 34, Contribución Especial: Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Las contribuciones mencionadas en los párrafos precedentes deberán ser declaradas y liquidadas ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal.
  9. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de la multa se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. 5. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (G.O. 37.600 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2.002) En el artículo Nº 86 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela se establece que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez. Viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social." De igual manera, refleja las protecciones a la familia, paternidad y maternidad, matrimonio y uniones estables, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, ancianos, a los discapacitados y/o con necesidades especiales, a las viviendas adecuadas, a la salud, al trabajo, a la seguridad social de las amas de casa, a los trabajadores culturales, a la salud integral de los pueblos indígenas, al deporte y a la recreación, incorporación de los funcionarios públicos al sistema de seguridad social, la competencia del poder público nacional el régimen y organización del sistema de seguridad social y el régimen de seguridad social propio de las FANB. La L.O. del Sistema de Seguridad Social atiende las contingencias previstas en la Constitución Nacional a través de 3 sistemas prestacionales a decir: salud, previsión social, vivienda y hábitat. Algunas normas relacionadas con el sistema de seguridad social, se encuentran desarrolladas en leyes como: - Ley del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
  10. - Ley de Servicios Sociales. Regula el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. - Ley de Empleo. Regula el Régimen Prestacional de Empleo. 6. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (G.O. 6.076 DEL 07 DE MAYO DEL 2.012) La Ley Orgánica del Trabajo promulgada en el año 2.012, tiene como estandarte el amparo y resguardo principalmente de los trabajadores y trabajadoras, quienes gozarán en todo momento el beneficio de un trabajo justo, con énfasis en la condiciones de trabajo. Esta ley con alto contenido social, busca poner en primer plano la responsabilidad social empresarial en pro del ciudadano, tal como se establece en su primer artículo: Artículo 1. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo. La responsabilidad social es un hecho basado en principios fundamentales abordados en la convención de la ONU, donde se expresa formalmente los contenidos fundamentales de la responsabilidad social en todos los ámbitos, en este caso el derecho al trabajo y su justa regulación, por ende, partiendo de estos principios, se enuncian algunos artículos con alto contenido social:
  11. La Empresa y la libertad de asociación: La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley. Artículo 458.- Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de Trabajo. Del trabajo forzoso y realizado bajo coacción puede adoptar las siguientes modalidades: 1.- Trabajo obligado para devolución de deudas; tanto adultos como niños se ven obligados a trabajar en condiciones esclavistas para devolver deudas contraídas por sus padres o familiares. 2.- Trabajo infantil en condiciones particularmente abusivas en las que los niños no tienen elección sobre el trabajo. 3.- El trabajo o la prestación de servicios por parte de presos si son contratados y puestos a disposición de individuos particulares, empresas o asociaciones de forma involuntaria y sin supervisión de autoridades públicas. Artículo 18: Numeral 7: Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición. Numeral 8: Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social. Principio de no discriminación en el trabajo
  12. Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales. 7. LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA (GO 39.872 DEL 15 DE AGOSTO 2.011) El deporte es una de las actividades sociales que el ser humano realiza con mayor arraigo y capacidad de movilización. La LO del Deporte, Actividad Física y Educación Física tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales. El artículo 66 de esta ley, obliga a las empresas a ser socialmente responsable en esta área, a través de la creación del Fondo Nacional para el Deporte, con el aporte del 1% de la utilidad
  13. contable anual de las empresas públicas y privadas y que tengan ganancias netas por encima de 20.000 unidades tributarias. Propósitos del Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física Artículo 25. El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física contendrá las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la progresiva incorporación de todos los ciudadanos y ciudadanas a la práctica de la educación física, de actividades físicas y deportivas, como parte de su desarrollo integral, y potenciar el alto rendimiento en pro de la exaltación del patriotismo e identidad nacional, así como destacar el compromiso, entrega y esfuerzo de los atletas venezolanos y atletas venezolanas. 8. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Y LEY PENAL DEL AMBIENTE (G.O. 5.833 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2.006) (G.O. 39.913 DEL 2 DE MAYO DEL 2.012) En la Constitución Nacional se establece que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y demás áreas de especial importancia ecológica. De la constitución se desprende la Ley orgánica del Ambiente, que tiene por objeto establecer las normas y los principios rectores para el manejo del ambiente, para garantizar el desarrollo sustentable de la nación como derecho y deber. Entre los artículos de esta Ley que revelan la importancia de la conservación del medio ambiente se puede destacar el artículo 35 que establece los lineamientos para la educación ambiental: 1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.
