El documento resume el régimen disciplinario del fútbol profesional colombiano, incluyendo las fuentes legales como la Ley 49 de 1993 y la normativa de la FIFA, los antecedentes legislativos en Colombia, las infracciones y sanciones descritas en la ley y el código disciplinario único de la Difutbol, y los órganos disciplinarios como las comisiones disciplinarias de los clubes, ligas y Colfútbol.
2. I - INTRODUCCIÓN
• La FIFA.
• Su Estructura piramidal.
• El principio de monopolio reflejada
en las actividades deportivas
• La universalidad de las Reglas de
juego
3. FUENTES DEL DERECHO DISCIPLINARIO
EN EL FÚTBOL COLOMBIANO
• Ley 49 de 1993
• Normativa FIFA aplicable
4. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN
COLOMBIA
Decreto 2743 de 1968 (Crea Inst. Col. De la Juventud y el Deporte y el
Tribunal Nacional del Deporte adscrito al mismo. Art.26)
Decreto 1387 de 1970.Establece los Tribunales deportivos en la
organización asociada y un Régimen de sanciones, sin procedimiento.
Decreto 213 de 1977. Se amplían y actualizan las normas de
funcionamiento del Tribunal Nacional del deporte.
Acuerdo 032 de 1978. Crea el sistema de Registro denominado Ficha
Técnica Nacional que incluye el de las sanciones impuestas por los
Tribunales Disciplinarios de los organismos deportivos.
Decreto 2845 de 1984. Art.31, Art.56,57,58,59.Declaratorias de
Inexiquibilidad parcial de éstas normas.(Sent.C.S. de J. Agosto 15/85)
5. Ley 49 de 1993
• El régimen disciplinario previsto en la ley 49
tiene por objeto preservar la ética, los
principios, el decoro y la disciplina que rigen la
actividad deportiva y a la vez asegurar el
cumplimiento de las reglas de juego o
competición y las normas deportivas
generales.
6. CAMPO DE APLICACIÓN
LEY 49
El campo de aplicación del régimen disciplinario en
el deporte, para los efectos de la presente Ley, se
extiende a las infracciones de las reglas de juego o
competición y normas generales deportivas,
tipificadas en el Decreto No. 2845 de 1984, en esta
Ley y en las disposiciones reglamentarias de estas
normas y en las estatutarias de los Clubes
Deportivos, Ligas, Divisiones Profesionales y
Federaciones Deportivas Colombianas, cuando se
trate de actividades o competiciones de carácter
nacional e internacional o afecte a deportistas,
dirigentes, personal técnico, científico, auxiliar y de
juzgamiento que participen en ellas.
7. INFRACCIONES EN LA LEY 49
• Infracciones leves, graves y muy graves
• Infracciones muy graves de los directivos
• Infracciones muy graves de los clubes
profesionales
• Infracciones muy graves
• Infracciones graves
• Infracciones leves.
8. INFRACCIONES MUY GRAVES
• Los abusos de autoridad.
• Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
• Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples
acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
• La falsificación o adulteración de documentos o la suplantación de personas, para
habilitar o participar en competición nacional o internacional.
• La promoción, incitación o utilización de sustancias o métodos prohibidos en
el deporte, como el “Doping” así como, la negativa a someterse a los controles
exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que
impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
• La promoción, incitación o utilización de la violencia en el deporte.
• La inasistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas
• nacionales.
• La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la
• discriminación racial o contra deportistas que representan a los mismos.
9. INFRACCIONES MUY GRAVES DE
DIRECTIVOS
• El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como los
reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, en
supuestos manifiestamente muy graves.
• La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
• La incorrecta utilización de los fondos privados o auxilios y aportes de fondos
• públicos.
• El compromiso de gastos del presupuesto de las federaciones deportivas, sin la
debida y reglamentaria utilización.
• La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter
internacional, sin la debida y reglamentaria autorización.
10. INFRACCIONES MUY GRAVES DE LOS
CLUBES DEPORTIVOS
• El incumplimiento de los acuerdos de tipo
económico de la división profesional
correspondiente.
• El incumplimiento de los deberes o compromisos
adquiridos con el Estado o con los
deportistas.
