SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 13
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE

El que suscribe, DIP. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ,
integrante de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Jalisco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 28 fracción I de
la Constitución Política y de conformidad a lo que establecen los artículos 22
fracción I y 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos
ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito someter a la consideración
de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Ley que reforma los
artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII y se adiciona la
fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo
y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el artículo 62,
de la Ley de Seguridad Pública; así como los artículos 13, primer
párrafo; 15 fracción VI; 17 fracción VIII y el 46 fracción XIII, de la Ley
de Transparencia e Información Pública, ambos ordenamientos del
Estado de Jalisco, conforme a la siguiente:


                                 EXPOSICION DE MOTIVOS

    I.        Que es facultad de los ciudadanos diputados presentar iniciativas
             de leyes y decretos conforme lo indica la Constitución Política del
             Estado, en su artículo 28 Fracción I; la Ley Orgánica del Poder
             Legislativo en su artículo 22 Fracción I; y el numeral 1º del artículo
             149 de la misma ley.
    II.      En algunas ciudades del país, en los últimos años, la población ha
             atestiguado el incremento de hechos violentos relacionados con la
             delincuencia organizada. En el peor de los casos, esta situación ha
             sido acompañada del acrecentamiento de la delincuencia común,
             suscitando un clima de inseguridad que obliga a las personas a
             modificar su conducta y sus formas de interacción con el entorno
             urbano.
    III.     En estos escenarios, se ha generado la percepción de que los
             alteradores del orden público, en cualquier momento, tendrían la
             capacidad de asumir el control de las calles y sitios públicos, sin
             que las autoridades de cualquier orden pudieran impedirlo.
    IV.      Esta circunstancia, sumada a la desconfianza que los ciudadanos
             tienen hacia sus autoridades y que ha sido demostrada a través de
             diversos estudios,1 motiva a la sociedad a buscar fuentes no
1
 Por ejemplo, la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, de la Secretaría de
Gobernación y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; la Encuesta Mundial de
Valores (World Values Survey) realizada por la organización no lucrativa del mismo nombre, con sede
en Estocolmo, Suecia, el estudio “Barómetro de las Américas” realizado por la Universidad de
Vanderbilt a través del Proyecto de Opinión Pública para América Latina, y los informes de la
Corporación Latinbarómetro, con sede en Santiago de Chile.
                                                                                                    1
oficiales o con participación ciudadana, en las que puedan obtener
        información oportuna, asequible y confiable sobre la incidencia
        delictiva, la ocurrencia de hechos violentos y sobre los sitios, zonas
        o espacios urbanos que deben evitarse, en un momento
        determinado, para no padecer los estragos o afectaciones de la
        perturbación del orden y la paz pública.
V.      Sin embargo, cuando los actos de violencia alcanzan un nivel
        capaz de alterar de manera grave y repentina el desarrollo habitual
        de las actividades de toda la comunidad, como ocurre, por ejemplo,
        cuando los grupos criminales bloquean simultáneamente dos o
        más accesos carreteros, cuando la persecución de los alteradores
        del orden se extiende sobre las principales arterias de la ciudad,
        cuando se cometen atentados a sitios de concentración masiva o
        cuando en un solo evento se priva de la vida a un número
        significativo de personas, el número de mensajes de alerta, la
        proliferación de llamados de auxilio y en general, el flujo de
        información sobre los acontecimientos se torna errático, confuso,
        profuso e incluso excesivo.
VI.     En estos casos, la información, lejos de servir como herramienta
        para favorecer el buen resguardo y la seguridad de la población, se
        convierte en un elemento de ansiedad y perturbación para muchas
        personas, al grado de ocasionar histeria colectiva.
VII.    De ahí la necesidad de que los ciudadanos cuenten con un sistema
        de información oportuna y confiable en casos de alteración grave
        del orden público, a través de una institución confiable y por medios
        accesibles a la población.
VIII.   El INEGI a partir del año 2008 estableció como una de sus áreas
        prioritarias la producción de información sobre seguridad pública y
        justicia. Con este objetivo creó el Subsistema Nacional de
        Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de
        Justicia, de manera similar a como ya se tiene en materia
        demográfica, social, económica y geográfica.
IX.     Con la creación de este subsistema, los tres órganos de gobierno y
        el poder judicial, están trabajando de manera conjunta como nunca
        antes para poner al día la información en estos temas.
X.      En este año el INEGI llevará a cabo encuestas (censos) sobre
        procuración e impartición de justicia a nivel Federal y Estatal,
        sumándose a las realizadas y publicadas el año pasado sobre
        “Percepción de la Seguridad Pública” con periodicidad mensual.
        Las estadísticas judiciales en materia penal también se publicaran
        mensualmente, ya que con anterioridad se publicaban anualmente,
        con ello se busca dar a esta información la oportunidad que debió
        haber tenido desde hace mucho tiempo.
XI.     Como se puede observar, una institución pública de gran
        relevancia como lo es el INEGI, esta realizando esfuerzos para
        recavar, sistematizar y publicar la información relacionada con

                                                                            2
seguridad pública, por ello es de vital importancia que el estado de
           Jalisco no se quede atrás, que con las propias instituciones con las
           que contamos, se puedan llevar a cabo los trabajos y esfuerzos
           que otras instituciones a nivel federal están haciendo, para con ello
           sumarnos al gran esfuerzo que se hace para combatir el crimen en
           nuestro país.
   XII.    A través de esta iniciativa se propone facultar al Consejo
           Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
           Social del Estado, para que asuma una función de orientación e
           información pública en casos como los antes descritos.
   XIII.   La presente iniciativa pretende mejorar el actuar de las
           instituciones dedicadas a atender diversos temas en materia de
           seguridad pública y partiendo de que actualmente ya contamos con
           las estructuras orgánicas lo que se pretende es que se atienda de
           manera oportuna cada una de las manifestaciones delictivas que
           reconoce la realidad jalisciense y de está manera contar con un
           registro y un responsable que de cuenta de los distintos aspectos
           de prevención, readaptación y preservación del orden público.

   Es por ello que considero conveniente facultar y obligar al Consejo
   Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social para
   que en el ámbito de su competencia y derivado de la información a que
   tiene acceso realice de manera oportuna y confiable el acopio,
   procesamiento, sistematización y publicación de información en materia
   de incidencia delictiva de la entidad, para lo que realizo las siguientes:.


                            CONSIDERACIONES


PRIMERO. Que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco en su
Título Quinto Capítulo único artículo 29 establece que: “Son órganos
consultivos del Gobierno del Estado en materia de seguridad pública, los
siguientes:

I. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social;

II. Los consejos consultivos regionales de protección ciudadana; y

III. El Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.
SEGUNDO. Que de conformidad con está Ley el artículo 32 establece las
atribuciones del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social; y en su fracción VII señala que: “Preparar, elaborar,
publicar y distribuir material informativo sobre sistemas de protección
ciudadana, tendiente a formar conciencia de sus implicaciones, mediante la
                                                                              3
exposición de los objetivos y programas de los cuerpos de seguridad pública,
en centros escolares o de readaptación y demás lugares estratégicos;

TERCERO. Por su parte el artículo 55 de la misma Ley establece lo siguiente:

