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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
UNY
PROGRAMA: DERECHO
U.C.: DERECHO CIVIL BIENES
Realizado por:
RICHARD A. MEDINA
C.I.: V-15.236.664
Cod. CJP-152-00186V
Profesora:
Abg. KARLA GONCALVES
Santa Ana de Coro; Julio del 2017
Comencemos por definir, para distintos autores, el tema principal que
desarrollaremos en este ensayo: La Posesión.
Para Roberto De Ruggiero, citado por Márquez y Carrillo (1991) [3] “La posesión es
un estado de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder, sea en propia
custodia o en propio uso, haya o no en él la intención de tenerla como propia.”
Para Pedro Pineda León, citado por Piña Valles (2011) [2] “La posesión no
constituye un derecho en el sentido técnico-jurídico de la expresión, sino que
constituye un ‘hecho’ formado por la tenencia de la cosa o el goce de un derecho
que ejercitamos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la
cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”
Para Florencia Márquez y Cruz Omayda Carrillo (1991) [4], “La posesión es el
ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o
del contenido de un derecho susceptible de tal poder, protegido por la ley y sin tomar
en cuenta si se tiene o no legitimidad para ello.”
El Código Civil Venezolano, en su artículo 771 define la posesión como: “La
posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por
nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el
derecho en nuestro nombre.”
La posesión es, en todo caso, un poder de hecho, amparado jurídicamente; de tal
manera que, desde un punto de vista común, significa un poder de hecho que
puede definirse con relación a los poderes constituidos en las leyes; otorgando
deberes y derechos al sujeto que goce de la cosa de manera directa o por medio de
otro con legitimidad o sin ella.
En cuanto a su Naturaleza Jurídica siempre surgen diversas posiciones teóricas,
cosa que ocurre igualmente con la posesión. En tal sentido, a continuaci9ón
hacemos mención de cuatro teorías:
a) Teoría Empírica de la Posesión: Sus postuladores, Pothier, Aubry et Rau
y Bonfante, sostienen que la posesión es un poder de hecho, puesto que se
basa en circunstancias materiales, fijándose en el hecho de que una persona
que no es propietaria del bien pueda aprehenderlo.
b) Teoría Jurídica de la Posesión: Por su parte, Ihering, en contraposición
a la teoría anterior, se basa en que la posesión es un derecho, porque hace
un estudio sobre el derecho subjetivo; parte de la teoría del interés, puesto
que dice que los derechos existen para garantizar los derechos de la vida,
ayudar a sus necesidades y alcanzar sus fines.
c) Teoría Mixta o Ecléctica: Savigny, su principal exponente, considera que
la posesión posee dos aspectos, uno estático y otro dinámico. En cuanto al
aspecto estático, es un simple hecho porque nace de circunstancias
materiales, y tiene un aspecto dinámico con relación a sus efectos, puesto
que al ver que existen efectos jurídicos, como es el caso de la tutela judicial,
es un derecho.
d) Teoría del Derecho Real Provisional: Parte de la doctrina alemana,
representada por Von Thur, considera que todo poder sobre una cosa que
está dotado de acciones es un derecho pero, a pesar de ello, existe una
diferencia entre la posesión y la propiedad, siendo ésta un derecho real
definitivo, en tanto que la posesión es un derecho real provisional. Es decir,
es la posesión un derecho más débil frente al derecho de propiedad.
D I F E R E N C I A S
POSESIÓN DETENTACIÓN
 Nace como un poder de hecho.  Nace como un poder de
derecho.
 Se ejercita sobre cosas propias.  Se ejercita sobre cosa ajena.
 Existencia del corpus y ánimus.  Existencia solo del corpus.
 Efecto principal de adquisición
de la propiedad a través de la
usurpación.
 No produce ningún efecto por el
paso del tiempo.
Refiriéndonos al Objeto de la Posesión; el Artículo 771 del Código Civil Venezolano
el legislador define como objeto de la posesión “… la tenencia de una cosa, o el
goce de un derecho…”, pero no todas las cosas ni todos los derechos son objeto de
posesión, por lo que a continuación detallamos sus condiciones:
A) Pueden ser objeto de posesión
a. Las cosas corporales dentro del comercio, apropiables (muebles e
inmuebles), las cosas susceptibles de tráfico jurídico y las universalidades de
muebles.
b. Las cosas incorporales, por ejemplo, la marca o los derechos de autor.
c. Los derechos reales.
d. Los derechos de crédito.
e. Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 del Código Civil Venezolano).
B) No pueden ser objeto de posesión
a. Las cosas cuya propiedad no puede adquirirse (Art. 778 del Código Civil
Venezolano), por ejemplo, los bienes extra-commercium.
b. Los derechos personalísimos, de familia, políticos, electorales y los de
crédito que se agotan recibiendo una prestación de tracto único.
c. Bienes no patrimoniales del Estado.
En el tema de Posesión existen distintos sujetos que forman parte de las normas
que las rigen y de las cuales desarrollo a continuación:
I. Cualquier persona natural o jurídica puede tener. En el caso de las
personas jurídicas los actos posesorios son realizados por sus órganos o
representantes en circunstancias tales que sus efectos se hacen
responsable a la persona jurídica. Igual pasa con los incapacitados.