  14. 2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial. 3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el Marco de una gestión del ambiente en forma compartida. 4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social. 5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales. Como ley ordinaria y de mucha controversia en nuestros días, el 2 de mayo del 2.012 se promulga la Ley Penal del Ambiente que tiene como objeto tipificar como delitos las acciones que atenten el medio ambiente y sus recursos naturales, imponiendo sanciones penales derivadas de los asuntos ambientales. 9. LEY DE SERVICIOS SOCIALES (G.O. 38.270 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2.005) El fin u objeto de la Ley de los Servicios Sociales comprende y garantiza un sistema público para aquellos recursos, actividades y prestaciones organizadas para la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de mayor bienestar social y una mejor calidad de vida, así como para la prevención y eliminación de la marginación social. A estos efectos, los Servicios Sociales estarán coordinados con aquellos otros medios públicos o de iniciativa social que, en el área de Bienestar Social, tengan como finalidad favorecer el libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad promoviendo su participación activa en la vida social y política.
  15. Tendrán derecho a los servicios sociales todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 60 años de edad, extranjeros mayores de 60 años todos residentes legalmente en el ámbito venezolano, personas naturales menores de edad que se encuentren en estado de necesidad y no están amparadas por otras leyes, todo esto siempre y cuando cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan sobre la materia y demás leyes aplicables. Los servicios sociales se desarrollan en el contexto de las políticas propias del llamado “Estado Social” el estado social es el poder público local que asume la obligación de los servicios sociales orientados a saber las necesidades individuales, familiares, grupales y comunales, la política nacional en este tipo de estado se orienta a generar cuerpos legislativos, marcos institucionales y programas sociales para elevar la calidad de vida de los ciudadanos. La ley de los Servicios Sociales se traduce a la protección del sistema de seguridad social como un puente de acceso a la introducción económica y social de los sectores de población diferenciada y excluida y en una plataforma para la participación protagónica efectiva de toda la ciudadanía donde la comunidad organizada se integre a redes de servicios sociales al voluntariado, a los comités comunitarios de servicios sociales que se constituyan en asambleas de participación ciudadana, para que puedan lograr materializar los procesos de decidir, evaluar y controlar los derechos a una vida plena y productiva. Deberes de los organismos públicos y privados: Los órganos públicos y privados, distintos al Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas y en el Instituto Nacional de los Servicios Sociales, cooperaran para que sus acciones se desarrollen con la mayor eficacia y eficiencia en beneficio de los sujetos protegidos, con la participación del respectivo consejo de planificación y coordinación de Políticas Públicas y del consejo Nacional de la planificación pública. 10. LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES (G.O. 39.335 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2.009)
  16. El gobierno venezolano crea la Ley de los Consejos Comunales a fin de promover una política colectiva lo cual brinda a las comunidades el poder social basado en mejorar la calidad de vida de los habitantes venezolanos a través de un autogobierno comunitario que compete el campo vecinal. Se crean los Consejos Comunales desde una visión institucional del gobierno para promover la participación ciudadana; este mecanismo de participación popular tiene como objetivo central que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos para su buen funcionamiento. También se destina a la gestión de planes y proyectos vinculados al desarrollo socio-comunitario en cuanto a la parte social, cultural y económico. 11. LEY DE DEMARCACIÓN Y GARANTÍA DEL HÁBITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (G.O. 37.118 DEL 12 DE ENERO DE 2.001) El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. La expropiación y desplazamiento de sus tierras ha significado para los Pueblos indígenas graves consecuencias que en la mayoría de los casos se traducen en pobreza y marginalidad, además de pérdida de sus referentes culturales. Esta deuda histórica se superará, en parte, por el mandato de demarcación, garantía y titularización de los hábitats y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan. Los Pueblos indígenas, en la mayoría de los casos, todavía habitan en las tierras que vivieron sus antepasados y ancestros. Para ellos, la tierra no es un simple bien o solo un medio de producción.
