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Ley 100 de 1993
RIESGOS LABORALES
Decreto 1295 de 1994
Ley 1562 de 2012
Decreto 1072 de 2015
Resolución 0312 de 2019
Sistema General de Riesgos Laborales
• Es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas
y procedimientos,
destinados a prevenir,
proteger y atender a los
trabajadores de los efectos
de las enfermedades y los
accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o
como consecuencia del
trabajo que desarrollan.
Sistema General de Riesgos Laborales
• Las disposiciones vigentes
de salud ocupacional
relacionadas con la
prevención de los
accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y
el mejoramiento de las
condiciones de trabajo,
hacen parte integrante del
Sistema General de Riesgos
Laborales.
Salud Ocupacional
• Se entenderá en adelante
como Seguridad y Salud en
el Trabajo, definida como
aquella disciplina que trata
de la prevención de las
lesiones y enfermedades
causadas por las
condiciones de trabajo, y de
la protección y promoción
de la salud de los
trabajadores.
Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Este Sistema consiste en el
desarrollo de un proceso
lógico y por etapas, basado en
la mejora continua y que
incluye:
• La política.
• La organización.
• La planificación.
• La aplicación.
• La evaluación,.
• La auditoria.
• Las acciones de mejora.
Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Basado en la prevención,
promoción y educación
tiene por objeto mejorar las
condiciones y el medio
ambiente de trabajo, así
como la salud en el trabajo,
esto conlleva el bienestar
físico, mental y social de los
trabajadores en todas las
ocupaciones.
Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y
controlar los riesgos que
puedan afectar la
seguridad y salud en el
trabajo.
Teoría del Riesgo Laboral
• La responsabilidad objetiva o teoría
del riesgo creado, es una fuente de
obligaciones reconocida en algunos
códigos de este siglo, por virtud de
la cual, las teorías subjetivistas
fueron superadas; adquiriendo
importancia el concepto de la
objetividad o riesgo profesional.
• Esta teoría se funda en el principio
de que toda actividad objetiva
implica para quien la ejecuta o
contribuye a ejecutarla un
determinado genero de riesgos.
Teoría del Riesgo Laboral
• Y determina responsabilidad a
cargo de quien esta al frente de
dicha ACTIVIDAD o de ella se
beneficia. En el caso de la
responsabilidad objetiva, se parte
de la hipótesis de que la fuente del
riesgo es el trabajo que desempeña
el trabajador y por lo tanto por ello
debe responder el empleador.
• Por lo cual el empleador debe
reparar los daños que cause, aun
cuando haya procedido lícitamente.
Es por eso que el empleador es el
paga en su totalidad la cotización a
riesgos laborales.
Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo
• Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que
sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador
una lesión orgánica, una
perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o
la muerte.
Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo
• Es también accidente de
trabajo aquel que se
produce durante la
ejecución de órdenes del
empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo
su autoridad, aún fuera del
lugar y horas de trabajo.
Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo
• Igualmente se considera
accidente de trabajo el que
se produzca durante el
traslado de los trabajadores
o contratistas desde su
residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando
el transporte lo suministre
el empleador.
Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo
• También se considerará
como accidente de trabajo
el ocurrido durante el
ejercicio de la función
sindical aunque el
trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre
que el accidente se
produzca en cumplimiento
de dicha función.
Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo
• De igual forma se considera
accidente de trabajo el que
se produzca por la
ejecución de actividades
recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe
por cuenta o en
representación del
empleador o en la empresa
usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas
de servicio temporales que
se encuentren en misión.
Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
• Es enfermedad laboral la
contraída como resultado
de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del
medio en el que el
trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
• Las enfermedades relacionadas
con el trabajo tienen múltiples
causas, donde los factores en el
ambiente de trabajo pueden
desempeñar un papel, junto con
otros factores de riesgo.
• Dichas enfermedades son el
resultado de una variedad de
factores biológicos, químicos,
físicos y psicológicos que están
presentes en el ambiente de
trabajo o se encuentran de otra
manera en el curso del empleo.
Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
• El Gobierno Nacional,
determinará, en forma periódica,
las enfermedades que se
consideran como laborales y en
los casos en que una enfermedad
no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se
demuestre la relación de
causalidad con los factores de
riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad
laboral, conforme lo establecido
en las normas legales vigentes.
Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
• El Gobierno Nacional ha expedido
el Decreto 1477 de 2014 mediante
el cual se establece la nueva
tabla de enfermedades laborales,
que evidencia cinco factores de
riesgo ocupacional: los químicos,
físicos, biológicos, psicosociales y
agentes ergonómicos. Además se
observan algunos cambios, entre
ellos la creación de la categoría
de enfermedades directas, que no
exige exámenes previos para que
las Administradoras de Riesgos
Laborales realicen el pago de las
prestaciones del afectado.
Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
La tabla de enfermedades
profesionales se actualizara por lo
menos cada tres (3) años
atendiendo los estudios
financiados con el Fondo de
Riesgos Laborales.
Decreto 1477 de 2014 SGSST.pdf
Una enfermedad profesional es
cualquier enfermedad contraída
como resultado de la exposición a
factores de riesgo que resulte de la
actividad laboral.
Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
La nueva Tabla de Enfermedades
Laborales incluye enfermedades
como neumoconiosis del minero
del carbón, mesotelioma maligno
por exposición al asbesto, silicosis
y asbestosis. Se consideran
enfermedades directas,
Los avances de la inclusión de
nuevas enfermedades
profesionales son esencialmente la
prevención de factores atribuidos
a condiciones de trabajo
deficientes.
Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
La tabla de enfermedades se
actualiza cada tres años,
atendiendo los estudios técnicos
financiados por el Fondo Nacional
de Riesgos Laborales para prevenir
enfermedades en las actividades
laborales, 250 enfermedades de
trabajadores que se exponen por
utilizar materiales en labores en
minas, canteras, industria textil,
preparación de pieles, y en general
en la industria química y
farmacéutica están catalogadas
dentro de la nueva tabla.
Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
El control de estos riesgos de salud
contribuye a la disminución e
incidencia de enfermedades
relacionadas con el trabajo y los
accidentes y mejora la salud y la
moral de la fuerza de trabajo, lo que
lleva a la disminución del absentismo
y una mayor eficiencia de los
trabajadores. En la mayoría de los
casos los beneficios morales y
económicos son muy superiores a los
costos de la eliminación de los riesgos
laborales.
Las enfermedades profesionales son
esencialmente prevenibles y pueden
atribuirse a condiciones de trabajo
deficientes.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• MARCO LEGAL COPASST
• Decreto 614 de 1984 Salud
Ocupacional
• Resolución 2013 de 1986
Copaso
• Resolución 1016 de 1989
Programa SO
• Resolución1401 de 2007
Investigación AT
• Decreto 1443 de 2014
Copasst
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• COPASST juega un papel
muy importante en
la promoción, vigilancia de
las normas y reglamentos
del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST) en la
búsqueda de garantizar que
los riesgos de una
enfermedad laboral y
accidente trabajo se
reduzcan al mínimo.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
El calificativo de paritario se refiere a su
composición. Esta integrado por: Igual
numero de representantes tanto de los
trabajadores como del empleador. Se
denomina Paritario, en función al número de
integrantes, al ser igual el número de
representantes por parte del empleador y de
los trabajadores.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo es un organismo encargado de la
promoción, divulgación y vigilancia del
cumplimiento de las normas, reglamentos
dentro de las Empresas, propone actividades
de capacitación en Seguridad y Salud en el
Trabajo y cuya política es la de promover a
todo el personal de la Institución condiciones
de trabajo seguras, sanas e higiénicas, con
el fin de evitar accidentes de trabajo
y enfermedades laborales.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Articulo 1o.- Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas que tengan a su servicio diez
(10) o más trabajadores, están obligadas a
conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las
normas del Decreto que se reglamenta y con la
presente resolución (Res. 2013 de 1986).
• Artículo 2o.- Cada Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial estará compuesto por un
número igual de representantes del empleador y
de los trabajadores con sus respectivos
suplentes, así:
• De 10 a 49 trabajadores, un representante por
cada una de las partes.
• De 50 a 499 trabajadores, dos representantes
por cada una de las partes.
• De 500 a 999 trabajadores, tres representantes
por cada una de las partes.
• De 1000 o más trabajadores, cuatro
representantes por cada una de las partes.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Artículo 3o. Las empresas o establecimientos
de trabajo que tengan a su servicio menos de
10 trabajadores, deberán actuar en
coordinación con los trabajadores para
desarrollar bajo la responsabilidad del
empleador el programa de Salud Ocupacional
de la empresa.
• Para las empresas de menos de 10
trabajadores, continúa vigente el artículo 35
del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un
Vigía Ocupacional (hoy vigía de seguridad y
salud en el trabajo) que tiene las mismas
funciones del Comité Paritario de Salud
Ocupacional (actualmente COPASST).
• El Comité paritario en seguridad y salud en el
trabajo (COPASST), antiguamente llamado
Comité paritario de salud Ocupacional
(COPASO), al cual le fue modificado su nombre
mediante el decreto 1443 de 2014 subrogado
por el Decreto 1072 de 2015 por medio del cual
se dictaron las disposiciones para la
implantación del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• En cuanto a su integración del COPASST, el
empleador debe nombrar sus
representantes y Los trabajadores, elegir
los suyos mediante votación libre, esto
aplica para un periodo de 2 años con la
posibilidad de reelección. El Vigía de salud
y seguridad en el trabajo es elegido por el
empleador, no requiere proceso de
votación.
