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Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España]
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        Guía Protectia de Propiedad Industrial para emprendedores.
                             Diseño Industrial




                                                                                                                                 Luis Naranjo
                                                                                                                              Febrero de 2013


PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF:
                                                              B85835536


                                                                                                                                                                       1
Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España]
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Índice


Objetivos                                                                                                                                                         3
Introducción                                                                                                                                                      3
Derecho de prioridad                                                                                                                                              4
Diferencia entre modelo y dibujo industrial                                                                                                                       4
La clasificación de Locarno                                                                                                                                       5
Diseño Industrial en España                                                                                                                                       6
Diseño Industrial comunitario                                                                                                                                     7
Diseño Industrial internacional                                                                                                                                   8




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                                                                B85835536


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Objetivos

     1.    Ofrecer una breve, sencilla y accesible orientación sobre los registros de diseños industriales.
     2.    Facilitar a los emprendedores la toma de decisiones estratégicas sobre la protección de sus diseños.




Introducción


La rápida evolución tecnológica que sufren todos los productos hoy en día ha convertido a la diferenciación estética en una
necesidad para cualquier proyecto empresarial. La mayoría de los emprendedores para triunfar han de realizar un gran esfuerzo
en crear diseños atractivos, novedosos, que se adapten a las nuevas necesidades del mercado y gustos del consumidor. Por este
motivo deben asegurarse de que podrán utilizar en exclusiva sus diseños, ya que marcaran la diferencia en un entorno altamente
competitivo. Es en este punto donde el diseño industrial registrado se hace imprescindible para rentabilizar el esfuerzo creativo.

El titular de un diseño industrial registrado goza del derecho a impedir la reproducción o imitación no autorizadas por parte de
terceros de su diseño y puede impedir la fabricación, venta o importación no autorizadas de cualquier producto en el que esté
incorporado dicho diseño. La protección de los diseños industriales es territorial por lo que este derecho se limita al territorio en el
que ha sido registrado.

En consecuencia como paso previo a la internacionalización de un proyecto empresarial es más que recomendable poseer diseños
registrados en los territorios objetivos, o al menos tener los registros en trámite, por ser una pieza clave en negociaciones
comerciales con terceros, como fabricantes, representantes o distribuidores.

Trazar adecuadas estrategias de protección previas a la comercialización es calve en el caso de los diseños industriales pues estos
requieren de novedad y esta debe preservarse con cautela. Debe conocerse la posibilidad de emplear en esta estrategia el
derecho de prioridad de una solicitud de diseño industrial.

Para finalizar recordar que poseer diseños registrados propios no solo ofrece un monopolio en un determinado territorio también
supone la oportunidad de ofrecer una licencia de uso como parte de un acuerdo comercial. Este hecho debe tenerse en
consideración también a la hora de acudir a ferias o exposiciones comerciales internacionales, espacios creados para tener
encuentros con potenciales aliados y donde acuden muchos competidores ávidos de nuevas creaciones.




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Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España]
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Derecho de prioridad

El derecho de prioridad es un derecho basado en el Convenio de la Unión de París (CUP), para la protección de la propiedad
industrial (París, 20/3/1883), que afecta a los estados que forman parte de este Convenio. En la actualidad de los 207 países
existentes en el mundo forman parte del convenio de la unión de París un total de 174.

Este derecho de prioridad establece que en base a la fecha de una primera solicitud de registro en uno de los Estados
contratantes, el solicitante dispone de un periodo para solicitar protección en otros Estados contratantes mediante solicitudes
posteriores en las que se invocará la prioridad de la primera solicitud. El efecto que produce es que todas las solicitudes
posteriores se consideran como depositadas en la fecha de la primera, es decir, tendrán “prioridad” sobre las solicitudes
presentadas por otros para la misma invención en el período intermedio entre la fecha del primer depósito y las fechas
posteriores de presentación en las distintas oficinas nacionales.

La principal ventaja que presenta es que permite al solicitante disponer de un plazo para decidir en qué países desea solicitar
protección sin necesidad de presentar todas las solicitudes al mismo tiempo. Para diseños, dibujos y modelos industriales el plazo
es de 6 meses.

Transcurridos estos 6 meses de plazo desde la solicitud inicial la prioridad se pierde irremediablemente.