   “Art. 55 El Reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos que
   permitan analizar la incidencia criminológica, y en general, la problemática
   de seguridad pública en los ámbitos del Estado y sus Municipios, con el
   propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la
   preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los
   mecanismos que permitan la evaluación y reordenación, en su caso, de las
   políticas de seguridad pública”.
CUARTO. Que se hace necesario modificar la legislación actual, para
establecer la obligación del acopio de la información estadística en materia de
seguridad pública, por un ente que tenga participación ciudadana como lo es el
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social,
con la finalidad de otorgarle credibilidad a la información que de ella emane.
QUINTO. Que para la mejor comprensión de las modificaciones que se
pretenden realizar, se muestra una comparación entre la legislación actual y las
modificaciones que se proponen:

           Legislación actual                         Propuesta
 Ley de Seguridad Pública para el
 Estado de Jalisco
 Artículo      11.-    La    Secretaría Artículo 11.- La Secretaría…
 organizará el Registro Policial Estatal,
 que contendrá todos los datos de
 identificación de los elementos de los
 cuerpos de seguridad pública y que
 entre otros, como mínimo, serán los
 siguientes:

 I a XI                                  I a XI…

 Quedarán……

 Asimismo, serán objeto……                Quedarán…

 El Estado y los Municipios,             Asimismo, serán objeto…
 suministrarán,   intercambiarán     y
 sistematizarán la información sobre     El Estado y los Municipios,
 seguridad pública, mediante los         suministrarán, intercambiarán y
 instrumentos tecnológicos modernos      sistematizarán la información sobre
 que permitan el fácil y rápido acceso   seguridad pública, mediante los
 a los usuarios a que se refiere este    instrumentos tecnológicos modernos
 Título.                                 que permitan el fácil y rápido acceso a
                                                                               4
los usuarios a que se refiere este
                                        Título. La información de acceso a
                                        los ciudadanos deberá ser remitida
                                        al Consejo Ciudadano de Seguridad
                                        Pública, Prevención y Readaptación
                                        Social, o a los Consejos
                                        Consultivos Regionales de
                                        Protección Ciudadana, según
                                        corresponda, con la periodicidad
                                        que al efecto determine esta Ley y
                                        los ordenamientos aplicables.



La consulta…….                          La consulta…

Las órdenes……                           Las órdenes…

El Reglamento……                         El Reglamento…

Artículo 32.- El Consejo Ciudadano      Artículo 32.- El Consejo Ciudadano
de Seguridad Pública, Prevención y      de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social y los Consejos      Readaptación Social y los Consejos
Regionales de Protección Ciudadana      Regionales de Protección Ciudadana
tendrán las atribuciones siguientes:    tendrán las atribuciones siguientes:

I a VI...                               I a VI…

VII. Preparar, elaborar, publicar y     VII. Orientar a la población sobre
distribuir material informativo sobre   situaciones de emergencia en
sistemas de protección ciudadana,       materia de seguridad pública, así
tendiente a formar conciencia de sus    como preparar, elaborar, publicar y
implicaciones, mediante la exposición   distribuir material informativo sobre
de los objetivos y programas de los     sistemas de protección ciudadana,
cuerpos de seguridad pública, en        tendiente a formar conciencia de sus
centros escolares o de readaptación     implicaciones, mediante la exposición
y demás lugares estratégicos;           de los objetivos y programas de los
                                        cuerpos de seguridad pública, en
                                        centros escolares o de readaptación y
VIII a XVII…                            demás lugares estratégicos;

XVII. Las demás que les otorguen        VIII a XVII …
este y otros ordenamientos.
                                        XVIII. Concentrar y publicar la
                                        información sobre seguridad
                                        pública correspondiente a su

                                                                               5
demarcación territorial, que sea
                                         accesible a los ciudadanos, en los
                                         términos previstos por los
                                         Capítulos Quinto y Séptimo del
                                         Título Noveno del presente
                                         ordenamiento, y

                                         XIX. Las demás que les otorguen este
                                         y otros ordenamientos.
Artículo 55.- El Reglamento señalará     Artículo 55.- El Reglamento señalará
los instrumentos de acopio de datos      los instrumentos de acopio,
que permitan analizar la incidencia      procesamiento y publicación de
criminológica, y en general, la          datos sobre la incidencia
problemática de seguridad pública en     criminológica, y en general, la
los ámbitos del Estado y sus             problemática de seguridad pública en
Municipios, con el propósito de          los ámbitos del Estado y sus
planear las estrategias de las           Municipios, con el propósito de
políticas tendientes a la preservación   planear las estrategias de las
del orden y la paz públicos. Para este   políticas tendientes a la preservación
efecto, dispondrá los mecanismos         del orden y la paz públicos. Para este
que permitan la evaluación y             efecto, dispondrá los mecanismos
reordenación, en su caso, de las         que permitan la evaluación y
políticas de seguridad pública.          reordenación, en su caso, de las
                                         políticas de seguridad pública.
Artículo 56.- Las normas generales       Artículo 56.- Las normas generales
para la recepción de la información      para la recepción y publicación de la
serán establecidas de conformidad        información serán establecidas de
con los ordenamientos legales            conformidad con los ordenamientos
aplicables.                              legales aplicables.

                                         El Consejo Ciudadano de Seguridad
                                         Pública, Prevención y Readaptación
                                         Social será el responsable del
                                         acopio, sistematización y
                                         publicación de la información sobre
                                         seguridad pública accesible a los
                                         ciudadanos, con la periodicidad
                                         que señalen los ordenamientos
                                         aplicables y a través de los medios
                                         de difusión que establece el artículo
                                         21 de la Ley de Transparencia e
                                         Información Pública del Estado de
                                         Jalisco.

                                         Los Consejos Consultivos
                                         Regionales de Protección
                                                                             6
Ciudadana remitirán al Consejo
                                     Ciudadano de Seguridad Pública,
                                     Prevención y Readaptación Social
                                     la información sobre seguridad
                                     pública que corresponda a su
                                     demarcación territorial, para los
                                     fines previstos en el párrafo
                                     anterior.
Artículo 61.- Para el acceso a la Artículo 61.- Para el acceso a la
información sobre seguridad pública, información sobre seguridad pública,
podrán establecerse los diferentes podrán establecerse los diferentes
niveles de consulta, respecto de:    niveles de consulta, respecto de:

I. La policía preventiva;
                                         I. La policía preventiva;
II. La Policía Investigadora;
                                         II. La Policía Investigadora;
III. El Ministerio Público;
                                         III. El Ministerio Público;
IV.    Las autoridades judiciales;
                                      IV.Las autoridades judiciales;
V. Las autoridades administrativas de
readaptación social; y                V. Las autoridades administrativas de
                                      readaptación social; y
VI. Otras autoridades relacionadas
con la materia.                       VI. Los ciudadanos, y

El Reglamento de esta Ley señalará       VII. Otras autoridades relacionadas
el nivel en la clasificación que         con la materia.
corresponda a cada tipo o acceso de
información y la que podrá tener         El Reglamento de esta Ley señalará el
carácter público.                        nivel en la clasificación que
                                         corresponda a cada tipo o acceso de
                                         información y la que podrá tener
                                         carácter público.
Artículo 62.- La información será        Artículo 62.- La información será
manejada bajo los principios de          manejada bajo los principios de
confidencialidad y reserva. No se        máxima revelación. No se
proporcionará      al    público    la   proporcionará al público la información
información que ponga en riesgo la       que ponga en riesgo la seguridad
seguridad pública o atente contra el     pública o atente contra el honor de las
honor    de     las   personas.    El    personas. El incumplimiento de esta
incumplimiento de esta obligación se     obligación se equiparará al delito de
equiparará al delito de revelación de    revelación de secretos, sin perjuicio de
secretos, sin perjuicio de las           las responsabilidades de otra
responsabilidades de otra naturaleza     naturaleza en las que incurran.
                                                                               7
en las que incurran.

Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de
Jalisco
Artículo 13.- Los sujetos obligados,    Artículo 13.- Los sujetos obligados,
sin que sea necesario que lo solicite   sin que sea necesario que lo solicite
persona alguna, deberán publicar de     persona alguna, deberán publicar de
manera permanente, según la             manera permanente, según la
naturaleza de la información, así       naturaleza de la información, así como
como actualizarla conforme se           actualizarla de manera mensual, o
requiera, la información fundamental    con la periodicidad que establezcan
que se enlista a continuación, por      los ordenamientos aplicables a la
medios de fácil acceso y                materia que se trate, la información
comprensión para los ciudadanos,        fundamental que se enlista a
tales como publicaciones, folletos,     continuación, por medios de fácil
estrados, periódicos murales,           acceso y comprensión para los
boletines o cualquier otro medio a su   ciudadanos, tales como publicaciones,
alcance:                                folletos, estrados, periódicos murales,
                                        boletines o cualquier otro medio a su
                                        alcance:

I a XXVII…

                                        I a XXVII…

Artículo 15.- Además de lo previsto Artículo 15.- Además de lo previsto
en el artículo 13, el Poder Ejecutivo en el artículo 13, el Poder Ejecutivo
del Estado deberá dar a conocer:      del Estado deberá dar a conocer:

I a V…
                                        I a V…
VI. Las estadísticas e indicadores
relativos a la procuración de justicia; VI. Las estadísticas e indicadores
y                                       relativos a la seguridad pública y
                                        procuración de justicia; y
VII. Los datos estadísticos relativos
al desempeño de las Junta Local y VIII…
Especiales      de   Conciliación     y
Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje y
Escalafón.

Artículo 17.- Además de lo previsto Artículo 17.- Además de lo previsto
en el artículo 13, los Ayuntamientos en el artículo 13, los Ayuntamientos
deberán dar a conocer:               deberán dar a conocer:


                                                                              8
I a VII…
                                       I a VII…
 VIII. Las estadísticas e indicadores
 de desempeño relativas a los VIII. Las estadísticas e indicadores de
 servicios públicos que se prestan y a desempeño relativas a la seguridad
 las dependencias municipales; y       pública, así como a los servicios
                                       públicos que se prestan y a las
 IX. El Reglamento orgánico y demás dependencias municipales; y
 disposiciones reglamentarias.
                                       IX…
 Artículo 46.- El Instituto a través Artículo 46.- El Instituto a través del
 del Consejo tendrá las siguientes Consejo tendrá las siguientes
 atribuciones:                         atribuciones:

 I a XII…                                 I a XII…

 XIII. Establecer los lineamientos        XIII. Establecer los lineamientos
 generales sobre la forma, proceso y      generales sobre la forma, proceso y
 actualización de la información          actualización mensual de la
 fundamental;                             información fundamental;

 XIV a XXVIII                             XIV a XXVIII



Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los
preceptos legales arriba mencionados y de acuerdo a las
consideraciones vertidas, someto a la consideración de esta H.
Asamblea Legislativa, el siguiente:

                                   DECRETO

Que reforma los artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII y se
adiciona la fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los párrafos
segundo y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el artículo 62
de la Ley de Seguridad Pública; así como los artículos 13, primer párrafo; 15
fracción VI; 17 fracción VIII; y el 46 fracción XIII, de la Ley de Transparencia e
Información Pública, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.

PRIMERO. Se reforman los artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII
y se adiciona la fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los
párrafos segundo y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el
artículo 62 de la Ley de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 11.- La Secretaría…

                                                                                9
I a XI…

Quedarán…

Asimismo, serán objeto…

El Estado y los Municipios, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la
información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos
modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios a que se
refiere este Título. La información de acceso a los ciudadanos deberá ser
remitida al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social, o a los Consejos Consultivos Regionales de Protección
Ciudadana, según corresponda, con la periodicidad que al efecto determine
esta Ley y los ordenamientos aplicables.

La consulta…

Las órdenes…

El Reglamento…

Artículo 32.- El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social y los Consejos Regionales de Protección Ciudadana
tendrán las atribuciones siguientes:

I a VI…

VII. Orientar a la población sobre situaciones de emergencia en materia de
seguridad pública, así como preparar, elaborar, publicar y distribuir material
informativo sobre sistemas de protección ciudadana, tendiente a formar
conciencia de sus implicaciones, mediante la exposición de los objetivos y
programas de los cuerpos de seguridad pública, en centros escolares o de
readaptación y demás lugares estratégicos;

VIII a XVII …

XVIII. Concentrar y publicar la información sobre seguridad pública
correspondiente a su demarcación territorial, que sea accesible a los
ciudadanos, en los términos previstos por los Capítulos Quinto y Séptimo del
Título Noveno del presente ordenamiento, y

XIX. Las demás que les otorguen este y otros ordenamientos.

Artículo 55.- El Reglamento señalará los instrumentos de acopio,
procesamiento y publicación de datos que permitan analizar sobre la
incidencia criminológica, y en general, la problemática de seguridad pública

                                                                           10
en los ámbitos del Estado y sus Municipios, con el propósito de planear las
estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz
públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la
evaluación y reordenación, en su caso, de las políticas de seguridad pública.

Artículo 56.- Las normas generales para la recepción y publicación de la
información serán establecidas de conformidad con los ordenamientos
legales aplicables.

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social será el responsable del acopio, sistematización y publicación de la
información sobre seguridad pública accesible a los ciudadanos, con la
periodicidad que señalen los ordenamientos aplicables y a través de los
medios de difusión que establece el artículo 21 de la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de Jalisco.

Los Consejos Consultivos Regionales de Protección Ciudadana remitirán al
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social
la información sobre seguridad pública que corresponda a su demarcación
territorial, para los fines previstos en el párrafo anterior.


Artículo 61.- Para el acceso a la información sobre seguridad pública,
podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de:

I.     La policía preventiva;

II.    La Policía Investigadora;

III.   El Ministerio Público;

IV.    Las autoridades judiciales;

V.     Las autoridades administrativas de readaptación social; y

VI.    Los ciudadanos, y

VII.   Otras autoridades relacionadas con la materia.

El Reglamento de esta Ley señalará el nivel en la clasificación que
corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener
carácter público.

Artículo 62.- La información será manejada bajo los principios de
confidencialidad y reserva máxima revelación. No se proporcionará al público
la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra el

                                                                          11
honor de las personas. El incumplimiento de esta obligación se equiparará al
delito de revelación de secretos, sin perjuicio de las responsabilidades de
otra naturaleza en las que incurran.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 13, primer párrafo; 15 fracción VI; 17
fracción VIII; y el 46 fracción XIII, de la Ley de Transparencia e Información
Pública del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite
persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la
naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera de
manera mensual, o con la periodicidad que establezcan los ordenamientos
aplicables a la materia que se trate, la información fundamental que se enlista
a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los
ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales,
boletines o cualquier otro medio a su alcance:

I a XXVII…


Artículo 15.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo del
Estado deberá dar a conocer:

I a V…

VI. Las estadísticas e indicadores relativos a la seguridad pública y
procuración de justicia; y

VIII…


Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos
deberán dar a conocer:

I a VII…

VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a la seguridad
pública, así como a los servicios públicos que se prestan y a las
dependencias municipales; y

IX…


Artículo 46.- El Instituto a través del Consejo tendrá las siguientes
atribuciones:


                                                                                 12
I a XII…

XIII. Establecer los lineamientos generales sobre la forma, proceso y
actualización mensual de la información fundamental;

XIV a XXVIII…

                             TRANSITORIO

UNICO: El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del
        Estado de Jalisco, a los 17 días del mes de marzo de dos mil
        once.


