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La Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador
(AMUME) es una organización social sin fines de lucro,
creada el 7 de marzo de 1993 y legalmente reconocida
   mediante Acuerdo Ministerial número 221 del 28 de
                                      febrero de 1994.
   AMUME funciona en base a una misión, visión y a un plan
    Estratégicos que nos permiten conducir las acciones de la asociación
    de acuerdo a principios y lineamientos claras.

   AMUME esta conformada por una Asamblea General integrada por
    sus socias activas que son todas las concejalas, alcaldesas y
    vicealcaldesas asociadas y por las socias honorarias.

   AMUME además tiene un directorio que es el encargado de definir
    los lineamientos de la organización y de ejecutarlos, al igual que por
    un equipo técnico.
AMUME es una organización         AMUME es una
democrática, pluralista y         organización referente
                                  de la defensa de los
participativa de defensa y        derechos políticos de las
respeto de los derechos           mujeres y posicionada
políticos de las mujeres que      nacional e
promueve su participación         internacionalmente.
política y trabaja por la
equidad social y de género,
para incidir en el ámbito local
y nacional a través del
fortalecimiento de la gestión
de las concejalas en sus
municipios.
Objetivo 1: Impulsar la participación política de las mujeres, en la
toma de decisiones y en la implementación de políticas públicas con
enfoque de género, intercultural y de respeto a la naturaleza.


Objetivo 2: Fomentar la participación, inclusión y democracia en las
prácticas políticas.


Objetivo 3: Contribuir a la erradicación de la violencia por razón
de género.


Objetivo 4: Constituir a AMUME como una organización referente
en la defensa de los derechos de las Mujeres
En total de 221 Municipios
Únicamente 65
                                   Solo existen 15 Alcaldesas
Vicealcaldías, es decir el
                                   Es decir el 6,78% de las
29,4%, son Ocupadas por
Mujeres cuando según la ley
                                   Municipalidades son
de Paridad los Municipios
                                   presididas por Mujeres
donde el Alcalde es Hombre
debería tener un
Vicealcaldesa Mujer
                                      En 26 Municipios no hay
                                      concejalas.
  De un total de 1581
  concejalías, solo 473, esto es      De estos 3 son presididos
  un 29.91%, son ocupadas por         por Alcaldesas y 23 por
  Mujeres.                            Alcaldes
   Proyecto de fortalecimiento de capacidades
    para incidir en la formulación de políticas
    públicas con enfoque de género a través de
    las mujeres Autoridades locales
   Escuela de formación política (EFP) “mujeres
    políticas transmitiendo y transformando los
    territorios” cuarto y quinto ciclo.




                            Cuarto ciclo: Guamote,
                              Tena, Esmeraldas,
                           Ambato, Milagro e Ibarra

                            Quinto ciclo empieza en
                            Julio 2012 en 6 sedes a
                                    definirse
Fortalecimiento de la sede de la RedLamugol
en el proceso de formación política y de
asociativismo de las mujeres Autoridades
Locales de América latina y el Caribe
   Fortalecimiento de liderazgos políticos de las
    mujeres autoridades locales a través de la
    capacitaciones e intercambio de experiencias,
    contribuyendo a la erradicación de la
    violencia política en razón de género
   Central de llamadas: brinda asesoría en el
    ámbito humano, técnico, político y legal
   Nos permite comprender las problemáticas
    que viven las Mujeres Autoridades Locales y
    establecer estrategias para Lograr su
    participación equitativa.
   Proyecto Genéralo

    Se plantea la necesidad de
    construir ciudades justas e
    igualitarias entre hombres y
    mujeres y promoción de la
    equidad de género en las
    municipalidades.

    Para lo cual promueve como
    herramientas la elaboración
    de Planes Estratégicos Locales
    que contengan una diagnóstico
    con perspectiva de género, la
    creación de una oficina o
    Secretaria de Género y la
    formulación de un presupuesto
    municipal sensible al género.
AMUME también realiza varias campañas y eventos
    enfocadas en promover los derechos de las Mujeres
    políticas:

    En el 2011 se realizaron:


   La segunda Gran Asamblea de Mujeres Municipalistas (de
    la actual directiva). Realizada en Galápagos con la
    presencia de 240 Lideresas y Autoridades Locales
   El evento Nacional por la No violencia contra las Mujeres
    con la presencia de 300 Autoridades Locales y Lideresas
    del país. En la que se entregó la Ley contra el discrimen, el
    acoso y la violencia política el razón de género.
   Y se realizaron dos campañas Nacionales por el respeto a
    la Paridad y por la No violencia contra las Mujeres
   Realizamos para acompañar estos eventos y campañas
    varios productos comunicativos entre ellos la revista
    Equidad.
   Se realizaron 32 eventos por la NO violencia
En el 2012:

