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               Mayo, 2012




 C&F Consult
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




                OBJETIVO:               PROMOVER EXPORTACIONES




                              PRINCIPIO BASICO




      NO     SE DEBE PAGAR DERECHOS
      ARANCELARIO POR MERCANCIA QUE
      NO SERA CONSUMIDA EN EL PAIS AL
      QUE SE IMPORTA




                                             POR   ELLO, CUANDO SE EXPORTE UN
                                             PRODUCTO QUE HAYA   UTILIZADO  O
                                             INCORPORADO MERCANCIA IMPORTADA,
                                             LOS DERECHOS ARANCELARIOS DEBEN
                                             SER DEVUELTOS.
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION


             REGIMENES PREVIOS                        DRAWBACK
                                                           SOLICITUD DE
 Importación para                                          RESTITUCION
   el consumo
                                        Declaracion            (CIP)
                                         definitiva




   DUA O DS
 de Importación        Exportación   Declaración              Sistema
   (INSUMOS)                         Provisional           de Restitución



    Pago de
   Derechos                                               CHEQUE O
  Arancelarios                                         NOTA DE CREDITO
                                 PRODUCCION
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




                                DEFINICION

          Permite    obtener   como     consecuencia      de    la
          exportación, la devolución de un porcentaje del valor
          FOB del producto exportado, en razón que el costo
          de producción se ha visto incrementado por los
          derechos arancelarios que gravan la importación de
          insumos (Incluye materias primas, productos intermedios,
          partes y piezas) incorporados o consumidos en la
          produccion del bien exportado.
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        Materia Prima:

        • Sustancia, elemento o materia necesaria para
          obtener un producto
        • Se consumen o intervienen directamente en el
          proceso de producción o manufactura.
        •   Sirven para conservar el        producto de
          exportación.
        • Etiquetas, envases y otros artículos necesarios
          para la conservación y transporte del producto
          exportado.

                                             Productos Intermedios:

                                             Elementos    que requieren
                                             de     procesos posteriores
                                             para adquirir la forma final
                                             en que serán incorporados
                                             al producto exportado.


        definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




                                             Pieza:

                                             Aquella             unidad
                                             previamente
                                             manufacturada,        cuya
                                             ulterior división física
                                             produzca             su
                                             inutilización   para    la
                                             finalidad a que estaba
                                             destinada.


         Parte:


         El conjunto o combinación de piezas, unidas por
         cualquier procedimiento de sujeción, destinado a
         constituir una unidad superior
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION



                              TASA DE RESTITUCION
       5% sobre el VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO, excluidas las
       comisiones y cualquier otro gasto deducible, con el tope del 50% del
                             costo de producción (*)


             CON EL TOPE DEL: 50% del COSTO DE PRODUCCION del bien
                                  exportado



       COSTO      =   MATERIALES       MANO DE        COSTOS         IMPORTE DEL
         DE            DIRECTOS    +    OBRA   +    INDIRECTOS   +     SERVICIO
     PRODUCCION                        DIRECTA           DE           PRESTADO
                                                   FABRICACION         (SIN IGV)




                                                                       En el caso
                                                                     de produccion
                                                                      por terceros
   (*) Modificacion mediante D.S. 135-2005-EF
                                                                            ejemplo
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                           DETERMINACION DEL FOB

     FOB INCLUYE:
     + Costo de producción
     + utilidad
     + costos de embalaje                    Equivalente al FOB en transporte vía
                                             aérea o terrestre:
     + gasto de transporte interno           FREE CARRIER (FCA)
     + gastos de agente
     + gastos de carga y manipuleo.


     FOB EXCLUYE:
     - Comisiones
     - cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de
     exportación como:
                        • Intereses por el pago diferido
                        • Inspección
                        • gastos de corretaje
                        • Cánones
                        • Regalías
                        • gastos posteriores a la exportación
                        • otros gastos asumidos por el vendedor
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                                             BENEFICIARIOS
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION                              BENEFICIARIOS




                Empresa =          Productor      + Exportador
                                    Directo

                                    Indirecto



         comprende a cualquier PPNN PPJJ que elabore o produzca las
          mercancias a exportar, sin distincion ni calificacion sectorial previa.
         Aquella que efectua directamente la exportacion de los bienes que
          elabora o produce.
         Aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los
          bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya
          sido        objeto        de       un       acuerdo o encargo previo
          entre el exportador y el productor


         Consecuencia: no son beneficiarios las empresas comercializadoras,
         que sólo compran los productos y los exportan
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    BENEFICIARIOS (Precision - Ley N° 28438


      Mantienen la calidad de productores – exportadores con
      produccion encargada a terceros, quienes de acuerdo con el
      contrato de colaboracion empresarial – sin contabilidad
      independiente – actuan como operadores de los citados
      contratos, siempre que:


      Importen o adquieran en el mercado local insumos importados
       para su incorporacion en los productos de exportacion.
      Actuen en la ultima fase del proceso productivo aun cuando su
       intervencion se lleve a cabo a traves de servicios prestados
       por terceros.
      Exporten los productos terminados.
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                               SAL




                                         INSUMOS COMPRENDIDOS EN
                                               EL REGIMEN
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        DETALLE DE LOS INSUMOS IMPORTADOS


       • La denominación del insumo importado debe coincidir con
         lo declarado en la DUA.
       • De ser necesario utilizar el nombre comercial o la
         denominación del producto final utilizado con el insumo
         importado, deben precisarlo de manera completa en el
         cuadro.
         Ejm: Cartón corrugado/Cajas
       • De haber utilizado la unidad de medida distinta a la
         declarada en la DUA, se recomienda consignar el factor
         de conversión.




