Este documento explica el régimen de drawback, que permite la devolución de un porcentaje de los derechos arancelarios pagados por la importación de insumos utilizados en la producción de bienes exportados. Define los conceptos clave, los requisitos para acceder al beneficio, los tipos de insumos incluidos y excluidos, y la documentación necesaria para solicitar la restitución de derechos arancelarios.
2. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
OBJETIVO: PROMOVER EXPORTACIONES
PRINCIPIO BASICO
NO SE DEBE PAGAR DERECHOS
ARANCELARIO POR MERCANCIA QUE
NO SERA CONSUMIDA EN EL PAIS AL
QUE SE IMPORTA
POR ELLO, CUANDO SE EXPORTE UN
PRODUCTO QUE HAYA UTILIZADO O
INCORPORADO MERCANCIA IMPORTADA,
LOS DERECHOS ARANCELARIOS DEBEN
SER DEVUELTOS.
3. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
REGIMENES PREVIOS DRAWBACK
SOLICITUD DE
Importación para RESTITUCION
el consumo
Declaracion (CIP)
definitiva
DUA O DS
de Importación Exportación Declaración Sistema
(INSUMOS) Provisional de Restitución
Pago de
Derechos CHEQUE O
Arancelarios NOTA DE CREDITO
PRODUCCION
4. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
DEFINICION
Permite obtener como consecuencia de la
exportación, la devolución de un porcentaje del valor
FOB del producto exportado, en razón que el costo
de producción se ha visto incrementado por los
derechos arancelarios que gravan la importación de
insumos (Incluye materias primas, productos intermedios,
partes y piezas) incorporados o consumidos en la
produccion del bien exportado.
5. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
Materia Prima:
• Sustancia, elemento o materia necesaria para
obtener un producto
• Se consumen o intervienen directamente en el
proceso de producción o manufactura.
• Sirven para conservar el producto de
exportación.
• Etiquetas, envases y otros artículos necesarios
para la conservación y transporte del producto
exportado.
Productos Intermedios:
Elementos que requieren
de procesos posteriores
para adquirir la forma final
en que serán incorporados
al producto exportado.
definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF
6. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
Pieza:
Aquella unidad
previamente
manufacturada, cuya
ulterior división física
produzca su
inutilización para la
finalidad a que estaba
destinada.
Parte:
El conjunto o combinación de piezas, unidas por
cualquier procedimiento de sujeción, destinado a
constituir una unidad superior
7. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
TASA DE RESTITUCION
5% sobre el VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO, excluidas las
comisiones y cualquier otro gasto deducible, con el tope del 50% del
costo de producción (*)
CON EL TOPE DEL: 50% del COSTO DE PRODUCCION del bien
exportado
COSTO = MATERIALES MANO DE COSTOS IMPORTE DEL
DE DIRECTOS + OBRA + INDIRECTOS + SERVICIO
PRODUCCION DIRECTA DE PRESTADO
FABRICACION (SIN IGV)
En el caso
de produccion
por terceros
(*) Modificacion mediante D.S. 135-2005-EF
ejemplo
8. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
DETERMINACION DEL FOB
FOB INCLUYE:
+ Costo de producción
+ utilidad
+ costos de embalaje Equivalente al FOB en transporte vía
aérea o terrestre:
+ gasto de transporte interno FREE CARRIER (FCA)
+ gastos de agente
+ gastos de carga y manipuleo.
FOB EXCLUYE:
- Comisiones
- cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de
exportación como:
• Intereses por el pago diferido
• Inspección
• gastos de corretaje
• Cánones
• Regalías
• gastos posteriores a la exportación
• otros gastos asumidos por el vendedor
10. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION BENEFICIARIOS
Empresa = Productor + Exportador
Directo
Indirecto
comprende a cualquier PPNN PPJJ que elabore o produzca las
mercancias a exportar, sin distincion ni calificacion sectorial previa.
Aquella que efectua directamente la exportacion de los bienes que
elabora o produce.
Aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los
bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya
sido objeto de un acuerdo o encargo previo
entre el exportador y el productor
Consecuencia: no son beneficiarios las empresas comercializadoras,
que sólo compran los productos y los exportan
11. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
BENEFICIARIOS (Precision - Ley N° 28438
Mantienen la calidad de productores – exportadores con
produccion encargada a terceros, quienes de acuerdo con el
contrato de colaboracion empresarial – sin contabilidad
independiente – actuan como operadores de los citados
contratos, siempre que:
Importen o adquieran en el mercado local insumos importados
para su incorporacion en los productos de exportacion.
Actuen en la ultima fase del proceso productivo aun cuando su
intervencion se lleve a cabo a traves de servicios prestados
por terceros.
Exporten los productos terminados.
13. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
DETALLE DE LOS INSUMOS IMPORTADOS
• La denominación del insumo importado debe coincidir con
lo declarado en la DUA.
• De ser necesario utilizar el nombre comercial o la
denominación del producto final utilizado con el insumo
importado, deben precisarlo de manera completa en el
cuadro.
Ejm: Cartón corrugado/Cajas
• De haber utilizado la unidad de medida distinta a la
declarada en la DUA, se recomienda consignar el factor
de conversión.
13
14. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
INSUMOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN:
Importados
directamente por el
beneficiario.
Los derechos
arancelarios de los
insumos
Adquiridos a SIEMPRE
incorporados en los
Y
importadores ubicados CUANDO productos de
en el pais (proveedores exportacion hayan
locales). sido cancelados al
100%
Mercancias elaboradas
con insumos importados
por terceros (art.104°
del D.S. N° 010-2009-
EF, RLGA)
15. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
La restitucion NO procedera si:
El componente importado haya ingresado al país
haciendo uso de Regímenes Temporales y/o de
Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido
nacionalizados previamente pagando en integro de los
derechos A/V.(en todo caso se debe deducir del valor FOB)
Nacionalizados al amparo del regimen de Reposicion de
Mercancias en Franquicia.
El componente importado haya ingresado al pais
haciendo uso de franquicias aduaneras especiales y/o
exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo
(Acuerdos Comerciales Internacionales). Art.2° R.M. 195-95-
EF
Nacionalizados con tasa arancelaria cero (0%), siendo
único insumo importado
16. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
Insumos que no pueden acogerse:
Bienes exportados que se
obtengan por el uso exclusivo de
combustibles importados o
cualquier otra fuente energética
cuando su función sea la de
generar calor o energía.
Productos que formen
parte de la lista de Los repuestos y útiles
partidas arancelarias de recambio que se
excluidas del beneficio, en consuman o empleen
función del límite en la obtención de
establecido por SPN y por dicho bien.
empresa exportadora no
vinculada, aprobada por
el MEF.
17. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
Mercancias exportadas excluidas del beneficio
P.A. Se encuentren comprendidos en la Lista de Exclusion
publicada por el MEF en función al limite establecido por
subpartida nacional y expresa exportadora no vinculada.
Listado Vigente:
D.S. 127-2002-EF (25.08.02)
D.S. 056-2003-EF (06.05.05)
D.S. 098-2006-EF
EJEMPLO:
0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie bovina, frescos
0511.91.20.00 Desperdicios de pescado
0901120000 - Café sin tostar, descafeinado
1703100000 – Melaza de caña
2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados
4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para
reciclar.
7108.12.00.00 Las demás formas de oro en bruto
7104.10.00.00 Desperdicios y desechos de fundición
18. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
EXCEPCIONES:
Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de
exportación el monto de los insumos que:
Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos
o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras
especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o
suspensivo de derechos y grav. aduaneros.
Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con
algún beneficio arancelario.
NOTA:
La deducción es aplicable a los insumos ó materias primas
importadas que han sido adquiridas localmente tal cual. No
comprende las mercancías adquiridas en el mercado local y que
fueron elaboradas con insumos importados (Art.104 D.S. 010-
2009-EF).
19. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
REGLA GENERAL
todos los insumos utilizados en el
producto exportado se deben de declarar.
