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INFORME ALTERNATIVO PARA
COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SOBRE LA LISTA DE CUESTIONES PREVIA A LA PRESENTACIÓN DEL
SEGUNDO Y TERCERO INFORME PERIÓDICO COMBINADOS DE
ECUADOR
2
A.Propósito y obligaciones generales (artículos 1 a 4)
1. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para revisar
exhaustivamente el marco legislativo para armonizarlo con la
Convención, incluyendo la Ley Orgánica de Discapacidades,
sobre todo en materia de no discriminación y adecuación al
modelo de derechos humanos de la discapacidad. Rogamos
incluyan información sobre proyectos de ley o leyes promulgadas
relevantes, como el Proyecto de Ley del Sistema de Promoción y
Protección de Derechos.
Efectivamente el Ecuador ha generado abundante legislación con
relación al tema de discapacidad, es decir existen leyes, decretos,
ordenanzas y resoluciones, que incluso ha permitido que otros
países tomen como ejemplo la legislación ecuatoriana para
implementarlas en sus países, lamentablemente el conocimiento
de las mismas se queda en la sede legislativa o en las instituciones
designadas a ejecutarlas, es decir no existe promoción y difusión
de las mismas para el conocimiento de los sectores interesados e
implicados.
Pedimos al Comité, que recomiende al Estado ecuatoriano, que
promueva dentro de la Función Legislativa la obligatoriedad de
tomar en cuenta a las organizaciones representativas de personas
con discapacidad y sus familias para la participación en la
construcción, adecuación o cambio y debate de leyes y artículos
que promueven una mejor armonización de las leyes y tomen en
cuenta la diversidad y diferentes necesidades de las personas con
discapacidad; así mismo que exhorte a la Función legislativa para
que haga mayores esfuerzos en la difusión de leyes concernientes
a la discapacidad y gestione presupuestos para que los publiquen
en formatos accesibles.
2. Sírvanse clarificar el ente rector de la política pública de
discapacidad y responsable de la coordinación institucional a nivel
nacional dada la disolución de la Secretaría Técnica para la
Gestión Inclusiva en Discapacidades.
No existe un ente rector centralizado, pero sus veces las realiza el
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades –
CONADIS, por sus competencias de formulación,
3
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de la
política pública de discapacidades, y de acuerdo a la
RESOLUCIÓN N° 0061-DE-2017, sobre la Reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, se le otorga al
CONADIS una serie de atribuciones y competencias en materia de
Discapacidades, y con los compromisos de realizar varios
productos entregables.
La ejecución y aplicación de la política pública se delega a cada
organización pública competente en las diferentes áreas temáticas
concernientes por ley.
Pedimos al Comité, que recomiende al Estado que de acuerdo a las
Atribuciones y Responsabilidades del CONADIS, lo exhorte a que
publique los resultados de “seguimiento y evaluación de la
aplicación de las recomendaciones de instrumentos
internacionales, en coordinación con las instancias
correspondientes, e Informar periódicamente el cumplimiento y
evaluación de la gestión técnica institucional.”
3. Rogamos expliquen las medidas para promover la
participación efectiva e independiente de las organizaciones
representantes de las personas con discapacidad, principalmente
las que representan a las mujeres, los niños y personas de
nacionalidades y pueblos indígenas, afrodescendientes y
montubios con discapacidad, en los procesos de toma de
decisiones que les afecten, tales que la adopción de legislación,
políticas y programas para implementar la Convención, y en los
procesos de monitoreo de la misma. Expliquen las medidas para
garantizar la participación de dichas organizaciones en el Consejo
Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
Consideramos que la Constitución y diversas Leyes amparan y
promueven una participación efectiva de las organizaciones de la
sociedad civil de manera independiente, en la construcción de
políticas públicas, sin embargo, no se han visto por parte del
Estado una política participativa, muchas veces se conforman en
citar a las organizaciones para socializar las leyes y decretos
emanados por las diferentes instituciones públicas sin considerar
la opinión y participación de las personas con discapacidad en su
construcción, pero, existen espacios, aunque escasos, que han
promovido la participación de las personas con discapacidad para
4
la toma de decisiones, como es la ratificación del tratado de
Marakech que fue promovido por la Federación nacional de ciegos
del Ecuador - FENCE y apoyado por el extinto Ministerio
Coordinador de Conocimiento y Talento Humano y el Instituto de
la Propiedad Intelectual IEPI actualmente Servicio Nacional de
Derechos Intelectuales – SENADI y en la construcción de la
encuesta que se encuentra en curso para el próximo censo del 2020
por parte del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC.
Consideramos que un estado democrático promueve y mantiene la
independencia de las Organizaciones de Personas con
Discapacidad y sus Familias - OPDF, pero sin embargo se siente
el ambiente de una falta de participación o que muchas veces las
opiniones de las OPDF, no son tomadas en cuenta o acalladas, las
decisiones son autocráticas e impositivas en cierta medida.
Hace falta que el estado promueva el fortalecimiento de las
organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, lo que
implica un presupuesto que no se considera en la planificación del
Estado ni en sus instituciones públicas de manera equitativa.
En Ecuador apenas entre el 3% y 5% de personas con discapacidad
se encuentran organizadas en Asociaciones, Comités,
Federaciones, si bien es cierto nuestro marco constitucional
permite la Organización de los sectores sociales, en la actualidad
el Gobierno Nacional retiro la ayuda económica que brindaba a las
organizaciones para su sostenibilidad y funcionamiento, lo cual ha
hecho que aquellas organizaciones que no cuenten que recursos
para sostenerse cierren puertas y como consecuencia de aquello se
debilita el movimiento asociativo en el ecuador, lo cual en la
actualidad es un hecho.
Es palpable que en Ecuador no existen organizaciones de la
sociedad civil exclusivas de mujeres y niños con discapacidad ni
de pueblos originarios, afrodescendientes y montubios, sin
embargo, las organizaciones existentes aglomeran en su seno a
mujeres, indígenas, afrodescendientes y montubios,
lamentablemente los niños han sido relegados dado que en la
mayoría de organizaciones de la sociedad civil se permite la
asociatividad a partir de la mayoría de edad, es decir a partir de los
18 años.
Podemos observar con preocupación la falta de compromiso de
algunos líderes y dirigentes nacionales de organizaciones de
personas con discapacidad y sus familias, para con sus filiales;
considerando que algunos de ellos trabajan en forma directa para
el Gobierno lo que les impide mantener una posición
5
independiente y critica con relación a ciertas políticas públicas que
el Gobierno Nacional implementa en el país y que afectan al sector
de personas con discapacidad en el Ecuador, defendiendo a esa
política pública en contra del sentir y opinión de sus bases.
El estado otorga una subvención de alrededor de USD$50.000
dólares anuales para programas de fortalecimiento a las
Federaciones Nacionales de y para la Discapacidad, lo que se
considera que es insuficiente para el desarrollo y sostenibilidad del
colectivo, igualmente ha asignado espacios para su
funcionamiento dentro del edificio del CONADIS, y esto también
consideramos que es un condicionante para su independencia y
provoca que por temor no participen en debates objetivos y críticos
hacia las políticas públicas implementadas, utilizando estos
beneficios otorgados como método represivo para su
participación; un claro ejemplo es el temor que sienten de que el
estado tome represalias por participar en estos espacios que
promueve el Comité CRPD.
En Ecuador se constituye el Observatorio Nacional de
Discapacidad – OBNADIS, entidad de derecho privado sin fines
de lucro, el cual no cuenta con un presupuesto que le permita
realizar sus actividades de observancia y control de política
pública, los miembros del OBNADIS son personas naturales
con discapacidad o sus familias de diferentes regiones y
provincias del Ecuador, sería interesante que el estado pueda
promover esta organización como parte del apoyo y
fortalecimiento para la observancia de las políticas públicas, de
manera independiente
Queremos poner en conocimiento del Comité la injerencia y
manipulación del Ministerio de Inclusión Económica y Social-
MIES, en la vida institucional y Jurídica de la Federación Nacional
de Ciegos del Ecuador – FENCE, toda vez que en enero de 2018
registraron en menos de 10 días a una directiva incompleta que no
cumplió con el Estatuto y Reglamentos de la Federación, que al
parecer fue del agrado personal de algunos funcionarios de
gobierno. Al paso de los meses esta directiva cometió actos
irregulares reñidos con la ley, en vista de lo cual la mayoría de las
filiales a nivel nacional se autoconvocaron y decidieron su
destitución, después de haber analizado más de 130 fojas útiles de
irregularidades, haber convocado al derecho a la defensa en tiempo
reglamentarios y al caer en rebeldía, el primero de junio de 2019
eligieron un nuevo directorio, quienes solicitaron al MIES se
registre el mismo, teniendo como respuesta la devolución de la
carpeta aduciendo la falta de acciones de forma y no de fondo, sin
6
considerar el bien mayor que es la libre determinación de la
Organización FENCE para enrumbarse en la recuperación de su
prestigio e imagen, ganados en sus 32 años de vida, reconocidos a
nivel nacional e internacional, razón por la que en agosto de 2017,
FENCE fue galardonada por ULAC con el premio internacional
“Enrique Elizalde” como modelo y ejemplo de Organización. Es
así que el MIES pone en peligro el funcionamiento de la única
Imprenta braille, en manos de una organización civil en el país y
también la presencia del equipo técnico del Departamento de
Educación y Cultura de la FENCE (DECSEDIV) que monitorea y
dirige alrededor de 30 centros de educación especializada para
personas con discapacidad visual mediante convenio con el
Ministerio de Educación. Esta crisis interna ha dado como
resultado el retiro de cooperantes nacionales e internacionales
como la Federación de Impedidos Visuales de Finlandia,
Fundación ONCE para la Solidaridad de América Latina – FOAL
con el Proyecto AGORA y el MIES en este año 2019 no facilitó
los 50.000 dólares para el fortalecimiento de filiales por todas estas
irregularidades, entre otros.
Un ejemplo tácito de la falta de participación de las personas con
discapacidad es el informe presentado por el país ante el Comité
CRPD, que no ha sido consultado a las personas con discapacidad
ni existe apoyo para la participación de las organizaciones de la
sociedad civil en el informe en Ginebra.
Consideramos que la integración de los consejeros realizada por
parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, no
representan a la sociedad civil de personas con discapacidad,
ya que provienen de un concurso de méritos y oposición al cual se
puede postular cualquier persona de la diversidad en
discapacidades, sin que este necesariamente sea representativa o
pertenezca a alguna organización de personas con discapacidad;
por lo que no han sido propuestos por las organizaciones de la
sociedad civil de personas con discapacidad y sus familias o por
las propias personas con discapacidad.
Pedimos al Comité, que recomiende al Estado que promueva
investigaciones sobre los actos de injerencia y abusos de poder en
la vida independiente de las OPDF de manera imparcial y sancione
a los responsables de acuerdo a lo que establecen las leyes
ecuatorianas.
Igualmente pedimos al Comité, que recomiende al Estado que
promueva mecanismos para que las OPDF puedan obtener
presupuestos del estado para su sostenibilidad y ejecución de
7
proyectos que promuevan el empoderamiento, participación,
promoción y defensa de los derechos de las personas con
discapacidad.
Igualmente exhorte al Estado que garantice de acuerdo a la
constitución la libre determinación y destino de las organizaciones
civiles sin injerencia de instituciones públicas.
Igualmente, exhorte al Estado para que las organizaciones
gubernamentales descentralizadas transparenten en sus
presupuestos la implementación de la política pública en las
diferentes áreas para las personas con discapacidad.
4. Rogamos expliquen las medidas para difundir públicamente
y promocionar en formatos accesibles la Convención, las
observaciones finales previas del Comité, y las observaciones
generales del Comité.
El estado ha hecho esfuerzos por promocionar y difundir la política
pública en materia de discapacidad, pero consideramos que son
insuficientes, dado que se limita a cierto sector de la población, lo
que provoca que exista un empoderamiento masivo de la
población con discapacidad y sus familias, así como de la
población en general sobre sus derechos, que les permitan ser más
proactivos en la exigencia para cumplimientos de la política
pública.
Consideramos que el estado debería fortalecer la discusión y
difusión de políticas públicas a través de espacios en los medios
estatales como EcudorTV y la Radio Pública, de manera
independiente, realizada por las organizaciones de la sociedad
civil para que no exista conflicto de intereses y hacer que se
cumpla en los medios privados el espacio para los grupos de
atención prioritaria.
Dentro de lo que compete al acceso a la información en formatos
accesibles hace falta la implementación de textos de difusión en
braille y fácil lectura.
El estado no ha difundido ni ha hecho esfuerzos para que las
organizaciones de la sociedad civil y las personas con
discapacidad conozcan las observaciones finales previas del
comité y las observaciones generales, es más muchas de la
población de personas con discapacidad desconocen totalmente de
este mecanismo de participación; lamentamos decir que aquí
existe un conflicto de intereses para que las Organizaciones
8
Nacionales puedan de manera independiente difundir las
observaciones finales del Comité, o de la lista de cuestiones a sus
organizaciones miembros.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que haga uso de los
medios de comunicación públicos tanto de televisión abierta como
de radios para fortalecer la difusión de estos documentos
importantes en espacios de debate participativos.
B. Derechos específicos (artículos 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (artículo 5)
5. Sírvanse informar las medidas adoptadas para hacer efectivo,
en la práctica, el marco legislativo en materia de discriminación
por motivos de discapacidad indicando si éste ya incluye la
definición de ajustes razonables y su denegación como una forma
de discriminación.
En materia de política pública somos conscientes de que el
Ecuador se encuentra bastante avanzado y sus leyes en la mayoría
armonizadas con la convención, sobre todo se enmarca en la
definición de no discriminación, proveer ajustes razonables y la
protección de los grupos de personas con discapacidad.
Sin embargo, en la práctica, los grupos de personas con
discapacidad sub representados no cuentan con ajustes razonables
como las personas sordo-ciegas que sus derechos son vulnerados
al no contar con un apoyo del estado para un guía interprete que
permita el acceso y derecho a una vida independiente.
A pesar de que existen normativas legales específicas como las
normas INEN de accesibilidad universal, ordenanzas y leyes
sancionatorias, sobre todo para los espacios físicos estas muy poco
se cumplen y no son vigiladas y controladas adecuadamente para
que cumplan con las especificaciones técnicas.
Se violan derechos por falta de conocimiento en los ajustes
razonables en sectores privados y públicos que impiden una
adecuada convivencia e integración de las personas con
discapacidad en la sociedad y en todos los ámbitos de su vida.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que tome las medidas
que sean necesarias para que promover y garantizar una plena
inclusión de las personas con discapacidad y que estos no sean
9
discriminados por su discapacidad y garantice el uso de ajustes
razonables en los espacios públicos y privados.
6. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer
mecanismos institucionales independientes con indicadores que
permitan identificar y sancionar actos discriminatorios con base en
la discapacidad, incluyendo la denegación de ajustes razonables
como discriminación, o formas múltiples e inter-seccionales de
discriminación, y medidas que aseguren la no repetición de actos
discriminatorios.
La Asamblea Nacional del Ecuador ha emitido leyes como el
Código Orgánico Integral Penal y el Código de Procedimiento
Civil, que es administrado por los operadores de justicia, dentro de
los cuales se contemplan sanciones de carácter penal y civil para
los casos de discriminación de cualquier tipo.
Las limitaciones que sufren las personas con discapacidad es un
acceso adecuado a los medios de justicia al carecer de recursos
para contratar un abogado que pueda defender sus derechos, a
pesar de que existen defensores públicos pero el proceso en si se
vuelve engorroso y largo, lo que ocasiona que las personas
abandonen los procesos o en algunos casos el desconocimiento de
los jueces hace que se desestimen los casos y no existan sanciones
efectivas.
Otro limitante es la falta de conocimiento conceptual de la
discriminación lo que impide que las personas con discapacidad
puedan ejercer sus derechos por actos discriminatorios y de
exigencia de ajustes razonables, estos actos de discriminación se
hacen más frecuentes en grupos de personas con discapacidad
como son los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de
bulling en sus escuelas o en el acceso a servicios.
Lamentamos informar también al comité que aún en lo que
respecta al transporte público no existe la accesibilidad necesaria
que garanticen un acceso adecuado a este servicio y en ocasiones
por temas de los beneficios de descuento en pasajes son
discriminados o tratados de forma peyorativa.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que destine los recursos
necesarios para capacitar a todos los funcionarios públicos sobre
los derechos de las personas con discapacidad y de ser posible se
10
considere como una obligatoriedad para ser funcionario público el
conocimiento sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Mujeres con discapacidad (artículo 6)
7. Sírvanse señalar las medidas, incluidas las de nivelación y de
acción afirmativa, para prevenir las formas múltiples e inter-
seccionales de discriminación contra las mujeres y niñas con
discapacidad y para garantizar su inclusión social. Rogamos
incluyan cifras de discriminación contra las mujeres y las niñas
con discapacidad.
La legislación ecuatoriana en materia de defensa sobre los
derechos de la mujer contempla las sanciones sobre violencia
física, verbal y psicológica hacia las mujeres, independientemente
de si tiene discapacidad o no, su origen étnico o nivel
socioeconómico.
De acuerdo a datos del INEC
(https://anda.inec.gob.ec/anda/index.php/catalog/94/related_mate
rials ) el 60.6% de mujeres en general ha sufrido violencia de
genero de algún tipo, hace falta esfuerzos por parte del estado que
promuevan una difusión concreta, clara, exhaustiva, que permita
empoderar a la mujer en sus derechos y que pueda comprender
claramente todas las formas de violencia que puedan sufrir y más
aún las mujeres y niñas con discapacidad, cuales son los
mecanismos con los que cuentan para la defensa de sus derechos
de protección, así mismo a sus familiares para que puedan ejercer
su derecho a una plena inclusión en todos los ámbitos de la vida y
en todos los niveles sociales, culturales, educativos y laborales.
Conocemos de casos de mujeres y niñas con discapacidad que son
víctimas de discriminación y violencia de género, y que no han
podido ejercer su derecho por falta de ajustes razonables como
intérpretes de lengua de señas, porque no han podido acceder a un
acompañamiento legal por parte de un abogado, por su grado de
discapacidad legal, estas acciones se graban en los casos de
discapacidad intelectual, y muchas de las denuncias por los
procesos judiciales existen dilaciones en las sentencias y esto
provoca que haya casos de re victimización, otro de los
inconvenientes que existen es la falta de unidad, coherencia y
articulación interinstitucional entre los diferentes subsistemas,
como Poder Judicial, Ministerio Público, policía y sistema
penitenciario, a pesar de que existen casa de acogida estas no
11
cuentan con accesibilidad y ajustes razonables para su atención,
haciendo falta también personal especializado para la atención de
este grupo particular de mujeres y niñas con discapacidad.
No existe un sistema que recopile información desagregada y de
forma sistemática, a pesar de que la Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en su Art. 4
numeral 11, establece la creación de un sistema de registro Único
de Violencia Contra la Mujer, este aún se encuentra
implementándose, por lo que se cuenta con estadísticas generales
hasta el momento y por el momento no existen datos que permitan
medir el número de mujeres y niñas con discapacidad que han
sufrido algún tipo de violencia de género que facilite el desarrollo
de políticas públicas acorde a la realidad y permita asignar
recursos suficientes para la provisión de servicios integrales para
las mujeres y niñas con discapacidad.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que promueva la
formación y creación de organizaciones de Mujeres con
Discapacidad y destine fondos suficientes para que se emprendan
programas y proyectos de difusión y empoderamientos de las
mujeres con discapacidad sobre los derechos que tienen las
mujeres víctimas de violencia o discriminación, igualmente para
prevenir la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad.
8. Sírvanse indicar las medidas para incorporar los
requerimientos de las mujeres y niñas con discapacidad en el
Consejo Nacional para la Igualdad de Género y asegurar su
participación directa en los distintos espacios institucionalizados
para la participación ciudadana, incluyendo los cinco Consejos de
Igualdad Nacionales y los Consejos Ciudadanos Sectoriales.
Una de los mecanismos para garantizar la participación de las
mujeres es la exigibilidad procesal de que los delegados del
consejo o postulantes que sean elegidos por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social es la determinación de
que exista equidad de género dentro de los postulantes para ser
calificados, pero esta medida no es muy concreta, ya que las
mujeres pueden o no cumplir con los términos de referencia
establecidos.
Dentro de los informes emitidos por el Consejo para la Igualdad
de Género es palpable observar que se habla sobre la discapacidad
de las mujeres de manera general, no se topan temas de
12
discapacidad específicos, o resultados obtenidos que informen
sobre las mujeres y niñas con discapacidad (se puede ver:
https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-
content/uploads/2019/03/INFORME-DE-RENDICI%C3%93N-
DE-CUENTAS.pdf)
En los documentos de planificación como en AGENDA
NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE LAS MUJERES Y
PERSONAS LGBTI, se habla del enfoque de género de manera
general sin especificar o presentar datos desagregados sobre temas
de discapacidad, igualmente en la Guía Básica PARA LA
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO E
INTER-SECCIONALIDAD EN LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (se puede ver:
https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-
content/uploads/2018/11/Agenda_ANI.pdf;
https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-
content/uploads/2018/11/CARE-GUIA-BASICA.pdf)
De parte del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidad, se
muestra acciones que vienen realizando, pero igualmente no se
muestran resultados ni alcance de sus acciones con respecto a la
inclusión y fortalecimiento de grupos de mujeres y niñas con
discapacidad.
