Con la objetivo primordial de que la población jalisciense cuente con mayor acceso a la información generada a través de todas las instancias relacionadas con la seguridad pública en la entidad, presenté al Congreso del Estado una iniciativa para modificar tanto la Ley de Seguridad Pública como la Ley de Transparencia e Información Pública en Jalisco.
1. H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
El que suscribe, DIP. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ,
integrante de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Jalisco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 28 fracción I de
la Constitución Política y de conformidad a lo que establecen los artículos 22
fracción I y 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos
ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito someter a la consideración
de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Ley que reforma los
artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII y se adiciona la
fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo
y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el artículo 62,
de la Ley de Seguridad Pública; así como los artículos 13, primer
párrafo; 15 fracción VI; 17 fracción VIII y el 46 fracción XIII, de la Ley
de Transparencia e Información Pública, ambos ordenamientos del
Estado de Jalisco, conforme a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Que es facultad de los ciudadanos diputados presentar iniciativas
de leyes y decretos conforme lo indica la Constitución Política del
Estado, en su artículo 28 Fracción I; la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en su artículo 22 Fracción I; y el numeral 1º del artículo
149 de la misma ley.
II. En algunas ciudades del país, en los últimos años, la población ha
atestiguado el incremento de hechos violentos relacionados con la
delincuencia organizada. En el peor de los casos, esta situación ha
sido acompañada del acrecentamiento de la delincuencia común,
suscitando un clima de inseguridad que obliga a las personas a
modificar su conducta y sus formas de interacción con el entorno
urbano.
III. En estos escenarios, se ha generado la percepción de que los
alteradores del orden público, en cualquier momento, tendrían la
capacidad de asumir el control de las calles y sitios públicos, sin
que las autoridades de cualquier orden pudieran impedirlo.
IV. Esta circunstancia, sumada a la desconfianza que los ciudadanos
tienen hacia sus autoridades y que ha sido demostrada a través de
diversos estudios,1 motiva a la sociedad a buscar fuentes no
1
Por ejemplo, la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, de la Secretaría de
Gobernación y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; la Encuesta Mundial de
Valores (World Values Survey) realizada por la organización no lucrativa del mismo nombre, con sede
en Estocolmo, Suecia, el estudio “Barómetro de las Américas” realizado por la Universidad de
Vanderbilt a través del Proyecto de Opinión Pública para América Latina, y los informes de la
Corporación Latinbarómetro, con sede en Santiago de Chile.
1
2. oficiales o con participación ciudadana, en las que puedan obtener
información oportuna, asequible y confiable sobre la incidencia
delictiva, la ocurrencia de hechos violentos y sobre los sitios, zonas
o espacios urbanos que deben evitarse, en un momento
determinado, para no padecer los estragos o afectaciones de la
perturbación del orden y la paz pública.
V. Sin embargo, cuando los actos de violencia alcanzan un nivel
capaz de alterar de manera grave y repentina el desarrollo habitual
de las actividades de toda la comunidad, como ocurre, por ejemplo,
cuando los grupos criminales bloquean simultáneamente dos o
más accesos carreteros, cuando la persecución de los alteradores
del orden se extiende sobre las principales arterias de la ciudad,
cuando se cometen atentados a sitios de concentración masiva o
cuando en un solo evento se priva de la vida a un número
significativo de personas, el número de mensajes de alerta, la
proliferación de llamados de auxilio y en general, el flujo de
información sobre los acontecimientos se torna errático, confuso,
profuso e incluso excesivo.
VI. En estos casos, la información, lejos de servir como herramienta
para favorecer el buen resguardo y la seguridad de la población, se
convierte en un elemento de ansiedad y perturbación para muchas
personas, al grado de ocasionar histeria colectiva.
VII. De ahí la necesidad de que los ciudadanos cuenten con un sistema
de información oportuna y confiable en casos de alteración grave
del orden público, a través de una institución confiable y por medios
accesibles a la población.
VIII. El INEGI a partir del año 2008 estableció como una de sus áreas
prioritarias la producción de información sobre seguridad pública y
justicia. Con este objetivo creó el Subsistema Nacional de
Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de
Justicia, de manera similar a como ya se tiene en materia
demográfica, social, económica y geográfica.
IX. Con la creación de este subsistema, los tres órganos de gobierno y
el poder judicial, están trabajando de manera conjunta como nunca
antes para poner al día la información en estos temas.
