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Participación de los trabajadores en utilidades
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Derechos Reservados
Participación de los trabajadores en las utilidades
L
a legislación que regula el derecho de participación
de los trabajadores en las utilidades de la empresa
no es reciente. Este beneficio ya se encontraba
regulado en el artículo 45° de la Constitución de 1933, el
cual establecía que “El Estado favorecerá un régimen de
participación de los empleados y trabajadores”; dispositivo
que luego fue ampliado por la Ley N° 10908 (03.12.48).
Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fi-
nes de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen
de participación en la gestión, en la propiedad y en las
utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la
actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios
de la década de los noventa, ya dentro del proceso de
flexibilización de la legislación laboral, se dictó el Decreto
Legislativo N° 677 (07.10.91) el cual instauró un nuevo
sistema para la entrega y distribución de las utilidades.
Asimismo, el artículo 29° de la Constitución de 1993, ac-
tualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho
de los trabajadores a las utilidades.
Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el
Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios
artículos del D.Leg N° 677- y su reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98).
A continuación presentaremos los principales aspectos re-
gulados por las normas anteriormente mencionadas.
1. Trabajadores con derecho
Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa,
mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de
la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas
que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera
categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral
de la actividad privada.
2. Trabajadores sin derecho
No tienen derecho a participar en las utilidades, los
trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestio-
narias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas
empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en
un ejercicio determinado.
Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan
sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante
un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a
modalidad o a tiempo parcial.
Para determinar si una empresa excede o no de 20 traba-
jadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número
de trabajadores que hubieran laborado en el empresa en cada
mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si
en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en
consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes.
Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción,
se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior,
siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5.
3. Monto de la participación
El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa
depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los por-
centajes son los siguientes:
– Empresas pesqueras............................................. 10%
– Empresas de telecomunicaciones......................... 10%
– Empresas industriales........................................... 10%
– Empresas mineras................................................. 8%
– Empresas de comercio, al por mayor y al por
menor, y restaurantes........................................... 8%
– Empresas que realizan otras actividades............. 5%
Para determinar con mayor precisión en qué consisten las
actividades que realizan las empresas obligadas a distribuir
utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3
(se puede consultar el CIIU en la versión oficial de la ONU.
http://unstats.un.org/unsd/cr/registry), salvo que mediante otra
ley se exprese cosa en contrario.
Si un empresa realiza más de una actividad económica,
de las enumeradas anteriormente, sólo se tomará en cuenta
la actividad principal; es decir, aquélla que haya generado
mayores ingresos en el ejercicio.
4. Base de cálculo
La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes
señalados es la renta anual antes de impuestos.
ECB LABORAL
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La participación en las utilidades se calcula sobre del saldo
de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después
de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de
acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
5. Distribución de las utilidades
Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador
de las utilidades a repartir por la empresa, se han dispuesto
como criterios de determinación los días de labor efectiva y las
remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio.
5.1. En función de los días laborados
Un 50% del monto de la participación se liquida a prorra-
ta entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre
la suma total de días laborados por todos los trabajadores
en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número
de días laborados por cada trabajador.
CONDICIÓN
JORNADA
DURACIÓN DEL
CONTRATO
REMUNERACIÓN
RÉGIMEN DE ACTIVI-
DAD PRIVADA
RÉGIMEN
ESPECIAL
ANTIGÜEDAD
SITUACIÓN DEL
TRABAJADOR
PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
BENEFICIO Participación en la
distribución de las
PERSONAL
utilidades de la empresa
Empleados SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Obreros SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajador extranjero SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Beneficiarios de
Modalidades Formativas
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Socios trabajadores
de cooperativas NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadores de cooperativas NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadores de
empresas autogestionarias
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadores de
sociedades civiles
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadores de empresas que
no cuenten con más de 20
trabajadores
NO
Menos de 4 horas SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4 o más horas SÍ
A plazo fijo SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
A plazo indeterminado SÍ
En moneda nacional SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
En moneda extranjera SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Remuneración integral SÍ
Con negociación colectiva SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Sin negociación colectiva SÍ
Trabajadores del hogar NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadores de la
microempresa
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadores de
pequeñas empresas SÍ
En período de prueba SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Superado el período de prueba SÍ
Trabajador que ha cesado antes
de la distribución
SÍ
Para estos efectos, se entiende como días laborados aque-
llos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma
real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la
empresa. También se incluyen los días de ausencia consi-
derados como asistencias para todo efecto, por mandato
legal expreso.
Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo
parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta
completar la jornada ordinaria en la empresa.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima estable-
cida en la empresa, participarán de las utilidades en forma
proporcional a la jornada laborada.
Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario
o a control de ingreso y salida, se considerarán como días
efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa;
salvo prueba en contrario.
5.2. En función a las remuneraciones
El otro 50% se distribuye en proporción a las remu-
neraciones de los trabajadores, dividiendo dicho por-
centaje entre la suma total de las remuneraciones que
correspondan al ejercicio de todos los trabajadores. El
resultado obtenido se multiplicará por el total de las
remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el
ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven
de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en
DÍas considerados como efectivamente laborados para el
cÁlculo de la distribuciÓn de las utilidades en la empresa
Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y
las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio.
Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran
los días real y efectivamente laborados, y aquellas ausencias consideradas
como asistencias por mandato legal expreso.
Inasistencias consideradas como día
efectivamente laborado
Licencias sindicales.
Días de inasistencia debido al cierre de
local por la comisión de infracciones
tributarias. No se incluye al trabaja-
dor o trabajadores responsables de la
infracción.
Días no laborados por el trabajador
debido a un despido, posteriormente
declarado nulo.
Hora de lactancia materna.
Días no laborados por suspensión de
actividades en una empresa debido
a situaciones de caso fortuito y fuerza
mayor alegadas por el empleador, que
luego no hayan sido comprobadas por
la autoridad de trabajo.
Días de descanso médico por accidente
de trabajo o enfermedad profesional.
Base legal
Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR
(05.10.2003)
Artículo 183°, Código Tributario,
D.S. N° 139-99-EF (19.08.99)
Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR
(26.01.96)
Artículo Único de la Ley Nº 27403
(01.08.2003)
Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR
(26.01.96)
Artículo 5°, D. Leg. N° 892, mo-
dificado por la 5ta. Disposición
Complementaria, Ley Nº 29783
(20.08.2011)
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cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº
03-97-TR (27.03.97).
Límite máximo
El monto de la participación que pueda corresponderle a
cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a
18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual
de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el
ejercicio anual correspondiente.
6. Plazo para la distribución
El monto de las utilidades que le corresponde a cada traba-
jador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes
al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales
pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta.
a. Intereses al vencimiento del plazo
Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito
de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una
carta simple–, la participación en las utilidades que no se haya
entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés
legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no ca-
pitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92).
PLAZOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
DISTRIBUCIÓN
DE LAS
UTILIDADES
Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento
del plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En caso de suspen-
sión de la relación
laboral durante la
distribución
En caso de cese del
trabajador antes de
la distribución
Dentro de los 30
días siguientes al
vencimiento del
plazo para la pre-
sentación de la
Declaración Jurada
Anual del Impues-
to a la Renta.
Dentro de los 15
días útiles siguien-
tes a la entrada en
vigencia de estas
situaciones.
30 días luego de la rein-
corporación del trabajador.
El trabajador puede soli-
citar el pago de las uti-
lidades dentro de los 4
años siguientes a la fecha
en que debe efectuarse la
distribución de las mismas.
En caso
de fusión,
disolución
y escisión
de la em-
presa
De con-
tinuar la
relación
laboral.
De ex-
tinguirse
la rela-
ción la-
boral.
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8. Situaciones especiales: fusión de empresas, disolución
o escisión de empresas
En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las
utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada
en vigencia de dichas situaciones.
De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará
dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia
de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se
realizará dentro del plazo señalado en el punto 6.
En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se
realizará tomando como base los estados financieros consolidados.
