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¿Qué es la propiedad Intelectual? 
Toda creación del intelecto humano 
La legislación de “propiedad intelectual” protege 
los intereses de los creadores al ofrecerles 
prerrogativas en relación con su creaciones
¿Quién lo regula? 
Organización Mundial de la Propiedad 
Intelectual 
OMPI 
En el convenio de 1967 se crea una lista de 
objetos que contempla la protección por conducto 
de los derechos de propiedad intelectual
Obras literarias artísticas y científicas 
Interpretaciones de los artistas intérpretes y la 
ejecuciones de los artistas ejecutantes, lo fonogramas 
y las emisiones de radiodifusión 
Invenciones en todos los campos de la actividad 
humana 
Descubrimientos científicos 
Diseños Industriales
Marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los 
nombres y denominaciones comerciales. 
Protección contra la competencia desleal 
Todos los demás derechos relativos a la actividad 
intelectual en los terrenos industrial, científico, 
literario y artístico.
La propiedad intelectual tiene que ver con la 
información o lo conocimientos que pueden 
incorporarse en objetos tangibles de los que se 
puede hacer un número ilimitado de ejemplares, 
antes bien, en la información y conocimientos 
reflejados en los mismos. Los derechos de 
propiedad intelectual son también a veces objeto 
de determinadas limitaciones, como en el caso del 
derecho de autor y las patentes que son vigentes 
durante plazo determinado.
Los Sistemas de Propiedad Intelectual se han 
desarrollado para conceder derechos legales 
sobre los resultados del ingenio humano: 
invenciones, diseños, modelos, obras artísticas o 
literarias, símbolos, dibujos,etc 
Toda nación o país cuenta con un Sistema de 
Propiedad Intelectual
El Sistema de Propiedad Intelectual causa dos 
clases de derecho: 
Derechos Morales: es el reconocimiento al autor o 
inventor por la obra o invención registrada. No se 
puede ceder, ni renunciar, ni negociar. 
Derechos Patrimoniales: le corresponden al autor 
o inventor por el beneficio de exclusividad y 
autonomía para su explotación económica durante 
un tiempo limitado. Se pueden ceder, donar, 
negociar o regalar.
Además existen 2 grandes Ramas: 
Derechos de Autor: se encarga de la protección 
de las producciones intelectuales en los campos 
artísticos y literario y el software (soporte lógico). 
Propiedad Industrial: se ocupa de las creaciones 
industriales (invenciones, modelos, diseños), y de 
los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones 
geográficas)
Las obras protegidas por cualquiera de las 
ramas aneriormente señaladas causan 
derechos en forma simúltanea; a favor del 
autor o inventor: 
Morales (no se ceden, son irrenunciables) 
Patrimoniales (se pueden ceder o negociar)
El Derecho de Autor ampara a los 
autores de obras: literarias, 
musicales, dramáticas, fotográficas, 
artes plásticas, coreográficas, 
audiovisuales, software.
¿Cuándo se adquiere? 
En el momento de la creación de la obra, 
porque el derecho de autor es un derecho 
natural y no requiere de formalidades para 
ejercerlo. Sin embargo, es bueno registrarlo 
oficialmente, de tal forma que si alguien lo 
viola, es más fácil hacer efectiva la protección 
de la ley
La Propiedad Industrial abarca los 
derechos provistos para proteger 
invenciones (creaciones novedosas que 
tienen una finalidad industrial definida 
y útil), los signos distintivos de 
productos o servicios y además para 
reprimir la competencia desleal (en 
caso de violación de los secretos 
industriales)
La Propiedad Industrial se clasifica en dos 
grandes grupos : 
El que protege las CREACIONES 
INDUSTRIALES: patentes, diseños 
industriales y secretos industriales. 
El que protege los SIGNOS DISTINTIVOS: 
marcas, lemas comerciales, denominaciones 
de origen.
