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Derecho a la Asistencia Sanitaria

  para Víctimas de la Trata de

             Personas


   Proyecto ESPERANZA- Adoratrices

Programa de Atención Integral a Mujeres

 víctimas de la Trata de Seres Humanos



              Julio 2012
Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas




                                              INDICE



TRATA COMO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.................... 3

IMPACTO EN LA SALUD ............................................................................. 4

ÁMBITO INTERNACIONAL ........................................................................ 6

ÁMBITO NACIONAL..................................................................................... 9

ÁMBITO AUTONÓMICO............................................................................ 12

CONCLUSIONES .......................................................................................... 15

ANEXO I. CUANTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.................................. 16




                                                                                                        2




                  Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas




        TRATA COMO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Como respuesta a la reforma de la Sanidad Pública aprobada por el Consejo de Ministros a
través del Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones,
Proyecto Esperanza- Adoratrices, ha elaborado este documento para analizar el impacto que
tiene sobre la salud de las víctimas del delito esta experiencia traumática e interpelar al
Estado la responsabilidad de prevenir, proteger, reparar y compensar a quienes han sufrido
esta violación de sus derechos humanos, haciendo un recorrido por los distintos
instrumentos jurídicos vigentes en el ámbito internacional, nacional y autonómico.

La Trata de Personas constituye una violación de los derechos humanos y en concreto un
atentado al derecho a la vida, la dignidad y la integridad de la personas.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece en el
documento sobre Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la
trata de personas, el principio de primacía de los derechos humanos de las personas que
han sido objeto del delito.




               Según este principio, los derechos humanos de las
               personas que han sido objeto de trata constituirán el
               centro de toda la labor para prevenir y combatir la trata
               de personas y para proteger y dar asistencia y reparación
               a las víctimas. Los Estados tienen la obligación, con
               arreglo al derecho internacional, de actuar con la
               diligencia debida para prevenir la trata de personas,
                                                                                         3




                Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas



                 investigar y procesar a quienes la cometen y ayudar y
                 proteger a las víctimas de ella. 1




                                 IMPACTO EN LA SALUD

Desde Naciones Unidas se hace una relación completa de las consecuencias en la salud
física, psicológica y social de las mujeres que han sufrido violencia de género en el ámbito
de la trata de personas. Durante 12 años de experiencia de trabajo, Proyecto Esperanza ha
podido constatar estas consecuencias en las mujeres que atendemos, fruto de la situación de
explotación y violación de sus derechos humanos.

Algunos de los efectos que hemos podido constatar, sin ánimo de ser exhaustivas, son los
siguientes: 2


Consecuencias en la Salud Física:
    o Trastornos alimenticios y del sueño.
    o Fatiga y mareos.
    o Dolores crónicos de espalda, abdominales o estomacales.
    o Enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, dolores en la pelvis, trauma rectal
        y dificultades urinarias debidas a la situación de explotación.


1
  NACIONES UNIDAS, Consejo Económico y Social, Principios y Directrices recomendados sobre los
derechos humanos y la trata de personas, “Principios recomendados sobre los derechos humanos y la trata de
personas”, “La primacía de los derechos humanos”, Nueva York, 1° a 26 de julio de 2002, [Ref. de 26 de junio
de                                                                                                    2012]
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/63898101a6a32e23c1256bf30052b9f7/$FILE/N0240171.pdf
2
  Datos extraídos de NACIONES UNIDAS, Oficina contra la Droga y el Delito, Manual para la lucha contra
la trata de personas de Naciones Unidas, “Problemas de salud que suelen tener las víctimas de trata de
personas”, Capítulo 8, Instrumento 8.4 “Asistencia médica”, Nueva York, 2007, [Ref. de 26 de junio de 2012]
http://www.unodc.org/pdf/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf

                                                                                                          4




                  Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
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Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas

   o Enfermedades infecciosas como la tuberculosis y la hepatitis tipo A y B.
   o Embarazos no deseados y abortos forzosos.
   o Esterilidad causada por infecciones crónicas de transmisión sexual no tratadas o por
      abortos realizados deficientemente o sin precauciones de seguridad.
   o Enfermedades no detectadas o no tratadas como diabetes y cáncer.
   o Contusiones, cicatrices y otras señales de malos tratos físicos y tortura.
   o Problemas de uso indebido de sustancias o de adicción ya sea porque los traficantes
      las hayan coaccionado para que consuman drogas, o bien porque recurran al abuso
      de las mismas para aguantar su situación desesperada o escapar de ella mentalmente.




Consecuencia en la Salud Psicológica
   o Trastornos de estrés postraumático, de personalidad y/o disociativos.
   o Pensamientos recurrentes, depresión, fobias, pérdida o lagunas de memoria.
   o Tristeza, miedo generalizado, ansiedad, recuerdos impulsivos, irritabilidad,
      vergüenza y baja autoestima.
   o Sentirse estigmatizada y/o juzgada.
   o Intentos autolíticos o de quitarse la vida.
   o Falta o deterioro de las habilidades sociales.




Consecuencias en la Salud Social:
   o Aislamiento, desconfianza generalizada.
   o Miedo a salir a la calle y ser localizada o reconocida.
   o Sentimiento     constante   de   indefensión     y   vulnerabilidad   que    dificulta   el
      establecimiento de relaciones, vínculos y su proceso de inserción social y laboral.