Diferencia entre modelo y dibujo industrial

Dentro de la terminología con que se designan a los diseños industriales en las distintas vías de registro y oficinas existen
diferentes nombres con los que se les identifican.

En el caso de registros comunitarios tramitados en la OAMI (agencia europea responsable del registro de marcas, dibujos y
modelos válidos en los 27 Estados de la UE) se habla de modelos y dibujos industriales, en España, por ejemplo, la OEPM (oficina
española de patentes y marcas) habla de diseños industriales y en el caso de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual) vuelve a hablarse de modelos y diseños.

Generalmente se entiende por diseño industrial todo tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del
producto o de su ornamentación. Es decir, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda
describirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación.

Por tanto, los diseños industriales podrán ser bidimensionales o tridimensionales. Se da entonces la siguiente distinción en la
terminología empleada:

     •     El modelo industrial es un objeto espacial, tridimensional, que ocupa un lugar en el espacio. En este ámbito, el
           producto toma cuerpo en la misma forma que se les da. Por tanto su geometría espacial es su característica principal.
           Dentro de esta categoría entrarían por citar algunos ejemplos el mobiliario (mesas, sillas, armarios), el menaje (vasos,
           platos, floreros, etc.), la marroquinería (bolsos, cinturones, etc.), etc.

     •     El dibujo industrial se sitúa en un plano y consiste en cierta combinación de líneas o colores y carece de una existencia
           propia, consiste en una creación inseparable de un producto al que se le aplica con fines de ornamentación
           (estampados, encajes, alfombras, tapices, porcelanas, cerámicas, etc.) con el propósito de aumentar su belleza,
           individualidad, o valor respecto a otros objetos semejantes sin aumentar su utilidad.


En resumen los diseños industriales engloban de forma extensa todas las posibilidades de creación y dentro de estos los modelos
industriales hacen alusión a la forma tridimensional del objeto, mientras que los dibujos se emplean para creaciones de
2 dimensiones.




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La clasificación de Locarno


                                                              La clasificación de Locarno fue establecida en un acuerdo alcanzado en
                                                              una conferencia diplomática celebrada en Locarno en 1968, y es por tanto
                                                              fruto del Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional
                                                              para los diseños industriales.

                                                              Esta clasificación consiste en una lista de 32 clases y 219 subclases.
                                                              Incluye además notas explicativas y una lista alfabética de productos con
                                                              indicación de las clases y las subclases en las que se ordenan. En la
                                                              actualidad la lista contiene más de 6.700 indicaciones de productos.
                                                              La finalidad de la clasificación de Locarno es la de facilitar la búsqueda, no
                                                              la de ofrecer protección en sí.


Por este motivo no es obligatorio indicarla cuando se presenta la solicitud, ya que la protección que se obtiene al registrar un
diseño es independiente de su clasificación.

Realizar la clasificación es tarea de las oficinas de registro competentes, que deberán indicar los números de las clases y subclases
de la clasificación a las que pertenezcan los productos.

En la actualidad hay un total de 52 Partes Contratantes del Arreglo de Locarno.

Clasificación de Locarno. Actuales Estados contratantes:

Alemania                               Cuba                         Guinea                   Montenegro                                 Suiza
Argentina                              Dinamarca                    Hungría                  Noruega                                    Tayikistán
Armenia                                Eslovaquia                   Irlanda                  Países Bajos                               Trinidad y Tobago
Austria                                Eslovenia                    Islandia                 Reino Unido                                Turkmenistán
Azerbaiyán                             España                       Italia                   República Checa                            Turquía
Bielorrusia                            Estonia                      Kazakstán                República de Corea                         Ucrania
Bélgica                                ex República                 Kirguistán               República de Moldavia                      Uruguay
                                       Yugoslava de
                                       Macedonia
Bosnia y Herzegovina                   Federación de Rusia          Letonia                  República Popular                          Uzbekistán
                                                                                             Democrática de Corea
Bulgaria                               Finlandia                    Malawi                   Rumanía
China                                  Francia                      México                   Serbia
Croacia                                Grecia                       Mongolia                 Suecia


Destaca la siguiente relación de Estados firmantes que no lo han ratificado el acuerdo y en consecuencia no están en vigor: Santa
Sede, Portugal, Mónaco, Luxemburgo, Liechtenstein, Irán (República Islámica del), Argelia y Kenia.

