SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 8
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Participación de los trabajadores en las utilidades
L
a legislación que regula el derecho de participación
de los trabajadores en las utilidades de la empresa
no es reciente. Este beneficio ya se encontraba
regulado en el artículo 45° de la Constitución de 1933, el
cual establecía que “El Estado favorecerá un régimen de
participación de los empleados y trabajadores”; dispositivo
que luego fue ampliado por la Ley N° 10908 (03.12.48).
Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fi-
nes de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen
de participación en la gestión, en la propiedad y en las
utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la
actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios
de la década de los noventa, ya dentro del proceso de
flexibilización de la legislación laboral, se dictó el Decreto
Legislativo N° 677 (07.10.91) el cual instauró un nuevo
sistema para la entrega y distribución de las utilidades.
Asimismo, el artículo 29° de la Constitución de 1993, ac-
tualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho
de los trabajadores a las utilidades.
Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el
Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios
artículos del D.Leg N° 677- y su reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98).
A continuación presentaremos los principales aspectos re-
gulados por las normas anteriormente mencionadas.
1.	Trabajadores con derecho
	
Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa,
mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de
la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas
que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera
categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral
de la actividad privada.
2.	Trabajadores sin derecho
	
No tienen derecho a participar en las utilidades, los
trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestio-
narias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas
empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en
un ejercicio determinado.
Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan
sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante
un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a
modalidad o a tiempo parcial.
Para determinar si una empresa excede o no de 20 traba-
jadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número
de trabajadores que hubieran laborado en el empresa en cada
mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si
en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en
consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes.
Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción,
se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior,
siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5.
3.	Monto de la participación
	
El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa
depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los por-
centajes son los siguientes:
–	 Empresas pesqueras.............................................	10%
–	 Empresas de telecomunicaciones.........................	10%
–	 Empresas industriales...........................................	10%
–	 Empresas mineras.................................................	8%
–	 Empresas de comercio, al por mayor y al por
	 menor, y restaurantes...........................................	 8%
–	 Empresas que realizan otras actividades.............	5%
Para determinar con mayor precisión en qué consisten las
actividades que realizan las empresas obligadas a distribuir
utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3
(se puede consultar el CIIU en la versión oficial de la ONU.
http://unstats.un.org/unsd/cr/registry), salvo que mediante otra
ley se exprese cosa en contrario.
Si un empresa realiza más de una actividad económica,
de las enumeradas anteriormente, sólo se tomará en cuenta
la actividad principal; es decir, aquélla que haya generado
mayores ingresos en el ejercicio.
4.	Base de cálculo
	
La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes
señalados es la renta anual antes de impuestos.
ECB LABORAL
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
La participación en las utilidades se calcula sobre del saldo
de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después
de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de
acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
5.	Distribución de las utilidades
	
Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador
de las utilidades a repartir por la empresa, se han dispuesto
como criterios de determinación los días de labor efectiva y las
remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio.
5.1.	En función de los días laborados
	 Un 50% del monto de la participación se liquida a prorra-
ta entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre
la suma total de días laborados por todos los trabajadores
en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número
de días laborados por cada trabajador.
CONDICIÓN
JORNADA
DURACIÓN DEL
CONTRATO
REMUNERACIÓN
RÉGIMEN DE ACTIVI-
DAD PRIVADA
RÉGIMEN
ESPECIAL
ANTIGÜEDAD
SITUACIÓN DEL
TRABAJADOR
PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
			 BENEFICIO	 Participación en la
				 distribución de las
PERSONAL
	 			 utilidades de la empresa
	Empleados	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Obreros	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajador extranjero	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Beneficiarios de
	Modalidades Formativas	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Socios trabajadores
	de cooperativas	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de cooperativas	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de
	empresas autogestionarias	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de
	sociedades civiles	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de empresas que
	no cuenten con más de 20
	trabajadores	
NO
	Menos de 4 horas	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	4 o más horas	 SÍ
	A plazo fijo	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	A plazo indeterminado	 SÍ
	En moneda nacional	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	En moneda extranjera	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Remuneración integral	SÍ
	Con negociación colectiva	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Sin negociación colectiva	 SÍ
	Trabajadores del hogar	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de la
	microempresa	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de
	pequeñas empresas	 SÍ
	En período de prueba	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Superado el período de prueba	 SÍ
	Trabajador que ha cesado antes
	de la distribución	
SÍ
	 Para estos efectos, se entiende como días laborados aque-
llos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma
real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la
empresa. También se incluyen los días de ausencia consi-
derados como asistencias para todo efecto, por mandato
legal expreso.
	 Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo
parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta
completar la jornada ordinaria en la empresa.
	 Los trabajadores con jornada inferior a la máxima estable-
cida en la empresa, participarán de las utilidades en forma
proporcional a la jornada laborada.
	 Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario
o a control de ingreso y salida, se considerarán como días
efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa;
salvo prueba en contrario.
5.2.	En función a las remuneraciones
	 El otro 50% se distribuye en proporción a las remu-
neraciones de los trabajadores, dividiendo dicho por-
centaje entre la suma total de las remuneraciones que
correspondan al ejercicio de todos los trabajadores. El
resultado obtenido se multiplicará por el total de las
remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el
ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven
de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en
DÍas considerados como efectivamente laborados para el
cÁlculo de la distribuciÓn de las utilidades en la empresa
Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y
las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio.
Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran
los días real y efectivamente laborados, y aquellas ausencias consideradas
como asistencias por mandato legal expreso.
Inasistencias consideradas como día
efectivamente laborado
Licencias sindicales.
Días de inasistencia debido al cierre de
local por la comisión de infracciones
tributarias. No se incluye al trabaja-
dor o trabajadores responsables de la
infracción.
Días no laborados por el trabajador
debido a un despido, posteriormente
declarado nulo.
Hora de lactancia materna.
Días no laborados por suspensión de
actividades en una empresa debido
a situaciones de caso fortuito y fuerza
mayor alegadas por el empleador, que
luego no hayan sido comprobadas por
la autoridad de trabajo.
Días de descanso médico por accidente
de trabajo o enfermedad profesional.
Base legal
Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR
(05.10.2003)
Artículo 183°, Código Tributario,
D.S. N° 139-99-EF (19.08.99)
Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR
(26.01.96)
Artículo Único de la Ley Nº 27403
(01.08.2003)
Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR
(26.01.96)
Artículo 5°, D. Leg. N° 892, mo-
dificado por la 5ta. Disposición
Complementaria, Ley Nº 29783
(20.08.2011)
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº
03-97-TR (27.03.97).
Límite máximo
El monto de la participación que pueda corresponderle a
cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a
18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual
de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el
ejercicio anual correspondiente.
6.	Plazo para la distribución
El monto de las utilidades que le corresponde a cada traba-
jador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes
al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales
pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta.
a.	Intereses al vencimiento del plazo
	 Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito
de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una
carta simple–, la participación en las utilidades que no se haya
entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés
legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no ca-
pitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92).
PLAZOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
DISTRIBUCIÓN
DE LAS
UTILIDADES
Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento
del plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En caso de suspen-
sión de la relación
laboral durante la
distribución
En caso de cese del
trabajador antes de
la distribución
Dentro de los 30
días siguientes al
vencimiento del
plazo para la pre-
sentación de la
Declaración Jurada
Anual del Impues-
to a la Renta.
Dentro de los 15
días útiles siguien-
tes a la entrada en
vigencia de estas
situaciones.
30 días luego de la rein-
corporación del trabajador.
El trabajador puede soli-
citar el pago de las uti-
lidades dentro de los 4
años siguientes a la fecha
en que debe efectuarse la
distribución de las mismas.
En caso
de fusión,
disolución
y escisión
de la em-
presa
De con-
tinuar la
relación
laboral.
De ex-
tinguirse
la rela-
ción la-
boral.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
8.	Situaciones especiales: fusión de empresas, disolución
o escisión de empresas
	