• No es necesario registrar el comité en el
Ministerio del trabajo, pues con la ley 1429
de 2010 se eliminó expresamente esta
obligación.
• El COPASST debe reunirse por lo menos
una vez al mes dentro de las instalaciones
de la empresa en horario laboral y
mantener un archivo de las actas de
reunión con los soportes de la gestión
realizada. La empresa debe proporcionar a
los integrantes mínimo 4 horas semanales
dentro de la jornada de trabajo las cuales
son destinadas al funcionamiento del
comité.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• El comité Paritario de
seguridad y Salud en el
Trabajo Copasst debe tener
un presidente y un
secretario, el primero de
ellos será designado por el
empleador escogiéndolo
entre los representantes
que el nombro, el segundo
es elegido por el comité en
Pleno.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• El período de vigencia de los miembros del
Comité es de 2 años, al cabo del cual
podrán ser reelegidos. Debe reunir por lo
menos una vez al mes a los representantes
del COPASST en la empresa y durante la
jornada laboral, manteniendo un archivo de
las actas de reunión
• En caso de accidente grave o riesgo
inminente, el Comité se reunirá con
carácter extraordinario y con la presencia
del responsable del área donde ocurrió el
accidente o se determinó el riesgo, dentro
de los cinco días siguientes a la ocurrencia
del hecho.
• El quórum para sesionar el Comité estará
constituido por la mitad más uno de sus
miembros. Pasados los primeros treinta
(30) minutos de la hora señalada para
empezar la reunión del Comité sesionara
con los miembros presentes y sus
decisiones tendrán plena validez.
ACOSO LABORAL
La Ley 1010 fue expedida por el
Congreso de la Republica de
Colombia el 23 de Enero del
año 2006, por medio de la cual
se adoptaron las medidas para
prevenir, corregir y sancionar
el acoso laboral y otros
hostigamientos en el marco de
las relaciones de trabajo.
ACOSO LABORAL
El acoso laboral es toda
conducta que constituya
agresión u hostigamiento
reiterados, ejercida por el
empleador o por uno o más
trabajadores, por cualquier
medio, y que tenga como
resultado para el o los
afectados su menoscabo,
maltrato o humillación, o bien
que amenace o perjudique su
situación laboral o sus
oportunidades en el empleo.
Comité de Convivencia Laboral – Acoso Laboral
Para efectos de prevenir, corregir
y controlar las diversas formas
de agresión, maltrato, vejámenes,
trato desconsiderado u ofensivo y
en general todo ultraje a la
dignidad humana que se suceda
dentro del marco de las
relaciones laborales
desarrolladas en una empresa, y
para dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley 1010 de 2006,
se hace necesario desarrollar
estos mecanismo de prevención
de conductas de acoso laboral
generando una conciencia
colectiva de convivencia laboral
dentro de unas condiciones
dignas y armónicas.
Comité de Convivencia Laboral
Modificaciones en el Artículo 3.
Conformación El comité de
convivencia laboral estará
compuesto por dos
representantes del empleador
y dos de los trabajadores, con
sus respectivos suplentes. Las
entidades públicas y privadas
podrán de acuerdo a su
organización interna designar
un mayor número de
representantes, los cuales
serán iguales en ambas partes.
Comité de Convivencia Laboral
• En el caso de empresas con
menos de veinte (20)
trabajadores dicho comité
estará conformado por un
representante del empleador y
uno de los trabajadores con su
respectivo suplente.
• Art 9. El comité se reunirá
ordinariamente cada tres (3)
meses y sesionara con la mitad
mas uno de sus integrantes y
extraordinariamente cuando se
presente casos que requieren
de su inmediata intervención y
podrá ser convocada por
cualquiera de sus integrantes.
Comité de Convivencia Laboral
Este Comité se encargará de
recomendar a la empresa , los
mecanismos que se deban aplicar
para la prevención, corrección y
control de las conductas
constitutivas de acoso laboral
previstas en la Ley 1010 de 2006,
para generar una conciencia
colectiva de convivencia que
permita el desarrollo del trabajo
en condiciones dignas y justas,
dentro de un buen ambiente
laboral, debiendo actuar siempre
como una instancia de
CONCILIACIÓN.
Comité de Convivencia Laboral
El período de los miembros del
Comité de Convivencia será de
dos (2) años, a partir de
la conformación del mismo, que
se contarán desde la fecha de
la comunicación de la elección
y/o designación. Artículo 5.
Tipos de Acoso Laboral
• Ascendente: si la agresión es
infligida al superior jerárquico,
partiendo de uno o varios
subordinados.