  17. Se trata del espacio, la casa en la cual se dio la historia sagrada, de la tierra que vio el comienzo de los tiempos. Está ley está regida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, siendo éste el organismo designado para coordinar, planificar, supervisar el proceso de demarcación nacional, así como administrar y ejecutar el presupuesto asignado para tal fin. Es por ello que se reconoce los derechos originarios sobre las tierras que los indígenas que han ocupado ancestralmente y la propiedad colectiva para el desenvolvimiento de sus formas de vida. El Estado, a través de estos marcos jurídicos, establece y reconoce los siguiente aspectos: hay una relación directa entre la garantía de las formas de vida de los indígenas y el uso de sus tierras; la demarcación de los territorios es responsabilidad del Estado conjuntamente con la participación de los pueblos y comunidades indígenas; y el objetivo final es que cada comunidad o pueblo solicite el título de propiedad colectiva de sus tierras que será inalienable, imprescriptible e inembargable. 12. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA) (G.O. 5.859 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2.007) Tiene el objetivo de garantizar a los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, todo esto a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el mismo momento de su concepción. A continuación se indica en que forma el estado obliga responsablemente a la sociedad en general a involucrarse activamente con lo correspondiente a los derechos y garantías de estas personas: Artículo 6°: Participación de la Sociedad. “La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.
  18. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes”. Cabe destacar que esta ley sustituyo en el año 1980 a la Ley tutelar de menores, la cual adopta como concepto que el niño este preparado para demandar, actuar y proponer dentro de los márgenes permitidos por la misma, pasando de ser “un sujeto tutelado” a “un sujeto de derecho”, es así, como el estado cumple de forma responsable para brindarle al niño y al adolescente una mejor posición en este territorio. Por otro lado, el artículo 344 de esta ley ofrece a las personas naturales y jurídicas una forma de colaborar monetariamente con estos niños y adolescentes y que este pago sea rebajado del impuesto a cancelar, dicho artículo reza así: “Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor de los proyectos o las entidades de atención a que se refiere esta Ley, tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes contemplados en los Parágrafos Decimosegundo y Decimotercero del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Cuando la liberalidad o donación se efectúe a favor de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la deducción será del triple de dichos porcentajes. 13. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (G.O. 5.929 DEL 15 DE AGOSTO DE 2.009) Esta ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores, rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. En materia de Responsabilidad Social Empresarial vinculada con los artículos mencionados en esta ley, se extrajeron los siguientes:
  19. Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad. Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia: Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva. En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población. En este último, el estado adjudica una gran responsabilidad social empresarial al gremio de medios de comunicación con el fin de crear en los individuos que están en el proceso de formación educativa el desarrollo de un pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, así como la obligación de brindar espacios que se requieran para fines educativos.