9. Tratamiento tributario
La participación en las utilidades otorgadas por mandato
legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus
trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva,
constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la
Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes
sobre el Impuesto a la Renta.
b. Plazo en caso de suspensión de relación laboral
En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo
de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades
respectivas se contará a partir de la reincorporación al
trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado
el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requirimiento
del caso.
c. Exigencia judicial de pago
Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un
procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido
con la citación de la demanda.
d. Plazo en casos de término de la relación laboral
Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de
la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho
a cobrar el monto que les corresponda en el plazo pres-
criptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió
efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses
legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con la
Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos
derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años,
contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los traba-
jadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho
a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la
fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido
el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto
a distribuir por concepto de participación en las utilidades
del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.
Normas que regulan Plazo
la prescripción laboral
Vigencia
prescriptorio
Ley Nº 26513 Desde el 29.07.95
(28.07.95) hasta el 23.12.98
3 años
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ley Nº 27022 Desde el 24.12.98
(23.12.98) hasta el 22.07.2000
2 años
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ley Nº 27321 A partir del
(22.07.2000) 23.07.2000
4 años
7. Hoja de liquidación
Al momento del pago de las utilidades las empresas se
encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex-
trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación,
la cual deberá contener diversa información:
– Nombre o razón social del empleador.
– Nombre completo del trabajador.
– Renta anual de la empresa antes de impuestos.
– Número de días laborados por el trabajador.
– Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
– Número total de días laborados por todos los trabajadores
de la empresa con derecho a percibir utilidades.
– Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la
empresa
– Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el
caso.
Utilidades Año de Plazo pres- Año de Se incorporan a las Que se distri-
del ejercicio distribución crip. aplicable prescripción utilidades del ejercicio buyen en el año
1995 1996 3 años 1999 1999 2000
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1996 1997 3 años 2000 2000 2001
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1997 1998 3 años 2001 2001 2002
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1998 1999 2 años 2001 2001 2002
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1999 2000 2 años 2002 2002 2003
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2000 2001 4 años 2005 2005 2006
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2001 2002 4 años 2006 2006 2007
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2002 2003 4 años 2007 2007 2008
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2003 2004 4 años 2008 2008 2009
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2004 2005 4 años 2009 2009 2010
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2005 2006 4 años 2010 2010 2011
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2006 2007 4 años 2011 2011 2012
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2007 2008 4 años 2012 2012 2013
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2008 2009 4 años 2013 2013 2014
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2009 2010 4 años 2014 2014 2015
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2010 2011 4 años 2015 2015 2016
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2011 2012 4 años 2016 2016 2017
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2012 2013 4 años 2017 2017 2018
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2013 2014 4 años 2018 2018 2019
Tratamiento tributario de las UTILIDADES DISTRIBUIDAS
A LOS TRABAJADORES
Utilidades distribuidas a
los trabajadores
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
empleador
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Seguro Social de Salud NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SENATI NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TRABAJADOR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CONAFOVICER NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Sistema Privado de Pensiones NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Impuesto a la Renta 5ta. Categoría SÍ
concepto
aportaciÓn
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10. Multas inspectivas
Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento,
aprobado por el D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), si en un
procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del
pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador,
de acuerdo con el siguiente cuadro.
MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR)
INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR Base de
cálculo (1)
Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2)
Número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más
(1) UIT vigente en el año en que se constató la falta.
(2) SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave.
Reglas
– No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.
– Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.
– Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes
del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad
y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad
o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable.
– La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente
sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50%
las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista
para cada tipo de infracción).
– Reducción de la multa:
i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta
antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada).
ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles
siguientes desde la notificación.
– Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, pre-
ferentemente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan
plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa.
– Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables
de las obligaciones incumplidas que generan la multa.
i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de interme-
diación.
– La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 4 años.
– La resolución de multa pierde ejecutoriedad a los 5 años.
– La multa está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio del 2,2% mensual.
11. Remanente de las utilidades
A raíz de la modificación de algunos artículos del D.S. N°
009-98-TR, (06.08.98), por medio del Decreto Supremo N°
017-2011-TR (28.10.11), desarrollaremos cual es el destino del
remanente de la participación de utilidades, esto es, una vez
superado el límite de 18 remuneraciones que puede recibir
cada trabajador por la distribución de las mismas; previamente
indicaremos cuestiones generales sobre las utilidades.
