1. FORO DEFENSAS DEL CONTRIBUYENTE “NO PERMITAS EL CIERRE ARBITRARIO: CONOCE TUS DERECHOS” Abog. Román Aziz
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4. Garantía de Igualdad Artículo 28 (LDPABS). Cuando la proveedora o el proveedor comunique suspender o cortar el suministro de un servicio, por la no cancelación del mismo, deberá informar por escrito a la persona de esta situación por cualquier medio idóneo, dentro de los diez (10) días hábiles continuos al vencimiento de la fecha de pago. Una vez vencido el lapso antes señalado, deberá otorgar un mínimo de cinco (5) días hábiles siguientes a la información dada por escrito, antes mencionada, para que el suscriptor pueda subsanar su morosidad, en caso de no haber subsanado la misma, podrá procederse al corte o suspensión.
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10. DE LA NOTIFICACION Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
11. DE LA NOTIFICACION Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto. Artículo 78. Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos.
26. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
27. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
28. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 27: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
29. MARCO LEGAL DE LA SITUACION ACTUAL DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES BOLIVARENSES Y DE LA ESCASEZ DE MAQUINAS FISCALES A NIVEL NACIONAL
30. El Articulo 45 del Código Orgánico Tributario establece en sección primera referente al pago de las obligaciones que “el Ejecutivo Nacional podrá conceder con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de las obligaciones no vencidas… cuando el normal cumplimiento de las obligación tributaria se vea impedido por caso fortuitito o de fuerza mayor ... Las prórrogas y plazos concebidos de conformidad con este artículo no causarán los intereses mencionados en el artículo 66 de este Código….” .
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32. El artículo 2 de nuestra carta magna, establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la justicia, la igualdad y la solidaridad. En virtud de ello, el artículo 141 de la Constitución vigente reza: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas”, y mal podría interpretarse esto a la inversa.