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República Bolivariana de Venezuela
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia
Especialización en Gerencia Legal Empresarial
Universidad Fermín Toro
1) Despido del Trabajador
2) Retiro del Trabajador
3) Voluntad común de las partes
4) Causa Ajena
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. Se puede decir
que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por
lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o
rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las
funciones.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. Se entiende por vías de
hecho el empleo de fuerza o violencia física ejercida por el trabajador
contra el empleador o sus compañeros de trabajo.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o
a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que
vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la
seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo. Un hecho que justifica el despido y que es
frecuente es el de la letra “F”
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el
período de un mes, el cual se computará a partir de la primera
inasistencia.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia
grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de
la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en
elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o
procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual.
Despido Injustificado o Indirecto
El Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), se refiere al despido indirecto o injustificado, por parte
del patrono o empleador.
a) Muerte del Patrono: como una regla general, la muerte del patrono no
exige el contrato de trabajo, sino en el caso de que ese hecho haga
imposible la continuidad de la explotación de trabajo a la cual se dedicaba
el patrono.
b) Muerte del Trabajador: como el
contrato individual de trabajo es intuito
personae, con respecto al que presta el
servicio, es evidente que su muerte
disuelve el contrato. Dentro de esta
clasificación se puede decir que la
incapacidad del trabajador, por la
misma razón de ser intuito personae, el
contrato quedará disuelto al no poder el
trabajador por causa de una
incapacidad prestar personalmente el
servicio.
c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: como causa de
terminación del contrato del trabajo, puede ser
cuando sus consecuencias necesarias, inmediata y
directa sea la cesación de la empresa y su
subsiguiente liquidación, pues de no ser así, sólo
estaríamos frente a una suspensión del Contrato
de Trabajo. Tenemos que tener en cuenta que la
fuerza mayor, es todo acontecimiento que no ha
podido preverse o que previsto, no ha podido
resistirse; la fuerza mayor se presenta como
aspecto particular del caso fortuito, reservando
para éste los accidentes naturales y hablando de
aquella, cuando se trata de acto de un tercero.
Como casos concretos de fuerza mayor se citan el
incendio, las inundaciones, la exposición, la guerra,
etc.
d) La quiebra de la empresa:
esta causa de extinción del
contrato tiene que refirse a
una quiebra inculpable a la
empresa, es cuando produce la
disolución del vínculo
contractual. Se dice inculpable
porque si es consecuencia del
dolo o fraude o culpa, al acto
culpable, el doloso o
fraudulento habría que
asimilarlo a un acto de
voluntario y por tanto el
contrato de trabajo habría
terminado por voluntad
unilateral del patrono
Protección del Empleo
ESTABILIDAD
Es una protección de carácter general y permanente,
según la cual los trabajadores permanentes que no
sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al
servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin
justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas
en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del
Reglamento de la LOT
Protección del Empleo
ESTABILIDAD
Un patrono para despedir a un trabajador protegido
por estabilidad, deberá participarlo por escrito al juez
del trabajo, indicando las causas que justifiquen el
despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el
despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT.
El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido
despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no
estuviere de acuerdo con la causa alegada para
despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su
reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no
se fundamentó en una justa causa de conformidad con
esta Ley.
Protección del Empleo
INAMOVILIDAD
Art 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no
podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados
sin una causa justificada la cual deberá ser previamente
calificada por el Inspector del Trabajo.
La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta
dos años después del parto.
Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad
laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del
parto.
Trabajador que tenga uno o más hijos con alguna
discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte
valerse por sí misma o por sí mismo
Fuero Sindical
Los trabajadores independientemente del salario que devenguen, gozarán de la
protección en este Decreto de Inamovilidad Laboral 2016 - 2018 en los siguientes
casos:
a) Los trabajadores a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un
patrono.
b) Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato.
c) Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no concluya su
obligación.
Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u
ocasionales quedan exceptuados del presente Decreto. La estabilidad laboral de los
funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
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Presentación. Indiana Aguilar.

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia Especialización en Gerencia Legal Empresarial Universidad Fermín Toro
  • 2. 1) Despido del Trabajador 2) Retiro del Trabajador 3) Voluntad común de las partes 4) Causa Ajena
  • 3. a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. Se puede decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. Se entiende por vías de hecho el empleo de fuerza o violencia física ejercida por el trabajador contra el empleador o sus compañeros de trabajo. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
  • 4. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. Un hecho que justifica el despido y que es frecuente es el de la letra “F” f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia.
  • 5. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo.
  • 6. j) Abandono del trabajo.
  • 7. k) Acoso laboral o acoso sexual. Despido Injustificado o Indirecto El Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se refiere al despido indirecto o injustificado, por parte del patrono o empleador.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. a) Muerte del Patrono: como una regla general, la muerte del patrono no exige el contrato de trabajo, sino en el caso de que ese hecho haga imposible la continuidad de la explotación de trabajo a la cual se dedicaba el patrono. b) Muerte del Trabajador: como el contrato individual de trabajo es intuito personae, con respecto al que presta el servicio, es evidente que su muerte disuelve el contrato. Dentro de esta clasificación se puede decir que la incapacidad del trabajador, por la misma razón de ser intuito personae, el contrato quedará disuelto al no poder el trabajador por causa de una incapacidad prestar personalmente el servicio.
  • 12. c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: como causa de terminación del contrato del trabajo, puede ser cuando sus consecuencias necesarias, inmediata y directa sea la cesación de la empresa y su subsiguiente liquidación, pues de no ser así, sólo estaríamos frente a una suspensión del Contrato de Trabajo. Tenemos que tener en cuenta que la fuerza mayor, es todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse; la fuerza mayor se presenta como aspecto particular del caso fortuito, reservando para éste los accidentes naturales y hablando de aquella, cuando se trata de acto de un tercero. Como casos concretos de fuerza mayor se citan el incendio, las inundaciones, la exposición, la guerra, etc.
  • 13. d) La quiebra de la empresa: esta causa de extinción del contrato tiene que refirse a una quiebra inculpable a la empresa, es cuando produce la disolución del vínculo contractual. Se dice inculpable porque si es consecuencia del dolo o fraude o culpa, al acto culpable, el doloso o fraudulento habría que asimilarlo a un acto de voluntario y por tanto el contrato de trabajo habría terminado por voluntad unilateral del patrono
  • 14. Protección del Empleo ESTABILIDAD Es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT
  • 15. Protección del Empleo ESTABILIDAD Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT. El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley.
  • 16. Protección del Empleo INAMOVILIDAD Art 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo.
  • 17. La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo Fuero Sindical
  • 18. Los trabajadores independientemente del salario que devenguen, gozarán de la protección en este Decreto de Inamovilidad Laboral 2016 - 2018 en los siguientes casos: a) Los trabajadores a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono. b) Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato. c) Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no concluya su obligación. Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales quedan exceptuados del presente Decreto. La estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.