Tal como se indicó, el remanente del reparto de utilidades
será destinado a un conjunto de actividades; las cuales están
a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a
través del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción
del Empleo (FONDOEMPLEO).
11.1. Naturaleza del FONDOEMPLEO
Es una persona jurídica de derecho privado, con auto-
nomía administrativa, económica y financiera, circunscri-
biendo su actuación a lo señalado en el Decreto Legis-
lativo N° 892 (11.11.96) y de su reglamento, Decreto
Supremo N° 009-98-TR, (06.08.98)
11.2. Administración del FONDOEMPLEO
El Fondo será administrado por un Consejo Directivo, el
cual estará integrado por:
– Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Pro-
moción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá y
tendrá el voto dirimente;
– Un representante del Ministerio de Agricultura;
– Un representante del Ministerio de la Producción;
– Un representante de las empresas generadoras de los
remanentes aportados al Fondo;
– Un representante de los trabajadores de las empresas
generadoras de los remanentes aportados al Fondo.
Los representantes del Estado serán designados mediante
Resolución del Titular del Sector al que representan, pu-
diendo designar un suplente; a diferencia de lo indicado
antes de la modificación, se requería que los representantes
del Estado tengan nivel de Viceministros, actualmente no
deben cumplir con dicha característica, por tanto cualquier
funcionario del Estado puede representar al mismo.
• Consideraciones en relación al representante de las
empresas
El representante de las empresas, será designado por
aquellas que hubieran generado remanentes en el
ejercicio; a falta de acuerdo, dicha representación
estará a cargo de la empresa que hubiera generado el
mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio.
La designación deberá ser comunicada al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el
15 de mayo de cada año.
Si en caso no se produjese la comunicación referida en
el párrafo anterior, la designación del representante corres-
ponderá a los representantes de los empleadores ante el
Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
1.1. Infracciones leves
– No entregar en los plazos y requisitos previstos, la hoja de liquidación de la participación en las
utilidades.
1.2. Infracciones graves
– No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades.
1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
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• Consideraciones en relación al representante de los
trabajadores
El representante de los trabajadores, será elegido por los
trabajadores de aquella empresa que hubiera generado
el mayor monto de remanentes en el ejercicio y de no
producirse esta elección hasta el 30 de abril de cada
año, el representante de los trabajadores será designado
por el sindicato de la empresa antes mencionada.
La designación deberá ser comunicada al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el
15 de mayo de cada año.
De no producirse la comunicación referida en el párrafo
anterior, la designación del representante corresponderá
a los representantes de los trabajadores ante el Consejo
Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
• Mandato de los miembros del Consejo Directivo
El mandato de los miembros del Consejo Directivo que
no representen al Estado será de un año, debiendo
éste entrar en funcionamiento el 1 de junio del año
correspondiente.
Si en un determinado ejercicio no hubieran empresas
generadoras de remanentes, el mandato del representan-
te de las empresas y de los trabajadores, que integraron
el Consejo anterior, se prorrogará por un año.
11.3. Atribuciones del Consejo Directivo
Con la modificación indicada en la parte introductoria,
se ha ampliado las atribuciones del consejo directivo,
las cuales las resumiremos en el presente cuadro:
Atribuciones antes de la
modificación
– Aprobar sus Estatutos y las
modificaciones a éstos.
– Formular la política gene-
ral del Fondo, los planes y
programas a desarrollarse en
cada período.
– Aprobar el presupuesto anual
y controlar su debida ejecu-
ción.
– Otras que sean necesarias
para el mejor cumplimiento
de sus fines.
––
––
––
Atribuciones luego de la
modificación
– Aprobar sus Estatutos y las modificacio-
nes a éstos.
– Determinar el porcentaje anual que
será destinado a los gastos operativos
del Fondo y a la capacitación de tra-
bajadores de las empresas aportantes.
– Administrar los recursos del Fondo
para su utilización en los proyectos,
capacitaciones, emprendimientos y
otros que se determinen en el marco
de lo establecido en el artículo 8º de
la presente norma.