En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las
utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada
en vigencia de dichas situaciones.
De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará
dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia
de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se
realizará dentro del plazo señalado en el punto 6.
En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se
realizará tomando como base los estados financieros consolidados.
9. Tratamiento tributario
	
La participación en las utilidades otorgadas por mandato
legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus
trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva,
constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la
Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes
sobre el Impuesto a la Renta.
b.	Plazo en caso de suspensión de relación laboral
	 En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo
de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades
respectivas se contará a partir de la reincorporación al
trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado
el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requirimiento
del caso.
c. 	Exigencia judicial de pago
	 Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un
procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido
con la citación de la demanda.
d. 	Plazo en casos de término de la relación laboral
	 Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de
la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho
a cobrar el monto que les corresponda en el plazo pres-
criptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió
efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses
legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con la
Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos
derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años,
contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los traba-
jadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho
a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la
fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido
el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto
a distribuir por concepto de participación en las utilidades
del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.
	 Normas que regulan 		 Plazo
	 la prescripción laboral	
Vigencia
	prescriptorio
	 Ley Nº 26513	 Desde el 29.07.95
	 (28.07.95)	 hasta el 23.12.98	
3 años
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Ley Nº 27022	 Desde el 24.12.98
	 (23.12.98)	 hasta el 22.07.2000	
2 años
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Ley Nº 27321	 A partir del	
	(22.07.2000)	 23.07.2000	
4 años
7.	Hoja de liquidación
	
Al momento del pago de las utilidades las empresas se
encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex-
trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación,
la cual deberá contener diversa información:
–	 Nombre o razón social del empleador.
–	 Nombre completo del trabajador.
–	 Renta anual de la empresa antes de impuestos.
–	 Número de días laborados por el trabajador.
–	 Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
–	 Número total de días laborados por todos los trabajadores
de la empresa con derecho a percibir utilidades.
–	 Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la
empresa
–	 Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el
caso.
	 Utilidades	 Año de	 Plazo pres-	 Año de	 Se incorporan a las 	 Que se distri-
	del ejercicio	 distribución	 crip. aplicable	 prescripción	utilidades del ejercicio	 buyen en el año
	 1995	1996	3 años	1999	 1999	 2000
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	1996	1997	3 años	2000	 2000	 2001
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	1997	1998	3 años	2001	 2001	 2002
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	1998	1999	2 años	2001	 2001	 2002
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	1999	2000	2 años	2002	 2002	 2003
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2000	2001	4 años	2005	 2005	 2006
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2001	2002	4 años	2006	 2006	 2007
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2002	2003	4 años	2007	 2007	 2008
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2003	2004	4 años	2008	 2008	 2009
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2004	2005	4 años	2009	 2009	 2010
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2005	2006	4 años	2010	 2010	 2011
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2006	2007	4 años	2011	 2011	 2012
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2007	2008	4 años	2012	 2012	 2013
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2008	2009	4 años	2013	 2013	 2014
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2009	2010	4 años	2014	 2014	 2015
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2010	2011	4 años	2015	 2015	 2016
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2011	2012	4 años	2016	 2016	 2017
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2012	2013	4 años	2017	 2017	 2018
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	2013	2014	4 años	2018	 2018	 2019
Tratamiento tributario de las UTILIDADES DISTRIBUIDAS
A LOS TRABAJADORES
		 Utilidades distribuidas a
		 los trabajadores
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	empleador
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Seguro Social de Salud	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	SENATI	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 TRABAJADOR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Sistema Nacional de Pensiones (SNP)	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	CONAFOVICER	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Sistema Privado de Pensiones	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Impuesto a la Renta 5ta. Categoría	 SÍ
concepto
aportaciÓn
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
10. Multas inspectivas
	
Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento,
aprobado por el D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), si en un
procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del
pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador,
de acuerdo con el siguiente cuadro.
MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR)
INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR Base de
cálculo (1)
Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2)
Número de trabajadores afectados
	 1-10	 11-20	 21-50	 51-80	 81-110	 111-140	 141 a más
(1)	 UIT vigente en el año en que se constató la falta.
(2)	 SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave.
Reglas
–	 No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.
–	 Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.
–	 Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes
del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad
y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad
o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable.
–	La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente
sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50%
las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista
para cada tipo de infracción).
–	 Reducción de la multa:
i. 	Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta
antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada).
ii.	Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles
siguientes desde la notificación.
–	 Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, pre-
ferentemente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan
plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa.
–	 Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables
de las obligaciones incumplidas que generan la multa.
i. 	La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
ii.	La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de interme-
diación.
–	 La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 4 años.
–	 La resolución de multa pierde ejecutoriedad a los 5 años.
–	 La multa está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio del 2,2% mensual.
11.	 Remanente de las utilidades
A raíz de la modificación de algunos artículos del D.S. N°
009-98-TR, (06.08.98), por medio del Decreto Supremo N°
017-2011-TR (28.10.11), desarrollaremos cual es el destino del
remanente de la participación de utilidades, esto es, una vez
superado el límite de 18 remuneraciones que puede recibir
cada trabajador por la distribución de las mismas; previamente
indicaremos cuestiones generales sobre las utilidades.
Tal como se indicó, el remanente del reparto de utilidades
será destinado a un conjunto de actividades; las cuales están
a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a
través del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción
del Empleo (FONDOEMPLEO).
11.1.	Naturaleza del FONDOEMPLEO
	 Es una persona jurídica de derecho privado, con auto-
nomía administrativa, económica y financiera, circunscri-
biendo su actuación a lo señalado en el Decreto Legis-
lativo N° 892 (11.11.96) y de su reglamento, Decreto
Supremo N° 009-98-TR, (06.08.98)
11.2.	Administración del FONDOEMPLEO
	 El Fondo será administrado por un Consejo Directivo, el
cual estará integrado por:
– 	Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Pro-
moción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá y
tendrá el voto dirimente;
– 	Un representante del Ministerio de Agricultura;
–	 Un representante del Ministerio de la Producción;
– 	Un representante de las empresas generadoras de los
remanentes aportados al Fondo;
– 	Un representante de los trabajadores de las empresas
generadoras de los remanentes aportados al Fondo.
	 Los representantes del Estado serán designados mediante
Resolución del Titular del Sector al que representan, pu-
diendo designar un suplente; a diferencia de lo indicado
antes de la modificación, se requería que los representantes
del Estado tengan nivel de Viceministros, actualmente no
deben cumplir con dicha característica, por tanto cualquier
funcionario del Estado puede representar al mismo.
•	 Consideraciones en relación al representante de las
empresas
	 El representante de las empresas, será designado por
aquellas que hubieran generado remanentes en el
ejercicio; a falta de acuerdo, dicha representación
estará a cargo de la empresa que hubiera generado el
mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio.
	 La designación deberá ser comunicada al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el
15 de mayo de cada año.
	 Si en caso no se produjese la comunicación referida en
el párrafo anterior, la designación del representante corres-
ponderá a los representantes de los empleadores ante el
Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
	 1.1. Infracciones leves
–	No entregar en los plazos y requisitos previstos, la hoja de liquidación de la participación en las
utilidades.
	 1.2. Infracciones graves
–	No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades.
	 1 a 5 UIT	 5-10%	 11-15%	 16-20%	 21-40%	 41-50%	 51-80%	 81-100%
	6 a 10 UIT	 5-10%	 11-15%	 16-20%	 21-40%	 41-50%	 51-80%	 81-100%
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
•	 Consideraciones en relación al representante de los
trabajadores
	 El representante de los trabajadores, será elegido por los
trabajadores de aquella empresa que hubiera generado
el mayor monto de remanentes en el ejercicio y de no
producirse esta elección hasta el 30 de abril de cada
año, el representante de los trabajadores será designado
por el sindicato de la empresa antes mencionada.
	 La designación deberá ser comunicada al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el
15 de mayo de cada año.
	 De no producirse la comunicación referida en el párrafo
anterior, la designación del representante corresponderá
a los representantes de los trabajadores ante el Consejo
Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
• 	Mandato de los miembros del Consejo Directivo
	 El mandato de los miembros del Consejo Directivo que
no representen al Estado será de un año, debiendo
éste entrar en funcionamiento el 1 de junio del año
correspondiente.
	 Si en un determinado ejercicio no hubieran empresas
generadoras de remanentes, el mandato del representan-
te de las empresas y de los trabajadores, que integraron
el Consejo anterior, se prorrogará por un año.
11.3.	Atribuciones del Consejo Directivo
	 Con la modificación indicada en la parte introductoria,
se ha ampliado las atribuciones del consejo directivo,
las cuales las resumiremos en el presente cuadro:
Atribuciones antes de la
modificación
–	 Aprobar sus Estatutos y las
modificaciones a éstos.
–	 Formular la política gene-
ral del Fondo, los planes y
programas a desarrollarse en
cada período.
– 	Aprobar el presupuesto anual
y controlar su debida ejecu-
ción.
– 	Otras que sean necesarias
para el mejor cumplimiento
de sus fines.
––
––
––
Atribuciones luego de la
modificación
–	 Aprobar sus Estatutos y las modificacio-
nes a éstos.
–	 Determinar el porcentaje anual que
será destinado a los gastos operativos
del Fondo y a la capacitación de tra-
bajadores de las empresas aportantes.
– 	Administrar los recursos del Fondo
para su utilización en los proyectos,
capacitaciones, emprendimientos y
otros que se determinen en el marco
de lo establecido en el artículo 8º de
la presente norma.
– 	Aprobar el presupuesto anual y contro-
lar su debida ejecución.
– 	Revisar anualmente los resultados de la
utilización de los remanentes a su cargo,
pudiendo proponer recomendaciones
para la utilización de dichos recursos en
el siguiente periodo fiscal.
–	 Fomentar mecanismos de transparencia
en el uso de sus recursos, en especial
respecto de los trabajadores y empresas
aportantes.
–	 Otras que sean necesarias para el mejor
cumplimiento de sus fines.
11.4.	Destino del remanente
	 Tal como indicamos, si producto de la aplicación del
límite de las 18 remuneraciones para la distribución de
utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste
será destinado al FONDOEMPLEO.
	 Con la modificación del Reglamento, D.S. Nº 009-98-TR
(06.08.98), a través del D.S. N° 017-2011-TR (28.10.2011)
se amplía y se hace una mayor precisión sobre el destino
de éste remanente, el cual era para la capacitación de
trabajadores, la promoción del empleo y para obras de
infraestructura vial, siendo actualmente para el financia-
miento de:
–	Proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se
determinen en el marco de los programas de promoción
del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de
Trabajo.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
– 	Para la capacitación de derechos fundamentales laborales a
los trabajadores, con excepción a los gastos operativos del
Fondo y a la capacitación de trabajadores de las empresas
aportantes.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
– 	Los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de
inversión pública de alcance regional, en el caso que la región
genere remanentes superiores a las 2,200 UIT.
	 Cabe señalar que, los proyectos de Inversión Pública se
ejecutarán en el marco de la Ley N° 27293 (28.06.2000),
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su regla-
mento y las normas especiales de la materia.
	 Por otro lado, los recursos destinados a FONDOEMPLEO
serán utilizados en cualquiera de las regiones que gene-
raron remanentes, con excepción de aquellos originados
en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán
ser invertidos en regiones que no hayan generado estos
recursos.
11.5.	Obligatoriedad de las empresas
	 Al vencimiento del plazo para la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta,
las empresas generadoras de renta de tercera categoría
obligadas, deberán informar a FONDOEMPLEO el monto
de los remanentes que hayan generado por cada región,
precisando el ejercicio en el que se generó el remanente
y considerando el centro de trabajo en el que habitual-
mente prestan servicios los trabajadores a los que se
les aplicó el límite individual de la participación en las
utilidades.
11.6.	Obligación de comunicación del FONDOEMPLEO
	 Será en el plazo máximo de cinco días calendarios
posteriores a la presentación completa de dicha infor-
mación, FONDOEMPLEO comunicará a las empresas
si estos remanentes exceden o no las 2,200 UIT que
corresponden por cada región. El aporte del remanente
al FONDOEMPLEO y a la región en la que se generó
éste, en caso corresponda, es efectuado directamente por
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
las empresas generadoras del remanente en un plazo que
no deberá exceder al previsto en el artículo 6° de la Ley,
D.L. Nº 892 (11.11.96).
11.7.	Adelanto de los aportes
	 Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión
de la empresa generadora del remanente. Para realizar
el cálculo señalado se deberá considerar el valor de la
UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya
generado el remanente.
11.8. Intereses moratorios
	 Los remanentes no aportados oportunamente generarán