                          A T E N T A M E N T E.
                     “Sufragio Efectivo, No Reelección”
                 “2011, Año de los Juegos Panamericanos y
                      Para panamericanos en Jalisco ”




       C. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ
      DIPUTADO POR EL V DISTRITO DEL ESTADO DE JALSICO.




                                                                        13

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Seguridad pública
Seguridad públicaSeguridad pública
Seguridad públicaWael Hikal
 
Presentación seguridad pública anac
Presentación seguridad pública anacPresentación seguridad pública anac
Presentación seguridad pública anacAcervoANAC
 
Seguridad ciudadana t.i.c.
Seguridad ciudadana t.i.c.Seguridad ciudadana t.i.c.
Seguridad ciudadana t.i.c.violeta_25
 
Generalidades sobre seguridad ciudadana y participación comunitaria en venezuela
Generalidades sobre seguridad ciudadana y participación comunitaria en venezuelaGeneralidades sobre seguridad ciudadana y participación comunitaria en venezuela
Generalidades sobre seguridad ciudadana y participación comunitaria en venezuelaEddie Nieves Riera
 
NORMAS SEGURIDAD CIUDADANA
NORMAS SEGURIDAD CIUDADANANORMAS SEGURIDAD CIUDADANA
NORMAS SEGURIDAD CIUDADANAUNE
 
policía nacional del peru
policía nacional del perupolicía nacional del peru
policía nacional del peruniltonroch1
 
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Seguridad ciudadana
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Seguridad ciudadanaSM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Seguridad ciudadana
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Seguridad ciudadanaEbiolibros S.A.C.
 
Peru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadanaPeru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadana2013_juli
 
Uruguay Libre y Seguro
Uruguay Libre y SeguroUruguay Libre y Seguro
Uruguay Libre y SeguroVamosUruguay
 
Alcance e Interpretación de la Ley 850 de 2003
Alcance e Interpretación de la Ley 850 de 2003Alcance e Interpretación de la Ley 850 de 2003
Alcance e Interpretación de la Ley 850 de 2003Jairo Sandoval H
 
Ley general del sistema nacional de seguridad publica arq. teresa avila
Ley general del sistema nacional de seguridad publica  arq. teresa avilaLey general del sistema nacional de seguridad publica  arq. teresa avila
Ley general del sistema nacional de seguridad publica arq. teresa avilatavila55
 
Peru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadanaPeru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadanaWalt Fernan
 

Was ist angesagt? (20)

Seguridad pública
Seguridad públicaSeguridad pública
Seguridad pública
 
Exposicion el sinasec huaraz11 mar2011
Exposicion el sinasec huaraz11 mar2011 Exposicion el sinasec huaraz11 mar2011
Exposicion el sinasec huaraz11 mar2011
 
Presentación seguridad pública anac
Presentación seguridad pública anacPresentación seguridad pública anac
Presentación seguridad pública anac
 
Seguridad ciudadana t.i.c.
Seguridad ciudadana t.i.c.Seguridad ciudadana t.i.c.
Seguridad ciudadana t.i.c.
 
Generalidades sobre seguridad ciudadana y participación comunitaria en venezuela
Generalidades sobre seguridad ciudadana y participación comunitaria en venezuelaGeneralidades sobre seguridad ciudadana y participación comunitaria en venezuela
Generalidades sobre seguridad ciudadana y participación comunitaria en venezuela
 
NORMAS SEGURIDAD CIUDADANA
NORMAS SEGURIDAD CIUDADANANORMAS SEGURIDAD CIUDADANA
NORMAS SEGURIDAD CIUDADANA
 
policía nacional del peru
policía nacional del perupolicía nacional del peru
policía nacional del peru
 
Seguridad ciudadana
Seguridad ciudadanaSeguridad ciudadana
Seguridad ciudadana
 
Seguridad publica
Seguridad publicaSeguridad publica
Seguridad publica
 
Seguridad ciudadana
Seguridad ciudadanaSeguridad ciudadana
Seguridad ciudadana
 
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Seguridad ciudadana
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Seguridad ciudadanaSM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Seguridad ciudadana
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Seguridad ciudadana
 
Seguridad publica expo [recuperado] (1)
Seguridad publica expo [recuperado] (1)Seguridad publica expo [recuperado] (1)
Seguridad publica expo [recuperado] (1)
 
Peru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadanaPeru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadana
 
Uruguay Libre y Seguro
Uruguay Libre y SeguroUruguay Libre y Seguro
Uruguay Libre y Seguro
 
Reporte crítico (eduardo chiquito)
Reporte crítico (eduardo chiquito)Reporte crítico (eduardo chiquito)
Reporte crítico (eduardo chiquito)
 
Alcance e Interpretación de la Ley 850 de 2003
Alcance e Interpretación de la Ley 850 de 2003Alcance e Interpretación de la Ley 850 de 2003
Alcance e Interpretación de la Ley 850 de 2003
 
Peru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadanaPeru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadana
 
Ley general del sistema nacional de seguridad publica arq. teresa avila
Ley general del sistema nacional de seguridad publica  arq. teresa avilaLey general del sistema nacional de seguridad publica  arq. teresa avila
Ley general del sistema nacional de seguridad publica arq. teresa avila
 
Peru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadanaPeru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadana
 
Peru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadanaPeru seguridad ciudadana
Peru seguridad ciudadana
 

Andere mochten auch

The Heroic Classroom: Storytelling in the Blended Class
The Heroic Classroom: Storytelling in the Blended ClassThe Heroic Classroom: Storytelling in the Blended Class
The Heroic Classroom: Storytelling in the Blended ClassBill Brantley
 
Nuestro colegio.leidys saucedo
Nuestro colegio.leidys saucedoNuestro colegio.leidys saucedo
Nuestro colegio.leidys saucedolilinanagolosa
 
Morcegos turma 4 biodiversidade
Morcegos   turma 4 biodiversidadeMorcegos   turma 4 biodiversidade
Morcegos turma 4 biodiversidademanufigueiredo
 
Continuing the journey with Talis Aspire Digitised Content (Open Day, 24th Oc...
Continuing the journey with Talis Aspire Digitised Content (Open Day, 24th Oc...Continuing the journey with Talis Aspire Digitised Content (Open Day, 24th Oc...
Continuing the journey with Talis Aspire Digitised Content (Open Day, 24th Oc...Talis
 
Redes i nternet movil (buena3)
Redes  i nternet movil (buena3)Redes  i nternet movil (buena3)
Redes i nternet movil (buena3)kahmal
 
Que Es Un Intranet
Que Es Un IntranetQue Es Un Intranet
Que Es Un Intranetluis perez
 
Cigarro luckystrike
Cigarro luckystrikeCigarro luckystrike
Cigarro luckystrikenbsepulveda
 
Folien der Twitter Session des #vhsMOOC
Folien der Twitter Session des #vhsMOOCFolien der Twitter Session des #vhsMOOC
Folien der Twitter Session des #vhsMOOCStephan Rinke
 
Personal project mesepa salesa
Personal project mesepa salesaPersonal project mesepa salesa
Personal project mesepa salesaGuses2013
 