– Aprobar el presupuesto anual y contro-
lar su debida ejecución.
– Revisar anualmente los resultados de la
utilización de los remanentes a su cargo,
pudiendo proponer recomendaciones
para la utilización de dichos recursos en
el siguiente periodo fiscal.
– Fomentar mecanismos de transparencia
en el uso de sus recursos, en especial
respecto de los trabajadores y empresas
aportantes.
– Otras que sean necesarias para el mejor
cumplimiento de sus fines.
11.4. Destino del remanente
Tal como indicamos, si producto de la aplicación del
límite de las 18 remuneraciones para la distribución de
utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste
será destinado al FONDOEMPLEO.
Con la modificación del Reglamento, D.S. Nº 009-98-TR
(06.08.98), a través del D.S. N° 017-2011-TR (28.10.2011)
se amplía y se hace una mayor precisión sobre el destino
de éste remanente, el cual era para la capacitación de
trabajadores, la promoción del empleo y para obras de
infraestructura vial, siendo actualmente para el financia-
miento de:
– Proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se
determinen en el marco de los programas de promoción
del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de
Trabajo.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
– Para la capacitación de derechos fundamentales laborales a
los trabajadores, con excepción a los gastos operativos del
Fondo y a la capacitación de trabajadores de las empresas
aportantes.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
– Los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de
inversión pública de alcance regional, en el caso que la región
genere remanentes superiores a las 2,200 UIT.
Cabe señalar que, los proyectos de Inversión Pública se
ejecutarán en el marco de la Ley N° 27293 (28.06.2000),
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su regla-
mento y las normas especiales de la materia.
Por otro lado, los recursos destinados a FONDOEMPLEO
serán utilizados en cualquiera de las regiones que gene-
raron remanentes, con excepción de aquellos originados
en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán
ser invertidos en regiones que no hayan generado estos
recursos.
11.5. Obligatoriedad de las empresas
Al vencimiento del plazo para la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta,
las empresas generadoras de renta de tercera categoría
obligadas, deberán informar a FONDOEMPLEO el monto
de los remanentes que hayan generado por cada región,
precisando el ejercicio en el que se generó el remanente
y considerando el centro de trabajo en el que habitual-
mente prestan servicios los trabajadores a los que se
les aplicó el límite individual de la participación en las
utilidades.
11.6. Obligación de comunicación del FONDOEMPLEO
Será en el plazo máximo de cinco días calendarios
posteriores a la presentación completa de dicha infor-
mación, FONDOEMPLEO comunicará a las empresas
si estos remanentes exceden o no las 2,200 UIT que
corresponden por cada región. El aporte del remanente
al FONDOEMPLEO y a la región en la que se generó
éste, en caso corresponda, es efectuado directamente por
7. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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Derechos Reservados
las empresas generadoras del remanente en un plazo que
no deberá exceder al previsto en el artículo 6° de la Ley,
D.L. Nº 892 (11.11.96).
11.7. Adelanto de los aportes
Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión
de la empresa generadora del remanente. Para realizar
el cálculo señalado se deberá considerar el valor de la
UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya
generado el remanente.
11.8. Intereses moratorios
Los remanentes no aportados oportunamente generarán
automáticamente la tasa máxima de interés moratorio
fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a
partir del día siguiente de vencido el plazo máximo,
sin que sea necesario que se haya exigido judicial o
extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obliga-
ción.
11.9. Incumplimiento de las empresas
La información de los remanentes, deberá ser remitida al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que
pueda ser utilizada en las fiscalizaciones que se efectúen
para cautelar el derecho de los trabajadores al pago de
utilidades.
El incumplimiento de la presentación de esta información
se sancionará como infracción leve, de conformidad con
la Ley Nº 28806 (22.07.06), Ley General de Inspección
del Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo N°
019-2006-TR (29.10.06).
Asimismo, El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-
pleo publicará periódicamente una lista de las empresas
que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas
en el Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96), y pondrá
esta información a disposición de las Centrales Privadas
de Información de Riesgos y de Protección al titular de la
Información (CEPIRS), en el marco de lo establecido por
la Ley Nº 27489 (28.06.01),Ley que regula las centrales
privadas de información de riesgos y de protección al
titular de la información.