   Se realizaron 14 eventos regionales por el 8 de
    marzo
   Como RedLamugol, se organizó la Mesa “Derechos de
    las Mujeres y Gobernanza Local en América Latina” en
    el marco de la VI cumbre de Autoridades Locales de
    América Latina.
   Del 28 de marzo al 1 de abril se realizará la III Gran
    Asamblea “Mujeres políticas Construyendo Equidad y
    Democracia “en Bahía de Caráquez.
   En junio, se realizará el Encuentro Internacional de
    Comunicación política
   Y en noviembre se realizará un evento por el día de la
    NO violencia

    Cada evento contará con sus respectivos materiales
    comunicativos
   Mesa de “Derechos de Las Mujeres Y
    Gobernanza Local el América Latina”
   Revista Equidad realizada en el marco de la III
    Gran Asamblea de Bahía de Caráquez
   Lanzamiento del Proyecto Genéralo, Ibarra
    Marzo 12 del 2012
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
      CONTRA EL DISCRIMEN, EL
       ACOSO Y LA VIOLENCIA
       POLITICA EN RAZON DEL
              GÉNERO

La violencia desde cualquier forma en que sea
manifestada va siempre de la mano de la
concepción y ejercicio del poder, desde los
espacios más íntimos y privados hasta los
públicos y de representación de alto nivel.
ESQUEMA

•   AMBITO

•   OBJETIVOS

•   PRINCIPIOS
•   DE LAS DEFINICIONES

•   FORMAS DE DISCRIMEN, ACOSO Y VIOLENCIA

    EN EL ACCIONAR POLÍTICO

•   DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

•   DE LAS GARANTÍAS

•   DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

•   DE LA REPARACIÓN

•   DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I

            PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 1.- AMBITO: Las disposiciones de la
presente Ley, se aplicarán en los ámbitos público y
privado, incluyendo el de los partidos y movimientos
políticos, sin reconocimiento de fuero alguno.
Artículo 2.- OBJETIVOS:

•Prevenir, sancionar, remediar las consecuencias dañosas y
erradicar, toda forma de discrimen, acoso o violencia que se dé en
el accionar político; limite o impida el libre goce y ejercicio de los
derechos políticos de las mujeres.

•Garantizar de conformidad con la Constitución y en los términos
establecidos por las leyes, el libre y eficaz ejercicio de los
derechos políticos de las mujeres a elegir y ser elegidas, a
participar en asuntos de interés público, a presentar proyectos de
iniciativa popular normativa de conformidad con la ley, a ser
consultadas, a participar en procesos de fiscalización de los actos
de los órganos del poder público, en los de revocatoria del
mandato a las autoridades de elección popular, a desempeñar
empleos y funciones públicas, y, a conformar partidos y
movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y
participar en las decisiones que estos adopten, en un ambiente
libre de discrimen, acoso y violencia.
Artículo 3.- PRINCIPIOS

• Igualdad formal e igualdad real.- garantizar a mujeres
  y hombres los mismos derechos, las mismas
  condiciones, e igual tratamiento en el ejercicio de la
  acción política.

• Tutela judicial efectiva imparcial y expedita.-
  garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos
  humanos de las mujeres, declarados en la
  Constitución y en los instrumentos internacionales de
  derechos humanos o establecidos en las leyes.

• Principio de aplicación más favorable a los derechos.-
  Se aplicaran siempre las normas que más protejan
  los derechos de las mujeres.
TÍTULO II
                   DE LAS DEFINICIONES

Artículo 4.- DEFINICIONES: A los efectos de aplicación de
esta ley, se entenderá por:

Mujeres políticas: a todas las ciudadanas en capacidad de
ejercicio de los derechos políticos establecidos en la
Constitución, que se postulen, candidaticen o ejerzan un
cargo de elección popular; se postulen, candidaticen o ejerzan
un cargo de selección y designación; participen activamente
en partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales o
gremiales.

Discriminación contra las mujeres políticas: toda distinción,
exclusión o restricción que agravie el principio de igualdad de
la mujer y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
políticos de las mujeres.
Acoso político: todo acto reiterativo de persecución o
apremio, evidente o simulado, dirigido contra las mujeres
políticas para requerir de ellas una conducta o manifestación
de voluntad contraria al libre ejercicio de sus derechos
políticos.

Violencia física contra las mujeres políticas: todo acto
brusco, impetuoso, que utiliza la fuerza, que se dirija a
vencer la resistencia de las mujeres políticas para obligarlas
a adoptar conductas contrarias o repudiables a sus
convicciones, o al ejercicio regular, razonable o justo, de su
accionar político.