automáticamente la tasa máxima de interés moratorio
fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a
partir del día siguiente de vencido el plazo máximo,
sin que sea necesario que se haya exigido judicial o
extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obliga-
ción.
11.9.	Incumplimiento de las empresas
	 La información de los remanentes, deberá ser remitida al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que
pueda ser utilizada en las fiscalizaciones que se efectúen
para cautelar el derecho de los trabajadores al pago de
utilidades.
	 El incumplimiento de la presentación de esta información
se sancionará como infracción leve, de conformidad con
la Ley Nº 28806 (22.07.06), Ley General de Inspección
del Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo N°
019-2006-TR (29.10.06).
	 Asimismo, El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-
pleo publicará periódicamente una lista de las empresas
que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas
en el Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96), y pondrá
esta información a disposición de las Centrales Privadas
de Información de Riesgos y de Protección al titular de la
Información (CEPIRS), en el marco de lo establecido por
la Ley Nº 27489 (28.06.01),Ley que regula las centrales
privadas de información de riesgos y de protección al
titular de la información.
	 Finalmente, la disposición de los recursos transferidos
al FONDOEMPLEO se someterán a los mecanismos de
control institucional que establezca u aquellos propios
de la ejecución de los programas de promoción del
empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de
Trabajo.
12. 	Conclusiones
Consideramos acertada la modificación del Decreto Su-
premo N° 009-98-TR (06.08.98), por medio del Decreto
Supremo N° 017-2011-TR (28.10.11), en lo que concierna a
la utilización de los remanentes a cargo del FONDOEMPLEO,
puesto que dichos remanentes serán utilizados, no solo para
la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo,
tal y como lo indica el artículo 3° del Decreto Legislativo
N° 892 (11.11.91), y para obras de infraestructura vial,
sino para la gama de proyectos, capacitaciones, entre otros
indicados en el punto 2.4 del presente artículo, los cuales
tienen como fin la mejora en los aspectos laborales de los
trabajadores y las personas que no tienen empleo, así como
la importancia de capacitar a los mismos en relación a los
derechos fundamentales.
13. 	Jurisprudencia
Derecho a utilidades en caso de cese previo a la distribución
Casación	 Nº 3803-97-LIMA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	12.07.1999
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Se declara fundado el recurso de casación amparando el derecho de
los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.
La Constitución de 1993 y el D.Leg. Nº 677 en su artículo 5º reco-
nocen el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de
la empresa y se considera que el trabajador conserva su derecho a
las utilidades pese a haber cesado con anterioridad a la distribución
de las mismas.
Los fundamentos legales además de los ya citados residen en el
artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 4916, que señala que en
caso de fusión de negocios conservarán los empleados todos los de-
rechos que la ley les guarde y la Ley General de Sociedades señale
en cuanto a fusión.
¿Cuándo queda sin efecto la participación
de utilidades?
Expediente	 Nº 3532-95-AL (S)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	03.06.1996
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
La participación en las utilidades de la empresa queda sin efec-
to cuando el trabajador deja de prestar servicios para aquellas,
debiendo proceder a la redención de las acciones laborales
pendientes.
¿Aún habiendo cesado el trabajador antes de la fecha de
distribución de las utilidades, éste tiene derechos a ella?
Casación	 Nº 3803-97
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	12.07.1999
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde de utilidades
los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que
han sido distribuidas, debiendo la empresa mantener la suma corres-
pondiente a los montos reclamados en una cuenta a disposición de
los ex-trabajadores.
¿Qué ocurre con las utilidades en el caso de
fusión de empresas?
Expediente	 Nº 3357-97-BS(S)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	21.09.1997
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Cuando ocurra la fusión de empresas, la participación de utilidades
se computa a la fecha efectiva de fusión.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
¿En la suspensión de la relación laboral resulta procedente
la reclamación de la participación de utilidades?
Expediente	 Nº 777-96-SL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	30.07.1996
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Resulta improcedente la reclamación de participación de utilidades por
motivo de la suspensión de la relación laboral a causa del despido
injustificado.
¿Cómo se determina la participación de las utilidades?
Casación	 Nº 663-97
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	21.07.1999
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Para su determinación permanente debe deducirse de las pérdidas que
pudiera haber obtenido la empresa en ejercicios anteriores y que fueron
deducibles tributariamente.
Participación en las utilidades: empresas fusionadas
Expediente	 Nº 3819-97
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	16.12.1997
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
El pago de las utilidades de los trabajadores de una empresa que se
ha fusionado con otra antes de la entrada en vigencia del D. Leg.
Nº 892 deberá efectuarse según las reglas del pago de utilidades a
trabajadores cesados.
Prescripción: conceptos que son exigibles al
cese del trabajador
Expediente	 Nº 4886-98-BS-A
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	21.12.1998
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
No resulta amparable la excepción de prescripción deducida si los
derechos demandados (reintegro de compensación por tiempo de ser-
vicios, remuneraciones insolutas, gratificaciones y otros) son exigibles
desde el cese de la relación laboral, y ya que el plazo prescriptorio
comienza a correr desde la fecha del cese, esto es desde el 15.03.97
y termina transcurrido los 3 años, esto es el 15.03.2000, consecuen-
temente a la fecha de interposición de la acción no ha transcurrido
el plazo prescriptorio; planteamiento que se sustenta en la Ejecutoria
Suprema Casación Nº 802-96 Piura.
Porcentaje distribuible de utilidades para empresas de
extracción de petróleo
Casación	 2046-2005 LIMA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	 31.10.2006 (diario oficial El Peruano)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
“Conforme se advierte de lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº
26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Estado Peruano ha calificado
a la actividad del petróleo como una actividad de hidrocarburos que
contiene legislación propia, actividad que se encuentra exceptuada
también del ámbito de aplicación de la Ley General de Minería,
según se aprecia del artículo I del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por consi-
guiente, resulta evidente la distinción entre las actividades mineras y
de hidrocarburos. En virtud de lo expuesto, con respecto al reparto
de utilidades el porcentaje aplicable a la actividad de extracción de
petróleo crudo y gas natural es de 5% pues corresponde al rubro
´empresas que realizan otras actividades´, conforme al artículo 2º del
Decreto Legislativo Nº 892.”
Determinación en la participación de utilidades sobre la renta
neta del empleador
Casación		6401-96
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	 	03.04.1997 (diario oficial El Peruano)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
“La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
se determinará sobre la renta neta de ésta, luego de compensar las
pérdidas del ejercicio anterior.”
Retención judicial en relación a las utilidades
Sentencia	00750-2011-PA/TC
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	 01.02.2012 (portal Web del Tribunal
	Constitucional)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
“(…) es que la orden que establece el pago de la pensión de alimen-
tos a favor de la recurrente señala expresa y claramente que se le
“acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia
que se fija en CINCUENTA POR CIENTO del total de los ingresos
que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas
extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás
ingresos adicionales (…)”. Por tanto debe interpretarse que dicho
mandato incluye el ingreso por concepto de utilidades, pues suponer
lo contrario implicaría aceptar que la sentencia expresamente la ha
excluido, situación que no se ha dado así, por lo que constituye en
todo caso una negligencia del propio demandado el no solicitar la
correspondiente aclaración y/o corrección oportuna de la sentencia
a efectos de excluir dicho concepto. “
Responsabilidad solidaria entre empresas vinculadas a efectos de
pago de obligaciones laborales
Casación	 2406-2009 - Lima
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	 01.08.2011 (diario oficial El Peruano)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
“debido al carácter tuitivo del Derecho Laboral y a la prioridad en
el pago de estas obligaciones , corresponde el pago solidario de los
beneficios sociales entre empresas vinculadas económicamente con
respecto a los créditos laborales de sus trabajadores que mantengan
pendientes una de ellas, sin perjuicio de reconocer que cada una de
las empresas tengan una autonomía y personalidad jurídica propia y,
además tengan una relevancia unitaria en el ámbito laboral como si
se tratara de una sola empresa con pluralidad de empresarios, regida
por el principio general de la responsabilidad solidaria de todos sus
miembros, lo que encuentra justificación en el principio de primacía
de la realidad por encima de las formas jurídicas y la irrenunciabilidad
de los derechos laborales.”
El empleador debe acreditar el cumplimiento del pago de
utilidades
Casación		4893-2009-Cajamarca
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación	 31.01.2012 (diario oficial El Peruano)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
“Alega que éstas normas establecen una obligación hacia el emplea-
dor de entregar al trabajador la liquidación de utilidades de acuerdo
a Ley. Ello implica que es deber del empleador no solo haber
cancelado sino acreditar su cumplimiento. Pese a que en el proceso
se ha acreditado que la demandada no ha pagado utilidades, en la
Sentencia indebidamente y sin sustento lógico se indica que al no
haberse observado el informe remisorio (…), respecto al pago de
utilidades debe ser desestimado. Sin embargo, en aplicación de estos
dispositivos quien debió acreditar el pago más allá de si se observó
o no un peritaje es la parte demandada. ”