  20. 14. LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (G.O. 38.598 DEL 5 DE ENERO DEL 2.007) Esta ley regula los medios y mecanismos que garantizan el desarrollo integral de las personas con discapacidad de la manera plena y autónoma de acuerdo con sus capacidades. En este sentido, se pudo observar que el estado se siente bastante comprometido en garantizar a estas personas una mejor calidad de vida con los mecanismos necesarios para que sean cumplidos los artículos que se manifiestan en la ley que los ampara. A continuación hacemos mención de algunos artículos en donde se evidencia la responsabilidad empresarial para con ellos: Artículo 28. Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. Artículo 72. Registro de trabajadores con discapacidad: “Los empleadores o empleadoras informaran semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una. Es importante destacar, que los empleadores no pueden oponerse a emplearlos, ni discriminarlos y/o condicionarlos y que además, los discapacitados no están obligados a ejercitar tareas que resulten riesgosas por el tipo de capacidad que tengan. Definición de Personas con Discapacidad: Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras impliquen desventajas que dificulten o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social (artículo 5)
  21. Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordo ciegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan de alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud (artículo 6) Beneficios que aporta la RSE para con los discapacitados: Mejorar la calidad de vida: brinda la posibilidad de desarrollarse y realizarse. Potencia el trabajo en equipo: es un aporte al funcionamiento global de los equipos de trabajo. Mejora el clima interno: La presencia de las personas con discapacidad une, integra e impone desafíos colectivos de productividad, debido a la gran responsabilidad y perseverancia que ellos manifiestan. Traspasar la experiencia: el mostrar los beneficios de la inclusión laboral entre compañías contribuirá a que las personas con discapacidad puedan encontrar un trabajo. Mejora la reputación corporativa: Al ser una empresa de personas al servicio de las personas, permite llegar a nuevos clientes y mercados, siendo un elemento diferenciador de la competencia. Nuevas oportunidades: el hecho de compartir tareas con personas que tienen capacidades distintas a las de ellos, es una experiencia relevante y significativa. Fomenta la tolerancia: La oportunidad de trabajar con personas con discapacidad, sensibiliza a todo el personal de la compañía, fomentando valores como la tolerancia y la no discriminación. Principios sostenibles: Una de las claves para que el programa de Responsabilidad Social Empresarial en Discapacidad que incluye “Inclusión Laboral” sea exitoso es adoptar iniciativas sostenibles con principios que derivan de acuerdos mundiales y no intentar inventar la rueda.
  22. Por otro lado, las personas con discapacidad deben realizar ante CONAPDIS “Consejo Nacional para Personas con Discapacidad” un proceso que los certifique como personas con discapacidad con el fin de obtener el goce de los beneficios y asignaciones económicas y sociales otorgadas por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, así como reza en su artículo 7. Los pasos a seguir para obtener el certificado de discapacidad son los siguientes: El interesado deberá acudir a los hospitales indicados por el Ministerio Popular para la Salud en las áreas de Fisiatría, Psiquiatría y/o Foniatría para efectuarse un chequeo médico. Posteriormente, se emitirá un original de la calificación de la discapacidad que deberá ser consignado para la obtención de la certificación por parte del CONAPDIS. Esta ley contempla en sus artículos sanciones para las empresas y/o personas que no la cumplan, las cuales se indican a continuación: Articulo 84 Multa por incumplimiento de cuota de empleo: “Los Órganos y Entes de la administración Publica, Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado que infrinjan el artículo 28 de esta Ley, serán sancionados con multas de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1000 U.T.)” Articulo 85 Multa por incumplimiento de registro: “Los empleadores y empleadoras que incumplieron lo previsto en el artículo 72 de esta Ley serán sancionados con multa d treinta unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.). 15. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) (G.O. 38.632 DEL 26 DE FEBRERO 2.007) El IVA es el impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor. Todos Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especies de las personas sometidas a esta ley