                                                                   13
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    INSUMOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN:



     Importados
     directamente     por    el
     beneficiario.
                                                       Los        derechos
                                                       arancelarios de los
                                                       insumos
    Adquiridos            a                  SIEMPRE
                                                       incorporados en los
                                                Y
    importadores   ubicados                  CUANDO    productos        de
    en el pais (proveedores                            exportacion hayan
    locales).                                          sido cancelados al
                                                       100%

    Mercancias   elaboradas
    con insumos importados
    por terceros (art.104°
    del D.S. N° 010-2009-
    EF, RLGA)
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     La restitucion NO procedera si:


       El componente importado haya ingresado al país
        haciendo uso de Regímenes Temporales y/o de
        Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido
        nacionalizados previamente pagando en integro de los
        derechos A/V.(en todo caso se debe deducir del valor FOB)

       Nacionalizados al amparo del regimen de Reposicion de
        Mercancias en Franquicia.

       El componente importado haya ingresado al pais
        haciendo uso de franquicias aduaneras especiales y/o
        exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo
        (Acuerdos Comerciales Internacionales). Art.2° R.M. 195-95-
          EF
       Nacionalizados con tasa arancelaria cero (0%), siendo
        único insumo importado
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        Insumos que no pueden acogerse:



         Bienes    exportados     que  se
         obtengan por el uso exclusivo de
         combustibles      importados   o
         cualquier otra fuente energética
         cuando su función sea la de
         generar calor o energía.


         Productos    que   formen
         parte de la lista de                Los repuestos y útiles
         partidas      arancelarias          de recambio que se
         excluidas del beneficio, en         consuman o empleen
         función     del      límite         en la obtención de
         establecido por SPN y por           dicho bien.
         empresa exportadora no
         vinculada, aprobada por
         el MEF.
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      Mercancias exportadas excluidas del beneficio

      P.A. Se encuentren comprendidos en la Lista de Exclusion
      publicada por el MEF en función al limite establecido por
      subpartida nacional y expresa exportadora no vinculada.

       Listado Vigente:
       D.S. 127-2002-EF (25.08.02)
       D.S. 056-2003-EF (06.05.05)
       D.S. 098-2006-EF

       EJEMPLO:
       0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie bovina, frescos
       0511.91.20.00 Desperdicios de pescado
       0901120000 - Café sin tostar, descafeinado
       1703100000 – Melaza de caña
       2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados
       4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para
       reciclar.
       7108.12.00.00 Las demás formas de oro en bruto
       7104.10.00.00 Desperdicios y desechos de fundición
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     EXCEPCIONES:


     Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de
     exportación el monto de los insumos que:

        Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos
         o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras
         especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o
         suspensivo de derechos y grav. aduaneros.

        Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con
         algún beneficio arancelario.

     NOTA:
     La deducción es aplicable a los insumos ó materias primas
     importadas que han sido adquiridas localmente tal cual. No
     comprende las mercancías adquiridas en el mercado local y que
     fueron elaboradas con insumos importados (Art.104 D.S. 010-
     2009-EF).
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




         REGLA GENERAL


                  todos los insumos utilizados en el
                  producto exportado se deben de declarar.


         •   La Regla General es aplicable en el caso de insumos importados
             directamente y adquiridos tal cual a importadores locales; pues
             son los GENERADORES del beneficio.

         •   En el caso que los insumos importados que han sido
             transformados en el mercado nacional, solo se les aplica la
             Regla General si son por si solos GENERADORES del beneficio
             (Art. 104 RLGA), en caso contrario no deben ser declarados ni
             analizados.
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                                             REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA
                                                      RESTITUCION
DRAWBACK                            REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCION
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




       MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO:
       El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del
       valor FOB del producto exportado


                  Regla:
                  todos los insumos utilizados en el producto
                  exportado se deben de declarar.



       MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
       Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado
       anualmente los 20 millones de dólares        respecto a una
       determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3°
       del D.S. N° 104-95-EF y art 21 del D.S. 135-2005-EF
       En caso existan empresas vinculadas se sumarán las
       exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas
       por las mismas, a fin no superen el limite antes referido.
DRAWBACK                            REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCION
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




                               Proceso
                              productivo




                                               Embarque
               Insumos                           Mcia.




               Que los insumos utilizados hayan      La solicitud de restitución se
               sido importados (fecha de             debe presentar dentro de los
               numeración de la DUA) dentro de       180 días contados a partir de la
               los 36 meses anteriores a la fecha    fecha de embarque
               del embarque.
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




                                        TRAMITACION Y DOCUMENTACION
                                                 NECESARIA
DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION         DOCUMENTACION NECESARIA




          Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la
          declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF).
          Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie:
               DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”
               DSE: casilla 6.6 “Otros”.
               DS-Exporta Fácil: Observaciones        Adicionales
                “Manifestar voluntad.”
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION           DOCUMENTACION NECESARIA