• Horizontal: si el acoso se dirige
a un empleado o trabajador por
uno o varios compañeros de
trabajo del mismo nivel
jerárquico.
• Descendente: si la conducta
acosadora proviene de las
personas ubicadas en un nivel
jerárquico, frente a otros de
categoría inferior en la escala
organizacional
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Prestaciones asistenciales
•Asistencia médico-quirúrgica
•Farmacéutica
•Terapéutica
•Odontológica
•Exámenes de diagnósticos
•Prótesis y órtesis
•Rehabilitación
•Gastos del traslado
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
• Atención urgencias en
Accidente de Trabajo y
Enfermedad Laboral
(profesional)
• En atención médica de
urgencia no se puede exigir
pagos al trabajador
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
PRESTACIONES ECONÓMICAS
En ATEL el trabajador tiene
de derecho a:
a. Subsidio por incapacidad
temporal.
b. Indemnización por
incapacidad permanente
parcial.
c. Pensión de invalidez.
d. Pensión de sobreviviente.
d. Auxilio funerario.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Artículo 5 y 15 de la Ley de
Riesgos Laborales.
Subsidio por incapacidad
temporal.
• Reconocimiento de Incapacidad
Laboral Temporal.
1. El 100% del salario base de
cotización.
2. Para Accidente de Trabajo el
promedio mensual de cotización
de los últimos 6 meses
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Artículo 5 y 15 de la Ley de
Riesgos Laborales.
Subsidio por incapacidad
temporal.
• Reconocimiento de Incapacidad
Laboral Temporal.
1. El 100% del salario base de
cotización.
2. y para Enfermedad Laboral el
promedio mensual del último
año.
• Si hay controversia se paga como
origen común.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Indemnización por Incapacidad
Permanente Parcial.
Disminución definitiva, igual o
superior al cinco por ciento 5%,
pero inferior al cincuenta por
ciento 50% de su capacidad
laboral. Art. 40 Dec. 1295/94
Por el cual se expide la tabla
única para las indemnizaciones
por perdida de la capacidad
laboral entre el 5% y el 49.99%
y la prestación económica
correspondiente.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
• La incapacidad permanente parcial es
una indemnización, es decir, una suma
de dinero que recibe el afiliado por una
sola vez, hecho que en ningún
momento acarrea la pérdida del
empleo, en razón a que en los términos
del artículo 45 del Decreto Ley 1295 de
1994, el empleador está obligado a
ubicar al trabajador incapacitado
parcialmente en el cargo que
desempeñaba o a proporcionarle un
trabajo compatible con sus
capacidades y aptitudes.
• Corresponde a la Administradora de
Riesgos Profesionales a la cual se
encuentre afiliado el trabajador el
reconocimiento de esta indemnización,
cuyo monto no podrá ser inferior a un
(1) salario base de liquidación ni
superior a veinticuatro (24) veces
dicho salario.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Pensión de Invalidez.
• El estado de invalidez se
establece con la perdida
de la capacidad
ocupacional o laboral del
50%, o mas y en riesgos
laborales (profesionales),
esta definida la invalidez
en el artículo 9 de la Ley
776 de 2002.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Monto Pensión de Invalidez.
• Incapacidad entre el 50% y
el 66%:
• Genera una pensión del
60% del IBL de Riesgos
Profesionales.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Monto Pensión de Invalidez.
• Incapacidad superior al
66%:
• Genera una pensión del
75% del IBL de Riesgos
Profesionales.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Monto Pensión de Invalidez.
• Si se requiere ayuda para
las actividades esenciales
• Se aumenta al 90% del IBL.
Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral
y Ocupacional
Decreto 1507 de 2014 (anterior decreto 917 de 1999)
Principio de Integralidad. El Manual acoge
el principio general de “integralidad” como
soporte de la metodología que se expondrá
en adelante para calificar las deficiencias
en la capacidad laboral u ocupacional. La
integralidad es referida al Modelo de la
Ocupación Humana que describe al ser
humano desde tres componentes
interrelacionados: volición, habituación y
capacidad de ejecución; estos tres
aspectos tienen en cuenta los
componentes biológico, psíquico y social de
las personas y permiten establecer y
evaluar la manera como se relacionan con
su ambiente.
Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral
y Ocupacional
Decreto 1507 de 2014 (anterior decreto 917 de 1999)
La calificación integral de la
invalidez, es decir del 50% o mas
de perdida de la capacidad laboral,
procede conforme a lo dispuesto en
la Sentencia C-425 de 2005 de la
Corte Constitucional y su
precedente jurisprudencial; que
dispone que las entidades
competentes deberán hacer una
valoración integral, que comprenda
tanto los factores de origen común
como los de índole laboral.
Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral
y Ocupacional
Decreto 1507 de 2014 (anterior decreto 917 de 1999)
Principios de ponderación.