Además utilizan esta clasificación las siguientes oficinas de propiedad industrial e intelectual:

     •     La Oficina Internacional de la OMPI en la administración del Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de
           dibujos y modelos industriales (1925),
     •     La Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI)
     •     La Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI),
     •     La Organización Benelux de la Propiedad Intelectual (OBPI) y
     •     La Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO).
     •     El Arreglo está abierto a los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.


Se debe aclarar que como es lógico la clasificación se revisa y actualiza periódicamente, para lo que existe un Comité de Expertos.
La edición actual es la novena y entró en vigor el 1 de enero de 2009.




   PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF:
                                                                 B85835536


                                                                                                                                                                          5
Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España]
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                                                                                                                                                           www.protectia.eu




Diseño industrial en España

El número de registros de diseños industriales en España ha sufrido un incremento considerable en los últimos años. Esto es
debido a su eficacia y bajo coste.




Se entiende por diseño industrial todo tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su
ornamentación. Es decir, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda describirse por su
estructura, configuración, ornamentación o representación.

Para su registro es necesaria novedad mundial y proporciona exclusividad de fabricación y venta en España durante 25 años
renovables por períodos quinquenales.

Dentro de una misma solicitud de diseño industrial en España pueden incluirse hasta 50 variantes distintas siempre que estén
relacionadas con la misma materia y por tanto pertenezcan al mismo epígrafe de la Clasificación de Locarno con la excepción de
los diseños bidimensionales. Además pueden incluirse hasta 7 vistas de cada variante lo que permite detallar al máximo cada una
de estas.

La duración media de tramitación de un diseño industrial en España es de 6 meses, que coinciden con los 6 meses de prioridad
internacional de que disponen para extender la protección a otros países conservando la fecha original de solicitud.

Como peculiaridad destacar que existe la posibilidad de aplazar la publicación de la solicitud. Este aplazamiento puede realizarse
sobre todos o parte de los diseños incluidos en la solicitud en un período máximo de 30 meses.

La tramitación de un diseño industrial en España es la siguiente:




     1.    Solicitud.
     2.    Examen de forma (no se verifica novedad, carácter singular del diseño ni búsqueda de posibles anticipaciones basadas
           en derechos anteriores).
     3.    Publicación de la concesión.
     4.    Período de oposiciones de terceros: 2 meses.
     5.    Superado el plazo de oposiciones se expide el título de concesión.




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                                                                                                                                                                          6
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Diseño industrial comunitario

La actual globalización de los mercados ha generado la necesidad de dar protección a las nuevas creaciones a nivel internacional.
Los diseños industriales comunitarios son una excelente opción por su rápida tramitación y bajo coste. Estos registros están
regulados por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).




Un diseño industrial registrado otorga a su titular un derecho exclusivo, a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su
consentimiento, sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en
particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños
industriales podrán ser bidimensionales o tridimensionales.

La solicitud de registro de un diseño comunitario afecta a todos los países miembros de la Unión Europea.


Alemania                                                  Estonia                              Lituania

Austria                                                   Finlandia                            Luxemburgo
Bélgica                                                   Francia                              Malta
Bulgaria                                                  Grecia                               Polonia
Chipre                                                    Holanda                              Portugal
Dinamarca                                                 Hungría                              Reino Unido
Eslovaquia                                                Irlanda                              República Checa
Eslovenia                                                 Italia                               Rumania
España                                                    Letonia                              Suecia



La tramitación de un diseño industrial comunitario es muy rápida, pues se publica y concede en cuestión de días desde su
solicitud. El tramite no prevé un plazo de oposición para terceros tras la publicación en el Boletín de Dibujos y Modelos
Comunitarios consultable online en la página Web de la OAMI, pero a partir de la fecha de publicación del registro queda abierta
la posibilidad de plantear una demanda de nulidad por parte de terceros, por vía administrativa y sin límite en el tiempo.

La solicitud dispone de 6 meses de prioridad internacional para extender su protección a otros países conservando la novedad y
fecha de solicitud.

Los diseños comunitarios registrados tienen una vigencia de 25 años renovables en períodos de 5 años.




