Universidad Fermín Toro; Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Administrativo I; Prof.: Abog: Emily Ramirez; Alumno: Richard Torres; SAIA "A"; Lapso 2018/B
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Cuadro explicativo tema 1
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROF. ABOG EMILY RAMIREZ
ASIGNATURA: DERECHO
ADMINISTRATIVO I
ALUMNO: RICHARD TORRES
CÉDULA: V-11.267.328
LAPSO ACADÉMICO: 2018 / B - SAIA “A”
2. CONCEPTO ORIGEN ANTECEDENTES HSTÓRICOS
Es el conjunto de normas jurídicas que
regula la organización, funcionamiento y
atribuciones de la Administración Pública
en sus relaciones con los particulares y
con otras Administraciones Públicas
(Personificadas en una diversidad de
órganos).
El concepto de Derecho Administrativo surge en la Francia del siglo
XIX gracias a los trabajos de Hauriou. Es, por lo tanto, una disciplina
esencialmente moderna que surge con la Revolución Francesa.
En cualquier caso, es posible distinguir dos grandes tradiciones de
derecho administrativo, de la cual los sistemas nacionales son
tributarios. Por una parte, la tradición anglosajona y por otra parte la
tradición francesa. A esta última pertenecen los sistemas jurídicos
latinoamericanos.
Los primeros antecedentes de Derecho Administrativo se
identifican desde los orígenes de las primeras
civilizaciones. Como dice el autor Georges Veddel, “Todo
país civilizado poseería un derecho administrativo, puesto
que necesariamente posee un conjunto de normas que
rigen la acción de la administración.
"Es el conjunto de normas que
regulan la organización y
funciones del Poder Ejecutivo".
"El derecho administrativo es la
rama del derecho público que
regula la organización de la
empresa de la administración
pública los poderes y los
derechos que poseen las
personas administrativas por la
prerrogativa especial por el
procedimiento de acción de oficio
y las consecuencias
contenciosas que se siguen".
"Es el conjunto de reglas que
regulan los servicios públicos“.
Tiene su origen en las primeras sociedades primitivas en
donde existe un esfuerzo común.
Nace a partir de la
concepción del
Estado de Derecho.
Según esta
concepción del
Estado Moderno,
surge en razón de lo
cual se dice es
antes de todo, una
revolución del
Derecho
Se vincula al
principio
constitucional de
división de poderes,
al establecimiento
de límites al poder,
para excluir al
Poder Ejecutivo del
control de los
jueces.
El punto de
arranque del
régimen jurídico se
encuentra en 16-24
de agosto de 1.790,
la cual propugna la
separación entre
las funciones
administrativas y
judiciales.
LEGISLATIVO
JURÍDICO
HISTÓRICO
Es entonces desde el Imperio Romano, los Estados
monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período
de colonización de América, cuando tienen inicio las
primeras instituciones y normas del poder político
público, y que la doctrina cita ha sido el primer punto de
partida de la creación de leyes que los gobiernos
debían cumplir con cierta rigurosidad y que normaban
las relaciones entre administración y personas
comunes, por lo que desde ese entonces ya estaba
presente la noción del Derecho Administrativo, aunque
las limitaciones eran amplias e imperaba el “Estado de
Policía” ya que el poder de los monarcas era ilimitado.
3. ANTECEDENTES HSTÓRICOS
Como explica Gordillo: “El derecho administrativo en cuanto conjunto de normas que
regula las relaciones del Estado con los particulares, puede decirse que ha existido
siempre, desde el nacimiento del Estado. Pero ello no ha sido suficiente ab origene para la
creación de una disciplina. Esta época es la de las monarquías absolutas, dando origen a
principios jurídicos idénticos en distintos países y momentos históricos: quod regis placuit
legis est, the King can do no wrong, le Roi ne peut mal faire. En esos momentos el derecho
administrativo se agota en un único precepto: Un derecho ilimitado para administrar; no se
reconocen derechos del individuo frente al soberano; el particular es un objeto del poder
estatal, no un sujeto que se relaciona con él.”
OBJETO
El Derecho Administrativo
tiene por objeto la
Administración Pública,
entendida como actividad a
través de la cual el Estado y
los sujetos auxiliares de éste
tienden a la satisfacción de
intereses colectivos.
Otro Objeto del Derecho
Administrativo, es el examen
y análisis desde la
perspectiva jurídica del
ordenamiento jurídico-
administrativo, así como de
las distintas modalidades de
Administraciones Públicas,
los instrumentos jurídicos de
su actividad.
El carácter no obligatorio de las leyes de gobierno y la no positivización estricta de principios
de gobierno en normas separadas y diferentes de las leyes que regían a los particulares, es
lo que los autores explican traza una línea clara que demarca esa etapa histórica del
nacimiento Derecho Administrativo, y por lo tanto la doctrina nombra este período histórico
como un antecedente y no una parte propia de este Derecho. Como lo explica Libardo
Rodríguez, el Derecho Administrativo no existía en ese contexto “(…)Es decir, que sólo
puede afirmarse que efectivamente existe Derecho Administrativo en un Estado, cuando ese
conjunto de normas reguladoras de la organización y la actividad administrativa son
obligatorias para las autoridades y conforman un cuerpo coherente y sistemático, que
permita afirmar la existencia de una rama especializada del derecho, diferente de las ramas
del derecho tradicionales, como el derecho civil, el derecho penal, el comercial, el laboral,
entre otros”.
4. El derecho constitucional comprende
las normas que regulan la estructura u
organización jurídico-política del
Estado. Las normas del derecho
administrativo tratan de la actividad que
se desarrolla dentro de los órganos del
Estado (Por ejemplo,). La norma de
derecho administrativo es creada por el
legislador dentro de los límites de la
norma constitucional.
