2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1. Nuevos supuestos de exención
2. Tributación de las Sociedades Civiles 2016
3. Irregularidad de los rendimientos
4. Normas de determinación rendimientos netos: trabajo y actividades económicas
5. Reducciones rendimientos por alquiler de vivienda
6. Distribución de prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones
7. Nuevas reglas 2016 para la estimación objetiva
8. Régimen de dación en pago y ejecuciones hipotecarias
9. Aplicación de límite a la reducción por coeficientes de abatimiento
10. Venta de Derechos de Suscripción Preferente
11. Exención por reinversión a cambio de renta vitalicia
12. Nuevas reglas de integración y compensación de la renta
13. Régimen transitorio para las pérdidas pendientes de computar
14. Reducciones: disposición de derechos consolidados PP
15. Nuevos importes de mínimos personales y familiares
16. Modificaciones en las deducciones en cuota y régimen transitorio
17. Obligación de declarar
18. Retenciones y pagos a cuenta: modificaciones
3. Exenciones - 1
• Indemnizaciones por despido o cese del trabajador – Artículo 7.e)
– Entrada en vigor: despidos o ceses producidos desde 1/8/2014 y que no deriven de un
ERE aprobado o de un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura
del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a 1/8/2014
– Se establece un límite máximo para la exención de 180.000 € (en el Proyecto de Ley se
establecía un límite de 2.000 € por cada año de servicio)
• Becas para estudios y para formación de investigadores – Artículo 7.j): se incluyen
las concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley
26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, en el
desarrollo de su actividad de obra social
• Rendimientos de los Planes de Ahorro a Largo Plazo – Artículo 7.ñ)
– Rendimientos positivos generados por SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo)
o por CIALP (Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo) – D.A. 26ª
– Aportación máxima anual 5.000 €
– Sólo se puede tener abierto un PALP por contribuyente
– Para aplicar la exención de la rentabilidad, no se puede disponer del capital antes de
transcurridos 5 años desde el pago de la primera prima o desde la primera aportación
– La disposición anticipada o exceder el límite anual de aportación supone la extinción del
PALP y la obligación de integrar en la base del ahorro los rendimientos generados
– Si se produce rendimiento negativo, se computará el exceso sobre el rendimiento exento
4. Exenciones - 2
• Constitución de Rentas Vitalicias Aseguradas mediante Planes Individuales de Ahorro
Sistemático – Artículo 7.v): se reduce de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima
aportada a un PIAS para aplicar la exención de su rentabilidad cuando el capital final se
destine a la constitución de una renta vitalicia asegurada (norma aplicable a contratos
formalizados antes de 1/1/2015 en virtud de D.T. 30ª)
• Exención mínima por dividendos y participaciones en beneficios – Artículo 7.y): supresión de
la exención de 1.500 € prevista para dividendos, prima de asistencia a juntas o
participaciones en beneficios
• Rendimientos del trabajo por prestaciones obtenidas por personas con discapacidad –
Artículos 7.w): el límite de tres veces el IPREM para la exención de los rendimientos del
trabajo obtenidos por personas con discapacidad por, primero, prestaciones en forma de
renta derivadas de aportaciones a sistemas de previsión social o, segundo, de aportaciones a
patrimonios protegidos, pasa de ser un límite conjunto a ser un límite individual para cada
prestación
• La D. A. 41ª regula una exención del 50% de los rendimientos del trabajo personal
devengados con ocasión de la navegación realizada por los tripulantes de buques de pesca
que con pabellón español, estén inscritos en el registro de la flota de pesca comunitaria y
pesquen exclusivamente determinadas variedades (túnidos o especies afines), fuera de las
aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los
Estados miembros
5. Exenciones - Real Decreto – ley
9/2015, de 10 de julio
• Rentas mínimas de inserción (Artículo 7.y) establecidas por las Comunidades
Autónomas, demás ayudas establecidas por estas o por las entidades locales para
atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia
social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de
alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas
con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios
económicos suficientes (hasta el límite anual de 1,5 veces el IPREM)
• Ayudas concedidas a las víctima de delitos violentos (Artículo 7.y) de la Ley
35/1995 y las previstas en la LO 1/2004 y demás ayudas públicas satisfechas a las
víctimas de violencia de genero por tal condición
• Ayudas concedidas en virtud del Real Decreto 920/2014 (apartado 4. DA 5ª -
Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas), por el que se
regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes
derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual
televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital
7. Índice de materias a tratar
I. Requisitos para que una Sociedad Civil sea contribuyente del IS a partir de
1/1/2016
II. Distinción entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes
III. Tributación de las Comunidades de Bienes y demás entes carentes de
personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT
IV. Regímenes transitorios:
i. Sociedades Civiles que pasan a tributar en el Impuesto sobre Sociedades (DT
32ª)
ii. La tributación de los socios respecto de las imputaciones y deducciones
pendientes (DT 30ª)
iii. Disolución y liquidación de las Sociedades Civiles (DT 19ª)
8. La sujeción pasiva de las sociedades
civiles
Artículo 7. Contribuyentes.
1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando
tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las
sociedades civiles que no tengan objeto
mercantil.
- Tanto el anterior precepto como el nuevo, excluyen a las sociedades civiles que no
sean personas jurídicas; las que carezcan de personalidad jurídica no experimentan
novedad alguna, tampoco las que tengan personalidad jurídica y no tengan objeto
mercantil
- Conforme a la D.F. 6ª de la Ley 26/2014, la modificación entra en vigor el 1/1/2016
9. Condiciones para ser sujeto pasivo del IS
• Tener personalidad jurídica
– Artículo 1665 CC: “contrato de sociedad por el que dos o más personas se obligan a poner en
común dinero, bienes o industria con el fin de repartir entre sí las ganancias”
– Artículo 1669 CC: “no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan
secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los
terceros”
– La adquisición de la personalidad jurídica no viene determinada por una inscripción registral
– “La exigencia relativa a la publicación de los pactos se refiere a que los terceros conozcan, no
los pactos sociales en sí, sino la existencia de la sociedad, lo que podrá suceder por el hecho de
que la revele el socio al contratar con terceros” (Sentencia Tribunal Supremo 7/3/2012)
• Tener objeto mercantil
– Desde el mismo momento en que se perfeccione el contrato (Artículo 1261 Código Civil) y, en
consecuencia, los contratantes se obliguen a poner en común bienes con el objeto de obtener
un lucro
– Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio (Artículo 1670 Código
Civil): de no efectuarse su inscripción registral estaremos en presencia de una Sociedad
Colectiva (Sentencias del Tribunal Supremo de 28/4/1998 y 14/11/1999)
10. Doctrina de la DGT
• Entre otras muchas: V2730-15, de 22/09/2015, y V2768-15, de
25/09/2015
• Común a ambas:
“….en la medida en que, en cumplimiento de la normativa civil aplicable,
fuera posible la constitución de una comunidad de bienes…” (Artículo 392
y ss del CC)
Las Comunidades de Bienes siguen tributando en régimen de atribución
de rentas
Pactos públicos; manifestación de la SC ante la Administración Tributaria
como tal para la solicitud de un NIF
Exclusiones por carecer de objeto mercantil: actividades agrícolas,
ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional (tener en cuenta
Anteproyecto de Ley de Código Mercantil: incluye en el objeto mercantil a
la actividades agrarias, artesanales y profesionales)
11. Actividades con/sin objeto mercantil
en la Doctrina de la DGT
Consulta Vinculante Nº Actividad Criterio sujeto pasivo IS
2377 ABOGADOS EPIGRAFE 731 NO
2378 Venta MENOR SI
2379 FABRICACIÓN EPIGRAFE 314.1 SI
2380 AGRICOLA NO
2381 GANADERIA NO
2392 AGENTES PROPIEDAD IMOBILIARIA SI
2412 ASESORIA VARIOS EPIGRAFES SI
2431 TENENCIA DE BIENES NO
2777 ASESORAMIENTO LABORAL NO
2764 AGRICOLA NO
2775 AGRICOLA Y SC ASESORIA LABORAL NO
2810 ASESORIA COMPLETA EPIGRAFE 842 SECC. 1ª SI
12. Actividades desarrolladas por
Comunidades de Bienes
Consulta Vinculante Nº Actividad Criterio Sujeto Pasivo IS
2382 OTROS CAFES Y BARES NO
2383 COMERCIO AL MAYOR NO
2385 REPARACIÓN NO
2386 OPTICA NO
2387 EXPLOTACION PANELES SOLARES NO
2388 NSTALACIONES ELECTRICAS NO
2389 EXPOSICIÓN Y VENTA DE LAMPARAS NO
2390 VTA MENOR BOLLERIA NO
2391 HOSTELERÍA NO
2393 PESCA NO
2394 COMERCIO AL MAYOR NO
2395 ABOGADOS NO
2430 FARMACIA NO
2729 FOTOVOLTAICAS NO
2730 HOSTELERÍA NO
13. Cuestiones censales – Orden HAP/5/2016, de
12 de enero e Instrucciones AEAT
• Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT, se le otorgará personalidad
jurídica asignándole NIF “J”
• Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT, se le otorgará el NIF
“E”, que corresponde a los entes del artículo 35.4 LGT
• Subclaves de la letra “J”:
i. 76 “Sociedad civil con objeto mercantil”: realizan una actividad de producción, intercambio o de
prestación de servicios, excepto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o
de carácter profesional (exclusivamente las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo
de la Ley 2/2007)
ii. 75 “Sociedad civil profesional”: constituidas al amparo de la Ley 2/2007, que tributarán en
atribución de rentas
iii. 37 “Sociedad civil sin objeto mercantil”: las no comprendidas en los apartados anteriores, que
tributarán en atribución de rentas
• Se considerará que todas las Sociedades Civiles que figuren en la clave J tienen
personalidad jurídica y se procederá a efectuar una reasignación en las tres subclaves a
partir de la actividad económica que se haya declarado: carta
informativa/comprobación censal
• Situaciones posibles Sociedades Civiles:
i. SSCC que pasen a tributar por el IS
ii. SSCC que se disuelvan y liquiden (DT 19ª)
iii. SSCC que pretendan transformarse en Comunidades de Bienes: NO ES POSIBLE
iv. SSCC que se transformen en Sociedades Limitadas
v. SSCC que comunican un cambio en su actividad económica
vi. Sociedad Civil Profesional que no figura como tal
14. Disolución y Liquidación
• Disposición Transitoria 19ª: Sociedades Civiles con personalidad jurídica y
objeto mercantil que con anterioridad a 1/1/2016 les hubiese sido de
aplicación el régimen de atribución de rentas, a partir de dicha fecha sean
contribuyentes del IS, que en los seis primeros meses de 2016 adopten el
acuerdo de disolución con liquidación y en los seis siguientes se efectúe la
extinción.