X. En este año el INEGI llevará a cabo encuestas (censos) sobre
procuración e impartición de justicia a nivel Federal y Estatal,
sumándose a las realizadas y publicadas el año pasado sobre
“Percepción de la Seguridad Pública” con periodicidad mensual.
Las estadísticas judiciales en materia penal también se publicaran
mensualmente, ya que con anterioridad se publicaban anualmente,
con ello se busca dar a esta información la oportunidad que debió
haber tenido desde hace mucho tiempo.
XI. Como se puede observar, una institución pública de gran
relevancia como lo es el INEGI, esta realizando esfuerzos para
recavar, sistematizar y publicar la información relacionada con
2
3. seguridad pública, por ello es de vital importancia que el estado de
Jalisco no se quede atrás, que con las propias instituciones con las
que contamos, se puedan llevar a cabo los trabajos y esfuerzos
que otras instituciones a nivel federal están haciendo, para con ello
sumarnos al gran esfuerzo que se hace para combatir el crimen en
nuestro país.
XII. A través de esta iniciativa se propone facultar al Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social del Estado, para que asuma una función de orientación e
información pública en casos como los antes descritos.
XIII. La presente iniciativa pretende mejorar el actuar de las
instituciones dedicadas a atender diversos temas en materia de
seguridad pública y partiendo de que actualmente ya contamos con
las estructuras orgánicas lo que se pretende es que se atienda de
manera oportuna cada una de las manifestaciones delictivas que
reconoce la realidad jalisciense y de está manera contar con un
registro y un responsable que de cuenta de los distintos aspectos
de prevención, readaptación y preservación del orden público.
Es por ello que considero conveniente facultar y obligar al Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social para
que en el ámbito de su competencia y derivado de la información a que
tiene acceso realice de manera oportuna y confiable el acopio,
procesamiento, sistematización y publicación de información en materia
de incidencia delictiva de la entidad, para lo que realizo las siguientes:.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco en su
Título Quinto Capítulo único artículo 29 establece que: “Son órganos
consultivos del Gobierno del Estado en materia de seguridad pública, los
siguientes:
I. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social;
II. Los consejos consultivos regionales de protección ciudadana; y
III. El Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.
SEGUNDO. Que de conformidad con está Ley el artículo 32 establece las
atribuciones del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social; y en su fracción VII señala que: “Preparar, elaborar,
publicar y distribuir material informativo sobre sistemas de protección
ciudadana, tendiente a formar conciencia de sus implicaciones, mediante la
3
4. exposición de los objetivos y programas de los cuerpos de seguridad pública,
en centros escolares o de readaptación y demás lugares estratégicos;
TERCERO. Por su parte el artículo 55 de la misma Ley establece lo siguiente:
“Art. 55 El Reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos que
permitan analizar la incidencia criminológica, y en general, la problemática
de seguridad pública en los ámbitos del Estado y sus Municipios, con el
propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la
preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los
mecanismos que permitan la evaluación y reordenación, en su caso, de las
políticas de seguridad pública”.
CUARTO. Que se hace necesario modificar la legislación actual, para
establecer la obligación del acopio de la información estadística en materia de
seguridad pública, por un ente que tenga participación ciudadana como lo es el
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social,
con la finalidad de otorgarle credibilidad a la información que de ella emane.
QUINTO. Que para la mejor comprensión de las modificaciones que se
pretenden realizar, se muestra una comparación entre la legislación actual y las
modificaciones que se proponen:
Legislación actual Propuesta
Ley de Seguridad Pública para el
Estado de Jalisco
Artículo 11.- La Secretaría Artículo 11.- La Secretaría…
organizará el Registro Policial Estatal,
que contendrá todos los datos de
identificación de los elementos de los
cuerpos de seguridad pública y que
entre otros, como mínimo, serán los
siguientes:
I a XI I a XI…
Quedarán……
Asimismo, serán objeto…… Quedarán…
El Estado y los Municipios, Asimismo, serán objeto…
suministrarán, intercambiarán y
sistematizarán la información sobre El Estado y los Municipios,
seguridad pública, mediante los suministrarán, intercambiarán y
instrumentos tecnológicos modernos sistematizarán la información sobre
que permitan el fácil y rápido acceso seguridad pública, mediante los
a los usuarios a que se refiere este instrumentos tecnológicos modernos
Título. que permitan el fácil y rápido acceso a
4
5. los usuarios a que se refiere este
Título. La información de acceso a
los ciudadanos deberá ser remitida
al Consejo Ciudadano de Seguridad
Pública, Prevención y Readaptación
Social, o a los Consejos
Consultivos Regionales de
Protección Ciudadana, según
corresponda, con la periodicidad
que al efecto determine esta Ley y
los ordenamientos aplicables.