• La Regla General es aplicable en el caso de insumos importados
directamente y adquiridos tal cual a importadores locales; pues
son los GENERADORES del beneficio.
• En el caso que los insumos importados que han sido
transformados en el mercado nacional, solo se les aplica la
Regla General si son por si solos GENERADORES del beneficio
(Art. 104 RLGA), en caso contrario no deben ser declarados ni
analizados.
21. DRAWBACK REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCION
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO:
El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del
valor FOB del producto exportado
Regla:
todos los insumos utilizados en el producto
exportado se deben de declarar.
MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado
anualmente los 20 millones de dólares respecto a una
determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3°
del D.S. N° 104-95-EF y art 21 del D.S. 135-2005-EF
En caso existan empresas vinculadas se sumarán las
exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas
por las mismas, a fin no superen el limite antes referido.
22. DRAWBACK REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCION
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
Proceso
productivo
Embarque
Insumos Mcia.
Que los insumos utilizados hayan La solicitud de restitución se
sido importados (fecha de debe presentar dentro de los
numeración de la DUA) dentro de 180 días contados a partir de la
los 36 meses anteriores a la fecha fecha de embarque
del embarque.
24. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA
Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la
declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF).
Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie:
DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”
DSE: casilla 6.6 “Otros”.
DS-Exporta Fácil: Observaciones Adicionales
“Manifestar voluntad.”
25. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA
Solicitud de Restitución
Copia simple de la DUA o DS de Exportación.
Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos
utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente
cancelada.
Garantía.- En caso de que solicitante tenga adeudos pendientes
de pago.
Cuadro Insumo - Producto
En caso de compra local de insumos importados:
Copia SUNAT de la Factura del proveedor local por las compras
internas de insumos importados por terceros. Esta debe contener
los datos precisos de la DUA o D.S.de Importación.
DD.JJ. de su proveedor local que indique no haber hecho uso de
regimenes devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes
aduaneros o franquicias aduaneras especiales.
En caso de producción por terceros:
Copia de factura que acredite el servicio prestado en caso de
producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser total
o parcial debiendo el exportador entregar al productor el insumo
26. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA
En caso de adquisiciones de mercancias elaboradas con
insumos importados (art.104° del D.S. N° 010-2009-EF, RLGA):
Los beneficiarios deberan presentar copia SUNAT de
la factura del proveedor local y Declaracion Jurada
refrendada por el mismo acreditando:
- No haberse acogido a ningun regimen devolutivo
o suspensivo de derechos y gravamenes
aduaneros o franquicias aduaneras especiales.
- Los insumos hayan sido importados dentro de
los 36 meses anteriores al embarque de la
exportacion.
- Que los insumos importados utilizados no
superen el 50% del Valor Fob de la exportacion
27. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA
SOLICITUD DE RESTITUCION
Tiene caracter de declaración jurada y en ella el beneficiario
debera declarar no haber hecho uso de otro regimen de
perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras
especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de
cualquier tipo.
Podra presentarse mediante trasmision electronica.
Debe presentarse por montos a restituir no inferiores a
US$500. consecuencia el Valor FOB de la DUA-Exportación
mínimo debe ser US$6,250).
Debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles
contados a partir de la fecha de embarque
SUSCRIPCION DE LA SOLICITUD:
El beneficiario que suscribe la solicitud debe ser aquel que
cuente con el poder suficiente para representar a la empresa
beneficiaria:
Poder otorgado mediante Escritura Pública
Poder registrado en la Ficha RUC - Sunat
Debe ser firma y sello manuscrito en la Declaración Jurada y
todos los cuadros.
Microsoft Word.lnk
28. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA
GARANTIA:
Se presentara garantia cuando el solicitante tuviera
adeudos exigibles (vencidos y no garantizados) que
pudiera mantener este a la fecha de presentacion de la
Solicitud
De cualquier modalidad (carta fianza o póliza de caución)
debe ser por un monto no inferior al solicitado en el
Drawback.
La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses
computados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
Tener presente que la garantía no será devuelta hasta el
vencimiento del plazo legal para otorgar el Drawback (10
días hábiles)
En caso se constate dichos adeudos se procede a la
retención total o parcial del monto a restituir hasta que se
proceda a la cancelación.