DISTINCIÓN CON OTRAS RAMAS
CONSTITUCIONAL PENAL
FINANCIERO
PROCESAL
MUNICIPAL
CIVIL
Se relaciona con el
derecho administrativo
por el concepto de
sanción, típico
del derecho penal.
Existe el derecho
administrativo
disciplinario que se
aplica en lo interno de la
Administración, puesto
que son sanciones que
el superior jerárquico
impone al inferior por
faltas disciplinarias.
Además existen en la
órbita del Ministerio de
Justicia organismos de
índole administrativa,
como por ejemplo el
Servicio Penitenciario.
El derecho financiero
regula la actividad
financiera del Estado
referente a la
recaudación, gestión y
disposición de
los medios económicos
necesarios para el
cumplimiento de la
misión de éste. Las
relaciones entre el
derecho administrativo y
el financiero son
inmediatas y contiguas.
Ello es así porque las
funciones y modos de
aplicación de las
normas financieras son
esencialmente
administrativas.
El derecho procesal es la
rama del Derecho que se
ocupa de las formalidades
que deben cumplirse en
todo proceso. Hay
instituciones que son
reguladas por el derecho
procesal y que son
adoptadas por el derecho
administrativo. El derecho
administrativo crea sus
normas, pero el derecho
procesal es supletorio.
No es más que derecho
administrativo puro
aplicado a un ámbito
particular, el Municipio.
Existen instituciones de él que son
aplicables al procedimiento
administrativo, tales como los
conceptos de capacidad, persona
jurídica, persona física entre otros.
DIVISIÓN
De acuerdo a las relaciones que lo rigen, el derecho
se divide en derecho privado y derecho público.
DERECHO PRIVADO
DERECHO PÚBLICO
Reglamenta las relaciones de los particulares entre
sí, sea los miembros de una misma nación
(Derecho nacional privado), sea entre los miembros
de naciones diferentes (Derecho internacional
privado).
Interno recibe diferentes denominaciones, según
los puntos de vista en los cuales se le enfoca.
Comprende especialmente
UBICACIÓN
5. TEORÍA DE LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES
PODER PÚBLICO
A partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, surgen nuevos paradigmas con relación a los Poderes Públicos que integran el país. El
Título IV de la referida norma está dedicado a los principios fundamentales que son base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés público y las
relaciones internacionales, en este orden de ideas, la referida norma dispone en su artículo 136 lo siguiente:
“Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado.”
Cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces
pueden actuar o tener competencias residuales, así como concurrentes.
Cuando se habla de las competencias residuales, es porque no están
definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las
atribuciones que le competen indiferentemente a cada Poder, por gozar de
autonomía técnica, en su especialidad y conocimientos; funcional, ya que
depende de sí misma en su desempeño y financiera, porque administra su
patrimonio.
Sin embargo, también existen las competencias concurrentes, que vienen a
ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder Nacional,
Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas como tal en
la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un principio de
cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus
funciones propias, colaborarán entre sí para la consecución de los fines del
Estado.
Del artículo anteriormente transcrito, se infiere que el Poder Público en Venezuela se encuentra
distribuido de la siguiente manera
6. • AGUSTÍN A. GORDILLO. Tratado de Derecho Administrativo. Última edición. Cap. II, Pág. 1
• BREWER-CARIAS, A. (1999), El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, año 1999, editorial jurídica venezolana
• CABANELLAS DE TORRES, G. (1993), Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L.
• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 (Extraordinaria). 15/02/2009.
• CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, Disponible en Línea en: https://derechovenezolano.wordpress.com/2015/11/09/origen-del-derecho-administrativo/
• GORDILLO, AGUSTÍN A., “Tratado de Derecho Administrativo”. Pág.227-229.5ª ed. Astrea; Buenos Aires, F.D.A., 2013
• GARRIDO FALLA, FERNANDO “Sobre el Derecho Administrativo y sus Ideas Cardinales”. Revolución Administrativa. Ed. Púb. Madrid, pág.178
• GABINO FRAGA, citado en artículo digital http://es.scribd.com/doc/62250950/Introduccion-Al-Derecho-Administrativo
• “El derecho administrativo no sólo estudia la actividad del órgano administración pública, sino más bien el total de la actividad de índole administrativa, sea que la realice el
órgano administrativo o los órganos Poder Judicial o Poder Legislativo, e incluso las personas no estatales en cuanto ejercen poderes públicos.” Agustín A. Gordillo.
Tratado de Derecho Administrativo. Última edición. Cap. V, Pág. 17
• LANGROD, GEORGES “Tratado de la Ciencia Administrativa”. Escuela nacional de Administración pública, 1973, Madrid España, pág. 135. 4ª edición.
• ORÍGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, disponible en Línea en: https://www.defensafiscalrd.com/artiacuteculos/breve-explicacion-del-origen-del-derecho-
administrativo
• RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LIBARDO; “La explicación histórica del Derecho Administrativo ” http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdf
• TRIBUNAL DE CONFLICTOS, 8 de febrero de 1873, Blanco, Dalloz 1873.3.20, Conclusiones David, Sirey 1873.3.153, conclusiones David. Epp. I y siguientes de Long, M
et Al. Les grandes arrets de la jurisprudence administrative, 12ª. Ed., Paris, Dalloz, 1999 pp1 y SS.
• VEDDEL, GEORGES, Derecho Administrativo, Madrid, Biblioteca Aguilar, 1980, p.40. Citado en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdf