1) Sofia Altamirano demanda a Toribia Rodriguez y su hija Emilia Sanchez Rodriguez para declarar la ineficacia del anticipo de legitima que Toribia otorgó a Emilia sobre un inmueble, ya que esto perjudica la posibilidad de cobro de una deuda de 16,378 nuevos soles que Toribia mantiene con Sofia desde 1998.
2) Sofia alega que el anticipo de legitima constituye un acto de disposición gratuita que deja insolvente a Toribia y dificulta el cobro de la deuda.
1. Expediente No.119210
Especialista Legal:
Cuaderno Principal.
Escrito No. 01.
Sumilla: Demanda de acción pauliana.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA NORTE:
Sofia Altamirano Caceres identificada con DNI N° 28192833,
con domicilio real en Av. San German 1245- San Martin de Porres,
señalando procesal en la Casilla No. 16444 de la Central de
Notificaciones del Poder Judicial; ante Usted me presento y
respetuosamente digo:
I. PARTE DEMANDADA Y DOMICILIO:
Demandada: Baila Laurente, Paola identificada con DNI N°
82721792 y Katherine Tintaya Rojas identificada con DNI N°
93813456
Domicilio: MZ. L LOTE 32 URB. LA ENSENADA LOS OLIVOS.
PETITORIO:
Que, en la vía de proceso abreviado interpongo
Demanda de Acción Pauliana, dirigida contra Doña Toribia
Rodriguez identificada con DNI 947344392 y su hija Emilia
Sanchez Rodriguez , a quien se les notificará en su domicilio real
ubicado en el Lote 1-C, Sector 5 de la Urbanización Los Cipreses del
Distrito de Puente Piedra , con la finalidad que se declare la
ineficacia del Acto Jurídico a título gratuito que contiene la escritura
pública de Anticipo de Legítima a favor de su hija Emilia sobre el
inmueble ubicado en el Lote 1-C Sector 5 de la Urbanización Los
2. Cipreses del Distrito de Puente Piedra de la Provincia y
departamento de Lima .
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, con fecha 02 de Febrero de 1998, realice un contrato de
Mutuo con Paola Baila Laurente una cantidad de Dieciséis Mil
Trecientos Setenta y ocho Nuevos Soles
2.- Que, dicho contrato fue incumplido por la emplazada Doña
Toribia Rodriguez en su calidad de deudora al no efectuar el pago
correspondiente, no habiéndose verificado ni siquiera un pago a
cuenta.
3.- Que, vencido el plazo del correspondiente al pago, en reiteradas
ocasiones le solicitamos a doña Toribia Rodriguez que cumpla con
la obligación a fin de evitar un litigio judicial, sin embargo esta se
negó en todas las ocasiones.
4. Que, ante la imposibilidad de realizar el cobro extrajudicialmente,
el dieciocho de octubre del año dos mil uno, recurrimos al Décimo
Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, demandando
ejecutivamente la obligación de dar suma de dinero contra doña
Toribia Rodriguez, para que pague la suma de dinero cierta y
liquida de Dieciséis Mil Trecientos Setenta y ocho Nuevos Soles ,
que se tramitó en expediente N° 29362-2001.
5. Que, asimismo con el fin de asegurar el pago de la deuda se
solicitó una medida cautelar de embargo en forma de inscripción
sobre bien inmueble, que no pudo ejecutarse porque la ejecutada ha
dispuesto de su única casa (bien propio) a su nombre, ubicada en el
3. Lote 1-C Sector 5 de la Urbanización Los Cipreses del Distrito de
Puente Piedra de la provincia de Lima, otorgando una escritura de
Anticipo de Legitima a favor de su hija Emilia y realizando la
correspondiente inscripción registral.
6.- Que, la demandada doña Toribia Rodriguez, no tiene otros
bienes que puedan garantizar el cumplimiento de la obligación,
siendo el único bien que podría responder el transferido a título de
Anticipo de Legitima a favor de su aludida hija, por lo que
constituye dicho acto de disminución patrimonial una evasión al
cumplimiento de las obligaciones de la demandada asumidas con
anterioridad al cuestionado Anticipo de Herencia.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
.
Fundamento mi petitorio en lo dispuesto por las siguientes
normas legales.