Introduction to Climate Change
Introduction to Climate ChangeIntroduction to Climate Change
Introduction to Climate ChangeNa-1956_
 
Taller De Intern Et
Taller De Intern EtTaller De Intern Et
Taller De Intern Etapendiz
 
Gruppo10_StudentSharingDiaries
Gruppo10_StudentSharingDiariesGruppo10_StudentSharingDiaries
Gruppo10_StudentSharingDiariesGiulia De
 

Andere mochten auch (20)

Filosofia
FilosofiaFilosofia
Filosofia
 
The Heroic Classroom: Storytelling in the Blended Class
The Heroic Classroom: Storytelling in the Blended ClassThe Heroic Classroom: Storytelling in the Blended Class
The Heroic Classroom: Storytelling in the Blended Class
 
Ruta de la tapa
Ruta de la tapaRuta de la tapa
Ruta de la tapa
 
Topologia de Red
Topologia de RedTopologia de Red
Topologia de Red
 
Nuestro colegio.leidys saucedo
Nuestro colegio.leidys saucedoNuestro colegio.leidys saucedo
Nuestro colegio.leidys saucedo
 
Morcegos turma 4 biodiversidade
Morcegos   turma 4 biodiversidadeMorcegos   turma 4 biodiversidade
Morcegos turma 4 biodiversidade
 
Continuing the journey with Talis Aspire Digitised Content (Open Day, 24th Oc...
Continuing the journey with Talis Aspire Digitised Content (Open Day, 24th Oc...Continuing the journey with Talis Aspire Digitised Content (Open Day, 24th Oc...
Continuing the journey with Talis Aspire Digitised Content (Open Day, 24th Oc...
 
Redes i nternet movil (buena3)
Redes  i nternet movil (buena3)Redes  i nternet movil (buena3)
Redes i nternet movil (buena3)
 
Que Es Un Intranet
Que Es Un IntranetQue Es Un Intranet
Que Es Un Intranet
 
Cigarro luckystrike
Cigarro luckystrikeCigarro luckystrike
Cigarro luckystrike
 
Folien der Twitter Session des #vhsMOOC
Folien der Twitter Session des #vhsMOOCFolien der Twitter Session des #vhsMOOC
Folien der Twitter Session des #vhsMOOC
 
Personal project mesepa salesa
Personal project mesepa salesaPersonal project mesepa salesa
Personal project mesepa salesa
 
Introduction to Climate Change
Introduction to Climate ChangeIntroduction to Climate Change
Introduction to Climate Change
 
Ley de Turismo | Jalisco
Ley de Turismo | JaliscoLey de Turismo | Jalisco
Ley de Turismo | Jalisco
 
Professor gilberto
Professor gilbertoProfessor gilberto
Professor gilberto
 
Power poi.pptx 2011_
Power poi.pptx 2011_Power poi.pptx 2011_
Power poi.pptx 2011_
 
Taller De Intern Et
Taller De Intern EtTaller De Intern Et
Taller De Intern Et
 
Gruppo10_StudentSharingDiaries
Gruppo10_StudentSharingDiariesGruppo10_StudentSharingDiaries
Gruppo10_StudentSharingDiaries
 
Co p
Co pCo p
Co p
 
Presentacion Guadiato
Presentacion GuadiatoPresentacion Guadiato
Presentacion Guadiato
 

Ähnlich wie Mi iniciativa de Consejo Ciudadano

Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información.
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información. Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información.
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información. Ramon Demetrio Guerrero
 
seguridad ciudadana
seguridad ciudadanaseguridad ciudadana
seguridad ciudadanaYeni Luna
 
Panamericanos seg pub.
Panamericanos seg pub.Panamericanos seg pub.
Panamericanos seg pub.enriqueaubry
 
Presentación.doc realidad nacional
Presentación.doc realidad nacionalPresentación.doc realidad nacional
Presentación.doc realidad nacionalcarlamv18
 
Ley vitrina nueva ley de transparencia 19 feb 13
Ley vitrina nueva ley de transparencia 19 feb 13Ley vitrina nueva ley de transparencia 19 feb 13
Ley vitrina nueva ley de transparencia 19 feb 13Gppan Jalisco
 
La poca valoración hacia los uniformados (metodologia)
La poca valoración hacia los uniformados (metodologia)La poca valoración hacia los uniformados (metodologia)
La poca valoración hacia los uniformados (metodologia)BenjiElSam
 
Presentación para Gobiernos Municipales.pptx
Presentación  para Gobiernos  Municipales.pptxPresentación  para Gobiernos  Municipales.pptx
Presentación para Gobiernos Municipales.pptxDeiscySalvador2
 
Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (junio 2013)
Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (junio 2013)Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (junio 2013)
Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (junio 2013)Monitoreo Ciudadano (@yomonitoreo)
 
Ramos heredia carlos la seguridad ciudadana y los fiscales (2)
Ramos heredia carlos  la seguridad ciudadana y los fiscales (2)Ramos heredia carlos  la seguridad ciudadana y los fiscales (2)
Ramos heredia carlos la seguridad ciudadana y los fiscales (2)Carlos Americo Ramos Heredia
 
Manejo de la información en protección civil tbgir
Manejo de la información en protección civil   tbgirManejo de la información en protección civil   tbgir
Manejo de la información en protección civil tbgirdbochelli
 
6fd662c41bcf3bae14ce5366e353b1a9
6fd662c41bcf3bae14ce5366e353b1a96fd662c41bcf3bae14ce5366e353b1a9
6fd662c41bcf3bae14ce5366e353b1a9EX ARTHUR MEXICO
 
Ley general del s.s.p.
Ley general del s.s.p.Ley general del s.s.p.
Ley general del s.s.p.e8agarcia
 
Dictamen de Ley General de Transparencia aprobado por Senado - Marzo 2015
Dictamen de Ley General de Transparencia aprobado por Senado - Marzo 2015Dictamen de Ley General de Transparencia aprobado por Senado - Marzo 2015
Dictamen de Ley General de Transparencia aprobado por Senado - Marzo 2015Marcos Eduardo Villa Corrales
 
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdfForo de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdfkleberMichael
 

Ähnlich wie Mi iniciativa de Consejo Ciudadano (20)

Discurso consejo ciudadano
Discurso  consejo ciudadanoDiscurso  consejo ciudadano
Discurso consejo ciudadano
 
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información.
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información. Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información.
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información.
 
seguridad ciudadana
seguridad ciudadanaseguridad ciudadana
seguridad ciudadana
 
Panamericanos seg pub.
Panamericanos seg pub.Panamericanos seg pub.
Panamericanos seg pub.
 