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Diseño industrial internacional
El sistema de registro internacional de dibujos y modelos industriales ofrece la posibilidad de proteger sus diseños en varios países
mediante la presentación de una solicitud única hecha en un idioma.

Se entiende por diseño industrial (bien sea modelo en 3D o dibujo en 2D) todo tipo de innovación formal referida a las
características de apariencia del producto o de su ornamentación. Es decir, todo objeto que pueda servir de tipo para la
fabricación de un producto y que pueda describirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación.

Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo para el consumidor y su protección incrementar el rendimiento del
capital invertido fomenta el desarrollo económico, la creatividad y contribuye a la expansión de la actividad comercial.

Por norma general el diseño debe ser “nuevo” entendiéndose por “nuevo” que no se tiene conocimiento de la existencia de un
diseño idéntico o muy similar.

Bajo el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, tratado administrado por la OMPI
(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con sede en Ginebra) se prevé un procedimiento de registro internacional por el
que el solicitante puede presentar una única solicitud internacional designando todos los estados miembros del arreglo en los que
desee obtener protección para su diseño. El número de dibujos o modelos industriales incluidos en esta solicitud internacional no
deberá ser mayor de 100.

La tramitación del registro de un diseño industrial internacional está sujeta a las especificaciones legislativas de cada territorio
pero de forma general podría considerarse el siguiente esquema como una referencia de tramitación:




El esquema de tramitación de diseño (modelo y dibujo) industrial internacional para de forma general por los siguientes estadios:

     •     Solicitud.
     •     Examen formal y de fondo.
     •     Publicación en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales (6 meses desde solicitud).
     •     Periodo de oposiciones o incumplimiento de la legislación local.
     •     Concesión o denegación (6 meses desde publicación).

Generalizando, una vez se concede, la protección tiene validez por un plazo de 5 años, renovables por iguales periodos hasta un
máximo de 15 años en la mayoría de los casos (en España y la unión europea por ejemplo son 25 años).

El titular de un diseño industrial registrado goza del derecho a impedir la reproducción o imitación no autorizadas por parte de
terceros de dicho diseño.
En muchos territorios quedan excluidos de la protección los siguientes tipos de diseños:

     •     Los diseños que no cumplan los requisitos de novedad, originalidad o carácter individual;
     •     Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto; eventualmente será posible proteger
           las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según las circunstancias del caso, mediante otros
           derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, patentes, modelos de utilidad o secretos comerciales);
     •     Los diseños que incluyan símbolos o emblemas oficiales protegidos (como la bandera nacional);
     •     Los diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.




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                                                                                                                                                                          8
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En algunos países la artesanía está excluida de la protección como diseños, puesto que la legislación nacional exige que el
producto al que se aplique un diseño industrial sea “un artículo manufacturado” o que pueda reproducirse “por medios
industriales”.

La protección de los diseños industriales, salvo raras excepciones como el caso de los dibujos y modelos industriales comunitarios
registrados se limita al país que la concede.

La protección de los diseños industriales, salvo raras excepciones como el caso de los dibujos y modelos industriales comunitarios
registrados se limita al país que la concede.

Por tanto, el sistema de registro internacional de dibujos y modelos industriales ofrece la posibilidad de proteger sus diseños en
varios países mediante la presentación de una solicitud única hecha en un idioma (español, francés o inglés).
El registro internacional produce además los mismos efectos que una solicitud de registro de dibujos y modelos realizada en cada
uno de los países designados.

Del mismo modo este sistema de La Haya también simplifica la gestión y control posterior de los dibujos y modelos industriales, ya
que se pueden inscribir los cambios posteriores o renovar el registro mediante un único trámite administrativo ante la OMPI.