     Solicitud de Restitución
     Copia simple de la DUA o DS de Exportación.
     Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos
      utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente
      cancelada.
     Garantía.- En caso de que solicitante tenga adeudos pendientes
      de pago.
     Cuadro Insumo - Producto
  En caso de compra local de insumos importados:
     Copia SUNAT de la Factura del proveedor local por las compras
      internas de insumos importados por terceros. Esta debe contener
      los datos precisos de la DUA o D.S.de Importación.
     DD.JJ. de su proveedor local que indique no haber hecho uso de
      regimenes devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes
      aduaneros o franquicias aduaneras especiales.
  En caso de producción por terceros:
     Copia de factura que acredite el servicio prestado en caso de
      producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser total
      o parcial debiendo el exportador entregar al productor el insumo
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION      DOCUMENTACION NECESARIA




       En caso de adquisiciones de mercancias elaboradas con
       insumos importados (art.104° del D.S. N° 010-2009-EF, RLGA):

          Los beneficiarios deberan presentar copia SUNAT de
           la factura del proveedor local y Declaracion Jurada
           refrendada por el mismo acreditando:
            -   No haberse acogido a ningun regimen devolutivo
                o suspensivo de derechos y gravamenes
                aduaneros o franquicias aduaneras especiales.
            -   Los insumos hayan sido importados dentro de
                los 36 meses anteriores al embarque de la
                exportacion.
            -   Que los insumos importados utilizados no
                superen el 50% del Valor Fob de la exportacion
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION           DOCUMENTACION NECESARIA


     SOLICITUD DE RESTITUCION

     Tiene caracter de declaración jurada y en ella el beneficiario
      debera declarar no haber hecho uso de otro regimen de
      perfeccionamiento, así como de     franquicias aduaneras
      especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de
      cualquier tipo.
     Podra presentarse mediante trasmision electronica.
     Debe presentarse por montos a restituir no inferiores a
      US$500. consecuencia el Valor FOB de la DUA-Exportación
      mínimo debe ser US$6,250).
     Debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles
      contados a partir de la fecha de embarque
 SUSCRIPCION DE LA SOLICITUD:
  El beneficiario que suscribe     la solicitud debe ser aquel que
      cuente con el poder suficiente para representar a la empresa
      beneficiaria:
     Poder otorgado mediante Escritura Pública
     Poder registrado en la Ficha RUC - Sunat
     Debe ser firma y sello manuscrito en la Declaración Jurada y
      todos los cuadros.
                                                                       Microsoft Word.lnk
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION          DOCUMENTACION NECESARIA


  GARANTIA:
     Se presentara garantia cuando el solicitante tuviera
      adeudos exigibles (vencidos y no garantizados) que
      pudiera mantener este a la fecha de presentacion de la
      Solicitud
     De cualquier modalidad (carta fianza o póliza de caución)
      debe ser por un monto no inferior al solicitado en el
      Drawback.
     La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses
      computados a partir de la fecha de presentación de la
      solicitud.
     Tener presente que la garantía no será devuelta hasta el
      vencimiento del plazo legal para otorgar el Drawback (10
      días hábiles)
        En caso se constate dichos adeudos se procede a la
      retención total o parcial del monto a restituir hasta que se
      proceda a la cancelación.
         El control de adeudos comprende tanto a deudas
      aduaneras como de tributos internos
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION          DOCUMENTACION NECESARIA




     GARANTIA:
     Se entiende por deudas tributarias aduaneras o de
     tributos internos y recargos vencidos y no garantizados
     los siguientes:
        establecido  mediante liquidación de cobranza o
         resolución notificada y no pagada ni reclamada
         dentro del plazo de Ley.
        El establecido por resolución no apelada en el plazo
         de Ley o por resolución emitida por el Tribunal
         Fiscal.
        Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o
         fraccionamiento,    cuando     se    incumplan      las
         condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio.
        Costas pendientes de pago en proceso de cobranza
         coactiva.
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
                                                                                                                                                                                                               PAG. No.

                                                                                                                                                                                                     REGISTRO DE ADUANAS
                                         Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo Producto

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº

1. SERIE                                                               1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA                                                                    1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
                                                                                                                                                                                              US $
                                                          2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION                                                                       3. CANTIDAD DE INSUMO

            2.1 DECLARACION                          2.2 FACTURA COMPRA LOCAL                                2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA                  2.4 UNIDAD DE   3.1 CONTENIDO      3.2 EXCEDENTES CON /     3.3 INSUMO
                                                                                                                                                                  MEDIDA           NETO          SIN VALOR COMERCIAL        UTILIZADO
     AD-ANO-COD-NUMERO          SERIE       RUC               NUMERO            FECHA
                                                                                                                                                                                                     C/V     S /V          3.1 + 3.2
                                         PROVEEDOR



 RUC



 RUC



 RUC

1. SERIE                                                                1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA                                                                   1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
                                                                                                                                                                                              US $

                                                          2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION                                                                       3. CANTIDAD DE INSUMO

            2.1 DECLARACION                          2.2 FACTURA COMPRA LOCAL                                2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA                  2.4 UNIDAD DE   3.1 CONTENIDO      3.2 EXCEDENTES CON /     3.3 INSUMO
                                                                                                                                                                  MEDIDA           NETO          SIN VALOR COMERCIAL        UTILIZADO
     AD-ANO-COD-NUMERO          SERIE       RUC               NUMERO            FECHA
                                                                                                                                                                                                     C/V     S /V          3.1 + 3.2
                                         PROVEEDOR