Violencia sicológica política: toda acción u omisión que
pretenda causar o cause daño, dolor, perturbación
emocional, alteración sicológica o disminución de la
autoestima de las mujeres políticas, dirigida a atacar sus
posiciones políticas o acallar la voz de las mujeres políticas.
Violencia verbal política: los ataques a través de
palabras ofensivas, gritos, desprecios, insultos,
calificativos, palabras que implican un doble
sentido, comentarios sarcásticos, burlas o
insinuaciones, que exponen a las mujeres políticas
públicamente, con el fin de minimizar su accionar
político.

Incurre en actos contrarios a los derechos de
las mujeres políticas: todo aquel ciudadano/a que
cometa una o algunas de las formas de discrimen,
acoso o violencia política y que no tenga vínculos
familiares comprendidos dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
TÍTULO III

   FORMAS DE DISCRIMEN, ACOSO Y VIOLENCIA EN EL
                ACCIONAR POLÍTICO

Artículo 5.- Constituyen formas de discrimen, acoso y violencia
política en contra de las mujeres políticas, entre otras, las
siguientes:

•Desconocer, limitar o condicionar, por razón del género, el
ejercicio de cualquiera de los derechos políticos de las mujeres,
consagrados en la Constitución;

• Desconocer, limitar o condicionar el acceso y efectivo ejercicio
de sus derechos a las mujeres que se postulen, candidaticen o
ejerzan un cargo de elección popular; se postulen candidaticen o
ejerza un cargo de selección y designación, o, participen
activamente en partidos o movimientos políticos, organizaciones
sociales o gremiales.
• Desconocer, limitar o condicionar por razón del género el
  ejercicio de las funciones públicas de dirección o decisión.

• Impedir o excluir por razones sexistas y a pesar de
  contraria voluntad de las mujeres políticas el ejercicio de
  funciones o el cumplimiento de obligaciones políticas que
  desarrollan los hombres.

• Omitir la convocatoria a las mujeres políticas, a sesiones en
  que deba intervenir por razón del ejercicio de su cargo,
  dignidad o función.

• Desconocer, limitar o condicionar a las mujeres políticas la
  manifestación de su criterio o de su voto constructivo, en
  las sesiones de los cuerpos colegiados.
•   Inducir a las mujeres políticas a avalar decisiones o suscribir
    documentos, de contenido contrario a sus convicciones o al
    interés público.
•   Referirse a las mujeres políticas de manera agresiva o en mofa,
    tratando de menoscabar su dignidad, autoestima, capacidad.
•   Divulgar información falsa acerca de la vida pública o privada
    de las mujeres políticas.
•   Separar, limitar o condicionar sin justa causa a las mujeres en
    el ejercicio de sus derechos políticos o en general del accionar
    político, por su estado de gravidez, parto o puerperio.
•   Acciones u omisiones que causen daño, dolor, perturbación
    emocional, alteración sicológica o disminución de la autoestima
    de las mujeres, dirigida a atacar sus posiciones políticas.
•   Las palabras ofensivas, gritos, desprecios, insultos,
    calificativos, palabras que implican un doble sentido,
    comentarios sarcásticos, burlas, que exponen a las mujeres
    políticas, públicamente.
CAPÍTULO I

              DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Artículo 6.- Son circunstancias agravantes del discrimen, acoso o
violencia política en razón del género:

•El estado de gravidez, parto o puerperio de las mujeres políticas;

•La discapacidad manifiesta, la escasa instrucción, o la pertenencia de
las mujeres políticas a grupos definidos por la Constitución como de
atención prioritaria;

•La pertenencia del autor o autora, material o intelectual, en funciones
públicas o de dirección partidos o movimientos políticos;

•Cuando las mujeres políticas objeto del discrimen, acoso o violencia
política esté realizando fiscalización de la autoridad o cuerpo colegiado;
o sea el resultado del ejercicio de opinión autónoma;

•La reincidencia en el acoso, discrimen o violencia política.
TÍTULO IV
                              DE LAS GARANTÍAS

Artículo 7.- Las mujeres políticas que hayan sido sujetas de discrimen, acoso o
violencia por razón del género podrán presentar ante los jueces o juezas por sí
mismas o por intermedio de terceros, la adopción de medidas emergentes,
preventivas o definitivas, para la protección y reparación inmediata de sus
derechos, para lo cual se aplicarán las normas pertinentes de la Constitución, de
los instrumentos internacionales vigentes, de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional y las disposiciones de esta ley con
criterio tutelar de los derechos políticos de las mujeres políticas y en el sentido
que más favorezca su efectiva vigencia; en consecuencia, no podrá alegarse
oscuridad o insuficiencia de dichas normas para restringir o limitar el ejercicio de
tales derechos.