• Seguirán el siguiente régimen fiscal:
– Exención ITP y AJD y en IIVTNU
– Valor de adquisición por los socios de los activos distintos de los créditos y la tesorería:
[Valor adquisición + titularidad] + deudas – (créditos + tesorería)
Diferencia negativa Renta (pp.jj.) y Ganancia base ahorro (pp.ff.) Valor fiscal adquisición activos
(distintos créditos y tesorería) = 0;
Fecha = adquisición por sociedad
Diferencia = 0 No existe renta Valor fiscal adquisición activos
(distintos créditos y tesorería) = 0;
Fecha = adquisición por sociedad
Diferencia positiva No existe renta Valor fiscal adquisición activos (distintos
créditos y tesorería) = resultado positivo
distribuido en función del valor de mercado;
Fecha = adquisición por sociedad
15. Tributación IS - 2016
• Disposición Transitoria 32ª
• Aplicarán las siguientes reglas:
– Las rentas devengadas en los períodos impositivos en los que se tributó en régimen de atribución, no
integradas en la base imponible a 1/1/2016, se integrarán en la base imponible del IS del primer
período impositivo iniciado a partir de dicha fecha
– Los cambios de criterio de imputación temporal que pudiera ser de aplicación, no podrán comportar
que algún gasto o ingreso quede sin computar o que lo sea duplicadamente
– Si la sociedad civil en 2014 y 2015 ha tenido obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de
Comercio:
• Distribución de beneficios obtenidos en períodos en que se haya aplicado el régimen de atribución: contribuyentes del
IRPF/IS/EP, no hay renta y no hay retención; contribuyentes IRNR no EP, se aplica LIRNR
• Rentas obtenidas en la transmisión de la participación que se correspondan con reservas generadas en períodos en que
se haya aplicado el régimen de atribución: contribuyentes de IRPF (ganancia o pérdida por diferencia entre el valor de
transmisión y el de adquisición y titularidad) ; contribuyentes IS/EP (regulación IS); contribuyentes IRNR sin EP (regulación
IRNR)
– Si la sociedad civil en 2014 y 2015 no ha tenido obligación de llevar contabilidad ajustada al Código
de Comercio:
• Todos los fondos propios a 1/1/2016 se entienden constituidos por las aportaciones de los socios con el límite de la
diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y el pasivo exigible, salvo que se acredite la
existencia de otros elementos patrimoniales
• El valor de las participaciones sociales adquiridas antes de 1/1/2016 se determinará aplicando las mismas reglas que para
los fondos propios
16. Personas Físicas socios
• Disposición Transitoria 30ª
• Podrán aplicar deducciones por actividades
económicas acreditadas a dicha fecha y
pendientes de deducción
17. Ejemplo disolución y liquidación
Una sociedad civil con objeto mercantil se disuelve disponiendo del balance de liquidación que
consta a continuación. La misma pertenece al 50% a dos personas, la primera jurídica y la segunda
física y cada una de ellas tiene un valor de adquisición de la participación de 500 y un coste de
titularidad de 100. El inmueble 1 tiene un valor de mercado de 1.500 y fue adquirido el 10/1/2000 y
el inmueble 2 tiene un valor de mercado de 2.000 y fue adquirido el 20/3/1990. Los restantes
activos tienen un valor de mercado igual al contable y han sido adquiridos 2015. La persona jurídica
recibe el inmueble 1 y la persona física el inmueble 2. Los restantes activos son distribuidos por
mitades, adjudicándose al socio persona jurídica deudas por 50 y al socio persona física deudas por
550.
Socio persona jurídica Socio persona física
+ Valor adquisición = 500
+ Coste titularidad = 100
+ Deudas adjudicadas = 50
-Deudores y tesorería = 300
= DIFERENCIA = + 350
No hay renta, VAF Inmueble 1 =
350 X (1.500/1.600) = 328,13,
VAF resto activos = 350 X
(100/1.600) = 21,87
Fecha adquisición: 10/1/2000;
2015
+ Valor adquisición = 500
+ Coste titularidad = 100
+ Deudas adjudicadas = 550
-Deudores y tesorería = 300
= DIFERENCIA = + 850
No hay renta, VAF Inmueble 1 =
850 X (2.000/2.100) = 809,52,
VAF resto activos = 850 X
(100/2.100) = 40,48
Fecha adquisición: 20/3/1990;
2015
ACTIVO PASIVO
-Inmueble 1 600
-Inmueble 2 400
-Otros activos 200
-Deudores 500
-Tesorería 100
TOTAL 1.800
-Fondos propios 1.200
-Deudas 600
TOTAL 1.800
19. Rendimientos íntegros
• Imputación fiscal de los contratos de seguro, no colectivos, que cubran
conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o
incapacidad – Artículo 17.1.f)
– Imputación fiscal obligatoria de la parte de la prima que corresponda al capital en riesgo
por fallecimiento o incapacidad si su importe excede de 50 €
• Rendimientos en especie – Artículo 42, apartados 2 y 3 y Artículos 43.1.1º
a), b), f)
– La utilización gratuita de vivienda propiedad del empleador por un trabajador, se
valorará al 5% del valor catastral, si este ha sido revisado en el mismo año o en los diez
anteriores (hasta ahora revisión posterior a 1/1/1994) y si el inmueble carece de valor
catastral, se suprime la referencia a la valoración conforme al IP para calcularse
aplicando el 5% al 50% del mayor de: comprobado por la Administración a efectos de
otros tributos, precio, contraprestación o valor de adquisición
– La valoración de la retribución por utilización de vehículos automóviles se reduce hasta
en un 30% si los mismos son considerados eficientes energéticamente
20. Reducciones por irregularidad
• El coeficiente reductor pasa del 40% al 30%
• Sólo resultará de aplicación cuando los rendimientos se imputen en un
ejercicio (hasta ahora esta limitación sólo era de aplicación a los
rendimientos calificados reglamentariamente), excepto que se trate de
rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral percibidos de
forma fraccionada
• No se aplicará la reducción si, tratándose de rendimientos con período de
generación superior a dos años, en los cinco períodos impositivos
anteriores se hubieran obtenido otros con aplicación de la reducción,
excepto que se trate de rendimientos derivados de la extinción de la
relación laboral
• Supresión del límite máximo de reducción específico aplicable al ejercicio
de opción de compra sobre acciones
21. Reducciones por irregularidad. Régimen
transitorio (D.T. 25ª)
• El coeficiente del 30% no resultará de aplicación en el caso de extinción de
relaciones laborales o mercantiles producidas antes de 1/1/2013 (40%)
• Se aplicará reducción a las indemnizaciones por extinción de la relación mercantil
que se cobre de forma fraccionada, si la extinción es anterior a 1/8/2014
• Los restantes rendimientos irregulares que se vinieran percibiendo de forma
fraccionada con anterioridad a 1/1/2015, podrán seguir disfrutando de reducción
si el cociente (años de generación/años de fraccionamiento) > 2
• Los rendimientos procedentes del ejercicio de opciones de compra sobre acciones,
concedidas antes de 1/1/2015, se reducirán aún cuando en los cinco períodos
impositivos anteriores hubieran aplicado la reducción
• Derechos consolidados a 31/12/2006 instrumentos de previsión social – D.T. 11ª y
D.T. 12ª:
– Contingencias acaecidas a partir de 1/1/2015, la reducción se aplicará a las prestaciones percibidas
en el ejercicio en el que acaezca la contingencia y en los dos siguientes
– Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, la reducción se aplicará a las prestaciones percibidas
hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la contingencia
– Contingencias acaecidas en 2010 y anteriores, la reducción se aplicará exclusivamente a las
prestaciones percibidas hasta 31/12/2018
22. Gastos deducibles
• Artículo 19.2, nuevo gasto de 2.000 € anuales
• En el caso de desempleados que acepten un puesto de
trabajo que exija el cambio de su residencia, 4.000 € en el
período impositivo de cambio de residencia y en el inmediato
siguiente
• Trabajadores activos con discapacidad:
– Con carácter general, 5.500 €
– Si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, 9.750 €
• La aplicación de este gasto no podrá determinar un
rendimiento neto negativo
23. Reducciones del Rendimiento Neto
• Sólo se aplica a contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450
€ y que no obtengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 €
• Importe:
– Si RN es igual o inferior a 11.250 €: 3.700 €
– Si RN es mayor que 11.250 € e inferior a 14.450: R = 3.700 – 1,15625 X [RN –
11.250]
• Desaparecen las reducciones incrementadas
• El RN es el anterior a la nueva partida de gasto deducible (2.000 €)
• El RNR no puede ser negativo como consecuencia de la reducción
• Los contribuyentes que en 2014 hubieran tenido derecho a la reducción
por movilidad geográfica, tendrán derecho a la misma en 2015 – D.T. 6ª -
conforme a la anterior normativa
25. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
– RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (1)
• Artículo 11 (Artículo 19 LIRPF) – “Otros gastos deducibles” – El artículo 19.2.f)
regula un nuevo gasto deducible de 2.000 € anuales, que los desempleados
inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija
el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio aplican por importe
de 4.000 € en el período en que se produce en cambio de residencia y en el
siguiente EN LA CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE. El
nuevo artículo 11.1 RIRPF no añade nada a la Ley, salvo precisar que el nuevo
puesto de trabajo debe encontrarse en municipio distinto al de la residencia.
• Artículo 11 (Artículo 19 LIRPF) – Límite importe incrementado “Otros gastos
deducibles” - La LIRPF, establece a este nuevo gasto de 2.000 € un límite que
es el IMPORTE DEL RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO UNA VEZ
MINORADO POR EL RESTO DE LOS GASTOS DEDUCIBLES. En el caso de que
dicho gasto sea en su importe incrementado, bien en el caso de desempleado
(4.000 €) bien en el de personas discapacitadas (5.500/9.750 €), si en el mismo
período se perciben otros rendimientos del trabajo EL INCREMENTO DEL
GASTO DEDUCIBLE SE ATRIBUIRÁ EXCLUSIVAMENTE A LOS RENDIMIENTOS
ÍNTEGROS DEL TRABAJO SEÑALADOS EN PRIMER LUGAR (los que acreditan la
aplicación de un gasto incrementado) a los efectos de aplicar el límite.
26. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
– RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (2)
• Artículo 12 (Artículo 18 LIRPF) – Los siete supuestos de rendimientos del trabajo
que antes en el artículo 11.1 se consideraban como obtenidos de FORMA
NOTORIAMENTE IRREGULAR EN EL TIEMPO se mantienen y como ya ha hecho la
Ley se prevé una reducción del 30% en lugar de la anterior 40% y el requisito de la
IMPUTACIÓN A UN ÚNICO PERÍODO. Para los rendimientos procedentes de
extinciones de la relación laboral, o de la relación con Administradores y miembros
de un Consejo de Administración, con un período de generación superior a dos
años que se perciban de forma fraccionada, la reducción del 30% se aplicará
cuando el cociente de dividir el número de años de generación, computado de
fecha a fecha, y el número de años de fraccionamiento, sea superior a dos
• Artículo 43 (Artículo 42.3.f) LIRPF) – La entrega de acciones a los trabajadores
cumpliéndose determinados requisitos venía calificándose como un supuesto de
“NO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE”
que ahora pasa a calificarse de RENDIMIENTO DEL TRABAJO EXENTO. Se sustituye
el requisito de que la “oferta se realice dentro de la política retributiva general de
la empresa” por la “oferta se realice en la mismas condiciones para todos los
trabajadores de la empresa” si bien se precisa que “…NO SE ENTENDERÁ
INCUMPLIDO ESTE REQUISITO CUANDO PARA PERCIBIR LAS ACCIONES O
PARTICIPACIONES SE EXIJA A LOS TRABAJADORES UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA, QUE
DEBERÁ SER LA MISMA PARA TODOS ELLOS, O QUE SEAN CONTRIBUYENTES POR
ESTE IMPUESTO”
27. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
– RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (3)
• Artículo 45 (Artículo 42.3.a) LIRPF) – Se califican como EXENTOS los
rendimientos del trabajo por gastos por comedores de empresa que antes no
tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie
• Artículo 46 (Artículo 42.3.c) LIRPF) – Se califican como EXENTOS los
rendimientos del trabajo por gastos por seguros de enfermedad que antes no
tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie
• Artículo 48 bis (Artículo 43.1º.b) LIRPF) – La LIRPF regula la retribución en
especie inherente a la CESIÓN DE USO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES para
usos particulares. La misma se reducirá en los siguientes porcentajes cuando
los mismos sean eficientes energéticamente:
Del 15%, emisiones de CO2 no superiores a 120g/km y valor de mercado antes de impuestos
no superior a 25.000 €
Del 20%, si adicionalmente se trata de vehículos híbridos o propulsados por motores de
combustión interna que pueden utilizar GLP/Gas Natural, y el valor de mercado antes de
impuestos no sea superior a 35.000 €
Del 30%, si se trata de Vehículo Eléctrico de Batería, Vehículo Eléctrico de Autonomía
Extendida o Vehículo Eléctrico Híbrido Enchufable con una autonomía mínima de 15 km,
siempre que el valor de mercado, en este último caso, no sea superior a 40.000 €
28. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
PGE/2016 IRPF
• RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (Artículo 42.3.a) -
Las primas satisfechas a entidades aseguradoras
para la cobertura de enfermedad, del trabajador
y de su cónyuge o descendientes, es una
retribución en especie exenta hasta 500 € en
2015 y hasta 1.500 € en 2016
• RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
(Artículo 30.2.5ª) – En sintonía con la anterior
modificación, el importe del gasto deducible, por
la misma razón, se leva de 500 € a 1.500 €
29. Ejemplo
Un contribuyente percibe como consecuencia de permanecer trabajando para
la misma empresa durante los últimos cinco año 500.000 € que serán
cobrados en dos años. Calcular el rendimiento íntegro reducido si el año de
percepción es 2013 y de cobro es 2013 y 2014. Calcular el rendimiento íntegro
reducido en el caso de año de percepción 2015 y de cobro 2015 y 2016
2013 2014 2015 2016
Rendimiento íntegro 250.000 250.000 250.000 250.000
Reducción(*) 40% 40% 0% 0%
RIR 150.000 150.000 250.000 250.000
(*) En 2015 y 2016 no se aplica reducción porque, excepción hecha de indemnizaciones por despido, el
rendimiento irregular tiene que se integrado en un solo año
30. Ejemplo
Comparativa nuevo “gasto deducible” rendimientos del trabajo y reducciones por rendimientos del
trabajo.
