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13
REGISTRO DE COMPRAS
CONCEPTOS
Giraldo Jara: “Es un libro auxiliar, obligatorio, de foliación doble. La importancia de este
libro consiste en registrar todas las compras ya sea al contado o crédito, a cada fin de mes
se centraliza al libro diario”. Los contribuyentes del IGV están obligados a llevar un registro
de compras donde anotarán las operaciones que realicen.
Por consiguiente, es un libro Auxiliar y Obligatorio, cuya utilización es exigida a todas las
empresas comerciales, industriales y prestadores de servicios que adquieren mercancías,
bienes o servicios para venta o producción de bienes y/o servicios, con el fin de controlar
todas estas adquisiciones, así como se controla el pago de Impuesto General a la Ventas
(IGV), y otros gastos vinculados con las compras a un periodo de tiempo.
IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE COMPRAS
Este registro es de suma importancia porque controla sistemáticamente todas las
adquisiciones de bienes, mercaderías y/o servicios efectuados por la empresa sujeto del
IGV, en base a los comprobantes de pago aceptados por la legislación tributaria, además
determina con exactitud el crédito fiscal del IGV de todas las adquisiciones de bienes,
mercaderías y servicios registradas adecuadamente.
NORMATIVIDAD
D.S. N° 055-99-EF: TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO:
ARTICULO 37(*).- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL
Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e
Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de
acuerdo a las normas que señala el Reglamento.
(*) Artículo sustituido por el Artículo 12 del Decreto Legislativo N° 950, publicado el 03-
02-2004, disposición que entró en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de
su publicación, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO N° 29-94.EF:
El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los
requisitos establecidos en el presente numeral.
REQUISITOS DEL REGISTRO DE COMPRAS
a) Fecha de emisión del comprobante del pago.
b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de
energía eléctrica, agua potable o servicio telefónicos, telex y telegráficos, lo que
ocurra primero.
c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que
apruebe la SUNAT.
d) Serie del comprobante de pago.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
14
e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o
formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones
de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número
de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de
Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por
SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.
g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas
naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno,
apellido materno y nombre completo.
h) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o
saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas
y/o de exportación.
i) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o
saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y
operaciones no gravadas.
j) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal
y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas
y/o de exportación.
k) Valor de las adquisiciones no gravadas.
l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda
utilizarlo como deducción.
m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada en el inciso h).
n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada en el inciso i).
o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada en el inciso j).
p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago.
r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la
utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior
cuando corresponda.
PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE OPERACIONES
a) Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes
del Impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor
de las mismas, en el mes en que éstas se realicen.
b) Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro
de los cuatro (4) periodos tributarios computados a partir del primer día del mes
siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los
documentos respectivos sean recibidos con retraso.
c) Vencido este último plazo el adquirente que haya perdido el derecho al crédito
fiscal podrá contabilizar el correspondiente impuesto como gasto o costo para
efecto del Impuesto a la Renta.
d) Los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el crédito fiscal en
operaciones de importación, las liquidaciones de compra y aquellos que sustentan
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
15
la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó
el pago del Impuesto.
e) Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual su Registro de Compras,
podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen
derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que
acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se
pueda efectuar la verificación individual de cada documento.
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CASO DE DOCUMENTOS QUE MODIFICAN EL
VALOR DE LAS OPERACIONES
Las notas de débito o de créditos recibidos, así como los documentos que modifican el
valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas, deberán
ser anotadas en el Registro de Compras.
Adicionalmente a la información anterior, deberán incluirse en el registro de compras los
datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se
emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago.
CUENTA DE CONTROL: “IGV e IPM”
Para efecto de control, los sujetos abrirán en su contabilidad las cuentas de balance
denominadas “Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal”
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
D.S. N° 055-99-EF TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO:
Artículo 1.- OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos;
e) La importación de bienes.
Artículo 4.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se origina:
En la Venta de Bienes, en la fecha en que emita el comprobante de pago o en la fecha
en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
En la Prestación de Servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en
la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los Contratos de Construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago
o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas,
lo que ocurra primero.
En la Primera Venta de Inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto
que se perciba, sea parcial o total.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
16
En la Importación de Bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
Artículo 12.- IMPUESTO BRUTO
El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de
aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.
Artículo 13.- BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida por:
a) El valor de venta, en las ventas de bienes.
b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.
d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente
al valor del terreno.
e) El valor en ADUANAS determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los
derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto
General a las Ventas, en las Importaciones.
Artículo 17.- TASA DEL IMPUESTO
La tasa del impuesto es de 16% (1) (2) (3) (4)
(1) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 28033, publicada el 19-07-2003, la
tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el presente Artículo, será
de 17% hasta el 31-12-2004.
(2) De conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28426, publicado
el 21-12-2004, vigente a partir del 01-01-2005; la tasa del IGV será de 17% hasta el
31-12-2005
(3) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N°
28653, publicada el 22 diciembre 2005, hasta el 31 de diciembre de 2006, la tasa
del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el presente artículo, será de 17%.
(4) De conformidad con el Artículo 6 de la Ley N° 28929, publicada el 12 diciembre
2006, la misma que de conformidad con su Décima Tercera Disposición
Complementaria y Final entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2007, se
establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, la tasa del Impuesto General a las
Ventas a que se refiere el presente Artículo, será de diecisiete por ciento (17%).
(5) Mediante la Ley Nº 29666 publicada el domingo 20 de febrero de 2011, el
Congreso de la República ha restituido a partir del 1 de marzo de 2011 la tasa del
16% del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Para tal efecto, la referida ley ha derogado el artículo 7º de la Ley Nº 29628, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011,
artículo que precisamente prorrogó el porcentaje del IGV en un 17% hasta el 31
de diciembre de 2011.
Debe recordarse que para efectos prácticos, la tasa que se aplicará a partir del 1 de
marzo de 2011 será del 18%, en vista que a la tasa del IGV (16%) deberá
agregársele el 2% por el Impuesto de Promoción Municipal (2%).
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
17
EL CRÉDITO FISCAL
D.S. N° 005-99-EF TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO:
Artículo 18.- REQUISITOS SUSTANCIALES
El crédito fiscal constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado
separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,
servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo
de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Artículo 19.- REQUISITOS FORMALES
Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán
los siguientes requisitos formales:
a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que
acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser
el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas
o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que
acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.
b) Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de
conformidad con las disposiciones sobre la materia.
c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por
la SUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde
conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no
domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de
Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro
deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el
reglamento.
Artículo 23.- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice
conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento
que señale el reglamento.
SUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Los sujetos del Impuesto que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no
gravadas aplicarán el siguiente procedimiento:
Contabilizarán separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de
construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de
exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.
Los contribuyentes deberán contabilizar separadamente sus adquisiciones,
clasificándolas en:
1. Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones
gravadas y de exportación;
2. Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no
gravadas, excluyendo las exportaciones;
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
18
3. Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.
CLASES DE REGISTRO DE COMPRAS
1. Registro de Compras aceptado contablemente.
2. Registro de Compras vinculado a asuntos tributarios.
REGISTRO DE COMPRAS ACEPTADO CONTABLEMENTE
GENERALIDAD:
Hasta antes de que se diera del D.S. N° 136-96-EF no existía uniformidad en el diseño de
este registro, pues cada quien podría organizar de acuerdo a la modalidad del negocio;
pero a partir de esta norma se prescribe un modelo regulado por disposiciones legales en
materia tributaria y cuya vigencia está prevista hasta la culminación del presente año, a
partir de ella será simplemente un registro contable aceptado dentro del estudio de la
profesión contable, dado que a partir del 1 de enero de 2009 entrará en vigencia los
formatos establecidos por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT de
fecha 30 de diciembre de 2006.
REGISTRO DE COMPRAS ACEPTADO CONTABLEMENTE
Fecha
de
Emisión
Fecha de
Vencimiento
o de Pago
Tipo de
Documento
Comprobante Referencia
RUC
Proveedor
Nombre,
Razón Social
o
Denominación
Adquisiciones
gravadas
destinadas a
operaciones
gravadas y/o
de
exportación
(A)
Adquisiciones
gravadas
destinadas a
operaciones
gravadas, no
gravadas.
(B)
Serie N° T/D Serie N°
Adquisiciones
gravadas no
destinadas a
operaciones
gravadas
(C)
Operaciones
No
Gravadas
IGV
(A)
IGV
(B)
IGV
(C)
Diferencia
de cambio
TOTAL
Operación
sujeta a
retención
Forma de Pago
Medios
de Pago
Crédito Letras
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
19
REGISTRO DE COMPRAS VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
FORMATO 8.1: “REGISTRO DE COMPRAS”
GENERALIDAD:
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha
establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la
materia.
DISEÑO DE REGISTRO DE COMPRAS
Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se
detalla a continuación:
a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de
energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que
ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra.
Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de
servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes
del exterior, cuando corresponda.
d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que
apruebe la SUNAT (según tabla 10).
e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única
de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código
de la dependencia Aduanera (según tabla 11).
f. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada
de Importación.
g. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario
físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de
liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u
otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de
Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT
que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
h. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según
corresponda.
j. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de
personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido
paterno, apellido materno y nombre completo.
k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o
saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o
de exportación.
l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada
conforme lo dispuesto en el literal k).
m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o
saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación
y a operaciones no gravadas.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
20
n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada
conforme lo dispuesto en el literal m).
o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o
saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación.
p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada
conforme lo dispuesto en el literal o).
q. Valor de las adquisiciones no gravadas.
r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda
utilizarlo como deducción.
s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la
utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior,
cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del
impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según
corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación;
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a
operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no
gravadas.
v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará
referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar
la siguiente información:
i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
iv. Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda,
señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas
utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas
a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados
en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en
el párrafo anterior.
z. Totales.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
21
FORMATO 8.1: REGISTRO DE COMPRAS
PERIODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMERO
CORRELATIV
O DEL
REGISTRO O
CÓDIGO
ÚNICO DE LA
OPERACIÓN
FECHA DE
EMISIÓN DEL
COMPROBANT
E DE PAGO O
DOCUMENTO
FECHA DE
VINCIMIENTO
O FECHA DE
PAGO (1)
COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO
N° DEL COMPROBANTE DE PAGO,
DOCUMENTO, N° DE ORDEN DEL
FORMULARIO FÍSICO O VIRTUAL, N° DE
DUA, DSI O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA
U OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR
SUNATPARA ACREDITAR EL CRÉDITO
FISCAL EN LA IMPORTACIÓN
INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR
TIPO
(TABLA
10)
SERIE O
CÓDIGO DE
LA
DEPENDENCIA
ADUANERA
(TABLA 11)
AÑO DE
EMISIÓN
DE LA
DUA O
DSI
DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL
TIPO (TABLA 2) NÚMERO
TOTALES
ADQUISICIONES GRAVADAS
DESTINADAS A OPERACIONES
GRAVADAS Y O EXPORTACIÓN
ADQUISICIONES GRAVADAS
DESTINADAS A OPERACIONES
GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN
Y A OPERACIONES NO GRAVADAS
ADQUISICIONES GRAVADAS
DESTINADAS A OPERACIONES
NO GRAVADAS
VALOR DE LAS
ADQUISICIONES
NO GRAVADAS
ISC
OTROS
TRIBUTOS
Y
CARGOS
IMPORTE
TOTAL
N° DE COMPROBANTE DE
PAGO EMITIDO POR SUJETO
BASE IMPONIBLE IGV BASE IMPONIBLE IGV BASE IMPONIBLE IGV
CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE DETRACCIÓN (3)
TIPO DE CAMBIO
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
NÚMERO FECHA DE EMISIÓN FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE
N° DEL COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO
TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
N° DESCRIPCIÓN
0 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS
1 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
4 CARNET DE EXTRANJERIA
6 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
7 PASAPORTE
TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
N° DESCRIPCIÓN
00 Otros (especificar)
01 Factura
02 Recibo por Honorarios
03 Boleta de Venta
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04 Liquidación de compra
07 Nota de crédito
08 Nota de débito
09 Guía de remisión – Remitente
10 Recibo por Arrendamiento
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora
13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros
que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros
14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono,
telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo
de servicio público
20 Comprobante de Retención
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
31 Guía de Remisión – Transportista
50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva
52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada
TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA
N° DESCRIPCIÓN N° DESCRIPCIÓN
019 TUMBES 226 IQUITOS
028 TALARA 235 AÉREA DEL CALLAO
046 PAITA 244 POSTAL DE LIMA
055 CHICLAYO 262 DESAGUADERO
082 SALAVERRY 271 TARAPOTO
091 CHIMBOTE 280 PUERTO MALDONADO
118 MARÍTIMA DEL CALLAO 299 LA TINA
127 PISCO 884 DEPENDENCIA FERROVIARIA TACNA
145 MOLLENDO MATARANI 893 DEPENDENCIA POSTAL TACNA
154 AREQUIPA 910 DEPENDENCIA POSTAL AREQUIPA
163 ILO 929 COMPLEJO FRONTERIZO STA ROSA TACNA
172 TACNA 938 TERMINAL TERRESTRE TACNA
181 PUNO 947 AEROPUERTO TACNA
190 CUZCO 956 CETICOS TACNA
217 PUCALLPA 965 DEPENDENCIA POSTAL DE SALAVERRY
CASUÍSTICA N° 04: FORMATO 8.1
La Empresa Comercial “MAL AMIGO” S.A. con RUC N°: 20111222338, dedicada a la venta
de los productos “AA” y “BB” (ventas gravadas) y ofrece un servicio (venta no gravada).
Ha realizado en el presente mes las siguientes operaciones para su Registro de Compras:
Día 1.- Se paga con cheque Ch/8001 (30%) la F/002-0022, de la empresa comercial
Sillustani S.R.L., con RUC N° 20445566777 (emisión día 1), por la compra de 5,000
unidades del producto “AA” c/u a S/. 55.00, gravado con IGV, y la diferencia al
crédito.
Día 2.- Se paga con cheque Ch/8002 (60%) la F/003-0055, de la empresa comercial San
Román S.A.C., con RUC N° 20336688844, (emisión día 2), por la adquisición de
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
23
4,000 unidades del producto “BB” c/u S/. 58.00, la diferencia a crédito, gravado
con IGV.
Día 3.- Se paga con cheque Ch/8003 a la empresa editora San Pedro E.I.R.L., con RUC
20111222333, en cancelación de su F/003-0045 (emisión día 2), por la impresión
de comprobantes de pago por S/. 3,500.00 gravado con IGV, para su utilización
común.
Día 4.- Se adquiere un vehículo de la empresa Toyota S.A.C., con RUC N° 20666777999,
con F/002-00321 (emisión día 2), para ser utilizado en el reparto de los productos
“AA” y “BB” y para prestar el servicio, por un valor de 32,000.00 gravado con IGV,
en las siguientes condiciones: 40% con cheque Ch/8004, 60% con letras.
Día 5.- Se paga con cheque Ch/8005 a Aduanas con RUC N° 20333555444 la
liquidación de Adeudo de la DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (C)
(Desaguadero, fecha de numeración día 3) N° Declaración: 110-99-10-5577778-
07-5; Sujeto a: C. NARANJA; Valor CIF: US$ (importación de 5,000 unidades de
producto “AA” c/u US$ 10.00; 5,000 unidades de producto “BB” c/u US$ 11.00 –
t/c 3.380); Tasa de Arancel: 20%; IGV 16% e IPM 2%.
Día 6.- Se paga con cheques los siguientes recibos por servicios públicos: Ch/8009 a
Emsa Puno, con RUC N° 20111888666 por el servicio de Agua, R/01-254-52
(emisión día 1) S/. 1,225.00; Ch/8010 a Electro Puno S.A.A., con RUC N°
20333555777 por el servicio de Luz, R/02-45-88 (emisión día 2) S/. 5,458.00;
Ch/8011 a Telefónica del Perú, con RUC N° 20333222666 por el servicio de
teléfono R/05-25-44 (emisión día 3) S/. 3,789.00, todos incluyen el IGV
respectivamente, siendo de uso común.
Día 7.- Se recibe una Nota de Cargo N° 001-024 de Telefónica (emisión día 7) por el
Recibo telefónico N° 05-25-44, por diversos servicios de llamada internacional no
considerados oportunamente, por S/. 887.00 incluye IGV, pagado con Ch/8012.
Día 8.- Se recibe una Nota de Crédito N° 001-036 de la empresa comercial San Román
S.A.C. (emisión día 8), por la devolución de 500 unidades del producto “BB”
adquiridas con F/003-0055.
Día 9.- Se recibe una Nota de Crédito N° 001-0123 de la empresa comercial Sillustani
S.R.L. (emisión día 9), por la devolución de 500 unidades del producto “AA”
adquiridas con F/002-0022
CASUÍSTICA N° 05: FORMATO 8.1
La Empresa Comercial “LOS GENIOS” S.R.L. con RUC N° 20999888772, dedicada a la venta
de los productos “XX” e “YY” (ventas gravadas), ofrece un servicio (venta no gravado), así
como vende el producto “ZZ” (No gravado con IGV). Ha realizado en el presente mes las
siguientes operaciones para su Registro de Compras:
NOTA: Complete algunos datos, como número de RUC y Razón Social de los proveedores
y otras informaciones que son necesarios:
Día 1.- Se paga la compra a la empresa comercial San Marcos, la F/001-777755 (emisión
día 1), 2,500 unidades del producto “ZZ” c/u a S/. 77.25, inafecto al IGV, con
cheque N° 00201
Día 2.- Se compra a la empresa comercial El Americano, con F/024-1111066, (emisión
día 2), 1,680 unidades del producto “XX” c/u a S/. 58.20, gravado con IGV, al
crédito.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
24
Día 3.- Se compra a la empresa comercial San Martín, con F/043-5555587 (emisión día
3), 2,330 unidades del producto “YY”, c/u a S/. 79.15, gravado con IGV, con letras.
Día 4.- Se adquiere con cheque a la empresa comercial San Juan, con F/001-002233
(emisión día 4), 1,120 unidades del producto “XX” c/u a S/. 54.50, gravado con
IGV.
Día 5.- Se recibe Una Nota de Crédito 001-00010 (emisión día 5), por la devolución de
210 unidades del producto “ZZ” de la empresa comercial San Marcos, adquiridas
con F/001-777755
Día 6.- Se recibe una Nota de Crédito 001-0444458 (emisión día 6), por la devolución de
100 unidades del producto “XX” de la empresa comercial El Americano,
adquiridas con F/024-1111066.
Día 7.- Se compra a la empresa comercial Universitaria S.A., con F/001-155544, (emisión
día 7), 1,400 unidades del producto “XX” c/u a S/. 63.50, la compra se efectúa en
las siguientes condiciones 60% con cheque y la diferencia al crédito. Compra
destinada en su totalidad a la prestación de servicio de la empresa.
Día 8.- Se compra a la empresa comercial Panamericano S.A., con F/025-1555522
(emisión día 8) 2,200 unidades del producto “YY” c/u a S/. 83.50, gravados con
IGV. La compra se efectúa en las siguientes condiciones 40% con cheque y la
diferencia con letras. Compra destinada en su totalidad a la prestación del servicio
de la empresa.
Día 9.- Se recibe una Nota de Crédito 001-02211 por la devolución de 150 unidades del
producto “YY” de la empresa comercial el Panamericano S.A., adquirido con
F/025-15555522.