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Laboratorio Del Estado De Variaciones En El Capital Contable(1)
Laboratorio Del Estado De Variaciones En El Capital Contable(1)Laboratorio Del Estado De Variaciones En El Capital Contable(1)
Laboratorio Del Estado De Variaciones En El Capital Contable(1)Carolina R
 
Calculo del isr y reserva
Calculo del isr y reservaCalculo del isr y reserva
Calculo del isr y reservaLuis Miguel Mac
 
97762572 analisis-resevas-y-dividendos
97762572 analisis-resevas-y-dividendos97762572 analisis-resevas-y-dividendos
97762572 analisis-resevas-y-dividendosalx Kmgo Dio
 
Princípios fundamentais de contabilidade
Princípios fundamentais de contabilidadePrincípios fundamentais de contabilidade
Princípios fundamentais de contabilidadeapostilacontabil
 
Sección 28 beneficios a empleados
Sección 28 beneficios a empleadosSección 28 beneficios a empleados
Sección 28 beneficios a empleadosJhonalex14
 

Was ist angesagt? (6)

Contabilidade publica
Contabilidade publicaContabilidade publica
Contabilidade publica
 
Laboratorio Del Estado De Variaciones En El Capital Contable(1)
Laboratorio Del Estado De Variaciones En El Capital Contable(1)Laboratorio Del Estado De Variaciones En El Capital Contable(1)
Laboratorio Del Estado De Variaciones En El Capital Contable(1)
 
Calculo del isr y reserva
Calculo del isr y reservaCalculo del isr y reserva
Calculo del isr y reserva
 
97762572 analisis-resevas-y-dividendos
97762572 analisis-resevas-y-dividendos97762572 analisis-resevas-y-dividendos
97762572 analisis-resevas-y-dividendos
 
Princípios fundamentais de contabilidade
Princípios fundamentais de contabilidadePrincípios fundamentais de contabilidade
Princípios fundamentais de contabilidade
 
Sección 28 beneficios a empleados
Sección 28 beneficios a empleadosSección 28 beneficios a empleados
Sección 28 beneficios a empleados
 

Ähnlich wie Participación de los trabajadores en utilidades

Ähnlich wie Participación de los trabajadores en utilidades (20)

Utilidades
UtilidadesUtilidades
Utilidades
 
1.il
1.il1.il
1.il
 
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
ParticipacióN Trabajadores UtilidadesParticipacióN Trabajadores Utilidades
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
 
PTU.pptx
PTU.pptxPTU.pptx
PTU.pptx
 
Principales implicancias del reparto de utilidades
Principales implicancias del reparto de utilidadesPrincipales implicancias del reparto de utilidades
Principales implicancias del reparto de utilidades
 
Isr, depreciacion y ptu
Isr, depreciacion y ptuIsr, depreciacion y ptu
Isr, depreciacion y ptu
 
Ifefi utilidades de la empresa-
Ifefi   utilidades de la empresa-Ifefi   utilidades de la empresa-
Ifefi utilidades de la empresa-
 
derecho laboral.pptx
derecho laboral.pptxderecho laboral.pptx
derecho laboral.pptx
 
PRESENTACION 8ADM (1).pptx
PRESENTACION 8ADM (1).pptxPRESENTACION 8ADM (1).pptx
PRESENTACION 8ADM (1).pptx
 
PRESENTACION 8ADM.pptx
PRESENTACION 8ADM.pptxPRESENTACION 8ADM.pptx
PRESENTACION 8ADM.pptx
 
394344520-Participacion-en-Las-Utilidades.pptx
394344520-Participacion-en-Las-Utilidades.pptx394344520-Participacion-en-Las-Utilidades.pptx
394344520-Participacion-en-Las-Utilidades.pptx
 
Unidad 3
Unidad 3Unidad 3
Unidad 3
 
Unidad 3. Sistemas de compensación
Unidad 3. Sistemas de compensaciónUnidad 3. Sistemas de compensación
Unidad 3. Sistemas de compensación
 
Utilidades
UtilidadesUtilidades
Utilidades
 
DISTRIBUCION DE UTILIDADES.pptx
DISTRIBUCION DE UTILIDADES.pptxDISTRIBUCION DE UTILIDADES.pptx
DISTRIBUCION DE UTILIDADES.pptx
 
Reparto de utilidades - Derecho II
Reparto de utilidades - Derecho IIReparto de utilidades - Derecho II
Reparto de utilidades - Derecho II
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESPARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
 
Sueldos y Salarios
Sueldos y SalariosSueldos y Salarios
Sueldos y Salarios
 
Participacion de utilidades
Participacion de utilidadesParticipacion de utilidades
Participacion de utilidades
 
ADMINISTRACIÓN LABORAL PRESENTACION 1.pdf
ADMINISTRACIÓN LABORAL PRESENTACION 1.pdfADMINISTRACIÓN LABORAL PRESENTACION 1.pdf
ADMINISTRACIÓN LABORAL PRESENTACION 1.pdf
 

Kürzlich hochgeladen

estadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptestadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptMiguelAngel653470
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxJesDavidZeta
 
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfAdministración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfec677944
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxLizCarolAmasifuenIba
 
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAPLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAAlexandraSalgado28
 
BLOQUE I HISTOLOGIA segundo año medicina Primer bloque primer parcial
BLOQUE I HISTOLOGIA segundo año medicina Primer bloque primer parcialBLOQUE I HISTOLOGIA segundo año medicina Primer bloque primer parcial
BLOQUE I HISTOLOGIA segundo año medicina Primer bloque primer parcial2811436330101
 
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosCondor Tuyuyo
 
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaGastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaInstituto de Capacitacion Aduanera
 
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfPPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfihmorales
 
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesProyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesjimmyrocha6
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdfRamon Costa i Pujol
 
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionPROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionDayraCastaedababilon
 
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxEL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxec677944
 
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfOdallizLucanaJalja1
 
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxCADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxYesseniaGuzman7
 
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAPRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAgisellgarcia92
 
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxElección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxDiegoQuispeHuaman
 
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privadaSISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privadaBetlellyArteagaAvila
 
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdfTema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdfmaryisabelpantojavar
 

Kürzlich hochgeladen (20)

estadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptestadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.ppt
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
 
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfAdministración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
 
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAPLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
 
BLOQUE I HISTOLOGIA segundo año medicina Primer bloque primer parcial
BLOQUE I HISTOLOGIA segundo año medicina Primer bloque primer parcialBLOQUE I HISTOLOGIA segundo año medicina Primer bloque primer parcial
BLOQUE I HISTOLOGIA segundo año medicina Primer bloque primer parcial
 