Partes contratantes del Arreglo de La Haya (Total 60):


Albania                                                    Georgia                  Países Bajos
Alemania                                                   Ghana                    Polonia
Armenia                                                    Grecia                   República Árabe Siria
Azerbaiyán                                                 Hungría                  República de Moldava
Bélgica                                                    Islandia                 República Popular Democrática de Corea
Belice                                                     Italia                   Rumania
Benín                                                      Kirguistán               Ruanda
Bosnia y Herzegovina                                       Letonia                  Santa Sede
Botsuana                                                   Liechtenstein            Santo Tomé y Príncipe
Bulgaria                                                   Lituania                 Senegal
Costa de Marfil                                            Luxemburgo               Serbia
Croacia                                                    Malí                     Singapur
Dinamarca                                                  Marruecos                Suiza
Egipto                                                     Mónaco                   Surinam
Eslovenia                                                  Mongolia                 Tayikistán
España                                                     Montenegro               Túnez
Estonia                                                    Namibia                  Turquía
ex República Yugoslava de Macedonia                        Níger                    Ucrania
Finlandia                                                  Noruega                  Unión Europea
Francia                                                    Omán                     Organización Africana de la
Gabón                                                                               Propiedad Intelectual (OAPI)



El titular de una solicitud del diseño industrial dispondrá de 6 meses de prioridad internacional, bien para realizar una solicitud de
un diseño industrial internacional procedente de uno nacional (artículo 4 del Convenio de París) o bien para depositar una solicitud
internacional en un país no contratante del Arreglo de la Haya.




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                                                                 B85835536


                                                                                                                                                                          9

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Guía Protectia de Propiedad Industrial para emprendedores. Diseño Industrial