Día 10.- Se paga con cheque la liquidación de Adeudo de la DUA (C) (Desaguadero, fecha
de numeración día 5) N° Declaración: 110-99-10-5577888-07-5; Sujeto a: C.
NARANJA; Valor CIF: US$ (importación de 2,000 unidades de producto “XX” c/u
a US$ 15.00; 3,000 unidades de producto “YY” c/u a US$ 20.00 – t/c 3.200); tasa
de Arancel: 20%; IGV 16% e IPM 2%.
Día 11.- Se compra a la empresa comercial San Marcos, con F/001-002560 (Emisión día
11), 2,200 unidades del producto “ZZ” c/u a S/. 70.25, inafecto al IGV, con cheque
Día 12.- Se adquiere un vehículo de la empresa Importaciones S.A.A., con F/002-02233
(emisión día 12), para ser utilizado en el reparto de los artículos “XX”, “YY”, “ZZ” y
para prestar el servicio, por un valor de 46,000.00 gravado con IGV, en las
siguientes condiciones: 45% con cheque, 55% con letras.
Día 13.- Se alquila un Stand en una feria para la venta de los productos “XX”, “YY” y “ZZ”
por S/. 4,500.00 gravados con IGV, pagándose con cheque, según F/002-
0014755 (emisión día 1) de la empresa Pacífico SAC.
Día 14.- Se paga a la empresa Editorial Altiplano E.I.R.L., con F/003-00057 (emisión día 8),
por la impresión de comprobantes de pago por S/. 8,220.00 gravado con IGV,
con cheque, para su utilización común.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
25
Día 15.- Se paga al representante del Informativo Caballero Bustamante la F/025-002244
(emisión día 7), por la suscripción del Informativo para el año siguiente por US$
360.00 (t/c 3.200), gravados con IGV, con cheque.
Día 16.- Se paga con cheque la liquidación de Adeudo de la DUA (C) (Puno, fecha de
numeración día 10) N° Declaración: 109-88-10-5533332228-07-5; Sujeto a: C.
NARANJA; Valor CIF: US$ (importación de 4,500 unidades de producto “XX” c/u
a US$ 15.00; 2,200 unidades de producto “YY” c/u a US$ 20.00 – t/c 3.200); tasa
de Arancel: 20%; IGV 16% e IPM 2%.
Día 17.- Se paga con cheques los siguientes recibos por servicios públicos: Agua R/225-
277774 (emisión día 2) S/. 2,338.25; Luz R/4222278-254 (emisión día 11) S/.
2,758.25; Teléfono R/455-000224-427 (emisión día 8) S/. 3,589.52 en cada caso
incluye el IGV, respectivamente, siendo de uso común.
Día 18.- Se compra a la empresa comercial el Solitario S.A., con F/072-5555891 (emisión
día 18), 1,800 unidades del producto “XX”, c/u a S/. 113.40; la compra se efectúa
en las siguientes condiciones 50% con cheque, 20% al crédito y por la diferencia
se acepta letras.
Día 19.- Se recibe una Nota de Cargo N° 001-001212 (emisión día 19) para la F/025-
002244 del Informativo Caballero Bustamante, por derechos de envió a domicilio
del informativo para el año siguiente, por US$ 120.00 gravado con IGV, pagado
con cheque, t/c 3.250
Día 20.- Se compra muebles de oficina por el valor de US$ 5,800.00 (t/c 3.200) gravado
con IGV, con cheque 40% y el saldo al crédito, a la empresa Tablitas, con F/058-
125544 (emisión día 20), de uso común.
Día 21.- Se compra al crédito a la empresa comercial El Comerciante S.A., con Guía de
Remisión (emisión día 21) N° 057-222288, 300 unidades del producto “YY” c/u a
S/. 93.40, gravado con IGV.
Día 22.- Se compra a la empresa comercial El Solitario S.A., con Guía de Remisión (emisión
día 15) N° 072-333302, 1,200 unidades del producto “XX” c/u a S/. 115.40,
gravados con IGV. La compra se efectúa al crédito.
Día 23.- Se recibe una Nota de Crédito 001-022258 por la devolución de 100 unidades
del producto “YY” de la empresa comercial El Comerciante S.A., adquirido con
Guía de Remisión N° 057-222288.
Día 24.- Se adquiere computadoras de la empresa Sansung S.A., con F/002-03355
(emisión día 24) para ser utilizado en el control de compra y venta de todas sus
mercaderías así como en el control de servicios, por un valor de US$ 8,000.00 (t/c
3.250) gravados con IGV, en las siguientes condiciones: 70% con cheque y 30%
con letras.
Día 25.- Se recibe una Nota de Cargo 001-770077 (emisión día 25), de la empresa Tablitas
por derechos de ubicación y acomodo de los muebles de oficina adquiridos con
F/058-125544, por S/. 250.00, pagados con cheque.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
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REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
CONCEPTO
Informativo de Caballero Bustamante: El registro de Ventas, es considerado como un libro
auxiliar obligatorio, en el cual se anotan aquellas operaciones gravadas, exoneradas y
otras no gravadas con el IGV e IPM, por las cuales se ha emitido el respectivo
comprobante de pago, tales como facturas, boletas de venta, tickets de máquinas
registradoras entre otras, así como las respectivas notas de crédito y débito emitidos en
forma complementaria a los comprobantes de pago a fin de modificar las operaciones
sustentadas en estos comprobantes de pago.
FINALIDAD
1. Determinar con exactitud el total de ventas realizadas a un periodo determinado.
2. Conocer el total del IGV retenido (Débito Fiscal)
3. Conocer otras informaciones como descuentos, intereses, condiciones de ventas y
otros datos inherentes a la operación de venta.
4. Determinar también, los ingresos habidos en la empresa durante un mes y
permitan efectuar comparaciones así como las variaciones ocurridas,
BASE LEGAL
DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF, TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo: ARTÍCULO 37.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE
CONTROL: Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de
Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que
realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.
INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO DE VENTAS.- Según el artículo 10 del
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
DECRETO SUPREMO N° 29-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 064-2000-EF,
publicado el 30-06-2000; establece:
Artículo 10.- Los Registros y el de los comprobantes de pago, se ceñirá a lo siguiente
información mínima de los registros:
1. Fecha de emisión del comprobante de pago.
2. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que
apruebe la SUNAT.
3. Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según
corresponda.
4. Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número
de la máquina registradora, según corresponda.
5. Número del RUC del cliente, cuando cuente con éste.
6. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
7. Base imponible de la operación gravada.
8. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
9. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
10.Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el
caso.
11.Otros tributos y cargos que no forma parte de la base imponible.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
27
12.Importe total del comprobante de pago.
De otro lado, a efectos de elaborar el Registro de Ventas, la empresa deberá tener en
consideración además de los requisitos antes señalados, lo siguiente:
a) Registrar todos los comprobantes de pago, notas de débito y crédito emitidos en
cada periodo tributario, así mismo se registrarán los documentos y comprobantes
de pago que hayan sido anulados o dados de baja.
b) Deberá incluirse en el Registro de Ventas, los datos referidos al tipo, serie y número
del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito.
c) La anotación en el Registro de Ventas de los comprobantes de pago, Notas de
Crédito y Débito que hayan sido emitidos, se efectuarán en orden correlativo y
cronológico por tipo de comprobante, para tal efecto es recomendable que
siempre se efectúe la verificación de la correlatividad entre el mes anterior y el
actual.
COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBE REGISTRARSE
En principio los comprobantes de pago a registrarse son todos aquellos que la empresa
ha emitido y que se encuentran debidamente autorizados por la SUNAT de conformidad
con el Reglamento de Comprobante de Pago. En tal sentido, por lo general se deberán
registrar los siguientes comprobantes de pago:
o Facturas.
o Boletas de Venta.
o Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
o Además, teniendo en cuenta el giro o actividad de algunas empresas, estas emiten
documentos autorizados como comprobantes distintos a los mencionados
anteriormente, por ejemplo: Boletos de aviación, boletos de viaje, recibos por
servicios públicos, pólizas de seguro, entre otros, los cuales también deberán
registrarse en el respectivo Registro de Ventas en orden cronológico y
correlativamente,
CLASES DE REGISTRO DE VENTAS
1. Registro de Ventas aceptado contablemente.
2. Registro de Ventas vinculado a asuntos tributarios.
REGISTRO DE VENTAS ACEPTADO CONTABLEMENTE
REGISTRO DE VENTAS, Mes de………………… de…………………………………
Comprobante de Pago Referencia Cliente
Fecha
Emisión
Fecha
Pago
T/D Serie N° T/D Serie N° RUC N° Nombre, Razón, Denominación
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
28
Valores Base Imponible
IGV e
IPM
IMPORTE
TOTAL
Condición
Bien/
Servicio
Fletes Embalajes Interés TOTAL Gravadas
Exoneradas
o Inafectas
Contado Crédito Letras
REGISTRO DE VENTAS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Base Legal: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT (30-12-2006)
CONTENIDO
Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a
continuación:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la
fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
d) Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).
e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina
registradora, según corresponda.
f) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o
por número de la máquina registradora, según corresponda.
g) Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).
h) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de
identidad; según corresponda.
i) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas
naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno,
apellido materno y nombre completo.
j) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada
con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el
caso.
o) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
p) Importe total del comprobante de pago.
q) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
r) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará
referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá
registrar la siguiente información:
i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
iv. Número del comprobante de pago que se modifica.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
29
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según
corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en
las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la
exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la
operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados
en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas
en el párrafo anterior.
s) Totales.
FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
PERIODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMERO
CORRELATIVO DEL
REGISTRO O
CÓDIGO UNICO
DE LA OPERACIÓN
FECHA DE EMISIÓN
DEL
COMPROBANTE DE
PAGO O
DOCUMENTO
FECHA DE
VENCIMIENTO
Y/O PAGO
COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
TIPO
(TABLA 10)
N° SERIE O N° DE
SERIE DE LA
MÁQUINA
REGISTRADORA
NÚMERO
INFORMACIÓN DEL CLIENTE
VALOR
FACTURADO DE LA
EXPORTACIÓN
BASE IMPONIBLE
DE LA
OPERACIÓN
GRAVADA
IMPORTE TOTAL DE LA
OPERACIÓN EXONERADA
O INAFECTA
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL
EXONERADA INAFECTA
TIPO
(TABLA 2)
NÚMERO
TOTALES
ISC
IGV Y/O
IPM
OTROS TRIBUTOS
Y CARGOS QUE
NO FORMAN
PARTE DE LA BASE
IMPONIBLE
IMPORTE TOTAL
DEL
COMPROBANTE
DE PAGO
TIPO DE
CAMBIO
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
FECHA
TIPO
(TABLA 10)
SERIE
N° DEL
COMPROBANTE DE
PAGO O
DOCUMENTO
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
30
CASUÍSTICA N° 06: FORMATO 14.1
La Empresa Comercial “MAL AMIGO” S.A. con RUC N° 20111222338, dedicada a la venta
de los productos “AA” y “BB” (Gravados con IGV e IPM) y presta el servicio “PP” (Inafecto
al IGV e IPM). Ha realizado en el presente mes las siguientes operaciones para su Registro
de Ventas:
Día 3.- Se vende con F/001-0201 (emisión día 3), a la empresa comercial Yanahuaya
S.R.L., con RUC N° 20552244887, 2,000 unidades del producto “AA” c/u a S/.
80.00, gravado con IGV, se paga con cheque.
Día 4.- Se vende con Boleta de Venta N° 001-0300 (emisión día 4) a la Sra. Julia Paredes
Pinto, con DNI N° 01224566, servicios “PP” varios, precio de venta total S/.
24,200.00, pagado con cheque.
Día 5.- Se vende con F/001-0202 (emisión día 4), a la empresa comercial San Mateo S.A.,
con RUC N° 20444557722, 2,000 unidades del producto “BB” c/u a S/. 90.00,
gravado con IGV e IPM, condición al crédito.
Día 6.- Se vende con Boleta de Venta N° 001-0301 (emisión día 6), al Sr. Daniel Pérez
Toledo, con DNI N° 01201818, 500 unidades del producto “AA”, precio de venta
S/. 95.20 c/u, se paga con cheque.
Día 7.- Se vende con F/001-0203 (emisión día 7), a la empresa comercial Unión S.A., con
RUC N° 20114488855, 1,500 unidades del producto “AA” c/u a S/. 81.00, gravado
con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 40% con cheque
y la diferencia al crédito.
Día 8.- Se vende con F/001-0204 (emisión día 8), a la empresa comercial Perú S.A., con
RUC N° 20556677881, 2,000 unidades del producto “BB” c/u a S/. 92.00, gravado
con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 35% al contado
y la diferencia al crédito.
Día 9.- Se vende con F/001-0205 (emisión día 8), a la empresa comercial Los Amigos S.A.,
con RUC N° 20112233440, 4,000 unidades del producto “AA” c/u a S/. 82.00,
gravado con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 40% al
contado y la diferencia al crédito.
Día 10.- Se vende con F/001-0206 (emisión día 10), a la empresa comercial Charito S.A.,
con RUC N° 20998877664, 4,000 unidades del producto “BB” c/u a S/. 92.00,
gravado con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 45% al
contado y la diferencia al crédito.
Día 11.- Se vende con Boleta de Venta N° 001-0302 (emisión día 11), al Sr. Tomas Flores
Miraval, con DNI N° 01234567, 600 unidades del producto “AA”, precio de venta
S/. 97.58 c/u, la venta se efectúa en las siguientes condiciones: 50% con cheque
y la diferencia en letras.
Día 12.- Se vende con Boleta de Venta N° 001-0303 (emisión día 12), al Sr. Florentino Díaz
Maldonado, con DNI N° 01235445, 600 unidades del producto “BB”, precio de
venta S/. 109.48 c/u, la venta se efectúa en las siguientes condiciones: 50% con
cheque, 50% con letras.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
31
Día 13.- Se vende con F/001-0207 (emisión día 12), a la empresa comercial La Paloma
S.R.L., con RUC N° 20112233554, diversos servicios “PP”, precio total de la venta
S/. 22,650.00, en las siguientes condiciones: 40% al contado y la diferencia al
crédito.
Día 14.- Se cobra mediante una Nota de Débito N° 001-0050 (emisión día 9), servicios de
transporte de S/. 5.00 por cada uno de los productos vendidos con F/001-0201,
a la empresa comercial Yanahuaya S.R.L., gravado con IGV, quien cancela con
cheque.
Día 15.- Se emite Nota de Crédito N° 001-0021 (emisión día 10), por la devolución de 500
unidades del producto “AA” vendido con F/001-0205, a la empresa comercial Los
Amigos S.A., con RUC N° 20112233440
Día 16.- Se emite Nota de Crédito N° 001-0022 (emisión día 10), por la devolución de 500
unidades del producto “BB” vendido con F/001-0204, a la empresa comercial
Perú S.A. con RUC N° 20556677881.
Día 17.- Se registra el consolidado de Boleta de Ventas, desde el N° 002-00101 al N° 002-
00150, por las ventas realizadas a varios consumidores finales, quienes pagaron
en efectivo; sumando las boletas, se observa que el precio total de las ventas
asciende a la suma de S/. 60,690.00 (Productos “AA” y “BB”).
CASUÍSTICA N° 07: FORMATO 14.1
La Empresa Comercial “LOS GENIOS” S.R.L. con RUC N° 20999888772, dedicada a la venta
de los productos “XX”, “YY” (Gravados con IGV e IPM), así como vende el producto “ZZ”
(Inafecto al IGV e IPM), Ha realizado en el presente mes:
Día 4.- Se vende con F/003-0000400 (emisión día 2) a la empresa comercial San Mateo,
con RUC N° 20222244555, 1,500 unidades del producto “ZZ” valor de venta c/u
a S/. 92.70, con cheque 50% y el saldo al crédito.
Día 5.- Se vende con F/003-0000401 (emisión día 3) a la empresa comercial La Tortuga,
con RUC N° 20121111066, 1,200 unidades del producto “XX” c/u a S/. 75.50,
gravado con IGV e IPM, pagado con cheque.
Día 6.- Se vende con F/003-0000402 (emisión día 4) a la empresa comercial San Martín,
con RUC N° 20425555587, 1,000 unidades del producto “YY” c/u a S/. 95.00,
gravado con IGV e IPM, pagado con cheque.
Día 7.- Se contabiliza la Nota de Crédito 001-0000058 (emisión día 7) por la devolución
de 50 unidades del producto “ZZ” de la empresa comercial San Mateo, por la
venta realizada con la F/003-0000400, se disminuye su crédito.
Día 8.- Se vende con Boleta de Venta N° 003-0000020 (emisión día 8) al Sr. Jesús Roque
Pino DNI 44556655, 500 unidades del producto “XX”, precio de venta c/u a S/.
83.30, en las siguientes condiciones 60% con cheque y la diferencia al crédito.
Día 9.- Se vende con Boleta de Venta N° 003-0000021 (emisión día 9) al Sr. José Ramos
Torres DNI 33662211, 600 unidades del producto “YY”, precio de venta c/u a S/.
113.00, en las siguientes condiciones 40% al contado y la diferencia con letras.
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
32
Día 10.- Se vende con F/003-0000403 (emisión día 9) a la empresa comercial El Soberano
S.A. con RUC N° 20125000047, 1,200 unidades del producto “XX” c/u a S/. 72.40,
Gravados con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 40%
con cheque, 40% al crédito y por la diferencia se acepta letras.
Día 11.- Se vende con Boleta de Venta N° 003-0000022 (emisión día 11) al Sr. Daniel
Mendoza Flores DNI 04215599, 500 unidades del producto “ZZ” precio de venta
c/u a S/. 94.25, al contado.
Día 12.- Se vende con Boleta de Venta N° 003-0000023 (emisión día 12) al Sr. Manuel
Miranda Chura DNI 03025544, 400 unidades del producto “YY”, precio de venta
c/u a S/. 113.50, en las siguientes condiciones 60% al contado y la diferencia con
letras.
Día 13.- Se vende con F/003-0000404 (emisión día 12) a la empresa comercial Florido S.A.
con RUC N° 20322144444, 1,000 unidades del producto “XX”, c/u a S/. 86.90,
gravado con IGV e IPM, en las siguientes condiciones 40% con cheque y la
diferencia al crédito.
Día 14.- Se vende con F/003-0000405 (emisión día 13) a la empresa comercial El
Americano con RUC N° 20520555590, 850 unidades del producto “ZZ” precio de
venta c/u a S/. 95.20, pagado con cheque 20% y el saldo al crédito.
Día 15.- Se vende con F/003-0000406 (emisión día 14) a la empresa comercial el Solitario
S.A. con RUC N° 20425555891, 700 unidades del producto “XX” c/u a S/. 85.40,
gravados con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 50%
con cheque, 20% al crédito y por la diferencia se acepta con letras.
Día 16.- Se registra la Nota de Crédito 001-0000059 (emisión día 16) por la devolución de
50 unidades del producto “ZZ” vendido con la F/003-0000405 a la empresa
comercial El Americano, se disminuye su crédito.
Día 17.- Se registra el Consolidado de Boletas de Venta, desde el N° 005-00020 al N° 005-
00069, por las ventas realizadas a varios consumidores finales, quienes pagaron
en efectivo: sumando las Boletas de Venta, se observa que el precio total de las
ventas asciende a la suma de S/. 55,240.00 (Productos “XX” e “YY”).
Día 18.- Se contabiliza la Nota de Débito N° 004-00020 (emisión día 15) por incremento
de S/. 3.00 por unidad, servicio de embalaje en los productos vendidos con la
F/003-0000406 a la empresa comercial El Solitario S.A., gravado con el IGV e IPM,
pagado con cheque.