Determinar para los siguientes importe de rendimientos netos del trabajo, el importe del nuevo
“gasto deducible” y el importe de las reducciones:
A) 8.000 €
B) 13.000 €
C) >14.450 €
RN Ley 35/2006 Ley 26/2014 Variación %
A) 8.000 € 4.080 € 2.000 + 3.700 =
5.700 €
+ 39,71%
B) 13.000 € 4.080 – 0,35 X
(13.000 – 9.180)
= 2.743 €
2.000 + 3.700 –
1,15625 X (13.000
– 11.250 =
3.676,56 €
+ 34,03%
C) >14.450 € 2.652 € 2.000 € - 24,58%
32. Rendimientos del capital inmobiliario
• Reducción por alquiler de vivienda – Artículo 23.2
– La reducción general del 60% sobre rendimientos declarados, se aplicará sólo
sobre los positivos
– Supresión reducción del 100%
• Reducción por irregularidad – Artículo 23.3:
– El coeficiente se reduce al 30%
– Sólo se aplicará si la imputación del rendimiento se efectúa en un único
período impositivo
– La cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción se establece en 300.000 €
– Régimen transitorio – D.T. 25ª:
• Los rendimientos irregulares que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con
anterioridad a 1/1/2015, podrán seguir disfrutando de reducción si el cociente
(años de generación/años de fraccionamiento) > 2
• Rendimientos irregulares por compromisos adquiridos antes 1/1/2015, a percibir a
partir de esta fecha de forma fraccionada con imputación a más de un período, si se
acuerda la sustitución de la prestación por una única, no se verá alterada la fecha
de inicio del período de generación del rendimiento
34. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
– RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
• Artículo 15 (Artículo 23.3 LIRPF) – Se suprime su apartado 2 en el
que se regulaba la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a los
rendimientos con período de generación superior a dos años que se
percibían de forma fraccionada, siempre que el cociente de dividir
el número de años de período de generación y el número de
períodos de fraccionamiento, fuera superior a dos
• Artículo 16 – Se suprime el artículo “Reducción por arrendamiento
de vivienda” – El mismo regulaba, respecto de la reducción del
100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de
vivienda, en primer lugar, el procedimiento a seguir para justificar el
cumplimiento de los requisitos por parte del arrendatario y, en
segundo lugar, la no aplicación de la reducción a los rendimientos
netos negativos. La supresión del artículo encuentra su razón de ser
en la reducción por Ley de la reducción del 100%
35. Ejemplo
Un contribuyente es titular de dos inmuebles arrendados como vivienda. Los
ingresos y gastos en 2014 y 2015 son los siguientes:
Concepto Inmueble 1 Inmueble 2
Alquileres 12.000 12.000
Intereses 8.000 -
Reparación 6.000 -
IBI 500 500
El inmueble 2 se encuentra alquilado a una persona de 28 años con
rendimientos del trabajo superiores al IPREM
SE PIDE: Determinar el rendimiento neto reducido de 2014 y 2015
(continuación)
38. Distribución de la prima de emisión y
reducciones de capital con devolución de
aportaciones
• La nueva regulación – Artículos 25.1.e) y Artículo 33.3.a) – se
refiere a valores no negociados
• Distribución de la prima de emisión/Reducción de capital con
devolución de aportaciones:
– Es RCM el importe obtenido, con el límite de la diferencia positiva
entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado,
minorado en el importe de los beneficios distribuidos con anterioridad
procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios y de
las reservas legalmente indisponibles, y el valor de adquisición
– El exceso sobre la indicada diferencia, minorará el valor de adquisición
39. Ejemplo
Un contribuyente adquirió con fecha 1/7/2007 1.000 acciones (40%) en la
sociedad anónima “Z”, no cotizada en Bolsa, de 5 € de nominal por un importe
de 10.000 €. Al 31/12/2014 el importe de los fondos propios asciende a 600.000
€, de los cuales la reserva legal asciende a 12.500 €. En los ejercicios 2009, 2010
y 2011 la sociedad repartió un total de 50.000 €, 40.000 € y 30.000 € de
dividendos. Con fecha 1/3/2015, la sociedad ha acordado la distribución de un
dividendo a cuenta de 15.000 €. Con fecha 1/7/2015, la sociedad “Z” reduce
con devolución de aportaciones a los socios, dando lugar a que estos cobren
500.000 €.
SE PIDE: Calcula el RCM obtenido
RCM = 500.000 X 40% = 200.000 €
Límite RCM = [600.000 (FF.PP.) – 12.500 (R.L.) – 15.000 (D)] X 40% - 10.000 =
229.000 €
RCM después límite = 200.000 €
Exceso sobre diferencia = 0 €
VA después de reducción capital = 10.000
41. Normas de calificación – Artículo 27
• Prestación de servicios por contribuyentes socios de
sociedades que realicen actividades profesionales: el socio –
profesional tiene que estar dado de alta en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social
que actúe como alternativa al mismo
• Arrendamiento de bienes inmuebles: se elimina el requisito
de tener que disponer de un local exclusivamente destinado a
llevar a cabo la gestión de la actividad
42. Consulta V1147 – 15 y V1148 – 15, de 13 de abril. Calificación del
rendimiento por la prestación de servicios profesionales a una
sociedad en la que se participa - 1
Antecedentes: conforme al artículo 27.1 de la Ley 35/2006 en la redacción dada por la Ley
26/2014, “No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes
de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la
Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el
contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe
como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros
privados. ”
Hechos: se plantea, en el primer caso, si la prestación de servicios de dirección de la
comercialización y producción de un socio a la sociedad en la que participa son rendimiento de
una actividad económica y, en el segundo, si la prestación de servicios por parte del socio que es
abogado a la sociedad en la que participa que se dedica al asesoramiento son rendimiento de una
actividad económica. En ambos casos se solicita aclaración del criterio en el IVA
43. Consulta V1147 – 15 y V1148 – 15, de 13 de abril. Calificación del
rendimiento por la prestación de servicios profesionales a una
sociedad en la que se participa - 2
Criterio IVA – empresario/profesional:
¿quién soporta el riesgo económico de la actividad?
Organización de modo autónomo e independiente de los recursos humanos y
materiales; subordinación/integración en la estructura organizativa de la
sociedad/condiciones retributivas
(ambos casos no)
Criterio IRPF – rendimiento actividad económica:
Actividad realizada por la sociedad a través de sus socios
El requisito relativo a IAE se exige tanto de la sociedad como del socio
Acotamiento de la nueva regla a sociedades dedicadas a prestación de servicios
profesionales
La actividad realizada por el socio en la sociedad tiene que ser la prestación de
servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad
(primer caso/no; segundo caso/si)
44. Gastos deducibles E.D.S.- Artículo 30
• Cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro
concertados con mutualidades de previsión social por
profesionales no integrados en el R.E.T.A.S.S.: importe de la
cuota máxima por contingencias comunes establecida en cada
ejercicio económico (Hasta 2012, 4.500 €, y en 2013 y 2014
50% de la cuota máxima por contingencias comunes)
• Los gastos por pérdidas por deterioro, provisiones y otros de
difícil justificación no podrán superar a 2.000 €/año (5% del
rendimiento neto previo, en la actualidad)
45. Gastos derivados de elementos patrimoniales
utilizados conjuntamente
Artículo 29.Dos Ley 35/2006: “Cuando se trate de elementos patrimoniales que
sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se
entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la
actividad de que se trate. En ningún caso serán objeto de afectación parcial
elementos patrimoniales indivisibles. Reglamentariamente se determinarán las
condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades de forma accesoria
y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan
considerarse afectos a una actividad económica”
Artículo 22.2 Real Decreto 439/2007. No se entienden afectados:
Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de
capitales a terceros
Los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento o recreo
Los que simultáneamente se utilicen para actividades económicas y necesidades privadas, salvo que
esta última sea accesoria y notoriamente irrelevante
Los que siendo de la titularidad del contribuyente no estén en la contabilidad o registros oficiales
Artículo 22.3 Real Decreto 439/2007. Afectación parcial. La afectación se entenderá
limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de
que se trate, considerándose afectadas aquellas parte de los elementos que sean
susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto
46. Gastos derivados de elementos patrimoniales
utilizados conjuntamente
Artículo 22.4 Real Decreto 439/2007. Utilización accesoria y notoriamente
irrelevante para necesidades privadas. Bienes del inmovilizado que se destinen al
uso personal en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio
de dicha actividad. No se aplicará a automóviles de turismo y sus remolques,
ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo,
excepto en los siguientes casos: vehículos mixtos destinados al transporte de
mercancías, los destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, los
destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos
mediante contraprestación, los destinados a los desplazamientos profesionales de
los representantes o agentes comerciales y los destinados a ser objeto de cesión de
uso con habitualidad y onerosidad
Afectación parcial vivienda habitual: Gastos derivados de la titularidad
(amortización, IBI, Comunidad, …), poniendo en relación los metros cuadrados
destinados a la actividad con los metros cuadrados totales (ver DGT V0817 – 15,
DGT V1173 – 15 y TEAC 10/09/2015); Suministros (agua, luz, gas, teléfono….) no
existe una regla racional siguiendo el principio de correlación de ingresos y gastos
no siendo válida la sola proporción de metros cuadrados, pudiendo servir un
criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales y las horas de
ejercicio de la actividad (TEAC 10/09/2015)
47. Estimación objetiva – Artículo 31.1
• Entrada en vigor: 1/1/2016
• Propósito: reducir límites cuantitativos y cualitativos
• Límites cualitativos: D.A. 36ª, la O.M. no incluirá las actividades de las
divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera del IAE a las que sea de aplicación el
artículo 101.5.d) y reducirá para el resto la cuantía de la magnitud específica
• Límites cuantitativos:
– Límite general de 450.000 € de ingresos pasa a 150.000 €, excluyendo las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales
– Límite particular de 75.000 € en relación con las operaciones respecto de las cuales
se está obligado a expedir factura (el destinatario es un empresario o profesional)
– Límite de 300.000 € de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales,
pasa a 250.000 € anuales
– Se suprimen los límites aplicables en función del volumen de ingresos para el
conjunto de las actividades clasificables en la división 7 (Artículo 101.5.d)
– Límite de 300.000 € de volumen de compras, se reduce a 150.000 €
48. Ley 48/2015 PGE 2016
• RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Artículo
31.1.3ª.b).a’) y c) – Límites aplicables en 2016 y 2017 para la
aplicación de la estimación objetiva:
Límites Aplicables en 2015 Ley 26/2014 desde
2016
Ley 48/2015 – 2016
y 2017
Rendimientos íntegros año
anterior, cómputo general
450.000 € 150.000 € 250.000 €
Rendimientos íntegros año
anterior, actividades agrícolas
y ganaderas
300.000 € 250.000 € 250.000 €
Rendimientos íntegros en
operaciones en las que existe
obligación de expedir factura
NO HAY 75.000 € 125.000 €
Rendimientos íntegros
ejercicio anterior actividades
división 7
300.000 € NO HAY NO HAY
Compras ejercicio anterior 300.000 € 150.000 € 250.000 €
49. Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la
que se desarrollan para el año 2016 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido
50. Magnitudes excluyentes de carácter general
• Volumen de ingresos del año inmediato anterior para el conjunto de
actividades, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales:
– 250.000 € anuales (de volumen de facturación en 2015 para 2016), computándose la totalidad de
las operaciones con independencia de que exista o no la obligación de expedir factura. A partir de
2018 dicho límite será de 150.000 € anuales.
– Ahora bien, el citado límite se reduce hasta los 125.000 € anuales de volumen de facturación en el
año inmediato anterior en relación con las operaciones por las que se esté obligado a expedir
factura en cuanto que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. A partir
de 2018 dicho límite será de 75.000 € anuales.
• Límite aplicable en función del volumen de ingresos del año inmediato
anterior para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
250.000 € anuales. A estos efectos sólo se computarán las operaciones que
deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF
(artículo 68.7 del Reglamento del IRPF) o en los libros registro previstos a
efectos del IVA para los regímenes simplificado y especial de la agricultura
ganadería y pesca del IVA (artículos 40.1, tercer párrafo, y 47.1 del Reglamento
del IVA).
• Magnitud aplicable en función del volumen de compras de bienes o
servicios: Límite de 250.000 € anuales de volumen de compras de bienes
y servicios del año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado, para el conjunto de todas las actividades económicas
desarrolladas. A partir de 2018 dicho límite será de 150.000 € anuales.
51. Magnitudes excluyentes específicas
• Para las actividades de transporte de
mercancías por carretera (epígrafe 722) y para
los servicios de mudanza (epígrafe 757) se
establece un límite de 4 vehículos cualquier
día del año (hasta 2015 el límite se fijaba 5
vehículos cualquier día del año).
52. Actividades excluidas
• En cuanto a las actividades a excluir del método de estimación objetiva a partir de 2016, la
Disposición adicional trigésimo sexta de la Ley del IRPF establece lo siguiente: “La Orden
ministerial por la que se desarrolle para el año 2016 el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades
incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5.d) de esta Ley en el
período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de
aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método
de estimación objetiva”.
• En aplicación de dicho mandato, la Orden de Módulos para 2016 excluye de su ámbito de
aplicación las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que resulte de aplicación la
retención del 1 por 100 prevista en el artículo 101.5.d) de la Ley del IRPF, manteniéndose el
resto de actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación
objetiva del IRPF, a las que les serán de aplicación, según el caso, el régimen simplificado, el
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia
del IVA.
53. Reducciones por irregularidad.
Régimen transitorio (D.T. 25ª)
• El coeficiente reductor se reduce al 30% (Artículo 32.1)
• Sólo se aplicará si la imputación del rendimiento se efectúa en
un único período impositivo
• La cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción se
establece en 300.000 €
• Régimen transitorio – D.T. 25ª:
– Los rendimientos irregulares que se vinieran percibiendo de forma fraccionada
con anterioridad a 1/1/2015, podrán seguir disfrutando de reducción si el
cociente (años de generación/años de fraccionamiento) > 2
– Rendimientos irregulares por compromisos adquiridos antes 1/1/2015, a