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
 
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaGastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
 
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfPPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
 
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesProyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
 
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionPROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
 
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxEL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
 
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
 
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxCADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
 
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAPRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
 
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxElección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
 
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privadaSISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
 
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdfTema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
 

Participación de los trabajadores en utilidades

  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Participación de los trabajadores en las utilidades L a legislación que regula el derecho de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa no es reciente. Este beneficio ya se encontraba regulado en el artículo 45° de la Constitución de 1933, el cual establecía que “El Estado favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores”; dispositivo que luego fue ampliado por la Ley N° 10908 (03.12.48). Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fi- nes de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la propiedad y en las utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios de la década de los noventa, ya dentro del proceso de flexibilización de la legislación laboral, se dictó el Decreto Legislativo N° 677 (07.10.91) el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y distribución de las utilidades. Asimismo, el artículo 29° de la Constitución de 1993, ac- tualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho de los trabajadores a las utilidades. Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios artículos del D.Leg N° 677- y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98). A continuación presentaremos los principales aspectos re- gulados por las normas anteriormente mencionadas. 1. Trabajadores con derecho Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada. 2. Trabajadores sin derecho No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestio- narias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para determinar si una empresa excede o no de 20 traba- jadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en el empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes. Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5. 3. Monto de la participación El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los por- centajes son los siguientes: – Empresas pesqueras............................................. 10% – Empresas de telecomunicaciones......................... 10% – Empresas industriales........................................... 10% – Empresas mineras................................................. 8% – Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes........................................... 8% – Empresas que realizan otras actividades............. 5% Para determinar con mayor precisión en qué consisten las actividades que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3 (se puede consultar el CIIU en la versión oficial de la ONU. http://unstats.un.org/unsd/cr/registry), salvo que mediante otra ley se exprese cosa en contrario. Si un empresa realiza más de una actividad económica, de las enumeradas anteriormente, sólo se tomará en cuenta la actividad principal; es decir, aquélla que haya generado mayores ingresos en el ejercicio. 4. Base de cálculo La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos. ECB LABORAL
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados La participación en las utilidades se calcula sobre del saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. 5. Distribución de las utilidades Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador de las utilidades a repartir por la empresa, se han dispuesto como criterios de determinación los días de labor efectiva y las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio. 5.1. En función de los días laborados Un 50% del monto de la participación se liquida a prorra- ta entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. CONDICIÓN JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO REMUNERACIÓN RÉGIMEN DE ACTIVI- DAD PRIVADA RÉGIMEN ESPECIAL ANTIGÜEDAD SITUACIÓN DEL TRABAJADOR PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES BENEFICIO Participación en la distribución de las PERSONAL utilidades de la empresa Empleados SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Beneficiarios de Modalidades Formativas NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Socios trabajadores de cooperativas NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de cooperativas NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empresas autogestionarias NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de sociedades civiles NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores NO Menos de 4 horas SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 o más horas SÍ A plazo fijo SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– A plazo indeterminado SÍ En moneda nacional SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En moneda extranjera SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración integral SÍ Con negociación colectiva SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sin negociación colectiva SÍ Trabajadores del hogar NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de la microempresa NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de pequeñas empresas SÍ En período de prueba SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Superado el período de prueba SÍ Trabajador que ha cesado antes de la distribución SÍ Para estos efectos, se entiende como días laborados aque- llos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia consi- derados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima estable- cida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada. Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa; salvo prueba en contrario. 5.2. En función a las remuneraciones El otro 50% se distribuye en proporción a las remu- neraciones de los trabajadores, dividiendo dicho por- centaje entre la suma total de las remuneraciones que correspondan al ejercicio de todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en DÍas considerados como efectivamente laborados para el cÁlculo de la distribuciÓn de las utilidades en la empresa Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal expreso. Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado Licencias sindicales. Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al trabaja- dor o trabajadores responsables de la infracción. Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado nulo. Hora de lactancia materna. Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo. Días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Base legal Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003) Artículo 183°, Código Tributario, D.S. N° 139-99-EF (19.08.99) Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003) Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) Artículo 5°, D. Leg. N° 892, mo- dificado por la 5ta. Disposición Complementaria, Ley Nº 29783 (20.08.2011)
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97). Límite máximo El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente. 6. Plazo para la distribución El monto de las utilidades que le corresponde a cada traba- jador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una carta simple–, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no ca- pitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92). PLAZOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso de suspen- sión de la relación laboral durante la distribución En caso de cese del trabajador antes de la distribución Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la pre- sentación de la Declaración Jurada Anual del Impues- to a la Renta. Dentro de los 15 días útiles siguien- tes a la entrada en vigencia de estas situaciones. 30 días luego de la rein- corporación del trabajador. El trabajador puede soli- citar el pago de las uti- lidades dentro de los 4 años siguientes a la fecha en que debe efectuarse la distribución de las mismas. En caso de fusión, disolución y escisión de la em- presa De con- tinuar la relación laboral. De ex- tinguirse la rela- ción la- boral.
  • 4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados 8. Situaciones especiales: fusión de empresas, disolución o escisión de empresas En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones. De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se realizará dentro del plazo señalado en el punto 6. En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como base los estados financieros consolidados. 