Presentación.doc realidad nacional
Presentación.doc realidad nacionalPresentación.doc realidad nacional
Presentación.doc realidad nacional
 
Ley vitrina nueva ley de transparencia 19 feb 13
Ley vitrina nueva ley de transparencia 19 feb 13Ley vitrina nueva ley de transparencia 19 feb 13
Ley vitrina nueva ley de transparencia 19 feb 13
 
La poca valoración hacia los uniformados (metodologia)
La poca valoración hacia los uniformados (metodologia)La poca valoración hacia los uniformados (metodologia)
La poca valoración hacia los uniformados (metodologia)
 
Presentación para Gobiernos Municipales.pptx
Presentación  para Gobiernos  Municipales.pptxPresentación  para Gobiernos  Municipales.pptx
Presentación para Gobiernos Municipales.pptx
 
Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (junio 2013)
Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (junio 2013)Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (junio 2013)
Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (junio 2013)
 
Ramos heredia carlos la seguridad ciudadana y los fiscales (2)
Ramos heredia carlos  la seguridad ciudadana y los fiscales (2)Ramos heredia carlos  la seguridad ciudadana y los fiscales (2)
Ramos heredia carlos la seguridad ciudadana y los fiscales (2)
 
Manejo de la información en protección civil tbgir
Manejo de la información en protección civil   tbgirManejo de la información en protección civil   tbgir
Manejo de la información en protección civil tbgir
 
6fd662c41bcf3bae14ce5366e353b1a9
6fd662c41bcf3bae14ce5366e353b1a96fd662c41bcf3bae14ce5366e353b1a9
6fd662c41bcf3bae14ce5366e353b1a9
 
Ley general del s.s.p.
Ley general del s.s.p.Ley general del s.s.p.
Ley general del s.s.p.
 
Auditoria social
Auditoria socialAuditoria social
Auditoria social
 
Dictamen de Ley General de Transparencia aprobado por Senado - Marzo 2015
Dictamen de Ley General de Transparencia aprobado por Senado - Marzo 2015Dictamen de Ley General de Transparencia aprobado por Senado - Marzo 2015
Dictamen de Ley General de Transparencia aprobado por Senado - Marzo 2015
 
Fiorotto proyecto 3726
Fiorotto proyecto 3726Fiorotto proyecto 3726
Fiorotto proyecto 3726
 
Sistema Nal de Seg Pub.pptx
Sistema Nal de Seg Pub.pptxSistema Nal de Seg Pub.pptx
Sistema Nal de Seg Pub.pptx
 
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdfForo de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf
 
03032016 mat
03032016 mat03032016 mat
03032016 mat
 
Bases legales
Bases legalesBases legales
Bases legales
 

Mehr von Ramon Demetrio Guerrero

Mehr von Ramon Demetrio Guerrero (14)

Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"
Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"
Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"
 
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
 
Pa malecón pv
Pa malecón pvPa malecón pv
Pa malecón pv
 
Exhorto Malecón Puerto Vallarta
Exhorto Malecón Puerto VallartaExhorto Malecón Puerto Vallarta
Exhorto Malecón Puerto Vallarta
 
Exhorto "Malecón Pto Vallarta"
Exhorto "Malecón Pto Vallarta"Exhorto "Malecón Pto Vallarta"
Exhorto "Malecón Pto Vallarta"
 
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo  "Malecón Puerto Vallarta"Punto de Acuerdo  "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
 
Primer Informe de Resultados
Primer Informe de ResultadosPrimer Informe de Resultados
Primer Informe de Resultados
 
Discurso Primer Informe de Actividades
Discurso Primer Informe de ActividadesDiscurso Primer Informe de Actividades
Discurso Primer Informe de Actividades
 
Modelo seguridad (Seguridad al turista)
Modelo seguridad (Seguridad al turista)Modelo seguridad (Seguridad al turista)
Modelo seguridad (Seguridad al turista)
 
Iniciativa de Seguridad Turística
Iniciativa de Seguridad TurísticaIniciativa de Seguridad Turística
Iniciativa de Seguridad Turística
 
Acuerdo " Lano Grande "
Acuerdo " Lano Grande " Acuerdo " Lano Grande "
Acuerdo " Lano Grande "
 
No debemos limitar el monto de dólares intercambiables
No debemos limitar el monto de dólares intercambiablesNo debemos limitar el monto de dólares intercambiables
No debemos limitar el monto de dólares intercambiables
 
Las rutas turísticas en Jalisco.
Las rutas turísticas en Jalisco.Las rutas turísticas en Jalisco.
Las rutas turísticas en Jalisco.
 
Sintesis | Ley de turismo para Jalisco
Sintesis | Ley de turismo para JaliscoSintesis | Ley de turismo para Jalisco
Sintesis | Ley de turismo para Jalisco
 