percibir a partir de esta fecha de forma fraccionada con imputación a más de
un período, si se acuerda la sustitución de la prestación por una única, no se
verá alterada la fecha de inicio del período de generación del rendimiento
54. Reducciones del rendimiento neto en E.D. –
Artículo 32.2
• Cumpliéndose los requisitos del artículo 32.2.2º :
– Reducción fija del rendimiento neto de 2.000 €
– Adicionalmente, los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 €, si además
no tienen otras rentas no exentas superiores a 6.500 €:
• Si RN es igual o inferior a 11.250 € = 3.700 €
• Si RN está comprendido entre 11.250 y 14.450 = 3.700 – 1,15625 X (RN – 11.250)
– Adicionalmente, las personas con discapacidad aplicará una reducción de 3.500 € y si
acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía
igual o superior al 65%, 7.750 €
• No cumpliéndose los requisitos del artículos 32.2.2º, los contribuyentes con rentas no
exentas, incluidas las de la propia actividad económica, inferiores a 12.000 €:
– Contribuyentes con rentas iguales o inferiores a 8.000 €, 1.620
– Contribuyentes con rentas entre 8.000,01 y 12.000 €: 1.620 – 0,405 X (Rentas – 8.000 €)
Esta reducción conjuntamente con la del artículo 20 no podrá exceder de 3.700 €
anuales
• Supresión reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo
(D.A. 27ª aplicación 2009 – 2014, sin ampliación)
56. Exención ganancia por dación en pago o
ejecución hipotecaria de vivienda habitual
• Entrada en vigor: Desde 1/1/2014 y ejercicios anteriores no
prescritos (RDL 8/2014)
• Transmisión por dación en pago o por ejecución judicial o notarial
• Transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del
deudor
• Transmisión para la cancelación de deudas garantizadas con
hipoteca sobre la vivienda transmitida, que hayan sido contraídas
con entidades de crédito o con cualquier entidad que de manera
profesional se dedique a la concesión de préstamos o créditos
hipotecarios
• El propietario de la vivienda habitual no debe disponer de otros
bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad
de la deuda y evitar la enajenación
57. Normas de cuantificación
• Supresión de los coeficientes de actualización del valor de adquisición
(Artículo 35) en la transmisión de bienes inmuebles
• Modificación de la D.T. 9ª, coeficientes reductores de la ganancia en las
transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a
31/12/1994, para limitar su aplicación a las ganancias generadas hasta
20/1/2006 que correspondan a un máximo de valor de transmisión de
400.000 €, para el conjunto de transmisiones posteriores a 1/1/2015
• Se limita la aplicación de los coeficientes reductores en las ganancias por
transmisión de licencias de autotaxi por contribuyentes en E.O. (D.A. 7ª), a
la ganancia obtenida hasta 1/1/2015, determinándose esta con reparto
lineal en función del número de días transcurridos
58. Derechos de suscripción preferente
de valores cotizados
• Entrada en vigor: 1/1/2017
• Pretensión: equiparar la tributación de la venta de DSP de
valores cotizados y no cotizados
• El importe obtenido por la venta de DSP de valores cotizados
tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el período
en que se produzca la transmisión
• Régimen transitorio (D.T. 29ª): los DSP vendidos hasta
1/1/2017, minoran el valor de adquisición, excepto la parte
que hubiera sido ganancia, aplicando regla FIFO
59. Exención por reinversión
• Nuevo supuesto: ganancias obtenidas por la transmisión de
elementos patrimoniales, de cualquier naturaleza, por
contribuyentes mayores de 65 años
• Requisitos:
– El importe total de la transmisión, con el límite de 240.000 €, en el
plazo de seis meses, se destine a la constitución a su favor de una
renta vitalicia
– Si opera el límite de 240.000 €, la ganancia exonerada será la parte
que proporcionalmente corresponda a la cantidad reinvertida en
relación al importe total de la transmisión
– La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos de la renta
vitalicia, implicará la pérdida de la exención
61. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
• Artículo 42 (Artículo 38.3 LIRPF) – La aplicación de la exención de la
ganancia patrimonial obtenida en las transmisiones de cualquier
elemento patrimonial por las personas mayores de 65 años a
cambio de rentas vitalicias, se exigen los siguientes requisitos:
La renta vitalicia debe constituirse en el plazo máximo de 6 meses
posteriores a la fecha de transmisión del elemento patrimonial
El contrato de renta vitalicia debe suscribirse con una entidad aseguradora
La renta vitalicia debe tener una periodicidad igual o inferior al año,
comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución y el
importe anual no puede decrecer en más de un 5% respecto del año
anterior
El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta
vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido en
la transmisión del elemento patrimonial
La cantidad máxima a destinar a la renta vitalicia es de 240.000 €
En el caso de reinversión parcial, se excluye de gravamen la parte
proporcional que corresponda
62. Ejemplo
Un contribuyente adquirió un inmueble el 5/6/1990 por un importe equivalente a 100.000
€. El mismo, ha sido utilizado como segunda vivienda. El inmueble es vendido por importe
de 500.000 €:
a) El 28/12/2014
b) El 3/1/2015
a) En el caso de venderse el 28/12/2014, la ganancia patrimonial y la cuota ascenderán
a:
Valor de transmisión = 500.000
Valor Adquisición Actualizado = 100.000 X 1,3299 = - 132.990
Ganancia patrimonial previa = 367.010
Período de permanencia hasta 20/01/2006 = 5.626 días
Período de permanencia hasta 28/12/2014 = 8.844 días
Ganancia obtenida hasta 20/01/2006 = 367.010 X (5.626/8.844) = 233.468,82
Período de permanencia hasta 31/12/1996 = 7 años
Coeficiente reductor (11,11% x (7 – 2)) = 55,55%
Reducción = 233.468,82 X 55,55% = 129.691,93
continuación
63. Ejemplo
Ganancia patrimonial previa = 367.010
Reducción régimen transitorio = - 129.691,93
Ganancia patrimonial BI ahorro = 237.318,07
Hasta 6.000 [6.000 X (11,50% + 9,50%)] = 1.260,00
Entre 6.000 y 24.000 [18.000 X (14,50% + 10,50%)] = 4.500,00
Resto [(237.318,07 – 24.000) X (16,50% + 10,50%)] = 57.595,88
Total Cuota Íntegra = 63.355,88
b) En el caso de realizarse la venta el 3/1/2015, la ganancia patrimonial y la cuota
ascenderán a:
Valor de transmisión = 500.000
Valor de adquisición = - 100.000
Ganancia Patrimonial = 400.000
Ganancia hasta 3/1/2015 = 400.000 X (5.626/8.849) = 254.311,22
Ganancia con derecho a reducción = 254.311,22 X (400.000/500.000) = 203.448,98
Coeficiente reductor = 55,55%
Reducción = 203.448,98 X 55,55% = 113.015,91
GP BI AHORRO = 400.000 – 113.015,91 = 286.984,09
Hasta 50.000 = 10.880
[286.984,09 – 50.000] X 24% = 56.876,18
Total Cuota Integra = 67.756,18
64. Ejemplo
Un contribuyente ha efectuado en 2015 las siguientes transmisiones de
elementos patrimoniales:
Un inmueble adquirido con fecha 1/4/1982 por importe de 50.000 €
destinado durante todo el tiempo de posesión a segunda vivienda. El valor de
transmisión, efectuada con fecha 1/7/2015, asciende a 250.000 €
Un terreno adquirido con fecha 1/6/1990 por importe de 12.000 €. El valor
de transmisión, efectuada con fecha 1/10/2015, asciende a 175.000 €
Unas acciones de BBVA adquiridas con fecha 1/10/1991 por importe de
6.000 €. El valor de transmisión, efectuada con fecha 1/11/2012, asciende a
45.000 €
Solución
65. Ejemplo (Solución)
Ganancia patrimonial venta inmueble 1/7/2015
Concepto Importe
Valor de transmisión 250.000
Valor de adquisición 50.000
GANANCIA PATRIMONIAL PREVIA 200.000
Período de permanencia desde 1/6/1990 – 1/7/2015 11.971 días
Período de permanencia desde 1/4/1982 – 20/01/2006 8.570 días
% ganancia patrimonial con derecho a reducción 71,59%
Ganancia patrimonial con derecho a reducción 143.179,35
Período de permanencia en años hasta 31/12/1996 15 años
Período de permanencia en años reducción (máximo) 11 años
Porcentaje de reducción 100%
Reducción 143.179,35
Ganancia patrimonial reducida [200.000 – 143.179,35] 56.820,65
66. Ejemplo (Solución)
Ganancia patrimonial venta terreno 1/10/2015
Concepto Importe
Valor de transmisión 175.000
Valor de adquisición 12.000
GANANCIA PATRIMONIAL PREVIA 163.000
Período de permanencia desde 1/6/1990 – 1/10/2015 9.121 días
Período de permanencia desde 1/6/1990 – 20/01/2006 5.630 días
% ganancia patrimonial con derecho a reducción 61,73%
Ganancia patrimonial con derecho a reducción [A] 100.612,87
Ganancia patrimonial con reducción corregida [A] X 150/175 86.239,60
Período de permanencia en años hasta 31/12/1996 6 años
Período de permanencia en años reducción 4 años
Porcentaje de reducción 44,44%
Reducción 38.324,88
Ganancia patrimonial reducida [163.000 – 38.324,88] 124.675,12
67. Ejemplo (Solución)
Ganancia patrimonial por venta acciones BBVA – Con las transmisiones
anteriores se ha consumido el límite de 400.000 € de valor de transmisión a
efectos de aplicación de los coeficientes de abatimiento de la D.T. 9ª
Concepto Importe
Valor de transmisión 45.000
Valor de adquisición 6.000
GANANCIA PATRIMONIAL 39.000
69. Clases de renta – Artículo 46
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión,
cualquiera que sea su período de generación, se integrarán en la RENTA DEL
AHORRO (Durante 2013 y 2014 se han integrado en la renta general las que
tuvieran un período de generación de hasta un año y en la renta del ahorro
las que tuvieran un período de generación superior a un año. En 2012 y años
anteriores se integraron, como a partir de 1/1/2015, en la renta del ahorro).
