1. ¿Qué es y para qué sirve la SEMAFORIZACIÓN?
La semaforización es una obligación que se paga anualmente de manera independiente al
Impuesto de Rodamiento (gravamen departamental).
Al pagar los derechos de Semaforización, se está contribuyendo con el crecimiento de
Medellín y con el mantenimiento de los 600 semáforos de la ciudad. En Medellín, el
recaudo de los impuestos o derechos de semáforos, señalización y terminales está a
cargo de la Secretaría de Hacienda / Subsecretaría de Rentas
¿Quiénes deben pagar?
Deben pagar lospropietarios de un vehículo particular o de uno de servicio público, y las
motocicletas sin importar el cilindraje.
¿Cuál es el valor a pagar para los vehículos, motos y vehículos de servicio público?
La tarifa a pagar es de 1.5 Salario Diario Legal Vigente. Si se está al día, el valor a pagar
antes del 31 de diciembre de 2012 es de$28.300
IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 79: AUTORIZACIÓN LEGAL: El Impuesto de Circulación y Tránsito de
vehículos de Servicio Público, se encuentra autorizado por las Leyes 97 de 1913, 48 de
1998, 14 de 1983, 33 de 1946, 44 de 1990, 448 de 1998, y el artículo 214 del Decreto
1333 de 1986.
ARTÍCULO 80: DEFINICIÓN: El Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos
Particulares y de Servicio Público es un gravamen municipal, directo, real y
proporcional que grava al propietario de los mismos cuando están matriculados en la
Jurisdicción del Municipio de Medellín.
ARTÍCULO 81: ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que conforma el Impuesto
de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público, son los siguientes:
1. HECHO GENERADOR: Lo constituye el derecho de propiedad o la posesión sobre los
vehículos automotores particulares y de servicio público que se encuentren matriculados
en la Jurisdicción del Municipio de Medellín.
2. SUJETO PASIVO: Persona propietaria o poseedor del vehículo automotor.
3. SUJETO ACTIVO: El Municipio de Medellín.
4. BASE GRAVABLE: Se determina de la siguiente manera:
a) AUTOMOTORES DE USO PARTICULAR: Está determinada por el valor comercial del
automotor, señalado por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos nuevos, la
constituye el valor comercial consignado en la factura de compraventa.
2. b) VEHÍCULO DE CARGA Y DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Para buses, busetas
y microbuses está determinada por la capacidad medida en número de pasajeros. Para
los vehículos de carga se determinará según la capacidad de toneladas. Para los
automóviles de servicio público se determinará por el peso del automóvil.
5. TARIFA: Se determina:
1. Automóviles de uso particular será el 2 por mil del valor comercial del vehículo.
2. Vehículos de servicio público de carga y de transporte de pasajeros así: Buses, busetas
y microbuses, por cada puesto para pasajero, incluyendo el del conductor, un peso con
diez centavos (1,10) por mes. Para vehículos de carga (camiones, camionetas, paneles,
pick-up y otros vehículos de atracción mecánica), por cada tonelada de capacidad o
fracción, veinte pesos ($20) por mes.
Para los Automóviles de Servicio Público, según su peso así:
Hasta 800 Kg $22 por mes
De 801 a 1000 Kg $30 por mes
De 1001 a 1400 Kg $40 por mes
De 1401 a 1700 Kg $48 por mes
De 1701 Kg en adelante $54 por mes
En todo caso la tarifa mínima a pagar es de cuatro mil doscientos pesos ($4.200), cifra
establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 82: RETIRO DE MATRÍCULA: Cuando un vehículo inscrito en la Secretaría de
Transportes y Tránsito Municipal fuere retirado del servicio activo definitivamente, el
contribuyente deberá cancelar la inscripción en la mencionada dependencia dentro de los
tres meses siguientes a tal eventualidad, para la cual deberá presentar una solicitud en
formato diseñado para tal finalidad y entregar las placas a la correspondiente oficina de
tránsito.
ARTÍCULO 83: TRASLADO DE MATRÍCULA: Para el traslado de matrícula de un
vehículo inscrito en La Secretaría de Transporte y Tránsito Municipal, es indispensable,
estar a Paz y Salvo por todo concepto ante dicha Secretaría.
Los impuestos municipales deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el
Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la Alcaldía.
La mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 de 1913,
inicialmente a favor de Santafé de Bogotá, y posteriormente fueron extendidos a favor de los
demás municipios del país. Después se expidió la ley 14 de 1983, ley de fortalecimiento de los
fiscos municipales, la cual se encargó de actualizar y establecer parámetros comunes para el
cobro de los tributos de las entidades territoriales.