El control de adeudos comprende tanto a deudas
aduaneras como de tributos internos
29. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION DOCUMENTACION NECESARIA
GARANTIA:
Se entiende por deudas tributarias aduaneras o de
tributos internos y recargos vencidos y no garantizados
los siguientes:
establecido mediante liquidación de cobranza o
resolución notificada y no pagada ni reclamada
dentro del plazo de Ley.
El establecido por resolución no apelada en el plazo
de Ley o por resolución emitida por el Tribunal
Fiscal.
Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o
fraccionamiento, cuando se incumplan las
condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio.
Costas pendientes de pago en proceso de cobranza
coactiva.
30. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
PAG. No.
REGISTRO DE ADUANAS
Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo Producto
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº
1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / 3.3 INSUMO
MEDIDA NETO SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO
AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUC NUMERO FECHA
C/V S /V 3.1 + 3.2
PROVEEDOR
RUC
RUC
RUC
1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / 3.3 INSUMO
MEDIDA NETO SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO
AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUC NUMERO FECHA
C/V S /V 3.1 + 3.2
PROVEEDOR
RUC
RUC
RUC
4. TOTAL FOB RESTITUCION US $
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA POR DECLARACION
NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
31. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº
1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD 3.1 3.2 EXCEDENTES CON / 3.3 INSUMO
SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO
DE MEDIDA CONTENIDO
AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUC NUMERO FECHA NETO C/V S /V
PROVEEDOR 3.1 + 3.2
RUC
RUC
RUC
1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD 3.1 3.2 EXCEDENTES CON / 3.3 INSUMO
SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO
DE MEDIDA CONTENIDO
AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUC NUMERO FECHA NETO C/V S /V
PROVEEDOR 3.1 + 3.2
RUC
RUC
RUC
4. TOTAL FOB RESTITUCION US $
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA POR DECLARACION
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
33. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
VIGENCIA 180
Podrán ser
DIAS
Redimidas en
CALENDARIOS A
Cheques no neg.
PARTIR DE SU
Expresado en EMISION
moneda nacional
Siempre y
cuando se haya
indicado en
solicitud de
restitucion
34. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
TRAMITACION:
EXPORTAC RECAUDACION
ERROR NO
SUBSANABLE
NO RSNAA Nº 128-
COD.13 CONFORME 05-SUNAT
SOLICITUD EVALUACION ERROR
SUBSANABLE
2 días
7.28 DUA •Requisitos
6.6,6.7 ó 6.10 DS formales.
* Verificacion
de deudas CONFORME Deudas
Exigibles:
NOTIFICA
Nº S/R
PLAZO 10
Días
REFRENDO
NOTIFICA
Aceptacion y se
devuelve file original
BENEFI GIRO CHEQUE EMISION N/C
Nº
CIARIO N/C
PLAZO : 10 DIAS HABILES Y 2 DIAS HABILES CON GARANTIA
35. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
NOTA DE CREDITO........Caracteristicas
Regulado por R.M. Nº 138-95-EF (03.09.1995)
Forma de devolución: Notas de Credito o mediante
devolución
Cheque no negociable cuando el beneficiario haya
solicitado la redencion de la Nota de Credito.
Se emite a nombre de la empresa productora-
exportadora
Monto mínimo de restitución: no menor a US$ 500. En
restitución
caso de montos menores se podra acumular
exportaciones – efectuadas por la misma o diferente aduana
- hasta alcanzar el monto minimo señalado.
Pueden ser transferible a terceros por endoso previa
comunicación a aduanas dentro de los 5 dias sgtes. A la
transferencia.
36. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
NOTA DE CREDITO........Caracteristicas
Tienen poder cancelatorio para para el pago de tributos
que recauda Sunat asi como para pago de sanciones e
interes.
Puede ser utilizada en cualquier Intendencia de
Aduana.
Tienen vigencia de 180 dias calendarios a partir de
fecha de emision.