Las creaciones industriales pueden protegerse 
a través de 3 mecanismos: 
Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad: 
A. Patente de Invención: es un título de 
propiedad (certificado), ortogado por el 
gobierno de un país. La patente concede un 
monopolio temporal, con cobertura que se 
limita al país.
Patente de Invención 
Titular: persona natural o jurídica dueñas de la 
invención 
Qué se le permite hacer al titular: excluír a otros de 
hacer, usar o vender el objeto patentado sin su 
aprobación, por un tiempo limitado de acuerdo a las 
normas del país 
Por cuánto tiempo: Depende de las normas de cda 
país. 
A cambio de qué: que el gobierno haga pública la 
información relacionada con la invención 
patentada.
Cuales son los requisitos para obtener una 
patente de invencion 
a. Que sea nueva, es decir, que no forme parte de la 
información que sobre el tema ya ha sido publicado 
(Estado del Arte o de la Técnica) 
b. Que tenga nivel inventivo, que no resulte obvio para 
un especialista en la materia. No debe ser una 
conclusión que se desprende fácilmente de lo que ya 
exista. Ej: la importancia del agua en la navegación. 
c. Que sea útil, es decir, que tenga una clara aplicación 
industrial
Patente de Modelo de Utilidad 
Al igual que la patente de invención, esta 
patente es un título de propiedad que 
protege aquellas pequeñas invenciones que 
no tienen el mismo nivel de la patente de 
invención pero que sí agregan valor por 
cuanto mejoran la funcionalidad o el uso de 
invenciones ya existentes.
Los requisitos son los mismos de los 
de la patente de invención, excepto 
el de nivel inventivo (o sea, debe ser 
nuevo y útil)
¿Qué se puede? 
Se pueden patentar: Procedimientos, métodos, 
equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias, 
composiciones, productos 
No se puede patentar: Descubrimientos, teorías, 
métodos matemáticos, obras literarias, programas 
de computador (son derechos de autor), métodos 
de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de 
tratamiento, etc.
Diseños Industriales 
El diseño industrial es una forma que se 
incorpora a un producto para darle una 
apariencia que lo identifica, sin cambiar 
su propósito.
El secreto industrial 
Es una forma de protección de la propiedad 
intelectual y comprende el conocimiento 
relacionado con algún proceso, modelo, elemento 
o compilación de información (técnica, 
administrativa o comercial) que sea utilizada en un 
negocio y le provea al dueño una oportunidad 
para obtener ventajas sobre los competidores que 
no conocen ni usan dicha información
En el ciberespacio, una red conformada 
por diversas comunidades que buscan, 
entre muchas otras cosas, adquirir 
información de la manera más rápida y 
sencillamente posible, sea hace difícil 
el poder combatir la piratería y todo 
tipo de violación a los derechos de 
autoro.
Sin embargo en una “Web Site” hay elementos 
que son protegidos mediante este derecho, en 
algunos casos, con más facilidad que otros. 
Por ejemplo: 
Las Obras literarias (libros de texto, poemas, 
ensayos, novelas…) 
Obras audiovisuales. 
Creación multimedia. 
Fotografías.
Copyright, Copyleft y Creative 
Commons ¿Qué los diferencia?
Copyright 
Es la licencia más conocida y la que más se usa. Se 
representa mediante una “c” dentro de un círculo. 
Normalmente la única persona que puede hacer 
lo que le plazca con su obra es el autor. En otras 
palabras, la obra tiene dueño y si la quieres, 
tienes que pagar por ella además de 
pedir permiso para utilizarla.
Pero en el caso de que obtengas la obra de este 
autor o empresa, aun así NO 
podrás redistribuirla legalmente, porque el 
único capacitado para ello es el autor de la obra, 
esto es, esta licencia solo te permite tener la 
obra para uso personal. Ésta es aplicada entre 
otros: 
en discográficas, libros, obras teatrales, películas 
y softwares.
