1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR
ALCALDIA
PROYECTO DE ACUERDO No. 010
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE SEGURIDAD CON
CARÁCTER DE FONDO CUENTA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA
LEY 418 DE 1997, PRORROGADA POR LA LEY 548 DE 1999, LEY 782 DE
2002, LEY 1106 DE 2006 Y DECRETO PRESIDENCIAL 2170 DE 2004.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BOLÍVAR (Antioquia), en uso de sus
atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución
Nacional, y ley 418 de 1997 y, sus posteriores modificaciones
CONSIDERANDO
a. Que la ley 418 de 1997, "Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la
convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones", en su artículo 119,
dispone la creación de los Fondos de Seguridad en cada ente Territorial.
b. Que el Fondo Cuenta de cada municipio debe ser administrado como una cuenta especial
sin personería jurídica.
c. Que el Fondo Cuenta para el municipio será administrado por el Alcalde, quien puede
delegar esta responsabilidad en un Secretario del Despacho de conformidad con lo estipulado
en el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 y el artículo 9 del Decreto Presidencial 2170 de 2004.
d. Que el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, al modificar el artículo 120 de la Ley 418 de 1997,
dispone como fuentes de financiamiento de los Fondos Cuenta las siguientes:
Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con
entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán
pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la
entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total
del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación,
terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de
seguridad y convivencia de la entidad contratante, una contribución del 2.5 por mil del valor
total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Esta contribución sólo se aplicará a
las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades
territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.
e. Que el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, señala el procedimiento de entrada de los
recursos que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 al Fondo Cuenta del Municipio así:
La entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo
hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.
POR WilESIRO PUERCO: COMPRO.9VIISO, SERIEVAD y plemEzA
Calle 49 No 51-20 Piso 3'. PBX 841 11 83 EXT. 43 - FAX 841 17 82
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2. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUÍA
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR
ALCALDÍA
La entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo
hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.
El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en
el Fondo Cuenta Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitido a la
respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial. Igualmente la entidad contratante
deberá dejar una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los
contratos suscritos por mes vencido.
f. Que teniendo en cuenta el artículo 122 de la Ley 418 de 1997 establece unos parámetros de
ejecución presupuestal definidos para efectos de la inversión a realizarse con recursos del
Fondo Cuenta.
g. Que teniendo en cuenta el artículo 7 del Decreto Presidencial 2170 de 2004, señala que la
determinación de la inversión de los recursos del Fondo Cuenta la realiza únicamente los
integrantes del Comité de Orden Público según su existencia en la jurisdicción.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Crear el Fondo Cuenta para el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquía),
el cual será administrado como una cuenta especial sin personería jurídica.
ARTICULO SEGUNDO: ADMINISTRACION DEL FONDO. El Fondo Cuenta será administrado
por el Alcalde, quien puede delegar esta responsabilidad en un Secretario del Despacho.
ARTICULO TERCERO: FUENTES DE FINANCIAMIENTO. El Fondo Cuenta tendrá como
fuentes de financiamiento, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de
obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los
existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al
cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento
(5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición; las concesiones de
construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos
aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de
la entidad contratante, una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que
genere la respectiva concesión (en caso de existir), esta contribución sólo se aplicará a las
concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la ley 1106 de
2006; se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas
Concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de
sus impuestos o contribuciones.
ARTICULO CUARTO: CONTROL DEL INGRESO DE RECURSOS AL FONDO CUENTA. La
entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo
hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista; El valor retenido por la entidad pública
contratante deberá ser consignado inmediatamente en la cuenta especial del Fondo Cuenta.
Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitida a la respectiva
Secretaría de Hacienda de la entidad territorial. Igualmente la entidad contratante deberá dejar
POR NUESTRO PlIEBEO: COMPROMISO, SERIEDAD y FIRMEZA
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3. RENO ARGASLUIS BE
Alcalde
Cordiay,rité—,-
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MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR
ALCALDIA
una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos
suscritos por mes vencido.
ARTICULO QUINTO: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos que se encuentren en
el Fondo Cuenta municipal, deberán invertirse en dotación, material de guerra, reconstrucción
de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, montaje y operación de
redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las
mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en la
realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana,
la preservación del orden público, actividades de inteligencia, el desarrollo comunitario y en
general a todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia pacífica.