                                                                                              5




               Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
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Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas



                             ÁMBITO INTERNACIONAL


El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, firmado y ratificado por España, en marzo de
2002, establece:



                Los Estados Parte en el presente Protocolo, declarando
                que para prevenir y combatir eficazmente la trata de
                personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un
                enfoque amplio e internacional en los países de origen,
                tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha
                trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas
                de esa trata, en particular amparando sus derechos
                humanos internacionalmente reconocidos. 3



Procedemos a enumerar algunos instrumentos que a nivel internacional establecen la
necesidad de acceder al sistema sanitario a las víctimas de delitos y, en concreto, a las
personas que han sido objeto de un delito de trata con fines de explotación.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece en la
Directriz 6 sobre “Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas”:

3
  NACIONES UNIDAS, Oficina contra la droga y el delito, Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, “Anexo II. Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, “Preámbulo”, Nueva York, 2004, [Ref.
de                 26                 de                junio                de                 2012],
http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf



                                                                                                    6




                 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
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Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas
             No es posible romper el ciclo de la trata de personas sin
                 prestar atención a los derechos y las necesidades de las
                 víctimas. Hay que dar asistencia y protección adecuados a
                 todas las víctimas de la trata de personas sin
                 discriminación.

                 Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones
                 intergubernamentales y no gubernamentales, deberían
                 considerar la posibilidad de:

                 1. Cerciorarse, en cooperación con las organizaciones no
                 gubernamentales, de que se ofrezca alojamiento seguro y
                 adecuado que atienda a las necesidades de las víctimas de
                 trata de personas. Ello no debe estar subordinado en que
                 las víctimas estén dispuestas a rendir testimonio en un
                 proceso penal. Las víctimas de la trata de personas no
                 deben ser recluidas en centros de detención para
                 inmigrantes, otros centros de detención o refugios para
                 personas sin hogar.

                 2. Cerciorarse, en asociación con las organizaciones no
                 gubernamentales, de que las víctimas de la trata de
                 personas tengan acceso a atención primaria de salud y a
                 atención sicológica. No debe exigirse a las víctimas de la
                 trata de personas que acepten esa atención o asistencia ni
                 obligarlas a hacerse análisis para determinar si padecen
                 enfermedades, incluido el VIH/SIDA. 4


4
  NACIONES UNIDAS, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “Principios y Directrices
recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas”, “Directriz 6: Asistencia y protección a las
víctimas de la trata de personas”, [Ref. de 26 de junio de 2012],
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Traffickingsp.pdf

                                                                                                           7




                  Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                  - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
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Por otro lado, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las
Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de Naciones Unidas establece en los apartados
14, 15 y 17:

                14. Las víctimas recibirán asistencia material, médica,
                sicológica y social que sea necesaria, por conducto de los
                medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y
                autóctonos.

                15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de
                servicios sanitarios y sociales y demás asistencia
                pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.

                17. Al proporcionar servicios de asistencia a las víctimas,
                se presentará atención a las que tengan necesidades
                especiales de índole de los daños sufridos o debido a
                factores como los mencionados en el párrafo 3 supra. 5




5
 NACIONES UNIDAS, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de
delitos y del abuso de poder, “Asistencia”, [Ref. de 12 de julio de 2012],
http://www2.ohchr.org/spanish/law/delitos.htm



                                                                                                    8




                 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
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Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas



                                 ÁMBITO NACIONAL


De acuerdo con nuestro marco jurídico nacional, las personas que han sufrido la trata son
víctimas de un delito cometido en territorio nacional y tipificado en el artículo 177 bis del
Código Penal.


El Plan Integral de Lucha contra la trata (prorrogado hasta fin 2012), establece en el
Área III sobre “Las Medidas de asistencia y protección a las víctimas”:


                OBJETIVO 2. Mejorar la información a las víctimas sobre
                derechos y recursos.
                Las víctimas tienen derecho a la información, y ésta debe ser
                suministrada en los distintos puntos a los que pueden acudir en
                todo el territorio del Estado, fundamentalmente en los ámbitos
                policial, sanitario y en los servicios sociales. El Gobierno
                pondrá en marcha los mecanismos necesarios para ello en
                colaboración con las Comunidades Autónomas.


                ACCIÓN      1.   Elaboración   y   distribución   de   material
                divulgativo específico sobre derechos y recursos de las
                víctimas en los ámbitos policial, legal, sanitario, de los
                servicios de extranjería, asilo y fronteras, y de los servicios
                sociales públicos y no gubernamentales.


                Unidades responsables: Ministerio de Justicia
                Ministerio del Interior
                Ministerio de Sanidad y Consumo
                Ministerio de Trabajo e Inmigración
                                                                                           9




                Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas



                 Ministerio de Igualdad (ahora pasa a ser Ministerio de
                 Asuntos Sociales)
                 Comunidades Autónomas 6


El Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos. (Introducido por la Ley
Orgánica 2/2009 y redactado conforme a la Ley Orgánica 10/2011) de la L. O sobre
Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social establece el
derecho a solicitar, por parte de las personas sobre las que existan motivos razonables para
creer que son víctimas de trata:


                 …un periodo de restablecimiento y reflexión, que tendrá
                 una duración de, al menos, treinta días, y deberá ser
                 suficiente para que la víctima pueda decidir si desea
                 cooperar con las autoridades en la investigación del delito
                 y, en su caso, en el procedimiento penal. Tanto durante la
                 fase de identificación de las víctimas, como durante el
                 período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un
                 expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a)
                 y se suspenderá el expediente administrativo sancionador
                 que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la
                 expulsión       o    devolución       eventualmente        acordadas.
                 Asimismo, durante el período de restablecimiento y
                 reflexión, se le autorizará la estancia temporal y las
                 administraciones competentes velarán por la subsistencia
6
  MINISTERIO DE IGUALDAD, Plan Nacional de lucha contra la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual. Análisis de situación y Plan de Acción, “Área III. Objetivo 2. Mejorar la información a las
víctimas     sobre    derechos       y     recursos.    [Ref.     de     26      de    junio      de    2012],
http://www.inmujer.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Cont
ent-
disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244653025136&ss
binary=true
                                                                                                            10