 RUC



 RUC



 RUC


                                                                                                                                                        4. TOTAL FOB RESTITUCION                     US $
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA                                                                                                 POR DECLARACION




NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO
                                                                                                                                                    NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
                                                                                                                                               REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
                                 Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados                                                              REGISTRO DE ADUANAS



DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº

1. SERIE                                                      1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA                                                  1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
                                                                                                                                                              US $

                                      2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION                                                       3. CANTIDAD DE INSUMO
       2.1 DECLARACION                  2.2 FACTURA COMPRA LOCAL                       2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA                  2.4 UNIDAD       3.1       3.2 EXCEDENTES CON /   3.3 INSUMO
                                                                                                                                                                   SIN VALOR COMERCIAL      UTILIZADO
                                                                                                                                        DE MEDIDA    CONTENIDO
AD-ANO-COD-NUMERO        SERIE       RUC          NUMERO         FECHA                                                                                  NETO       C/V         S /V
                                  PROVEEDOR                                                                                                                                                3.1 + 3.2


 RUC


 RUC


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1. SERIE                                                   1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA                                                     1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
                                                                                                                                                                 US $
                                     2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION                                                        3. CANTIDAD DE INSUMO
       2.1 DECLARACION                  2.2 FACTURA COMPRA LOCAL                       2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA                  2.4 UNIDAD       3.1       3.2 EXCEDENTES CON /   3.3 INSUMO
                                                                                                                                                                   SIN VALOR COMERCIAL      UTILIZADO
                                                                                                                                        DE MEDIDA    CONTENIDO
AD-ANO-COD-NUMERO        SERIE       RUC          NUMERO         FECHA                                                                                  NETO       C/V         S /V
                                  PROVEEDOR                                                                                                                                                3.1 + 3.2


 RUC


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                                                                                                                                 4. TOTAL FOB RESTITUCION            US $
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA                                                                          POR DECLARACION




                                                                                                                              NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
                                                                                                                         REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
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                                             MODO DE RESTITUCION

                                             • NOTA DE CREDITO

                                             • CHEQUE NO NEGOCIABLE
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                                  VIGENCIA 180
                                                   Podrán ser
                                      DIAS
                                                  Redimidas en
                                 CALENDARIOS A
                                                 Cheques no neg.
                                  PARTIR DE SU
         Expresado en               EMISION
        moneda nacional

                                                    Siempre y
                                                 cuando se haya
                                                   indicado en
                                                   solicitud de
                                                    restitucion
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      TRAMITACION:
     EXPORTAC                             RECAUDACION

                                                                                     ERROR NO
                                                                                    SUBSANABLE
                                                                     NO              RSNAA Nº 128-
     COD.13                                                       CONFORME           05-SUNAT

                         SOLICITUD             EVALUACION                             ERROR
                                                                                    SUBSANABLE
                                                                        2 días

         7.28 DUA        •Requisitos
     6.6,6.7 ó 6.10 DS   formales.
                         * Verificacion
                         de deudas                                           CONFORME           Deudas
                                                                                                Exigibles:
                                                                                                NOTIFICA
                                                                           Nº S/R
                                                                                                PLAZO 10
                                                                                                Días
                                                                             REFRENDO
                                                                                     NOTIFICA
                                                                                     Aceptacion y se
                                                                                     devuelve file original
                            BENEFI              GIRO CHEQUE                  EMISION N/C
                                                                     Nº
                            CIARIO                                   N/C

                         PLAZO : 10 DIAS HABILES Y 2 DIAS HABILES CON GARANTIA
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     NOTA DE CREDITO........Caracteristicas

      Regulado por R.M. Nº 138-95-EF (03.09.1995)
      Forma de devolución: Notas de Credito o mediante
                    devolución
       Cheque no negociable cuando el beneficiario haya
       solicitado la redencion de la Nota de Credito.
      Se emite a       nombre    de   la    empresa   productora-
       exportadora
      Monto mínimo de restitución: no menor a US$ 500. En
                          restitución
       caso de montos menores se podra acumular
       exportaciones – efectuadas por la misma o diferente aduana
       - hasta alcanzar el monto minimo señalado.
      Pueden ser transferible a terceros por endoso previa
       comunicación a aduanas dentro de los 5 dias sgtes. A la
       transferencia.
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     NOTA DE CREDITO........Caracteristicas

     Tienen poder cancelatorio para para el pago de tributos
      que recauda Sunat asi como para pago de sanciones e
      interes.
     Puede ser      utilizada   en   cualquier   Intendencia   de
      Aduana.
     Tienen vigencia de 180 dias calendarios a partir de
      fecha de emision.
     Emision en moneda nacional al tipo de cambio vigente
      en la fecha de aprobacion del beneficio.
     La Aduana Aerea podra redimir las notas de Credito
      emitidas por las Aduanas de provincias
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    NOTAS DE CREDITO: Plazos para su emision (D.S. 135-2005-EF)

    Presentacion de
        solicitud
                          Previa presentacion Carta Fianza o Póliza de Caución por un monto no
                          inferior al solicitado, que garantice las deudas exigibles que el solicitante
                          pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud.
          2do dia habil

                          Previa conformidad de documentos

         10 dias utiles



                          Cuando EXISTAN INDICADORES DE RIESGOS que hagan presumir
                          acogimiento indebido a la restitucion, la Sunat dispondra
                          FISCALIZACION ESPECIAL (si el exportador esta comprendido en 2
                          o mas de estos indicadores).