Finalmente, la disposición de los recursos transferidos
al FONDOEMPLEO se someterán a los mecanismos de
control institucional que establezca u aquellos propios
de la ejecución de los programas de promoción del
empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de
Trabajo.
12. Conclusiones
Consideramos acertada la modificación del Decreto Su-
premo N° 009-98-TR (06.08.98), por medio del Decreto
Supremo N° 017-2011-TR (28.10.11), en lo que concierna a
la utilización de los remanentes a cargo del FONDOEMPLEO,
puesto que dichos remanentes serán utilizados, no solo para
la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo,
tal y como lo indica el artículo 3° del Decreto Legislativo
N° 892 (11.11.91), y para obras de infraestructura vial,
sino para la gama de proyectos, capacitaciones, entre otros
indicados en el punto 2.4 del presente artículo, los cuales
tienen como fin la mejora en los aspectos laborales de los
trabajadores y las personas que no tienen empleo, así como
la importancia de capacitar a los mismos en relación a los
derechos fundamentales.
13. Jurisprudencia
Derecho a utilidades en caso de cese previo a la distribución
Casación Nº 3803-97-LIMA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 12.07.1999
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Se declara fundado el recurso de casación amparando el derecho de
los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.
La Constitución de 1993 y el D.Leg. Nº 677 en su artículo 5º reco-
nocen el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de
la empresa y se considera que el trabajador conserva su derecho a
las utilidades pese a haber cesado con anterioridad a la distribución
de las mismas.
Los fundamentos legales además de los ya citados residen en el
artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 4916, que señala que en
caso de fusión de negocios conservarán los empleados todos los de-
rechos que la ley les guarde y la Ley General de Sociedades señale
en cuanto a fusión.
¿Cuándo queda sin efecto la participación
de utilidades?
Expediente Nº 3532-95-AL (S)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 03.06.1996
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
La participación en las utilidades de la empresa queda sin efec-
to cuando el trabajador deja de prestar servicios para aquellas,
debiendo proceder a la redención de las acciones laborales
pendientes.
¿Aún habiendo cesado el trabajador antes de la fecha de
distribución de las utilidades, éste tiene derechos a ella?
Casación Nº 3803-97
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 12.07.1999
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde de utilidades
los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que
han sido distribuidas, debiendo la empresa mantener la suma corres-
pondiente a los montos reclamados en una cuenta a disposición de
los ex-trabajadores.
¿Qué ocurre con las utilidades en el caso de
fusión de empresas?
Expediente Nº 3357-97-BS(S)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 21.09.1997
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Cuando ocurra la fusión de empresas, la participación de utilidades
se computa a la fecha efectiva de fusión.
8. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
¿En la suspensión de la relación laboral resulta procedente
la reclamación de la participación de utilidades?
Expediente Nº 777-96-SL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 30.07.1996
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Resulta improcedente la reclamación de participación de utilidades por
motivo de la suspensión de la relación laboral a causa del despido
injustificado.
¿Cómo se determina la participación de las utilidades?
Casación Nº 663-97
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 21.07.1999
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Para su determinación permanente debe deducirse de las pérdidas que
pudiera haber obtenido la empresa en ejercicios anteriores y que fueron
deducibles tributariamente.
Participación en las utilidades: empresas fusionadas
Expediente Nº 3819-97
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 16.12.1997
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
El pago de las utilidades de los trabajadores de una empresa que se
ha fusionado con otra antes de la entrada en vigencia del D. Leg.
Nº 892 deberá efectuarse según las reglas del pago de utilidades a
trabajadores cesados.