• El incumplimiento de los regímenes de
responsabilidad de los miembros de las Juntas
Directivas.
11. INFRACCIONES GRAVES
• El incumplimiento reiterado de órdenes e
instrucciones emanadas de órganos
deportivos competentes, los actos notorios y
públicos que atenten a la dignidad y decoro
deportivos, el ejercicio de actividades públicas
o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
12. INFRACCIONES LEVES
• Se considerarán infracciones de carácter leve
las conductas claramente contrarias a normas
deportivas que no estén incursas en la
Calificación de graves o muy graves.
13. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS EN
LEY 49 Art. 8°
• Comisión Disciplinaria de los clubes
• Comisión Disciplinaria de las ligas
• Comisión Disciplinaria de las Divisiones
Profesionales
• Comisión Disciplinaria de las Federaciones
• Autoridades Disciplinarias
• (Tribunal Nacional del Deporte)
14. LEY 845 DE 2003
COMITÉ EJECUTIVO COC.
Segunda Instancia: Fallos
Comisión General
Disciplinaria
Primera Instancia: Faltas de
miembros de Comisiones D.
federaciones, Fiscales Rev.
Fiscal.
Segunda
Instancia:Apelaciones fallos
C.D. Federaciones.
COMISION GENERAL
DISCIPLINARIA
2 abogados y un médico.
15. FUENTES INTERNACIONALES
NORMATIVA FIFA
• Los Estatutos de la FIFA establecen entre otras la obligación para sus
asociaciones nacionales miembro de:
a) observar en todo momento los Estatutos, los reglamentos, las
disposiciones y las decisiones de los órganos de la FIFA, así como las
decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) adoptadas en recurso
b) hacer que sus propios miembros respeten los Estatutos, reglamentos,
disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA,
c) respetar las Reglas de Juego,
d) administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que
no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos
internos.
e) No recurrir ante tribunales ordinarios, a menos que la FIFA loe
especifique
16. CODIGO DISCIPLINARIO UNICO
COLFUTBOL
El régimen disciplinario en el fútbol no se rige
exactamente por los mismos principios,
derechos y garantías que son aplicables en el
ámbito administrativo sancionador ordinario,
muestra de ello es la inclusión en el código de
algunos principios de muy particular
aplicación en el ámbito deportivo
17. PRINCIPIOS DEPORTIVOS
• Principio procompetitione
• Principio de inmediatez
• Prohibición de recurrir a la jurisdicción
ordinaria en materia disciplinaria.
18. A QUIENES SE APLICA
• Oficiales y Directivos de Colfútbol
• Oficiales y Directivos de Dimayor y Difútbol.
• Comisiones y autoridades disciplinarias de Colfútbol, sus divisiones y susafiliados.
• Clubes profesionales, sus directivos, oficiales, socios, accionistas, y toda persona que ejerza
influencia manifiesta en el club.
• Las ligas aficionadas, y los integrantes de sus órganos de administración y control.
• Clubes aficionados, y los integrantes de sus órganos de administración y control.
• Oficiales en general.
• Los agentes de jugadores y organizadores de partidos.
• Los futbolistas profesionales y aficionados de conformidad con el
• Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores.
• Los árbitros y demás oficiales de partido29.
• Las personas a las que Colfútbol o sus divisiones hubiesen otorgado alguna clase de
autorización, especialmente para ejercerla con ocasión de un partido, de una competición o
de cualquier otro acontecimiento organizado por ella; y
• • Los espectadores.
19. SANCIONES A PERSONAS NATURALES
a) Amonestación
b) Expulsión
c) Amonestación pública
d) Suspensión temporal o por partidos
e) Prohibición de acceso a los vestuarios y de situarse en el banco de sustitutos.
f) Prohibición de acceso a los estadios
g) Prohibición temporal o definitiva para ejercer cualquier actividad relacionada
con el fútbol.
