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Alumna:
Rosneily Quintero
c.i.: 19.834.773
Sección: 530
Un delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por
vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas,
medios y redes electrónicas. A pesar de ser utilizada frecuentemente, los
venezolanos tienen pocos conocimientos sobre esta modalidad del crimen. Al
desconocer los riesgos que implican el uso de las diferentes vías electrónicas
las personas se convierten en presas fáciles para los delincuentes
cibernéticos.
Delitos Informáticos
Tipos de Delitos Informáticos
Hackers
Es una persona muy interesada en el funcionamiento de sistemas operativos; aquel curioso
que simplemente le gusta husmear por todas partes, llegar a conocer el funcionamiento de cualquier
sistema informático mejor que quiénes lo inventaron. La palabra es un término ingles que caracteriza al
delincuente silencioso o tecnológico.
El cracker, es considerado un "vandálico virtual". Este utiliza sus
conocimientos para invadir sistemas, descifrar claves y contraseñas de
programas y algoritmos de encriptación, ya sea para poder correr juegos sin
un CD-ROM, o generar una clave de registro falsa para un determinado
programa, robar datos personales, o cometer otros ilícitos informáticos.
Algunos intentan ganar dinero vendiendo la información robada, otros sólo
lo hacen por fama o diversión.
CRACKER
Ingeniería social
Esta técnica consiste en obtener información de los usuarios por teléfono,
correo electrónico, correo tradicional o contacto directo. Los atacantes de la ingeniería
social usan la fuerza persuasiva y se aprovechan de la inocencia del usuario haciéndose
pasar por un compañero de trabajo, un técnico o un administrador, etc.
La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad
propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos:
1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
2) Contra la propiedad;
3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;
4) Contra niños y adolescentes y;
5) Contra el orden económico.
Artículo 6.-
Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda,
intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de
uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Introducirse indebidamente en un sistema pese a las advertencias de que se trata de un área restringida.
Ejemplo, cuando el empleado de un banco o un gerente de seguridad entran a una base de datos y
obtiene información ilegalmente con la finalidad de lucrarse indebidamente.
Artículo 7.-
Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el
funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los
componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a
ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en
cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos
indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por
cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Ley contra los delitos informáticos
Artículo 8.-
Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una
reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9.-
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán
entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los
componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté
destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o
jurídicas.
Artículo 10.-
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o
eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea,
distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a
cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas
unidades tributarias.
Artículo 11.-
Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un
sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de
cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de
obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la
operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como
consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Artículo 12.-
Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se
encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo;
o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas
a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará
entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Se observa el gran potencial de la actividad informática como medio de investigación, especialmente debido a la ausencia
de elementos probatorios que permitan la detección de los ilícitos que se cometan mediante el uso de los ordenadores.
Finalmente, debe destacarse el papel del Estado, que aparece como el principal e indelegable regulador de la actividad de
control del flujo informativo a través de las redes informáticas.
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  • 3. Tipos de Delitos Informáticos
  • 4. Hackers Es una persona muy interesada en el funcionamiento de sistemas operativos; aquel curioso que simplemente le gusta husmear por todas partes, llegar a conocer el funcionamiento de cualquier sistema informático mejor que quiénes lo inventaron. La palabra es un término ingles que caracteriza al delincuente silencioso o tecnológico.
  • 5. El cracker, es considerado un "vandálico virtual". Este utiliza sus conocimientos para invadir sistemas, descifrar claves y contraseñas de programas y algoritmos de encriptación, ya sea para poder correr juegos sin un CD-ROM, o generar una clave de registro falsa para un determinado programa, robar datos personales, o cometer otros ilícitos informáticos. Algunos intentan ganar dinero vendiendo la información robada, otros sólo lo hacen por fama o diversión. CRACKER
  • 6. Ingeniería social Esta técnica consiste en obtener información de los usuarios por teléfono, correo electrónico, correo tradicional o contacto directo. Los atacantes de la ingeniería social usan la fuerza persuasiva y se aprovechan de la inocencia del usuario haciéndose pasar por un compañero de trabajo, un técnico o un administrador, etc.
  • 7. La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos: 1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información; 2) Contra la propiedad; 3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones; 4) Contra niños y adolescentes y; 5) Contra el orden económico. Artículo 6.- Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. Introducirse indebidamente en un sistema pese a las advertencias de que se trata de un área restringida. Ejemplo, cuando el empleado de un banco o un gerente de seguridad entran a una base de datos y obtiene información ilegalmente con la finalidad de lucrarse indebidamente. Artículo 7.- Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo. Ley contra los delitos informáticos
  • 8. Artículo 8.- Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios. Artículo 9.- Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas. Artículo 10.- Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 11.- Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
  • 9. Artículo 12.- Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro. Se observa el gran potencial de la actividad informática como medio de investigación, especialmente debido a la ausencia de elementos probatorios que permitan la detección de los ilícitos que se cometan mediante el uso de los ordenadores. Finalmente, debe destacarse el papel del Estado, que aparece como el principal e indelegable regulador de la actividad de control del flujo informativo a través de las redes informáticas.