Para efectos de calificación, el Manual
Único para la Calificación de la Perdida de
Capacidad Laboral y Ocupacional, se
distribuye porcentualmente de la
siguiente manera: El rango de calificación
oscila entre un mínimo de cero por ciento
(0%) y un máximo de cien por ciento
(100%), correspondiendo, cincuenta por
ciento (50%) al Titulo Primero (Valoración
de las deficiencias) y cincuenta por ciento
(50%) al Titulo Segundo (Valoración del
rol laboral, rol ocupacional y otras áreas
ocupacionales) del Anexo Técnico.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Pensión de Sobrevivientes - Monto
Cuando fallece un afiliado o un
pensionado por ATEL se reconoce la
pensión de sobrevivientes a los
beneficiarios establecidos en la Ley
100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003.
Por muerte del afiliado se reconoce
una pensión del 75% del IBL.
Por muerte de un pensionado por
invalidez, se reconoce una pensión del
100% de la pensión que estaba
recibiendo.
Si el pensionado tenía gran invalidez, a
la pensión se le descontará el 15%
adicional.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Pensión de Sobrevivientes. - Monto
Ninguna pensión podrá ser inferior
al salario mínimo legal mensual
vigente, ni superior a (20) veces
este mismo salario.
Se cancelan las mesadas
mensualmente, el último día hábil
de cada mes.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la
compañera o compañero permanente o
supérstite, siempre y cuando dicho
beneficiario, a la fecha del fallecimiento
del causante, tenga 30 o más años de
edad. En caso de que la pensión de
sobrevivencia se cause por muerte del
pensionado, el cónyuge o la compañera o
compañero permanente supérstite,
deberá acreditar que estuvo haciendo
vida marital con el causante hasta su
muerte y haya convivido con el fallecido
no menos de cinco (5) años continuos
con anterioridad a su muerte.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
b) En forma temporal, el cónyuge o la
compañera permanente supérstite,
siempre y cuando dicho beneficiario, a la
fecha del fallecimiento del causante,
tenga menos de 30 años de edad, y no
haya procreado hijos con éste. La
pensión temporal se pagará mientras el
beneficiario viva y tendrá una duración
máxima de 20 años. En este caso, el
beneficiario deberá cotizar al sistema
para obtener su propia pensión, con
cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con
el causante aplicará el literal a).
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
c) Los hijos menores de 18 años; los hijos
mayores de 18 años y hasta los 25 años,
incapacitados para trabajar por razón de sus
estudios y si dependían económicamente del
causante al momento de su muerte, siempre
y cuando acrediten debidamente su condición
de estudiantes (y cumplan con el mínimo de
condiciones académicas que establezca el
gobierno)*; y, los hijos inválidos si dependían
económicamente del causante, (esto es, que
no tienen ingresos adicionales)**, mientras
subsistan las condiciones de invalidez. Para
determinar cuándo hay invalidez se aplicará
el criterio previsto por el artículo 38 de la
Ley 100 de 1993.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
d) A falta de cónyuge, compañero o
compañera permanente e hijos con
derecho, serán beneficiarios los padres
del causante si dependían
económicamente (de forma total y
absoluta)* de éste.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
e) A falta de cónyuge, compañero o
compañera permanente, padres e hijos
con derecho, serán beneficiarios los
hermanos inválidos del causante si
dependían económicamente de este.
Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
1. Cónyuge o la compañera o compañero permanente
mayor de 30 años, de afiliado que fallezca.
2. Cónyuge o la compañera o compañero permanente
mayor de 30 años, del pensionado que fallezca,
demostrando (i) que hizo vida marital con el causante
hasta su muerte y, (ii) por lo menos, durante los cinco
años anteriores al deceso.
3. Cónyuge o la compañera o compañero permanente
supérstite, menor de 30 años, de afiliado o pensionado
que fallezca y que hubiere procreado hijos con este.
4. Temporalmente, el cónyuge o la compañera o
compañero permanente menor de 30 años, de afiliado o
pensionado que fallezca sin haber procreado hijos con
este.
5. Si hay concurrencia de un compañero o compañera
permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta
con derecho a la pensión acorde con las reglas
anteriores, respecto de un pensionado que fallece, la
pensión se divide en proporción al tiempo de convivencia
con el fallecido.
Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
• AUXILIO FUNERARIO
• Lo recibe la persona que
compruebe haber sufragado los
gastos del entierro, la cual
tendrá derecho a recibir un
auxilio funerario igual al
determinado en el artículo 86 de
la Ley 100 de 1993.Un salario o
mesada pensional entre 5 y 10
salarios mínimos.
• Paga la ARL, AFP o
COLPENSIONES (ISS).