  23. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.632, Febrero 26, 2007), causarán impuestos según las normas establecidas en la misma. El Capítulo III del Título II trata sobre las deducciones y el enriquecimiento neto: El artículo 27: Señala, que para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que allí se expresan, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento. El Parágrafo Duodécimo de dicho artículo dice: también se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos. Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o 54 contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados. El parágrafo decimotercero, establece los porcentajes máximos que se permiten para estas donaciones o liberalidades: a) 10% cuando la renta neta del contribuyente no exceda de 10.000 UT y 8% por la porción de renta neta que exceda de 10.000 UT y b) 1% de la renta neta en todos los casos en que el contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d) del artículo 7 de la ley (hidrocarburos y conexos). El Título III de la Ley (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.341 (Extraordinaria), Mayo 5, 1.999), trata de la no sujeción al pago de este impuesto y los beneficios fiscales. Así, el artículo 16 dispone que no estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: y en su numeral 4. “…. Las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas,….” E igualmente en el artículo 19, en sus
  24. numerales 2 y 3 se establecen las exenciones del impuesto previsto en la Ley, para los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior y los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios. Sanciones Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes que para tal fin dispóngala Administración. Exenciones Establece la normativa legal de los casos que están exentos del impuesto: 1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley. 2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. 3. Las importaciones efectuadas por instituciones su organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
  25. 6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras. 7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios. 8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición. 16. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (G.O. 38.628 DEL 16 DE FEBRERO DE 2.007) El impuesto sobre la renta (ISLR) es aquel impuesto que se le paga al estado venezolano a través del Seniat aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas. La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces. Artículo 1. “Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley”. Las empresas buscan el otorgamiento de beneficios fiscales e incentivos por la responsabilidad social que desarrollan. Como ejemplo de lo anterior, se destaca lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta a través de la cual se exime de impuesto a todas aquellas instituciones benéficas y de asistencia social. De igual forma, el artículo 27 de la mencionada Ley, otorga deducciones a gastos de investigación y desarrollo realizados en beneficio del propio
  26. contribuyente pagador, a las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipio y los Institutos Autónomos. Esta ley establece que están exentas de impuesto las instituciones benéficas y de asistencia social, las actividades religiosas, deportivas, educacionales y ambientales, entre otras. De igual forma, prevé una deducción del ISLR a las liberalidades realizadas en cumplimiento de responsabilidad social y fines de utilidad colectiva. 17. LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI) (G.O. 38.242 DEL 3 DE AGOSTO DEL 2.005) Fue promulgada según la Gaceta Oficial N° 38.242 de fecha 3 de agosto de 2005. Tiene como objetivo principal promover, estimular y fomentar la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a los fines de promover la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo nacional (www.fonacit.gov.ve). Su fundamento legal está en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Esta promoción se lleva a cabo a través de los Proyectos que formulan los beneficiarios. Tanto las empresas aportantes como los beneficiarios y sus proyectos deben ser registrados en el Sistema para Declaración y Control del Aporte- Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI) Su objeto es desarrollar principios en materia de ciencia, tecnología e innovación, organizar el sistema y desarrollar mecanismos para promover la investigación científica, a fin de orientar las actividades al bienestar de la humanidad y preservación del ambiente. Esta ley establece una obligación para todas aquellas empresas cuyos ingresos brutos anuales excedan las 100 mil unidades tributarias (100 U.T.), de contribuir con una cantidad equivalente al 0,5% y hasta un 2% de dichos ingresos (dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa el porcentaje varía) en formación de talento humano, actividades de investigación y desarrollo, a ser realizadas en el país o contribución con proyectos sociales.