h) Suspensión del cargo
i) Destitución del cargo
j) Suspensión o pérdida de licencia
20. SANCIONES A PERSONAS JURÍDICAS
a) Amonestación pública
b) Prohibición de efectuar transferencias
c) Prohibición de efectuar inscripción de jugadores
d) Jugar a puerta cerrada
e) Prohibición de jugar en un estadio determinado
f) Anulación del resultado de un partido
g) Exclusión de una competición
h) Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
i) Deducción de puntos
j) Descenso a la categoría inmediatamente inferior
k) Jugar en terreno neutral
l) Suspensión de la afiliación
m) Pérdida de la afiliación
n) Desafiliación automática
21. SANCIONES APLICABLES
INDIFERENTEMENTE DEL SUJETO
a) Advertencia
b) Reprensión
c) Amonestación pública
d) Multa
e) Deducción o anulación de premios
f) Suspensión de derechos
g) Suspensión de la afiliación
h) Pérdida de la afiliación…
22. PARTICULARIDADES
• Combinación de sanciones atendiendo a
criterios de proporcionalidad
• Suspensión de la ejecución de sanciones
Artículo 58
• Facultad extraordinaria de revisión
23. INFRACCIONES EN EL CDUC
• Infracciones a las reglas de juego o
competición
• Infracciones a las normas generales deportivas
24. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
• Comisión Disciplinaria de Clubes aficionados
• Comisión Disciplinaria de Ligas
• Comisión Disciplinaria de Clubes profesionales
• Comisión Disciplinaria de Dimayor
• Comisión Disciplinaria de Colfútbol
• Autoridades Disciplinarias
25. COMISIÓN DISCIPLINARIA CLUBES
AFICIONADOS
Competente para conocer y resolver en
primera instancia las infracciones a los
estatutos y reglamentos del organismo
deportivo en que incurran los miembros de los
órganos de administración, control,
deportistas y afiliados de los clubes
aficionados.
26. COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA LIGAS
a. En primera instancia, para conocer y resolver las
faltas cometidas por los miembros de las comisiones
disciplinarias de los clubes afiliados a la liga
b. En primera instancia, sobre las faltas de los
miembros de los órganos de administración y control,
oficiales, personal científico, técnico y juzgamiento de
las ligas.
c. En segunda instancia, de los recursos de apelación
interpuestos contra las decisiones de las comisiones
disciplinarias de los clubes aficionados.
27. COMISIÓN DISCIPLINARIA CLUBES
PROFESIONALES
competente para conocer y resolver en
primera instancia las infracciones a los
estatutos y reglamentos del club en que
incurran los miembros de los órganos de
administración y control, oficiales, socios,
accionistas y deportistas
28. Comisión disciplinaria DIMAYOR
a. En primera instancia para conocer y resolver sobre
las infracciones a las normas generales deportivas
previstas en este ordenamiento cometidas por los
clubes profesionales, directivos y oficiales vinculados a
ellos.
b. En segunda instancia, de los recursos de apelación
interpuestos contra las decisiones de las comisiones
disciplinarias de los clubes profesionales.
c. En segunda instancia de los recursos de apelación
interpuestos contra las decisiones de las comisiones
disciplinarias del campeonato de la Dimayor.
29. COMISIÓN DISCIPLINARIA COLFÚTBOL
a. En única instancia para conocer y resolver sobre las faltas
cometidas por los miembros del órgano de administración control y
disciplina de Colfútbol.
b. En segunda instancia, sobre ls recursos de apelación interpuestos
contra las decisiones de la comisión disciplinaria de las ligas.
• c. En segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos
contra las decisiones de la comisión disciplinaria de la división
profesional.
• d. En segunda instancia, sobre los recursos de apelación
interpuestos contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria de
competencias nacionales de la Difútbol.
30. AUTORIDADES DISCIPLINARIAS
De conformidad con la ley 49 de 1993 los árbitros,
comisarios de campo, la comisión disciplinaria del
campeonato y la comisión de apelación de Campeonato son
las autoridades disciplinarias creadas para competiciones o
eventos deportivos específicos y tendrán como finalidad
garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las
infracciones deportivas cometidas con ocasión de los
referidos certámenes en el ámbito aficionado y profesional.
Deben ser designadas por el organizador del evento
deportivo, el CDUC prevé autoridades disciplinarias de
primera y segunda instancia para todo torneo organizado.