Mi iniciativa de Consejo Ciudadano

  • 1. H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE El que suscribe, DIP. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ, integrante de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 28 fracción I de la Constitución Política y de conformidad a lo que establecen los artículos 22 fracción I y 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Ley que reforma los artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII y se adiciona la fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el artículo 62, de la Ley de Seguridad Pública; así como los artículos 13, primer párrafo; 15 fracción VI; 17 fracción VIII y el 46 fracción XIII, de la Ley de Transparencia e Información Pública, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS I. Que es facultad de los ciudadanos diputados presentar iniciativas de leyes y decretos conforme lo indica la Constitución Política del Estado, en su artículo 28 Fracción I; la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 22 Fracción I; y el numeral 1º del artículo 149 de la misma ley. II. En algunas ciudades del país, en los últimos años, la población ha atestiguado el incremento de hechos violentos relacionados con la delincuencia organizada. En el peor de los casos, esta situación ha sido acompañada del acrecentamiento de la delincuencia común, suscitando un clima de inseguridad que obliga a las personas a modificar su conducta y sus formas de interacción con el entorno urbano. III. En estos escenarios, se ha generado la percepción de que los alteradores del orden público, en cualquier momento, tendrían la capacidad de asumir el control de las calles y sitios públicos, sin que las autoridades de cualquier orden pudieran impedirlo. IV. Esta circunstancia, sumada a la desconfianza que los ciudadanos tienen hacia sus autoridades y que ha sido demostrada a través de diversos estudios,1 motiva a la sociedad a buscar fuentes no 1 Por ejemplo, la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; la Encuesta Mundial de Valores (World Values Survey) realizada por la organización no lucrativa del mismo nombre, con sede en Estocolmo, Suecia, el estudio “Barómetro de las Américas” realizado por la Universidad de Vanderbilt a través del Proyecto de Opinión Pública para América Latina, y los informes de la Corporación Latinbarómetro, con sede en Santiago de Chile. 1
  • 2. oficiales o con participación ciudadana, en las que puedan obtener información oportuna, asequible y confiable sobre la incidencia delictiva, la ocurrencia de hechos violentos y sobre los sitios, zonas o espacios urbanos que deben evitarse, en un momento determinado, para no padecer los estragos o afectaciones de la perturbación del orden y la paz pública. V. Sin embargo, cuando los actos de violencia alcanzan un nivel capaz de alterar de manera grave y repentina el desarrollo habitual de las actividades de toda la comunidad, como ocurre, por ejemplo, cuando los grupos criminales bloquean simultáneamente dos o más accesos carreteros, cuando la persecución de los alteradores del orden se extiende sobre las principales arterias de la ciudad, cuando se cometen atentados a sitios de concentración masiva o cuando en un solo evento se priva de la vida a un número significativo de personas, el número de mensajes de alerta, la proliferación de llamados de auxilio y en general, el flujo de información sobre los acontecimientos se torna errático, confuso, profuso e incluso excesivo. VI. En estos casos, la información, lejos de servir como herramienta para favorecer el buen resguardo y la seguridad de la población, se convierte en un elemento de ansiedad y perturbación para muchas personas, al grado de ocasionar histeria colectiva. VII. De ahí la necesidad de que los ciudadanos cuenten con un sistema de información oportuna y confiable en casos de alteración grave del orden público, a través de una institución confiable y por medios accesibles a la población. VIII. El INEGI a partir del año 2008 estableció como una de sus áreas prioritarias la producción de información sobre seguridad pública y justicia. Con este objetivo creó el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, de manera similar a como ya se tiene en materia demográfica, social, económica y geográfica. IX. Con la creación de este subsistema, los tres órganos de gobierno y el poder judicial, están trabajando de manera conjunta como nunca antes para poner al día la información en estos temas. X. En este año el INEGI llevará a cabo encuestas (censos) sobre procuración e impartición de justicia a nivel Federal y Estatal, sumándose a las realizadas y publicadas el año pasado sobre “Percepción de la Seguridad Pública” con periodicidad mensual. Las estadísticas judiciales en materia penal también se publicaran mensualmente, ya que con anterioridad se publicaban anualmente, con ello se busca dar a esta información la oportunidad que debió haber tenido desde hace mucho tiempo. XI. Como se puede observar, una institución pública de gran relevancia como lo es el INEGI, esta realizando esfuerzos para recavar, sistematizar y publicar la información relacionada con 2
  • 3. seguridad pública, por ello es de vital importancia que el estado de Jalisco no se quede atrás, que con las propias instituciones con las que contamos, se puedan llevar a cabo los trabajos y esfuerzos que otras instituciones a nivel federal están haciendo, para con ello sumarnos al gran esfuerzo que se hace para combatir el crimen en nuestro país. XII. A través de esta iniciativa se propone facultar al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado, para que asuma una función de orientación e información pública en casos como los antes descritos. XIII. La presente iniciativa pretende mejorar el actuar de las instituciones dedicadas a atender diversos temas en materia de seguridad pública y partiendo de que actualmente ya contamos con las estructuras orgánicas lo que se pretende es que se atienda de manera oportuna cada una de las manifestaciones delictivas que reconoce la realidad jalisciense y de está manera contar con un registro y un responsable que de cuenta de los distintos aspectos de prevención, readaptación y preservación del orden público. Es por ello que considero conveniente facultar y obligar al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social para que en el ámbito de su competencia y derivado de la información a que tiene acceso realice de manera oportuna y confiable el acopio, procesamiento, sistematización y publicación de información en materia de incidencia delictiva de la entidad, para lo que realizo las siguientes:. CONSIDERACIONES PRIMERO. Que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco en su Título Quinto Capítulo único artículo 29 establece que: “Son órganos consultivos del Gobierno del Estado en materia de seguridad pública, los siguientes: I. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; II. Los consejos consultivos regionales de protección ciudadana; y III. El Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara. SEGUNDO. Que de conformidad con está Ley el artículo 32 establece las atribuciones del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; y en su fracción VII señala que: “Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre sistemas de protección ciudadana, tendiente a formar conciencia de sus implicaciones, mediante la 3
  • 4. exposición de los objetivos y programas de los cuerpos de seguridad pública, en centros escolares o de readaptación y demás lugares estratégicos; TERCERO. Por su parte el artículo 55 de la misma Ley establece lo siguiente: “Art. 55 El Reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos que permitan analizar la incidencia criminológica, y en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos del Estado y sus Municipios, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reordenación, en su caso, de las políticas de seguridad pública”. CUARTO. Que se hace necesario modificar la legislación actual, para establecer la obligación del acopio de la información estadística en materia de seguridad pública, por un ente que tenga participación ciudadana como lo es el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, con la finalidad de otorgarle credibilidad a la información que de ella emane. QUINTO. Que para la mejor comprensión de las modificaciones que se pretenden realizar, se muestra una comparación entre la legislación actual y las modificaciones que se proponen: Legislación actual Propuesta Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco Artículo 11.- La Secretaría Artículo 11.- La Secretaría… organizará el Registro Policial Estatal, que contendrá todos los datos de identificación de los elementos de los cuerpos de seguridad pública y que entre otros, como mínimo, serán los siguientes: I a XI I a XI… Quedarán…… Asimismo, serán objeto…… Quedarán… El Estado y los Municipios, Asimismo, serán objeto… suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre El Estado y los Municipios, seguridad pública, mediante los suministrarán, intercambiarán y instrumentos tecnológicos modernos sistematizarán la información sobre que permitan el fácil y rápido acceso seguridad pública, mediante los a los usuarios a que se refiere este instrumentos tecnológicos modernos Título. que permitan el fácil y rápido acceso a 4
  • 5. los usuarios a que se refiere este Título. La información de acceso a los ciudadanos deberá ser remitida al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, o a los Consejos Consultivos Regionales de Protección Ciudadana, según corresponda, con la periodicidad que al efecto determine esta Ley y los ordenamientos aplicables. La consulta……. La consulta… Las órdenes…… Las órdenes… El Reglamento…… El Reglamento… Artículo 32.- El Consejo Ciudadano Artículo 32.- El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y los Consejos Readaptación Social y los Consejos Regionales de Protección Ciudadana Regionales de Protección Ciudadana tendrán las atribuciones siguientes: tendrán las atribuciones siguientes: I a VI... I a VI… VII. Preparar, elaborar, publicar y VII. Orientar a la población sobre distribuir material informativo sobre situaciones de emergencia en sistemas de protección ciudadana, materia de seguridad pública, así tendiente a formar conciencia de sus como preparar, elaborar, publicar y implicaciones, mediante la exposición distribuir material informativo sobre de los objetivos y programas de los sistemas de protección ciudadana, cuerpos de seguridad pública, en tendiente a formar conciencia de sus centros escolares o de readaptación implicaciones, mediante la exposición y demás lugares estratégicos; de los objetivos y programas de los cuerpos de seguridad pública, en centros escolares o de readaptación y VIII a XVII… demás lugares estratégicos; XVII. Las demás que les otorguen VIII a XVII … este y otros ordenamientos. XVIII. Concentrar y publicar la información sobre seguridad pública correspondiente a su 5