Día 19.- Se vende con Boleta de Venta N° 003-0024 (emisión día 18) al Sr. Raúl Pineda
Torres DNI 33665214, 120 unidades del producto “YY”, precio de venta c/u a S/.
114.50, en las siguientes condiciones 60% al contado y la diferencia con letras.
Día 20.- Se vende con F/003-0000407 (emisión día 17) a la empresa comercial Las Amigas
S.A., con RUC N° 20322188554, 900 unidades del producto “XX”, c/u a S/. 86.90,
gravados con IGV e IPM, en las siguientes condiciones 50% con cheque y la
diferencia al crédito.
Día 21.- Se vende con F/003-000408 (emisión día 19) a la empresa comercial El Vendedor
con RUC N° 20520587412, 2,100 unidades del producto “XX” c/u a S/. 80.60;
CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE
33
2,330 unidades de producto “YY” c/u a S/. 106.60 y 2,250.00 Unidades de “ZZ”
c/u a S/. 105.30 gravadas con IGV e IPM, las ventas se realizan en las siguientes
condiciones: 40% con cheque, la diferencia al crédito.
Día 22.- Se vende con F/003-00048 (emisión día 19) a la empresa comercial El Viajero
con RUC N° 20520333222, 750 unidades del artículo “ZZ” precio de venta c/u a
S/. 93.20, en las siguientes condiciones 40% con cheque, la diferencia al crédito.
Día 23.- Se contabiliza la Nota de Crédito 001-0060 (emisión día 21) por devolución de 60
unidades del producto “ZZ” vendido con F/003-000048 a la empresa comercial
El Viajero con RUC N° 20520333222, se disminuye su crédito.
Día 24.- Se contabiliza la Nota de Débito N° 004-00021 (emisión día 20), por incremento
de S/. 5.00 por unidad, servicio de transporte, vendido con Boleta de Venta N°
003-0024 al Sr. Raúl Pineda Torres, gravado con IGV e IPM, pagado con efectivo.
Día 25.- Se contabiliza la Nota de Crédito 001-0061 (emisión día 20) por devolución de
100 unidades del producto “XX” al presentar defectos, vendido con F/003-00407
a la empresa comercial Las Amigas, se disminuye se crédito.
Día 26.- Se registra el consolidado de Boleta de Ventas, desde el N° 005-00070 al N° 005-
00105, por las ventas realizadas a varios consumidores finales, quienes pagaron
en efectivo; sumando las boletas, se observa que el precio total de las ventas
asciende a la suma de S/. 45,780.00 (productos “XX” e “YY”).

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  • 1. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 13 REGISTRO DE COMPRAS CONCEPTOS Giraldo Jara: “Es un libro auxiliar, obligatorio, de foliación doble. La importancia de este libro consiste en registrar todas las compras ya sea al contado o crédito, a cada fin de mes se centraliza al libro diario”. Los contribuyentes del IGV están obligados a llevar un registro de compras donde anotarán las operaciones que realicen. Por consiguiente, es un libro Auxiliar y Obligatorio, cuya utilización es exigida a todas las empresas comerciales, industriales y prestadores de servicios que adquieren mercancías, bienes o servicios para venta o producción de bienes y/o servicios, con el fin de controlar todas estas adquisiciones, así como se controla el pago de Impuesto General a la Ventas (IGV), y otros gastos vinculados con las compras a un periodo de tiempo. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE COMPRAS Este registro es de suma importancia porque controla sistemáticamente todas las adquisiciones de bienes, mercaderías y/o servicios efectuados por la empresa sujeto del IGV, en base a los comprobantes de pago aceptados por la legislación tributaria, además determina con exactitud el crédito fiscal del IGV de todas las adquisiciones de bienes, mercaderías y servicios registradas adecuadamente. NORMATIVIDAD D.S. N° 055-99-EF: TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: ARTICULO 37(*).- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señala el Reglamento. (*) Artículo sustituido por el Artículo 12 del Decreto Legislativo N° 950, publicado el 03- 02-2004, disposición que entró en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO N° 29-94.EF: El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos establecidos en el presente numeral. REQUISITOS DEL REGISTRO DE COMPRAS a) Fecha de emisión del comprobante del pago. b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable o servicio telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT. d) Serie del comprobante de pago.
  • 2. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 14 e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda. g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. h) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. i) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y operaciones no gravadas. j) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. k) Valor de las adquisiciones no gravadas. l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso h). n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i). o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j). p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE OPERACIONES a) Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. b) Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) periodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso. c) Vencido este último plazo el adquirente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. d) Los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el crédito fiscal en operaciones de importación, las liquidaciones de compra y aquellos que sustentan
  • 3. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 15 la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto. e) Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual su Registro de Compras, podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CASO DE DOCUMENTOS QUE MODIFICAN EL VALOR DE LAS OPERACIONES Las notas de débito o de créditos recibidos, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas, deberán ser anotadas en el Registro de Compras. Adicionalmente a la información anterior, deberán incluirse en el registro de compras los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. CUENTA DE CONTROL: “IGV e IPM” Para efecto de control, los sujetos abrirán en su contabilidad las cuentas de balance denominadas “Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal” IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS D.S. N° 055-99-EF TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Artículo 1.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; e) La importación de bienes. Artículo 4.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina: En la Venta de Bienes, en la fecha en que emita el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. En la Prestación de Servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En los Contratos de Construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. En la Primera Venta de Inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
  • 4. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 16 En la Importación de Bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo. Artículo 12.- IMPUESTO BRUTO El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. Artículo 13.- BASE IMPONIBLE La base imponible está constituida por: a) El valor de venta, en las ventas de bienes. b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. c) El valor de construcción, en los contratos de construcción. d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno. e) El valor en ADUANAS determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las Importaciones. Artículo 17.- TASA DEL IMPUESTO La tasa del impuesto es de 16% (1) (2) (3) (4) (1) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 28033, publicada el 19-07-2003, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el presente Artículo, será de 17% hasta el 31-12-2004. (2) De conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28426, publicado el 21-12-2004, vigente a partir del 01-01-2005; la tasa del IGV será de 17% hasta el 31-12-2005 (3) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28653, publicada el 22 diciembre 2005, hasta el 31 de diciembre de 2006, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el presente artículo, será de 17%. (4) De conformidad con el Artículo 6 de la Ley N° 28929, publicada el 12 diciembre 2006, la misma que de conformidad con su Décima Tercera Disposición Complementaria y Final entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2007, se establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el presente Artículo, será de diecisiete por ciento (17%). (5) Mediante la Ley Nº 29666 publicada el domingo 20 de febrero de 2011, el Congreso de la República ha restituido a partir del 1 de marzo de 2011 la tasa del 16% del Impuesto General a las Ventas (IGV). Para tal efecto, la referida ley ha derogado el artículo 7º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, artículo que precisamente prorrogó el porcentaje del IGV en un 17% hasta el 31 de diciembre de 2011. Debe recordarse que para efectos prácticos, la tasa que se aplicará a partir del 1 de marzo de 2011 será del 18%, en vista que a la tasa del IGV (16%) deberá agregársele el 2% por el Impuesto de Promoción Municipal (2%).
  • 5. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 17 EL CRÉDITO FISCAL D.S. N° 005-99-EF TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Artículo 18.- REQUISITOS SUSTANCIALES El crédito fiscal constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Artículo 19.- REQUISITOS FORMALES Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales: a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes. b) Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia. c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el reglamento. Artículo 23.- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el reglamento. SUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Los sujetos del Impuesto que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas aplicarán el siguiente procedimiento: Contabilizarán separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. Los contribuyentes deberán contabilizar separadamente sus adquisiciones, clasificándolas en: 1. Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación; 2. Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones;
  • 6. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 18 3. Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. CLASES DE REGISTRO DE COMPRAS 1. Registro de Compras aceptado contablemente. 2. Registro de Compras vinculado a asuntos tributarios. REGISTRO DE COMPRAS ACEPTADO CONTABLEMENTE GENERALIDAD: Hasta antes de que se diera del D.S. N° 136-96-EF no existía uniformidad en el diseño de este registro, pues cada quien podría organizar de acuerdo a la modalidad del negocio; pero a partir de esta norma se prescribe un modelo regulado por disposiciones legales en materia tributaria y cuya vigencia está prevista hasta la culminación del presente año, a partir de ella será simplemente un registro contable aceptado dentro del estudio de la profesión contable, dado que a partir del 1 de enero de 2009 entrará en vigencia los formatos establecidos por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT de fecha 30 de diciembre de 2006. REGISTRO DE COMPRAS ACEPTADO CONTABLEMENTE Fecha de Emisión Fecha de Vencimiento o de Pago Tipo de Documento Comprobante Referencia RUC Proveedor Nombre, Razón Social o Denominación Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación (A) Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas, no gravadas. (B) Serie N° T/D Serie N° Adquisiciones gravadas no destinadas a operaciones gravadas (C) Operaciones No Gravadas IGV (A) IGV (B) IGV (C) Diferencia de cambio TOTAL Operación sujeta a retención Forma de Pago Medios de Pago Crédito Letras
  • 7. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 19 REGISTRO DE COMPRAS VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS FORMATO 8.1: “REGISTRO DE COMPRAS” GENERALIDAD: La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia. DISEÑO DE REGISTRO DE COMPRAS Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). f. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. g. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. h. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. j. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
  • 8. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 20 n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). q. Valor de las adquisiciones no gravadas. r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. z. Totales.