  • 1. Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España] Tfno.: +34 91 383 35 81 Fax: +34 91 383 09 77 Mail: info@protectia.eu www.protectia.eu Guía Protectia de Propiedad Industrial para emprendedores. Diseño Industrial Luis Naranjo Febrero de 2013 PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF: B85835536 1
  • 2. Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España] Tfno.: +34 91 383 35 81 Fax: +34 91 383 09 77 Mail: info@protectia.eu www.protectia.eu Índice Objetivos 3 Introducción 3 Derecho de prioridad 4 Diferencia entre modelo y dibujo industrial 4 La clasificación de Locarno 5 Diseño Industrial en España 6 Diseño Industrial comunitario 7 Diseño Industrial internacional 8 PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF: B85835536 2
  • 3. Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España] Tfno.: +34 91 383 35 81 Fax: +34 91 383 09 77 Mail: info@protectia.eu www.protectia.eu Objetivos 1. Ofrecer una breve, sencilla y accesible orientación sobre los registros de diseños industriales. 2. Facilitar a los emprendedores la toma de decisiones estratégicas sobre la protección de sus diseños. Introducción La rápida evolución tecnológica que sufren todos los productos hoy en día ha convertido a la diferenciación estética en una necesidad para cualquier proyecto empresarial. La mayoría de los emprendedores para triunfar han de realizar un gran esfuerzo en crear diseños atractivos, novedosos, que se adapten a las nuevas necesidades del mercado y gustos del consumidor. Por este motivo deben asegurarse de que podrán utilizar en exclusiva sus diseños, ya que marcaran la diferencia en un entorno altamente competitivo. Es en este punto donde el diseño industrial registrado se hace imprescindible para rentabilizar el esfuerzo creativo. El titular de un diseño industrial registrado goza del derecho a impedir la reproducción o imitación no autorizadas por parte de terceros de su diseño y puede impedir la fabricación, venta o importación no autorizadas de cualquier producto en el que esté incorporado dicho diseño. La protección de los diseños industriales es territorial por lo que este derecho se limita al territorio en el que ha sido registrado. En consecuencia como paso previo a la internacionalización de un proyecto empresarial es más que recomendable poseer diseños registrados en los territorios objetivos, o al menos tener los registros en trámite, por ser una pieza clave en negociaciones comerciales con terceros, como fabricantes, representantes o distribuidores. Trazar adecuadas estrategias de protección previas a la comercialización es calve en el caso de los diseños industriales pues estos requieren de novedad y esta debe preservarse con cautela. Debe conocerse la posibilidad de emplear en esta estrategia el derecho de prioridad de una solicitud de diseño industrial. Para finalizar recordar que poseer diseños registrados propios no solo ofrece un monopolio en un determinado territorio también supone la oportunidad de ofrecer una licencia de uso como parte de un acuerdo comercial. Este hecho debe tenerse en consideración también a la hora de acudir a ferias o exposiciones comerciales internacionales, espacios creados para tener encuentros con potenciales aliados y donde acuden muchos competidores ávidos de nuevas creaciones. PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF: B85835536 3
  • 4. Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España] Tfno.: +34 91 383 35 81 Fax: +34 91 383 09 77 Mail: info@protectia.eu www.protectia.eu Derecho de prioridad El derecho de prioridad es un derecho basado en el Convenio de la Unión de París (CUP), para la protección de la propiedad industrial (París, 20/3/1883), que afecta a los estados que forman parte de este Convenio. En la actualidad de los 207 países existentes en el mundo forman parte del convenio de la unión de París un total de 174. Este derecho de prioridad establece que en base a la fecha de una primera solicitud de registro en uno de los Estados contratantes, el solicitante dispone de un periodo para solicitar protección en otros Estados contratantes mediante solicitudes posteriores en las que se invocará la prioridad de la primera solicitud. El efecto que produce es que todas las solicitudes posteriores se consideran como depositadas en la fecha de la primera, es decir, tendrán “prioridad” sobre las solicitudes presentadas por otros para la misma invención en el período intermedio entre la fecha del primer depósito y las fechas posteriores de presentación en las distintas oficinas nacionales. La principal ventaja que presenta es que permite al solicitante disponer de un plazo para decidir en qué países desea solicitar protección sin necesidad de presentar todas las solicitudes al mismo tiempo. Para diseños, dibujos y modelos industriales el plazo es de 6 meses. Transcurridos estos 6 meses de plazo desde la solicitud inicial la prioridad se pierde irremediablemente. Diferencia entre modelo y dibujo industrial Dentro de la terminología con que se designan a los diseños industriales en las distintas vías de registro y oficinas existen diferentes nombres con los que se les identifican. En el caso de registros comunitarios tramitados en la OAMI (agencia europea responsable del registro de marcas, dibujos y modelos válidos en los 27 Estados de la UE) se habla de modelos y dibujos industriales, en España, por ejemplo, la OEPM (oficina española de patentes y marcas) habla de diseños industriales y en el caso de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) vuelve a hablarse de modelos y diseños. Generalmente se entiende por diseño industrial todo tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación. Es decir, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda describirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación. Por tanto, los diseños industriales podrán ser bidimensionales o tridimensionales. Se da entonces la siguiente distinción en la terminología empleada: • El modelo industrial es un objeto espacial, tridimensional, que ocupa un lugar en el espacio. En este ámbito, el producto toma cuerpo en la misma forma que se les