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  • 1. Ley 100 de 1993 RIESGOS LABORALES Decreto 1295 de 1994 Ley 1562 de 2012 Decreto 1072 de 2015 Resolución 0312 de 2019
  • 2. Sistema General de Riesgos Laborales • Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
  • 3. Sistema General de Riesgos Laborales • Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.
  • 4. Salud Ocupacional • Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
  • 5. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo • Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye: • La política. • La organización. • La planificación. • La aplicación. • La evaluación,. • La auditoria. • Las acciones de mejora.
  • 6. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo • Basado en la prevención, promoción y educación tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, esto conlleva el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
  • 7. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo • Objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
  • 8. Teoría del Riesgo Laboral • La responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado, es una fuente de obligaciones reconocida en algunos códigos de este siglo, por virtud de la cual, las teorías subjetivistas fueron superadas; adquiriendo importancia el concepto de la objetividad o riesgo profesional. • Esta teoría se funda en el principio de que toda actividad objetiva implica para quien la ejecuta o contribuye a ejecutarla un determinado genero de riesgos.
  • 9. Teoría del Riesgo Laboral • Y determina responsabilidad a cargo de quien esta al frente de dicha ACTIVIDAD o de ella se beneficia. En el caso de la responsabilidad objetiva, se parte de la hipótesis de que la fuente del riesgo es el trabajo que desempeña el trabajador y por lo tanto por ello debe responder el empleador. • Por lo cual el empleador debe reparar los daños que cause, aun cuando haya procedido lícitamente. Es por eso que el empleador es el paga en su totalidad la cotización a riesgos laborales.
  • 10. Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo • Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
  • 11. Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo • Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • 12. Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo • Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • 13. Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo • También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
  • 14. Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo • De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión.
  • 15. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral • Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
  • 16. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral • Las enfermedades relacionadas con el trabajo tienen múltiples causas, donde los factores en el ambiente de trabajo pueden desempeñar un papel, junto con otros factores de riesgo. • Dichas enfermedades son el resultado de una variedad de factores biológicos, químicos, físicos y psicológicos que están presentes en el ambiente de trabajo o se encuentran de otra manera en el curso del empleo.
  • 17. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral • El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
  • 18. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral • El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1477 de 2014 mediante el cual se establece la nueva tabla de enfermedades laborales, que evidencia cinco factores de riesgo ocupacional: los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos. Además se observan algunos cambios, entre ellos la creación de la categoría de enfermedades directas, que no exige exámenes previos para que las Administradoras de Riesgos Laborales realicen el pago de las prestaciones del afectado.
  • 19. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral La tabla de enfermedades profesionales se actualizara por lo menos cada tres (3) años atendiendo los estudios financiados con el Fondo de Riesgos Laborales. Decreto 1477 de 2014 SGSST.pdf Una enfermedad profesional es cualquier enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral.
  • 20. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral La nueva Tabla de Enfermedades Laborales incluye enfermedades como neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis. Se consideran enfermedades directas, Los avances de la inclusión de nuevas enfermedades profesionales son esencialmente la prevención de factores atribuidos a condiciones de trabajo deficientes.
  • 21. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales, 250 enfermedades de trabajadores que se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica están catalogadas dentro de la nueva tabla.
  • 22. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral El control de estos riesgos de salud contribuye a la disminución e incidencia de enfermedades relacionadas con el trabajo y los accidentes y mejora la salud y la moral de la fuerza de trabajo, lo que lleva a la disminución del absentismo y una mayor eficiencia de los trabajadores. En la mayoría de los casos los beneficios morales y económicos son muy superiores a los costos de la eliminación de los riesgos laborales. Las enfermedades profesionales son esencialmente prevenibles y pueden atribuirse a condiciones de trabajo deficientes.
  • 23. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo • MARCO LEGAL COPASST • Decreto 614 de 1984 Salud Ocupacional • Resolución 2013 de 1986 Copaso • Resolución 1016 de 1989 Programa SO • Resolución1401 de 2007 Investigación AT • Decreto 1443 de 2014 Copasst
  • 24. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo • COPASST juega un papel muy importante en la promoción, vigilancia de las normas y reglamentos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la búsqueda de garantizar que los riesgos de una enfermedad laboral y accidente trabajo se reduzcan al mínimo.