  • 6. demarcación territorial, que sea accesible a los ciudadanos, en los términos previstos por los Capítulos Quinto y Séptimo del Título Noveno del presente ordenamiento, y XIX. Las demás que les otorguen este y otros ordenamientos. Artículo 55.- El Reglamento señalará Artículo 55.- El Reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos los instrumentos de acopio, que permitan analizar la incidencia procesamiento y publicación de criminológica, y en general, la datos sobre la incidencia problemática de seguridad pública en criminológica, y en general, la los ámbitos del Estado y sus problemática de seguridad pública en Municipios, con el propósito de los ámbitos del Estado y sus planear las estrategias de las Municipios, con el propósito de políticas tendientes a la preservación planear las estrategias de las del orden y la paz públicos. Para este políticas tendientes a la preservación efecto, dispondrá los mecanismos del orden y la paz públicos. Para este que permitan la evaluación y efecto, dispondrá los mecanismos reordenación, en su caso, de las que permitan la evaluación y políticas de seguridad pública. reordenación, en su caso, de las políticas de seguridad pública. Artículo 56.- Las normas generales Artículo 56.- Las normas generales para la recepción de la información para la recepción y publicación de la serán establecidas de conformidad información serán establecidas de con los ordenamientos legales conformidad con los ordenamientos aplicables. legales aplicables. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social será el responsable del acopio, sistematización y publicación de la información sobre seguridad pública accesible a los ciudadanos, con la periodicidad que señalen los ordenamientos aplicables y a través de los medios de difusión que establece el artículo 21 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. Los Consejos Consultivos Regionales de Protección 6
  • 7. Ciudadana remitirán al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social la información sobre seguridad pública que corresponda a su demarcación territorial, para los fines previstos en el párrafo anterior. Artículo 61.- Para el acceso a la Artículo 61.- Para el acceso a la información sobre seguridad pública, información sobre seguridad pública, podrán establecerse los diferentes podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de: niveles de consulta, respecto de: I. La policía preventiva; I. La policía preventiva; II. La Policía Investigadora; II. La Policía Investigadora; III. El Ministerio Público; III. El Ministerio Público; IV. Las autoridades judiciales; IV.Las autoridades judiciales; V. Las autoridades administrativas de readaptación social; y V. Las autoridades administrativas de readaptación social; y VI. Otras autoridades relacionadas con la materia. VI. Los ciudadanos, y El Reglamento de esta Ley señalará VII. Otras autoridades relacionadas el nivel en la clasificación que con la materia. corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener El Reglamento de esta Ley señalará el carácter público. nivel en la clasificación que corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener carácter público. Artículo 62.- La información será Artículo 62.- La información será manejada bajo los principios de manejada bajo los principios de confidencialidad y reserva. No se máxima revelación. No se proporcionará al público la proporcionará al público la información información que ponga en riesgo la que ponga en riesgo la seguridad seguridad pública o atente contra el pública o atente contra el honor de las honor de las personas. El personas. El incumplimiento de esta incumplimiento de esta obligación se obligación se equiparará al delito de equiparará al delito de revelación de revelación de secretos, sin perjuicio de secretos, sin perjuicio de las las responsabilidades de otra responsabilidades de otra naturaleza naturaleza en las que incurran. 7
  • 8. en las que incurran. Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco Artículo 13.- Los sujetos obligados, Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la manera permanente, según la naturaleza de la información, así naturaleza de la información, así como como actualizarla conforme se actualizarla de manera mensual, o requiera, la información fundamental con la periodicidad que establezcan que se enlista a continuación, por los ordenamientos aplicables a la medios de fácil acceso y materia que se trate, la información comprensión para los ciudadanos, fundamental que se enlista a tales como publicaciones, folletos, continuación, por medios de fácil estrados, periódicos murales, acceso y comprensión para los boletines o cualquier otro medio a su ciudadanos, tales como publicaciones, alcance: folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance: I a XXVII… I a XXVII… Artículo 15.- Además de lo previsto Artículo 15.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo en el artículo 13, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer: del Estado deberá dar a conocer: I a V… I a V… VI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia; VI. Las estadísticas e indicadores y relativos a la seguridad pública y procuración de justicia; y VII. Los datos estadísticos relativos al desempeño de las Junta Local y VIII… Especiales de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Artículo 17.- Además de lo previsto Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer: deberán dar a conocer: 8
  • 9. I a VII… I a VII… VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los VIII. Las estadísticas e indicadores de servicios públicos que se prestan y a desempeño relativas a la seguridad las dependencias municipales; y pública, así como a los servicios públicos que se prestan y a las IX. El Reglamento orgánico y demás dependencias municipales; y disposiciones reglamentarias. IX… Artículo 46.- El Instituto a través Artículo 46.- El Instituto a través del del Consejo tendrá las siguientes Consejo tendrá las siguientes atribuciones: atribuciones: I a XII… I a XII… XIII. Establecer los lineamientos XIII. Establecer los lineamientos generales sobre la forma, proceso y generales sobre la forma, proceso y actualización de la información actualización mensual de la fundamental; información fundamental; XIV a XXVIII XIV a XXVIII Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los preceptos legales arriba mencionados y de acuerdo a las consideraciones vertidas, someto a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa, el siguiente: DECRETO Que reforma los artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII y se adiciona la fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el artículo 62 de la Ley de Seguridad Pública; así como los artículos 13, primer párrafo; 15 fracción VI; 17 fracción VIII; y el 46 fracción XIII, de la Ley de Transparencia e Información Pública, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco. PRIMERO. Se reforman los artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII y se adiciona la fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el artículo 62 de la Ley de Seguridad Pública, para quedar como sigue: Artículo 11.- La Secretaría… 9
  • 10. I a XI… Quedarán… Asimismo, serán objeto… El Estado y los Municipios, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios a que se refiere este Título. La información de acceso a los ciudadanos deberá ser remitida al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, o a los Consejos Consultivos Regionales de Protección Ciudadana, según corresponda, con la periodicidad que al efecto determine esta Ley y los ordenamientos aplicables. La consulta… Las órdenes… El Reglamento… Artículo 32.- El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y los Consejos Regionales de Protección Ciudadana tendrán las atribuciones siguientes: I a VI… VII. Orientar a la población sobre situaciones de emergencia en materia de seguridad pública, así como preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre sistemas de protección ciudadana, tendiente a formar conciencia de sus implicaciones, mediante la exposición de los objetivos y programas de los cuerpos de seguridad pública, en centros escolares o de readaptación y demás lugares estratégicos; VIII a XVII … XVIII. Concentrar y publicar la información sobre seguridad pública correspondiente a su demarcación territorial, que sea accesible a los ciudadanos, en los términos previstos por los Capítulos Quinto y Séptimo del Título Noveno del presente ordenamiento, y XIX. Las demás que les otorguen este y otros ordenamientos. Artículo 55.- El Reglamento señalará los instrumentos de acopio, procesamiento y publicación de datos que permitan analizar sobre la incidencia criminológica, y en general, la problemática de seguridad pública 10
  • 11. en los ámbitos del Estado y sus Municipios, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reordenación, en su caso, de las políticas de seguridad pública. Artículo 56.- Las normas generales para la recepción y publicación de la información serán establecidas de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social será el responsable del acopio, sistematización y publicación de la información sobre seguridad pública accesible a los ciudadanos, con la periodicidad que señalen los ordenamientos aplicables y a través de los medios de difusión que establece el artículo 21 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. Los Consejos Consultivos Regionales de Protección Ciudadana remitirán al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social la información sobre seguridad pública que corresponda a su demarcación territorial, para los fines previstos en el párrafo anterior. Artículo 61.- Para el acceso a la información sobre seguridad pública, podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de: I. La policía preventiva; II. La Policía Investigadora; III. El Ministerio Público; IV. Las autoridades judiciales; V. Las autoridades administrativas de readaptación social; y VI. Los ciudadanos, y VII. Otras autoridades relacionadas con la materia. El Reglamento de esta Ley señalará el nivel en la clasificación que corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener carácter público. Artículo 62.- La información será manejada bajo los principios de confidencialidad y reserva máxima revelación. No se proporcionará al público la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra el 11
  • 12. honor de las personas. El incumplimiento de esta obligación se equiparará al delito de revelación de secretos, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza en las que incurran. SEGUNDO. Se reforman los artículos 13, primer párrafo; 15 fracción VI; 17 fracción VIII; y el 46 fracción XIII, de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera de manera mensual, o con la periodicidad que establezcan los ordenamientos aplicables a la materia que se trate, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance: I a XXVII… Artículo 15.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer: I a V… VI. Las estadísticas e indicadores relativos a la seguridad pública y procuración de justicia; y VIII… Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer: I a VII… VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a la seguridad pública, así como a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y IX… Artículo 46.- El Instituto a través del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: 12
  • 13. I a XII… XIII. Establecer los lineamientos generales sobre la forma, proceso y actualización mensual de la información fundamental; XIV a XXVIII… TRANSITORIO UNICO: El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco, a los 17 días del mes de marzo de dos mil once. A T E N T A M E N T E. “Sufragio Efectivo, No Reelección” “2011, Año de los Juegos Panamericanos y Para panamericanos en Jalisco ” C. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ DIPUTADO POR EL V DISTRITO DEL ESTADO DE JALSICO. 13