  • 9. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 21 FORMATO 8.1: REGISTRO DE COMPRAS PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: NÚMERO CORRELATIV O DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANT E DE PAGO O DOCUMENTO FECHA DE VINCIMIENTO O FECHA DE PAGO (1) COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO N° DEL COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO, N° DE ORDEN DEL FORMULARIO FÍSICO O VIRTUAL, N° DE DUA, DSI O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA U OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR SUNATPARA ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL EN LA IMPORTACIÓN INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR TIPO (TABLA 10) SERIE O CÓDIGO DE LA DEPENDENCIA ADUANERA (TABLA 11) AÑO DE EMISIÓN DE LA DUA O DSI DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL TIPO (TABLA 2) NÚMERO TOTALES ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y O EXPORTACIÓN ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN Y A OPERACIONES NO GRAVADAS ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES NO GRAVADAS VALOR DE LAS ADQUISICIONES NO GRAVADAS ISC OTROS TRIBUTOS Y CARGOS IMPORTE TOTAL N° DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR SUJETO BASE IMPONIBLE IGV BASE IMPONIBLE IGV BASE IMPONIBLE IGV CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE DETRACCIÓN (3) TIPO DE CAMBIO REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA NÚMERO FECHA DE EMISIÓN FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE N° DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° DESCRIPCIÓN 0 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS 1 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) 4 CARNET DE EXTRANJERIA 6 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 7 PASAPORTE TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO N° DESCRIPCIÓN 00 Otros (especificar) 01 Factura 02 Recibo por Honorarios 03 Boleta de Venta
  • 10. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 22 04 Liquidación de compra 07 Nota de crédito 08 Nota de débito 09 Guía de remisión – Remitente 10 Recibo por Arrendamiento 12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora 13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros 14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público 20 Comprobante de Retención 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 31 Guía de Remisión – Transportista 50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva 52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA N° DESCRIPCIÓN N° DESCRIPCIÓN 019 TUMBES 226 IQUITOS 028 TALARA 235 AÉREA DEL CALLAO 046 PAITA 244 POSTAL DE LIMA 055 CHICLAYO 262 DESAGUADERO 082 SALAVERRY 271 TARAPOTO 091 CHIMBOTE 280 PUERTO MALDONADO 118 MARÍTIMA DEL CALLAO 299 LA TINA 127 PISCO 884 DEPENDENCIA FERROVIARIA TACNA 145 MOLLENDO MATARANI 893 DEPENDENCIA POSTAL TACNA 154 AREQUIPA 910 DEPENDENCIA POSTAL AREQUIPA 163 ILO 929 COMPLEJO FRONTERIZO STA ROSA TACNA 172 TACNA 938 TERMINAL TERRESTRE TACNA 181 PUNO 947 AEROPUERTO TACNA 190 CUZCO 956 CETICOS TACNA 217 PUCALLPA 965 DEPENDENCIA POSTAL DE SALAVERRY CASUÍSTICA N° 04: FORMATO 8.1 La Empresa Comercial “MAL AMIGO” S.A. con RUC N°: 20111222338, dedicada a la venta de los productos “AA” y “BB” (ventas gravadas) y ofrece un servicio (venta no gravada). Ha realizado en el presente mes las siguientes operaciones para su Registro de Compras: Día 1.- Se paga con cheque Ch/8001 (30%) la F/002-0022, de la empresa comercial Sillustani S.R.L., con RUC N° 20445566777 (emisión día 1), por la compra de 5,000 unidades del producto “AA” c/u a S/. 55.00, gravado con IGV, y la diferencia al crédito. Día 2.- Se paga con cheque Ch/8002 (60%) la F/003-0055, de la empresa comercial San Román S.A.C., con RUC N° 20336688844, (emisión día 2), por la adquisición de
  • 11. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 23 4,000 unidades del producto “BB” c/u S/. 58.00, la diferencia a crédito, gravado con IGV. Día 3.- Se paga con cheque Ch/8003 a la empresa editora San Pedro E.I.R.L., con RUC 20111222333, en cancelación de su F/003-0045 (emisión día 2), por la impresión de comprobantes de pago por S/. 3,500.00 gravado con IGV, para su utilización común. Día 4.- Se adquiere un vehículo de la empresa Toyota S.A.C., con RUC N° 20666777999, con F/002-00321 (emisión día 2), para ser utilizado en el reparto de los productos “AA” y “BB” y para prestar el servicio, por un valor de 32,000.00 gravado con IGV, en las siguientes condiciones: 40% con cheque Ch/8004, 60% con letras. Día 5.- Se paga con cheque Ch/8005 a Aduanas con RUC N° 20333555444 la liquidación de Adeudo de la DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (C) (Desaguadero, fecha de numeración día 3) N° Declaración: 110-99-10-5577778- 07-5; Sujeto a: C. NARANJA; Valor CIF: US$ (importación de 5,000 unidades de producto “AA” c/u US$ 10.00; 5,000 unidades de producto “BB” c/u US$ 11.00 – t/c 3.380); Tasa de Arancel: 20%; IGV 16% e IPM 2%. Día 6.- Se paga con cheques los siguientes recibos por servicios públicos: Ch/8009 a Emsa Puno, con RUC N° 20111888666 por el servicio de Agua, R/01-254-52 (emisión día 1) S/. 1,225.00; Ch/8010 a Electro Puno S.A.A., con RUC N° 20333555777 por el servicio de Luz, R/02-45-88 (emisión día 2) S/. 5,458.00; Ch/8011 a Telefónica del Perú, con RUC N° 20333222666 por el servicio de teléfono R/05-25-44 (emisión día 3) S/. 3,789.00, todos incluyen el IGV respectivamente, siendo de uso común. Día 7.- Se recibe una Nota de Cargo N° 001-024 de Telefónica (emisión día 7) por el Recibo telefónico N° 05-25-44, por diversos servicios de llamada internacional no considerados oportunamente, por S/. 887.00 incluye IGV, pagado con Ch/8012. Día 8.- Se recibe una Nota de Crédito N° 001-036 de la empresa comercial San Román S.A.C. (emisión día 8), por la devolución de 500 unidades del producto “BB” adquiridas con F/003-0055. Día 9.- Se recibe una Nota de Crédito N° 001-0123 de la empresa comercial Sillustani S.R.L. (emisión día 9), por la devolución de 500 unidades del producto “AA” adquiridas con F/002-0022 CASUÍSTICA N° 05: FORMATO 8.1 La Empresa Comercial “LOS GENIOS” S.R.L. con RUC N° 20999888772, dedicada a la venta de los productos “XX” e “YY” (ventas gravadas), ofrece un servicio (venta no gravado), así como vende el producto “ZZ” (No gravado con IGV). Ha realizado en el presente mes las siguientes operaciones para su Registro de Compras: NOTA: Complete algunos datos, como número de RUC y Razón Social de los proveedores y otras informaciones que son necesarios: Día 1.- Se paga la compra a la empresa comercial San Marcos, la F/001-777755 (emisión día 1), 2,500 unidades del producto “ZZ” c/u a S/. 77.25, inafecto al IGV, con cheque N° 00201 Día 2.- Se compra a la empresa comercial El Americano, con F/024-1111066, (emisión día 2), 1,680 unidades del producto “XX” c/u a S/. 58.20, gravado con IGV, al crédito.
  • 12. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 24 Día 3.- Se compra a la empresa comercial San Martín, con F/043-5555587 (emisión día 3), 2,330 unidades del producto “YY”, c/u a S/. 79.15, gravado con IGV, con letras. Día 4.- Se adquiere con cheque a la empresa comercial San Juan, con F/001-002233 (emisión día 4), 1,120 unidades del producto “XX” c/u a S/. 54.50, gravado con IGV. Día 5.- Se recibe Una Nota de Crédito 001-00010 (emisión día 5), por la devolución de 210 unidades del producto “ZZ” de la empresa comercial San Marcos, adquiridas con F/001-777755 Día 6.- Se recibe una Nota de Crédito 001-0444458 (emisión día 6), por la devolución de 100 unidades del producto “XX” de la empresa comercial El Americano, adquiridas con F/024-1111066. Día 7.- Se compra a la empresa comercial Universitaria S.A., con F/001-155544, (emisión día 7), 1,400 unidades del producto “XX” c/u a S/. 63.50, la compra se efectúa en las siguientes condiciones 60% con cheque y la diferencia al crédito. Compra destinada en su totalidad a la prestación de servicio de la empresa. Día 8.- Se compra a la empresa comercial Panamericano S.A., con F/025-1555522 (emisión día 8) 2,200 unidades del producto “YY” c/u a S/. 83.50, gravados con IGV. La compra se efectúa en las siguientes condiciones 40% con cheque y la diferencia con letras. Compra destinada en su totalidad a la prestación del servicio de la empresa. Día 9.- Se recibe una Nota de Crédito 001-02211 por la devolución de 150 unidades del producto “YY” de la empresa comercial el Panamericano S.A., adquirido con F/025-15555522. Día 10.- Se paga con cheque la liquidación de Adeudo de la DUA (C) (Desaguadero, fecha de numeración día 5) N° Declaración: 110-99-10-5577888-07-5; Sujeto a: C. NARANJA; Valor CIF: US$ (importación de 2,000 unidades de producto “XX” c/u a US$ 15.00; 3,000 unidades de producto “YY” c/u a US$ 20.00 – t/c 3.200); tasa de Arancel: 20%; IGV 16% e IPM 2%. Día 11.- Se compra a la empresa comercial San Marcos, con F/001-002560 (Emisión día 11), 2,200 unidades del producto “ZZ” c/u a S/. 70.25, inafecto al IGV, con cheque Día 12.- Se adquiere un vehículo de la empresa Importaciones S.A.A., con F/002-02233 (emisión día 12), para ser utilizado en el reparto de los artículos “XX”, “YY”, “ZZ” y para prestar el servicio, por un valor de 46,000.00 gravado con IGV, en las siguientes condiciones: 45% con cheque, 55% con letras. Día 13.- Se alquila un Stand en una feria para la venta de los productos “XX”, “YY” y “ZZ” por S/. 4,500.00 gravados con IGV, pagándose con cheque, según F/002- 0014755 (emisión día 1) de la empresa Pacífico SAC. Día 14.- Se paga a la empresa Editorial Altiplano E.I.R.L., con F/003-00057 (emisión día 8), por la impresión de comprobantes de pago por S/. 8,220.00 gravado con IGV, con cheque, para su utilización común.