El Consejo Nacional De La Niñez y Adolescencia, en el PLAN
NACIONAL DECENAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, del 2014, muestra posturas muy
claras sobre la condición de los niños con discapacidad, pero
nuevamente carecemos de información sobre los resultados de sus
funciones con relación a la solución de los problemas planteados.
Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades,
en sus informes no muestra una integración de las personas con
discapacidad dentro de sus acciones, esto es un tema muy
preocupante ya que la vulneración de derechos de la mujer y niñas
con discapacidad dentó de los pueblos y nacionalidades es aún un
tema que no se abordado ni fortalecido en muchas de estos grupos
y al ser personas que se encuentran en zonas rurales su inclusión y
acceso a servicios es muy limitado.’ Y un dato que llama la
atención es sobre un proceso que nombra y que no ha tenido
respuesta desde el Conadis: “Caso Willian Patricio Reyes
Martinez, acción afirmativa al Derecho de trabajo por ser una
persona con discapacidades remitido al CONADIS (sin
respuesta).” (puede verse el informe en:
http://www.pueblosynacionalidades.gob.ec/wp-
13
content/uploads/2019/02/PresentacionRC_2018.pdf,
http://www.pueblosynacionalidades.gob.ec/wp-
content/uploads/2019/02/InformeNarrativoRC_2018.pdf)
Hace falta indicadores desagregados por parte del estado sobre
todo desde los administradores de justicia, que permitan cruzar y
evaluar la realidad de las niñas y mujeres con las acciones que
realizan los diferentes consejos de igualdad, la última encuesta
realizada por el INEC en el 2011, muestra cifras alarmantes de
vulneración de derechos y violencia contra la mujer, siendo en
todos los casos las mujeres con discapacidad un número superior
a las mujeres in discapacidad. (se puede ver en la página 35 del
texto la Violencia contra las mujeres en el Ecuador del año 2014:
https://www.unicef.org/ecuador/Violencia_de_Gnero.pdf) no
existen cifras actualizadas que permita ver si en los últimos años
esta tendencia ha aumentado o disminuido.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que los Consejos de
Igualdad, promuevan la participación de mujeres con discapacidad
y que sus observaciones y recomendaciones sean incluidas en el
ámbito de sus competencias y de ser posible que se garantice que
en cada uno de los consejos puedan incluir mujeres con
discapacidad dentro de sus integrantes.
Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)
9. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para
prevenir el abandono y la institucionalización de niños y niñas con
discapacidad, y asegurar su acceso, en igualdad de condiciones
con los demás, a programas y servicios comunitarios prestados por
los sectores público o privado.
La constitución del Ecuador, garantiza los derechos de los
derechos de los niños y niñas en general contra el abandono,
Igualmente el código de la niñez y adolescencia, garantiza y
previene el abandono, articulado con el Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
(SNDPINA); igualmente el Plan nacional de Prevención de la
violencia contra la niñez y adolescencia y de promoción de paren
talidades positivas, así como la Agenda Nacional para la Igualdad
de Discapacidades; Igualmente el Código Orgánico Integral Penal,
14
en su Art. 153, establece sanciones privativas de libertad a quienes
cometan actos y delitos de abandono.
Como podemos ver la garantía legal de protección contra el
abandono se encuentra establecida, sin embargo, de ello no
contamos con datos que proporciones cuantos niños y niñas con
discapacidad se encuentran en situación de abandono o
institucionalizados.
Igualmente carecemos de cifras que permitan ver la vulneración
de derechos de los niños y niñas con discapacidad para acceder a
los servicios en igualdad de condiciones.
De acuerdo a un informe del Ministerio de Inclusión Económica y
Social – MIES, sobre el proceso de adopción de niños, niñas y
adolescentes del 2018, de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentran institucionalizados y con declaratoria de poder acceder
a adopción ingresaron al acogimiento institucional por abandono
(29%), negligencia (25%), maltrato (17%), maltrato y negligencia
(15%), orfandad (7%), presunto abuso sexual (4%) y por otros
motivos como callejización, desplazamientos, etc. (3%).
En este informe se muestra que en el 2018 tenían 2.552 niños
institucionalizados, de los cuales 58 tiene discapacidad, es decir el
2.27% que consideramos que es bajo en relación a la población
total, el informe también indica que, de 14 niñas y niños del grupo
menor a 4 años, 7 tienen alguna discapacidad.
El informe también muestra que Respecto a la situación de salud
de las niñas, niños y adolescentes en adoptabilidad, el 64% es sano,
mientras que el restante 36% tiene situaciones de salud de diversa
índole: el 3% aún no inicia las valoraciones médicas para
determinar qué tipo de enfermedad enfrenta, el 2% se encuentra en
exámenes para determinar su situación de salud. El 7% tiene
alguna enfermedad que requiere cuidados serios, un 1%
discapacidad psicosocial, el 5% tiene discapacidad física y el 18%
discapacidad intelectual.
El informe muestra que El 52% de los solicitantes quiere una niña
o niño sano. El 44% aceptaría condiciones de salud que sean
corregibles. El 3% está abierto a situaciones de historia y origen
complejas. Únicamente una familia que tenía vínculo con un niño
con discapacidad ha solicitado su calificación de idoneidad para
este perfil de salud, lo que implica que los niños y niñas con
discapacidad sean menos propensos a conseguir una familia
adoptiva. (se puede ver el informe completo en el siguiente enlace:
https://www.inclusion.gob.ec/wp-
15
content/uploads/2018/07/Informe-situaci%C3%B3n-
adopcionesfinal.pdf)
Igualmente es palpable que debido a las condiciones socio
económicas muchos niños y niñas con discapacidad no pueden
tener un acceso adecuado a la salud y medicinas, acceso a servicios
psicológicos y de rehabilitación, se conoce casos en lo que los
niños no han podido acceder a servicios de rehabilitación en
algunos cantones, ya que no existen estos servicios y esto se agrava
aún más en las zonas rurales y marginales de los diferentes
cantones del país.
Su acceso a servicios educativos y privados también son limitados
dado que no tienen material adaptado en braille en caso de los
niños y niñas con discapacidad visual, material le fácil lectura, no
cuentan los establecimientos interpretes en lengua de señas y peor
aún hay una equidad en el caso de los niños y niñas con sordo-
ceguera.
Queremos hacernos eco de algunos puntos importantes y
destacados en el informe alternativo Del cumplimiento de la
Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos
Facultativos por parte del Estado Ecuatoriano.
“La violencia, abandono y discriminación en contra de los NNA
con discapacidad es muy frecuente. Todos los estudios indican que
los NNA con discapacidad tienen más probabilidades de padecer
violencia (acoso escolar) y las niñas de sufrir abusos sexuales. Su
situación de exclusión y discriminación les hacen muy
vulnerables. En la “Consulta realizada a los NNA” ellos reconocen
la amplia discriminación, exclusión y abuso que ellos sufren. El
Informe Oficial no presenta información al respecto, ni datos sobre
los resultados obtenidos con la detección e intervención tempranas
en discapacidades.”
“Sin lugar a dudas, los NNA con discapacidad constituyen uno de
los grupos más excluidos en lo que respecta a la educación. En el
campo educativo la idea general no es simplemente admitir a los
NNA con discapacidad en las escuelas “generales” sin realizar
verdaderos esfuerzos de inclusión. La inclusión va más allá de la
simple “integración”. Hay ejemplos muy tristes de como los NNA
van a los centros, pero viven un verdadero abandono a su interior.
Las escuelas y colegios presentan serias debilidades en este
sentido, pues su infraestructura es deficiente y el personal
educativo no tiene la convicción y la formación para apoyar la
participación plena de todos los niños en la vida estudiantil, así
como su disfrute de las oportunidades que allí existen.”
16
“La accesibilidad en las unidades educativas es todavía muy
limitada y no existen estudios o monitoreos que permitan conocer
los impactos que ha tenido el cierre de las escuelas comunitarias
en los niños con discapacidad. Los problemas de integración
efectiva de las personas con discapacidad, más allá de su
matriculación y asistencia al sistema educativo, se relacionan con
la insuficiente formación de los docentes para asumir
pedagógicamente dicho proceso.”
(Puede verse el informe alternativo en el siguiente enlace:
https://www.elcomercio.com/uploads/files/2017/01/23/Informe%
20Alternativo%20Ecuador-Sociedad%20Civil.pdf)
Pedimos al Comité, exhorte al Estado que, dentro del modelo de
atención de entidades de acogimiento de administración directa
del MIES, se cuente con mecanismos de rehabilitación adecuados
y específicos para los niños y niñas con discapacidad, que
promuevan una preparación para su vida independiente y se
garantice el acceso a la educación de los niños y niñas en
acogimiento prolongado en los centros de acogida con los
elementos necesarios de accesibilidad para su participación en
igualdad de condiciones.
10. Rogamos indiquen las medidas emprendidas para asegurar la
participación de niñas y niños con discapacidad en el Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional y otras estructuras
formales, así como los marcos e incentivos para promover la
conformación de organizaciones de niñas y niños con
discapacidad.
Es preocupante, porque la Agenda Nacional para la Igualdad
Intergeneracional 2017-2021, no topa el tema del fortalecimiento
de la participación de los niños y niñas con discapacidad, la
Estrategia / Programa / Misión dentro del Pacto con la Niñez, habla
sobre: “Crear y fortalecer redes de cuidadores para niñas, niños y
adolescentes con discapacidad.” (puede verse en:
https://www.igualdad.gob.ec/agenda-nacional-para-la-igualdad-
intergeneracional-2017-2021/)
Actualmente en el Ecuador no existe información de
organizaciones de niños y niñas con discapacidad, por lo que su
espacio de participación es limitado en la familia y quizá en
eventos culturales y deportivos seculares y no específicos dado
17
que tampoco existe un impulso porque los niños y niñas con
discapacidad puedan formar o integrar clubes deportivos; y debido
a que la capacidad legal de asociarse es la mayoría de edad no
pueden tampoco pertenecer a ninguna organización de personas
con discapacidad y que cuente su opinión y voto en la toma de
decisiones organizacionales, en algunos casos pueden pertenecer
a organizaciones pero representados por sus padres.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que promueva la
participación de los niños y niñas con discapacidad en los asuntos
que les afectan, definiendo y ajustando las estrategias necesarias
para su efectivo protagonismo social y emita una resolución para
que los niños puedan formar organizaciones legales o jurídicas y
puedan participar de manera independiente de organizaciones de
y para la discapacidad en la toma de decisión con voz y voto.
Toma de conciencia (artículo 8)
11. Rogamos informen sobre los esfuerzos emprendidos para
promover una imagen positiva percepción de las personas con
discapacidad acorde a la Convención con enfoque de derechos
humanos y expliquen si se han evaluado dichos esfuerzos; las
medidas para crear conciencia de que la prevención de
discapacidades no constituye una política de implementación de la
Convención; y si aún se realizan las campañas de recolecta pública
de Teletón.
Es importante destacar que el estado ha hecho esfuerzos por
mejorar la imagen de las personas con discapacidad desde un
enfoque asistencialista hacia un enfoque de derechos, cabe
destacar el impulso que viene brindando el Ministerio de Cultura
y Patrimonio en la participación de grupos y organizaciones de y
para la discapacidad para cambiar la percepción de las personas
con discapacidad desde la exposición del arte y aptitudes,
igualmente a las organizaciones de cooperación internacional por
el apoyo en diferentes temáticas que impulsan el cumplimiento de
sus derechos, igualmente del Ministerio de Educación en algunas
campañas radiales como EDUCA.
Pero sin embargo y a pesar de todos estos esfuerzos se ve aún la
prevalente necesidad de impulsar campañas más generales hacia
la población que aún tiene una percepción discriminatoria de
asistencialismo, en muchos espacios públicos y privados, aún no
se logra implementar adecuadamente la percepción de que las
18
personas con discapacidad son sujetos de derechos y no conoces
las medidas de acción afirmativa, incluso en algunos espacios
públicos en ocasiones no permiten el uso de medidas afirmativas
como una persona guía o asistente.
Este mismo hecho ocasiona que en las construcciones nuevas o en
adecuaciones e incluso en el transporte público no se adapten las
medidas de accesibilidad universal, no exista una adecuada
inclusión laboral, cultural, deportiva, recreativa y educativa.
Otro aspecto importante de destacar es que mucho del material que
se produce no tiene todos los formatos de accesibilidad, y hay que
tomar en cuenta que una campaña o publicaciones por redes
sociales no llega a todo el mundo ni a todas las personas.
En el Ecuador no se institucionalizado el desarrollo de teletones
que utilicen a personas con discapacidad como objeto de recaudar
fondos, se hacen teletones por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, sobre todo en Guayaquil y Quito,
pero son para recaudar fondos para proyectos específicos de
atención a grupos de atención prioritaria en general.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que promueva y
fortalezca campañas continuas o periódicas a toda la población
para que se reconozca a las personas con discapacidad como
sujetos de derecho, capaces de desarrollar una vida independiente
y ser entes activos de la sociedad y la comunidad.
Accesibilidad (artículo 9)
12. Rogamos expliquen si se adoptará un plan de accesibilidad
para eliminar las barreras existentes en un plazo razonable,
incluyendo el ajuste del Reglamento Técnico Ecuatoriano a efecto
de que también incluya, como obligaciones específicas de
accesibilidad, los aspectos de información, comunicación y
tecnología, así como instrumentos para lenguaje simple.
Consideramos que la adopción de las normativas técnicas de
accesibilidad al medio físico, es un avance que permitirá contar
con espacios accesibles, pero aún hay que realizar adecuaciones
en las ordenanzas municipales que son los rectores para la
aprobación de planos de estructuras como edificios y áreas
recreativas, para que se ajusten a las normativas; no hemos hallado
19
información que nos permita conocer si el estado a través de sus
instituciones están responsables se encuentran incidiendo en la
adopción de las normas en las respectivas ordenanzas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, tanto a nivel provincial,
cantonal y parroquial.
Se ha podido apreciar también iniciativas privadas que han
adoptado enfoques inclusivos que permiten un acceso adecuado a
la tecnología, y públicos como es el caso del Ministerio de
Telecomunicaciones, que a través de sus infocentros y mega
infocentros (espacios que se encuentra para acceder a la tecnología
que cuenta con computadores y acceso al internet) han
implementado en el 2017 junto a la Cooperación Finlandesa de
Personas con Discapacidad y la Federación de Impedidos Visuales
de Finlandia y la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador -
FENCE implementaron en todos sus infocentros y
megainfocentros el lector de pantallas NVDA.
Se desconoce si de parte del estado y sus gobiernos autónomos de
algún plan progresivo para eliminar barreras arquitectónicas.
Sin embargo, se ha visto que en algunos casos se va adecuando
zonas recreativas, veredas, parqueaderos, edificios, contemplando
normas de accesibilidad al medio físico.
Tenemos que informar que aún en la parte educativa el estado debe
invertir y destinar recursos para contar con escuelas accesibles
sobre todo en las escuelas y colegios que han sido construidos hace
décadas, los materiales educativos y textos no son accesibles
incluso los textos en formato PDF que se encuentran en la página
web del Ministerio de Educación no son accesible para un lector
de pantallas, no existen textos en fácil lectura ni adecuados para
personas con discapacidad auditiva y peor aún para personas sordo
ciegas.
Igualmente, en lo que corresponde al transporte público no se ha
apreciado avances que mejoren el servicio principalmente
unidades o buses que cuenten con facilidad para el acceso de
personas usuarias de sillas de ruedas y movilidad reducida;
específicamente en la ciudad de Quito se ha visto un retroceso en
la adquisición de nuevos buses articuladas que no cuentan con
rampas para acceso de personas en sillas de ruedas, el espacio que
existe entre las paradas o estaciones con los buses han provocado
accidentes a personas con discapacidad visual, y adultos mayores.
20
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que destine fondos al
fortalecimiento del Observatorio Nacional de Discapacidades para
que independiente permita vislumbrar todos los actos de
vulneración de derechos y sobre todo de las obras de
infraestructura realizados en espacios públicos.
13. Rogamos informen sobre las medidas para la implementación
de la normativa de accesibilidad respecto a los medios físicos y el
transporte público, incluyendo las zonas rurales y el nivel
administrativo parroquial.
Como se indicó anteriormente se desconoce si el estado o sus
instituciones competentes en esta materia se encuentran realizando
y planificando la adecuación de ordenanzas que permitan la
armonización con las normas INEN sobre accesibilidad, y se debe
de implantar controles más exhaustivos en los gobiernos
autónomos descentralizados para que se cumpla con las
ordenanzas y se pueda ejecutar las sanciones respectivas en caso
de incumplimiento.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que de manera
coordinada pueda trabajar con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y la participación de la de las Organizaciones de
la Sociedad Civil, puedan realizar recomendaciones para la
adecuación de Ordenanzas que cumplan con las normas de
accesibilidad universal y se establezcan plazos para su
ejecutoriedad.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo
11)
14. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para incluir a las
personas con discapacidad en las leyes, los planes y políticas
relativos a la reducción de riesgos de desastres. Expliquen cómo
los mecanismos de alerta temprana en situaciones de riesgo y
emergencias humanitarias toman en cuenta a las personas con
discapacidad, incluyendo aquellas que requieren un apoyo más
intenso. Rogamos especifiquen si se transmite información sobre
situaciones de emergencia y riesgos humanitarios en formatos
accesibles de comunicación para todas las personas con
discapacidad.
21
Consideramos que la Gestión de Riesgos y Acción Humanitaria ha
tenido avances significativos, tanto en planificación de prevención
como de acción en caso de desastres, la Secretaria de Gestión de
Riesgos ha socializado y realizado material en formato accesible
de fácil lectura y en braille que ha difundido en organizaciones de
personas con discapacidad.
A pesar de ello es necesario fortalecer los sistemas de alerta
temprana y fortalecer la planificación para que en caso de desastres
las zonas y espacios que se destinen sean suficientes y adecuados
para las personas con discapacidad en su diversidad y cuenten con
información accesible y no sean hacinados, discriminados y se les
dé la prioridad adecuada en la atención humanitaria en caso de
desastres por su estado de vulnerabilidad; se debe considerar que
las personas con discapacidad por su condición muchas veces
pierden sus ayudas técnicas y el estado debe de considerar ayudas
emergentes para proveerles de estas ayudas técnicas como sillas
de ruedas, bastones de apoyo, bastones guías, entre otros; además
muchos de las personas con discapacidad no se sienten preparados
para reaccionar en caso de acontecer una situación de riesgo.
Es necesario establecer mecanismos de veeduría imparcial para
que los fondos que se obtengan de organizaciones internacionales
sean distribuidos de manera equitativa para su restablecimiento
posterior a un desastre natural; por ejemplo, no se ha dado a
conocer a las organizaciones de Personas con discapacidad ni a las
Federaciones Nacionales de y para la Discapacidad la distribución
de fondos que fue designada por la ONU y administrada por la
Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física -
FENEDIF en el terremoto de Abril del 2016, los beneficiarios que
recibieron vivienda y el mecanismo que se utilizó para su
calificación y si hubo equidad en la diversidad de discapacidad
para su asignación; se conoce de muchos casos que nunca
recibieron una atención adecuada como contención psicológica y
distribución o reposición de ayudas técnicas como lentes, bastones
guías y otros dependiendo de su tipo y grado de discapacidad.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que a través de la
organizaciones públicas y privadas planifiquen simulacros
contemplando y capacitando a la ciudadanía las metodologías para
atender y apoyar a las personas con discapacidad en caso de
emergencias, igualmente se contemple en los espacios de albergue
temporal la accesibilidad necesaria para una correcta inclusión de
las personas con discapacidad.
22
Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)
15. Rogamos informen sobre medidas para derogar las leyes y
prácticas que, directa o indirectamente, restringen la capacidad
jurídica plena de las personas con discapacidad, incluyendo el
Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Manual de
atención en Derechos de Personas con Discapacidad en la Función
Judicial (2015) y para incorporar el modelo de toma de decisiones
con apoyo.
Consideramos que aún hace falta un esfuerzo por el estado para
armonizar el Código Civil y el Código de Orgánico General de
Procesos, que remplaza al Código de Procedimiento Civil; se
puede observar que este da la garantía de un acceso a las personas
con discapacidad auditiva para que puedan rendir la versión y
declaraciones, en el Art. 180 del mencionado Código utiliza
términos que hacen ver que no existió participación de la sociedad
civil y del grupo de personas con discapacidad auditiva, ya que
utiliza el término “con la que pueda entenderse en signos” cuando
lo correcto es “en lengua de señas”, en ninguna parte del Código
se hace referencia a la garantía de acceso a la justicia de los otros
grupos de personas con discapacidad sobre todo de las personas
con discapacidad intelectual y psicosocial, hace referencia el
código en su Art. 189, viola tácitamente los términos de una
concepción de derechos hacia las personas con discapacidad,
declarándolos “absolutamente incapaces” y “enfermos mentales”,
lo que deja ver que no tiene un enfoque de derechos, se considera
a la persona con discapacidad como un enfermo, termino
totalmente incorrecto y peyorativo.