                   Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                  - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
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                 y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la
                 víctima y de sus hijos menores de edad. 7


Por otro lado, el Protocolo Marco de Protección a las Víctimas de trata de Seres
Humanos, aprobado el 28 de octubre de 2011, que desarrolla el artículo 59 bis de la Ley y
el Reglamento, y en el que participan para su elaboración y suscriben los Ministerios de
Sanidad, Política Social e Igualdad; Interior, Justicia y Trabajo e Inmigración, establece un
procedimiento integral para la detección, identificación y derivación de las víctimas de trata
con las debidas garantías y facilita su asistencia y protección.
Concretamente en el Apartado IX, hace referencia a la garantía de asistencia médica a las
personas víctimas de trata de seres humanos.


                 IX.- DERIVACIÓN A LOS RECURSOS ASISTENCIALES
                 Se informará igualmente, a la víctima sobre los recursos
                 asistenciales a su disposición, para garantizarle en su caso,
                 alojamiento conveniente y seguro, ayuda material, asistencia
                 psicológica, asistencia médica, servicios de interpretación y
                 asesoramiento jurídico.
                 Cuando se cuente con su consentimiento, se le facilitará la
                 derivación a las Administraciones autonómicas o locales
                 competentes en materia de asistencia social o a los servicios de
                 las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en
                 la asistencia a las víctimas de trata, en particular, aquellas que



7
  BOE, Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, “Artículo 2”, [Ref. de 26 de junio de 2012], http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/28/pdfs/BOE-A-2011-
12962.pdf

                                                                                                        11




                  Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas

                    proporcionan una asistencia de carácter integral y participan
                    en los programas de las administraciones públicas para la
                    asistencia y protección de las mismas. 8



                                    ÁMBITO AUTONÓMICO


La Ley Integral Contra La Violencia De Género De La Comunidad De Madrid 5/2005, de
20 de diciembre, en la cual se reconoce dentro de su ámbito de aplicación, la “Trata de
mujeres con fines de explotación sexual como una forma de violencia de género” 9 . En este
sentido, tal y como se apunta en su preámbulo, la Ley de la Comunidad de Madrid. “Ha sido
pionera en la lucha contra la Violencia de Género, implantando los servicios necesarios de
atención ya desde el año 1984, momento en el que se inauguró la primera Casa de
Acogida.” 10


Desde el año 2007 y de acuerdo con el Plan de Acción Integral Contra La Violencia de
Género de La Comunidad de Madrid 11 que da cumplimiento a la Ley, desde la Dirección
General de la Mujer de la Comunidad de Madrid se incluye y habilita, dentro de la Red de
Centros y Servicios para Mujeres, el primer centro de atención mujeres victimas de trata,

8
  Protocolo Marco de Protección a las Víctimas de trata de Seres Humanos IX. “Derivación a los Recursos
asistenciales”,        [Ref.          de         26          de        junio         de          2012],
http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1320250955_Protocolo_trata.pdf
9
  Ley Integral Contra La Violencia De Género De La Comunidad De Madrid 5/2005, artículo 2 apartado 3.
letra          g),       [Ref.          de        26          de        junio         de         2012],
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=3351&cdestado=P
10
     Ibídem, ”Preámbulo IV”, [Ref. de 26 de junio de 2012]
11
   Plan de Acción Integral Contra La Violencia de Género de La Comunidad de Madrid, [Ref. de 26 de junio
de                                                                                               2012],
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobkey=id&blobtable=Mu
ngoBlobs&blobwhere=1220373748722&ssbinary=true



                                                                                                     12




                     Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                    - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
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firmando un Contrato Administrativo de Gestión de Servicio Público con la entidad
Religiosas Adoratrices- Proyecto Esperanza.


El compromiso en la lucha contra la violencia de género se ha materializado en el citado
Plan, en los que se contemplan medidas concretas dirigidas a asistir a las mujeres víctimas
de Violencia de Género.


En esta misma Ley, en el CAPÍTULO III, sobre las “Medidas de asistencia integral y
protección a las víctimas de Violencia de Género”, en el Artículo 14 se contempla que:


                  1. Las medidas de asistencia integral comprenderán todas
                  aquellas actuaciones previstas en esta Ley y dirigidas a […] a)
                  Informar y orientar a las víctimas sobre sus derechos y los
                  recursos existentes; b) Atender la salud física y mental de las
                  víctimas impulsando la recuperación de las secuelas de la
                  violencia. 12


Asimismo, en los “Principios de actuación” de esta misma Ley, Artículo 15:


                      La intervención especializada con las víctimas de Violencia
                      de Género, se regirá por los siguientes principios:


                      a) Asistencia integral. La atención a mujeres víctimas de
                      Violencia de Género y de las personas que dependan de
                      ella se realizará para dar cobertura a las diferentes
                      necesidades derivadas de la situación de violencia. Se

12
  Ley Integral Contra La Violencia De Género De La Comunidad De Madrid 5/2005, Capítulo III, “Medidas
de asistencia integral y protección a las víctimas de Violencia de Género”, Artículo 14, [Ref. de 26 de junio de
2012], http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=3351&cdestado=P



                                                                                                             13




                   Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                  - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
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                  entenderán incluidos en esta cobertura la atención


                        sanitaria, la atención social y laboral, la orientación
                        jurídica, el acogimiento y la seguridad.