Estarán legitimados, para ello, la afectada y la Defensoría del Pueblo. En este
último caso, deberán justificarse las razones por las cuales la afectada no
accionó directamente.
No podrá deducirse más de una demanda sobre la materia y con el mismo
propósito que habilita esta ley; en caso contrario, se inadmitirán todas las
presentadas. No será necesaria para su presentación, la firma de un abogado/a.
Artículo 8.- La demanda deberá contener:

•Los nombres y apellidos de la persona demandante y, si no
fuere la misma persona, el de la afectada.

•Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona,
entidad u órgano contra quien se presenta la demanda.

•La descripción del acto u omisión que produjo el discrimen,
acoso o violencia política, haciendo una relación circunstanciada
de los hechos.

•El lugar donde se le puede hacer conocer la demanda a la
persona demandada.

• El lugar donde ha de notificarse a la persona que comparece en
calidad de demandado y a la afectada, si no fuere la misma
persona.
1. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional
   por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo
   de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber
   planteado otra garantía, podrá subsanarse en la audiencia.

3. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.

5. Todos los elementos probatorios que demuestren la existencia de un
   acto u omisión que produjeron el discrimen, acoso o violencia
   política.

Si la demanda no contiene los elementos anteriores, se dispondrá que se la
complete en el término de tres días. Si transcurrido este término, la demanda no
ha sido completada y de lo manifestado en la demanda se desprende que se
produjo el discrimen, acoso o violencia política, la jueza o juez deberá tramitarla
y subsanar la omisión d
e los requisitos que estén a su alcance para que proceda la audiencia.
Artículo 9.- Será competente para conocer la demanda
presentada, cualquier jueza o juez del lugar en donde se origina
el acto u omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o
juez que deba conocer las acciones previstas en este título no
podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar.

Art. 10.- Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere
varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará
entre ellos de manera inmediata.

Artículo 11.- Conocida la demanda, el juez o jueza examinará su
procedencia la calificará dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la presentación, citará al demandado y adoptará en
el mismo auto de calificación, de manera motivada, las medidas
cautelares que estime necesarias para impedir que se cometa o
que continúe el discrimen, acoso, o violencia política y convocará
a las partes para la audiencia que tendrá lugar en un término no
mayor a 72 horas.
Artículo 12.- La audiencia comenzará con la contestación de
la persona contra quien se interpuso la demanda y luego
intervendrá el actor o actora. El secretario acreditará la
identidad de los/las participantes, y el acta será suscrita por
los y las participantes. En esta audiencia se presentarán
todos los elementos probatorios necesarios.

De existir hechos que deben probarse, el juez o jueza podrá
ordenar la práctica de otras que considere necesarias en un
término no mayor a ocho días.

 Artículo 13.- Vencido los ocho días, el juez o jueza fallará el
juez por el mérito de las pruebas en un término no mayor a
dos días. La resolución será motivada y concluirá
consignando los recursos que pueden deducirse contra ella,
así como los términos respectivos y los órganos judiciales de
destino.
Artículo 14.- El juez o jueza podrá resolver la aplicación
definitiva de las medidas que hubiere adoptado en forma
cautelar, o la de cualquiera otra que, atendidas las
circunstancias, estime necesarias para la protección de los
derechos que debe tutelar en cumplimiento de esta ley. Se
tendrá en cuenta, a tal propósito, las condiciones
particulares de la mujer sujeta al discrimen, acoso, o
violencia política y al autor/a de estos hechos, así como la
concurrencia de circunstancias agravantes.

Artículo 15.- Sin perjuicio de otras acciones civiles o
penales que se pudieren seguir, las medidas que adopte el
juez o jueza serán cumplidas de inmediato, aun con auxilio
de la fuerza pública.
TÍTULO VI

                              CAPÍTULO I

                 DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 16.- Las medidas que tome el juez deberán ser adecuadas a la
violación de derechos en contra de las mujeres políticas que se
pretende evitar o detener, para lo cual los jueces o juezas deberán en su
fallo disponer una o varias de las siguientes medidas:

•La disposición inmediata a la autoridad o persona que podría prevenir
o detener    la violación.
• La suspensión del acto violatorio de derechos señalados en esta ley.
•La orden de vigilancia policial.
•La reparación del daño causado.