La consulta……. La consulta…
Las órdenes…… Las órdenes…
El Reglamento…… El Reglamento…
Artículo 32.- El Consejo Ciudadano Artículo 32.- El Consejo Ciudadano
de Seguridad Pública, Prevención y de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social y los Consejos Readaptación Social y los Consejos
Regionales de Protección Ciudadana Regionales de Protección Ciudadana
tendrán las atribuciones siguientes: tendrán las atribuciones siguientes:
I a VI... I a VI…
VII. Preparar, elaborar, publicar y VII. Orientar a la población sobre
distribuir material informativo sobre situaciones de emergencia en
sistemas de protección ciudadana, materia de seguridad pública, así
tendiente a formar conciencia de sus como preparar, elaborar, publicar y
implicaciones, mediante la exposición distribuir material informativo sobre
de los objetivos y programas de los sistemas de protección ciudadana,
cuerpos de seguridad pública, en tendiente a formar conciencia de sus
centros escolares o de readaptación implicaciones, mediante la exposición
y demás lugares estratégicos; de los objetivos y programas de los
cuerpos de seguridad pública, en
centros escolares o de readaptación y
VIII a XVII… demás lugares estratégicos;
XVII. Las demás que les otorguen VIII a XVII …
este y otros ordenamientos.
XVIII. Concentrar y publicar la
información sobre seguridad
pública correspondiente a su
5
6. demarcación territorial, que sea
accesible a los ciudadanos, en los
términos previstos por los
Capítulos Quinto y Séptimo del
Título Noveno del presente
ordenamiento, y
XIX. Las demás que les otorguen este
y otros ordenamientos.
Artículo 55.- El Reglamento señalará Artículo 55.- El Reglamento señalará
los instrumentos de acopio de datos los instrumentos de acopio,
que permitan analizar la incidencia procesamiento y publicación de
criminológica, y en general, la datos sobre la incidencia
problemática de seguridad pública en criminológica, y en general, la
los ámbitos del Estado y sus problemática de seguridad pública en
Municipios, con el propósito de los ámbitos del Estado y sus
planear las estrategias de las Municipios, con el propósito de
políticas tendientes a la preservación planear las estrategias de las
del orden y la paz públicos. Para este políticas tendientes a la preservación
efecto, dispondrá los mecanismos del orden y la paz públicos. Para este
que permitan la evaluación y efecto, dispondrá los mecanismos
reordenación, en su caso, de las que permitan la evaluación y
políticas de seguridad pública. reordenación, en su caso, de las
políticas de seguridad pública.
Artículo 56.- Las normas generales Artículo 56.- Las normas generales
para la recepción de la información para la recepción y publicación de la
serán establecidas de conformidad información serán establecidas de
con los ordenamientos legales conformidad con los ordenamientos
aplicables. legales aplicables.
El Consejo Ciudadano de Seguridad
Pública, Prevención y Readaptación
Social será el responsable del
acopio, sistematización y
publicación de la información sobre
seguridad pública accesible a los
ciudadanos, con la periodicidad
que señalen los ordenamientos
aplicables y a través de los medios
de difusión que establece el artículo
21 de la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de
Jalisco.
Los Consejos Consultivos
Regionales de Protección
6
7. Ciudadana remitirán al Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública,
Prevención y Readaptación Social
la información sobre seguridad
pública que corresponda a su
demarcación territorial, para los
fines previstos en el párrafo
anterior.
Artículo 61.- Para el acceso a la Artículo 61.- Para el acceso a la
información sobre seguridad pública, información sobre seguridad pública,
podrán establecerse los diferentes podrán establecerse los diferentes
niveles de consulta, respecto de: niveles de consulta, respecto de:
I. La policía preventiva;
I. La policía preventiva;
II. La Policía Investigadora;
II. La Policía Investigadora;
III. El Ministerio Público;
III. El Ministerio Público;
IV. Las autoridades judiciales;
IV.Las autoridades judiciales;
V. Las autoridades administrativas de
readaptación social; y V. Las autoridades administrativas de
readaptación social; y
VI. Otras autoridades relacionadas
con la materia. VI. Los ciudadanos, y
El Reglamento de esta Ley señalará VII. Otras autoridades relacionadas
el nivel en la clasificación que con la materia.
corresponda a cada tipo o acceso de
información y la que podrá tener El Reglamento de esta Ley señalará el
carácter público. nivel en la clasificación que
corresponda a cada tipo o acceso de
información y la que podrá tener
carácter público.