II. Varías personas pueden conjuntamente ser sujetos de una misma
posesión, caso en el cual se dice que hay coposesión. La hipótesis es
distinta del supuesto de la concurrencia de posesiones. En este último
caso existen simultáneamente diferentes posesiones sobre la misma
cosa (por ej.: una persona la posee en concepto de propietario y otra en
concepto de usufructuario). En cambio, en la coposesión no existen
posesiones a diferente título sino una sola posesión (por ej.: dos personas
poseen un mismo terreno como si cada una de ellas fuera propietaria del
50% del mismo).
Pero no todas las posesiones son iguales; la ley contempla distintas Clases de
Posesión; entre las que tenemos:
- Posesión natural y posesión civil
Posesión natural es la propiedad de una cosa o disfrute de un derecho por
una persona. Posesión civil es esa misma propiedad unidos al propósito de
tener la cosa o derecho como suyos.
- Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno
La posesión se practica en las cosas o en los derechos por la misma persona
que los tiene y disfruta, o por otra en su nombre.
- Posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto del
de dueño
La posesión de los bienes y derechos puede tenerse en uno de estos dos
conceptos: o en el de dueño, o en el de poseedor de la cosa o derecho para
conservarlos o disfrutarlos, correspondiendo el dominio a otra persona.
- Posesión mediata y posesión inmediata
El poseedor indirecto tiene por medio del poseedor inmediato, que es la
persona que por estar unida con una relación jurídica con aquél se encuentra
en una posesión directa con la cosa.
- Posesión viciosa y posesión no viciosa
Los actos solamente permitidos, y los realizados clandestinamente y sin
conocimiento del beneficiario de una cosa, o con violencia no afectan a la
posesión.
- Posesión de buena fe y posesión de mala fe
Se considera poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de
adquirir exista vicio que lo invalide. Se considera poseedor de mala fe al que
se encuentre en el caso contrario.
Por todo lo antes expuesto, podemos concluir que, la posesión es una figura que
pertenece al Derecho Civil; siendo una acción o condición consciente del sujeto;
puesto que no es solo tener la cosa, sino querer tenerla. Obteniendo derechos sobre
la cosa en posesión, como titular o no, y extendiendo los beneficios y/o atribuciones
sobre la misma.
En cuanto a la diferencia entre posesión y Detentación, podemos interpretarlo como
quien tiene la cosa, goza de su derecho por sí mismo o por medio de otro (posesión)
y el que tiene la cosa y goza de ella en nombre de otro (detentación). Situación ésta
que fundamenta la distinción legal entre una y otra.
Finalmente, aun cuando existen distintas clases de posesión, entre ellas coexisten
elementos comunes a todas, como es el animus y el corpus, así como la buena fe
de la cual se supone tengan todos los poseedores o tenientes.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ UNY PROGRAMA: DERECHO U.C.: DERECHO CIVIL BIENES Realizado por: RICHARD A. MEDINA C.I.: V-15.236.664 Cod. CJP-152-00186V Profesora: Abg. KARLA GONCALVES Santa Ana de Coro; Julio del 2017
  • 2. Comencemos por definir, para distintos autores, el tema principal que desarrollaremos en este ensayo: La Posesión. Para Roberto De Ruggiero, citado por Márquez y Carrillo (1991) [3] “La posesión es un estado de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder, sea en propia custodia o en propio uso, haya o no en él la intención de tenerla como propia.” Para Pedro Pineda León, citado por Piña Valles (2011) [2] “La posesión no constituye un derecho en el sentido técnico-jurídico de la expresión, sino que constituye un ‘hecho’ formado por la tenencia de la cosa o el goce de un derecho que ejercitamos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Para Florencia Márquez y Cruz Omayda Carrillo (1991) [4], “La posesión es el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho susceptible de tal poder, protegido por la ley y sin tomar en cuenta si se tiene o no legitimidad para ello.” El Código Civil Venezolano, en su artículo 771 define la posesión como: “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” La posesión es, en todo caso, un poder de hecho, amparado jurídicamente; de tal manera que, desde un punto de vista común, significa un poder de hecho que puede definirse con relación a los poderes constituidos en las leyes; otorgando deberes y derechos al sujeto que goce de la cosa de manera directa o por medio de otro con legitimidad o sin ella. En cuanto a su Naturaleza Jurídica siempre surgen diversas posiciones teóricas, cosa que ocurre igualmente con la posesión. En tal sentido, a continuaci9ón hacemos mención de cuatro teorías: a) Teoría Empírica de la Posesión: Sus postuladores, Pothier, Aubry et Rau y Bonfante, sostienen que la posesión es un poder de hecho, puesto que se basa en circunstancias materiales, fijándose en el hecho de que una persona que no es propietaria del bien pueda aprehenderlo. b) Teoría Jurídica de la Posesión: Por su parte, Ihering, en contraposición a la teoría anterior, se basa en que la posesión es un derecho, porque hace un estudio sobre el derecho subjetivo; parte de la teoría del interés, puesto que dice que los derechos existen para garantizar los derechos de la vida, ayudar a sus necesidades y alcanzar sus fines. c) Teoría Mixta o Ecléctica: Savigny, su principal exponente, considera que la posesión posee dos aspectos, uno estático y otro dinámico. En cuanto al aspecto estático, es un simple hecho porque nace de circunstancias