  • 25. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo El calificativo de paritario se refiere a su composición. Esta integrado por: Igual numero de representantes tanto de los trabajadores como del empleador. Se denomina Paritario, en función al número de integrantes, al ser igual el número de representantes por parte del empleador y de los trabajadores. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo encargado de la promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas, reglamentos dentro de las Empresas, propone actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo y cuya política es la de promover a todo el personal de la Institución condiciones de trabajo seguras, sanas e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • 26. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo • Articulo 1o.- Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución (Res. 2013 de 1986). • Artículo 2o.- Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así: • De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. • De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. • De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. • De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
  • 27. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo • Artículo 3o. Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de 10 trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de Salud Ocupacional de la empresa. • Para las empresas de menos de 10 trabajadores, continúa vigente el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional (hoy vigía de seguridad y salud en el trabajo) que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional (actualmente COPASST). • El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST), antiguamente llamado Comité paritario de salud Ocupacional (COPASO), al cual le fue modificado su nombre mediante el decreto 1443 de 2014 subrogado por el Decreto 1072 de 2015 por medio del cual se dictaron las disposiciones para la implantación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
  • 28. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo • En cuanto a su integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y Los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre, esto aplica para un periodo de 2 años con la posibilidad de reelección. El Vigía de salud y seguridad en el trabajo es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. • No es necesario registrar el comité en el Ministerio del trabajo, pues con la ley 1429 de 2010 se eliminó expresamente esta obligación. • El COPASST debe reunirse por lo menos una vez al mes dentro de las instalaciones de la empresa en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión con los soportes de la gestión realizada. La empresa debe proporcionar a los integrantes mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo las cuales son destinadas al funcionamiento del comité.
  • 29. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo • El comité Paritario de seguridad y Salud en el Trabajo Copasst debe tener un presidente y un secretario, el primero de ellos será designado por el empleador escogiéndolo entre los representantes que el nombro, el segundo es elegido por el comité en Pleno.
  • 30. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo • El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos. Debe reunir por lo menos una vez al mes a los representantes del COPASST en la empresa y durante la jornada laboral, manteniendo un archivo de las actas de reunión • En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho. • El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
  • 31. ACOSO LABORAL La Ley 1010 fue expedida por el Congreso de la Republica de Colombia el 23 de Enero del año 2006, por medio de la cual se adoptaron las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
  • 32. ACOSO LABORAL El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • 33. Comité de Convivencia Laboral – Acoso Laboral Para efectos de prevenir, corregir y controlar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado u ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se suceda dentro del marco de las relaciones laborales desarrolladas en una empresa, y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1010 de 2006, se hace necesario desarrollar estos mecanismo de prevención de conductas de acoso laboral generando una conciencia colectiva de convivencia laboral dentro de unas condiciones dignas y armónicas.
  • 34. Comité de Convivencia Laboral Modificaciones en el Artículo 3. Conformación El comité de convivencia laboral estará compuesto por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales serán iguales en ambas partes.
  • 35. Comité de Convivencia Laboral • En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores dicho comité estará conformado por un representante del empleador y uno de los trabajadores con su respectivo suplente. • Art 9. El comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionara con la mitad mas uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presente casos que requieren de su inmediata intervención y podrá ser convocada por cualquiera de sus integrantes.
  • 36. Comité de Convivencia Laboral Este Comité se encargará de recomendar a la empresa , los mecanismos que se deban aplicar para la prevención, corrección y control de las conductas constitutivas de acoso laboral previstas en la Ley 1010 de 2006, para generar una conciencia colectiva de convivencia que permita el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, dentro de un buen ambiente laboral, debiendo actuar siempre como una instancia de CONCILIACIÓN.
  • 37. Comité de Convivencia Laboral El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. Artículo 5.
  • 38. Tipos de Acoso Laboral • Ascendente: si la agresión es infligida al superior jerárquico, partiendo de uno o varios subordinados. • Horizontal: si el acoso se dirige a un empleado o trabajador por uno o varios compañeros de trabajo del mismo nivel jerárquico. • Descendente: si la conducta acosadora proviene de las personas ubicadas en un nivel jerárquico, frente a otros de categoría inferior en la escala organizacional
  • 39. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Prestaciones asistenciales •Asistencia médico-quirúrgica •Farmacéutica •Terapéutica •Odontológica •Exámenes de diagnósticos •Prótesis y órtesis •Rehabilitación •Gastos del traslado
  • 40. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales • Atención urgencias en Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral (profesional) • En atención médica de urgencia no se puede exigir pagos al trabajador
  • 41. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales PRESTACIONES ECONÓMICAS En ATEL el trabajador tiene de derecho a: a. Subsidio por incapacidad temporal. b. Indemnización por incapacidad permanente parcial. c. Pensión de invalidez. d. Pensión de sobreviviente. d. Auxilio funerario.
  • 42. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Artículo 5 y 15 de la Ley de Riesgos Laborales. Subsidio por incapacidad temporal. • Reconocimiento de Incapacidad Laboral Temporal. 1. El 100% del salario base de cotización. 2. Para Accidente de Trabajo el promedio mensual de cotización de los últimos 6 meses
  • 43. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Artículo 5 y 15 de la Ley de Riesgos Laborales. Subsidio por incapacidad temporal. • Reconocimiento de Incapacidad Laboral Temporal. 1. El 100% del salario base de cotización. 2. y para Enfermedad Laboral el promedio mensual del último año. • Si hay controversia se paga como origen común.