Artículo 62.- La información será Artículo 62.- La información será
manejada bajo los principios de manejada bajo los principios de
confidencialidad y reserva. No se máxima revelación. No se
proporcionará al público la proporcionará al público la información
información que ponga en riesgo la que ponga en riesgo la seguridad
seguridad pública o atente contra el pública o atente contra el honor de las
honor de las personas. El personas. El incumplimiento de esta
incumplimiento de esta obligación se obligación se equiparará al delito de
equiparará al delito de revelación de revelación de secretos, sin perjuicio de
secretos, sin perjuicio de las las responsabilidades de otra
responsabilidades de otra naturaleza naturaleza en las que incurran.
7
8. en las que incurran.
Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de
Jalisco
Artículo 13.- Los sujetos obligados, Artículo 13.- Los sujetos obligados,
sin que sea necesario que lo solicite sin que sea necesario que lo solicite
persona alguna, deberán publicar de persona alguna, deberán publicar de
manera permanente, según la manera permanente, según la
naturaleza de la información, así naturaleza de la información, así como
como actualizarla conforme se actualizarla de manera mensual, o
requiera, la información fundamental con la periodicidad que establezcan
que se enlista a continuación, por los ordenamientos aplicables a la
medios de fácil acceso y materia que se trate, la información
comprensión para los ciudadanos, fundamental que se enlista a
tales como publicaciones, folletos, continuación, por medios de fácil
estrados, periódicos murales, acceso y comprensión para los
boletines o cualquier otro medio a su ciudadanos, tales como publicaciones,
alcance: folletos, estrados, periódicos murales,
boletines o cualquier otro medio a su
alcance:
I a XXVII…
I a XXVII…
Artículo 15.- Además de lo previsto Artículo 15.- Además de lo previsto
en el artículo 13, el Poder Ejecutivo en el artículo 13, el Poder Ejecutivo
del Estado deberá dar a conocer: del Estado deberá dar a conocer:
I a V…
I a V…
VI. Las estadísticas e indicadores
relativos a la procuración de justicia; VI. Las estadísticas e indicadores
y relativos a la seguridad pública y
procuración de justicia; y
VII. Los datos estadísticos relativos
al desempeño de las Junta Local y VIII…
Especiales de Conciliación y
Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje y
Escalafón.
Artículo 17.- Además de lo previsto Artículo 17.- Además de lo previsto
en el artículo 13, los Ayuntamientos en el artículo 13, los Ayuntamientos
deberán dar a conocer: deberán dar a conocer:
8
9. I a VII…
I a VII…
VIII. Las estadísticas e indicadores
de desempeño relativas a los VIII. Las estadísticas e indicadores de
servicios públicos que se prestan y a desempeño relativas a la seguridad
las dependencias municipales; y pública, así como a los servicios
públicos que se prestan y a las
IX. El Reglamento orgánico y demás dependencias municipales; y
disposiciones reglamentarias.
IX…
Artículo 46.- El Instituto a través Artículo 46.- El Instituto a través del
del Consejo tendrá las siguientes Consejo tendrá las siguientes
atribuciones: atribuciones:
I a XII… I a XII…
XIII. Establecer los lineamientos XIII. Establecer los lineamientos
generales sobre la forma, proceso y generales sobre la forma, proceso y
actualización de la información actualización mensual de la
fundamental; información fundamental;
XIV a XXVIII XIV a XXVIII
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los
preceptos legales arriba mencionados y de acuerdo a las
consideraciones vertidas, someto a la consideración de esta H.
Asamblea Legislativa, el siguiente:
DECRETO
Que reforma los artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII y se
adiciona la fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los párrafos
segundo y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el artículo 62
de la Ley de Seguridad Pública; así como los artículos 13, primer párrafo; 15
fracción VI; 17 fracción VIII; y el 46 fracción XIII, de la Ley de Transparencia e
Información Pública, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.