                        b) Efectividad. Se adoptarán las medidas necesarias para
                        que tengan garantizado el ejercicio efectivo de sus
                        derechos las víctimas cuyas circunstancias personales y
                        sociales supongan una mayor dificultad para el acceso
                        integral a la asistencia y en especial, las mujeres
                        inmigrantes,   con    independencia        de   su   situación
                        administrativa, o mujeres con discapacidad. 13




13
     Ibídem, Artículo 15.

                                                                                          14




                     Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                    - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
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                                   CONCLUSIONES


Teniendo en cuenta los aspectos hasta aquí señalados, tales como:


Los efectos y el impacto sobre la salud física, psicológica y social de las mujeres que han
sufrido la trata citadas al inicio del documento;


El reconocimiento por parte de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid de la
violencia de género como un problema de salud pública y que esta misma, desde la
Dirección General de la Mujer, contempla la trata como una forma de violencia de género;


Y de acuerdo con las recomendaciones, fundamentalmente desde la atención primaria, en
relación con la prevención y promoción de la salud tanto a nivel individual como
comunitario.

Consideramos, por todos estos motivos, necesario que el Estado garantice el acceso integral
al sistema nacional de salud a las víctimas de trata, con independencia de su situación
administrativa, con el fin de dar cumplimiento a la responsabilidad del Estado de dar
primacía a sus derechos humanos y de cumplir con la obligación establecida por al derecho
internacional, de actuar con la diligencia debida para ayudar y proteger a las víctimas de
este delito, garantizando su recuperación y restablecimiento a nivel físico, psicológico y
social.




                                                                          Marta González

                                                    Coordinadora Proyecto ESPERANZA



                                                                                        15




                Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
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                ANEXO I. CUANTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

A pesar de que el fenómeno de la trata está conceptualizado con notable unanimidad
internacional desde el año 2000, existen dificultades para conocer la magnitud del problema
tanto por falta de datos como por la baja fiabilidad de estos. 14

A continuación, apuntamos algunas de las fuentes que realizan estos estudios:

- A nivel internacional remitimos al informe anual de EE.UU sobre trata de personas (TIP
Report 2012-06-21). http://www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2012/index.htm

- A nivel estatal y local pueden consultarse las investigaciones realizadas por el Centro de
Inteligencia        Contra         el       Crimen         Organizado           (C.I.C.O.).        http://ic-
inteligenciacriminal.blogspot.com.es/2008/03/centro-de-inteligencia-contra-el-crimen.html

Seguidamente, desde el Proyecto Esperanza, ofrecemos los datos basados en nuestra
experiencia y trabajo.




14
  Para una reflexión más profunda, véase Proyecto ESPERANZA, “La dificultad de conocer datos en un
contexto global” Voces contra la trata de mujeres, nº 8, 10 años de lucha contra la trata de mujeres:
aprendizajes y perspectivas, p. 22. http://www.slideshare.net/ProyectoEsperanza/voces-contra-la-trata-de-
mujeres-8



                                                                                                            16




                  Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                  - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
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                  DATOS GENERALES DE PROYECTO ESPERANZA


El Proyecto ESPERANZA tiene identificados y documentados más de 600 casos de trata.
Aportamos a continuación algunos datos sobre el perfil y características de las mujeres
víctimas de trata atendidas en el Proyecto durante los últimos 12 años, enero 1999 hasta
diciembre 2011.

                                 Mujeres Atendidas


         62                                   61
                  56                                       56                  57
                                    49                                  47               47
                            43                                    40
                                                   38
  37
                       31




  1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011




                             Teniendo en cuenta el origen de las mujeres
                             acogidas, destacan aquellas que provienen de
                             Europa del Este (50%), seguidas de Latinoamérica
                             (31%) y algunos casos del continente africano


                                                        Lugar de Origen de las mujeres
                                         2%   1%
                            16%
                                                           31%

                                                                  América Latina (193)
                                                                  Europa del Este (318)
                                                                  Africa (98)
                                                                  Asia (11)                   17
                                  50%                             Europa (4)




               Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
              - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
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                                               Las principales nacionalidades procedentes de Europa del
                                               Este son de Rumania, Bulgaria y Rusia. Mientras que de
                                               Latinoamérica son de Colombia, Brasil y Paraguay, y la más
                                               relevante de África es Nigeria.


    China        4                            Nacionalidades
                  7
    Otros              15
                 4
  Nigeria                                              80
                      13
Venezuela        4
                 4
 Ecuador              12
                                   31
    Brasil                               55
                                                  74
    Otros              13
                 4
  Polonia         5
                      10
  Lituania                 15
                            19
    Rusia                     22
                                   30
                                                                                                                    199
 Rumania

             0         20           40   60       80             100          120         140         160     180     200




    La mayoría de las mujeres se encuentran entre los 18 y 21
    años de edad (32%). Les siguen las que tienen entre 22 y
    25 años (25%).


