3. Constitución de 2008
“Constitución de los derechos”
se estructura y gira en torno a la regulación
constitucional de la igualdad, y sus derivaciones
jurídicas, sociales y políticas.
“los seres humanos, sean cuales sean sus rasgos
comunes o distintivos, deben ser tratados como
iguales”
4. ¿De qué igualdad hablamos?
Los elementos fundamentales de esta “Constitución”
o agenda de la igualdad se traducen en enunciados
como:
la conversión de los derechos en el fin último
de la acción del Estado;
la definición de la igualdad como un valor,
principio, o eje transversal de la acción del
Estado (mainstreaming);
5. De qué igualdad hablamos ?
Igualdad que parte de la evidencia de que
históricamente la condición de desigualdad estructural
es la que existe entre mujeres y hombres y aquellas
personas o grupos de personas que se han situado, han
sido situadas, u obligadas a situarse en el “lugar” que
históricamente cumple lo “femenino”.
6. ¿De qué igualdad hablamos?
Se manifiesta en cinco expresiones
específicas reconocidas en el texto
constitucional:
Igualdad ante la ley: igualdad de derechos y
deberes de las personas, igualdad de trato e
igualdad de oportunidades;
Constitucionalización de las estrategias
para lograr la igualdad a través de acciones
afirmativas.
7. De qué igualdad hablamos ?
La igualdad debe ir más allá de la idea liberal
clásica de igualdad como tratamiento idéntico
para todos los seres humanos ante la ley o en la
ley, y debe incorporar, como parte de esa
definición prescriptiva de igualdad, una
valoración positiva de las diferencias
existentes entre las personas.
8. De qué igualdad hablamos ?
La igualdad tiene una doble dimensión: es al
mismo tiempo un punto de partida en el sentido
de que los poderes públicos garanticen un igual
acceso a las oportunidades a través del desarrollo
de un conjunto de políticas y acciones que
permitan asegurar que los y las ciudadanos/as,
tengan unas condiciones similares para el
ejercicio de los derechos;
9. De qué igualdad hablamos ?
y es a la vez, un punto de llegada que permite
evaluar si el resultado final de la acción estatal es
realmente adecuado para garantizar la igualdad
material o sustantiva.
10. ¿Qué es la transversalización?
Es la reorganización, fortalecimiento, desarrollo
y evaluación de las políticas públicas, a fin de
que la perspectiva de igualdad de género, sea
incorporada en todas las políticas, a todos los
niveles y en todas las fases, por los actores
normalmente involucrados en su elaboración.
Fuente: Consejo de Europa, 1998
11. ELEMENTOS DE LA TRANSVERSALIZACIÓN
a) un concepto más amplio de igualdad de género;
b) la incorporación de la perspectiva de género en el
Sistema Nacional de Planificación del Estado;
c) la participación equilibrada de las mujeres en los
procesos de toma de decisiones;
d) la prioridad otorgada a las políticas de género y a las
que tienen especial relevancia para las mujeres y las
personas de diversa condición sexo genérica;
12. ELEMENTOS DE LA TRANSVERSALIZACIÓN
e) los cambios institucionales necesarios que afecta al
proceso político, los mecanismos, y las actoras/es
políticos.
f) adecuación progresiva de todas las leyes que afectan las
condiciones de vida de las mujeres y de las personas de
diversa condición sexo genérica en materia de igualdad.
g) vinculación de la consecución de la igualdad, la eficacia
y justiciabilidad de los derechos sociales para las mujeres
y las personas de diversa condición sexo genérica.
13. ¿Por qué la transversalización?
Por decisión de la ciudadanía la igualdad se
convierte en uno de los principios fundantes de
este nuevo paradigma que aspira a construir
una sociedad ecuatoriana que colectivamente
garantice el régimen del derecho al buen vivir.
En este sentido la igualdad se constituye en un
concepto normativo que tranversaliza el
quehacer del Estado, sus instituciones, las
relaciones sociales y se convierte en una
exigencia de cómo deberían ser tratados los seres
humanos en la sociedad.
15. • La Constitución
• señala que el “Estado formulará y ejecutará políticas
para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a
través del mecanismo especializado de acuerdo con la
ley, e incorporará el enfoque de género en planes y
programas, y brindará asistencia técnica para su
obligatoria aplicación” (Art. 70)
16. • El Art. 156 establece
• que los Consejos Nacionales para la igualdad
son los órganos responsables de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos
consagrados en la Constitución, y en los
instrumentos internacionales de derechos
humanos.
17. • Los consejos ejercerán atribuciones en la
formulación, transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas,
relacionadas con las temáticas de género, étnicas,
generacionales, interculturales, discapacidades y
movilidad humana con las entidades rectoras y
ejecutoras y con los organismos especializados en la
protección de derechos en todos los niveles de
gobierno.
18. • El sistema nacional descentralizado de planificación
participativa organizará la planificación para el
desarrollo...(Art. 279).
• El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos (…) Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores. (Atr. 280).
19. Alineamiento instrumentos
de planificación
Fuente: Formulación de Políticas Públicas Sectoriales, documento borrador
Elaboración: SENPLADES, 2011.