El código Civil necesita ser revisado para que se armonice en
términos de derechos y se garantice el acceso de las personas con
discapacidad a la justicia con los ajustes necesario que permitan
una correcta participación en la toma de sus decisiones y en
términos que permitan una clara aplicación e interpretación de la
ley por parte de los administradores de justicia, en específico
podemos hacer mención que el Título XVII, de las Tutelas y
Curadurías en General, no contempla el enfoque de derechos de
las personas con discapacidad, igualmente el Título XXII, Reglas
Especiales Relativas a la Curaduría del Demente, Título XXIII,
Reglas Especiales Relativas a la Curaduría del Sordomudo; Título
XXVII, De las Incapacidades y Excusas para la Tutela o
23
Curaduría, en esta aún persiste el lenguaje impropio y
discriminatorio
Consideramos que Manual de Atención en Derechos de Personas
con Discapacidad en la Función Judicial, es claro con relación a la
interpretación de lo que es la Capacidad Jurídica de las Personas
con Discapacidad y los modelos de apoyo de la capacidad jurídica,
pero si no se contempla en la Ley y sus Reglamentos, los
operadores de justicia seguirán cometiendo los errores de vulnerar
derechos de la Capacidad Jurídica de las Personas con
Discapacidad.
Pedimos al Comité, exhorte al estado para que tome medidas
urgentes para que se adecuen el Código Civil y el Código de
Orgánico General de Procesos, para una correcta administración
de justicia, contemple la concepción primordial de que las
personas con discapacidad son capaces de tomar decisiones, y se
adecue y reformen con un leguaje positivo.
Igualmente, que exhorte al Estado para que fomente la
participación de las organizaciones de personas con discapacidad
y sus familias en adecuación y reforma a las leyes mencionadas.
Acceso a la justicia (artículo 13)
16. Sírvanse informar sobre las reformas legales para
implementar las recomendaciones previas del Comité
(CRPD/C/ECU/CO/1, para. 27) y eliminar toda restricción de
personas con discapacidad en el acceso a la justicia, para formar al
personal judicial sobre los derechos de las personas con
discapacidad, y para garantizar la accesibilidad en las instalaciones
judiciales. Rogamos informen sobre las medidas para garantizar a
las personas con discapacidad víctimas de discriminación el
acceso a procesos administrativos o judiciales de reparación fuera
de las cabeceras provinciales.
“El ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé la capacidad jurídica
de la persona como regla general y la incapacidad como
excepción. Así, el art. 1462 del Código Civil, establece que “Toda
persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara
incapaces”.
Las normas vigentes del Código Civil referentes a la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad son violatorias de los
24
derechos humanos, puesto que como se demostrará a
continuación: i) se atribuye directamente a la discapacidad
intelectual y psicosocial la incapacidad jurídica (modelo de
atribución por status), ii) se da primacía a la prueba médica dentro
del proceso olvidando que se debe tener en consideración las
barreras impuestas por la sociedad; y, iii) se considera a la persona
con discapacidad como un objeto del proceso.” Tomado de:
http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/10126/Tesi
s%20Final.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Consideramos los esfuerzos que ha realizado el Estado para
garantizar el acceso a las instalaciones de justicia, sobre todo en
instalaciones nuevas, sin embargo, existen otros sitios con
instalaciones que no son adecuadas ni accesibles como oficinas de
la Dirección Nacional De Policía Especializada Para Niños, Niñas
y Adolescentes - DINAPEN, Unidades de Policía Comunitaria, a
la cual asisten personas con discapacidad para hacer denuncias.
Es necesario aún fomentar la sensibilidad y una clara
conceptualización para la interpretación de leyes y normas a los
administradores de justicia y a los defensores públicos para que
actúen y consideren a las personas con discapacidad como sujetos
de derechos y se les brinde las facilidades y ajustes razonables
necesarios dentro de las instalaciones para que puedan tener
procesos administrativos adecuados, adaptados y accesibles, para
que no sean dentro de estos mismos espacios víctimas de
discriminación por sus origen étnico, género o nivel
socioeconómico.
Si bien es cierto se ha implementado protocolos de atención para
personas con discapacidad, la falta de difusión de los mismos y el
desconocimiento de los operadores de justicia en su aplicación,
hace que el acceso a la justicia todavía sea mera una expectativa,
esto se refleja en la calidad de las sentencias dictadas, al efecto las
estadísticas que maneja el Consejo Nacional de la Judicatura, no
se refleja las sentencias dictadas en favor de las personas con
discapacidad, la calidad de las sentencias, si aplican la convención
e instrumentos internacionales y normas internas relacionadas con
discapacidad.
No existen en la actualidad intérpretes de lenguajes de señas
laborando bajo dependencia de la Función Judicial para que actúen
en los procesos legales donde actúen personas con discapacidad
auditiva ya sea en calidad de actores o demandados, los pocos que
se encuentran acreditados como tales deben ser cancelados sus
honorarios por el requirente del servicio, el Consejo de la
25
Judicatura no cuenta con tecnología necesaria para ponerla al
servicio del sector de discapacidad.
En lo que corresponde a los procesos judiciales de reparación en
zonas que no son cabeceras provinciales es un proceso complejo
dado que por la distancia de las ciudades grandes no cuentan con
los recursos para garantizar un efectivo y pleno acceso de las
personas con discapacidad a la justicia, siendo de esta manera
víctimas de discriminación y muchas veces sometidos a
dictámenes erróneos por el desconocimiento de los operadores de
justica, en muchos de los cantones pequeños no existen juzgados
a los que acudir, por lo que se remiten a estaciones policiales y
tienen que viajar a las grandes ciudades para poder exponer sus
casos de vulneración de derechos o conflictos penales o civiles o
para ser sujetos de la administración de justicia.
Así también, las Universidades deben adecuar su pensum
académico a fin de que se enseñe en las aulas universitarias todo
lo relacionado con legislación sobre discapacidad a fin de poder
obtener profesionales que capacitados y comprometidos en
defender los derechos de las personas con discapacidad.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado, promueva debates que
permitan articular correctamente las leyes que den la garantía de
Capacidad Jurídica, concordantes con los establecido en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Igualmente se exhorte al estado para que promueva que dentro de
pensum de estudios de las facultades de ciencias políticas y
derecho se establezca como una de las materias impartidas la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Igualmente, solicitamos se exhorte al estado para que refuerce la
capacitación de los operadores de justicia y policía, para que
conozcan sobre la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad.
Igualmente, solicitamos se exhorte al estado para que fortalezca la
capacitación de intérpretes de lengua de señas especializados en
materia legal y con enfoque de derechos para que puedan ser de
apoyo idóneo para las personas con discapacidad auditiva, puede
ser un apoyo directo para el fortalecimiento del Centro de Relevos
que ha implementado la Federación Nacional de Personas de
Sordos del Ecuador - FENASEC
26
Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)
17. Sírvanse informar sobre las medidas para establecer un plan
integral calendarizado de desinstitucionalización de las personas
confinadas en hospitales psiquiátricos contemplando
acompañamiento y seguimiento de los apoyos y la atención en la
comunidad, principalmente para aquellas personas en situación de
abandono o de calle y para:
(a) Derogar la declaratoria general de inimputabilidad que
resulta en medidas de seguridad u otras formas de privación de
libertad de una persona con discapacidad acusada de un delito;
(b) Eliminar la medicación y los tratamientos involuntarios
o forzados en los programas de remisión para las personas con
discapacidad que hayan estado en contacto con el sistema penal;
(c) Eliminar cualquier procedimiento que permita el
internamiento involuntario o forzado de personas con
discapacidad.
El Manual de Atención en Derechos de Personas con Discapacidad
en la Función Judicial, en su Capítulo Nueve, Manual de Atención
en Derechos de Personas con Discapacidad en la Función Judicial,
es concordante con lo que establece la Convención y establece
“Sin perjuicio de lo anterior, las mayores dificultades en la
resolución de casos en los que intervienen personas con
discapacidad suelen darse cuando se trata de personas con
discapacidad sensorial, intelectual o psicosocial (mental) como
personas acusadas o procesadas. En estos casos sería un error
reducir la investigación a una declaración de inimputabilidad de la
persona sin cerciorarse si el hecho realmente ocurrió, y si la
persona participó en él con conciencia y voluntad; es decir, sin dar
la oportunidad a la persona con discapacidad a intervenir de
manera autónoma.”; y el Código Orgánico Integral Penal en su
Art. 563, numeral 7, considera la imputabilidad de las personas
con discapacidad en procesos penales orales con los ajustes
razonables establecidos “7. La persona procesada, la víctima u
otros intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender
oralmente, serán asistidos por un intérprete designado por la o el
juzgador, quien podrá usar todos los mecanismos, medios y formas
alternativas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que
permitan su inclusión en el proceso penal. Lo anterior no obsta
para estar acompañados por un intérprete de su confianza”;
igualmente el Código Integral Penal establece medidas sustitutivas
27
de privación de libertad en casos especiales, dentro de los cuales
se contemplan a personas con discapacidad severa.
Se conoce que el Ministerio de Salud ha implementado procesos
adecuados para la valoración para tratamientos, estableciendo el
Modelo de Atención de Salud Mental, en el marco del Modelo de
Atención Integral de Salud (MAIS) – con enfoque Familiar,
Comunitario e Intercultural.
Sin embargo, de ello podemos indicar que aún persiste el
abandono de personas con discapacidad en instituciones como el
Instituto de Neurociencias de Guayaquil (antes Lorenzo Ponce de
Guayaquil), como podemos ver en un artículo de El Telégrafo, que
“hay 189 personas abandonadas o rechazadas por sus familiares
por problemas mentales. El mayor tiene 93 años y 30 son menores
de 50”.
Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL
TELÉGRAFO bajo la siguiente dirección:
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/abandono-
rechazo-busqueda-familia-ecuador
Consideramos que el estado debe hacer mayor esfuerzo para que
las personas que se encuentran en estado de abandono e
institucionalizadas en institutos de atención psiquiátrica puedan
retornar a sus hogares, fortaleciendo y capacitando a las familias
para que puedan atender de acuerdo a su condición e incluso
realizando evaluaciones y capacitaciones que promuevan su vida
independiente para una desinstitucionalización enfocada en
derechos.
El internamiento, institucionalización y abandono seguirá
ocurriendo mientras el estado no asuma responsabilidad de aplicar
los mecanismos establecidos que promuevan una atención
temprana desde la familia y la capacitación para que puedan tener
su capacidad legal de toma de decisiones para una vida
independiente.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado que promueva en los centros
de internalización mecanismos de rehabilitación e inserción social
que permitan a las personas alcanzar su vida independiente para su
desinstitucionalización.
28
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
(artículo 16)
18. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y
sancionar la violencia, negligencia, y el abuso contra las personas
con discapacidad, en especial las mujeres, niñas y niños, en los
ámbitos privados y públicos, incluyendo albergues del Estado
parte, y para incorporar la perspectiva de la discapacidad en todas
las leyes, políticas y estrategias vigentes para la prevención de la
violencia y su adecuada respuesta.
Consideramos que el estado ha avanzado en políticas públicas para
prevenir actos de violencia contra las personas con discapacidad
como la Ley Orgánica de Discapacidades, Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, esta ley
incorpora la perspectiva de discapacidad, además normativas y
protocolos, en el Código Integral Penal las sanciones por violencia
contra la mujer no contemplan la perspectiva de discapacidad,
mientras que los delitos de odio si los contemplan.
Sin embargo, es alarmante ver los índices crecientes de violencia
de género en general a nivel nacional y de feminicidio, de acuerdo
a una encuesta del Instituto Nacional de estadísticas y Censos –
INEC, la violencia contra la mujer supera el 55% en todo el país,
habiendo provincias con índices superiores al 70%, en caso de
femicidios ha crecido gradualmente, desde el 2014 (27), 2015 (55),
2016 (70), 2017 (97). Fuentes de consulta
(https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-
inec/Bibliotecas/Libros/Atlas_de_Genero_Final.pdf)
De acuerdo a un artículo de UNICEF, 7 de cada 10 niñas que
sufren algún tipo de violencia no denuncian estos actos de
violencia o no piden ayuda (fuente:
https://www.unicef.org/ecuador/media_28087.htm).
Otro artículo que hace referencia el Diario el Comercio, pone de
manifiesto “que desde el 2015 se han registrado 4 938 delitos
sexuales en contra de pequeños. La mayoría de víctimas (2 959)
tenía entre 6 y 14 años.” “En los últimos tres años, la Fiscalía ha
reportado 544 agresiones sexuales a menores entre 0 y 6 años en
el país”
Igualmente, el articulo pone en evidencia la falta de agilidad
procesal “Actualmente hay procesos que tardan hasta dos años. De
las 4 938 denuncias que llegaron a la Fiscalía desde el 2015, solo
1 653 ya tienen sentencia contra los sospechosos.” El nivel de
acción para la toma de medidas de justicia es muy bajo, siendo
29
apenas el 34% de casos resueltos y sentenciados. (Fuente:
https://www.elcomercio.com/actualidad/ninos-discapacidad-
victimas-abusossexuales-ecuador.html. Si está pensando en hacer
uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la
nota original de donde usted ha tomado este contenido.
ElComercio.com).
Aunque no existen ni datos ni cifras oficiales se aprecia
sustancialmente la violencia que sufren niños y niñas con
discapacidad en el ámbito escolar, igualmente las mujeres con
discapacidad en el ámbito laboral, el estado debe de promover más
medidas que permitas a los niños, niñas y mujeres con
discapacidad tener la concepción clara de los tipos de violencia y
promover a que las denuncien si son víctimas, igualmente
fortalecer la capacitación a los padres, operadores de justicia,
maestros y a la sociedad en general para que puedan realizar una
atención temprana para la prevención.
Lamentablemente no hemos encontrado datos desagregados que
permitan ver en qué medida las personas con discapacidad niños,
niñas y mujeres sufren violencia, negligencia, abuso, esperamos
que la implementación del sistema de registro Único de Violencia
Contra la Mujer, permita en un futuro próximo contar con datos
confiables que permitan tomar acciones para erradicar actos de
violencia contras las mujeres con discapacidad.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado que promueva campañas con
recursos suficientes para sensibilizar a la ciudadanía y a las
mismas personas con discapacidad en la prevención de actos de
violencia, con campañas abiertas y en medios de comunicación,
visual oral y escrito en formatos accesibles.
Protección de la integridad personal (artículo 17)
19. Rogamos informen sobre los planes para abolir la práctica de
esterilización forzada de personas con discapacidad,
principalmente de adolescentes y mujeres todavía bajo la tutela del
Estado parte.
El estado ha hecho un gran esfuerzo a través de campañas para
promover los derechos a una salud sexual y reproductiva de las
personas con discapacidad, El Código Orgánico integral Penal,
tipifica en su Art. 89, como delito de lesa humanidad, relacionado
30
con la violencia la esterilización forzada como crimen de lesa
humanidad.
Es preocupante la situación de los padres de familia que tiene
niños y niñas con discapacidad intelectual que severa que no tienen
el apoyo del estado ni han recibido capacitación sobre el tema y
tienen una dicotomía social de que son responsables de sus hijos y
que eso les lleva a tomar decisiones de esterilización de sus hijos
en caso de que sufran algún abuso sexual y resulte embarazadas.
El Estado tiene la responsabilidad de fortalecer sus campañas para
socializar y propender a que dentro de la misma familia se logre
implementar el concepto y capacidad de las personas con
discapacidad para tomar sus decisiones, y que no sean violentados
sus derechos.
Lamentablemente no hemos encontrado datos estadísticos sobre
casos de esterilización forzada en Ecuador.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que prevenga a los
prestadores de salud que se abstengan de realizar estas prácticas
que violan derechos humanos fundamentales; promueva campañas
masivas sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva de las
personas con discapacidad.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)
20. Por favor informen sobre las medidas para garantizar el
derecho constitucional a la movilidad humana a las personas con
discapacidad, incluyendo la adecuación de la normativa, tal como
el artículo 7 de la Ley de Naturalización.
En Ecuador se ha avanzado sustancialmente en la garantía de los
derechos de movilización y naturalización, y es loable la labor y
trabajo que se ha realizado, siendo así que al momento las personas
con discapacidad en condición de desplazamiento, cuando logran
conseguir su residencia en el país pueden homologar sus
credenciales de discapacidad ante el Ministerio de Salud y de esta
manera beneficiarse de las medidas de acción afirmativa
establecidas en las leyes ecuatorianas.
La Agenda Nacional de Movilidad Humana 2013-2017, establecía
un sistema de visas especiales que brinden protección a personas
inmigrantes en Ecuador con vulnerabilidades específicas, entre
ellas las personas con discapacidad, igualmente en caso de que
31
soliciten refugio y garantizan su acceso al sistema de salud público
de los migrantes independientemente de sus nacionalidad o
condición migratoria.
De parte de la UNESCO se conoce que el Ministerio de Educación,
recibirá asistencia técnica para en el diseño de una estrategia de
respuesta educativa a las necesidades de la población en
situaciones de movilidad, ya sea que vivan o se desplacen por
Ecuador, queremos hacer un llamado para que dentro de la
asistencia técnica se considere a los niños, niñas y adolescentes
con discapacidad en condición de desplazados, refugiados y sin
importar su condición migratoria, que contemplen los ajustes
necesarios y ayudas técnicas requeridas.
Consideramos una observación específica en la provincia de
Galápagos de personas con discapacidad que han solicitado su
residencia y ha sido negada, por cuanto tiene un Gobierno de
Régimen Especial de Galápagos, siendo que este garantiza la
residencia temporal en caso de discapacidad.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que promueva la
garantía para que las personas en estado de migración irregular,
sobre todo niños, niñas y adolescentes con discapacidad puedan
acceder a la educación pública.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad (artículo19)
21. Sírvanse informar sobre los servicios de apoyo domiciliario,
residencial y otros tipos de apoyo comunitario vigentes,
incluyendo el bono “Joaquín Gallegos Lara”, y las medidas para
asegurar que éstos sean controlados y gestionados por las propias
personas con discapacidad que las requieren y no por terceros.
Consideramos que los esfuerzos realizados por el estado a través
de sus centros de atención diurna han permitido que personas con
discapacidad puedan alcanzar una mejor calidad de vida para
desarrollar sus actividades cotidianas de manera independiente,
sin embargo, de ello estos centros se encuentran lejos de
parroquias y comunidades, por lo que dificulta que las personas
con discapacidad puedan llegar con facilidad para tener una
atención oportuna y periódica de parte de personal especializado.
Los esfuerzos que realizan las brigadas de visitas domiciliarias son
con intervalos periódicos extensos lo que hace que las
evaluaciones y avances sean más lentos en el desarrollo de las
32
personas con discapacidad para alcanzar una vida independiente,
el grado de conocimiento y compromiso de los familiares en la
habilitación y apoyo de las personas con discapacidad en zonas
rurales es aún sobreprotectora, no se conoce si también están
dando atención a personas con otro tipo de discapacidad como
personas con discapacidad visual, auditiva y sordociegos, ya que
dentro de sus estadísticas no se muestran.
Consideramos que la Norma Técnica Servicio de Atención en el
Hogar y la Comunidad para Personas con Discapacidad elaborado
por Subsecretaría de Discapacidades del Ministerio de Inclusión
Económica y Social, es bastante interesante, pero nos sorprende
que dentro de la población objetivo no se contempla la atención de
grupos subrepresentados como las personas con sordoceguera.
Hay que considerar que las personas con discapacidad intelectual,
visual, auditiva, psicosocial y múltiple de zonas rurales no tienen
facilidad para acceder a estos servicios periódicos y alternativo de
habilitación y rehabilitación lo que complica su pleno desarrollo
para alcanzar una vida independiente, nos gustaría conocer que
está haciendo el estado por mejorar esta situación; cabe aclarar que
en el caso de la discapacidad visual existe un convenio entre el
ministerio de Educación y la Federación Nacional de Ciegos del
Ecuador y su proyecto DECSEDIV, que ha permitido la
capacitación permanente en varias zonas rurales de 15 provincias,
pero que es insuficiente para la creciente población.
El bono “Joaquín Gallegos Lara” es una solución que apoya a las
familias y personas con discapacidad que viven en pobreza y
pobreza extrema, que como medida para alcanzar una igualdad o
equidad social y permite que las personas con discapacidad severa
mejoren su calidad de vida.
Conocemos de igual manera en la actualidad un gran número de
personas con discapacidad se les han retirado los BONOS o ayuda
económica que venían percibiendo lo cual es público y notorio, el
argumento para aquello está basado en parámetros económicos
que maneja el gobierno actual, según Berenice Cordero, ministra
de Inclusión Económica y Social, la extrema pobreza en el
Ecuador representa el 8.4%. Esta afecta a personas con
discapacidad, adultos mayores y hogares más pobres. Se considera
que una persona tiene pobreza extrema cuando recibe ingresos
menores a $40 mensuales. En tanto es pobre quien tiene ingresos
per cápita menores a $80 mensuales, todo esto se basa en el decreto
ejecutivo No. 804 de junio del 2019.)