Por tanto, las únicas ganancias y pérdidas patrimoniales que se integrarán en
la renta general, serán las que no deriven de una transmisión
Rendimientos del capital mobiliario del Artículo 25.2 derivados de
operaciones vinculadas (préstamos concedidos por personas físicas
vinculadas a sociedades) cuando la vinculación no derive de la condición de
socio. Se eleva del 5% al 25%, el porcentaje que aplicar para verificar la
condición de exceso de endeudamiento
70. Integración y compensación – Artículo 49.1
• El saldo negativo que pudiera resultar, en la renta general, de integrar y
compensar ganancias y pérdidas patrimoniales, no procedentes de una
transmisión, podrá ser compensado con rendimientos e imputaciones de renta
con un límite del 25% (en 2013 y 2014, el 10%, se vuelve a la situación de
2012)
• Se elimina la tradicional estanqueidad, a efectos de compensación de
importes negativos, de los dos componentes de la renta del ahorro:
rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales
– Si de la integración y compensación de los rendimientos del capital mobiliario de renta del
ahorro, resulta un saldo negativo, el mismo podrá ser compensado con el saldo positivo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales integradas en la renta del ahorro, con el límite del 25% de
este último
– Si de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales integradas en la
renta del ahorro, resulta saldo negativo, podrá ser compensado con el saldo positivo de los
rendimientos del capital mobiliario integrados en la renta del ahorro, con el límite del 25% de
este último
– Transitoriamente – D.A. 12ª - este límite porcentual de compensación ascenderá al 10% en
2015, 15% en 2016, 20% en 2017 y 25% a partir de 2018
71. Régimen transitorio. Integración y
compensación – D.T. 7ª
• Los saldos no compensados de PPN de la base del ahorro se compensarán a partir de
2015 con el saldo positivo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones (renta
del ahorro), no pudiéndose compensar con los saldos positivos de los rendimientos del
capital mobiliario (sí los que se generen a partir de 2015 con el límite del 25%)
• Las PPN derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con hasta un año de
período de generación, efectuadas en 2013 y 2014, se compensarán, en primer lugar,
con el saldo positivo de la renta del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales
obtenido a partir de 2015
• Las restantes PPN, obtenidas en 2011, 2012, 2013 y 2014, porque no procedan de una
transmisión, y el saldo no compensado, de PPN de 2013 y 2014 procedente de
ganancias y pérdidas con hasta un año de período de generación, se compensarán en la
base general con el saldo positivo de ganancias y pérdidas que no procedan de una
transmisión
• Si existiera saldo no compensado, podrá ser compensado, con el límite del 25%, con el
saldo de rendimientos e imputaciones de renta integradas en la base general y si el
mismo no es compensado, lo será en los cuatro años siguientes en el mismo orden
72. Rentas negativas de DEUDA
SUBORDINADA/PARTICIPACIONES PREFERENTES
• Entrada en vigor: 1/1/2014 (RDL 8/2014), aplicable a la rentas negativas generadas con anterioridad a
1/1/2015 (lógicamente no se encuentren prescritas)
• Ámbito objetivo: rentas negativas de base imponible del ahorro
– Rendimientos del Capital Mobiliario, negativos, derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones
preferentes
– Rendimientos del Capital Mobiliario, negativos, o pérdidas patrimoniales, derivados/as de la transmisión de valores
recibidos por operaciones recompra y suscripción o canje de valores de deuda subordinada o de participaciones
preferentes
• El saldo negativo (de las anteriores rentas) del artículo 49.1.a) se puede compensar con el positivo de la
letra b), y el negativo de esta letra b) (de las anteriores rentas) con el positivo de la letra a)
• El exceso de resultado negativo se podrá compensar en los cuatro años siguientes siguiendo el mismo
procedimiento
• Saldos negativos de los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013: se pueden compensar a partir de
2014, siguiendo el mismo procedimiento, siempre que no hayan transcurrido cuatro años
• Los saldos negativos generados por estas operaciones, si conviven con otros de otra naturaleza, pero unos
y otros del artículo 49.1, letras a) y b), en caso de compensación parcial, son los últimos que se emplean
• En el período impositivo 2014, si tras la compensación efectuada entre las letras a) y b) del artículo 49.1
por rentas negativas derivadas de las citadas operaciones, resultara saldo negativo sin compensar, se
podrá compensar con el saldo positivo del artículo 48.b) correspondiente a ganancias patrimoniales por
transmisión de elementos patrimoniales
73. Ejemplo
Un contribuyente ha obtenido una ganancia patrimonial por transmisión de
10.000 € y una pérdida de la misma naturaleza de 15.000 €. Asimismo, en el
mismo periodo ha obtenido dos RCM, uno primero por transmisión de unas
obligaciones de – 6.000 € y otro segundo por amortización de otras obligaciones
por importe de 7.000 €.
SE PIDE: Determinar el importe de la renta del ahorro
Hasta 2014 inclusive la renta del ahorro ascendería a 1.000 € (obtendría un saldo
a compensar en los cuatro años siguientes de 5.000 € de pérdida patrimonial
neta de renta del ahorro que podría compensar con ganancias patrimoniales
netas de la misma naturaleza)
En 2015 la renta del ahorro ascendería a:
RCMN = 1.000 €
PPN = 10.000 – 15.000 = - 5.000 € (se pueden compensar con el límite máximo
del 25% del anterior importe, transitoriamente en 2015 un 10%)
RA = 1.000 – 100 = 900 € (obtendría un saldo a compensar de 4.900 € a
compensar en los cuatro años siguientes con el mismo procedimiento)
75. Reducciones en la base
• Eliminación de la correspondiente a cuotas y aportaciones a partidos
políticos - Artículo 50.1 – que pasa a ser una deducción en cuota
• Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social:
– Límites porcentuales: desaparece el límite incrementado del 50% - a partir de
2015 sólo el 30%
– Límites absolutos:
• Desaparece el límite incrementado de 12.500 € y el general a partir de 2015 se fija
en 8.000 € anuales
• El límite adicional por aportación a planes de pensiones del cónyuge, se eleva de
2.000 € a 2.500 € anuales
• Flexibilización de la disposición de los derechos consolidados - D.F. 1ª -
Transcurridos 10 años a contar desde que se efectuaron (en la actualidad
sólo el fallecimiento, la jubilación, la enfermedad grave, el desempleo de
larga duración y hasta 15/5/2015 los procedimientos de ejecución sobre la
vivienda habitual del partícipe, permiten la disposición del derechos
consolidados). Los derechos consolidados a 31/12/2014, sólo podrán
hacerse efectivos a partir de 1/1/2025
76. Determinación de la Cuota Íntegra.
Adecuación a las circunstancias
personales y familiares
77. Mínimos personales y familiares
Concepto Importe actual Importe 2015
Mínimo del contribuyente
General 5.151 5.550
Mayores de 65 años + 918 + 1.150
Mayores de 75 años + 1.122 + 1.400
Mínimo por descendientes
Primero 1.836 2.400
Segundo 2.040 2.700
Tercero 3.672 4.000
Cuarto y siguientes 4.182 4.500
Descendientes menores de 3 años + 2.244 + 2.800
Mínimo por ascendientes
Ascendiente mayor de 65 años 918 1.150
Ascendiente mayor de 75 años + 1.122 + 1.400
Mínimo por discapacidad del contribuyente,
descendientes, ascendientes
General 2.316 3.000
Discapacidad igual o superior 65% 7.038 9.000
Si se acredita necesitar ayuda de terceras personas,
movilidad reducida o si la discapacidad es igual o superior a
65%
+ 2.316 + 3.000
78. Normas aplicación mínimos
• Mínimo por descendientes: la dependencia económica se
asimila a la convivencia, siendo, no obstante, incompatible
con la aplicación de las reglas de la atenuación de la
progresividad por pago de anualidades por alimentos
• Fallecimiento de descendiente: la cuantía del mínimo es de
2.400 € (hasta ahora 1.836 €)
• Fallecimiento ascendiente: la cuantía del mínimo es de 1.150
€ siempre que entre el inicio del período impositivo y la fecha
de fallecimiento haya transcurrido al menos la mitad del
período impositivo
80. Deducciones en cuota - 1
• Permanecen invariables:
– Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
– Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
– Deducción para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de
las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial
• Suprimidas:
– Deducción por cuenta ahorro – empresa
– Deducción por alquiler de la vivienda habitual – se conserva en régimen
transitorio (D.T. 15ª) para quienes hubieran celebrado el contrato de
arrendamiento antes de 1/1/2015 y antes de dicha fecha hubiesen satisfecho
cantidades que hubieran acreditado el derecho a deducir
– Deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones
declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002
81. Deducciones en cuota - 2
• Deducción por inversión de beneficios en empresas de
reducida dimensión – Artículo 68.2:
– El coeficiente general se rebaja del 10% al 5%
– El coeficiente reducido del 5% pasa al 2,5% (se aplica cuando el
contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% del
rendimiento neto por el inicio de nuevas actividades económicas o la
deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla)
• Deducción en cuota por cuotas de afiliación y aportaciones a
Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones
de Electores, del 20% de las cuantías aportadas con una base
máxima de 600 €
82. Deducciones en cuota - 3
• Deducciones por donativos a entidades Ley
49/2002 – D.F. 5ª Ley 27/2014
Base de deducción
importe hasta
% deducción 2015 % deducción a
partir de 2016
150 € 50% 75%
Resto 27%/32,5%(*) 30%/35%(*)
(*) Se aplican los % incrementados si en los dos períodos impositivos
inmediatamente anteriores se hubiesen realizado donativos a favor de una
misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio inmediatamente
anterior
83. Deducciones en cuota - 4
• Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla – Artículo 68.4.3º.h):
– Rentas procedentes de sociedades que operen
efectiva y materialmente en dichos territorios a las
que ha sido de aplicación la bonificación en el IS:
• Domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios
• Vinieran operando efectiva y materialmente en Ceuta y
Melilla durante un plazo no inferior a tres años y
obtengan rentas fuera de dichas ciudades con derecho
a la aplicación de la bonificación, con los requisitos que
se establezcan reglamentariamente
85. Modificaciones deducciones
• Supresión de la deducción por rendimientos del trabajo o de actividades
económicas – Artículo 80 bis
• Nuevas deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a
cargo – Artículo 81 bis:
– Por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes:
hasta 1.200 € anuales
– Por cada ascendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes:
hasta 1.200 € anuales
– Por formar parte de una familia numerosa en los términos de la Ley 40/2003, de Protección a las
Familias Numerosas: hasta 1.200 € anuales (se incrementa en un 100% en caso de familias
numerosas de categoría especial)
• Requisitos deducciones Artículo 81 bis:
– El importe de la deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en que concurren
las circunstancias determinantes del derecho a la deducción
– El importe de la deducción tiene como límite las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades,
por su importe íntegro, que se aplica para cada modalidad y para cada sujeto (actividad por cuenta
propia o ajena con alta en Seguridad Social o Mutualidad)
– Se puede solicitar el pago de forma anticipada
– Los requisitos y el procedimiento han quedado regulados en el artículo 60 bis del RD 439/2007 al
que se le da redacción por el RD 1003/2014, de 5 de diciembre (la Orden HAP /2486/2014, de 29 de
diciembre, ha aprobado el Modelo 143 para efectuar la solicitud de abono anticipado).