En los casos de violencia física o sicológica el juez o jueza enviará
inmediatamente el expediente para su juzgamiento ante los jueces de lo
penal.
CAPÍTULO II
              DE LA REPARACIÓN

Art. 17.- Para efectos de la reparación, el juez o
jueza que conozca la demanda, dispondrá que el
agresor/a se retracte de las ofensas proferidas
contra la víctima, a través del medio utilizado para
divulgarlas y si fue ante tres o más personas deberá
hacerlo ante un medio de comunicación provincial o
nacional, a su costa, sin perjuicio de la reparación
que corresponda como consecuencia de la
responsabilidad civil.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18.- Las medidas preventivas, así como las de reparación
de efectos perjudiciales, que se dicten en aplicación de esta ley,
no obstarán para que los mismos actos ilegítimos de discrimen,
acoso o violencia que afecten el ejercicio de los derechos políticos
de las mujeres, sean juzgados y sancionados en las vías civil,
administrativa, penal o electoral, de conformidad con las leyes
pertinentes.

Artículo 19.- En lo que no se regule en esta ley se aplicarán los
procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, y Código de
Procedimiento Civil.

Artículo 20.- Supremacía de las normas de protección contra la
violencia.- Las normas disposiciones de esta Ley, prevalecerán
sobre otras normas generales o especiales que se le opongan.
Los derechos que se consagran en esta Ley son irrenunciables.