33
Hay que considerar que las personas con discapacidad intelectual,
visual, auditiva, psicosocial y múltiple de zonas rurales no tienen
facilidad para acceder a estos servicios periódicos y alternativo de
habilitación y rehabilitación lo que complica su pleno desarrollo
para alcanzar una vida independiente, nos gustaría conocer que
está haciendo el estado por mejorar esta situación; cabe aclarar que
en el caso de la discapacidad visual existe un convenio entre el
ministerio de Educación y la Federación Nacional de Ciegos del
Ecuador y su proyecto DECSEDIV, que ha permitido la
capacitación permanente en varias zonas rurales de 15 provincias,
pero que es insuficiente para la creciente población.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que promueva la
creación y capacitación de rehabilitadores comunitarios, que
pueden ser las mismas familias de las personas con discapacidad,
para que se fortalezca su atención y rehabilitación de las personas
en zonas rurales y comunidades alejadas de la ciudad, para que
sean atendidas de manera ágil y oportuna.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
(artículo 21)
22. Sírvanse indicar las medidas legislativas u otras adoptadas
para garantizar en la práctica el ejercicio del derecho a la libertad
de expresión y de opinión de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con las demás, mediante todas las formas
de comunicación de su elección.
En el Ecuador, la Ley Orgánica de Comunicación, proporciona
garantías de derecho para el acceso a la información en igualdad
de condiciones, igualmente se ha aprobado una norma INEN de
accesibilidad WEB.
La Ley Orgánica de Comunicación ha permitido que las personas
con discapacidad auditiva puedan acceder a noticieros de canales
de televisión abierta que cuenta con intérpretes de lengua de señas
ecuatoriana.
Sin embargo, en el caso del acceso a la comunicación digital se
puede ver que varias páginas web de organizaciones
gubernamentales no son totalmente accesibles ya que no
contemplan la norma de accesibilidad WEB.
34
Mucho del material que informativo que suben las organizaciones
gubernamentales e incluso el mismo CONADIS no cuentan con
formatos digitales accesibles, esto es los documentos de en
formato PDF o WORD tiene gráficos que no tienen descripción
por lo que los lectores de pantalla no los leen, a veces la estructura
en la que diseñan en PDF no tiene un orden cronológico o están
los textos en imagen, igualmente mucho material no es accesible
para las personas con discapacidad auditiva, contemplando que no
todas las personas con discapacidad auditiva tiene dificultades
para leer y entender la estructura gramatical y solo conocen su
comunicación en lengua de señas.
No se hecho mucho esfuerzo para que se promuevan el uso de
lectores de pantalla gratuitos como el NVDA ni existen
subvenciones que les permitan acceder a lectores de pago como el
JAWS.
Tampoco el estado se ha preocupado para que toda la información
que publica la tengan en formatos alternativos como el braille,
macrotipo (letra grande) u texto en fácil lectura.
No se ha promovido o dado apoyo para que las personas con
sordoceguera puedan contar con dispositivos electrónico como
Líneas Braille que les permitiría acceder a la información digital.
No se cuenta con un plan o norma que les exija al mismo estado u
editoriales de libros y periódicos para que una parte de su
producción se encuentre en formatos alternativos accesibles.
Queremos poner en relieve ante el comité el Proceso de
certificación SECAP
El 16 de abril del 2016 empieza la convocatoria de parte de
CONADIS, Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información
y Comunicación - CORDICOM y FENASEC a certificarse a
aquellas personas que se han desempeñado como Intérpretes de
Lengua de Señas ecuatoriana; para dar acatamiento a la normativa
vigente y disposiciones legales referentes al libre acceso a la
información y comunicación de las personas sordas.
Este proceso de Certificación se fundamenta en adquirir un
documento que faculta laboralmente a una persona para
desempeñar sus funciones como Intérprete de Lengua de Señas
ecuatoriana de manera GENERAL. Está dirigido a quienes tienen
un mínimo de 2 años de experiencia relacionadas al perfil.
La certificación está a cargo del Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional – SECAP, certificación oficial válida a
35
nivel nacional e internacional, con estándares de calidad, basado
en la Norma ISSO 17024.
Agradecemos a las instituciones respectivas por el cumplimiento
de la normativa vigente y disposiciones generales sobre el libre
acceso a la información y comunicación de las personas sordas,
sin embargo, no estamos de acuerdo con una certificación
GENERAL a los interpretes de LSEC sin antes haber sido
capacitados. Esto debido a que se debe evaluar por áreas
específicas como: EDUCACION, JUSTICIA, SALUD, TV y de
acompañamiento, no todos los interpretes poseen experiencia en
general de estas áreas.
En la mayoría de los relatos de los intérpretes evaluados hay estas
particularidades: tienen experiencia en educación, pero son
evaluados de manera general en temas para los cuales no están
preparados y sin embargo se les toma el examen práctico y se les
da una nota, algunos aprueban y otros son declarados no
competentes, de esta forma se afecta a la comunidad Sorda porque
se está declarando aptos a los que aprueban para interpretar en
todas las áreas cuando no lo están, además es una injusticia con los
intérpretes de todo el país porque no están capacitados, conocemos
que hay algunas denuncias en relación a este proceso de la
calificación por parte de Interpretes del país.
La comunidad Sorda está siendo afectada con este proceso,
porque muchos interpretes no se presentan a la certificación por
que no confían en el proceso, otros que son aprobados no son
competentes en áreas que necesitamos especialmente JUSTICIA,
vulnerando doblemente los derechos de las personas con
discapacidad auditiva.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que haya evaluaciones
que respete la dignidad de cada una de las personas, con procesos
claros, adecuados para una evaluación real y acorde a las
habilidades y desempeño de cada Intérprete.
Igualmente pedimos se exhorte al Estado para que establezca la
obligatoriedad de que las instituciones públicas realicen material
informativo en formatos alternativos accesibles, como braille,
macrotipo, fácil lectura, lengua de señas, entre otros.
36
Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)
23. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para proteger el
derecho de todas las personas con discapacidad en edad de
contraer matrimonio a casarse y fundar una familia sobre la base
del consentimiento libre e informado y el principio de la no
discriminación. Expliquen las medidas adoptadas para brindar
información, servicios, y apoyo a los niños con discapacidad y sus
familias.
No existe norma explicita que niegue el matrimonio o unión de
hecho entre personas con discapacidad, dentro de la Ley Orgánica
de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y su Reglamento,
tampoco existe una norma o artículo explicito que garantice el
matrimonio entre personas con discapacidad, sin embargo, en el
Código Civil sí viola el derecho de las personas con discapacidad
intelectual, declarando en su Art. 95, que el matrimonio será nulo
en caso de “personas dementes”, igualmente en su Art. 96, se
declarara nulo por “Enfermedad mental que prive del uso de
razón”, consideramos que esto puede ocasionar y derivar en
vulneración de derechos en casos de que las partes actoras que
quieran justificar su nulidad de matrimonio puedan hacerlo sin el
debido proceso de un divorcio justo.
Consideramos que las medidas afirmativas adoptadas por el
Registro Civil con relación a la gratuidad del servicio para
matrimonio y casamiento son positivas en la medida que
garantizan a que las personas con discapacidad puedan realizar el
vínculo formal y legal de crear o iniciar una familia.
Igualmente, las campañas dirigidas hacia las personas con
discapacidad sobre su salud sexual y reproductiva permiten que las
personas con discapacidad conozcan su derecho a tener hijos.
No se encuentran datos sobre el número de personas con
discapacidad por estado civil, solicitamos se exhorte al estado que
integre esta variable en la información publicada por el CONADIS
y el INEC de manera desagregada para que la población pueda
conocer estas cifras, igualmente no hemos encontrado datos que
nos permitan conocer si existe violaciones de negación al derecho
de contraer matrimonio de las personas con discapacidad.
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que dentro de la Ley
Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y su
Reglamento, se contemple la garantía del matrimonio de las
37
personas con discapacidad, así como su unión de hecho,
igualmente se tomen medidas para que el Código Civil aclare y
determine de manera adecuada la Discapacidad Intelectual y que
no sea esta discapacidad razón suficiente para la nulidad del
vinculo matrimonial.
Educación (artículo 24)
24. Sírvanse indicar, por medio de información desglosada, las
medidas para disminuir el número de niños con discapacidad que
no van a la escuela o que van a escuelas segregadas o a escuelas a
tiempo parcial, y las medidas para aumentar el número de niños
con discapacidad que asisten a escuelas regulares con los apoyos
que requieran, en los distintos niveles de enseñanza y regiones.
Proporcionen estadísticas actualizadas sobre el número de niños
con discapacidad fuera del sistema educativo y de estudiantes con
discapacidad en la educación segregada en comparación con
aquellos en la educación regular.
Consideramos que el marco legal y constitucional que garantiza el
derecho a una educación inclusiva y en igualdad de condiciones es
clara y objetiva; pero los niños no viven una verdadera inclusión
educativa, han sido solamente integrados.
Sin embargo, preocupa que las estadísticas publicadas por el
CONADIS muestren una diferencia palpable y un desequilibrio en
el acceso a la educación, por ejemplo, de acuerdo a las estadísticas
del CONADIS en base a su registro de personas con discapacidad
existen 57.886 niños, niñas y adolescentes entre las edades de 4 a
17 años, el promedio de edad para estar incluidos en los sistemas
educativos, y sus datos sobre educación muestran que se encuentra
20.615 niños y adolescentes incluidos en el sistema educativo
(8.533 en educación especial y 12.082 personas con discapacidad
en el Sistema Educativo Regular), esto representa apenas el 36%
de niños y niñas, esto significaría que el 64% de niños no tienen
acceso a la educación o están fuera del sistema educativo, o el
sistema no los registra.
Fuente: https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/estadisticas-
de-discapacidad/
En este punto deseamos destacar algunas vulneraciones del
derecho a una inclusión educativa. que promueven la deserción
escolar y un bajo rendimiento de los niños, niñas y adolescentes
incluidos en la educación:
38
Los centros educativos regulares no cuentan con docentes
capacitados para atender las diferentes discapacidades; sería muy
interesante conocer cuánto invierte el estado en la capacitación a
los docentes.
Los niños con discapacidad no cuentan con textos escolares en
formatos alternativos como el braille, macro tipo (texto grande) y
fácil lectura, ni en lengua de señas, para estar en igualdad de
condiciones con los niños sin discapacidad.
No existe en las instituciones una persona interprete de lengua de
señas para la inclusión educativa de niños con discapacidad
auditiva.
Modelo bilingüe bicultural
Es la propuesta a un cambio en la actual educación que reciben las
personas sordas tomando en cuenta aspectos primordiales para una
propuesta pedagógica, establecida en fundamentos socio
antropológicos, psicológicos, educativos y lingüísticos. Con estos
diferentes aspectos, creemos que una educación bicultural bilingüe
involucra el respeto y aprobación de los valores culturales propios
de la comunidad Sorda del Ecuador.
El Modelo de Educación Bilingüe Bicultural para Personas Sordas
nace en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de la Calidad
Educativa con un Enfoque Inclusivo, por convenio entre el
Ministerio de Educación y la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El
objetivo del convenio es el desarrollo de operaciones para
fortalecer de la estructura de la Educación Especializada e
Inclusiva del Sistema Educativo en todo el país. Este proyecto
responde además a las necesidades planteadas por familias,
organizaciones de personas sordas e instituciones educativas en
cuanto a la orientación de los equipos multidisciplinarios y
personal docente de las Instituciones de Educación Especializada
para personas sordas, la definición de los enfoques curriculares y
las disposiciones para atender la diversidad de la población sorda
en Ecuador.
En el marco de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el
Modelo Bilingüe Bicultural se cimienta en unos principios
específicos que están en concordancia con las particularidades de
esta población educativa. Estos principios son:
a) Identidad cultural: Se reconoce a la persona sorda como
miembro de una minoría lingüística que forma parte del territorio
39
nacional. Por lo tanto, se le permite preservar y fortalecer los
valores propios de la Comunidad Sorda del Ecuador, su identidad
y autenticidad, todo ello dentro del entorno oyente en el que se
desenvuelve.
b) Comunidad de aprendizaje: Se garantiza que los docentes sean
usuarios de la lengua de los estudiantes, se tomará como referente
el Marco Común Europeo para alcanzar un nivel adecuado de la
lengua de señas como segunda lengua30 para así generar espacios
de diálogo y la aplicación de métodos activos de aprendizaje que
permitan el acercamiento a los conocimientos.
c) Flexibilidad: Se parte del conocimiento de la historia lingüística
de los estudiantes para brindar propuestas educativas que se
ajusten a las particularidades de su aprendizaje y sus necesidades
específicas. Garantizando así la aplicación de las adaptaciones
curriculares de acuerdo a sus necesidades.
d) Equidad e Inclusión: Se identifican las condiciones que debe
reunir un estudiante sordo para su inclusión en el ámbito de la
educación regular, siempre en un marco de equidad, garantizando
que sea un usuario efectivo de su lengua natural; que cuente con
conocimientos correspondientes al grado o curso a que va a
incluirse; que haya construido su identidad como persona sorda,
reconociéndose como miembro de la Comunidad Sorda y de la
sociedad oyente; y que cuente con el acompañamiento de un
intérprete de lengua de señas durante todo el proceso educativo.
Habría que añadir la capacitación y sensibilización de toda la
comunidad educativa regular que incorpora al estudiante sordo en
sus aulas.
e) Formación bilingüe: Presencia de las dos lenguas, Lengua de
Señas Ecuatoriana en un 60% y 40% español de su carga horaria
(Art. 111)31, entendidos como los dos principales medios de
comunicación y acceso a los aprendizajes. Brindando así igual
proporción y estatus de las dos lenguas. Para conseguirlo se
garantiza la presencia de docentes sordos y modelos lingüísticos
dentro del plantel de la institución. Los docentes oyentes serán
eficientes en el uso de la lengua de señas, con conocimientos de la
lengua equivalente a un nivel B2 del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación
(en adelante MCER)32 (CNSE, 2002).
f) Formación bicultural e intercultural: Se reconoce y valora a la
Comunidad Sorda. Para ello se fomentará el acercamiento de ésta
a la vida diaria de la institución educativa
40
Actualmente las personas sordas en nuestro país no logran una
educación completa, y no alcanzan el éxito que anhelan, lo que
induce un entorno de desigualdad social.
Han pasado dos años desde que la presento el proyecto Modelo de
Educación Bilingüe Bicultural para Personas Sordas por parte de
la Red Comunidad Sorda Ecuatoriana, al ministerio de educación
y después de 2 años de aprobada la ley no ha publicado en el
registro oficial para hacer la malla curricular correspondiente.
En cuanto al Modelo bilingüe bicultural, aún existen escuelas de
Sordos donde se defiende la educación especializada,
principalmente en Quito, no se han hechos reformas a la malla
curricular en las escuelas regulares, existen escuelas inclusivas con
intérpretes especialmente en Guayaquil donde si ha funcionado el
modelo Bilingüe Bicultural, pero faltan las reformas a la malla
curricular para que las personas Sordas verdaderamente estén
incluidos en un sistema de aprendizaje efectivo.
La educación especializada se lleva hasta séptimo de básica y
luego la siguen en escuelas de inclusión como: Fe y Alegría y
Modesto Chávez Franco, escuelas con intérpretes en la actualidad
existen en la ciudad de Ambato en la institución Camilo Gallegos
y en el Chimborazo unidad educativa del Chimborazo, en Lago
Agrio donde están más avanzados en el Modelo bilingüe
bicultural.
El nivel y calidad educativa de bachillerato de las personas Sordas
en la actualidad no les permite acceder a un nivel superior en
igualdad de condiciones que los oyentes por falta de una eficaz
41
educación que se pueda cambiar esta realidad y terminar la
universidad sin mayores inconvenientes.
Sin embargo, si no se cambia la malla curricular para impartir en
primera instancia la Lengua de Señas como primer lenguaje y
reforzar el idioma español, sus condiciones no van a mejorar, no
existirá igualdad de condiciones y una verdadera inclusión dentro
de las personas con discapacidad Auditiva.
Perdimos al Comité, exhorte al estado para que haga efectiva la
garantía de una educación inclusiva, capacite a los maestros en la
atención y promoción de una educación adecuada, se provea a las
unidades educativas regulares de intérpretes de lengua de señas, se
provea de material y textos en braille y macrotipo, se adecuen los
textos educativos en formatos digitales accesibles, se provea de
textos educativos en fácil lectura, se adecue la infraestructura para
que todas las escuelas y colegios sean accesibles, se promueva
también estas medidas en las instituciones educativas privadas.
Igualmente exhorte al Estado para que se transparente con claridad
el presupuesto asignado para la educación de personas con
discapacidad y la elaboración de los textos accesibles en todos los
formatos para las personas con discapacidad auditiva, visual,
intelectual y otros.
Salud (artículo 25)
25. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que
todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las
niñas, tengan acceso a toda la variedad de servicios de salud y
rehabilitación, incluidos los servicios de salud sexual y
reproductiva, en la comunidad, especialmente en zonas rurales.
El Estado garantiza a través de su Constitución, de leyes y decretos
el acceso adecuado e inclusivo de las personas con discapacidad y
gratuito en los hospitales, centros y sub centros de salud públicos;
pero existen limitantes en su atención sobre todo en zonas rurales
al momento de que tienen que atender a personas con discapacidad
auditiva por ejemplo no cuentan con servicios de intérpretes.
Otro problema grave es el acceso a medicinas, ya que el costo es a
veces restrictivo y no siempre hay medicinas gratuitas.
El Ministerio de salud Pública, a través de su Dirección Nacional
de Discapacidades, ha implementado campañas para difundir y
42
sensibilizar a la población con discapacidad sobre sus derechos de
salud sexual y reproductiva, e incluso han elaborado material
lúdico para este caso y cuentan con folletos en formato braille;
igualmente ha desarrollado el Manual de Atención Integral en
Salud Sexual y Reproductiva para Personas con Discapacidad. En
el cual se resalta el derecho de las personas con discapacidad a
tomar decisiones sobre su vida sexual y el derecho a tener hijos.
Este derecho puede ocasionar complicaciones con la contraparte
del Código Integral Penal, que en caso de que las personas con
discapacidad intelectual accedan a tener relaciones sexuales
voluntarias y consentidas, pero sus padres por falta de
conocimiento y sensibilización lo entiendan como una violación,
lo que implica penas privativas de libertad, sobre todo para los
hombres con discapacidad, por lo que es necesario especificar
mecanismos que permitan una evaluación objetiva de los
administradores de justicia en estos casos.
“De acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda
realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el
año 2010, se estima en 128.152 las mujeres con discapacidad que
están en edad fértil (15 a 49 años). De este grupo el 53.4% de
mujeres no han tenido hijos, el 34% tuvo entre 2 y 4 hijos y el 8%,
5 y más hijos.
Aproximadamente el 43% de las mujeres con discapacidad
tuvieron su primer hijo o hija entre los 15 y 19 años, el 34% entre
los 20 y 24 años y el 19% entre los 25 y 40 años. Se tiene evidencia
que el embarazo en la adolescencia tiene repercusiones graves en
la vida presente y futura de las mujeres, poniendo en riesgo su
salud y limitando seriamente sus posibilidades de concluir la
educación formal e insertarse laboralmente. Esta situación se
agrava en las mujeres con discapacidad exponiéndolas a una
mayor prevalencia de la violencia física o sexual por parte de las
parejas o personas responsables de su cuidado.
El 3% de las mujeres con discapacidad tuvieron su primer hijo o
hija entre los 10 y 14 años, lo que da cuenta de que las mujeres,
adolescentes, niñas y niños con discapacidad, especialmente
quienes tienen deficiencias intelectuales, dificultades de
aprendizaje y de comunicación, son un grupo con alto riesgo de
sufrir algún tipo de violencia.”. (Fuente: Manual de Atención
Integral en Salud Sexual y Reproductiva para Personas con
Discapacidad)
43
Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que se promueva
campañas de difusión más amplias para educar a las personas con
discapacidad sobre sus derechos de salud sexual y reproductiva.
Igualmente exhorte al estado para que establezca mecanismo que
permitan determinar violaciones de sus derechos sobre salud
sexual y reproductiva, que puedan provocar procesos de acción
penal y privaciones de la libertad.
Trabajo y empleo (artículo 27)
26. Sírvanse informar cómo abordan el bajo índice de empleo
entre las personas con discapacidad, incluyendo el cumplimiento
de las disposiciones del Código del Trabajo y de la Ley Orgánica
de Servicio Público respecto a la discapacidad.
Ha caído los índices de la inclusión laboral del empleo seguro,
hasta el 2016 en los indicadores constaba aproximadamente
89.000 personas con discapacidad incluidas laboralmente y en
información estadística del CONADIS, al 2019 hay 71.947
personas con discapacidad incluidas laboralmente; si hacemos una
comparación actual de la población Económicamente Activa de la
Población de Personas con Discapacidad, en edades de 18 a 64
años tenemos 287.591personas con discapacidad de acuerdo a
datos del CONADIS, lo que significaría que apenas el 25% de la
población con discapacidad se encuentra incluida laboralmente y
cuenta con un seguro de salud y los beneficios de Ley, lo que
significa que 75% de la población se encuentra en la desocupación
o en subempleo, si consideramos que el 28.73% de las personas
con discapacidad ente los 19 y 64 años reciben el bono o pensiones
por discapacidad (82.614 personas con discapacidad, de las cuales
14.782 reciben el bono Joaquín Gallegos Lara USD$ 240 y 67.832
personas reciben el bono de USD$. 50), tenemos un 46.27% de la
población desempleados o en subempleo, hay que aclarar que estas
cifras son de las personas registradas por el CONADIS y que
cuenta con su carnet de discapacidad, y no con los datos del censo
del 2010. (fuente:
https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/estadisticas-de-
discapacidad/)
Las condiciones económicas actuales del Ecuador no han
permitido mejorar la cifra de inclusión laborales y se aprecia
claramente una disminución gradual de los derechos a ser
incluidos laboralmente de las personas con discapacidad.