86. Obligación de declarar – Artículo 96.3 y 4
El límite de 11.200 € al que se supeditan determinados supuestos para no estar
obligado a presentar declaración, se eleva a 12.000 €
88. Pagos a cuenta (1)
• Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o derivados de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que
se ceda el derecho a la explotación: 15% a partir de 12/7/2015
• Rendimientos del trabajo personal: para la aplicación de la
retención se tendrá en cuenta, en su caso, la reducción del 30% que
no será operativa si en los cinco períodos anteriores se hubieran
percibido rendimientos con período de generación superior a dos
años y aplicado la reducción; el pagador tendrá en cuenta aquéllos
rendimientos a los que previamente se hubiera aplicado la
reducción salvo comunicación expresa del trabajador de no
aplicación
• Rendimientos del capital mobiliario (capitales diferidos con primas
satisfechas con anterioridad a 31/12/1994 con derecho a la D.T. 4ª
LIRPF): se aplicará la reducción por el pagador si el contribuyente
comunica a la entidad el importe de los capitales diferidos a los que
corresponde la reducción
89. Pagos a cuenta (2)
• Rendimientos de actividades profesionales (desde 12/7/2015) :
Tipo de retención general: 15%
Profesionales de nuevo inicio: 7% en el período de inicio y en los dos
siguientes
Recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los
servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la SELAE: 7%
Los anteriores % se dividen por dos cuando los rendimientos tengan
derecho a la deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla
• Ganancias y pérdidas patrimoniales: a los efectos de aplicar lo previsto por
la D.T. 9ª, a las acciones y participaciones de instituciones de inversión
colectiva adquiridas con anterioridad a 31/12/1994, el contribuyente, con
anterioridad al nacimiento de la obligación de retener, tendrá que
comunicar el VALOR DE TRANSMISIÓN de todos los elementos
patrimoniales transmitidos con posterioridad a 1/1/2015 y a los que les
hubiera resultado de aplicación la propia D.T.
90. Pagos a cuenta (3)
• Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta: el
apartado 2 del artículo 108 regula el contenido de la declaración anual de
retenciones (Modelo 390) y en su letra c) se refiere al importe de la RENTA
OBTENIDA estableciéndose la obligación de comunicar la renta no
sometida a retención (por razón de su cuantía, exceptuada de gravamen o
exenta); respecto de entregas a empleados de productos rebajados en
cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social y de
utilización de los bienes destinados a los servicios de carácter social y
cultural, se exigirá dicha información cuando se utilicen fórmulas
indirectas para la prestación de los servicios
• Regularización tipo de retención: a partir de 12/7/2015 el máximo es del
46% (en el caso de administradores y miembros de los Consejos de
Administración y de los trabajadores desplazados a territorio español la
fecha es 31/7/2015)
92. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Consulta V2273 – 14 y V2275 – 14, de 4 de septiembre. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despidos individuales
Consulta V2084 – 14, de 30 de julio. Indemnizaciones laborales como consecuencia de despidos improcedentes en conciliación judicial
Consulta V0759 – 14, de 19 de marzo. Exención de la indemnización por despido y mantenimiento de relación laboral con una entidad vinculada
Consulta V2196 – 14, de 7 de agosto. Cómputo de los días para la aplicación de la exención del artículo 7.p)
Consulta V2779 – 14, de 15 de octubre. Inclusión del IVA en el coste a efectos del cálculo de la retribución en especie consistente en la cesión del
uso de vivienda
Consulta V0573 – 14, de 5 de marzo. Seguros médicos que no se consideran retribución en especie
Consulta V2250 – 14, de 3 de septiembre. Aplicación de la reducción por rentas irregulares a la indemnización percibida por acuerdo para
acceder a la jubilación parcial
Consulta V1626 – 14, de 24 de junio. Reducción del 40% para rescates de planes de pensiones en forma de capital
Consulta V2536 – 14, de 30 de septiembre. Deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social de otros Estados de la Unión Europea
Consulta V2155 – 14, de 5 de agosto. Aplicación de la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda en el caso de rendimiento negativo
Consulta V0470 – 15, de 6 de febrero. No deducibilidad de los gastos derivados del traspaso de la cartera de acciones a otra entidad financiera
Consulta V3095 – 14, de 14 de noviembre. Calificación del rendimiento de arrendamiento de viviendas a través de una plataforma digital
Consulta V0384 – 15, de 2 de febrero. Empleado contratado para formación y aprendizaje y calificación del arrendamiento de inmuebles como
actividad económica
Consulta V1147 – 15 y V1148 – 15, de 13 de abril. Calificación del rendimiento por la prestación de servicios profesionales a una sociedad en la
que se participa
93. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II)
Consulta V1522 – 14, de 10 de junio. Valor de adquisición en la transmisión de una vivienda heredada sin declaración del
Impuesto sobre Sucesiones
Consulta V0560 – 14, de 3 de marzo. Beneficios fiscales por la transmisión de la empresa familiar
Consulta V1405 – 14, de 27 de mayo. Aplicación del régimen de “impatriados” y percepción de rentas exentas
Consulta V0291 – 15, de 26 de enero. Aplicación del 2% de retención mínima en el caso de contratos indefinidos con
duración inferior a un año
Consulta V1392-15, de 5 de mayo de 2015. Nueva regla de imputación temporal en el caso de pérdidas patrimoniales por
quitas.
Consulta V1823-15, de 10 de junio de 2015. No es de aplicación la reducción por rentas irregulares a la retribución de la
bolsa de vacaciones.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 10 de septiembre de 2015. Si la vivienda habitual se usa en parte
para el ejercicio de una actividad económica, el rendimiento neto de la actividad puede reducirse en determinados gastos
de la vivienda.
Consulta V2686-15, de 17 de septiembre de 2015. Sobre el tratamiento como renta irregular de determinadas retribuciones
de administradores .
Consultas V2867-15, de 5 de octubre de 2015 y V3296-15, de 26 de octubre de 2015 .Retribuciones en especie por la cesión
de vehículos.
Consulta V3291-15, de 26 de octubre de 2015. La entrega de acciones debe realizarse en las mismas condiciones a todos los
trabajadores de cada empresa individualmente considerada