ARTICULO SEXTO: DETERMINACIÓN DE LA INVERSION. La determinación de la inversión
de/oa recursos del Fondo Cuenta la realiza únicamente los integrantes del Comité de Orden
Público del municipio de Ciudad Bolívar Antioquia.
ARTICULO SEPTIMO: ENFOQUE DE LA FUNCION DEL COMITÉ DE ORDEN PÚBLICO. En
atención a lo dispuesto en el inciso 3, artículo 8 del Decreto Presidencial 2170 de 2004, deben
determinar la inversión de los recursos del Fondo Cuenta Territorial, atendiendo las
necesidades de seguridad en la jurisdicción, las cuales deben atenderse bajo los principios de
planeación para lo que es fundamental que el municipio elabore el Plan Integral de Convivencia
y Seguridad Ciudadana para cada cuatrenio.
ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
aprobación por parte del honorable concejo municipal y sanción y publicación por parte del
ejecutivo municipal y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
'POR _VUESTRO PUEBLO: COlvITROMISO, S'IRIE'DAD y inuiEzyt
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4. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR
SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO
Exposición de Motivos
PROYECTO DE ACUERDO No.
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE SEGURIDAD CON
CARÁCTER DE FONDO CUENTA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA
LEY 418 DE 1997, PRORROGADA POR LA LEY 548 DE 1999, LEY 782 DE
2002, LEY 1106 DE 2006 Y DECRETO PRESIDENCIAL 2170 DE 2004.
Señores
Honorables concejales
Municipio de Ciudad Bolívar Antioquía
Asunto: Presentación y exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo POR MEDIO
DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE SEGURIDAD CON CARÁCTER DE FONDO CUENTA,
CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 418 DE 1997, PRORROGADA POR LA LEY 548
DE 1999, LEY 782 DE 2002, LEY 1106 DE 2006 Y DECRETO PRESIDENCIAL 2170 DE 2004.
Cordial saludo,
El día de Hoy 10 de julio de 2012 presento ante ustedes el presente proyecto de acuerdo para
que sea debatido en las secciones ordinarias del mes de agosto de 2012 basado en los
siguientes argumentos de ley.
1 Que en el municipio de Ciudad Bolívar no hay constancia alguna en la Secretaria General del
Concejo Municipal de la Existencia de Acuerdo municipal por medio del cual se crea el fondo
cuenta de seguridad con carácter de fondo cuenta como lo dispone la ley 418 de 1997.
2 Que el Municipio a Través de la Secretaria de Hacienda Municipal dentro del presupuesto de
la vigencia 2012 tiene contemplado el Fondo cuenta de Seguridad municipal el cual se viene
ejecutando por el Ente territorial.
‘,..(''Ud id ley 418 de 1997, "Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la
convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones", en su artículo 119,
dispone la creación de los Fondos de Seguridad en cada ente Territorial.
4 Que el Fondo Cuenta de cada municipio debe ser administrado como una cuenta especial sin
personería jurídica.
administrado por el Alcalde, quien puede
delegar esta responsabilidad en un Secretario del Despacho de conformidad con lo estipulado
en el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 y el artículo 9 del Decreto Presidencial 2170 de 2004.
6 Que el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, señala el procedimiento ei-iti-aj¿. _
POR NUESTRO PUEBLO: COMPROMISO. SERIEDAD Y FIRMEZA
Calle 49 No 51-20 Piso 3°. PBX 841 11 83 EXT. 43 - FAX 841 17 82
recursos que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 al Fondo Cuenta del Municipio así:
5. Por lo anteljdr expuesto se pone a discusión del honorable concejo municipal el presente
proyecto acuerdo.
Cordial ente;„
LUIS BENA MORENO /VARGAS
ALCALD vUN|b|PAL
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR
SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO
7 Que teniendo en cuenta el artículo 122 de la Ley 418 de 1997 establece unos parámetros de
ejecución presupuestal definidos para efectos de la inversión a realizarse con recursos del
Fondo Cuenta.
8 Que en documento anexo 2 folios con directriz del procurador general de la nación del 13 de
marzo de 2008.
9 Que es responsabilidad de los alcaldes y concejales crear por medio de acuerdo municipal
este fondo de seguridad local.
POR NUESTRO PUEBLO: COMPROMISO. SERIEDAD Y FIRMEZA
Calle 49 No 51-20 Piso 3". PBX 841 11 83 EXT. 43 - FAX 841 17 82