  • 3. materiales, y tiene un aspecto dinámico con relación a sus efectos, puesto que al ver que existen efectos jurídicos, como es el caso de la tutela judicial, es un derecho. d) Teoría del Derecho Real Provisional: Parte de la doctrina alemana, representada por Von Thur, considera que todo poder sobre una cosa que está dotado de acciones es un derecho pero, a pesar de ello, existe una diferencia entre la posesión y la propiedad, siendo ésta un derecho real definitivo, en tanto que la posesión es un derecho real provisional. Es decir, es la posesión un derecho más débil frente al derecho de propiedad. D I F E R E N C I A S POSESIÓN DETENTACIÓN  Nace como un poder de hecho.  Nace como un poder de derecho.  Se ejercita sobre cosas propias.  Se ejercita sobre cosa ajena.  Existencia del corpus y ánimus.  Existencia solo del corpus.  Efecto principal de adquisición de la propiedad a través de la usurpación.  No produce ningún efecto por el paso del tiempo. Refiriéndonos al Objeto de la Posesión; el Artículo 771 del Código Civil Venezolano el legislador define como objeto de la posesión “… la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho…”, pero no todas las cosas ni todos los derechos son objeto de posesión, por lo que a continuación detallamos sus condiciones: A) Pueden ser objeto de posesión a. Las cosas corporales dentro del comercio, apropiables (muebles e inmuebles), las cosas susceptibles de tráfico jurídico y las universalidades de muebles. b. Las cosas incorporales, por ejemplo, la marca o los derechos de autor. c. Los derechos reales. d. Los derechos de crédito. e. Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 del Código Civil Venezolano). B) No pueden ser objeto de posesión a. Las cosas cuya propiedad no puede adquirirse (Art. 778 del Código Civil Venezolano), por ejemplo, los bienes extra-commercium.
  • 4. b. Los derechos personalísimos, de familia, políticos, electorales y los de crédito que se agotan recibiendo una prestación de tracto único. c. Bienes no patrimoniales del Estado. En el tema de Posesión existen distintos sujetos que forman parte de las normas que las rigen y de las cuales desarrollo a continuación: I. Cualquier persona natural o jurídica puede tener. En el caso de las personas jurídicas los actos posesorios son realizados por sus órganos o representantes en circunstancias tales que sus efectos se hacen responsable a la persona jurídica. Igual pasa con los incapacitados. II. Varías personas pueden conjuntamente ser sujetos de una misma posesión, caso en el cual se dice que hay coposesión. La hipótesis es distinta del supuesto de la concurrencia de posesiones. En este último caso existen simultáneamente diferentes posesiones sobre la misma cosa (por ej.: una persona la posee en concepto de propietario y otra en concepto de usufructuario). En cambio, en la coposesión no existen posesiones a diferente título sino una sola posesión (por ej.: dos personas poseen un mismo terreno como si cada una de ellas fuera propietaria del 50% del mismo). Pero no todas las posesiones son iguales; la ley contempla distintas Clases de Posesión; entre las que tenemos: - Posesión natural y posesión civil Posesión natural es la propiedad de una cosa o disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma propiedad unidos al propósito de tener la cosa o derecho como suyos. - Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno La posesión se practica en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y disfruta, o por otra en su nombre. - Posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto del de dueño La posesión de los bienes y derechos puede tenerse en uno de estos dos conceptos: o en el de dueño, o en el de poseedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, correspondiendo el dominio a otra persona. - Posesión mediata y posesión inmediata El poseedor indirecto tiene por medio del poseedor inmediato, que es la persona que por estar unida con una relación jurídica con aquél se encuentra en una posesión directa con la cosa.
  • 5. - Posesión viciosa y posesión no viciosa Los actos solamente permitidos, y los realizados clandestinamente y sin conocimiento del beneficiario de una cosa, o con violencia no afectan a la posesión. - Posesión de buena fe y posesión de mala fe Se considera poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se considera poseedor de mala fe al que se encuentre en el caso contrario. Por todo lo antes expuesto, podemos concluir que, la posesión es una figura que pertenece al Derecho Civil; siendo una acción o condición consciente del sujeto; puesto que no es solo tener la cosa, sino querer tenerla. Obteniendo derechos sobre la cosa en posesión, como titular o no, y extendiendo los beneficios y/o atribuciones sobre la misma. En cuanto a la diferencia entre posesión y Detentación, podemos interpretarlo como quien tiene la cosa, goza de su derecho por sí mismo o por medio de otro (posesión) y el que tiene la cosa y goza de ella en nombre de otro (detentación). Situación ésta que fundamenta la distinción legal entre una y otra. Finalmente, aun cuando existen distintas clases de posesión, entre ellas coexisten elementos comunes a todas, como es el animus y el corpus, así como la buena fe de la cual se supone tengan todos los poseedores o tenientes.