            Hasta 6
            meses
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                                             FISCALIZACION ESPECIAL POR
                                                INDICADORES DE RIESGO
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




          •   El D.S. Nº 135-2005-EF detalla los indicadores de
              riesgo que permiten a la SUNAT presumir el
              acogimiento indebido
          •   en este caso se encuentra facultada para suspender el
              plazo de atencion del drawback por seis meses.
              (fiscalización especial)
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




    Indicadores de Riesgo:(D.S. 135-2005-EF)
     No haya numerado DUA 40 – 41 en un periodo mayor a 12
      meses anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.
     Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de
      presentacion de la solicitud menor al 5% del volumen de
      exportaciones acumuladas en el año que se presenta la
      solicitud.
     Los bienes exportados correspondan a las P.A. De alto
      riesgo definidas por la Sunat.
        No proporcionen documentacion y/o informacion a la
        SUNAT o esta sea inconsistente.
     No haya cumplido con el pago del impuesto a la renta,
      Essalud y ONP, correspondiente a los ultimos 12 meses
      incluido el mes en el que se realizo la exportacion materia
      de restitucion.
     Cuando el % de utilidad bruta entre el costo de produccion
      del bien exportado sea mayor al 350%.
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




                                                CASOS ESPECIALES
                                             DEVOLUCION DE BENEFICIO
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




                                       Por el retorno definitivo al
                                       pais de los productos
                                       exportados

            CASOS
          ESPECIALES

        En los cuales se
        hubiere recibido
          Restitucion
                                       Por la modificacion de los
                                       valores   FOB     de    la
                                       exportacion
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




     Por el retorno definitivo               al   pais   de   los
     productos exportados


      Se presentara expediente ante la Aduana indicando:
               N° y fecha de la solicitud de restitución.
               N° y fecha de la DUA de Exportacion.
               N° y fecha de la Nota de Credito y/o cheque.
               Monto restituido a devolver.
      Aduana generara liquidacion de cobranza por el monto a
       devolver mas los intereses legales, el cual será calculado
       automaticamente hasta la fecha de la cancelacion.
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




     Por la modificacion de los valores FOB de la
     exportacion


       Se presentara expediente ante la Aduana
        solicitando modificacion del VALOR FOB de la
        DUA de Exportacion adjuntando la respectiva
        Nota de Credito/Debito.
       Mediante Resolucion de Aduanas se autoriza la
        modificacion del VALOR FOB de la DUA en el
        SIGAD.
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION




                                             INFRACCIONES Y SANCIONES
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION         INFRACCIONES Y SANCIONES



    INFRACCIÓN:
    Cometen infracción sancionable con            multa    los   dueños,
    consignatarios o consignantes, cuando:


         Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no
          acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el
          acogimiento al régimen de drawback (Art. 192° Literal c),
          Numeral 3 del D. Leg. N° 1053)




    SANCIONES (D.S. N° 031-2009-EF):
      50% del monto indebidamente resituido, con un mínimo de
        0.2 UIT, cuando tenga incidencia en su determinación
      0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación
         El doble del monto indebidamente restituido cuando exista
          sobrevaloración o simulación de hechos
DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION         INFRACCIONES Y SANCIONES


     INFRACCIÓN:
     Cometen infracción sancionable con multa los operadores de
     comercio exterior, según corresponda, cuando:


        No proporcionen, exhiban o entreguen información o
         documentación requerida, dentro del plazo establecido
         legalmente u otorgado por la autoridad aduanera (Art. 192°,
         Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N° 1053)



     SANCIÓN (D.S. N° 031-2009-EF):
        0.1 UIT para la información relativa a la restitución de
         derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las
         sanciones aplicables a la restitución de derechos arancelarios
         reguladas sobre la base del Art. 192°, Literal c), Numeral 3.

      RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS (Art. 200° y 201° del
                              D. Leg. N° 1053)

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Drawback: devolución de derechos arancelarios por exportación