                                                                            Edades
                                                                                                1999 - 2011
                                                        200                  199                624 Mujeres
                                                                                    157
                                                        150
                                                                                          108
                                                        100                                      95

                                                            50                                          47
                                                                       18
                                                             0
                                                                 )    )   )     ) )  )
                                                            (3% 32% 25% 18% 15% (7%
                                                       e 17 21 ( 25 ( 30 ( 30 ( cida
                                                    s d 18 y 22 y 26 y s de cono
                                                nore tre      tre ntre yore Des
                                              Me    En     En      E  Ma

                                                                                                                            18




                            Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
                           - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
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Las mujeres llegan al Proyecto ESPERANZA derivadas por
diferentes agentes sociales, públicos y privados, previamente
contactados por nuestra Organización.
De las 624 mujeres, el 42% de éstas fueron derivadas por parte
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y un 24%
por las ONG.


     1999 - 2011                                     Agentes que derivan casos
624 Mujeres Atendidas             266



                                                                    148


                                         60                                           73
                                                33                              38
                                                       6



                             ad
                          rid ratri
                                   ces lados recto   ON
                                                       G             ros        cas
                                                i                Ot          bli
                         u
                      Seg Ado          nsu cto D                          Pú
                    s               Co                               n es
                eza                       nta                     io
              Fu                       Co                ti   tuc
                                                      Ins

El tipo de explotación al que fueron
sometidas en nuestro país se detalla
en el siguiente gráfico:

                   1%
                                        Explotación en España
                           5%

           1%




                                                      Prostitución (576)
                                                      Trabajo Doméstico (9)
                                                      Mendicidad (3)
                                                      Otros (7)
                                                      Desconocido (29)

                                93%


                                                                                           19




            Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
            - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas


Durante el año 2011 el Proyecto Esperanza
ha atendido 47 casos nuevos.                                     47 Casos nuevos
A continuación, se detalla la procedencia y                         Atendidos
nacionalidad de las mujeres atendidas en                            Año 2011
nuestro recurso.


                                              Procedencia

                                     2%

                                                      36%
                                                            América Latina
                                                            Europa del Este
                     47%
                                                            Africa
                                                            Asia

                                              15%




                    China        1
                                              Nacionalidades
                Marruecos        1
         Guinea Ecuatorial       1
              Sierra Leona       1
           Rep. del Congo        1
                   Nigeria                                                         18
                  Lituania           2
                  Bulgaria       1
                 Rumania                      4
                  Uruguay        1
                     Chile       1
                    Brasil                3
                 Paraguay                                            12

                             0                    5         10              15          20


                                                                                   20




           Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44
           - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org

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Derecho a la asistencia sanitaria víctimas de la Trata de Personas.

