El documento resume el sistema concursal peruano. Define el sistema concursal y su importancia, y explica la finalidad y objetivos del sistema. También describe brevemente la historia del derecho concursal, sus presupuestos, y su relación con otras ramas del derecho. Finalmente, explica el procedimiento concursal en el Perú, incluyendo conceptos como quiebra y los procedimientos concursal ordinario y preventivo.
2. EL SISTEMA CONCURSAL
1. Definición del Sistema Concursal:
• BISBAL MENDEZ (1996) señala que el sistema concursal
resume el conjunto de mecanismos establecidos para tratar la
crisis de la empresa en un momento determinado.
• BULLARD GONZALES (1997) sostiene que el sistema
concursal es un sistema que permite enfrentar una situación de
crisis económica, por lo que los acreedores deben tomar
decisiones por la empresa, y se trata de reducir los costos de
transacción entre los acreedores para que éstos tomen acuerdos
sobre el mejor destino de la empresa.
3. 2. Importancia del Sistema Concursal:
• Se deriva de lo siguiente:
No existe en nuestro sistema legislativo un procedimiento
alternativo al que pretende el régimen concursal.
La necesidad de proteger a los acreedores como soporte de un
régimen de funcionamiento del conjunto de las empresas.
La factibilidad de resolver los problemas económicos de las
empresas, tornándolas viables en un marco de participación
tanto de los acreedores como del deudor con supervisión del
Estado a través de la Autoridad Administrativa
correspondiente.
4. 3. Finalidad y objetivos del Sistema Concursal:
• Podríamos sintetizar la finalidad del régimen concursal a
través de lo siguiente:
Prevenir las situaciones de crisis.
Evitar deudores insolventes.
Conservar empresas viables.
Reconocer los intereses de los acreedores.
Generar un ambiente favorable de negociación.
5. • Entre dichos objetivos, podemos citar:
Resolver de manera oportuna y eficaz las crisis de las
empresas respecto a sus créditos.
Solucionar de manera óptima las crisis de los deudores
insolventes.
Propender al establecimiento y mantención de empresas
viables.
Buscar un clima de entendimiento entre los deudores y
acreedores en el procedimiento concursal.
6. 4. Reseña histórica:
• La institución concursal puede referirse a diversas etapas. Así,
podemos citar los períodos siguientes:
La de Roma Antigua.
La del año 300 a.c.
La de la edad media.
• Antonio Toñón, considera cuatro etapas:
La del Derecho Estatutario.
La del Derecho Francés.
La del Derecho Italiano.
La de la tendencia actual.
7. 5. Presupuestos para el concurso procesal:
Un deudor.
Uno o más acreedores.
Bienes o patrimonios.
La Administración Pública.
Una normativa de reglas y procedimientos.
• Las que pueden ser declarados en concurso y quebrar son las
siguientes:
Las empresas.
Las personas naturales.
Las personas jurídicas.
Los entes autónomos.
8. EL DERECHO CONCURSAL
1. Definición:
• Jorge Chessal Palau (2010), es el conjunto de normas jurídicas
que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe
declarar el estado de incumplimiento.
• El Derecho Concursal resulta sumamente importante, puesto que:
No hay otra rama del Derecho que regule el sistema concursal.
Constituye un campo de estudios con un objeto propio, métodos
e instrumentos que establecen la autonomía de esta disciplina.
Se ha extendido en calidad y en número las empresas que
atraviesan crisis económica y que es pertinente someterla a
concurso.
9. 2. Ubicación del Derecho Concursal:
• El derecho concursal se ubica en el campo del Derecho
Público, puesto que la participación del Estado no es
coadyuvante, dado que ejerce su potestad imperial a
través de las instancias administrativas y/o judiciales
correspondientes.
• El Derecho Concursal se ubica asimismo en el ámbito
mercantil, dado que ejerce principalmente su incidencia
sobre personas jurídicas de naturaleza comercial, es decir,
sobre empresas, o sea, sociedades comerciales, sociedades
civiles y empresas individuales.
10. 3. Fuentes del Derecho Concursal:
• El Derecho Concursal tiene diversas fuentes. Tales fuentes son:
La Ley Concursal.
La Costumbre.
Los principios del Derecho Concursal.
La Jurisprudencia Concursal.
La Doctrina Concursal.
4. Clasificación del Derecho Concursal:
• Dentro de las clasificaciones generalmente aceptadas, podemos citar las
siguientes:
De acuerdo al aspecto espacial.