9. Tratamiento tributario La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta. b. Plazo en caso de suspensión de relación laboral En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requirimiento del caso. c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. d. Plazo en casos de término de la relación laboral Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo pres- criptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los traba- jadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo. Normas que regulan Plazo la prescripción laboral Vigencia prescriptorio Ley Nº 26513 Desde el 29.07.95 (28.07.95) hasta el 23.12.98 3 años –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27022 Desde el 24.12.98 (23.12.98) hasta el 22.07.2000 2 años –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27321 A partir del (22.07.2000) 23.07.2000 4 años 7. Hoja de liquidación Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex- trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información: – Nombre o razón social del empleador. – Nombre completo del trabajador. – Renta anual de la empresa antes de impuestos. – Número de días laborados por el trabajador. – Remuneración del trabajador considerada para el cálculo. – Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades. – Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa – Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. Utilidades Año de Plazo pres- Año de Se incorporan a las Que se distri- del ejercicio distribución crip. aplicable prescripción utilidades del ejercicio buyen en el año 1995 1996 3 años 1999 1999 2000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1996 1997 3 años 2000 2000 2001 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1997 1998 3 años 2001 2001 2002 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1998 1999 2 años 2001 2001 2002 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1999 2000 2 años 2002 2002 2003 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2000 2001 4 años 2005 2005 2006 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2001 2002 4 años 2006 2006 2007 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2002 2003 4 años 2007 2007 2008 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2003 2004 4 años 2008 2008 2009 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2004 2005 4 años 2009 2009 2010 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2005 2006 4 años 2010 2010 2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2006 2007 4 años 2011 2011 2012 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2007 2008 4 años 2012 2012 2013 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2008 2009 4 años 2013 2013 2014 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2009 2010 4 años 2014 2014 2015 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2010 2011 4 años 2015 2015 2016 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2011 2012 4 años 2016 2016 2017 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2012 2013 4 años 2017 2017 2018 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2013 2014 4 años 2018 2018 2019 Tratamiento tributario de las UTILIDADES DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES Utilidades distribuidas a los trabajadores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– empleador ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Social de Salud NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SENATI NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJADOR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONAFOVICER NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Privado de Pensiones NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta 5ta. Categoría SÍ concepto aportaciÓn
  • 5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados 10. Multas inspectivas Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro. MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR) INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR Base de cálculo (1) Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2) Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave. Reglas – No habrá multa por infracción no tipificada en la norma. – Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. – Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable. – La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción). – Reducción de la multa: i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada). ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación. – Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, pre- ferentemente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa. – Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa. i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de interme- diación. – La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 4 años. – La resolución de multa pierde ejecutoriedad a los 5 años. – La multa está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio del 2,2% mensual. 11. Remanente de las utilidades A raíz de la modificación de algunos artículos del D.S. N° 009-98-TR, (06.08.98), por medio del Decreto Supremo N° 017-2011-TR (28.10.11), desarrollaremos cual es el destino del remanente de la participación de utilidades, esto es, una vez superado el límite de 18 remuneraciones que puede recibir cada trabajador por la distribución de las mismas; previamente indicaremos cuestiones generales sobre las utilidades. Tal como se indicó, el remanente del reparto de utilidades será destinado a un conjunto de actividades; las cuales están a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). 11.1. Naturaleza del FONDOEMPLEO Es una persona jurídica de derecho privado, con auto- nomía administrativa, económica y financiera, circunscri- biendo su actuación a lo señalado en el Decreto Legis- lativo N° 892 (11.11.96) y de su reglamento, Decreto Supremo N° 009-98-TR, (06.08.98) 11.2. Administración del FONDOEMPLEO El Fondo será administrado por un Consejo Directivo, el cual estará integrado por: – Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá y tendrá el voto dirimente; – Un representante del Ministerio de Agricultura; – Un representante del Ministerio de la Producción; – Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo; – Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo. Los representantes del Estado serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que representan, pu- diendo designar un suplente; a diferencia de lo indicado antes de la modificación, se requería que los representantes del Estado tengan nivel de Viceministros, actualmente no deben cumplir con dicha característica, por tanto cualquier funcionario del Estado puede representar al mismo. • Consideraciones en relación al representante de las empresas El representante de las empresas, será designado por aquellas que hubieran generado remanentes en el ejercicio; a falta de acuerdo, dicha representación estará a cargo de la empresa que hubiera generado el mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio. La designación deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el 15 de mayo de cada año. Si en caso no se produjese la comunicación referida en el párrafo anterior, la designación del representante corres- ponderá a los representantes de los empleadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. 1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves – No entregar en los plazos y requisitos previstos, la hoja de liquidación de la participación en las utilidades. 1.2. Infracciones graves – No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades. 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
  • 6. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados • Consideraciones en relación al representante de los trabajadores El representante de los trabajadores, será elegido por los trabajadores de aquella empresa que hubiera generado el mayor monto de remanentes en el ejercicio y de no producirse esta elección hasta el 30 de abril de cada año, el representante de los trabajadores será designado por el sindicato de la empresa antes mencionada. La designación deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el 15 de mayo de cada año. De no producirse la comunicación referida en el párrafo anterior, la designación del representante corresponderá a los representantes de los trabajadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Mandato de los miembros del Consejo Directivo El mandato de los miembros del Consejo Directivo que no representen al Estado será de un año, debiendo éste entrar en funcionamiento el 1 de junio del año correspondiente. Si en un determinado ejercicio no hubieran empresas generadoras de remanentes, el mandato del representan- te de las empresas y de los trabajadores, que integraron el Consejo anterior, se prorrogará por un año. 11.3. Atribuciones del Consejo Directivo Con la modificación indicada en la parte introductoria, se ha ampliado las atribuciones del consejo directivo, las cuales las resumiremos en el presente cuadro: Atribuciones antes de la modificación – Aprobar sus Estatutos y las modificaciones a éstos. – Formular la política gene- ral del Fondo, los planes y programas a desarrollarse en cada período. – Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecu- ción. – Otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. –– –– –– Atribuciones luego de la modificación – Aprobar sus Estatutos y las modificacio- nes a éstos. – Determinar el porcentaje anual que será destinado a los gastos operativos del Fondo y a la capacitación de tra- bajadores de las empresas aportantes. – Administrar los recursos del Fondo para su utilización en los proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de lo establecido en el artículo 8º de la presente norma. – Aprobar el presupuesto anual y contro- lar su debida ejecución. – Revisar anualmente los resultados de la utilización de los remanentes a su cargo, pudiendo proponer recomendaciones para la utilización de dichos recursos en el siguiente periodo fiscal. – Fomentar mecanismos de transparencia en el uso de sus recursos, en especial respecto de los trabajadores y empresas aportantes. – Otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. 11.4. Destino del remanente Tal como indicamos, si producto de la aplicación del límite de las 18 remuneraciones para la distribución de utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste será destinado al FONDOEMPLEO. Con la modificación del Reglamento, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98), a través del D.S. N° 017-2011-TR (28.10.2011) se amplía y se hace una mayor precisión sobre el destino de éste remanente, el cual era para la capacitación de trabajadores, la promoción del empleo y para obras de infraestructura vial, siendo actualmente para el financia- miento de: – Proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción a los gastos operativos del Fondo y a la capacitación de trabajadores de las empresas aportantes. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las 2,200 UIT. Cabe señalar que, los proyectos de Inversión Pública se ejecutarán en el marco de la Ley N° 27293 (28.06.2000), Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su regla- mento y las normas especiales de la materia. Por otro lado, los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que gene- raron remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos en regiones que no hayan generado estos recursos. 11.5. Obligatoriedad de las empresas Al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta, las empresas generadoras de renta de tercera categoría obligadas, deberán informar a FONDOEMPLEO el monto de los remanentes que hayan generado por cada región, precisando el ejercicio en el que se generó el remanente y considerando el centro de trabajo en el que habitual- mente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades. 11.6. Obligación de comunicación del FONDOEMPLEO Será en el plazo máximo de cinco días calendarios posteriores a la presentación completa de dicha infor- mación, FONDOEMPLEO comunicará a las empresas si estos remanentes exceden o no las 2,200 UIT que corresponden por cada región. El aporte del remanente al FONDOEMPLEO y a la región en la que se generó éste, en caso corresponda, es efectuado directamente por