da. Por tanto su geometría espacial es su característica principal. Dentro de esta categoría entrarían por citar algunos ejemplos el mobiliario (mesas, sillas, armarios), el menaje (vasos, platos, floreros, etc.), la marroquinería (bolsos, cinturones, etc.), etc. • El dibujo industrial se sitúa en un plano y consiste en cierta combinación de líneas o colores y carece de una existencia propia, consiste en una creación inseparable de un producto al que se le aplica con fines de ornamentación (estampados, encajes, alfombras, tapices, porcelanas, cerámicas, etc.) con el propósito de aumentar su belleza, individualidad, o valor respecto a otros objetos semejantes sin aumentar su utilidad. En resumen los diseños industriales engloban de forma extensa todas las posibilidades de creación y dentro de estos los modelos industriales hacen alusión a la forma tridimensional del objeto, mientras que los dibujos se emplean para creaciones de 2 dimensiones. PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF: B85835536 4
  • 5. Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España] Tfno.: +34 91 383 35 81 Fax: +34 91 383 09 77 Mail: info@protectia.eu www.protectia.eu La clasificación de Locarno La clasificación de Locarno fue establecida en un acuerdo alcanzado en una conferencia diplomática celebrada en Locarno en 1968, y es por tanto fruto del Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional para los diseños industriales. Esta clasificación consiste en una lista de 32 clases y 219 subclases. Incluye además notas explicativas y una lista alfabética de productos con indicación de las clases y las subclases en las que se ordenan. En la actualidad la lista contiene más de 6.700 indicaciones de productos. La finalidad de la clasificación de Locarno es la de facilitar la búsqueda, no la de ofrecer protección en sí. Por este motivo no es obligatorio indicarla cuando se presenta la solicitud, ya que la protección que se obtiene al registrar un diseño es independiente de su clasificación. Realizar la clasificación es tarea de las oficinas de registro competentes, que deberán indicar los números de las clases y subclases de la clasificación a las que pertenezcan los productos. En la actualidad hay un total de 52 Partes Contratantes del Arreglo de Locarno. Clasificación de Locarno. Actuales Estados contratantes: Alemania Cuba Guinea Montenegro Suiza Argentina Dinamarca Hungría Noruega Tayikistán Armenia Eslovaquia Irlanda Países Bajos Trinidad y Tobago Austria Eslovenia Islandia Reino Unido Turkmenistán Azerbaiyán España Italia República Checa Turquía Bielorrusia Estonia Kazakstán República de Corea Ucrania Bélgica ex República Kirguistán República de Moldavia Uruguay Yugoslava de Macedonia Bosnia y Herzegovina Federación de Rusia Letonia República Popular Uzbekistán Democrática de Corea Bulgaria Finlandia Malawi Rumanía China Francia México Serbia Croacia Grecia Mongolia Suecia Destaca la siguiente relación de Estados firmantes que no lo han ratificado el acuerdo y en consecuencia no están en vigor: Santa Sede, Portugal, Mónaco, Luxemburgo, Liechtenstein, Irán (República Islámica del), Argelia y Kenia. Además utilizan esta clasificación las siguientes oficinas de propiedad industrial e intelectual: • La Oficina Internacional de la OMPI en la administración del Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales (1925), • La Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI) • La Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), • La Organización Benelux de la Propiedad Intelectual (OBPI) y • La Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO). • El Arreglo está abierto a los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Se debe aclarar que como es lógico la clasificación se revisa y actualiza periódicamente, para lo que existe un Comité de Expertos. La edición actual es la novena y entró en vigor el 1 de enero de 2009. PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF: B85835536 5
  • 6. Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España] Tfno.: +34 91 383 35 81 Fax: +34 91 383 09 77 Mail: info@protectia.eu www.protectia.eu Diseño industrial en España El número de registros de diseños industriales en España ha sufrido un incremento considerable en los últimos años. Esto es debido a su eficacia y bajo coste. Se entiende por diseño industrial todo tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación. Es decir, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda describirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación. Para su registro es necesaria novedad mundial y proporciona exclusividad de fabricación y venta en España durante 25 años renovables por períodos quinquenales. Dentro de una misma solicitud de diseño industrial en España pueden incluirse hasta 50 variantes distintas siempre que estén relacionadas con la misma materia y por tanto pertenezcan al mismo epígrafe de la Clasificación de Locarno con la excepción de los diseños bidimensionales. Además pueden incluirse hasta 7 vistas de cada variante lo que permite detallar al máximo cada una de estas. La duración media de tramitación de un diseño industrial en España es de 6 meses, que coinciden con los 6 meses de prioridad internacional de que disponen para extender la protección a otros países conservando la fecha original de solicitud. Como peculiaridad destacar que existe la posibilidad de aplazar la publicación de la solicitud. Este aplazamiento puede realizarse sobre todos o parte de los diseños incluidos en la solicitud en un período máximo de 30 meses. La tramitación de un diseño industrial en España es la siguiente: 1. Solicitud. 2. Examen de forma (no se verifica novedad, carácter singular del diseño ni búsqueda de posibles anticipaciones basadas en derechos anteriores). 3. Publicación de la concesión. 4. Período de oposiciones de terceros: 2 meses. 5. Superado el plazo de oposiciones se expide el título de concesión. PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF: B85835536 6