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Presentacion amume

  • 1.
  • 2. La Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador (AMUME) es una organización social sin fines de lucro, creada el 7 de marzo de 1993 y legalmente reconocida mediante Acuerdo Ministerial número 221 del 28 de febrero de 1994.
  • 3. AMUME funciona en base a una misión, visión y a un plan Estratégicos que nos permiten conducir las acciones de la asociación de acuerdo a principios y lineamientos claras.  AMUME esta conformada por una Asamblea General integrada por sus socias activas que son todas las concejalas, alcaldesas y vicealcaldesas asociadas y por las socias honorarias.  AMUME además tiene un directorio que es el encargado de definir los lineamientos de la organización y de ejecutarlos, al igual que por un equipo técnico.
  • 4.
  • 5.
  • 6. AMUME es una organización AMUME es una democrática, pluralista y organización referente de la defensa de los participativa de defensa y derechos políticos de las respeto de los derechos mujeres y posicionada políticos de las mujeres que nacional e promueve su participación internacionalmente. política y trabaja por la equidad social y de género, para incidir en el ámbito local y nacional a través del fortalecimiento de la gestión de las concejalas en sus municipios.
  • 7. Objetivo 1: Impulsar la participación política de las mujeres, en la toma de decisiones y en la implementación de políticas públicas con enfoque de género, intercultural y de respeto a la naturaleza. Objetivo 2: Fomentar la participación, inclusión y democracia en las prácticas políticas. Objetivo 3: Contribuir a la erradicación de la violencia por razón de género. Objetivo 4: Constituir a AMUME como una organización referente en la defensa de los derechos de las Mujeres
  • 8. En total de 221 Municipios Únicamente 65 Solo existen 15 Alcaldesas Vicealcaldías, es decir el Es decir el 6,78% de las 29,4%, son Ocupadas por Mujeres cuando según la ley Municipalidades son de Paridad los Municipios presididas por Mujeres donde el Alcalde es Hombre debería tener un Vicealcaldesa Mujer En 26 Municipios no hay concejalas. De un total de 1581 concejalías, solo 473, esto es De estos 3 son presididos un 29.91%, son ocupadas por por Alcaldesas y 23 por Mujeres. Alcaldes
  • 9.
  • 10. Proyecto de fortalecimiento de capacidades para incidir en la formulación de políticas públicas con enfoque de género a través de las mujeres Autoridades locales
  • 11. Escuela de formación política (EFP) “mujeres políticas transmitiendo y transformando los territorios” cuarto y quinto ciclo. Cuarto ciclo: Guamote, Tena, Esmeraldas, Ambato, Milagro e Ibarra Quinto ciclo empieza en Julio 2012 en 6 sedes a definirse
  • 12. Fortalecimiento de la sede de la RedLamugol en el proceso de formación política y de asociativismo de las mujeres Autoridades Locales de América latina y el Caribe
  • 13. Fortalecimiento de liderazgos políticos de las mujeres autoridades locales a través de la capacitaciones e intercambio de experiencias, contribuyendo a la erradicación de la violencia política en razón de género
  • 14. Central de llamadas: brinda asesoría en el ámbito humano, técnico, político y legal  Nos permite comprender las problemáticas que viven las Mujeres Autoridades Locales y establecer estrategias para Lograr su participación equitativa.
  • 15. Proyecto Genéralo Se plantea la necesidad de construir ciudades justas e igualitarias entre hombres y mujeres y promoción de la equidad de género en las municipalidades. Para lo cual promueve como herramientas la elaboración de Planes Estratégicos Locales que contengan una diagnóstico con perspectiva de género, la creación de una oficina o Secretaria de Género y la formulación de un presupuesto municipal sensible al género.
  • 16. AMUME también realiza varias campañas y eventos enfocadas en promover los derechos de las Mujeres políticas: En el 2011 se realizaron:  La segunda Gran Asamblea de Mujeres Municipalistas (de la actual directiva). Realizada en Galápagos con la presencia de 240 Lideresas y Autoridades Locales  El evento Nacional por la No violencia contra las Mujeres con la presencia de 300 Autoridades Locales y Lideresas del país. En la que se entregó la Ley contra el discrimen, el acoso y la violencia política el razón de género.  Y se realizaron dos campañas Nacionales por el respeto a la Paridad y por la No violencia contra las Mujeres  Realizamos para acompañar estos eventos y campañas varios productos comunicativos entre ellos la revista Equidad.  Se realizaron 32 eventos por la NO violencia
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20. En el 2012:  Se realizaron 14 eventos regionales por el 8 de marzo  Como RedLamugol, se organizó la Mesa “Derechos de las Mujeres y Gobernanza Local en América Latina” en el marco de la VI cumbre de Autoridades Locales de América Latina.  Del 28 de marzo al 1 de abril se realizará la III Gran Asamblea “Mujeres políticas Construyendo Equidad y Democracia “en Bahía de Caráquez.  En junio, se realizará el Encuentro Internacional de Comunicación política  Y en noviembre se realizará un evento por el día de la NO violencia Cada evento contará con sus respectivos materiales comunicativos
  • 21. Mesa de “Derechos de Las Mujeres Y Gobernanza Local el América Latina”
  • 22. Revista Equidad realizada en el marco de la III Gran Asamblea de Bahía de Caráquez
  • 23. Lanzamiento del Proyecto Genéralo, Ibarra Marzo 12 del 2012
  • 24.
  • 25. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA CONTRA EL DISCRIMEN, EL ACOSO Y LA VIOLENCIA POLITICA EN RAZON DEL GÉNERO La violencia desde cualquier forma en que sea manifestada va siempre de la mano de la concepción y ejercicio del poder, desde los espacios más íntimos y privados hasta los públicos y de representación de alto nivel.
  • 26. ESQUEMA • AMBITO • OBJETIVOS • PRINCIPIOS
  • 27. DE LAS DEFINICIONES • FORMAS DE DISCRIMEN, ACOSO Y VIOLENCIA EN EL ACCIONAR POLÍTICO • DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES • DE LAS GARANTÍAS • DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN • DE LA REPARACIÓN • DISPOSICIONES GENERALES
  • 28. TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- AMBITO: Las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán en los ámbitos público y privado, incluyendo el de los partidos y movimientos políticos, sin reconocimiento de fuero alguno.