Prescripción: conceptos que son exigibles al
cese del trabajador
Expediente Nº 4886-98-BS-A
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 21.12.1998
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
No resulta amparable la excepción de prescripción deducida si los
derechos demandados (reintegro de compensación por tiempo de ser-
vicios, remuneraciones insolutas, gratificaciones y otros) son exigibles
desde el cese de la relación laboral, y ya que el plazo prescriptorio
comienza a correr desde la fecha del cese, esto es desde el 15.03.97
y termina transcurrido los 3 años, esto es el 15.03.2000, consecuen-
temente a la fecha de interposición de la acción no ha transcurrido
el plazo prescriptorio; planteamiento que se sustenta en la Ejecutoria
Suprema Casación Nº 802-96 Piura.
Porcentaje distribuible de utilidades para empresas de
extracción de petróleo
Casación 2046-2005 LIMA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 31.10.2006 (diario oficial El Peruano)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
“Conforme se advierte de lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº
26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Estado Peruano ha calificado
a la actividad del petróleo como una actividad de hidrocarburos que
contiene legislación propia, actividad que se encuentra exceptuada
también del ámbito de aplicación de la Ley General de Minería,
según se aprecia del artículo I del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por consi-
guiente, resulta evidente la distinción entre las actividades mineras y
de hidrocarburos. En virtud de lo expuesto, con respecto al reparto
de utilidades el porcentaje aplicable a la actividad de extracción de
petróleo crudo y gas natural es de 5% pues corresponde al rubro
´empresas que realizan otras actividades´, conforme al artículo 2º del
Decreto Legislativo Nº 892.”
Determinación en la participación de utilidades sobre la renta
neta del empleador
Casación 6401-96
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 03.04.1997 (diario oficial El Peruano)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
“La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
se determinará sobre la renta neta de ésta, luego de compensar las
pérdidas del ejercicio anterior.”
Retención judicial en relación a las utilidades
Sentencia 00750-2011-PA/TC
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 01.02.2012 (portal Web del Tribunal
Constitucional)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
“(…) es que la orden que establece el pago de la pensión de alimen-
tos a favor de la recurrente señala expresa y claramente que se le
“acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia
que se fija en CINCUENTA POR CIENTO del total de los ingresos
que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas
extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás
ingresos adicionales (…)”. Por tanto debe interpretarse que dicho
mandato incluye el ingreso por concepto de utilidades, pues suponer
lo contrario implicaría aceptar que la sentencia expresamente la ha
excluido, situación que no se ha dado así, por lo que constituye en
todo caso una negligencia del propio demandado el no solicitar la
correspondiente aclaración y/o corrección oportuna de la sentencia
a efectos de excluir dicho concepto. “
Responsabilidad solidaria entre empresas vinculadas a efectos de
pago de obligaciones laborales
Casación 2406-2009 - Lima
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 01.08.2011 (diario oficial El Peruano)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
“debido al carácter tuitivo del Derecho Laboral y a la prioridad en
el pago de estas obligaciones , corresponde el pago solidario de los
beneficios sociales entre empresas vinculadas económicamente con
respecto a los créditos laborales de sus trabajadores que mantengan
pendientes una de ellas, sin perjuicio de reconocer que cada una de
las empresas tengan una autonomía y personalidad jurídica propia y,
además tengan una relevancia unitaria en el ámbito laboral como si
se tratara de una sola empresa con pluralidad de empresarios, regida
por el principio general de la responsabilidad solidaria de todos sus
miembros, lo que encuentra justificación en el principio de primacía
de la realidad por encima de las formas jurídicas y la irrenunciabilidad
de los derechos laborales.”
El empleador debe acreditar el cumplimiento del pago de
utilidades
Casación 4893-2009-Cajamarca
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de publicación 31.01.2012 (diario oficial El Peruano)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
“Alega que éstas normas establecen una obligación hacia el emplea-
dor de entregar al trabajador la liquidación de utilidades de acuerdo
a Ley. Ello implica que es deber del empleador no solo haber
cancelado sino acreditar su cumplimiento. Pese a que en el proceso
se ha acreditado que la demandada no ha pagado utilidades, en la
Sentencia indebidamente y sin sustento lógico se indica que al no
haberse observado el informe remisorio (…), respecto al pago de
utilidades debe ser desestimado. Sin embargo, en aplicación de estos
dispositivos quien debió acreditar el pago más allá de si se observó
o no un peritaje es la parte demandada. ”