Copyleft 
Esta licencia y la licencia de “Creative Commons” 
guardan una similitud casi casi idéntica, esto se 
debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de 
Creative Commons. Se representa mediante una 
c invertida dentro de un círculo y podría ser 
considerado lo opuesto al copyright.
Las obras, en un principio, no tienen ningún límite, 
por lo tanto: se pueden modificar a una versión 
mejorada, se pueden compartir con otros usuarios 
y se puede copiar el contenido. Incluso partiendo 
desde la obra prima y haciéndole algunas mejoras 
esa obra Copyleft podría pasar a ser comercial.
Creative Commons 
Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está 
empezando a tomar mucho poder más que nada 
en los blogs. La diferencia entre Copyleft y 
Creative Commons, es que en esta última tú 
decides la protección que le quieres dar a la 
información.
Las licencias de Creative Commons están 
actualmente disponibles en 43 diferentes 
jurisdicciones alrededor del mundo, y con 19 
más en desarrollo. 
Las licencias para las jurisdicciones fuera de 
los Estados Unidos están bajo la supervisión 
de Creative Commons International.
Por orto lado nos encontramos con las Licencias 
originales que otorgan los “derechos Básicos”. 
Consisten en: 
Atribución (Attribution - BY) 
No Comercial (Non-commercial - NC) 
No Derivados (Non-derivative - ND) 
Compartir Derivadas Igual (Share-alike – SA)
Atribución (Attribution - BY) 
El titular de esta licencia puede copiar, distribuir, 
exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos 
derivados basados en éste sólo si se dan los 
créditos correspondientes al autor o al otorgante 
de la licencia en la forma en la que ellos lo han 
especificado.
No Comercial (Non-commercial - NC) 
El titular de esta licencia puede copiar, distribuir, 
exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos 
derivados basados en éste sólo para fines no 
lucrativos.
No Derivados (Non-derivative - ND) 
El titular de esta licencia puede copiar, distribuir, 
exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos 
derivados basados en éste sólo si se dan los 
créditos correspondientes al autor o al otorgante 
de la licencia en la forma en la que ellos lo han 
especificado.
Compartir Derivadas Igual (Share-alike - 
SA) 
El titular de esta licencia puede distribuir 
trabajos derivados sólo bajo una licencia 
idéntica a la licencia que rige el trabajo 
original.
Recordemos que: 
Prima el interés publico que el privado. 
Con fines de crítica, información, educación, 
interés cultural… 
La cita es la más corriente de las 
restricciones.
Recordemos que: 
El titular de la creación tiene derechos 
exclusivos de explotación económica. 
En caso de colocar voluntariamente una 
obra en el ciberespacio conlleva una 
licencia gratuita de uso.

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Derecho de autor

  • 1.
  • 2.
  • 3. ¿Qué es la propiedad Intelectual? Toda creación del intelecto humano La legislación de “propiedad intelectual” protege los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con su creaciones
  • 4. ¿Quién lo regula? Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI En el convenio de 1967 se crea una lista de objetos que contempla la protección por conducto de los derechos de propiedad intelectual
  • 5. Obras literarias artísticas y científicas Interpretaciones de los artistas intérpretes y la ejecuciones de los artistas ejecutantes, lo fonogramas y las emisiones de radiodifusión Invenciones en todos los campos de la actividad humana Descubrimientos científicos Diseños Industriales
  • 6. Marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales. Protección contra la competencia desleal Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
  • 7. La propiedad intelectual tiene que ver con la información o lo conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares, antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes que son vigentes durante plazo determinado.