  • 29. Artículo 2.- OBJETIVOS: •Prevenir, sancionar, remediar las consecuencias dañosas y erradicar, toda forma de discrimen, acoso o violencia que se dé en el accionar político; limite o impida el libre goce y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. •Garantizar de conformidad con la Constitución y en los términos establecidos por las leyes, el libre y eficaz ejercicio de los derechos políticos de las mujeres a elegir y ser elegidas, a participar en asuntos de interés público, a presentar proyectos de iniciativa popular normativa de conformidad con la ley, a ser consultadas, a participar en procesos de fiscalización de los actos de los órganos del poder público, en los de revocatoria del mandato a las autoridades de elección popular, a desempeñar empleos y funciones públicas, y, a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en las decisiones que estos adopten, en un ambiente libre de discrimen, acoso y violencia.
  • 30. Artículo 3.- PRINCIPIOS • Igualdad formal e igualdad real.- garantizar a mujeres y hombres los mismos derechos, las mismas condiciones, e igual tratamiento en el ejercicio de la acción política. • Tutela judicial efectiva imparcial y expedita.- garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos humanos de las mujeres, declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes. • Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Se aplicaran siempre las normas que más protejan los derechos de las mujeres.
  • 31. TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4.- DEFINICIONES: A los efectos de aplicación de esta ley, se entenderá por: Mujeres políticas: a todas las ciudadanas en capacidad de ejercicio de los derechos políticos establecidos en la Constitución, que se postulen, candidaticen o ejerzan un cargo de elección popular; se postulen, candidaticen o ejerzan un cargo de selección y designación; participen activamente en partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales o gremiales. Discriminación contra las mujeres políticas: toda distinción, exclusión o restricción que agravie el principio de igualdad de la mujer y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
  • 32. Acoso político: todo acto reiterativo de persecución o apremio, evidente o simulado, dirigido contra las mujeres políticas para requerir de ellas una conducta o manifestación de voluntad contraria al libre ejercicio de sus derechos políticos. Violencia física contra las mujeres políticas: todo acto brusco, impetuoso, que utiliza la fuerza, que se dirija a vencer la resistencia de las mujeres políticas para obligarlas a adoptar conductas contrarias o repudiables a sus convicciones, o al ejercicio regular, razonable o justo, de su accionar político. Violencia sicológica política: toda acción u omisión que pretenda causar o cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la autoestima de las mujeres políticas, dirigida a atacar sus posiciones políticas o acallar la voz de las mujeres políticas.
  • 33. Violencia verbal política: los ataques a través de palabras ofensivas, gritos, desprecios, insultos, calificativos, palabras que implican un doble sentido, comentarios sarcásticos, burlas o insinuaciones, que exponen a las mujeres políticas públicamente, con el fin de minimizar su accionar político. Incurre en actos contrarios a los derechos de las mujeres políticas: todo aquel ciudadano/a que cometa una o algunas de las formas de discrimen, acoso o violencia política y que no tenga vínculos familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • 34. TÍTULO III FORMAS DE DISCRIMEN, ACOSO Y VIOLENCIA EN EL ACCIONAR POLÍTICO Artículo 5.- Constituyen formas de discrimen, acoso y violencia política en contra de las mujeres políticas, entre otras, las siguientes: •Desconocer, limitar o condicionar, por razón del género, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos de las mujeres, consagrados en la Constitución; • Desconocer, limitar o condicionar el acceso y efectivo ejercicio de sus derechos a las mujeres que se postulen, candidaticen o ejerzan un cargo de elección popular; se postulen candidaticen o ejerza un cargo de selección y designación, o, participen activamente en partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales o gremiales.
  • 35. • Desconocer, limitar o condicionar por razón del género el ejercicio de las funciones públicas de dirección o decisión. • Impedir o excluir por razones sexistas y a pesar de contraria voluntad de las mujeres políticas el ejercicio de funciones o el cumplimiento de obligaciones políticas que desarrollan los hombres. • Omitir la convocatoria a las mujeres políticas, a sesiones en que deba intervenir por razón del ejercicio de su cargo, dignidad o función. • Desconocer, limitar o condicionar a las mujeres políticas la manifestación de su criterio o de su voto constructivo, en las sesiones de los cuerpos colegiados.
  • 36. Inducir a las mujeres políticas a avalar decisiones o suscribir documentos, de contenido contrario a sus convicciones o al interés público. • Referirse a las mujeres políticas de manera agresiva o en mofa, tratando de menoscabar su dignidad, autoestima, capacidad. • Divulgar información falsa acerca de la vida pública o privada de las mujeres políticas. • Separar, limitar o condicionar sin justa causa a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos o en general del accionar político, por su estado de gravidez, parto o puerperio. • Acciones u omisiones que causen daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la autoestima de las mujeres, dirigida a atacar sus posiciones políticas. • Las palabras ofensivas, gritos, desprecios, insultos, calificativos, palabras que implican un doble sentido, comentarios sarcásticos, burlas, que exponen a las mujeres políticas, públicamente.
  • 37. CAPÍTULO I DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Artículo 6.- Son circunstancias agravantes del discrimen, acoso o violencia política en razón del género: •El estado de gravidez, parto o puerperio de las mujeres políticas; •La discapacidad manifiesta, la escasa instrucción, o la pertenencia de las mujeres políticas a grupos definidos por la Constitución como de atención prioritaria; •La pertenencia del autor o autora, material o intelectual, en funciones públicas o de dirección partidos o movimientos políticos; •Cuando las mujeres políticas objeto del discrimen, acoso o violencia política esté realizando fiscalización de la autoridad o cuerpo colegiado; o sea el resultado del ejercicio de opinión autónoma; •La reincidencia en el acoso, discrimen o violencia política.