  • 1. DRAWBACK Mayo, 2012 C&F Consult
  • 2. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION OBJETIVO: PROMOVER EXPORTACIONES PRINCIPIO BASICO NO SE DEBE PAGAR DERECHOS ARANCELARIO POR MERCANCIA QUE NO SERA CONSUMIDA EN EL PAIS AL QUE SE IMPORTA POR ELLO, CUANDO SE EXPORTE UN PRODUCTO QUE HAYA UTILIZADO O INCORPORADO MERCANCIA IMPORTADA, LOS DERECHOS ARANCELARIOS DEBEN SER DEVUELTOS.
  • 3. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION REGIMENES PREVIOS DRAWBACK SOLICITUD DE Importación para RESTITUCION el consumo Declaracion (CIP) definitiva DUA O DS de Importación Exportación Declaración Sistema (INSUMOS) Provisional de Restitución Pago de Derechos CHEQUE O Arancelarios NOTA DE CREDITO PRODUCCION
  • 4. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DEFINICION Permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos (Incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas) incorporados o consumidos en la produccion del bien exportado.
  • 5. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION Materia Prima: • Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto • Se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura. • Sirven para conservar el producto de exportación. • Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado. Productos Intermedios: Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado. definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF
  • 6. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada. Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior
  • 7. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION TASA DE RESTITUCION 5% sobre el VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible, con el tope del 50% del costo de producción (*) CON EL TOPE DEL: 50% del COSTO DE PRODUCCION del bien exportado COSTO = MATERIALES MANO DE COSTOS IMPORTE DEL DE DIRECTOS + OBRA + INDIRECTOS + SERVICIO PRODUCCION DIRECTA DE PRESTADO FABRICACION (SIN IGV) En el caso de produccion por terceros (*) Modificacion mediante D.S. 135-2005-EF ejemplo
  • 8. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DETERMINACION DEL FOB FOB INCLUYE: + Costo de producción + utilidad + costos de embalaje Equivalente al FOB en transporte vía aérea o terrestre: + gasto de transporte interno FREE CARRIER (FCA) + gastos de agente + gastos de carga y manipuleo. FOB EXCLUYE: - Comisiones - cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación como: • Intereses por el pago diferido • Inspección • gastos de corretaje • Cánones • Regalías • gastos posteriores a la exportación • otros gastos asumidos por el vendedor
  • 9. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION BENEFICIARIOS
  • 10. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION BENEFICIARIOS Empresa = Productor + Exportador Directo Indirecto  comprende a cualquier PPNN PPJJ que elabore o produzca las mercancias a exportar, sin distincion ni calificacion sectorial previa.  Aquella que efectua directamente la exportacion de los bienes que elabora o produce.  Aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre el exportador y el productor Consecuencia: no son beneficiarios las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan
  • 11. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION BENEFICIARIOS (Precision - Ley N° 28438 Mantienen la calidad de productores – exportadores con produccion encargada a terceros, quienes de acuerdo con el contrato de colaboracion empresarial – sin contabilidad independiente – actuan como operadores de los citados contratos, siempre que:  Importen o adquieran en el mercado local insumos importados para su incorporacion en los productos de exportacion.  Actuen en la ultima fase del proceso productivo aun cuando su intervencion se lleve a cabo a traves de servicios prestados por terceros.  Exporten los productos terminados.
  • 12. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION SAL INSUMOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN
  • 13. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DETALLE DE LOS INSUMOS IMPORTADOS • La denominación del insumo importado debe coincidir con lo declarado en la DUA. • De ser necesario utilizar el nombre comercial o la denominación del producto final utilizado con el insumo importado, deben precisarlo de manera completa en el cuadro. Ejm: Cartón corrugado/Cajas • De haber utilizado la unidad de medida distinta a la declarada en la DUA, se recomienda consignar el factor de conversión. 13
  • 14. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION INSUMOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN: Importados directamente por el beneficiario. Los derechos arancelarios de los insumos Adquiridos a SIEMPRE incorporados en los Y importadores ubicados CUANDO productos de en el pais (proveedores exportacion hayan locales). sido cancelados al 100% Mercancias elaboradas con insumos importados por terceros (art.104° del D.S. N° 010-2009- EF, RLGA)
  • 15. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION La restitucion NO procedera si:  El componente importado haya ingresado al país haciendo uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido nacionalizados previamente pagando en integro de los derechos A/V.(en todo caso se debe deducir del valor FOB)  Nacionalizados al amparo del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia.  El componente importado haya ingresado al pais haciendo uso de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo (Acuerdos Comerciales Internacionales). Art.2° R.M. 195-95- EF  Nacionalizados con tasa arancelaria cero (0%), siendo único insumo importado
  • 16. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION Insumos que no pueden acogerse: Bienes exportados que se obtengan por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía. Productos que formen parte de la lista de Los repuestos y útiles partidas arancelarias de recambio que se excluidas del beneficio, en consuman o empleen función del límite en la obtención de establecido por SPN y por dicho bien. empresa exportadora no vinculada, aprobada por el MEF.
  • 17. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION Mercancias exportadas excluidas del beneficio P.A. Se encuentren comprendidos en la Lista de Exclusion publicada por el MEF en función al limite establecido por subpartida nacional y expresa exportadora no vinculada. Listado Vigente: D.S. 127-2002-EF (25.08.02) D.S. 056-2003-EF (06.05.05) D.S. 098-2006-EF EJEMPLO: 0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie bovina, frescos 0511.91.20.00 Desperdicios de pescado 0901120000 - Café sin tostar, descafeinado 1703100000 – Melaza de caña 2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados 4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para reciclar. 7108.12.00.00 Las demás formas de oro en bruto 7104.10.00.00 Desperdicios y desechos de fundición