Artículo, 195º del Código Civil, el cual dice, “El
acreedor, aunque el crédito este sujeto a condición o
plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de
él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a
derechos o con los que disminuya su patrimonio
conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume
la existencia de perjuicio cuando el acto del deudor
resulta la imposibilidad de pagar el íntegramente la
prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.”
4. Teniendo en cuenta por tanto que la acción pauliana , a
tenor de las normas del Código Civil, busca proteger al
acreedor en caso de que el deudor efectúe actos de
disposición que traigan consigo una objetiva
probabilidad de ocasionar la imposibilidad de cobro de
la deuda. Para su operatividad, empero, no basta que el
deudor realice el acto de disposición, sino, además, es
necesario un examen de su situación patrimonial
subsiguiente, como se puede apreciar en este caso, la
demanda resulta insolvente en su patrimonio. Por otro
lado mediante esta acción pueden ser impugnados los
actos de renuncia de derechos, como el Anticipo de
Herencia, con el cual se perjudica el derecho del
acreedor de embargar los bienes de su deudor.
La finalidad de la acción pauliana es la de reconstruir el
patrimonio del deudor que se ha hecho insolvente en
perjuicio de sus acreedores, acción que procede contra
cualquier especie de acto jurídico oneroso o gratuito. En
el presente caso es suficiente acreditar la existencia del
perjuicio a los derechos del acreedor pues se trata de un
título gratuito. El deudor causa perjuicio a sus
acreedores cuando realiza actos con los cuales renuncia a
derechos o disminuye su patrimonio conocido
frustrando la posibilidad de que los créditos sean
satisfechos mediante la realización judicial de sus bienes
(eventos damni).
Asimismo, si el acto jurídico es gratuito no se exige la
mala fe ni del deudor ni del tercero adquirente.
Finalmente la carga de la prueba del perjuicio en un acto
de disposición gratuita, para el acreedor solo debe
probar: a) la existencia del crédito; b) La existencia de
5. acto o actos por los que el deudor ha renunciado a
derechos o disminuido su patrimonio conocido,
perjudicando el cobro del crédito. Y para el deudor y el
tercero adquirente demandados deben demostrar la
inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes libres
que garanticen la satisfacción del crédito.
Artículo, 199 del Código Civil, Conforme al cual el
acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes
las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto
del acto ineficaz.
Artículo, 200º del Código Civil. Conforme al cual ,
cuando la transferencia es a título gratuito, el proceso
correspondiente es el sumarísimo.
Artículo, 546° del Código Civil que señala “Se tramitan
en proceso sumarísimo los siguientes asuntos
contenciosos: inciso 8. Los demás que la ley señale.
MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio está representado por el integro de la deuda,
la cantidad de Dieciséis Mil Trecientos Setenta y ocho Nuevos Soles.
Costas y Costos del proceso.
VÌA PROCEDIMENTAL:
La vía procedimental que le corresponde a esta demanda, es la de
proceso sumarísimo conforme al artículo 200 del Código Civil del
6. Libro de Acto Jurídico, que establece que la ineficacia de los actos
gratuitos se tramita como proceso sumarísimo.
MEDIOS PROBATORIOS:
Se ofrece los siguientes medios probatorios:
1. Contrato de Mutuo, celebrado entre la recurrente y el
demandado, con el que se acredita la deuda
correspondiente.
2. El expediente N° 29362-2001.
3. La escritura pública del acto que constituye el Anticipo de
Legitima.
4. La partida registral del bien inmueble sub Litis a nombre de
Emilia Sánchez Rodríguez.
I. ANEXOS DE LA DEMANDA:
Se acompañan como anexos a este escrito la demanda:
1-A Copia de N° RUC de la EMPRESA LEETU S.A
1-B Copia del DNI de la representante Luciana De la Vega
Molina.
1-C Copia de la carta Notarial, con la cual le solicito cumpla
con la obligación de pagar la suma de dinero.
1-D Arancel Judicial
1-E Cedulas de Notificación.
1-F Copia de la partida registral del bien inmueble a nombre
de Emilia Sánchez Rodríguez.
POR LO EXPUESTO:
7. A UD. Señor Juez solicito proveer a ley y en
su oportunidad declarar FUNDADA la demanda con costas
y costos y en su oportunidad se declare la INEFICACIA DE
ACTO JURÍDICO A TÍTULO GRATUITO QUE CONTIENE
LA ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA.
Lima, 18 de Octubre del 2002
Abogado Demandante