  • 8. Los Sistemas de Propiedad Intelectual se han desarrollado para conceder derechos legales sobre los resultados del ingenio humano: invenciones, diseños, modelos, obras artísticas o literarias, símbolos, dibujos,etc Toda nación o país cuenta con un Sistema de Propiedad Intelectual
  • 9. El Sistema de Propiedad Intelectual causa dos clases de derecho: Derechos Morales: es el reconocimiento al autor o inventor por la obra o invención registrada. No se puede ceder, ni renunciar, ni negociar. Derechos Patrimoniales: le corresponden al autor o inventor por el beneficio de exclusividad y autonomía para su explotación económica durante un tiempo limitado. Se pueden ceder, donar, negociar o regalar.
  • 10. Además existen 2 grandes Ramas: Derechos de Autor: se encarga de la protección de las producciones intelectuales en los campos artísticos y literario y el software (soporte lógico). Propiedad Industrial: se ocupa de las creaciones industriales (invenciones, modelos, diseños), y de los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones geográficas)
  • 11. Las obras protegidas por cualquiera de las ramas aneriormente señaladas causan derechos en forma simúltanea; a favor del autor o inventor: Morales (no se ceden, son irrenunciables) Patrimoniales (se pueden ceder o negociar)
  • 12. El Derecho de Autor ampara a los autores de obras: literarias, musicales, dramáticas, fotográficas, artes plásticas, coreográficas, audiovisuales, software.
  • 13. ¿Cuándo se adquiere? En el momento de la creación de la obra, porque el derecho de autor es un derecho natural y no requiere de formalidades para ejercerlo. Sin embargo, es bueno registrarlo oficialmente, de tal forma que si alguien lo viola, es más fácil hacer efectiva la protección de la ley
  • 14. La Propiedad Industrial abarca los derechos provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que tienen una finalidad industrial definida y útil), los signos distintivos de productos o servicios y además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales)
  • 15. La Propiedad Industrial se clasifica en dos grandes grupos : El que protege las CREACIONES INDUSTRIALES: patentes, diseños industriales y secretos industriales. El que protege los SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen.
  • 16. Las creaciones industriales pueden protegerse a través de 3 mecanismos: Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad: A. Patente de Invención: es un título de propiedad (certificado), ortogado por el gobierno de un país. La patente concede un monopolio temporal, con cobertura que se limita al país.
  • 17. Patente de Invención Titular: persona natural o jurídica dueñas de la invención Qué se le permite hacer al titular: excluír a otros de hacer, usar o vender el objeto patentado sin su aprobación, por un tiempo limitado de acuerdo a las normas del país Por cuánto tiempo: Depende de las normas de cda país. A cambio de qué: que el gobierno haga pública la información relacionada con la invención patentada.
  • 18. Cuales son los requisitos para obtener una patente de invencion a. Que sea nueva, es decir, que no forme parte de la información que sobre el tema ya ha sido publicado (Estado del Arte o de la Técnica) b. Que tenga nivel inventivo, que no resulte obvio para un especialista en la materia. No debe ser una conclusión que se desprende fácilmente de lo que ya exista. Ej: la importancia del agua en la navegación. c. Que sea útil, es decir, que tenga una clara aplicación industrial
  • 19. Patente de Modelo de Utilidad Al igual que la patente de invención, esta patente es un título de propiedad que protege aquellas pequeñas invenciones que no tienen el mismo nivel de la patente de invención pero que sí agregan valor por cuanto mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes.
  • 20. Los requisitos son los mismos de los de la patente de invención, excepto el de nivel inventivo (o sea, debe ser nuevo y útil)
  • 21. ¿Qué se puede? Se pueden patentar: Procedimientos, métodos, equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos No se puede patentar: Descubrimientos, teorías, métodos matemáticos, obras literarias, programas de computador (son derechos de autor), métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.
  • 22. Diseños Industriales El diseño industrial es una forma que se incorpora a un producto para darle una apariencia que lo identifica, sin cambiar su propósito.
  • 23. El secreto industrial Es una forma de protección de la propiedad intelectual y comprende el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o compilación de información (técnica, administrativa o comercial) que sea utilizada en un negocio y le provea al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los competidores que no conocen ni usan dicha información
  • 24. En el ciberespacio, una red conformada por diversas comunidades que buscan, entre muchas otras cosas, adquirir información de la manera más rápida y sencillamente posible, sea hace difícil el poder combatir la piratería y todo tipo de violación a los derechos de autoro.
  • 25. Sin embargo en una “Web Site” hay elementos que son protegidos mediante este derecho, en algunos casos, con más facilidad que otros. Por ejemplo: Las Obras literarias (libros de texto, poemas, ensayos, novelas…) Obras audiovisuales. Creación multimedia. Fotografías.
  • 26. Copyright, Copyleft y Creative Commons ¿Qué los diferencia?
  • 27. Copyright Es la licencia más conocida y la que más se usa. Se representa mediante una “c” dentro de un círculo. Normalmente la única persona que puede hacer lo que le plazca con su obra es el autor. En otras palabras, la obra tiene dueño y si la quieres, tienes que pagar por ella además de pedir permiso para utilizarla.
  • 28. Pero en el caso de que obtengas la obra de este autor o empresa, aun así NO podrás redistribuirla legalmente, porque el único capacitado para ello es el autor de la obra, esto es, esta licencia solo te permite tener la obra para uso personal. Ésta es aplicada entre otros: en discográficas, libros, obras teatrales, películas y softwares.
  • 29. Copyleft Esta licencia y la licencia de “Creative Commons” guardan una similitud casi casi idéntica, esto se debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de Creative Commons. Se representa mediante una c invertida dentro de un círculo y podría ser considerado lo opuesto al copyright.
  • 30. Las obras, en un principio, no tienen ningún límite, por lo tanto: se pueden modificar a una versión mejorada, se pueden compartir con otros usuarios y se puede copiar el contenido. Incluso partiendo desde la obra prima y haciéndole algunas mejoras esa obra Copyleft podría pasar a ser comercial.
  • 31. Creative Commons Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está empezando a tomar mucho poder más que nada en los blogs. La diferencia entre Copyleft y Creative Commons, es que en esta última tú decides la protección que le quieres dar a la información.
  • 32. Las licencias de Creative Commons están actualmente disponibles en 43 diferentes jurisdicciones alrededor del mundo, y con 19 más en desarrollo. Las licencias para las jurisdicciones fuera de los Estados Unidos están bajo la supervisión de Creative Commons International.
  • 33. Por orto lado nos encontramos con las Licencias originales que otorgan los “derechos Básicos”. Consisten en: Atribución (Attribution - BY) No Comercial (Non-commercial - NC) No Derivados (Non-derivative - ND) Compartir Derivadas Igual (Share-alike – SA)
  • 34. Atribución (Attribution - BY) El titular de esta licencia puede copiar, distribuir, exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos derivados basados en éste sólo si se dan los créditos correspondientes al autor o al otorgante de la licencia en la forma en la que ellos lo han especificado.
  • 35. No Comercial (Non-commercial - NC) El titular de esta licencia puede copiar, distribuir, exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos derivados basados en éste sólo para fines no lucrativos.
  • 36. No Derivados (Non-derivative - ND) El titular de esta licencia puede copiar, distribuir, exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos derivados basados en éste sólo si se dan los créditos correspondientes al autor o al otorgante de la licencia en la forma en la que ellos lo han especificado.
  • 37. Compartir Derivadas Igual (Share-alike - SA) El titular de esta licencia puede distribuir trabajos derivados sólo bajo una licencia idéntica a la licencia que rige el trabajo original.
  • 38. Recordemos que: Prima el interés publico que el privado. Con fines de crítica, información, educación, interés cultural… La cita es la más corriente de las restricciones.
  • 39. Recordemos que: El titular de la creación tiene derechos exclusivos de explotación económica. En caso de colocar voluntariamente una obra en el ciberespacio conlleva una licencia gratuita de uso.