  • 7. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados las empresas generadoras del remanente en un plazo que no deberá exceder al previsto en el artículo 6° de la Ley, D.L. Nº 892 (11.11.96). 11.7. Adelanto de los aportes Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Para realizar el cálculo señalado se deberá considerar el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente. 11.8. Intereses moratorios Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del día siguiente de vencido el plazo máximo, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obliga- ción. 11.9. Incumplimiento de las empresas La información de los remanentes, deberá ser remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que pueda ser utilizada en las fiscalizaciones que se efectúen para cautelar el derecho de los trabajadores al pago de utilidades. El incumplimiento de la presentación de esta información se sancionará como infracción leve, de conformidad con la Ley Nº 28806 (22.07.06), Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo N° 019-2006-TR (29.10.06). Asimismo, El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo publicará periódicamente una lista de las empresas que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96), y pondrá esta información a disposición de las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al titular de la Información (CEPIRS), en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27489 (28.06.01),Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información. Finalmente, la disposición de los recursos transferidos al FONDOEMPLEO se someterán a los mecanismos de control institucional que establezca u aquellos propios de la ejecución de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo. 12. Conclusiones Consideramos acertada la modificación del Decreto Su- premo N° 009-98-TR (06.08.98), por medio del Decreto Supremo N° 017-2011-TR (28.10.11), en lo que concierna a la utilización de los remanentes a cargo del FONDOEMPLEO, puesto que dichos remanentes serán utilizados, no solo para la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, tal y como lo indica el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 892 (11.11.91), y para obras de infraestructura vial, sino para la gama de proyectos, capacitaciones, entre otros indicados en el punto 2.4 del presente artículo, los cuales tienen como fin la mejora en los aspectos laborales de los trabajadores y las personas que no tienen empleo, así como la importancia de capacitar a los mismos en relación a los derechos fundamentales. 13. Jurisprudencia Derecho a utilidades en caso de cese previo a la distribución Casación Nº 3803-97-LIMA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 12.07.1999 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Se declara fundado el recurso de casación amparando el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. La Constitución de 1993 y el D.Leg. Nº 677 en su artículo 5º reco- nocen el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y se considera que el trabajador conserva su derecho a las utilidades pese a haber cesado con anterioridad a la distribución de las mismas. Los fundamentos legales además de los ya citados residen en el artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 4916, que señala que en caso de fusión de negocios conservarán los empleados todos los de- rechos que la ley les guarde y la Ley General de Sociedades señale en cuanto a fusión. ¿Cuándo queda sin efecto la participación de utilidades? Expediente Nº 3532-95-AL (S) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 03.06.1996 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La participación en las utilidades de la empresa queda sin efec- to cuando el trabajador deja de prestar servicios para aquellas, debiendo proceder a la redención de las acciones laborales pendientes. ¿Aún habiendo cesado el trabajador antes de la fecha de distribución de las utilidades, éste tiene derechos a ella? Casación Nº 3803-97 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 12.07.1999 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde de utilidades los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que han sido distribuidas, debiendo la empresa mantener la suma corres- pondiente a los montos reclamados en una cuenta a disposición de los ex-trabajadores. ¿Qué ocurre con las utilidades en el caso de fusión de empresas? Expediente Nº 3357-97-BS(S) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 21.09.1997 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuando ocurra la fusión de empresas, la participación de utilidades se computa a la fecha efectiva de fusión.
  • 8. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados ¿En la suspensión de la relación laboral resulta procedente la reclamación de la participación de utilidades? Expediente Nº 777-96-SL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 30.07.1996 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resulta improcedente la reclamación de participación de utilidades por motivo de la suspensión de la relación laboral a causa del despido injustificado. ¿Cómo se determina la participación de las utilidades? Casación Nº 663-97 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 21.07.1999 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Para su determinación permanente debe deducirse de las pérdidas que pudiera haber obtenido la empresa en ejercicios anteriores y que fueron deducibles tributariamente. Participación en las utilidades: empresas fusionadas Expediente Nº 3819-97 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 16.12.1997 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El pago de las utilidades de los trabajadores de una empresa que se ha fusionado con otra antes de la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 892 deberá efectuarse según las reglas del pago de utilidades a trabajadores cesados. Prescripción: conceptos que son exigibles al cese del trabajador Expediente Nº 4886-98-BS-A ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 21.12.1998 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– No resulta amparable la excepción de prescripción deducida si los derechos demandados (reintegro de compensación por tiempo de ser- vicios, remuneraciones insolutas, gratificaciones y otros) son exigibles desde el cese de la relación laboral, y ya que el plazo prescriptorio comienza a correr desde la fecha del cese, esto es desde el 15.03.97 y termina transcurrido los 3 años, esto es el 15.03.2000, consecuen- temente a la fecha de interposición de la acción no ha transcurrido el plazo prescriptorio; planteamiento que se sustenta en la Ejecutoria Suprema Casación Nº 802-96 Piura. Porcentaje distribuible de utilidades para empresas de extracción de petróleo Casación 2046-2005 LIMA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 31.10.2006 (diario oficial El Peruano) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– “Conforme se advierte de lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Estado Peruano ha calificado a la actividad del petróleo como una actividad de hidrocarburos que contiene legislación propia, actividad que se encuentra exceptuada también del ámbito de aplicación de la Ley General de Minería, según se aprecia del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por consi- guiente, resulta evidente la distinción entre las actividades mineras y de hidrocarburos. En virtud de lo expuesto, con respecto al reparto de utilidades el porcentaje aplicable a la actividad de extracción de petróleo crudo y gas natural es de 5% pues corresponde al rubro ´empresas que realizan otras actividades´, conforme al artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892.” Determinación en la participación de utilidades sobre la renta neta del empleador Casación 6401-96 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 03.04.1997 (diario oficial El Peruano) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– “La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa se determinará sobre la renta neta de ésta, luego de compensar las pérdidas del ejercicio anterior.” Retención judicial en relación a las utilidades Sentencia 00750-2011-PA/TC ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 01.02.2012 (portal Web del Tribunal Constitucional) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– “(…) es que la orden que establece el pago de la pensión de alimen- tos a favor de la recurrente señala expresa y claramente que se le “acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia que se fija en CINCUENTA POR CIENTO del total de los ingresos que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales (…)”. Por tanto debe interpretarse que dicho mandato incluye el ingreso por concepto de utilidades, pues suponer lo contrario implicaría aceptar que la sentencia expresamente la ha excluido, situación que no se ha dado así, por lo que constituye en todo caso una negligencia del propio demandado el no solicitar la correspondiente aclaración y/o corrección oportuna de la sentencia a efectos de excluir dicho concepto. “ Responsabilidad solidaria entre empresas vinculadas a efectos de pago de obligaciones laborales Casación 2406-2009 - Lima ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 01.08.2011 (diario oficial El Peruano) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– “debido al carácter tuitivo del Derecho Laboral y a la prioridad en el pago de estas obligaciones , corresponde el pago solidario de los beneficios sociales entre empresas vinculadas económicamente con respecto a los créditos laborales de sus trabajadores que mantengan pendientes una de ellas, sin perjuicio de reconocer que cada una de las empresas tengan una autonomía y personalidad jurídica propia y, además tengan una relevancia unitaria en el ámbito laboral como si se tratara de una sola empresa con pluralidad de empresarios, regida por el principio general de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros, lo que encuentra justificación en el principio de primacía de la realidad por encima de las formas jurídicas y la irrenunciabilidad de los derechos laborales.” El empleador debe acreditar el cumplimiento del pago de utilidades Casación 4893-2009-Cajamarca ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de publicación 31.01.2012 (diario oficial El Peruano) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– “Alega que éstas normas establecen una obligación hacia el emplea- dor de entregar al trabajador la liquidación de utilidades de acuerdo a Ley. Ello implica que es deber del empleador no solo haber cancelado sino acreditar su cumplimiento. Pese a que en el proceso se ha acreditado que la demandada no ha pagado utilidades, en la Sentencia indebidamente y sin sustento lógico se indica que al no haberse observado el informe remisorio (…), respecto al pago de utilidades debe ser desestimado. Sin embargo, en aplicación de estos dispositivos quien debió acreditar el pago más allá de si se observó o no un peritaje es la parte demandada. ”