  27. 18. LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA (G.O. 39.070 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2.008) La Ley de Diversidad Biológica tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación de la diversidad biológica. El Estado Venezolano ejerce derechos soberanos sobre estos recursos siendo garante del fiel cumplimiento de cada uno de los artículos que reza esta ley, asimismo, de la integración voluntaria en su estrategia, políticas y procedimientos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos, responsabilizándose de las consecuencias y los impactos que se derivan de no cumplirse las normas y leyes que regulan los actos que impactan en este caso el medio ambiente. Se realizaran acciones de promoción de la utilización de los conocimientos comunitarios y de los derechos patrimoniales de las comunidades locales y pueblos indígenas, orientados al beneficio colectivo del país. Una de las iniciativas más importantes es la ejecución de proyectos por parte de las comunidades, ya que son las personas que componen estas entidades y que poseen los conocimientos necesarios de las áreas que habitan y en este caso son los principales garantes de que se ejecuten y realicen todas las acciones necesarias para que las actividades que se realizan y que impactan el medio ambiente, cuenten con las sanciones legales establecidas. Por otra parte, el estado fortalecerá el desarrollo del conocimiento y la capacidad innovativa para su articulación a los sistemas culturales, sociales y productivos del país. 19. LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS (G.O. 36.687 DEL 24 DE ABRIL DEL AÑO 1.999) Esta ley rige las transmisiones gratuitas de derechos por causas de muerte o actos entre vivos gravadas con el impuesto establecido en la ley de sucesiones, donaciones y demás ramos.
  28. De la aplicación de esta ley quedan exentas las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar, los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al público. Desde el punto de vista de la responsabilidad social se podrá garantizar la ejecución de planes, proyectos y obras públicas, con los impuestos recaudados a través de las deducciones que se aplican a los herederos según sea su grado de consanguinidad o afinidad.
  29. CONCLUSIÓN El propósito de las grandes inversiones y de los procesos de producción de bienes y servicios, ya no están tan limitados al beneficio de la empresa, accionista, empleados, obreros y colaboradores, sino que se ha ampliado tomando en cuenta su impacto en el entorno donde se desenvuelven. La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) tal y como está siendo replanteada a nivel mundial, representa un factor determinante para el futuro de prácticamente cualquier industria en cualquier ramo. En este escenario, por un lado los clientes y consumidores finales generan una importante influencia controlando la demanda con acciones específicas a favor o en contra de aquellas empresas que cumplan o no con sus responsabilidades, y por el otro lado, los estados con su legislación, administran la aplicación de la justicia según sea el caso. La RSE en Venezuela no es una práctica que se escape de la realidad mencionada en los párrafos precedentes. Existe todo un basamento legal, tanto internacional como local, que obliga al empresario venezolano a ejercer sus operaciones diarias con el compromiso de ser socialmente responsable. Y esto definitivamente no incumbe únicamente al sector empresarial, sino a todo individuo que conforme la sociedad venezolana. Lo ideal es que toda persona actúe voluntariamente de manera responsable con la sociedad y el medio ambiente. Sin embargo, ante tanta desidia, el Estado deberá establecer sólidos controles que velen por el cumplimiento descrito en nuestras leyes para así fomentar el desarrollo sustentable de la Nación. La concienciación de la RSE, debe comenzar a desarrollarse desde temprana edad de todo individuo, para que en el futuro se vea como un “deber ser voluntario” y no como una carga pesada de llevar.
  30. BIBLIOGRAFÍA DAMEA, N. (2.010, 03 de mayo) La Legislación Venezolana y la Responsabilidad Social Empresarial. Disponible en: http://www.rsevenezuela.com/index.php?option=com_content&view=article&id=756&Itemid=4 Consulta el 15-02-2.013 ORTIZ, E. Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescentes. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos92/doctrina-proteccion-integral-nuevo- derecho/doctrina-proteccion-integral-nuevo-derecho.shtml Consulta: 18-02-2.013 RAMOS, O (2.009, 07 de agosto) Comentarios al Texto de Ley Orgánica de Educación Presentado el 05 de Agosto de 2.009 ante la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional Primera Parte. Disponible en: http://www.analitica.com/va/politica/opinion/6160049.asp Consulta: 18-02-2.013 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999, 30 de diciembre) Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 36.860. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2.007, 10 de diciembre) Gaceta Oficial Nro. 5.859, Artículos: 6 y 344. Ley Orgánica de Educación (2.009, 15 de agosto). Gaceta Oficial Nro. 5.929, Artículos: 8 y 9.
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