Emision en moneda nacional al tipo de cambio vigente
en la fecha de aprobacion del beneficio.
La Aduana Aerea podra redimir las notas de Credito
emitidas por las Aduanas de provincias
37. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
NOTAS DE CREDITO: Plazos para su emision (D.S. 135-2005-EF)
Presentacion de
solicitud
Previa presentacion Carta Fianza o Póliza de Caución por un monto no
inferior al solicitado, que garantice las deudas exigibles que el solicitante
pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud.
2do dia habil
Previa conformidad de documentos
10 dias utiles
Cuando EXISTAN INDICADORES DE RIESGOS que hagan presumir
acogimiento indebido a la restitucion, la Sunat dispondra
FISCALIZACION ESPECIAL (si el exportador esta comprendido en 2
o mas de estos indicadores).
Hasta 6
meses
39. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
• El D.S. Nº 135-2005-EF detalla los indicadores de
riesgo que permiten a la SUNAT presumir el
acogimiento indebido
• en este caso se encuentra facultada para suspender el
plazo de atencion del drawback por seis meses.
(fiscalización especial)
40. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
Indicadores de Riesgo:(D.S. 135-2005-EF)
No haya numerado DUA 40 – 41 en un periodo mayor a 12
meses anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.
Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de
presentacion de la solicitud menor al 5% del volumen de
exportaciones acumuladas en el año que se presenta la
solicitud.
Los bienes exportados correspondan a las P.A. De alto
riesgo definidas por la Sunat.
No proporcionen documentacion y/o informacion a la
SUNAT o esta sea inconsistente.
No haya cumplido con el pago del impuesto a la renta,
Essalud y ONP, correspondiente a los ultimos 12 meses
incluido el mes en el que se realizo la exportacion materia
de restitucion.
Cuando el % de utilidad bruta entre el costo de produccion
del bien exportado sea mayor al 350%.
42. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
Por el retorno definitivo al
pais de los productos
exportados
CASOS
ESPECIALES
En los cuales se
hubiere recibido
Restitucion
Por la modificacion de los
valores FOB de la
exportacion
43. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
Por el retorno definitivo al pais de los
productos exportados
Se presentara expediente ante la Aduana indicando:
N° y fecha de la solicitud de restitución.
N° y fecha de la DUA de Exportacion.
N° y fecha de la Nota de Credito y/o cheque.
Monto restituido a devolver.
Aduana generara liquidacion de cobranza por el monto a
devolver mas los intereses legales, el cual será calculado
automaticamente hasta la fecha de la cancelacion.
44. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION
Por la modificacion de los valores FOB de la
exportacion
Se presentara expediente ante la Aduana
solicitando modificacion del VALOR FOB de la
DUA de Exportacion adjuntando la respectiva
Nota de Credito/Debito.
Mediante Resolucion de Aduanas se autoriza la
modificacion del VALOR FOB de la DUA en el
SIGAD.
46. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIÓN:
Cometen infracción sancionable con multa los dueños,
consignatarios o consignantes, cuando:
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no
acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el
acogimiento al régimen de drawback (Art. 192° Literal c),
Numeral 3 del D. Leg. N° 1053)
SANCIONES (D.S. N° 031-2009-EF):
50% del monto indebidamente resituido, con un mínimo de
0.2 UIT, cuando tenga incidencia en su determinación
0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación
El doble del monto indebidamente restituido cuando exista
sobrevaloración o simulación de hechos
47. DRAWBACK
LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIÓN:
Cometen infracción sancionable con multa los operadores de
comercio exterior, según corresponda, cuando:
No proporcionen, exhiban o entreguen información o
documentación requerida, dentro del plazo establecido
legalmente u otorgado por la autoridad aduanera (Art. 192°,
Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N° 1053)
SANCIÓN (D.S. N° 031-2009-EF):
0.1 UIT para la información relativa a la restitución de
derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las
sanciones aplicables a la restitución de derechos arancelarios
reguladas sobre la base del Art. 192°, Literal c), Numeral 3.
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS (Art. 200° y 201° del
D. Leg. N° 1053)