PRIMERO. Se reforman los artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII
y se adiciona la fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los
párrafos segundo y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el
artículo 62 de la Ley de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 11.- La Secretaría…
9
10. I a XI…
Quedarán…
Asimismo, serán objeto…
El Estado y los Municipios, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la
información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos
modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios a que se
refiere este Título. La información de acceso a los ciudadanos deberá ser
remitida al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social, o a los Consejos Consultivos Regionales de Protección
Ciudadana, según corresponda, con la periodicidad que al efecto determine
esta Ley y los ordenamientos aplicables.
La consulta…
Las órdenes…
El Reglamento…
Artículo 32.- El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social y los Consejos Regionales de Protección Ciudadana
tendrán las atribuciones siguientes:
I a VI…
VII. Orientar a la población sobre situaciones de emergencia en materia de
seguridad pública, así como preparar, elaborar, publicar y distribuir material
informativo sobre sistemas de protección ciudadana, tendiente a formar
conciencia de sus implicaciones, mediante la exposición de los objetivos y
programas de los cuerpos de seguridad pública, en centros escolares o de
readaptación y demás lugares estratégicos;
VIII a XVII …
XVIII. Concentrar y publicar la información sobre seguridad pública
correspondiente a su demarcación territorial, que sea accesible a los
ciudadanos, en los términos previstos por los Capítulos Quinto y Séptimo del
Título Noveno del presente ordenamiento, y
XIX. Las demás que les otorguen este y otros ordenamientos.
Artículo 55.- El Reglamento señalará los instrumentos de acopio,
procesamiento y publicación de datos que permitan analizar sobre la
incidencia criminológica, y en general, la problemática de seguridad pública
10
11. en los ámbitos del Estado y sus Municipios, con el propósito de planear las
estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz
públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la
evaluación y reordenación, en su caso, de las políticas de seguridad pública.
Artículo 56.- Las normas generales para la recepción y publicación de la
información serán establecidas de conformidad con los ordenamientos
legales aplicables.
El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social será el responsable del acopio, sistematización y publicación de la
información sobre seguridad pública accesible a los ciudadanos, con la
periodicidad que señalen los ordenamientos aplicables y a través de los
medios de difusión que establece el artículo 21 de la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de Jalisco.
Los Consejos Consultivos Regionales de Protección Ciudadana remitirán al
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social
la información sobre seguridad pública que corresponda a su demarcación
territorial, para los fines previstos en el párrafo anterior.
Artículo 61.- Para el acceso a la información sobre seguridad pública,
podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de:
I. La policía preventiva;
II. La Policía Investigadora;
III. El Ministerio Público;
IV. Las autoridades judiciales;
V. Las autoridades administrativas de readaptación social; y
VI. Los ciudadanos, y
VII. Otras autoridades relacionadas con la materia.
El Reglamento de esta Ley señalará el nivel en la clasificación que
corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener
carácter público.
Artículo 62.- La información será manejada bajo los principios de
confidencialidad y reserva máxima revelación. No se proporcionará al público
la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra el
11
12. honor de las personas. El incumplimiento de esta obligación se equiparará al
delito de revelación de secretos, sin perjuicio de las responsabilidades de
otra naturaleza en las que incurran.
SEGUNDO. Se reforman los artículos 13, primer párrafo; 15 fracción VI; 17
fracción VIII; y el 46 fracción XIII, de la Ley de Transparencia e Información
Pública del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite
persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la
naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera de
manera mensual, o con la periodicidad que establezcan los ordenamientos
aplicables a la materia que se trate, la información fundamental que se enlista
a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los
ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales,
boletines o cualquier otro medio a su alcance:
I a XXVII…
Artículo 15.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo del
Estado deberá dar a conocer:
I a V…
VI. Las estadísticas e indicadores relativos a la seguridad pública y
procuración de justicia; y
VIII…
Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos
deberán dar a conocer:
I a VII…
VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a la seguridad
pública, así como a los servicios públicos que se prestan y a las
dependencias municipales; y
IX…
Artículo 46.- El Instituto a través del Consejo tendrá las siguientes
atribuciones:
12
13. I a XII…
XIII. Establecer los lineamientos generales sobre la forma, proceso y
actualización mensual de la información fundamental;
XIV a XXVIII…
TRANSITORIO
UNICO: El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del
Estado de Jalisco, a los 17 días del mes de marzo de dos mil
once.
A T E N T A M E N T E.
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
“2011, Año de los Juegos Panamericanos y
Para panamericanos en Jalisco ”
C. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ
DIPUTADO POR EL V DISTRITO DEL ESTADO DE JALSICO.
13