De acuerdo a la materia regulada.
11. 5. Relación con otras ramas:
Con el Derecho Procesal Civil.
Con el Derecho Penal.
Con el Derecho Procesal Penal.
Con el Derecho Tributario.
Con el Derecho Constitucional.
Con el Derecho Civil.
Con el Derecho Societario.
12. La legislación peruana en materia
concursal
1.Antecedentes legislativos:
• La Procesal de Quiebras, Ley N° 7566, emitida en el año de
1932 a 1933.
• - La Ley N° 26116, Ley de Restructuración Empresarial
promulgada en 1992.
• - En 1996 se promulgó el Decreto Legislativo N° 845, Ley
de Restructuración Patrimonial.
• - Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
• - La última modificación data del 2008, en el que se dictó el
Decreto Legislativo N° 1050.
13. 2. La Nueva Ley General del Sistema
Concursal:
• La Ley N° 27809, ley vigente que regula el sistema
concursal fue promulgado el 05 de Agosto del 2002 y ha
empezado a regir desde el 09.10.2002. En el texto que
recientemente fue modificado, señalaba que la finalidad
de la ley era “la permanencia de la unidad productiva, la
protección del crédito y el patrimonio de la empresa”.
• El Procedimiento Concursal Ordinario es lo que en la
anterior Ley de Reestructuración Patrimonial era el
procedimiento de insolvencia. Por un lado, el
procedimiento concursal ordinario podrá ser iniciado a
pedido del deudor y a pedido de acreedores.
14. 3. Los principios que establece la Ley General del
Sistema Concursal:
El Principio de la Universalidad.
El Principio de la Colectividad.
El Principio de la Proporcionalidad.
El Principio de la Prevención de las situaciones de crisis.
El Principio de la Conservación de las empresas viables.
El Principio de la identificación.
El Principio del Ambiente.
15. 4. Las entidades excluidas de los alcances de la Ley N°
27809.
• Por mandato de la Ley General del Sistema Concursal, se
encuentran excluidas de su alcance:
Las AFP.
Las Empresas del Sistema Financieras y de Seguros.
Las entidades autorizadas por la CONASEV.
Los patrimonios autónomos de seguros de créditos.
Las sucursales, con autonomía de gestión y de capital pero
no total.
La sucesión mortis causa.
16. EL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL EN EL PERU
1. concepto:
• En este procedimiento se busca revertir una situación
de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos
evidente del deudor.
• El procedimiento concursal ordinario se inicia a
solicitud del deudor cuando más de un tercio de sus
obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un
período mayor a 30 días calendarios; o que tenga
pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo
importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
17. 2. Procedimiento de Disolución y Liquidación:
• El procedimiento concursal de Disolución y Liquidación tiene dos
causales:
Cuando el deudor tiene pérdidas acumuladas, deducidas sus reservas,
que superen la totalidad del capital social pagado.
Por ejecución del apercibimiento dictado por el Juez.
• Dicho Convenio debe contener:
La identificación del liquidador, del deudor y del Presidente de la Junta
de Acreedores.
La proyección de gastos estimada por el liquidador.
Los honorarios del liquidado.
Los mecanismos.
La modalidad y condiciones.
El régimen de intereses.
18. 3. Quiebra:
• Refiere a una situación fáctica cuando el patrimonio del
deudor se extingue quedando acreedores pendiente de ser
pagados, lo cual debe ser declarado judicialmente.
• La declaración de quiebra conlleva diversos efectos. Dentro
de tales efectos, se puede indicar:
Está impedido de constituir sociedades o personas jurídicas
o formar parte de otras ya constituidas.
No podrá ejercer el cargo de director, gerente, apoderado o
representante de sociedades o personas jurídicas.
No podrá ser tutor o curador o representante legal de
personas naturales.
No podrá ser administrador o liquidador de deudores en los
procedimientos regulados en la ley.
19. 4. Procedimiento Concursal Preventivo:
• En este procedimiento distinguimos dos etapas
marcadamente diferenciadas:
La etapa pre concursal.
La etapa concursal.
• La impugnación se puede plantear, siempre que se haya
incurrido en las siguientes causales:
Los acuerdos que incumplan las formalidades legales.
No observen las disposiciones contenidas en el
ordenamiento jurídico.
Manifiesten el ejercicio abusivo de un derecho o lesiones,
en beneficio de uno o varios acreedores, los intereses de la
masa concursal.