  • 1. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas Proyecto ESPERANZA- Adoratrices Programa de Atención Integral a Mujeres víctimas de la Trata de Seres Humanos Julio 2012
  • 2. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas INDICE TRATA COMO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.................... 3 IMPACTO EN LA SALUD ............................................................................. 4 ÁMBITO INTERNACIONAL ........................................................................ 6 ÁMBITO NACIONAL..................................................................................... 9 ÁMBITO AUTONÓMICO............................................................................ 12 CONCLUSIONES .......................................................................................... 15 ANEXO I. CUANTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.................................. 16 2 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 3. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas TRATA COMO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Como respuesta a la reforma de la Sanidad Pública aprobada por el Consejo de Ministros a través del Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, Proyecto Esperanza- Adoratrices, ha elaborado este documento para analizar el impacto que tiene sobre la salud de las víctimas del delito esta experiencia traumática e interpelar al Estado la responsabilidad de prevenir, proteger, reparar y compensar a quienes han sufrido esta violación de sus derechos humanos, haciendo un recorrido por los distintos instrumentos jurídicos vigentes en el ámbito internacional, nacional y autonómico. La Trata de Personas constituye una violación de los derechos humanos y en concreto un atentado al derecho a la vida, la dignidad y la integridad de la personas. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece en el documento sobre Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, el principio de primacía de los derechos humanos de las personas que han sido objeto del delito. Según este principio, los derechos humanos de las personas que han sido objeto de trata constituirán el centro de toda la labor para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas. Los Estados tienen la obligación, con arreglo al derecho internacional, de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, 3 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 4. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas investigar y procesar a quienes la cometen y ayudar y proteger a las víctimas de ella. 1 IMPACTO EN LA SALUD Desde Naciones Unidas se hace una relación completa de las consecuencias en la salud física, psicológica y social de las mujeres que han sufrido violencia de género en el ámbito de la trata de personas. Durante 12 años de experiencia de trabajo, Proyecto Esperanza ha podido constatar estas consecuencias en las mujeres que atendemos, fruto de la situación de explotación y violación de sus derechos humanos. Algunos de los efectos que hemos podido constatar, sin ánimo de ser exhaustivas, son los siguientes: 2 Consecuencias en la Salud Física: o Trastornos alimenticios y del sueño. o Fatiga y mareos. o Dolores crónicos de espalda, abdominales o estomacales. o Enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, dolores en la pelvis, trauma rectal y dificultades urinarias debidas a la situación de explotación. 1 NACIONES UNIDAS, Consejo Económico y Social, Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, “Principios recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas”, “La primacía de los derechos humanos”, Nueva York, 1° a 26 de julio de 2002, [Ref. de 26 de junio de 2012] http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/63898101a6a32e23c1256bf30052b9f7/$FILE/N0240171.pdf 2 Datos extraídos de NACIONES UNIDAS, Oficina contra la Droga y el Delito, Manual para la lucha contra la trata de personas de Naciones Unidas, “Problemas de salud que suelen tener las víctimas de trata de personas”, Capítulo 8, Instrumento 8.4 “Asistencia médica”, Nueva York, 2007, [Ref. de 26 de junio de 2012] http://www.unodc.org/pdf/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf 4 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 5. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas o Enfermedades infecciosas como la tuberculosis y la hepatitis tipo A y B. o Embarazos no deseados y abortos forzosos. o Esterilidad causada por infecciones crónicas de transmisión sexual no tratadas o por abortos realizados deficientemente o sin precauciones de seguridad. o Enfermedades no detectadas o no tratadas como diabetes y cáncer. o Contusiones, cicatrices y otras señales de malos tratos físicos y tortura. o Problemas de uso indebido de sustancias o de adicción ya sea porque los traficantes las hayan coaccionado para que consuman drogas, o bien porque recurran al abuso de las mismas para aguantar su situación desesperada o escapar de ella mentalmente. Consecuencia en la Salud Psicológica o Trastornos de estrés postraumático, de personalidad y/o disociativos. o Pensamientos recurrentes, depresión, fobias, pérdida o lagunas de memoria. o Tristeza, miedo generalizado, ansiedad, recuerdos impulsivos, irritabilidad, vergüenza y baja autoestima. o Sentirse estigmatizada y/o juzgada. o Intentos autolíticos o de quitarse la vida. o Falta o deterioro de las habilidades sociales. Consecuencias en la Salud Social: o Aislamiento, desconfianza generalizada. o Miedo a salir a la calle y ser localizada o reconocida. o Sentimiento constante de indefensión y vulnerabilidad que dificulta el establecimiento de relaciones, vínculos y su proceso de inserción social y laboral. 5 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 6. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas ÁMBITO INTERNACIONAL El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmado y ratificado por España, en marzo de 2002, establece: Los Estados Parte en el presente Protocolo, declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. 3 Procedemos a enumerar algunos instrumentos que a nivel internacional establecen la necesidad de acceder al sistema sanitario a las víctimas de delitos y, en concreto, a las personas que han sido objeto de un delito de trata con fines de explotación. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece en la Directriz 6 sobre “Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas”: 3 NACIONES UNIDAS, Oficina contra la droga y el delito, Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, “Anexo II. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, “Preámbulo”, Nueva York, 2004, [Ref. de 26 de junio de 2012], http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf 6 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 7. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas No es posible romper el ciclo de la trata de personas sin prestar atención a los derechos y las necesidades de las víctimas. Hay que dar asistencia y protección adecuados a todas las víctimas de la trata de personas sin discriminación. Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de: 1. Cerciorarse, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, de que se ofrezca alojamiento seguro y adecuado que atienda a las necesidades de las víctimas de trata de personas. Ello no debe estar subordinado en que las víctimas estén dispuestas a rendir testimonio en un proceso penal. Las víctimas de la trata de personas no deben ser recluidas en centros de detención para inmigrantes, otros centros de detención o refugios para personas sin hogar. 