44
Existe una política pública de inclusión laboral y consideramos
que el estado Ecuatoriano es el primer moroso en el cumplimiento
de esta política pública apenas ha cumplido en un 2% , pese a que
en la actualidad debe cumplir con el 4% de su nómina de
empleados y trabajadores que laboran en las diferentes
Instituciones del Estado, más por el contrario con la política de
ajuste económico, se despidieron del sector público un gran
número de personas con discapacidad como es de conocimiento y
estadística del Ministerio del Trabajo.
En el sector Privado de igual manera se ha reducido la contratación
de personas con discapacidad, aprovechándose para el efecto que
el estado ecuatoriano a través del Ministerio del Trabajo ha
reducido las acciones que implemento en su inicio para constatar
el cumplimiento de la garantía constitucional del acceso al trabajo
en favor de las personas con discapacidad.
En este sentido, en estos meses se ha despedido gran parte de
empleados públicos con discapacidad de diferentes instituciones,
existiendo muchas Acciones de Protección, y que a la vista de la
Defensoría del Pueblo, que poco o nada ha hecho, se ha dejado sin
trabajo desamparando a familias enteras, y los jueces al parecer
tienen la disposición de negar dichas acciones, y para ejemplarizar,
tal es el caso N° 03283-2019-00537 de la ciudad de Azogues,
provincia del Cañar, cuya resolución judicial es fuera de todo
derecho y contexto, incumpliendo el Art. 51 de la Ley Orgánica de
Discapacidades.
Otros ejemplos que no cumplen con este derecho de inclusión
laboral es la UNAE, Consejo Provincial del Cañar, MAG,
Ministerio de Salud Pública de Azogues, MIES del cantón Biblián,
Municipios de los cantones El Tambo; La Troncal; Déleg, y por
nombrar una institución privada, INDURAMA de la ciudad de
Cuenca.
El punto aquí es que se toma el 4% de inclusión únicamente de los
de naturaleza estable y no de la nómina total (contratos y
nombramientos provisionales); sin embargo, para el cálculo si
toman de la totalidad de empleados con el fin de evadir las
sanciones establecidas en la ley, incumpliendo el Art. 47 de la Ley
Orgánica de Discapacidades y de esa manera evitar dar
nombramientos definitivos y estables a las personas con
discapacidad. En este último punto, ya existe una resolución desde
hace seis años en el Ministerio de Trabajo, que aquellas personas
con discapacidad que labore por más de cuatro años, la institución
deberá llamar a concurso interno para la estabilidad, sin que hasta
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Informe alternativo sociedad civil final v1

  • 1. Página 1 de 52 INFORME ALTERNATIVO PARA COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SOBRE LA LISTA DE CUESTIONES PREVIA A LA PRESENTACIÓN DEL SEGUNDO Y TERCERO INFORME PERIÓDICO COMBINADOS DE ECUADOR
  • 2. 2 A.Propósito y obligaciones generales (artículos 1 a 4) 1. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para revisar exhaustivamente el marco legislativo para armonizarlo con la Convención, incluyendo la Ley Orgánica de Discapacidades, sobre todo en materia de no discriminación y adecuación al modelo de derechos humanos de la discapacidad. Rogamos incluyan información sobre proyectos de ley o leyes promulgadas relevantes, como el Proyecto de Ley del Sistema de Promoción y Protección de Derechos. Efectivamente el Ecuador ha generado abundante legislación con relación al tema de discapacidad, es decir existen leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones, que incluso ha permitido que otros países tomen como ejemplo la legislación ecuatoriana para implementarlas en sus países, lamentablemente el conocimiento de las mismas se queda en la sede legislativa o en las instituciones designadas a ejecutarlas, es decir no existe promoción y difusión de las mismas para el conocimiento de los sectores interesados e implicados. Pedimos al Comité, que recomiende al Estado ecuatoriano, que promueva dentro de la Función Legislativa la obligatoriedad de tomar en cuenta a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias para la participación en la construcción, adecuación o cambio y debate de leyes y artículos que promueven una mejor armonización de las leyes y tomen en cuenta la diversidad y diferentes necesidades de las personas con discapacidad; así mismo que exhorte a la Función legislativa para que haga mayores esfuerzos en la difusión de leyes concernientes a la discapacidad y gestione presupuestos para que los publiquen en formatos accesibles. 2. Sírvanse clarificar el ente rector de la política pública de discapacidad y responsable de la coordinación institucional a nivel nacional dada la disolución de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades. No existe un ente rector centralizado, pero sus veces las realiza el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, por sus competencias de formulación,
  • 3. 3 transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de la política pública de discapacidades, y de acuerdo a la RESOLUCIÓN N° 0061-DE-2017, sobre la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, se le otorga al CONADIS una serie de atribuciones y competencias en materia de Discapacidades, y con los compromisos de realizar varios productos entregables. La ejecución y aplicación de la política pública se delega a cada organización pública competente en las diferentes áreas temáticas concernientes por ley. Pedimos al Comité, que recomiende al Estado que de acuerdo a las Atribuciones y Responsabilidades del CONADIS, lo exhorte a que publique los resultados de “seguimiento y evaluación de la aplicación de las recomendaciones de instrumentos internacionales, en coordinación con las instancias correspondientes, e Informar periódicamente el cumplimiento y evaluación de la gestión técnica institucional.” 3. Rogamos expliquen las medidas para promover la participación efectiva e independiente de las organizaciones representantes de las personas con discapacidad, principalmente las que representan a las mujeres, los niños y personas de nacionalidades y pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios con discapacidad, en los procesos de toma de decisiones que les afecten, tales que la adopción de legislación, políticas y programas para implementar la Convención, y en los procesos de monitoreo de la misma. Expliquen las medidas para garantizar la participación de dichas organizaciones en el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS). Consideramos que la Constitución y diversas Leyes amparan y promueven una participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil de manera independiente, en la construcción de políticas públicas, sin embargo, no se han visto por parte del Estado una política participativa, muchas veces se conforman en citar a las organizaciones para socializar las leyes y decretos emanados por las diferentes instituciones públicas sin considerar la opinión y participación de las personas con discapacidad en su construcción, pero, existen espacios, aunque escasos, que han promovido la participación de las personas con discapacidad para
  • 4. 4 la toma de decisiones, como es la ratificación del tratado de Marakech que fue promovido por la Federación nacional de ciegos del Ecuador - FENCE y apoyado por el extinto Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano y el Instituto de la Propiedad Intelectual IEPI actualmente Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI y en la construcción de la encuesta que se encuentra en curso para el próximo censo del 2020 por parte del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC. Consideramos que un estado democrático promueve y mantiene la independencia de las Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias - OPDF, pero sin embargo se siente el ambiente de una falta de participación o que muchas veces las opiniones de las OPDF, no son tomadas en cuenta o acalladas, las decisiones son autocráticas e impositivas en cierta medida. Hace falta que el estado promueva el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, lo que implica un presupuesto que no se considera en la planificación del Estado ni en sus instituciones públicas de manera equitativa. En Ecuador apenas entre el 3% y 5% de personas con discapacidad se encuentran organizadas en Asociaciones, Comités, Federaciones, si bien es cierto nuestro marco constitucional permite la Organización de los sectores sociales, en la actualidad el Gobierno Nacional retiro la ayuda económica que brindaba a las organizaciones para su sostenibilidad y funcionamiento, lo cual ha hecho que aquellas organizaciones que no cuenten que recursos para sostenerse cierren puertas y como consecuencia de aquello se debilita el movimiento asociativo en el ecuador, lo cual en la actualidad es un hecho. Es palpable que en Ecuador no existen organizaciones de la sociedad civil exclusivas de mujeres y niños con discapacidad ni de pueblos originarios, afrodescendientes y montubios, sin embargo, las organizaciones existentes aglomeran en su seno a mujeres, indígenas, afrodescendientes y montubios, lamentablemente los niños han sido relegados dado que en la mayoría de organizaciones de la sociedad civil se permite la asociatividad a partir de la mayoría de edad, es decir a partir de los 18 años. Podemos observar con preocupación la falta de compromiso de algunos líderes y dirigentes nacionales de organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, para con sus filiales; considerando que algunos de ellos trabajan en forma directa para el Gobierno lo que les impide mantener una posición
  • 5. 5 independiente y critica con relación a ciertas políticas públicas que el Gobierno Nacional implementa en el país y que afectan al sector de personas con discapacidad en el Ecuador, defendiendo a esa política pública en contra del sentir y opinión de sus bases. El estado otorga una subvención de alrededor de USD$50.000 dólares anuales para programas de fortalecimiento a las Federaciones Nacionales de y para la Discapacidad, lo que se considera que es insuficiente para el desarrollo y sostenibilidad del colectivo, igualmente ha asignado espacios para su funcionamiento dentro del edificio del CONADIS, y esto también consideramos que es un condicionante para su independencia y provoca que por temor no participen en debates objetivos y críticos hacia las políticas públicas implementadas, utilizando estos beneficios otorgados como método represivo para su participación; un claro ejemplo es el temor que sienten de que el estado tome represalias por participar en estos espacios que promueve el Comité CRPD. En Ecuador se constituye el Observatorio Nacional de Discapacidad – OBNADIS, entidad de derecho privado sin fines de lucro, el cual no cuenta con un presupuesto que le permita realizar sus actividades de observancia y control de política pública, los miembros del OBNADIS son personas naturales con discapacidad o sus familias de diferentes regiones y provincias del Ecuador, sería interesante que el estado pueda promover esta organización como parte del apoyo y fortalecimiento para la observancia de las políticas públicas, de manera independiente Queremos poner en conocimiento del Comité la injerencia y manipulación del Ministerio de Inclusión Económica y Social- MIES, en la vida institucional y Jurídica de la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador – FENCE, toda vez que en enero de 2018 registraron en menos de 10 días a una directiva incompleta que no cumplió con el Estatuto y Reglamentos de la Federación, que al parecer fue del agrado personal de algunos funcionarios de gobierno. Al paso de los meses esta directiva cometió actos irregulares reñidos con la ley, en vista de lo cual la mayoría de las filiales a nivel nacional se autoconvocaron y decidieron su destitución, después de haber analizado más de 130 fojas útiles de irregularidades, haber convocado al derecho a la defensa en tiempo reglamentarios y al caer en rebeldía, el primero de junio de 2019 eligieron un nuevo directorio, quienes solicitaron al MIES se registre el mismo, teniendo como respuesta la devolución de la carpeta aduciendo la falta de acciones de forma y no de fondo, sin
  • 6. 6 considerar el bien mayor que es la libre determinación de la Organización FENCE para enrumbarse en la recuperación de su prestigio e imagen, ganados en sus 32 años de vida, reconocidos a nivel nacional e internacional, razón por la que en agosto de 2017, FENCE fue galardonada por ULAC con el premio internacional “Enrique Elizalde” como modelo y ejemplo de Organización. Es así que el MIES pone en peligro el funcionamiento de la única Imprenta braille, en manos de una organización civil en el país y también la presencia del equipo técnico del Departamento de Educación y Cultura de la FENCE (DECSEDIV) que monitorea y dirige alrededor de 30 centros de educación especializada para personas con discapacidad visual mediante convenio con el Ministerio de Educación. Esta crisis interna ha dado como resultado el retiro de cooperantes nacionales e internacionales como la Federación de Impedidos Visuales de Finlandia, Fundación ONCE para la Solidaridad de América Latina – FOAL con el Proyecto AGORA y el MIES en este año 2019 no facilitó los 50.000 dólares para el fortalecimiento de filiales por todas estas irregularidades, entre otros. Un ejemplo tácito de la falta de participación de las personas con discapacidad es el informe presentado por el país ante el Comité CRPD, que no ha sido consultado a las personas con discapacidad ni existe apoyo para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el informe en Ginebra. Consideramos que la integración de los consejeros realizada por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, no representan a la sociedad civil de personas con discapacidad, ya que provienen de un concurso de méritos y oposición al cual se puede postular cualquier persona de la diversidad en discapacidades, sin que este necesariamente sea representativa o pertenezca a alguna organización de personas con discapacidad; por lo que no han sido propuestos por las organizaciones de la sociedad civil de personas con discapacidad y sus familias o por las propias personas con discapacidad. Pedimos al Comité, que recomiende al Estado que promueva investigaciones sobre los actos de injerencia y abusos de poder en la vida independiente de las OPDF de manera imparcial y sancione a los responsables de acuerdo a lo que establecen las leyes ecuatorianas. Igualmente pedimos al Comité, que recomiende al Estado que promueva mecanismos para que las OPDF puedan obtener presupuestos del estado para su sostenibilidad y ejecución de
  • 7. 7 proyectos que promuevan el empoderamiento, participación, promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Igualmente exhorte al Estado que garantice de acuerdo a la constitución la libre determinación y destino de las organizaciones civiles sin injerencia de instituciones públicas. Igualmente, exhorte al Estado para que las organizaciones gubernamentales descentralizadas transparenten en sus presupuestos la implementación de la política pública en las diferentes áreas para las personas con discapacidad. 4. Rogamos expliquen las medidas para difundir públicamente y promocionar en formatos accesibles la Convención, las observaciones finales previas del Comité, y las observaciones generales del Comité. El estado ha hecho esfuerzos por promocionar y difundir la política pública en materia de discapacidad, pero consideramos que son insuficientes, dado que se limita a cierto sector de la población, lo que provoca que exista un empoderamiento masivo de la población con discapacidad y sus familias, así como de la población en general sobre sus derechos, que les permitan ser más proactivos en la exigencia para cumplimientos de la política pública. Consideramos que el estado debería fortalecer la discusión y difusión de políticas públicas a través de espacios en los medios estatales como EcudorTV y la Radio Pública, de manera independiente, realizada por las organizaciones de la sociedad civil para que no exista conflicto de intereses y hacer que se cumpla en los medios privados el espacio para los grupos de atención prioritaria. Dentro de lo que compete al acceso a la información en formatos accesibles hace falta la implementación de textos de difusión en braille y fácil lectura. El estado no ha difundido ni ha hecho esfuerzos para que las organizaciones de la sociedad civil y las personas con discapacidad conozcan las observaciones finales previas del comité y las observaciones generales, es más muchas de la población de personas con discapacidad desconocen totalmente de este mecanismo de participación; lamentamos decir que aquí existe un conflicto de intereses para que las Organizaciones
  • 8. 8 Nacionales puedan de manera independiente difundir las observaciones finales del Comité, o de la lista de cuestiones a sus organizaciones miembros. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que haga uso de los medios de comunicación públicos tanto de televisión abierta como de radios para fortalecer la difusión de estos documentos importantes en espacios de debate participativos. B. Derechos específicos (artículos 5 a 30) Igualdad y no discriminación (artículo 5) 5. Sírvanse informar las medidas adoptadas para hacer efectivo, en la práctica, el marco legislativo en materia de discriminación por motivos de discapacidad indicando si éste ya incluye la definición de ajustes razonables y su denegación como una forma de discriminación. En materia de política pública somos conscientes de que el Ecuador se encuentra bastante avanzado y sus leyes en la mayoría armonizadas con la convención, sobre todo se enmarca en la definición de no discriminación, proveer ajustes razonables y la protección de los grupos de personas con discapacidad. Sin embargo, en la práctica, los grupos de personas con discapacidad sub representados no cuentan con ajustes razonables como las personas sordo-ciegas que sus derechos son vulnerados al no contar con un apoyo del estado para un guía interprete que permita el acceso y derecho a una vida independiente. A pesar de que existen normativas legales específicas como las normas INEN de accesibilidad universal, ordenanzas y leyes sancionatorias, sobre todo para los espacios físicos estas muy poco se cumplen y no son vigiladas y controladas adecuadamente para que cumplan con las especificaciones técnicas. Se violan derechos por falta de conocimiento en los ajustes razonables en sectores privados y públicos que impiden una adecuada convivencia e integración de las personas con discapacidad en la sociedad y en todos los ámbitos de su vida. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que tome las medidas que sean necesarias para que promover y garantizar una plena inclusión de las personas con discapacidad y que estos no sean
  • 9. 9 discriminados por su discapacidad y garantice el uso de ajustes razonables en los espacios públicos y privados. 6. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer mecanismos institucionales independientes con indicadores que permitan identificar y sancionar actos discriminatorios con base en la discapacidad, incluyendo la denegación de ajustes razonables como discriminación, o formas múltiples e inter-seccionales de discriminación, y medidas que aseguren la no repetición de actos discriminatorios. La Asamblea Nacional del Ecuador ha emitido leyes como el Código Orgánico Integral Penal y el Código de Procedimiento Civil, que es administrado por los operadores de justicia, dentro de los cuales se contemplan sanciones de carácter penal y civil para los casos de discriminación de cualquier tipo. Las limitaciones que sufren las personas con discapacidad es un acceso adecuado a los medios de justicia al carecer de recursos para contratar un abogado que pueda defender sus derechos, a pesar de que existen defensores públicos pero el proceso en si se vuelve engorroso y largo, lo que ocasiona que las personas abandonen los procesos o en algunos casos el desconocimiento de los jueces hace que se desestimen los casos y no existan sanciones efectivas. Otro limitante es la falta de conocimiento conceptual de la discriminación lo que impide que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos por actos discriminatorios y de exigencia de ajustes razonables, estos actos de discriminación se hacen más frecuentes en grupos de personas con discapacidad como son los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de bulling en sus escuelas o en el acceso a servicios. Lamentamos informar también al comité que aún en lo que respecta al transporte público no existe la accesibilidad necesaria que garanticen un acceso adecuado a este servicio y en ocasiones por temas de los beneficios de descuento en pasajes son discriminados o tratados de forma peyorativa. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que destine los recursos necesarios para capacitar a todos los funcionarios públicos sobre los derechos de las personas con discapacidad y de ser posible se
  • 10. 10 considere como una obligatoriedad para ser funcionario público el conocimiento sobre los derechos de las personas con discapacidad. Mujeres con discapacidad (artículo 6) 7. Sírvanse señalar las medidas, incluidas las de nivelación y de acción afirmativa, para prevenir las formas múltiples e inter- seccionales de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad y para garantizar su inclusión social. Rogamos incluyan cifras de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad. La legislación ecuatoriana en materia de defensa sobre los derechos de la mujer contempla las sanciones sobre violencia física, verbal y psicológica hacia las mujeres, independientemente de si tiene discapacidad o no, su origen étnico o nivel socioeconómico. De acuerdo a datos del INEC (https://anda.inec.gob.ec/anda/index.php/catalog/94/related_mate rials ) el 60.6% de mujeres en general ha sufrido violencia de genero de algún tipo, hace falta esfuerzos por parte del estado que promuevan una difusión concreta, clara, exhaustiva, que permita empoderar a la mujer en sus derechos y que pueda comprender claramente todas las formas de violencia que puedan sufrir y más aún las mujeres y niñas con discapacidad, cuales son los mecanismos con los que cuentan para la defensa de sus derechos de protección, así mismo a sus familiares para que puedan ejercer su derecho a una plena inclusión en todos los ámbitos de la vida y en todos los niveles sociales, culturales, educativos y laborales. Conocemos de casos de mujeres y niñas con discapacidad que son víctimas de discriminación y violencia de género, y que no han podido ejercer su derecho por falta de ajustes razonables como intérpretes de lengua de señas, porque no han podido acceder a un acompañamiento legal por parte de un abogado, por su grado de discapacidad legal, estas acciones se graban en los casos de discapacidad intelectual, y muchas de las denuncias por los procesos judiciales existen dilaciones en las sentencias y esto provoca que haya casos de re victimización, otro de los inconvenientes que existen es la falta de unidad, coherencia y articulación interinstitucional entre los diferentes subsistemas, como Poder Judicial, Ministerio Público, policía y sistema penitenciario, a pesar de que existen casa de acogida estas no
