Valores y principios estipulados y modulados por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, respecto al Bloque de Constitucionalidad y que modulan el VIVIR BIEN.
2. NATURALEZA JURÍDICA
• SCP 285/2014, Sucre, 12 de Febrero de 2014; Sala 3ra.; Mag. Relator: Gualberto Cusi; A.L.
• (…) Sobre el particular, la SCP 0155/2012 de 14 de mayo, señaló: “es preciso referir que
dentro del sistema jurídico diseñado por la Constitución Política del Estado, se ha
establecido el reconocimiento del bloque de constitucionalidad integrado por los
tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 256 y 410.II de
de la CPE), entre ellos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Bolivia mediante Decreto
Supremo (DS) 18950 de 17 de mayo de 1982, (elevado a rango de Ley 2119 promulgada el 11
de septiembre de 2000), establece el derecho fundamental de toda persona sometida a
proceso, sujeto a una serie de garantías mínimas, entre las que se encuentra reconocida la
defensa material, expresada como el derecho: “A hallarse presente en el proceso y a
defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si
no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la
justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios
suficientes para pagarlo”.
4. COMPOSICIÓN
Reglas
jurídicas de
rango
superior
Interculturalidad,
asegura que los
valores plurales
supremos, se
complementen en
una sociedad plural
e irradien de
contenido todos los
actos de la vida
social
Principios y
valores
supremos
Destinados a la
materialización del
VIVIR BIEN,
como fin esencial
del Estado
SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
5. DIRECTRICES PRINCIPISTAS Y VALORES PLURALES
VALORES PLURALES
la igualdad, la justicia,
la
compleme
tariedad,
la
solidaridad,
La
reciprocida
d y
la justicia
social
SUPREMOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
6. DIRECTRICES PRINCIPISTAS Y VALORES PLURALES
Irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, para consolidar
así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia,
que es el “vivir bien”.
INTERCULTURALIDAD
suma qamaña (vivir bien) el ñandereko (vida armoniosa),
SUPREMOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
7. DIRECTRICES PRINCIPISTAS Y VALORES PLURALES
Bloque de constitucionalidad
POSTULADOS PROPIOS DEL ESTADO
CONSTITUCIONAL
Pautas axiológicas
Principios directrices del
orden constitucional
Interpretación extensiva
SUPREMOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
8. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
9. NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL
SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
“… colige que a la luz del vivir bien, la justicia y
la igualdad como principios y valores plurales
supremos que forman parte del bloque de
constitucionalidad imperante, irradiarán de
contenido todos los actos de la vida social,
consagrando así los postulados propios del
Estado Constitucional de Derecho.”.
10. PRINCIPIOS ÉTICO MORALES DE LA SOCIEDAD PLURAL
SCP 627/2014; Sucre, 25 de Marzo de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.A.C.
11. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES
SCP 620/2014; Sucre, 25 de Marzo de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
12. INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
SCP 1697/2013 (10-Oct; Sala 3ra; A.A.C.; Mag. Relator Gualberto Cusi)
13. VIGENCIA MATERIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
SCP 1697/2013 (10-Oct; Sala 3ra; A.A.C.; Mag. Relator Gualberto Cusi)
el principio de aplicación directa y eficaz de los
derechos fundamentales, constituye un postulado
que consolida el valor normativo de la Constitución,
por el cual, los derechos fundamentales tienen una
efectividad plena más allá de un reconocimiento
legislativo o de formalismos extremos que puedan
obstaculizar su plena vigencia, aspecto que
caracteriza la 'última generación del
Constitucionalismo'