  • 13. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 25 Día 15.- Se paga al representante del Informativo Caballero Bustamante la F/025-002244 (emisión día 7), por la suscripción del Informativo para el año siguiente por US$ 360.00 (t/c 3.200), gravados con IGV, con cheque. Día 16.- Se paga con cheque la liquidación de Adeudo de la DUA (C) (Puno, fecha de numeración día 10) N° Declaración: 109-88-10-5533332228-07-5; Sujeto a: C. NARANJA; Valor CIF: US$ (importación de 4,500 unidades de producto “XX” c/u a US$ 15.00; 2,200 unidades de producto “YY” c/u a US$ 20.00 – t/c 3.200); tasa de Arancel: 20%; IGV 16% e IPM 2%. Día 17.- Se paga con cheques los siguientes recibos por servicios públicos: Agua R/225- 277774 (emisión día 2) S/. 2,338.25; Luz R/4222278-254 (emisión día 11) S/. 2,758.25; Teléfono R/455-000224-427 (emisión día 8) S/. 3,589.52 en cada caso incluye el IGV, respectivamente, siendo de uso común. Día 18.- Se compra a la empresa comercial el Solitario S.A., con F/072-5555891 (emisión día 18), 1,800 unidades del producto “XX”, c/u a S/. 113.40; la compra se efectúa en las siguientes condiciones 50% con cheque, 20% al crédito y por la diferencia se acepta letras. Día 19.- Se recibe una Nota de Cargo N° 001-001212 (emisión día 19) para la F/025- 002244 del Informativo Caballero Bustamante, por derechos de envió a domicilio del informativo para el año siguiente, por US$ 120.00 gravado con IGV, pagado con cheque, t/c 3.250 Día 20.- Se compra muebles de oficina por el valor de US$ 5,800.00 (t/c 3.200) gravado con IGV, con cheque 40% y el saldo al crédito, a la empresa Tablitas, con F/058- 125544 (emisión día 20), de uso común. Día 21.- Se compra al crédito a la empresa comercial El Comerciante S.A., con Guía de Remisión (emisión día 21) N° 057-222288, 300 unidades del producto “YY” c/u a S/. 93.40, gravado con IGV. Día 22.- Se compra a la empresa comercial El Solitario S.A., con Guía de Remisión (emisión día 15) N° 072-333302, 1,200 unidades del producto “XX” c/u a S/. 115.40, gravados con IGV. La compra se efectúa al crédito. Día 23.- Se recibe una Nota de Crédito 001-022258 por la devolución de 100 unidades del producto “YY” de la empresa comercial El Comerciante S.A., adquirido con Guía de Remisión N° 057-222288. Día 24.- Se adquiere computadoras de la empresa Sansung S.A., con F/002-03355 (emisión día 24) para ser utilizado en el control de compra y venta de todas sus mercaderías así como en el control de servicios, por un valor de US$ 8,000.00 (t/c 3.250) gravados con IGV, en las siguientes condiciones: 70% con cheque y 30% con letras. Día 25.- Se recibe una Nota de Cargo 001-770077 (emisión día 25), de la empresa Tablitas por derechos de ubicación y acomodo de los muebles de oficina adquiridos con F/058-125544, por S/. 250.00, pagados con cheque.
  • 14. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 26 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS CONCEPTO Informativo de Caballero Bustamante: El registro de Ventas, es considerado como un libro auxiliar obligatorio, en el cual se anotan aquellas operaciones gravadas, exoneradas y otras no gravadas con el IGV e IPM, por las cuales se ha emitido el respectivo comprobante de pago, tales como facturas, boletas de venta, tickets de máquinas registradoras entre otras, así como las respectivas notas de crédito y débito emitidos en forma complementaria a los comprobantes de pago a fin de modificar las operaciones sustentadas en estos comprobantes de pago. FINALIDAD 1. Determinar con exactitud el total de ventas realizadas a un periodo determinado. 2. Conocer el total del IGV retenido (Débito Fiscal) 3. Conocer otras informaciones como descuentos, intereses, condiciones de ventas y otros datos inherentes a la operación de venta. 4. Determinar también, los ingresos habidos en la empresa durante un mes y permitan efectuar comparaciones así como las variaciones ocurridas, BASE LEGAL DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF, TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: ARTÍCULO 37.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL: Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO DE VENTAS.- Según el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. DECRETO SUPREMO N° 29-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 064-2000-EF, publicado el 30-06-2000; establece: Artículo 10.- Los Registros y el de los comprobantes de pago, se ceñirá a lo siguiente información mínima de los registros: 1. Fecha de emisión del comprobante de pago. 2. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. 3. Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda. 4. Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. 5. Número del RUC del cliente, cuando cuente con éste. 6. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. 7. Base imponible de la operación gravada. 8. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. 9. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. 10.Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. 11.Otros tributos y cargos que no forma parte de la base imponible.
  • 15. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 27 12.Importe total del comprobante de pago. De otro lado, a efectos de elaborar el Registro de Ventas, la empresa deberá tener en consideración además de los requisitos antes señalados, lo siguiente: a) Registrar todos los comprobantes de pago, notas de débito y crédito emitidos en cada periodo tributario, así mismo se registrarán los documentos y comprobantes de pago que hayan sido anulados o dados de baja. b) Deberá incluirse en el Registro de Ventas, los datos referidos al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito. c) La anotación en el Registro de Ventas de los comprobantes de pago, Notas de Crédito y Débito que hayan sido emitidos, se efectuarán en orden correlativo y cronológico por tipo de comprobante, para tal efecto es recomendable que siempre se efectúe la verificación de la correlatividad entre el mes anterior y el actual. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBE REGISTRARSE En principio los comprobantes de pago a registrarse son todos aquellos que la empresa ha emitido y que se encuentran debidamente autorizados por la SUNAT de conformidad con el Reglamento de Comprobante de Pago. En tal sentido, por lo general se deberán registrar los siguientes comprobantes de pago: o Facturas. o Boletas de Venta. o Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. o Además, teniendo en cuenta el giro o actividad de algunas empresas, estas emiten documentos autorizados como comprobantes distintos a los mencionados anteriormente, por ejemplo: Boletos de aviación, boletos de viaje, recibos por servicios públicos, pólizas de seguro, entre otros, los cuales también deberán registrarse en el respectivo Registro de Ventas en orden cronológico y correlativamente, CLASES DE REGISTRO DE VENTAS 1. Registro de Ventas aceptado contablemente. 2. Registro de Ventas vinculado a asuntos tributarios. REGISTRO DE VENTAS ACEPTADO CONTABLEMENTE REGISTRO DE VENTAS, Mes de………………… de………………………………… Comprobante de Pago Referencia Cliente Fecha Emisión Fecha Pago T/D Serie N° T/D Serie N° RUC N° Nombre, Razón, Denominación
  • 16. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 28 Valores Base Imponible IGV e IPM IMPORTE TOTAL Condición Bien/ Servicio Fletes Embalajes Interés TOTAL Gravadas Exoneradas o Inafectas Contado Crédito Letras REGISTRO DE VENTAS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Base Legal: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT (30-12-2006) CONTENIDO Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: a) Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. d) Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10). e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. f) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. g) Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). h) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. i) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. j) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. o) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. p) Importe total del comprobante de pago. q) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. r) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Número del comprobante de pago que se modifica.
  • 17. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 29 El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. s) Totales. FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO UNICO DE LA OPERACIÓN FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO FECHA DE VENCIMIENTO Y/O PAGO COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO TIPO (TABLA 10) N° SERIE O N° DE SERIE DE LA MÁQUINA REGISTRADORA NÚMERO INFORMACIÓN DEL CLIENTE VALOR FACTURADO DE LA EXPORTACIÓN BASE IMPONIBLE DE LA OPERACIÓN GRAVADA IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN EXONERADA O INAFECTA DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL EXONERADA INAFECTA TIPO (TABLA 2) NÚMERO TOTALES ISC IGV Y/O IPM OTROS TRIBUTOS Y CARGOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANTE DE PAGO TIPO DE CAMBIO REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE N° DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
  • 18. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 30 CASUÍSTICA N° 06: FORMATO 14.1 La Empresa Comercial “MAL AMIGO” S.A. con RUC N° 20111222338, dedicada a la venta de los productos “AA” y “BB” (Gravados con IGV e IPM) y presta el servicio “PP” (Inafecto al IGV e IPM). Ha realizado en el presente mes las siguientes operaciones para su Registro de Ventas: Día 3.- Se vende con F/001-0201 (emisión día 3), a la empresa comercial Yanahuaya S.R.L., con RUC N° 20552244887, 2,000 unidades del producto “AA” c/u a S/. 80.00, gravado con IGV, se paga con cheque. Día 4.- Se vende con Boleta de Venta N° 001-0300 (emisión día 4) a la Sra. Julia Paredes Pinto, con DNI N° 01224566, servicios “PP” varios, precio de venta total S/. 24,200.00, pagado con cheque. Día 5.- Se vende con F/001-0202 (emisión día 4), a la empresa comercial San Mateo S.A., con RUC N° 20444557722, 2,000 unidades del producto “BB” c/u a S/. 90.00, gravado con IGV e IPM, condición al crédito. Día 6.- Se vende con Boleta de Venta N° 001-0301 (emisión día 6), al Sr. Daniel Pérez Toledo, con DNI N° 01201818, 500 unidades del producto “AA”, precio de venta S/. 95.20 c/u, se paga con cheque. Día 7.- Se vende con F/001-0203 (emisión día 7), a la empresa comercial Unión S.A., con RUC N° 20114488855, 1,500 unidades del producto “AA” c/u a S/. 81.00, gravado con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 40% con cheque y la diferencia al crédito. Día 8.- Se vende con F/001-0204 (emisión día 8), a la empresa comercial Perú S.A., con RUC N° 20556677881, 2,000 unidades del producto “BB” c/u a S/. 92.00, gravado con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 35% al contado y la diferencia al crédito. Día 9.- Se vende con F/001-0205 (emisión día 8), a la empresa comercial Los Amigos S.A., con RUC N° 20112233440, 4,000 unidades del producto “AA” c/u a S/. 82.00, gravado con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 40% al contado y la diferencia al crédito. Día 10.- Se vende con F/001-0206 (emisión día 10), a la empresa comercial Charito S.A., con RUC N° 20998877664, 4,000 unidades del producto “BB” c/u a S/. 92.00, gravado con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 45% al contado y la diferencia al crédito. Día 11.- Se vende con Boleta de Venta N° 001-0302 (emisión día 11), al Sr. Tomas Flores Miraval, con DNI N° 01234567, 600 unidades del producto “AA”, precio de venta S/. 97.58 c/u, la venta se efectúa en las siguientes condiciones: 50% con cheque y la diferencia en letras. Día 12.- Se vende con Boleta de Venta N° 001-0303 (emisión día 12), al Sr. Florentino Díaz Maldonado, con DNI N° 01235445, 600 unidades del producto “BB”, precio de venta S/. 109.48 c/u, la venta se efectúa en las siguientes condiciones: 50% con cheque, 50% con letras.