  • 11. 11 cuentan con accesibilidad y ajustes razonables para su atención, haciendo falta también personal especializado para la atención de este grupo particular de mujeres y niñas con discapacidad. No existe un sistema que recopile información desagregada y de forma sistemática, a pesar de que la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en su Art. 4 numeral 11, establece la creación de un sistema de registro Único de Violencia Contra la Mujer, este aún se encuentra implementándose, por lo que se cuenta con estadísticas generales hasta el momento y por el momento no existen datos que permitan medir el número de mujeres y niñas con discapacidad que han sufrido algún tipo de violencia de género que facilite el desarrollo de políticas públicas acorde a la realidad y permita asignar recursos suficientes para la provisión de servicios integrales para las mujeres y niñas con discapacidad. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que promueva la formación y creación de organizaciones de Mujeres con Discapacidad y destine fondos suficientes para que se emprendan programas y proyectos de difusión y empoderamientos de las mujeres con discapacidad sobre los derechos que tienen las mujeres víctimas de violencia o discriminación, igualmente para prevenir la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad. 8. Sírvanse indicar las medidas para incorporar los requerimientos de las mujeres y niñas con discapacidad en el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y asegurar su participación directa en los distintos espacios institucionalizados para la participación ciudadana, incluyendo los cinco Consejos de Igualdad Nacionales y los Consejos Ciudadanos Sectoriales. Una de los mecanismos para garantizar la participación de las mujeres es la exigibilidad procesal de que los delegados del consejo o postulantes que sean elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es la determinación de que exista equidad de género dentro de los postulantes para ser calificados, pero esta medida no es muy concreta, ya que las mujeres pueden o no cumplir con los términos de referencia establecidos. Dentro de los informes emitidos por el Consejo para la Igualdad de Género es palpable observar que se habla sobre la discapacidad de las mujeres de manera general, no se topan temas de
  • 12. 12 discapacidad específicos, o resultados obtenidos que informen sobre las mujeres y niñas con discapacidad (se puede ver: https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp- content/uploads/2019/03/INFORME-DE-RENDICI%C3%93N- DE-CUENTAS.pdf) En los documentos de planificación como en AGENDA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE LAS MUJERES Y PERSONAS LGBTI, se habla del enfoque de género de manera general sin especificar o presentar datos desagregados sobre temas de discapacidad, igualmente en la Guía Básica PARA LA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO E INTER-SECCIONALIDAD EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (se puede ver: https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp- content/uploads/2018/11/Agenda_ANI.pdf; https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp- content/uploads/2018/11/CARE-GUIA-BASICA.pdf) De parte del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidad, se muestra acciones que vienen realizando, pero igualmente no se muestran resultados ni alcance de sus acciones con respecto a la inclusión y fortalecimiento de grupos de mujeres y niñas con discapacidad. El Consejo Nacional De La Niñez y Adolescencia, en el PLAN NACIONAL DECENAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, del 2014, muestra posturas muy claras sobre la condición de los niños con discapacidad, pero nuevamente carecemos de información sobre los resultados de sus funciones con relación a la solución de los problemas planteados. Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, en sus informes no muestra una integración de las personas con discapacidad dentro de sus acciones, esto es un tema muy preocupante ya que la vulneración de derechos de la mujer y niñas con discapacidad dentó de los pueblos y nacionalidades es aún un tema que no se abordado ni fortalecido en muchas de estos grupos y al ser personas que se encuentran en zonas rurales su inclusión y acceso a servicios es muy limitado.’ Y un dato que llama la atención es sobre un proceso que nombra y que no ha tenido respuesta desde el Conadis: “Caso Willian Patricio Reyes Martinez, acción afirmativa al Derecho de trabajo por ser una persona con discapacidades remitido al CONADIS (sin respuesta).” (puede verse el informe en: http://www.pueblosynacionalidades.gob.ec/wp-
  • 13. 13 content/uploads/2019/02/PresentacionRC_2018.pdf, http://www.pueblosynacionalidades.gob.ec/wp- content/uploads/2019/02/InformeNarrativoRC_2018.pdf) Hace falta indicadores desagregados por parte del estado sobre todo desde los administradores de justicia, que permitan cruzar y evaluar la realidad de las niñas y mujeres con las acciones que realizan los diferentes consejos de igualdad, la última encuesta realizada por el INEC en el 2011, muestra cifras alarmantes de vulneración de derechos y violencia contra la mujer, siendo en todos los casos las mujeres con discapacidad un número superior a las mujeres in discapacidad. (se puede ver en la página 35 del texto la Violencia contra las mujeres en el Ecuador del año 2014: https://www.unicef.org/ecuador/Violencia_de_Gnero.pdf) no existen cifras actualizadas que permita ver si en los últimos años esta tendencia ha aumentado o disminuido. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que los Consejos de Igualdad, promuevan la participación de mujeres con discapacidad y que sus observaciones y recomendaciones sean incluidas en el ámbito de sus competencias y de ser posible que se garantice que en cada uno de los consejos puedan incluir mujeres con discapacidad dentro de sus integrantes. Niños y niñas con discapacidad (artículo 7) 9. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para prevenir el abandono y la institucionalización de niños y niñas con discapacidad, y asegurar su acceso, en igualdad de condiciones con los demás, a programas y servicios comunitarios prestados por los sectores público o privado. La constitución del Ecuador, garantiza los derechos de los derechos de los niños y niñas en general contra el abandono, Igualmente el código de la niñez y adolescencia, garantiza y previene el abandono, articulado con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA); igualmente el Plan nacional de Prevención de la violencia contra la niñez y adolescencia y de promoción de paren talidades positivas, así como la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades; Igualmente el Código Orgánico Integral Penal,
  • 14. 14 en su Art. 153, establece sanciones privativas de libertad a quienes cometan actos y delitos de abandono. Como podemos ver la garantía legal de protección contra el abandono se encuentra establecida, sin embargo, de ello no contamos con datos que proporciones cuantos niños y niñas con discapacidad se encuentran en situación de abandono o institucionalizados. Igualmente carecemos de cifras que permitan ver la vulneración de derechos de los niños y niñas con discapacidad para acceder a los servicios en igualdad de condiciones. De acuerdo a un informe del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, sobre el proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes del 2018, de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran institucionalizados y con declaratoria de poder acceder a adopción ingresaron al acogimiento institucional por abandono (29%), negligencia (25%), maltrato (17%), maltrato y negligencia (15%), orfandad (7%), presunto abuso sexual (4%) y por otros motivos como callejización, desplazamientos, etc. (3%). En este informe se muestra que en el 2018 tenían 2.552 niños institucionalizados, de los cuales 58 tiene discapacidad, es decir el 2.27% que consideramos que es bajo en relación a la población total, el informe también indica que, de 14 niñas y niños del grupo menor a 4 años, 7 tienen alguna discapacidad. El informe también muestra que Respecto a la situación de salud de las niñas, niños y adolescentes en adoptabilidad, el 64% es sano, mientras que el restante 36% tiene situaciones de salud de diversa índole: el 3% aún no inicia las valoraciones médicas para determinar qué tipo de enfermedad enfrenta, el 2% se encuentra en exámenes para determinar su situación de salud. El 7% tiene alguna enfermedad que requiere cuidados serios, un 1% discapacidad psicosocial, el 5% tiene discapacidad física y el 18% discapacidad intelectual. El informe muestra que El 52% de los solicitantes quiere una niña o niño sano. El 44% aceptaría condiciones de salud que sean corregibles. El 3% está abierto a situaciones de historia y origen complejas. Únicamente una familia que tenía vínculo con un niño con discapacidad ha solicitado su calificación de idoneidad para este perfil de salud, lo que implica que los niños y niñas con discapacidad sean menos propensos a conseguir una familia adoptiva. (se puede ver el informe completo en el siguiente enlace: https://www.inclusion.gob.ec/wp-
  • 15. 15 content/uploads/2018/07/Informe-situaci%C3%B3n- adopcionesfinal.pdf) Igualmente es palpable que debido a las condiciones socio económicas muchos niños y niñas con discapacidad no pueden tener un acceso adecuado a la salud y medicinas, acceso a servicios psicológicos y de rehabilitación, se conoce casos en lo que los niños no han podido acceder a servicios de rehabilitación en algunos cantones, ya que no existen estos servicios y esto se agrava aún más en las zonas rurales y marginales de los diferentes cantones del país. Su acceso a servicios educativos y privados también son limitados dado que no tienen material adaptado en braille en caso de los niños y niñas con discapacidad visual, material le fácil lectura, no cuentan los establecimientos interpretes en lengua de señas y peor aún hay una equidad en el caso de los niños y niñas con sordo- ceguera. Queremos hacernos eco de algunos puntos importantes y destacados en el informe alternativo Del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos por parte del Estado Ecuatoriano. “La violencia, abandono y discriminación en contra de los NNA con discapacidad es muy frecuente. Todos los estudios indican que los NNA con discapacidad tienen más probabilidades de padecer violencia (acoso escolar) y las niñas de sufrir abusos sexuales. Su situación de exclusión y discriminación les hacen muy vulnerables. En la “Consulta realizada a los NNA” ellos reconocen la amplia discriminación, exclusión y abuso que ellos sufren. El Informe Oficial no presenta información al respecto, ni datos sobre los resultados obtenidos con la detección e intervención tempranas en discapacidades.” “Sin lugar a dudas, los NNA con discapacidad constituyen uno de los grupos más excluidos en lo que respecta a la educación. En el campo educativo la idea general no es simplemente admitir a los NNA con discapacidad en las escuelas “generales” sin realizar verdaderos esfuerzos de inclusión. La inclusión va más allá de la simple “integración”. Hay ejemplos muy tristes de como los NNA van a los centros, pero viven un verdadero abandono a su interior. Las escuelas y colegios presentan serias debilidades en este sentido, pues su infraestructura es deficiente y el personal educativo no tiene la convicción y la formación para apoyar la participación plena de todos los niños en la vida estudiantil, así como su disfrute de las oportunidades que allí existen.”
  • 16. 16 “La accesibilidad en las unidades educativas es todavía muy limitada y no existen estudios o monitoreos que permitan conocer los impactos que ha tenido el cierre de las escuelas comunitarias en los niños con discapacidad. Los problemas de integración efectiva de las personas con discapacidad, más allá de su matriculación y asistencia al sistema educativo, se relacionan con la insuficiente formación de los docentes para asumir pedagógicamente dicho proceso.” (Puede verse el informe alternativo en el siguiente enlace: https://www.elcomercio.com/uploads/files/2017/01/23/Informe% 20Alternativo%20Ecuador-Sociedad%20Civil.pdf) Pedimos al Comité, exhorte al Estado que, dentro del modelo de atención de entidades de acogimiento de administración directa del MIES, se cuente con mecanismos de rehabilitación adecuados y específicos para los niños y niñas con discapacidad, que promuevan una preparación para su vida independiente y se garantice el acceso a la educación de los niños y niñas en acogimiento prolongado en los centros de acogida con los elementos necesarios de accesibilidad para su participación en igualdad de condiciones. 10. Rogamos indiquen las medidas emprendidas para asegurar la participación de niñas y niños con discapacidad en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y otras estructuras formales, así como los marcos e incentivos para promover la conformación de organizaciones de niñas y niños con discapacidad. Es preocupante, porque la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2017-2021, no topa el tema del fortalecimiento de la participación de los niños y niñas con discapacidad, la Estrategia / Programa / Misión dentro del Pacto con la Niñez, habla sobre: “Crear y fortalecer redes de cuidadores para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.” (puede verse en: https://www.igualdad.gob.ec/agenda-nacional-para-la-igualdad- intergeneracional-2017-2021/) Actualmente en el Ecuador no existe información de organizaciones de niños y niñas con discapacidad, por lo que su espacio de participación es limitado en la familia y quizá en eventos culturales y deportivos seculares y no específicos dado
  • 17. 17 que tampoco existe un impulso porque los niños y niñas con discapacidad puedan formar o integrar clubes deportivos; y debido a que la capacidad legal de asociarse es la mayoría de edad no pueden tampoco pertenecer a ninguna organización de personas con discapacidad y que cuente su opinión y voto en la toma de decisiones organizacionales, en algunos casos pueden pertenecer a organizaciones pero representados por sus padres. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que promueva la participación de los niños y niñas con discapacidad en los asuntos que les afectan, definiendo y ajustando las estrategias necesarias para su efectivo protagonismo social y emita una resolución para que los niños puedan formar organizaciones legales o jurídicas y puedan participar de manera independiente de organizaciones de y para la discapacidad en la toma de decisión con voz y voto. Toma de conciencia (artículo 8) 11. Rogamos informen sobre los esfuerzos emprendidos para promover una imagen positiva percepción de las personas con discapacidad acorde a la Convención con enfoque de derechos humanos y expliquen si se han evaluado dichos esfuerzos; las medidas para crear conciencia de que la prevención de discapacidades no constituye una política de implementación de la Convención; y si aún se realizan las campañas de recolecta pública de Teletón. Es importante destacar que el estado ha hecho esfuerzos por mejorar la imagen de las personas con discapacidad desde un enfoque asistencialista hacia un enfoque de derechos, cabe destacar el impulso que viene brindando el Ministerio de Cultura y Patrimonio en la participación de grupos y organizaciones de y para la discapacidad para cambiar la percepción de las personas con discapacidad desde la exposición del arte y aptitudes, igualmente a las organizaciones de cooperación internacional por el apoyo en diferentes temáticas que impulsan el cumplimiento de sus derechos, igualmente del Ministerio de Educación en algunas campañas radiales como EDUCA. Pero sin embargo y a pesar de todos estos esfuerzos se ve aún la prevalente necesidad de impulsar campañas más generales hacia la población que aún tiene una percepción discriminatoria de asistencialismo, en muchos espacios públicos y privados, aún no se logra implementar adecuadamente la percepción de que las
  • 18. 18 personas con discapacidad son sujetos de derechos y no conoces las medidas de acción afirmativa, incluso en algunos espacios públicos en ocasiones no permiten el uso de medidas afirmativas como una persona guía o asistente. Este mismo hecho ocasiona que en las construcciones nuevas o en adecuaciones e incluso en el transporte público no se adapten las medidas de accesibilidad universal, no exista una adecuada inclusión laboral, cultural, deportiva, recreativa y educativa. Otro aspecto importante de destacar es que mucho del material que se produce no tiene todos los formatos de accesibilidad, y hay que tomar en cuenta que una campaña o publicaciones por redes sociales no llega a todo el mundo ni a todas las personas. En el Ecuador no se institucionalizado el desarrollo de teletones que utilicen a personas con discapacidad como objeto de recaudar fondos, se hacen teletones por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, sobre todo en Guayaquil y Quito, pero son para recaudar fondos para proyectos específicos de atención a grupos de atención prioritaria en general. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que promueva y fortalezca campañas continuas o periódicas a toda la población para que se reconozca a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, capaces de desarrollar una vida independiente y ser entes activos de la sociedad y la comunidad. Accesibilidad (artículo 9) 12. Rogamos expliquen si se adoptará un plan de accesibilidad para eliminar las barreras existentes en un plazo razonable, incluyendo el ajuste del Reglamento Técnico Ecuatoriano a efecto de que también incluya, como obligaciones específicas de accesibilidad, los aspectos de información, comunicación y tecnología, así como instrumentos para lenguaje simple. Consideramos que la adopción de las normativas técnicas de accesibilidad al medio físico, es un avance que permitirá contar con espacios accesibles, pero aún hay que realizar adecuaciones en las ordenanzas municipales que son los rectores para la aprobación de planos de estructuras como edificios y áreas recreativas, para que se ajusten a las normativas; no hemos hallado
  • 19. 19 información que nos permita conocer si el estado a través de sus instituciones están responsables se encuentran incidiendo en la adopción de las normas en las respectivas ordenanzas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tanto a nivel provincial, cantonal y parroquial. Se ha podido apreciar también iniciativas privadas que han adoptado enfoques inclusivos que permiten un acceso adecuado a la tecnología, y públicos como es el caso del Ministerio de Telecomunicaciones, que a través de sus infocentros y mega infocentros (espacios que se encuentra para acceder a la tecnología que cuenta con computadores y acceso al internet) han implementado en el 2017 junto a la Cooperación Finlandesa de Personas con Discapacidad y la Federación de Impedidos Visuales de Finlandia y la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador - FENCE implementaron en todos sus infocentros y megainfocentros el lector de pantallas NVDA. Se desconoce si de parte del estado y sus gobiernos autónomos de algún plan progresivo para eliminar barreras arquitectónicas. Sin embargo, se ha visto que en algunos casos se va adecuando zonas recreativas, veredas, parqueaderos, edificios, contemplando normas de accesibilidad al medio físico. Tenemos que informar que aún en la parte educativa el estado debe invertir y destinar recursos para contar con escuelas accesibles sobre todo en las escuelas y colegios que han sido construidos hace décadas, los materiales educativos y textos no son accesibles incluso los textos en formato PDF que se encuentran en la página web del Ministerio de Educación no son accesible para un lector de pantallas, no existen textos en fácil lectura ni adecuados para personas con discapacidad auditiva y peor aún para personas sordo ciegas. Igualmente, en lo que corresponde al transporte público no se ha apreciado avances que mejoren el servicio principalmente unidades o buses que cuenten con facilidad para el acceso de personas usuarias de sillas de ruedas y movilidad reducida; específicamente en la ciudad de Quito se ha visto un retroceso en la adquisición de nuevos buses articuladas que no cuentan con rampas para acceso de personas en sillas de ruedas, el espacio que existe entre las paradas o estaciones con los buses han provocado accidentes a personas con discapacidad visual, y adultos mayores.
  • 20. 20 Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que destine fondos al fortalecimiento del Observatorio Nacional de Discapacidades para que independiente permita vislumbrar todos los actos de vulneración de derechos y sobre todo de las obras de infraestructura realizados en espacios públicos. 13. Rogamos informen sobre las medidas para la implementación de la normativa de accesibilidad respecto a los medios físicos y el transporte público, incluyendo las zonas rurales y el nivel administrativo parroquial. Como se indicó anteriormente se desconoce si el estado o sus instituciones competentes en esta materia se encuentran realizando y planificando la adecuación de ordenanzas que permitan la armonización con las normas INEN sobre accesibilidad, y se debe de implantar controles más exhaustivos en los gobiernos autónomos descentralizados para que se cumpla con las ordenanzas y se pueda ejecutar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que de manera coordinada pueda trabajar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la participación de la de las Organizaciones de la Sociedad Civil, puedan realizar recomendaciones para la adecuación de Ordenanzas que cumplan con las normas de accesibilidad universal y se establezcan plazos para su ejecutoriedad. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11) 14. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para incluir a las personas con discapacidad en las leyes, los planes y políticas relativos a la reducción de riesgos de desastres. Expliquen cómo los mecanismos de alerta temprana en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias toman en cuenta a las personas con discapacidad, incluyendo aquellas que requieren un apoyo más intenso. Rogamos especifiquen si se transmite información sobre situaciones de emergencia y riesgos humanitarios en formatos accesibles de comunicación para todas las personas con discapacidad.
  • 21. 21 Consideramos que la Gestión de Riesgos y Acción Humanitaria ha tenido avances significativos, tanto en planificación de prevención como de acción en caso de desastres, la Secretaria de Gestión de Riesgos ha socializado y realizado material en formato accesible de fácil lectura y en braille que ha difundido en organizaciones de personas con discapacidad. A pesar de ello es necesario fortalecer los sistemas de alerta temprana y fortalecer la planificación para que en caso de desastres las zonas y espacios que se destinen sean suficientes y adecuados para las personas con discapacidad en su diversidad y cuenten con información accesible y no sean hacinados, discriminados y se les dé la prioridad adecuada en la atención humanitaria en caso de desastres por su estado de vulnerabilidad; se debe considerar que las personas con discapacidad por su condición muchas veces pierden sus ayudas técnicas y el estado debe de considerar ayudas emergentes para proveerles de estas ayudas técnicas como sillas de ruedas, bastones de apoyo, bastones guías, entre otros; además muchos de las personas con discapacidad no se sienten preparados para reaccionar en caso de acontecer una situación de riesgo. Es necesario establecer mecanismos de veeduría imparcial para que los fondos que se obtengan de organizaciones internacionales sean distribuidos de manera equitativa para su restablecimiento posterior a un desastre natural; por ejemplo, no se ha dado a conocer a las organizaciones de Personas con discapacidad ni a las Federaciones Nacionales de y para la Discapacidad la distribución de fondos que fue designada por la ONU y administrada por la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física - FENEDIF en el terremoto de Abril del 2016, los beneficiarios que recibieron vivienda y el mecanismo que se utilizó para su calificación y si hubo equidad en la diversidad de discapacidad para su asignación; se conoce de muchos casos que nunca recibieron una atención adecuada como contención psicológica y distribución o reposición de ayudas técnicas como lentes, bastones guías y otros dependiendo de su tipo y grado de discapacidad. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que a través de la organizaciones públicas y privadas planifiquen simulacros contemplando y capacitando a la ciudadanía las metodologías para atender y apoyar a las personas con discapacidad en caso de emergencias, igualmente se contemple en los espacios de albergue temporal la accesibilidad necesaria para una correcta inclusión de las personas con discapacidad.