2. Cerciorarse, en asociación con las organizaciones no gubernamentales, de que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a atención primaria de salud y a atención sicológica. No debe exigirse a las víctimas de la trata de personas que acepten esa atención o asistencia ni obligarlas a hacerse análisis para determinar si padecen enfermedades, incluido el VIH/SIDA. 4 4 NACIONES UNIDAS, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas”, “Directriz 6: Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas”, [Ref. de 26 de junio de 2012], http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Traffickingsp.pdf 7 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 8. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas Por otro lado, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de Naciones Unidas establece en los apartados 14, 15 y 17: 14. Las víctimas recibirán asistencia material, médica, sicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. 15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos. 17. Al proporcionar servicios de asistencia a las víctimas, se presentará atención a las que tengan necesidades especiales de índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra. 5 5 NACIONES UNIDAS, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, “Asistencia”, [Ref. de 12 de julio de 2012], http://www2.ohchr.org/spanish/law/delitos.htm 8 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 9. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas ÁMBITO NACIONAL De acuerdo con nuestro marco jurídico nacional, las personas que han sufrido la trata son víctimas de un delito cometido en territorio nacional y tipificado en el artículo 177 bis del Código Penal. El Plan Integral de Lucha contra la trata (prorrogado hasta fin 2012), establece en el Área III sobre “Las Medidas de asistencia y protección a las víctimas”: OBJETIVO 2. Mejorar la información a las víctimas sobre derechos y recursos. Las víctimas tienen derecho a la información, y ésta debe ser suministrada en los distintos puntos a los que pueden acudir en todo el territorio del Estado, fundamentalmente en los ámbitos policial, sanitario y en los servicios sociales. El Gobierno pondrá en marcha los mecanismos necesarios para ello en colaboración con las Comunidades Autónomas. ACCIÓN 1. Elaboración y distribución de material divulgativo específico sobre derechos y recursos de las víctimas en los ámbitos policial, legal, sanitario, de los servicios de extranjería, asilo y fronteras, y de los servicios sociales públicos y no gubernamentales. Unidades responsables: Ministerio de Justicia Ministerio del Interior Ministerio de Sanidad y Consumo Ministerio de Trabajo e Inmigración 9 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 10. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas Ministerio de Igualdad (ahora pasa a ser Ministerio de Asuntos Sociales) Comunidades Autónomas 6 El Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos. (Introducido por la Ley Orgánica 2/2009 y redactado conforme a la Ley Orgánica 10/2011) de la L. O sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social establece el derecho a solicitar, por parte de las personas sobre las que existan motivos razonables para creer que son víctimas de trata: …un periodo de restablecimiento y reflexión, que tendrá una duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. Asimismo, durante el período de restablecimiento y reflexión, se le autorizará la estancia temporal y las administraciones competentes velarán por la subsistencia 6 MINISTERIO DE IGUALDAD, Plan Nacional de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Análisis de situación y Plan de Acción, “Área III. Objetivo 2. Mejorar la información a las víctimas sobre derechos y recursos. [Ref. de 26 de junio de 2012], http://www.inmujer.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Cont ent- disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244653025136&ss binary=true 10 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 11. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad. 7 Por otro lado, el Protocolo Marco de Protección a las Víctimas de trata de Seres Humanos, aprobado el 28 de octubre de 2011, que desarrolla el artículo 59 bis de la Ley y el Reglamento, y en el que participan para su elaboración y suscriben los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad; Interior, Justicia y Trabajo e Inmigración, establece un procedimiento integral para la detección, identificación y derivación de las víctimas de trata con las debidas garantías y facilita su asistencia y protección. Concretamente en el Apartado IX, hace referencia a la garantía de asistencia médica a las personas víctimas de trata de seres humanos. IX.- DERIVACIÓN A LOS RECURSOS ASISTENCIALES Se informará igualmente, a la víctima sobre los recursos asistenciales a su disposición, para garantizarle en su caso, alojamiento conveniente y seguro, ayuda material, asistencia psicológica, asistencia médica, servicios de interpretación y asesoramiento jurídico. Cuando se cuente con su consentimiento, se le facilitará la derivación a las Administraciones autonómicas o locales competentes en materia de asistencia social o a los servicios de las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata, en particular, aquellas que 7 BOE, Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “Artículo 2”, [Ref. de 26 de junio de 2012], http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/28/pdfs/BOE-A-2011- 12962.pdf 11 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 12. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas proporcionan una asistencia de carácter integral y participan en los programas de las administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas. 8 ÁMBITO AUTONÓMICO La Ley Integral Contra La Violencia De Género De La Comunidad De Madrid 5/2005, de 20 de diciembre, en la cual se reconoce dentro de su ámbito de aplicación, la “Trata de mujeres con fines de explotación sexual como una forma de violencia de género” 9 . En este sentido, tal y como se apunta en su preámbulo, la Ley de la Comunidad de Madrid. “Ha sido pionera en la lucha contra la Violencia de Género, implantando los servicios necesarios de atención ya desde el año 1984, momento en el que se inauguró la primera Casa de Acogida.” 10 Desde el año 2007 y de acuerdo con el Plan de Acción Integral Contra La Violencia de Género de La Comunidad de Madrid 11 que da cumplimiento a la Ley, desde la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid se incluye y habilita, dentro de la Red de Centros y Servicios para Mujeres, el primer centro de atención mujeres victimas de trata, 8 Protocolo Marco de Protección a las Víctimas de trata de Seres Humanos IX. “Derivación a los Recursos asistenciales”, [Ref. de 26 de junio de 2012], http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1320250955_Protocolo_trata.pdf 9 Ley Integral Contra La Violencia De Género De La Comunidad De Madrid 5/2005, artículo 2 apartado 3. letra g), [Ref. de 26 de junio de 2012], http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=3351&cdestado=P 10 Ibídem, ”Preámbulo IV”, [Ref. de 26 de junio de 2012] 11 Plan de Acción Integral Contra La Violencia de Género de La Comunidad de Madrid, [Ref. de 26 de junio de 2012], http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobkey=id&blobtable=Mu ngoBlobs&blobwhere=1220373748722&ssbinary=true 12 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 13. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas firmando un Contrato Administrativo de Gestión de Servicio Público con la entidad Religiosas Adoratrices- Proyecto Esperanza. El compromiso en la lucha contra la violencia de género se ha materializado en el citado Plan, en los que se contemplan medidas concretas dirigidas a asistir a las mujeres víctimas de Violencia de Género. En esta misma Ley, en el CAPÍTULO III, sobre las “Medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de Violencia de Género”, en el Artículo 14 se contempla que: 1. Las medidas de asistencia integral comprenderán todas aquellas actuaciones previstas en esta Ley y dirigidas a […] a) Informar y orientar a las víctimas sobre sus derechos y los recursos existentes; b) Atender la salud física y mental de las víctimas impulsando la recuperación de las secuelas de la violencia. 12 Asimismo, en los “Principios de actuación” de esta misma Ley, Artículo 15: La intervención especializada con las víctimas de Violencia de Género, se regirá por los siguientes principios: a) Asistencia integral. La atención a mujeres víctimas de Violencia de Género y de las personas que dependan de ella se realizará para dar cobertura a las diferentes necesidades derivadas de la situación de violencia. Se 12 Ley Integral Contra La Violencia De Género De La Comunidad De Madrid 5/2005, Capítulo III, “Medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de Violencia de Género”, Artículo 14, [Ref. de 26 de junio de 2012], http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=3351&cdestado=P 13 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 14. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas entenderán incluidos en esta cobertura la atención sanitaria, la atención social y laboral, la orientación jurídica, el acogimiento y la seguridad. b) Efectividad. Se adoptarán las medidas necesarias para que tengan garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos las víctimas cuyas circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad para el acceso integral a la asistencia y en especial, las mujeres inmigrantes, con independencia de su situación administrativa, o mujeres con discapacidad. 13 13 Ibídem, Artículo 15. 14 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 15. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas CONCLUSIONES Teniendo en cuenta los aspectos hasta aquí señalados, tales como: Los efectos y el impacto sobre la salud física, psicológica y social de las mujeres que han sufrido la trata citadas al inicio del documento; El reconocimiento por parte de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid de la violencia de género como un problema de salud pública y que esta misma, desde la Dirección General de la Mujer, contempla la trata como una forma de violencia de género; Y de acuerdo con las recomendaciones, fundamentalmente desde la atención primaria, en relación con la prevención y promoción de la salud tanto a nivel individual como comunitario. Consideramos, por todos estos motivos, necesario que el Estado garantice el acceso integral al sistema nacional de salud a las víctimas de trata, con independencia de su situación administrativa, con el fin de dar cumplimiento a la responsabilidad del Estado de dar primacía a sus derechos humanos y de cumplir con la obligación establecida por al derecho internacional, de actuar con la diligencia debida para ayudar y proteger a las víctimas de este delito, garantizando su recuperación y restablecimiento a nivel físico, psicológico y social. Marta González Coordinadora Proyecto ESPERANZA 15 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 16. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas ANEXO I. CUANTIFICACIÓN DEL PROBLEMA A pesar de que el fenómeno de la trata está conceptualizado con notable unanimidad internacional desde el año 2000, existen dificultades para conocer la magnitud del problema tanto por falta de datos como por la baja fiabilidad de estos. 14 A continuación, apuntamos algunas de las fuentes que realizan estos estudios: - A nivel internacional remitimos al informe anual de EE.UU sobre trata de personas (TIP Report 2012-06-21). http://www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2012/index.htm - A nivel estatal y local pueden consultarse las investigaciones realizadas por el Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (C.I.C.O.). http://ic- inteligenciacriminal.blogspot.com.es/2008/03/centro-de-inteligencia-contra-el-crimen.html Seguidamente, desde el Proyecto Esperanza, ofrecemos los datos basados en nuestra experiencia y trabajo. 14 Para una reflexión más profunda, véase Proyecto ESPERANZA, “La dificultad de conocer datos en un contexto global” Voces contra la trata de mujeres, nº 8, 10 años de lucha contra la trata de mujeres: aprendizajes y perspectivas, p. 22. http://www.slideshare.net/ProyectoEsperanza/voces-contra-la-trata-de- mujeres-8 16 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 17. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas DATOS GENERALES DE PROYECTO ESPERANZA El Proyecto ESPERANZA tiene identificados y documentados más de 600 casos de trata. Aportamos a continuación algunos datos sobre el perfil y características de las mujeres víctimas de trata atendidas en el Proyecto durante los últimos 12 años, enero 1999 hasta diciembre 2011. Mujeres Atendidas 62 61 56 56 57 49 47 47 43 40 38 37 31 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Teniendo en cuenta el origen de las mujeres acogidas, destacan aquellas que provienen de Europa del Este (50%), seguidas de Latinoamérica (31%) y algunos casos del continente africano Lugar de Origen de las mujeres 2% 1% 16% 31% América Latina (193) Europa del Este (318) Africa (98) Asia (11) 17 50% Europa (4) Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 18. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas Las principales nacionalidades procedentes de Europa del Este son de Rumania, Bulgaria y Rusia. Mientras que de Latinoamérica son de Colombia, Brasil y Paraguay, y la más relevante de África es Nigeria. China 4 Nacionalidades 7 Otros 15 4 Nigeria 80 13 Venezuela 4 4 Ecuador 12 31 Brasil 55 74 Otros 13 4 Polonia 5 10 Lituania 15 19 Rusia 22 30 199 Rumania 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 200 La mayoría de las mujeres se encuentran entre los 18 y 21 años de edad (32%). Les siguen las que tienen entre 22 y 25 años (25%). Edades 1999 - 2011 200 199 624 Mujeres 157 150 108 100 95 50 47 18 0 ) ) ) ) ) ) (3% 32% 25% 18% 15% (7% e 17 21 ( 25 ( 30 ( 30 ( cida s d 18 y 22 y 26 y s de cono nore tre tre ntre yore Des Me En En E Ma 18 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 19. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas Las mujeres llegan al Proyecto ESPERANZA derivadas por diferentes agentes sociales, públicos y privados, previamente contactados por nuestra Organización. De las 624 mujeres, el 42% de éstas fueron derivadas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y un 24% por las ONG. 1999 - 2011 Agentes que derivan casos 624 Mujeres Atendidas 266 148 60 73 33 38 6 ad rid ratri ces lados recto ON G ros cas i Ot bli u Seg Ado nsu cto D Pú s Co n es eza nta io Fu Co ti tuc Ins El tipo de explotación al que fueron sometidas en nuestro país se detalla en el siguiente gráfico: 1% Explotación en España 5% 1% Prostitución (576) Trabajo Doméstico (9) Mendicidad (3) Otros (7) Desconocido (29) 93% 19 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org
  • 20. Derecho a la Asistencia Sanitaria para Víctimas de la Trata de Personas Durante el año 2011 el Proyecto Esperanza ha atendido 47 casos nuevos. 47 Casos nuevos A continuación, se detalla la procedencia y Atendidos nacionalidad de las mujeres atendidas en Año 2011 nuestro recurso. Procedencia 2% 36% América Latina Europa del Este 47% Africa Asia 15% China 1 Nacionalidades Marruecos 1 Guinea Ecuatorial 1 Sierra Leona 1 Rep. del Congo 1 Nigeria 18 Lituania 2 Bulgaria 1 Rumania 4 Uruguay 1 Chile 1 Brasil 3 Paraguay 12 0 5 10 15 20 20 Tel. 91 386 06 43. Tel. 24 horas 607 54 25 15; - Fax. 91 378 21 44 - E-Mail. info@proyectoesperanza.org; – Web: www.proyectoesperanza.org