1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autora:
Sandimar Cedeño
Profesora:
Gabrielis Rodríguez
SAIA:C
Barquisimeto, Marzo 2017
REGISTRO
PUBLICO
2. EL REGISTRO PÚBLICO
El Registro Público, o las oficinas de registro, son los lugares que puede utilizar el ciudadano
para presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que van dirigidos a las
Administraciones Públicas. Asimismo, es el lugar que utiliza la Administración para registrar
los documentos que remite al ciudadano, a entidades privadas o a la propia Administración.
El objetivo del SAREN es garantizar la seguridad jurídica de
las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad
registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de
procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las
operaciones a nivel nacional.
EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO
Es una Institución jurídica que persigue fines determinados, es una
fuente de información donde se hace constar mediante la
extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y
situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran
medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para
demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y
demás derechos reales sobre inmuebles.
3. FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE REGISTRO
Las oficinas de registro, tanto de carácter general como de carácter auxiliar, desarrollan
las siguientes funciones:
La recepción y salida de
solicitudes, escritos y
comunicaciones.
La expedición de recibos
de la presentación
La anotación de asientos
de entrada o salida.
La remisión de
solicitudes, escritos y
comunicaciones a las
personas, órganos o
unidades destinatarias.
La expedición de copias
selladas de los
documentos originales.
Realización de cotejos y
compulsas.
Cualesquiera otras que
se les atribuyan legal o
reglamentariamente.
4. Por otro lado, son oficinas de registro
auxiliares aquellas que, ejerciendo las mismas
funciones y para los mismos órganos
administrativos que la oficina de registro
general, se encuentran situadas en
dependencias diferentes de aquélla. De cada
oficina de registro general podrán depender
varias oficinas de registro auxiliares.
CLASIFICACIÓN DE LOS REGISTROS
Son registros generales
aquellos que ejercen
funciones de recepción
y remisión de
solicitudes, escritos y
comunicaciones para
uno o varios órganos
administrativos. Todo
órgano administrativo
tendrá asignada una
única oficina de
registro general, sin
perjuicio de que ésta
tenga tal carácter para
varios órganos
administrativos. Las oficinas de registro auxiliares tienen que remitir
una copia de la totalidad de los asientos que
practiquen a su oficina de registro general y ésta
última será la que realice las funciones de constancia y
certificación en los supuestos de litigios, discrepancias
o dudas acerca de la recepción o remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones.
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Registros auxiliares
5. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PUBLICO
ORGANIZACIÓN EXTERNA
ORGANIZACIÓN INTERNA
La institución del Registro Público funcionará
por medio de OFICINAS PRINCIPALES y
OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la
capital de la República, en las capitales de los
Estados, habrá una Oficina Principal de
Registro; y en cada uno de los Municipios del
Distrito Federal y de los Municipios de los
Estados, habrá por lo menos una Oficina
Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)
Está referida al personal a cargo de dichas
Oficinas, como lo es el Registrador y demás
empleados subalternos.
6. OFICINAS PRINCIPALES Son aquéllas donde se registran actos y
documentos de los particulares o de las
autoridades de la República.
ATRIBUCIONES
Protocolizar, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Registro Público, los siguiente documentos: títulos o diplomas
profesionales, académicos de universidades o institutos de educación superior, títulos científicos, títulos eclesiásticos y despachos militares; patentes
de navegación, nombramiento de empleados públicos, manifestaciones de voluntad de ser venezolanos, legalizaciones de firmas de empleados
públicos y demás documentos que ordenen registrar en él las leyes respectivas.
Hasta tanto se crea el archivo judicial, recibe y tiene en custodia los expedientes judiciales concluidos.
Llevar por duplicado una relación de los testamentos registrados en las Oficinas Subalternas de Registro.
Archivar además de los libros y protocolos que se lleven en ella, los duplicados de los protocolos, índices y demás libros y
documentos que deba remitirle las demás Oficinas de Registros; las copias de los asientos de los Registros de Poderes, los
duplicados de los libros del Registro Civil que se llevan ante las Prefecturas, y en general todos los demás libros, expedientes de
todas las Oficinas Públicas.
Coordina, tramita y expide copia certificada de matrimonios, nacimientos, defunciones, como también de planos y expedientes que se
encuentren archivados en su Oficina.
7. OFICINAS SUBALTERNAS:
Son aquéllas donde se hace
constar el verdadero estado de
la propiedad inmueble, por la
toma de razón de todos los
títulos traslativos de su dominio
y de los derechos reales
inherentes que la afectan y aun
de cuanto modifica la capacidad
de los bienes
ATRIBUCIONES
Protocolizar los documentos a que se refiere el
Código Civil y los documentos que contengan
declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes
de la propiedad; los asuntos matrimoniales, tutelas y
cúratelas; los documentos mercantiles y toda clase
de mandatos, todas las especies de testamentos, y
todos los que ordenen registrar en aquéllas oficinas
las demás de la República.
El Registrador anotará igualmente en el libro de
presentaciones los documentos auténticos que le
hubieren remitido para su Protocolización los jueces
o los funcionarios quienes las leyes atribuyan tal
función, la fecha, hora y minuto del recibo del
documento, el nombre del otorgante u otorgantes y
el nombre de la persona o personas interesadas en
el caso. Esta nota la firmará el Registrador.
8. TIPOS DE REGISTROS
PUBLICOS
Es un grupo administrativo o servicio público,
encargado de dejar constancia de los hechos o
actos relativos al estado civil de las personas
naturales, así como otros que las leyes le
encomienden. En el Registro Civil se inscriben
los nacimientos, la filiación,
el nombre y apellido de las personas,
los fallecimientos, reales o presuntos,
los matrimonios.
Es un sistema administrativo
establecido para la protección
jurídica de los derechos de autor y
los derechos afines al derecho de
autor.
Es una institución pública destinada
a crear titularidades en virtud de
poder público y a la publicidad de la
situación jurídica de los inmuebles,
con la finalidad de proteger el
tráfico jurídico
Es una institución administrativa
que tiene por objeto la publicidad
oficial de las situaciones jurídicas
de los empresarios en él inscritos.
La función primordial del registro
mercantil es ser un instrumento de
publicidad.
REGISTROS CIVILES
REGISTROS MERCANTILES
REGISTROS PROPIEDAD INTELECTUAL
REGISTROS INMOBILIARIOS
9. Registro Nacional de
Valores
Registro Aéreo
Nacional
Registro de la Marina
Mercante Nacional
Sistema Nacional de
Registro de Tránsito y
Transporte Terrestre
OTROS REGISTROS PUBLICOS
10. Fundamento Constitucional de la Actividad
Registral y Notarial
Artículo 112. Artículo 115.
Artículo 154
Artículo 301.
Su basamento legal esta
fundamentado en la ley
general de los registros
públicos cuyo objeto es la
creación, organización y
funcionamiento de los
registros públicos.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en sus
artículos:
11. ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES
Las atribuciones son las siguientes:
Podrán proponer al Ministerio el Interior y de Justicia el
nombramiento y remoción de los empleados subalternos
de sus respectivas oficinas.
Los Registradores Principales tendrán el carácter de
Inspectores de Registros.
Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a
los contraventores las penas correccionales aplicables
según las leyes.