  • 22. 22 Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12) 15. Rogamos informen sobre medidas para derogar las leyes y prácticas que, directa o indirectamente, restringen la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, incluyendo el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Manual de atención en Derechos de Personas con Discapacidad en la Función Judicial (2015) y para incorporar el modelo de toma de decisiones con apoyo. Consideramos que aún hace falta un esfuerzo por el estado para armonizar el Código Civil y el Código de Orgánico General de Procesos, que remplaza al Código de Procedimiento Civil; se puede observar que este da la garantía de un acceso a las personas con discapacidad auditiva para que puedan rendir la versión y declaraciones, en el Art. 180 del mencionado Código utiliza términos que hacen ver que no existió participación de la sociedad civil y del grupo de personas con discapacidad auditiva, ya que utiliza el término “con la que pueda entenderse en signos” cuando lo correcto es “en lengua de señas”, en ninguna parte del Código se hace referencia a la garantía de acceso a la justicia de los otros grupos de personas con discapacidad sobre todo de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, hace referencia el código en su Art. 189, viola tácitamente los términos de una concepción de derechos hacia las personas con discapacidad, declarándolos “absolutamente incapaces” y “enfermos mentales”, lo que deja ver que no tiene un enfoque de derechos, se considera a la persona con discapacidad como un enfermo, termino totalmente incorrecto y peyorativo. El código Civil necesita ser revisado para que se armonice en términos de derechos y se garantice el acceso de las personas con discapacidad a la justicia con los ajustes necesario que permitan una correcta participación en la toma de sus decisiones y en términos que permitan una clara aplicación e interpretación de la ley por parte de los administradores de justicia, en específico podemos hacer mención que el Título XVII, de las Tutelas y Curadurías en General, no contempla el enfoque de derechos de las personas con discapacidad, igualmente el Título XXII, Reglas Especiales Relativas a la Curaduría del Demente, Título XXIII, Reglas Especiales Relativas a la Curaduría del Sordomudo; Título XXVII, De las Incapacidades y Excusas para la Tutela o
  • 23. 23 Curaduría, en esta aún persiste el lenguaje impropio y discriminatorio Consideramos que Manual de Atención en Derechos de Personas con Discapacidad en la Función Judicial, es claro con relación a la interpretación de lo que es la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad y los modelos de apoyo de la capacidad jurídica, pero si no se contempla en la Ley y sus Reglamentos, los operadores de justicia seguirán cometiendo los errores de vulnerar derechos de la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad. Pedimos al Comité, exhorte al estado para que tome medidas urgentes para que se adecuen el Código Civil y el Código de Orgánico General de Procesos, para una correcta administración de justicia, contemple la concepción primordial de que las personas con discapacidad son capaces de tomar decisiones, y se adecue y reformen con un leguaje positivo. Igualmente, que exhorte al Estado para que fomente la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias en adecuación y reforma a las leyes mencionadas. Acceso a la justicia (artículo 13) 16. Sírvanse informar sobre las reformas legales para implementar las recomendaciones previas del Comité (CRPD/C/ECU/CO/1, para. 27) y eliminar toda restricción de personas con discapacidad en el acceso a la justicia, para formar al personal judicial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y para garantizar la accesibilidad en las instalaciones judiciales. Rogamos informen sobre las medidas para garantizar a las personas con discapacidad víctimas de discriminación el acceso a procesos administrativos o judiciales de reparación fuera de las cabeceras provinciales. “El ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé la capacidad jurídica de la persona como regla general y la incapacidad como excepción. Así, el art. 1462 del Código Civil, establece que “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces”. Las normas vigentes del Código Civil referentes a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son violatorias de los
  • 24. 24 derechos humanos, puesto que como se demostrará a continuación: i) se atribuye directamente a la discapacidad intelectual y psicosocial la incapacidad jurídica (modelo de atribución por status), ii) se da primacía a la prueba médica dentro del proceso olvidando que se debe tener en consideración las barreras impuestas por la sociedad; y, iii) se considera a la persona con discapacidad como un objeto del proceso.” Tomado de: http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/10126/Tesi s%20Final.pdf?sequence=1&isAllowed=y Consideramos los esfuerzos que ha realizado el Estado para garantizar el acceso a las instalaciones de justicia, sobre todo en instalaciones nuevas, sin embargo, existen otros sitios con instalaciones que no son adecuadas ni accesibles como oficinas de la Dirección Nacional De Policía Especializada Para Niños, Niñas y Adolescentes - DINAPEN, Unidades de Policía Comunitaria, a la cual asisten personas con discapacidad para hacer denuncias. Es necesario aún fomentar la sensibilidad y una clara conceptualización para la interpretación de leyes y normas a los administradores de justicia y a los defensores públicos para que actúen y consideren a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y se les brinde las facilidades y ajustes razonables necesarios dentro de las instalaciones para que puedan tener procesos administrativos adecuados, adaptados y accesibles, para que no sean dentro de estos mismos espacios víctimas de discriminación por sus origen étnico, género o nivel socioeconómico. Si bien es cierto se ha implementado protocolos de atención para personas con discapacidad, la falta de difusión de los mismos y el desconocimiento de los operadores de justicia en su aplicación, hace que el acceso a la justicia todavía sea mera una expectativa, esto se refleja en la calidad de las sentencias dictadas, al efecto las estadísticas que maneja el Consejo Nacional de la Judicatura, no se refleja las sentencias dictadas en favor de las personas con discapacidad, la calidad de las sentencias, si aplican la convención e instrumentos internacionales y normas internas relacionadas con discapacidad. No existen en la actualidad intérpretes de lenguajes de señas laborando bajo dependencia de la Función Judicial para que actúen en los procesos legales donde actúen personas con discapacidad auditiva ya sea en calidad de actores o demandados, los pocos que se encuentran acreditados como tales deben ser cancelados sus honorarios por el requirente del servicio, el Consejo de la
  • 25. 25 Judicatura no cuenta con tecnología necesaria para ponerla al servicio del sector de discapacidad. En lo que corresponde a los procesos judiciales de reparación en zonas que no son cabeceras provinciales es un proceso complejo dado que por la distancia de las ciudades grandes no cuentan con los recursos para garantizar un efectivo y pleno acceso de las personas con discapacidad a la justicia, siendo de esta manera víctimas de discriminación y muchas veces sometidos a dictámenes erróneos por el desconocimiento de los operadores de justica, en muchos de los cantones pequeños no existen juzgados a los que acudir, por lo que se remiten a estaciones policiales y tienen que viajar a las grandes ciudades para poder exponer sus casos de vulneración de derechos o conflictos penales o civiles o para ser sujetos de la administración de justicia. Así también, las Universidades deben adecuar su pensum académico a fin de que se enseñe en las aulas universitarias todo lo relacionado con legislación sobre discapacidad a fin de poder obtener profesionales que capacitados y comprometidos en defender los derechos de las personas con discapacidad. Pedimos al Comité, exhorte al Estado, promueva debates que permitan articular correctamente las leyes que den la garantía de Capacidad Jurídica, concordantes con los establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Igualmente se exhorte al estado para que promueva que dentro de pensum de estudios de las facultades de ciencias políticas y derecho se establezca como una de las materias impartidas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Igualmente, solicitamos se exhorte al estado para que refuerce la capacitación de los operadores de justicia y policía, para que conozcan sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Igualmente, solicitamos se exhorte al estado para que fortalezca la capacitación de intérpretes de lengua de señas especializados en materia legal y con enfoque de derechos para que puedan ser de apoyo idóneo para las personas con discapacidad auditiva, puede ser un apoyo directo para el fortalecimiento del Centro de Relevos que ha implementado la Federación Nacional de Personas de Sordos del Ecuador - FENASEC
  • 26. 26 Libertad y seguridad de la persona (artículo 14) 17. Sírvanse informar sobre las medidas para establecer un plan integral calendarizado de desinstitucionalización de las personas confinadas en hospitales psiquiátricos contemplando acompañamiento y seguimiento de los apoyos y la atención en la comunidad, principalmente para aquellas personas en situación de abandono o de calle y para: (a) Derogar la declaratoria general de inimputabilidad que resulta en medidas de seguridad u otras formas de privación de libertad de una persona con discapacidad acusada de un delito; (b) Eliminar la medicación y los tratamientos involuntarios o forzados en los programas de remisión para las personas con discapacidad que hayan estado en contacto con el sistema penal; (c) Eliminar cualquier procedimiento que permita el internamiento involuntario o forzado de personas con discapacidad. El Manual de Atención en Derechos de Personas con Discapacidad en la Función Judicial, en su Capítulo Nueve, Manual de Atención en Derechos de Personas con Discapacidad en la Función Judicial, es concordante con lo que establece la Convención y establece “Sin perjuicio de lo anterior, las mayores dificultades en la resolución de casos en los que intervienen personas con discapacidad suelen darse cuando se trata de personas con discapacidad sensorial, intelectual o psicosocial (mental) como personas acusadas o procesadas. En estos casos sería un error reducir la investigación a una declaración de inimputabilidad de la persona sin cerciorarse si el hecho realmente ocurrió, y si la persona participó en él con conciencia y voluntad; es decir, sin dar la oportunidad a la persona con discapacidad a intervenir de manera autónoma.”; y el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 563, numeral 7, considera la imputabilidad de las personas con discapacidad en procesos penales orales con los ajustes razonables establecidos “7. La persona procesada, la víctima u otros intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente, serán asistidos por un intérprete designado por la o el juzgador, quien podrá usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusión en el proceso penal. Lo anterior no obsta para estar acompañados por un intérprete de su confianza”; igualmente el Código Integral Penal establece medidas sustitutivas
  • 27. 27 de privación de libertad en casos especiales, dentro de los cuales se contemplan a personas con discapacidad severa. Se conoce que el Ministerio de Salud ha implementado procesos adecuados para la valoración para tratamientos, estableciendo el Modelo de Atención de Salud Mental, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS) – con enfoque Familiar, Comunitario e Intercultural. Sin embargo, de ello podemos indicar que aún persiste el abandono de personas con discapacidad en instituciones como el Instituto de Neurociencias de Guayaquil (antes Lorenzo Ponce de Guayaquil), como podemos ver en un artículo de El Telégrafo, que “hay 189 personas abandonadas o rechazadas por sus familiares por problemas mentales. El mayor tiene 93 años y 30 son menores de 50”. Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO bajo la siguiente dirección: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/abandono- rechazo-busqueda-familia-ecuador Consideramos que el estado debe hacer mayor esfuerzo para que las personas que se encuentran en estado de abandono e institucionalizadas en institutos de atención psiquiátrica puedan retornar a sus hogares, fortaleciendo y capacitando a las familias para que puedan atender de acuerdo a su condición e incluso realizando evaluaciones y capacitaciones que promuevan su vida independiente para una desinstitucionalización enfocada en derechos. El internamiento, institucionalización y abandono seguirá ocurriendo mientras el estado no asuma responsabilidad de aplicar los mecanismos establecidos que promuevan una atención temprana desde la familia y la capacitación para que puedan tener su capacidad legal de toma de decisiones para una vida independiente. Pedimos al Comité, exhorte al Estado que promueva en los centros de internalización mecanismos de rehabilitación e inserción social que permitan a las personas alcanzar su vida independiente para su desinstitucionalización.
  • 28. 28 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16) 18. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la violencia, negligencia, y el abuso contra las personas con discapacidad, en especial las mujeres, niñas y niños, en los ámbitos privados y públicos, incluyendo albergues del Estado parte, y para incorporar la perspectiva de la discapacidad en todas las leyes, políticas y estrategias vigentes para la prevención de la violencia y su adecuada respuesta. Consideramos que el estado ha avanzado en políticas públicas para prevenir actos de violencia contra las personas con discapacidad como la Ley Orgánica de Discapacidades, Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, esta ley incorpora la perspectiva de discapacidad, además normativas y protocolos, en el Código Integral Penal las sanciones por violencia contra la mujer no contemplan la perspectiva de discapacidad, mientras que los delitos de odio si los contemplan. Sin embargo, es alarmante ver los índices crecientes de violencia de género en general a nivel nacional y de feminicidio, de acuerdo a una encuesta del Instituto Nacional de estadísticas y Censos – INEC, la violencia contra la mujer supera el 55% en todo el país, habiendo provincias con índices superiores al 70%, en caso de femicidios ha crecido gradualmente, desde el 2014 (27), 2015 (55), 2016 (70), 2017 (97). Fuentes de consulta (https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web- inec/Bibliotecas/Libros/Atlas_de_Genero_Final.pdf) De acuerdo a un artículo de UNICEF, 7 de cada 10 niñas que sufren algún tipo de violencia no denuncian estos actos de violencia o no piden ayuda (fuente: https://www.unicef.org/ecuador/media_28087.htm). Otro artículo que hace referencia el Diario el Comercio, pone de manifiesto “que desde el 2015 se han registrado 4 938 delitos sexuales en contra de pequeños. La mayoría de víctimas (2 959) tenía entre 6 y 14 años.” “En los últimos tres años, la Fiscalía ha reportado 544 agresiones sexuales a menores entre 0 y 6 años en el país” Igualmente, el articulo pone en evidencia la falta de agilidad procesal “Actualmente hay procesos que tardan hasta dos años. De las 4 938 denuncias que llegaron a la Fiscalía desde el 2015, solo 1 653 ya tienen sentencia contra los sospechosos.” El nivel de acción para la toma de medidas de justicia es muy bajo, siendo
  • 29. 29 apenas el 34% de casos resueltos y sentenciados. (Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/ninos-discapacidad- victimas-abusossexuales-ecuador.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com). Aunque no existen ni datos ni cifras oficiales se aprecia sustancialmente la violencia que sufren niños y niñas con discapacidad en el ámbito escolar, igualmente las mujeres con discapacidad en el ámbito laboral, el estado debe de promover más medidas que permitas a los niños, niñas y mujeres con discapacidad tener la concepción clara de los tipos de violencia y promover a que las denuncien si son víctimas, igualmente fortalecer la capacitación a los padres, operadores de justicia, maestros y a la sociedad en general para que puedan realizar una atención temprana para la prevención. Lamentablemente no hemos encontrado datos desagregados que permitan ver en qué medida las personas con discapacidad niños, niñas y mujeres sufren violencia, negligencia, abuso, esperamos que la implementación del sistema de registro Único de Violencia Contra la Mujer, permita en un futuro próximo contar con datos confiables que permitan tomar acciones para erradicar actos de violencia contras las mujeres con discapacidad. Pedimos al Comité, exhorte al Estado que promueva campañas con recursos suficientes para sensibilizar a la ciudadanía y a las mismas personas con discapacidad en la prevención de actos de violencia, con campañas abiertas y en medios de comunicación, visual oral y escrito en formatos accesibles. Protección de la integridad personal (artículo 17) 19. Rogamos informen sobre los planes para abolir la práctica de esterilización forzada de personas con discapacidad, principalmente de adolescentes y mujeres todavía bajo la tutela del Estado parte. El estado ha hecho un gran esfuerzo a través de campañas para promover los derechos a una salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, El Código Orgánico integral Penal, tipifica en su Art. 89, como delito de lesa humanidad, relacionado
  • 30. 30 con la violencia la esterilización forzada como crimen de lesa humanidad. Es preocupante la situación de los padres de familia que tiene niños y niñas con discapacidad intelectual que severa que no tienen el apoyo del estado ni han recibido capacitación sobre el tema y tienen una dicotomía social de que son responsables de sus hijos y que eso les lleva a tomar decisiones de esterilización de sus hijos en caso de que sufran algún abuso sexual y resulte embarazadas. El Estado tiene la responsabilidad de fortalecer sus campañas para socializar y propender a que dentro de la misma familia se logre implementar el concepto y capacidad de las personas con discapacidad para tomar sus decisiones, y que no sean violentados sus derechos. Lamentablemente no hemos encontrado datos estadísticos sobre casos de esterilización forzada en Ecuador. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que prevenga a los prestadores de salud que se abstengan de realizar estas prácticas que violan derechos humanos fundamentales; promueva campañas masivas sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad. Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18) 20. Por favor informen sobre las medidas para garantizar el derecho constitucional a la movilidad humana a las personas con discapacidad, incluyendo la adecuación de la normativa, tal como el artículo 7 de la Ley de Naturalización. En Ecuador se ha avanzado sustancialmente en la garantía de los derechos de movilización y naturalización, y es loable la labor y trabajo que se ha realizado, siendo así que al momento las personas con discapacidad en condición de desplazamiento, cuando logran conseguir su residencia en el país pueden homologar sus credenciales de discapacidad ante el Ministerio de Salud y de esta manera beneficiarse de las medidas de acción afirmativa establecidas en las leyes ecuatorianas. La Agenda Nacional de Movilidad Humana 2013-2017, establecía un sistema de visas especiales que brinden protección a personas inmigrantes en Ecuador con vulnerabilidades específicas, entre ellas las personas con discapacidad, igualmente en caso de que
  • 31. 31 soliciten refugio y garantizan su acceso al sistema de salud público de los migrantes independientemente de sus nacionalidad o condición migratoria. De parte de la UNESCO se conoce que el Ministerio de Educación, recibirá asistencia técnica para en el diseño de una estrategia de respuesta educativa a las necesidades de la población en situaciones de movilidad, ya sea que vivan o se desplacen por Ecuador, queremos hacer un llamado para que dentro de la asistencia técnica se considere a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en condición de desplazados, refugiados y sin importar su condición migratoria, que contemplen los ajustes necesarios y ayudas técnicas requeridas. Consideramos una observación específica en la provincia de Galápagos de personas con discapacidad que han solicitado su residencia y ha sido negada, por cuanto tiene un Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, siendo que este garantiza la residencia temporal en caso de discapacidad. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que promueva la garantía para que las personas en estado de migración irregular, sobre todo niños, niñas y adolescentes con discapacidad puedan acceder a la educación pública. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo19) 21. Sírvanse informar sobre los servicios de apoyo domiciliario, residencial y otros tipos de apoyo comunitario vigentes, incluyendo el bono “Joaquín Gallegos Lara”, y las medidas para asegurar que éstos sean controlados y gestionados por las propias personas con discapacidad que las requieren y no por terceros. Consideramos que los esfuerzos realizados por el estado a través de sus centros de atención diurna han permitido que personas con discapacidad puedan alcanzar una mejor calidad de vida para desarrollar sus actividades cotidianas de manera independiente, sin embargo, de ello estos centros se encuentran lejos de parroquias y comunidades, por lo que dificulta que las personas con discapacidad puedan llegar con facilidad para tener una atención oportuna y periódica de parte de personal especializado. Los esfuerzos que realizan las brigadas de visitas domiciliarias son con intervalos periódicos extensos lo que hace que las evaluaciones y avances sean más lentos en el desarrollo de las
  • 32. 32 personas con discapacidad para alcanzar una vida independiente, el grado de conocimiento y compromiso de los familiares en la habilitación y apoyo de las personas con discapacidad en zonas rurales es aún sobreprotectora, no se conoce si también están dando atención a personas con otro tipo de discapacidad como personas con discapacidad visual, auditiva y sordociegos, ya que dentro de sus estadísticas no se muestran. Consideramos que la Norma Técnica Servicio de Atención en el Hogar y la Comunidad para Personas con Discapacidad elaborado por Subsecretaría de Discapacidades del Ministerio de Inclusión Económica y Social, es bastante interesante, pero nos sorprende que dentro de la población objetivo no se contempla la atención de grupos subrepresentados como las personas con sordoceguera. Hay que considerar que las personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, psicosocial y múltiple de zonas rurales no tienen facilidad para acceder a estos servicios periódicos y alternativo de habilitación y rehabilitación lo que complica su pleno desarrollo para alcanzar una vida independiente, nos gustaría conocer que está haciendo el estado por mejorar esta situación; cabe aclarar que en el caso de la discapacidad visual existe un convenio entre el ministerio de Educación y la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador y su proyecto DECSEDIV, que ha permitido la capacitación permanente en varias zonas rurales de 15 provincias, pero que es insuficiente para la creciente población. El bono “Joaquín Gallegos Lara” es una solución que apoya a las familias y personas con discapacidad que viven en pobreza y pobreza extrema, que como medida para alcanzar una igualdad o equidad social y permite que las personas con discapacidad severa mejoren su calidad de vida. Conocemos de igual manera en la actualidad un gran número de personas con discapacidad se les han retirado los BONOS o ayuda económica que venían percibiendo lo cual es público y notorio, el argumento para aquello está basado en parámetros económicos que maneja el gobierno actual, según Berenice Cordero, ministra de Inclusión Económica y Social, la extrema pobreza en el Ecuador representa el 8.4%. Esta afecta a personas con discapacidad, adultos mayores y hogares más pobres. Se considera que una persona tiene pobreza extrema cuando recibe ingresos menores a $40 mensuales. En tanto es pobre quien tiene ingresos per cápita menores a $80 mensuales, todo esto se basa en el decreto ejecutivo No. 804 de junio del 2019.)
  • 33. 33 Hay que considerar que las personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, psicosocial y múltiple de zonas rurales no tienen facilidad para acceder a estos servicios periódicos y alternativo de habilitación y rehabilitación lo que complica su pleno desarrollo para alcanzar una vida independiente, nos gustaría conocer que está haciendo el estado por mejorar esta situación; cabe aclarar que en el caso de la discapacidad visual existe un convenio entre el ministerio de Educación y la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador y su proyecto DECSEDIV, que ha permitido la capacitación permanente en varias zonas rurales de 15 provincias, pero que es insuficiente para la creciente población. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que promueva la creación y capacitación de rehabilitadores comunitarios, que pueden ser las mismas familias de las personas con discapacidad, para que se fortalezca su atención y rehabilitación de las personas en zonas rurales y comunidades alejadas de la ciudad, para que sean atendidas de manera ágil y oportuna. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21) 22. Sírvanse indicar las medidas legislativas u otras adoptadas para garantizar en la práctica el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de opinión de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, mediante todas las formas de comunicación de su elección. En el Ecuador, la Ley Orgánica de Comunicación, proporciona garantías de derecho para el acceso a la información en igualdad de condiciones, igualmente se ha aprobado una norma INEN de accesibilidad WEB. La Ley Orgánica de Comunicación ha permitido que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder a noticieros de canales de televisión abierta que cuenta con intérpretes de lengua de señas ecuatoriana. Sin embargo, en el caso del acceso a la comunicación digital se puede ver que varias páginas web de organizaciones gubernamentales no son totalmente accesibles ya que no contemplan la norma de accesibilidad WEB.