  • 38. TÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS Artículo 7.- Las mujeres políticas que hayan sido sujetas de discrimen, acoso o violencia por razón del género podrán presentar ante los jueces o juezas por sí mismas o por intermedio de terceros, la adopción de medidas emergentes, preventivas o definitivas, para la protección y reparación inmediata de sus derechos, para lo cual se aplicarán las normas pertinentes de la Constitución, de los instrumentos internacionales vigentes, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y las disposiciones de esta ley con criterio tutelar de los derechos políticos de las mujeres políticas y en el sentido que más favorezca su efectiva vigencia; en consecuencia, no podrá alegarse oscuridad o insuficiencia de dichas normas para restringir o limitar el ejercicio de tales derechos. Estarán legitimados, para ello, la afectada y la Defensoría del Pueblo. En este último caso, deberán justificarse las razones por las cuales la afectada no accionó directamente. No podrá deducirse más de una demanda sobre la materia y con el mismo propósito que habilita esta ley; en caso contrario, se inadmitirán todas las presentadas. No será necesaria para su presentación, la firma de un abogado/a.
  • 39. Artículo 8.- La demanda deberá contener: •Los nombres y apellidos de la persona demandante y, si no fuere la misma persona, el de la afectada. •Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano contra quien se presenta la demanda. •La descripción del acto u omisión que produjo el discrimen, acoso o violencia política, haciendo una relación circunstanciada de los hechos. •El lugar donde se le puede hacer conocer la demanda a la persona demandada. • El lugar donde ha de notificarse a la persona que comparece en calidad de demandado y a la afectada, si no fuere la misma persona.
  • 40. 1. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la audiencia. 3. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno. 5. Todos los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que produjeron el discrimen, acoso o violencia política. Si la demanda no contiene los elementos anteriores, se dispondrá que se la complete en el término de tres días. Si transcurrido este término, la demanda no ha sido completada y de lo manifestado en la demanda se desprende que se produjo el discrimen, acoso o violencia política, la jueza o juez deberá tramitarla y subsanar la omisión d e los requisitos que estén a su alcance para que proceda la audiencia.
  • 41. Artículo 9.- Será competente para conocer la demanda presentada, cualquier jueza o juez del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar. Art. 10.- Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos de manera inmediata. Artículo 11.- Conocida la demanda, el juez o jueza examinará su procedencia la calificará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, citará al demandado y adoptará en el mismo auto de calificación, de manera motivada, las medidas cautelares que estime necesarias para impedir que se cometa o que continúe el discrimen, acoso, o violencia política y convocará a las partes para la audiencia que tendrá lugar en un término no mayor a 72 horas.
  • 42. Artículo 12.- La audiencia comenzará con la contestación de la persona contra quien se interpuso la demanda y luego intervendrá el actor o actora. El secretario acreditará la identidad de los/las participantes, y el acta será suscrita por los y las participantes. En esta audiencia se presentarán todos los elementos probatorios necesarios. De existir hechos que deben probarse, el juez o jueza podrá ordenar la práctica de otras que considere necesarias en un término no mayor a ocho días. Artículo 13.- Vencido los ocho días, el juez o jueza fallará el juez por el mérito de las pruebas en un término no mayor a dos días. La resolución será motivada y concluirá consignando los recursos que pueden deducirse contra ella, así como los términos respectivos y los órganos judiciales de destino.
  • 43. Artículo 14.- El juez o jueza podrá resolver la aplicación definitiva de las medidas que hubiere adoptado en forma cautelar, o la de cualquiera otra que, atendidas las circunstancias, estime necesarias para la protección de los derechos que debe tutelar en cumplimiento de esta ley. Se tendrá en cuenta, a tal propósito, las condiciones particulares de la mujer sujeta al discrimen, acoso, o violencia política y al autor/a de estos hechos, así como la concurrencia de circunstancias agravantes. Artículo 15.- Sin perjuicio de otras acciones civiles o penales que se pudieren seguir, las medidas que adopte el juez o jueza serán cumplidas de inmediato, aun con auxilio de la fuerza pública.
  • 44. TÍTULO VI CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 16.- Las medidas que tome el juez deberán ser adecuadas a la violación de derechos en contra de las mujeres políticas que se pretende evitar o detener, para lo cual los jueces o juezas deberán en su fallo disponer una o varias de las siguientes medidas: •La disposición inmediata a la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación. • La suspensión del acto violatorio de derechos señalados en esta ley. •La orden de vigilancia policial. •La reparación del daño causado. En los casos de violencia física o sicológica el juez o jueza enviará inmediatamente el expediente para su juzgamiento ante los jueces de lo penal.
  • 45. CAPÍTULO II DE LA REPARACIÓN Art. 17.- Para efectos de la reparación, el juez o jueza que conozca la demanda, dispondrá que el agresor/a se retracte de las ofensas proferidas contra la víctima, a través del medio utilizado para divulgarlas y si fue ante tres o más personas deberá hacerlo ante un medio de comunicación provincial o nacional, a su costa, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil.
  • 46. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18.- Las medidas preventivas, así como las de reparación de efectos perjudiciales, que se dicten en aplicación de esta ley, no obstarán para que los mismos actos ilegítimos de discrimen, acoso o violencia que afecten el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, sean juzgados y sancionados en las vías civil, administrativa, penal o electoral, de conformidad con las leyes pertinentes. Artículo 19.- En lo que no se regule en esta ley se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y Código de Procedimiento Civil. Artículo 20.- Supremacía de las normas de protección contra la violencia.- Las normas disposiciones de esta Ley, prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se le opongan. Los derechos que se consagran en esta Ley son irrenunciables.