  • 44. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial. Disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral. Art. 40 Dec. 1295/94 Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
  • 45. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales • La incapacidad permanente parcial es una indemnización, es decir, una suma de dinero que recibe el afiliado por una sola vez, hecho que en ningún momento acarrea la pérdida del empleo, en razón a que en los términos del artículo 45 del Decreto Ley 1295 de 1994, el empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes. • Corresponde a la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado el trabajador el reconocimiento de esta indemnización, cuyo monto no podrá ser inferior a un (1) salario base de liquidación ni superior a veinticuatro (24) veces dicho salario.
  • 46.
  • 47. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Pensión de Invalidez. • El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad ocupacional o laboral del 50%, o mas y en riesgos laborales (profesionales), esta definida la invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002.
  • 48. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Monto Pensión de Invalidez. • Incapacidad entre el 50% y el 66%: • Genera una pensión del 60% del IBL de Riesgos Profesionales.
  • 49. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Monto Pensión de Invalidez. • Incapacidad superior al 66%: • Genera una pensión del 75% del IBL de Riesgos Profesionales.
  • 50. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Monto Pensión de Invalidez. • Si se requiere ayuda para las actividades esenciales • Se aumenta al 90% del IBL.
  • 51. Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional Decreto 1507 de 2014 (anterior decreto 917 de 1999) Principio de Integralidad. El Manual acoge el principio general de “integralidad” como soporte de la metodología que se expondrá en adelante para calificar las deficiencias en la capacidad laboral u ocupacional. La integralidad es referida al Modelo de la Ocupación Humana que describe al ser humano desde tres componentes interrelacionados: volición, habituación y capacidad de ejecución; estos tres aspectos tienen en cuenta los componentes biológico, psíquico y social de las personas y permiten establecer y evaluar la manera como se relacionan con su ambiente.
  • 52. Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional Decreto 1507 de 2014 (anterior decreto 917 de 1999) La calificación integral de la invalidez, es decir del 50% o mas de perdida de la capacidad laboral, procede conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional y su precedente jurisprudencial; que dispone que las entidades competentes deberán hacer una valoración integral, que comprenda tanto los factores de origen común como los de índole laboral.
  • 53. Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional Decreto 1507 de 2014 (anterior decreto 917 de 1999) Principios de ponderación. Para efectos de calificación, el Manual Único para la Calificación de la Perdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, se distribuye porcentualmente de la siguiente manera: El rango de calificación oscila entre un mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de cien por ciento (100%), correspondiendo, cincuenta por ciento (50%) al Titulo Primero (Valoración de las deficiencias) y cincuenta por ciento (50%) al Titulo Segundo (Valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales) del Anexo Técnico.
  • 54. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Pensión de Sobrevivientes - Monto Cuando fallece un afiliado o un pensionado por ATEL se reconoce la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios establecidos en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003. Por muerte del afiliado se reconoce una pensión del 75% del IBL. Por muerte de un pensionado por invalidez, se reconoce una pensión del 100% de la pensión que estaba recibiendo. Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional.
  • 55. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Pensión de Sobrevivientes. - Monto Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a (20) veces este mismo salario. Se cancelan las mesadas mensualmente, el último día hábil de cada mes.
  • 56. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes. a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
  • 57. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes. b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con éste. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
  • 58. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes. c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes (y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el gobierno)*; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, (esto es, que no tienen ingresos adicionales)**, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
  • 59. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes. d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente (de forma total y absoluta)* de éste.
  • 60. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes. e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este.
  • 61. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes. 1. Cónyuge o la compañera o compañero permanente mayor de 30 años, de afiliado que fallezca. 2. Cónyuge o la compañera o compañero permanente mayor de 30 años, del pensionado que fallezca, demostrando (i) que hizo vida marital con el causante hasta su muerte y, (ii) por lo menos, durante los cinco años anteriores al deceso. 3. Cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, menor de 30 años, de afiliado o pensionado que fallezca y que hubiere procreado hijos con este. 4. Temporalmente, el cónyuge o la compañera o compañero permanente menor de 30 años, de afiliado o pensionado que fallezca sin haber procreado hijos con este. 5. Si hay concurrencia de un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta con derecho a la pensión acorde con las reglas anteriores, respecto de un pensionado que fallece, la pensión se divide en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
  • 62. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo • AUXILIO FUNERARIO • Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.Un salario o mesada pensional entre 5 y 10 salarios mínimos. • Paga la ARL, AFP o COLPENSIONES (ISS).