  • 18. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION EXCEPCIONES: Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos que:  Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y grav. aduaneros.  Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario. NOTA: La deducción es aplicable a los insumos ó materias primas importadas que han sido adquiridas localmente tal cual. No comprende las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (Art.104 D.S. 010- 2009-EF).
  • 19. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION REGLA GENERAL todos los insumos utilizados en el producto exportado se deben de declarar. • La Regla General es aplicable en el caso de insumos importados directamente y adquiridos tal cual a importadores locales; pues son los GENERADORES del beneficio. • En el caso que los insumos importados que han sido transformados en el mercado nacional, solo se les aplica la Regla General si son por si solos GENERADORES del beneficio (Art. 104 RLGA), en caso contrario no deben ser declarados ni analizados.
  • 20. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCION
  • 21. DRAWBACK REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCION LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO: El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado Regla: todos los insumos utilizados en el producto exportado se deben de declarar. MONTO MÁXIMO EXPORTABLE Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y art 21 del D.S. 135-2005-EF En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas, a fin no superen el limite antes referido.
  • 22. DRAWBACK REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCION LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION Proceso productivo Embarque Insumos Mcia. Que los insumos utilizados hayan La solicitud de restitución se sido importados (fecha de debe presentar dentro de los numeración de la DUA) dentro de 180 días contados a partir de la los 36 meses anteriores a la fecha fecha de embarque del embarque.
  • 23. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION TRAMITACION Y DOCUMENTACION NECESARIA
  • 24. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF). Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie:  DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”  DSE: casilla 6.6 “Otros”.  DS-Exporta Fácil: Observaciones Adicionales “Manifestar voluntad.”
  • 25. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA  Solicitud de Restitución  Copia simple de la DUA o DS de Exportación.  Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada.  Garantía.- En caso de que solicitante tenga adeudos pendientes de pago.  Cuadro Insumo - Producto En caso de compra local de insumos importados:  Copia SUNAT de la Factura del proveedor local por las compras internas de insumos importados por terceros. Esta debe contener los datos precisos de la DUA o D.S.de Importación.  DD.JJ. de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regimenes devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales. En caso de producción por terceros:  Copia de factura que acredite el servicio prestado en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser total o parcial debiendo el exportador entregar al productor el insumo
  • 26. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA En caso de adquisiciones de mercancias elaboradas con insumos importados (art.104° del D.S. N° 010-2009-EF, RLGA):  Los beneficiarios deberan presentar copia SUNAT de la factura del proveedor local y Declaracion Jurada refrendada por el mismo acreditando: - No haberse acogido a ningun regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales. - Los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores al embarque de la exportacion. - Que los insumos importados utilizados no superen el 50% del Valor Fob de la exportacion
  • 27. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA SOLICITUD DE RESTITUCION  Tiene caracter de declaración jurada y en ella el beneficiario debera declarar no haber hecho uso de otro regimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.  Podra presentarse mediante trasmision electronica.  Debe presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500. consecuencia el Valor FOB de la DUA-Exportación mínimo debe ser US$6,250).  Debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de embarque SUSCRIPCION DE LA SOLICITUD:  El beneficiario que suscribe la solicitud debe ser aquel que cuente con el poder suficiente para representar a la empresa beneficiaria:  Poder otorgado mediante Escritura Pública  Poder registrado en la Ficha RUC - Sunat  Debe ser firma y sello manuscrito en la Declaración Jurada y todos los cuadros. Microsoft Word.lnk
  • 28. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA GARANTIA:  Se presentara garantia cuando el solicitante tuviera adeudos exigibles (vencidos y no garantizados) que pudiera mantener este a la fecha de presentacion de la Solicitud  De cualquier modalidad (carta fianza o póliza de caución) debe ser por un monto no inferior al solicitado en el Drawback.  La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.  Tener presente que la garantía no será devuelta hasta el vencimiento del plazo legal para otorgar el Drawback (10 días hábiles) En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la cancelación. El control de adeudos comprende tanto a deudas aduaneras como de tributos internos
  • 29. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA GARANTIA: Se entiende por deudas tributarias aduaneras o de tributos internos y recargos vencidos y no garantizados los siguientes:  establecido mediante liquidación de cobranza o resolución notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley.  El establecido por resolución no apelada en el plazo de Ley o por resolución emitida por el Tribunal Fiscal.  Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio.  Costas pendientes de pago en proceso de cobranza coactiva.
  • 30. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION PAG. No. REGISTRO DE ADUANAS Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo Producto DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION Nº 1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION US $ 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO 2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / 3.3 INSUMO MEDIDA NETO SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUC NUMERO FECHA C/V S /V 3.1 + 3.2 PROVEEDOR RUC RUC RUC 1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION US $ 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO 2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / 3.3 INSUMO MEDIDA NETO SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUC NUMERO FECHA C/V S /V 3.1 + 3.2 PROVEEDOR RUC RUC RUC 4. TOTAL FOB RESTITUCION US $ EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA POR DECLARACION NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