  • 34. 34 Mucho del material que informativo que suben las organizaciones gubernamentales e incluso el mismo CONADIS no cuentan con formatos digitales accesibles, esto es los documentos de en formato PDF o WORD tiene gráficos que no tienen descripción por lo que los lectores de pantalla no los leen, a veces la estructura en la que diseñan en PDF no tiene un orden cronológico o están los textos en imagen, igualmente mucho material no es accesible para las personas con discapacidad auditiva, contemplando que no todas las personas con discapacidad auditiva tiene dificultades para leer y entender la estructura gramatical y solo conocen su comunicación en lengua de señas. No se hecho mucho esfuerzo para que se promuevan el uso de lectores de pantalla gratuitos como el NVDA ni existen subvenciones que les permitan acceder a lectores de pago como el JAWS. Tampoco el estado se ha preocupado para que toda la información que publica la tengan en formatos alternativos como el braille, macrotipo (letra grande) u texto en fácil lectura. No se ha promovido o dado apoyo para que las personas con sordoceguera puedan contar con dispositivos electrónico como Líneas Braille que les permitiría acceder a la información digital. No se cuenta con un plan o norma que les exija al mismo estado u editoriales de libros y periódicos para que una parte de su producción se encuentre en formatos alternativos accesibles. Queremos poner en relieve ante el comité el Proceso de certificación SECAP El 16 de abril del 2016 empieza la convocatoria de parte de CONADIS, Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación - CORDICOM y FENASEC a certificarse a aquellas personas que se han desempeñado como Intérpretes de Lengua de Señas ecuatoriana; para dar acatamiento a la normativa vigente y disposiciones legales referentes al libre acceso a la información y comunicación de las personas sordas. Este proceso de Certificación se fundamenta en adquirir un documento que faculta laboralmente a una persona para desempeñar sus funciones como Intérprete de Lengua de Señas ecuatoriana de manera GENERAL. Está dirigido a quienes tienen un mínimo de 2 años de experiencia relacionadas al perfil. La certificación está a cargo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, certificación oficial válida a
  • 35. 35 nivel nacional e internacional, con estándares de calidad, basado en la Norma ISSO 17024. Agradecemos a las instituciones respectivas por el cumplimiento de la normativa vigente y disposiciones generales sobre el libre acceso a la información y comunicación de las personas sordas, sin embargo, no estamos de acuerdo con una certificación GENERAL a los interpretes de LSEC sin antes haber sido capacitados. Esto debido a que se debe evaluar por áreas específicas como: EDUCACION, JUSTICIA, SALUD, TV y de acompañamiento, no todos los interpretes poseen experiencia en general de estas áreas. En la mayoría de los relatos de los intérpretes evaluados hay estas particularidades: tienen experiencia en educación, pero son evaluados de manera general en temas para los cuales no están preparados y sin embargo se les toma el examen práctico y se les da una nota, algunos aprueban y otros son declarados no competentes, de esta forma se afecta a la comunidad Sorda porque se está declarando aptos a los que aprueban para interpretar en todas las áreas cuando no lo están, además es una injusticia con los intérpretes de todo el país porque no están capacitados, conocemos que hay algunas denuncias en relación a este proceso de la calificación por parte de Interpretes del país. La comunidad Sorda está siendo afectada con este proceso, porque muchos interpretes no se presentan a la certificación por que no confían en el proceso, otros que son aprobados no son competentes en áreas que necesitamos especialmente JUSTICIA, vulnerando doblemente los derechos de las personas con discapacidad auditiva. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que haya evaluaciones que respete la dignidad de cada una de las personas, con procesos claros, adecuados para una evaluación real y acorde a las habilidades y desempeño de cada Intérprete. Igualmente pedimos se exhorte al Estado para que establezca la obligatoriedad de que las instituciones públicas realicen material informativo en formatos alternativos accesibles, como braille, macrotipo, fácil lectura, lengua de señas, entre otros.
  • 36. 36 Respeto del hogar y de la familia (artículo 23) 23. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para proteger el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre e informado y el principio de la no discriminación. Expliquen las medidas adoptadas para brindar información, servicios, y apoyo a los niños con discapacidad y sus familias. No existe norma explicita que niegue el matrimonio o unión de hecho entre personas con discapacidad, dentro de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y su Reglamento, tampoco existe una norma o artículo explicito que garantice el matrimonio entre personas con discapacidad, sin embargo, en el Código Civil sí viola el derecho de las personas con discapacidad intelectual, declarando en su Art. 95, que el matrimonio será nulo en caso de “personas dementes”, igualmente en su Art. 96, se declarara nulo por “Enfermedad mental que prive del uso de razón”, consideramos que esto puede ocasionar y derivar en vulneración de derechos en casos de que las partes actoras que quieran justificar su nulidad de matrimonio puedan hacerlo sin el debido proceso de un divorcio justo. Consideramos que las medidas afirmativas adoptadas por el Registro Civil con relación a la gratuidad del servicio para matrimonio y casamiento son positivas en la medida que garantizan a que las personas con discapacidad puedan realizar el vínculo formal y legal de crear o iniciar una familia. Igualmente, las campañas dirigidas hacia las personas con discapacidad sobre su salud sexual y reproductiva permiten que las personas con discapacidad conozcan su derecho a tener hijos. No se encuentran datos sobre el número de personas con discapacidad por estado civil, solicitamos se exhorte al estado que integre esta variable en la información publicada por el CONADIS y el INEC de manera desagregada para que la población pueda conocer estas cifras, igualmente no hemos encontrado datos que nos permitan conocer si existe violaciones de negación al derecho de contraer matrimonio de las personas con discapacidad. Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que dentro de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y su Reglamento, se contemple la garantía del matrimonio de las
  • 37. 37 personas con discapacidad, así como su unión de hecho, igualmente se tomen medidas para que el Código Civil aclare y determine de manera adecuada la Discapacidad Intelectual y que no sea esta discapacidad razón suficiente para la nulidad del vinculo matrimonial. Educación (artículo 24) 24. Sírvanse indicar, por medio de información desglosada, las medidas para disminuir el número de niños con discapacidad que no van a la escuela o que van a escuelas segregadas o a escuelas a tiempo parcial, y las medidas para aumentar el número de niños con discapacidad que asisten a escuelas regulares con los apoyos que requieran, en los distintos niveles de enseñanza y regiones. Proporcionen estadísticas actualizadas sobre el número de niños con discapacidad fuera del sistema educativo y de estudiantes con discapacidad en la educación segregada en comparación con aquellos en la educación regular. Consideramos que el marco legal y constitucional que garantiza el derecho a una educación inclusiva y en igualdad de condiciones es clara y objetiva; pero los niños no viven una verdadera inclusión educativa, han sido solamente integrados. Sin embargo, preocupa que las estadísticas publicadas por el CONADIS muestren una diferencia palpable y un desequilibrio en el acceso a la educación, por ejemplo, de acuerdo a las estadísticas del CONADIS en base a su registro de personas con discapacidad existen 57.886 niños, niñas y adolescentes entre las edades de 4 a 17 años, el promedio de edad para estar incluidos en los sistemas educativos, y sus datos sobre educación muestran que se encuentra 20.615 niños y adolescentes incluidos en el sistema educativo (8.533 en educación especial y 12.082 personas con discapacidad en el Sistema Educativo Regular), esto representa apenas el 36% de niños y niñas, esto significaría que el 64% de niños no tienen acceso a la educación o están fuera del sistema educativo, o el sistema no los registra. Fuente: https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/estadisticas- de-discapacidad/ En este punto deseamos destacar algunas vulneraciones del derecho a una inclusión educativa. que promueven la deserción escolar y un bajo rendimiento de los niños, niñas y adolescentes incluidos en la educación:
  • 38. 38 Los centros educativos regulares no cuentan con docentes capacitados para atender las diferentes discapacidades; sería muy interesante conocer cuánto invierte el estado en la capacitación a los docentes. Los niños con discapacidad no cuentan con textos escolares en formatos alternativos como el braille, macro tipo (texto grande) y fácil lectura, ni en lengua de señas, para estar en igualdad de condiciones con los niños sin discapacidad. No existe en las instituciones una persona interprete de lengua de señas para la inclusión educativa de niños con discapacidad auditiva. Modelo bilingüe bicultural Es la propuesta a un cambio en la actual educación que reciben las personas sordas tomando en cuenta aspectos primordiales para una propuesta pedagógica, establecida en fundamentos socio antropológicos, psicológicos, educativos y lingüísticos. Con estos diferentes aspectos, creemos que una educación bicultural bilingüe involucra el respeto y aprobación de los valores culturales propios de la comunidad Sorda del Ecuador. El Modelo de Educación Bilingüe Bicultural para Personas Sordas nace en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de la Calidad Educativa con un Enfoque Inclusivo, por convenio entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El objetivo del convenio es el desarrollo de operaciones para fortalecer de la estructura de la Educación Especializada e Inclusiva del Sistema Educativo en todo el país. Este proyecto responde además a las necesidades planteadas por familias, organizaciones de personas sordas e instituciones educativas en cuanto a la orientación de los equipos multidisciplinarios y personal docente de las Instituciones de Educación Especializada para personas sordas, la definición de los enfoques curriculares y las disposiciones para atender la diversidad de la población sorda en Ecuador. En el marco de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Modelo Bilingüe Bicultural se cimienta en unos principios específicos que están en concordancia con las particularidades de esta población educativa. Estos principios son: a) Identidad cultural: Se reconoce a la persona sorda como miembro de una minoría lingüística que forma parte del territorio
  • 39. 39 nacional. Por lo tanto, se le permite preservar y fortalecer los valores propios de la Comunidad Sorda del Ecuador, su identidad y autenticidad, todo ello dentro del entorno oyente en el que se desenvuelve. b) Comunidad de aprendizaje: Se garantiza que los docentes sean usuarios de la lengua de los estudiantes, se tomará como referente el Marco Común Europeo para alcanzar un nivel adecuado de la lengua de señas como segunda lengua30 para así generar espacios de diálogo y la aplicación de métodos activos de aprendizaje que permitan el acercamiento a los conocimientos. c) Flexibilidad: Se parte del conocimiento de la historia lingüística de los estudiantes para brindar propuestas educativas que se ajusten a las particularidades de su aprendizaje y sus necesidades específicas. Garantizando así la aplicación de las adaptaciones curriculares de acuerdo a sus necesidades. d) Equidad e Inclusión: Se identifican las condiciones que debe reunir un estudiante sordo para su inclusión en el ámbito de la educación regular, siempre en un marco de equidad, garantizando que sea un usuario efectivo de su lengua natural; que cuente con conocimientos correspondientes al grado o curso a que va a incluirse; que haya construido su identidad como persona sorda, reconociéndose como miembro de la Comunidad Sorda y de la sociedad oyente; y que cuente con el acompañamiento de un intérprete de lengua de señas durante todo el proceso educativo. Habría que añadir la capacitación y sensibilización de toda la comunidad educativa regular que incorpora al estudiante sordo en sus aulas. e) Formación bilingüe: Presencia de las dos lenguas, Lengua de Señas Ecuatoriana en un 60% y 40% español de su carga horaria (Art. 111)31, entendidos como los dos principales medios de comunicación y acceso a los aprendizajes. Brindando así igual proporción y estatus de las dos lenguas. Para conseguirlo se garantiza la presencia de docentes sordos y modelos lingüísticos dentro del plantel de la institución. Los docentes oyentes serán eficientes en el uso de la lengua de señas, con conocimientos de la lengua equivalente a un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (en adelante MCER)32 (CNSE, 2002). f) Formación bicultural e intercultural: Se reconoce y valora a la Comunidad Sorda. Para ello se fomentará el acercamiento de ésta a la vida diaria de la institución educativa
  • 40. 40 Actualmente las personas sordas en nuestro país no logran una educación completa, y no alcanzan el éxito que anhelan, lo que induce un entorno de desigualdad social. Han pasado dos años desde que la presento el proyecto Modelo de Educación Bilingüe Bicultural para Personas Sordas por parte de la Red Comunidad Sorda Ecuatoriana, al ministerio de educación y después de 2 años de aprobada la ley no ha publicado en el registro oficial para hacer la malla curricular correspondiente. En cuanto al Modelo bilingüe bicultural, aún existen escuelas de Sordos donde se defiende la educación especializada, principalmente en Quito, no se han hechos reformas a la malla curricular en las escuelas regulares, existen escuelas inclusivas con intérpretes especialmente en Guayaquil donde si ha funcionado el modelo Bilingüe Bicultural, pero faltan las reformas a la malla curricular para que las personas Sordas verdaderamente estén incluidos en un sistema de aprendizaje efectivo. La educación especializada se lleva hasta séptimo de básica y luego la siguen en escuelas de inclusión como: Fe y Alegría y Modesto Chávez Franco, escuelas con intérpretes en la actualidad existen en la ciudad de Ambato en la institución Camilo Gallegos y en el Chimborazo unidad educativa del Chimborazo, en Lago Agrio donde están más avanzados en el Modelo bilingüe bicultural. El nivel y calidad educativa de bachillerato de las personas Sordas en la actualidad no les permite acceder a un nivel superior en igualdad de condiciones que los oyentes por falta de una eficaz
  • 41. 41 educación que se pueda cambiar esta realidad y terminar la universidad sin mayores inconvenientes. Sin embargo, si no se cambia la malla curricular para impartir en primera instancia la Lengua de Señas como primer lenguaje y reforzar el idioma español, sus condiciones no van a mejorar, no existirá igualdad de condiciones y una verdadera inclusión dentro de las personas con discapacidad Auditiva. Perdimos al Comité, exhorte al estado para que haga efectiva la garantía de una educación inclusiva, capacite a los maestros en la atención y promoción de una educación adecuada, se provea a las unidades educativas regulares de intérpretes de lengua de señas, se provea de material y textos en braille y macrotipo, se adecuen los textos educativos en formatos digitales accesibles, se provea de textos educativos en fácil lectura, se adecue la infraestructura para que todas las escuelas y colegios sean accesibles, se promueva también estas medidas en las instituciones educativas privadas. Igualmente exhorte al Estado para que se transparente con claridad el presupuesto asignado para la educación de personas con discapacidad y la elaboración de los textos accesibles en todos los formatos para las personas con discapacidad auditiva, visual, intelectual y otros. Salud (artículo 25) 25. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, tengan acceso a toda la variedad de servicios de salud y rehabilitación, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en la comunidad, especialmente en zonas rurales. El Estado garantiza a través de su Constitución, de leyes y decretos el acceso adecuado e inclusivo de las personas con discapacidad y gratuito en los hospitales, centros y sub centros de salud públicos; pero existen limitantes en su atención sobre todo en zonas rurales al momento de que tienen que atender a personas con discapacidad auditiva por ejemplo no cuentan con servicios de intérpretes. Otro problema grave es el acceso a medicinas, ya que el costo es a veces restrictivo y no siempre hay medicinas gratuitas. El Ministerio de salud Pública, a través de su Dirección Nacional de Discapacidades, ha implementado campañas para difundir y
  • 42. 42 sensibilizar a la población con discapacidad sobre sus derechos de salud sexual y reproductiva, e incluso han elaborado material lúdico para este caso y cuentan con folletos en formato braille; igualmente ha desarrollado el Manual de Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva para Personas con Discapacidad. En el cual se resalta el derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones sobre su vida sexual y el derecho a tener hijos. Este derecho puede ocasionar complicaciones con la contraparte del Código Integral Penal, que en caso de que las personas con discapacidad intelectual accedan a tener relaciones sexuales voluntarias y consentidas, pero sus padres por falta de conocimiento y sensibilización lo entiendan como una violación, lo que implica penas privativas de libertad, sobre todo para los hombres con discapacidad, por lo que es necesario especificar mecanismos que permitan una evaluación objetiva de los administradores de justicia en estos casos. “De acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el año 2010, se estima en 128.152 las mujeres con discapacidad que están en edad fértil (15 a 49 años). De este grupo el 53.4% de mujeres no han tenido hijos, el 34% tuvo entre 2 y 4 hijos y el 8%, 5 y más hijos. Aproximadamente el 43% de las mujeres con discapacidad tuvieron su primer hijo o hija entre los 15 y 19 años, el 34% entre los 20 y 24 años y el 19% entre los 25 y 40 años. Se tiene evidencia que el embarazo en la adolescencia tiene repercusiones graves en la vida presente y futura de las mujeres, poniendo en riesgo su salud y limitando seriamente sus posibilidades de concluir la educación formal e insertarse laboralmente. Esta situación se agrava en las mujeres con discapacidad exponiéndolas a una mayor prevalencia de la violencia física o sexual por parte de las parejas o personas responsables de su cuidado. El 3% de las mujeres con discapacidad tuvieron su primer hijo o hija entre los 10 y 14 años, lo que da cuenta de que las mujeres, adolescentes, niñas y niños con discapacidad, especialmente quienes tienen deficiencias intelectuales, dificultades de aprendizaje y de comunicación, son un grupo con alto riesgo de sufrir algún tipo de violencia.”. (Fuente: Manual de Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva para Personas con Discapacidad)
  • 43. 43 Pedimos al Comité, exhorte al Estado para que se promueva campañas de difusión más amplias para educar a las personas con discapacidad sobre sus derechos de salud sexual y reproductiva. Igualmente exhorte al estado para que establezca mecanismo que permitan determinar violaciones de sus derechos sobre salud sexual y reproductiva, que puedan provocar procesos de acción penal y privaciones de la libertad. Trabajo y empleo (artículo 27) 26. Sírvanse informar cómo abordan el bajo índice de empleo entre las personas con discapacidad, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo y de la Ley Orgánica de Servicio Público respecto a la discapacidad. Ha caído los índices de la inclusión laboral del empleo seguro, hasta el 2016 en los indicadores constaba aproximadamente 89.000 personas con discapacidad incluidas laboralmente y en información estadística del CONADIS, al 2019 hay 71.947 personas con discapacidad incluidas laboralmente; si hacemos una comparación actual de la población Económicamente Activa de la Población de Personas con Discapacidad, en edades de 18 a 64 años tenemos 287.591personas con discapacidad de acuerdo a datos del CONADIS, lo que significaría que apenas el 25% de la población con discapacidad se encuentra incluida laboralmente y cuenta con un seguro de salud y los beneficios de Ley, lo que significa que 75% de la población se encuentra en la desocupación o en subempleo, si consideramos que el 28.73% de las personas con discapacidad ente los 19 y 64 años reciben el bono o pensiones por discapacidad (82.614 personas con discapacidad, de las cuales 14.782 reciben el bono Joaquín Gallegos Lara USD$ 240 y 67.832 personas reciben el bono de USD$. 50), tenemos un 46.27% de la población desempleados o en subempleo, hay que aclarar que estas cifras son de las personas registradas por el CONADIS y que cuenta con su carnet de discapacidad, y no con los datos del censo del 2010. (fuente: https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/estadisticas-de- discapacidad/) Las condiciones económicas actuales del Ecuador no han permitido mejorar la cifra de inclusión laborales y se aprecia claramente una disminución gradual de los derechos a ser incluidos laboralmente de las personas con discapacidad.
  • 44. 44 Existe una política pública de inclusión laboral y consideramos que el estado Ecuatoriano es el primer moroso en el cumplimiento de esta política pública apenas ha cumplido en un 2% , pese a que en la actualidad debe cumplir con el 4% de su nómina de empleados y trabajadores que laboran en las diferentes Instituciones del Estado, más por el contrario con la política de ajuste económico, se despidieron del sector público un gran número de personas con discapacidad como es de conocimiento y estadística del Ministerio del Trabajo. En el sector Privado de igual manera se ha reducido la contratación de personas con discapacidad, aprovechándose para el efecto que el estado ecuatoriano a través del Ministerio del Trabajo ha reducido las acciones que implemento en su inicio para constatar el cumplimiento de la garantía constitucional del acceso al trabajo en favor de las personas con discapacidad. En este sentido, en estos meses se ha despedido gran parte de empleados públicos con discapacidad de diferentes instituciones, existiendo muchas Acciones de Protección, y que a la vista de la Defensoría del Pueblo, que poco o nada ha hecho, se ha dejado sin trabajo desamparando a familias enteras, y los jueces al parecer tienen la disposición de negar dichas acciones, y para ejemplarizar, tal es el caso N° 03283-2019-00537 de la ciudad de Azogues, provincia del Cañar, cuya resolución judicial es fuera de todo derecho y contexto, incumpliendo el Art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Otros ejemplos que no cumplen con este derecho de inclusión laboral es la UNAE, Consejo Provincial del Cañar, MAG, Ministerio de Salud Pública de Azogues, MIES del cantón Biblián, Municipios de los cantones El Tambo; La Troncal; Déleg, y por nombrar una institución privada, INDURAMA de la ciudad de Cuenca. El punto aquí es que se toma el 4% de inclusión únicamente de los de naturaleza estable y no de la nómina total (contratos y nombramientos provisionales); sin embargo, para el cálculo si toman de la totalidad de empleados con el fin de evadir las sanciones establecidas en la ley, incumpliendo el Art. 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades y de esa manera evitar dar nombramientos definitivos y estables a las personas con discapacidad. En este último punto, ya existe una resolución desde hace seis años en el Ministerio de Trabajo, que aquellas personas con discapacidad que labore por más de cuatro años, la institución deberá llamar a concurso interno para la estabilidad, sin que hasta