  • 19. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 31 Día 13.- Se vende con F/001-0207 (emisión día 12), a la empresa comercial La Paloma S.R.L., con RUC N° 20112233554, diversos servicios “PP”, precio total de la venta S/. 22,650.00, en las siguientes condiciones: 40% al contado y la diferencia al crédito. Día 14.- Se cobra mediante una Nota de Débito N° 001-0050 (emisión día 9), servicios de transporte de S/. 5.00 por cada uno de los productos vendidos con F/001-0201, a la empresa comercial Yanahuaya S.R.L., gravado con IGV, quien cancela con cheque. Día 15.- Se emite Nota de Crédito N° 001-0021 (emisión día 10), por la devolución de 500 unidades del producto “AA” vendido con F/001-0205, a la empresa comercial Los Amigos S.A., con RUC N° 20112233440 Día 16.- Se emite Nota de Crédito N° 001-0022 (emisión día 10), por la devolución de 500 unidades del producto “BB” vendido con F/001-0204, a la empresa comercial Perú S.A. con RUC N° 20556677881. Día 17.- Se registra el consolidado de Boleta de Ventas, desde el N° 002-00101 al N° 002- 00150, por las ventas realizadas a varios consumidores finales, quienes pagaron en efectivo; sumando las boletas, se observa que el precio total de las ventas asciende a la suma de S/. 60,690.00 (Productos “AA” y “BB”). CASUÍSTICA N° 07: FORMATO 14.1 La Empresa Comercial “LOS GENIOS” S.R.L. con RUC N° 20999888772, dedicada a la venta de los productos “XX”, “YY” (Gravados con IGV e IPM), así como vende el producto “ZZ” (Inafecto al IGV e IPM), Ha realizado en el presente mes: Día 4.- Se vende con F/003-0000400 (emisión día 2) a la empresa comercial San Mateo, con RUC N° 20222244555, 1,500 unidades del producto “ZZ” valor de venta c/u a S/. 92.70, con cheque 50% y el saldo al crédito. Día 5.- Se vende con F/003-0000401 (emisión día 3) a la empresa comercial La Tortuga, con RUC N° 20121111066, 1,200 unidades del producto “XX” c/u a S/. 75.50, gravado con IGV e IPM, pagado con cheque. Día 6.- Se vende con F/003-0000402 (emisión día 4) a la empresa comercial San Martín, con RUC N° 20425555587, 1,000 unidades del producto “YY” c/u a S/. 95.00, gravado con IGV e IPM, pagado con cheque. Día 7.- Se contabiliza la Nota de Crédito 001-0000058 (emisión día 7) por la devolución de 50 unidades del producto “ZZ” de la empresa comercial San Mateo, por la venta realizada con la F/003-0000400, se disminuye su crédito. Día 8.- Se vende con Boleta de Venta N° 003-0000020 (emisión día 8) al Sr. Jesús Roque Pino DNI 44556655, 500 unidades del producto “XX”, precio de venta c/u a S/. 83.30, en las siguientes condiciones 60% con cheque y la diferencia al crédito. Día 9.- Se vende con Boleta de Venta N° 003-0000021 (emisión día 9) al Sr. José Ramos Torres DNI 33662211, 600 unidades del producto “YY”, precio de venta c/u a S/. 113.00, en las siguientes condiciones 40% al contado y la diferencia con letras.
  • 20. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 32 Día 10.- Se vende con F/003-0000403 (emisión día 9) a la empresa comercial El Soberano S.A. con RUC N° 20125000047, 1,200 unidades del producto “XX” c/u a S/. 72.40, Gravados con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 40% con cheque, 40% al crédito y por la diferencia se acepta letras. Día 11.- Se vende con Boleta de Venta N° 003-0000022 (emisión día 11) al Sr. Daniel Mendoza Flores DNI 04215599, 500 unidades del producto “ZZ” precio de venta c/u a S/. 94.25, al contado. Día 12.- Se vende con Boleta de Venta N° 003-0000023 (emisión día 12) al Sr. Manuel Miranda Chura DNI 03025544, 400 unidades del producto “YY”, precio de venta c/u a S/. 113.50, en las siguientes condiciones 60% al contado y la diferencia con letras. Día 13.- Se vende con F/003-0000404 (emisión día 12) a la empresa comercial Florido S.A. con RUC N° 20322144444, 1,000 unidades del producto “XX”, c/u a S/. 86.90, gravado con IGV e IPM, en las siguientes condiciones 40% con cheque y la diferencia al crédito. Día 14.- Se vende con F/003-0000405 (emisión día 13) a la empresa comercial El Americano con RUC N° 20520555590, 850 unidades del producto “ZZ” precio de venta c/u a S/. 95.20, pagado con cheque 20% y el saldo al crédito. Día 15.- Se vende con F/003-0000406 (emisión día 14) a la empresa comercial el Solitario S.A. con RUC N° 20425555891, 700 unidades del producto “XX” c/u a S/. 85.40, gravados con IGV e IPM, la venta se efectúa en las siguientes condiciones 50% con cheque, 20% al crédito y por la diferencia se acepta con letras. Día 16.- Se registra la Nota de Crédito 001-0000059 (emisión día 16) por la devolución de 50 unidades del producto “ZZ” vendido con la F/003-0000405 a la empresa comercial El Americano, se disminuye su crédito. Día 17.- Se registra el Consolidado de Boletas de Venta, desde el N° 005-00020 al N° 005- 00069, por las ventas realizadas a varios consumidores finales, quienes pagaron en efectivo: sumando las Boletas de Venta, se observa que el precio total de las ventas asciende a la suma de S/. 55,240.00 (Productos “XX” e “YY”). Día 18.- Se contabiliza la Nota de Débito N° 004-00020 (emisión día 15) por incremento de S/. 3.00 por unidad, servicio de embalaje en los productos vendidos con la F/003-0000406 a la empresa comercial El Solitario S.A., gravado con el IGV e IPM, pagado con cheque. Día 19.- Se vende con Boleta de Venta N° 003-0024 (emisión día 18) al Sr. Raúl Pineda Torres DNI 33665214, 120 unidades del producto “YY”, precio de venta c/u a S/. 114.50, en las siguientes condiciones 60% al contado y la diferencia con letras. Día 20.- Se vende con F/003-0000407 (emisión día 17) a la empresa comercial Las Amigas S.A., con RUC N° 20322188554, 900 unidades del producto “XX”, c/u a S/. 86.90, gravados con IGV e IPM, en las siguientes condiciones 50% con cheque y la diferencia al crédito. Día 21.- Se vende con F/003-000408 (emisión día 19) a la empresa comercial El Vendedor con RUC N° 20520587412, 2,100 unidades del producto “XX” c/u a S/. 80.60;
  • 21. CONTABILIDAD CPC. RICARDO JARATA QUISPE 33 2,330 unidades de producto “YY” c/u a S/. 106.60 y 2,250.00 Unidades de “ZZ” c/u a S/. 105.30 gravadas con IGV e IPM, las ventas se realizan en las siguientes condiciones: 40% con cheque, la diferencia al crédito. Día 22.- Se vende con F/003-00048 (emisión día 19) a la empresa comercial El Viajero con RUC N° 20520333222, 750 unidades del artículo “ZZ” precio de venta c/u a S/. 93.20, en las siguientes condiciones 40% con cheque, la diferencia al crédito. Día 23.- Se contabiliza la Nota de Crédito 001-0060 (emisión día 21) por devolución de 60 unidades del producto “ZZ” vendido con F/003-000048 a la empresa comercial El Viajero con RUC N° 20520333222, se disminuye su crédito. Día 24.- Se contabiliza la Nota de Débito N° 004-00021 (emisión día 20), por incremento de S/. 5.00 por unidad, servicio de transporte, vendido con Boleta de Venta N° 003-0024 al Sr. Raúl Pineda Torres, gravado con IGV e IPM, pagado con efectivo. Día 25.- Se contabiliza la Nota de Crédito 001-0061 (emisión día 20) por devolución de 100 unidades del producto “XX” al presentar defectos, vendido con F/003-00407 a la empresa comercial Las Amigas, se disminuye se crédito. Día 26.- Se registra el consolidado de Boleta de Ventas, desde el N° 005-00070 al N° 005- 00105, por las ventas realizadas a varios consumidores finales, quienes pagaron en efectivo; sumando las boletas, se observa que el precio total de las ventas asciende a la suma de S/. 45,780.00 (productos “XX” e “YY”).