  • 31. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados REGISTRO DE ADUANAS DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION Nº 1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION US $ 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO 2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD 3.1 3.2 EXCEDENTES CON / 3.3 INSUMO SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO DE MEDIDA CONTENIDO AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUC NUMERO FECHA NETO C/V S /V PROVEEDOR 3.1 + 3.2 RUC RUC RUC 1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION US $ 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO 2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD 3.1 3.2 EXCEDENTES CON / 3.3 INSUMO SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO DE MEDIDA CONTENIDO AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUC NUMERO FECHA NETO C/V S /V PROVEEDOR 3.1 + 3.2 RUC RUC RUC 4. TOTAL FOB RESTITUCION US $ EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA POR DECLARACION NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
  • 32. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION MODO DE RESTITUCION • NOTA DE CREDITO • CHEQUE NO NEGOCIABLE
  • 33. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION VIGENCIA 180 Podrán ser DIAS Redimidas en CALENDARIOS A Cheques no neg. PARTIR DE SU Expresado en EMISION moneda nacional Siempre y cuando se haya indicado en solicitud de restitucion
  • 34. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION TRAMITACION: EXPORTAC RECAUDACION ERROR NO SUBSANABLE NO RSNAA Nº 128- COD.13 CONFORME 05-SUNAT SOLICITUD EVALUACION ERROR SUBSANABLE 2 días 7.28 DUA •Requisitos 6.6,6.7 ó 6.10 DS formales. * Verificacion de deudas CONFORME Deudas Exigibles: NOTIFICA Nº S/R PLAZO 10 Días REFRENDO NOTIFICA Aceptacion y se devuelve file original BENEFI GIRO CHEQUE EMISION N/C Nº CIARIO N/C PLAZO : 10 DIAS HABILES Y 2 DIAS HABILES CON GARANTIA
  • 35. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION NOTA DE CREDITO........Caracteristicas  Regulado por R.M. Nº 138-95-EF (03.09.1995)  Forma de devolución: Notas de Credito o mediante devolución Cheque no negociable cuando el beneficiario haya solicitado la redencion de la Nota de Credito.  Se emite a nombre de la empresa productora- exportadora  Monto mínimo de restitución: no menor a US$ 500. En restitución caso de montos menores se podra acumular exportaciones – efectuadas por la misma o diferente aduana - hasta alcanzar el monto minimo señalado.  Pueden ser transferible a terceros por endoso previa comunicación a aduanas dentro de los 5 dias sgtes. A la transferencia.
  • 36. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION NOTA DE CREDITO........Caracteristicas  Tienen poder cancelatorio para para el pago de tributos que recauda Sunat asi como para pago de sanciones e interes.  Puede ser utilizada en cualquier Intendencia de Aduana.  Tienen vigencia de 180 dias calendarios a partir de fecha de emision.  Emision en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de aprobacion del beneficio.  La Aduana Aerea podra redimir las notas de Credito emitidas por las Aduanas de provincias
  • 37. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION NOTAS DE CREDITO: Plazos para su emision (D.S. 135-2005-EF) Presentacion de solicitud Previa presentacion Carta Fianza o Póliza de Caución por un monto no inferior al solicitado, que garantice las deudas exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud. 2do dia habil Previa conformidad de documentos 10 dias utiles Cuando EXISTAN INDICADORES DE RIESGOS que hagan presumir acogimiento indebido a la restitucion, la Sunat dispondra FISCALIZACION ESPECIAL (si el exportador esta comprendido en 2 o mas de estos indicadores). Hasta 6 meses
  • 38. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION FISCALIZACION ESPECIAL POR INDICADORES DE RIESGO
  • 39. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION • El D.S. Nº 135-2005-EF detalla los indicadores de riesgo que permiten a la SUNAT presumir el acogimiento indebido • en este caso se encuentra facultada para suspender el plazo de atencion del drawback por seis meses. (fiscalización especial)
  • 40. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION Indicadores de Riesgo:(D.S. 135-2005-EF)  No haya numerado DUA 40 – 41 en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.  Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentacion de la solicitud menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año que se presenta la solicitud.  Los bienes exportados correspondan a las P.A. De alto riesgo definidas por la Sunat.  No proporcionen documentacion y/o informacion a la SUNAT o esta sea inconsistente.  No haya cumplido con el pago del impuesto a la renta, Essalud y ONP, correspondiente a los ultimos 12 meses incluido el mes en el que se realizo la exportacion materia de restitucion.  Cuando el % de utilidad bruta entre el costo de produccion del bien exportado sea mayor al 350%.
  • 41. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION CASOS ESPECIALES DEVOLUCION DE BENEFICIO
  • 42. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION Por el retorno definitivo al pais de los productos exportados CASOS ESPECIALES En los cuales se hubiere recibido Restitucion Por la modificacion de los valores FOB de la exportacion
  • 43. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION Por el retorno definitivo al pais de los productos exportados  Se presentara expediente ante la Aduana indicando:  N° y fecha de la solicitud de restitución.  N° y fecha de la DUA de Exportacion.  N° y fecha de la Nota de Credito y/o cheque.  Monto restituido a devolver.  Aduana generara liquidacion de cobranza por el monto a devolver mas los intereses legales, el cual será calculado automaticamente hasta la fecha de la cancelacion.
  • 44. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION Por la modificacion de los valores FOB de la exportacion  Se presentara expediente ante la Aduana solicitando modificacion del VALOR FOB de la DUA de Exportacion adjuntando la respectiva Nota de Credito/Debito.  Mediante Resolucion de Aduanas se autoriza la modificacion del VALOR FOB de la DUA en el SIGAD.
  • 45. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION INFRACCIONES Y SANCIONES
  • 46. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN: Cometen infracción sancionable con multa los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:  Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback (Art. 192° Literal c), Numeral 3 del D. Leg. N° 1053) SANCIONES (D.S. N° 031-2009-EF):  50% del monto indebidamente resituido, con un mínimo de 0.2 UIT, cuando tenga incidencia en su determinación  0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación  El doble del monto indebidamente restituido cuando exista sobrevaloración o simulación de hechos
  • 47. DRAWBACK LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN: Cometen infracción sancionable con multa los operadores de comercio exterior, según corresponda, cuando:  No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera (Art. 192°, Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N° 1053) SANCIÓN (D.S. N° 031-2009-EF):  0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos arancelarios reguladas sobre la base del Art. 192°, Literal c), Numeral 3. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS (Art. 200° y 201° del D. Leg. N° 1053)