  • 7. Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España] Tfno.: +34 91 383 35 81 Fax: +34 91 383 09 77 Mail: info@protectia.eu www.protectia.eu Diseño industrial comunitario La actual globalización de los mercados ha generado la necesidad de dar protección a las nuevas creaciones a nivel internacional. Los diseños industriales comunitarios son una excelente opción por su rápida tramitación y bajo coste. Estos registros están regulados por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Un diseño industrial registrado otorga a su titular un derecho exclusivo, a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento, sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños industriales podrán ser bidimensionales o tridimensionales. La solicitud de registro de un diseño comunitario afecta a todos los países miembros de la Unión Europea. Alemania Estonia Lituania Austria Finlandia Luxemburgo Bélgica Francia Malta Bulgaria Grecia Polonia Chipre Holanda Portugal Dinamarca Hungría Reino Unido Eslovaquia Irlanda República Checa Eslovenia Italia Rumania España Letonia Suecia La tramitación de un diseño industrial comunitario es muy rápida, pues se publica y concede en cuestión de días desde su solicitud. El tramite no prevé un plazo de oposición para terceros tras la publicación en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios consultable online en la página Web de la OAMI, pero a partir de la fecha de publicación del registro queda abierta la posibilidad de plantear una demanda de nulidad por parte de terceros, por vía administrativa y sin límite en el tiempo. La solicitud dispone de 6 meses de prioridad internacional para extender su protección a otros países conservando la novedad y fecha de solicitud. Los diseños comunitarios registrados tienen una vigencia de 25 años renovables en períodos de 5 años. PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF: B85835536 7
  • 8. Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España] Tfno.: +34 91 383 35 81 Fax: +34 91 383 09 77 Mail: info@protectia.eu www.protectia.eu Diseño industrial internacional El sistema de registro internacional de dibujos y modelos industriales ofrece la posibilidad de proteger sus diseños en varios países mediante la presentación de una solicitud única hecha en un idioma. Se entiende por diseño industrial (bien sea modelo en 3D o dibujo en 2D) todo tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación. Es decir, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda describirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación. Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo para el consumidor y su protección incrementar el rendimiento del capital invertido fomenta el desarrollo económico, la creatividad y contribuye a la expansión de la actividad comercial. Por norma general el diseño debe ser “nuevo” entendiéndose por “nuevo” que no se tiene conocimiento de la existencia de un diseño idéntico o muy similar. Bajo el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, tratado administrado por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con sede en Ginebra) se prevé un procedimiento de registro internacional por el que el solicitante puede presentar una única solicitud internacional designando todos los estados miembros del arreglo en los que desee obtener protección para su diseño. El número de dibujos o modelos industriales incluidos en esta solicitud internacional no deberá ser mayor de 100. La tramitación del registro de un diseño industrial internacional está sujeta a las especificaciones legislativas de cada territorio pero de forma general podría considerarse el siguiente esquema como una referencia de tramitación: El esquema de tramitación de diseño (modelo y dibujo) industrial internacional para de forma general por los siguientes estadios: • Solicitud. • Examen formal y de fondo. • Publicación en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales (6 meses desde solicitud). • Periodo de oposiciones o incumplimiento de la legislación local. • Concesión o denegación (6 meses desde publicación). Generalizando, una vez se concede, la protección tiene validez por un plazo de 5 años, renovables por iguales periodos hasta un máximo de 15 años en la mayoría de los casos (en España y la unión europea por ejemplo son 25 años). El titular de un diseño industrial registrado goza del derecho a impedir la reproducción o imitación no autorizadas por parte de terceros de dicho diseño. En muchos territorios quedan excluidos de la protección los siguientes tipos de diseños: • Los diseños que no cumplan los requisitos de novedad, originalidad o carácter individual; • Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto; eventualmente será posible proteger las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según las circunstancias del caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, patentes, modelos de utilidad o secretos comerciales); • Los diseños que incluyan símbolos o emblemas oficiales protegidos (como la bandera nacional); • Los diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres. PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF: B85835536 8
  • 9. Protectia. Patentes y marcas C/Caleruega, 12 – 1ºC, 28033 Madrid [España] Tfno.: +34 91 383 35 81 Fax: +34 91 383 09 77 Mail: info@protectia.eu www.protectia.eu En algunos países la artesanía está excluida de la protección como diseños, puesto que la legislación nacional exige que el producto al que se aplique un diseño industrial sea “un artículo manufacturado” o que pueda reproducirse “por medios industriales”. La protección de los diseños industriales, salvo raras excepciones como el caso de los dibujos y modelos industriales comunitarios registrados se limita al país que la concede. La protección de los diseños industriales, salvo raras excepciones como el caso de los dibujos y modelos industriales comunitarios registrados se limita al país que la concede. Por tanto, el sistema de registro internacional de dibujos y modelos industriales ofrece la posibilidad de proteger sus diseños en varios países mediante la presentación de una solicitud única hecha en un idioma (español, francés o inglés). El registro internacional produce además los mismos efectos que una solicitud de registro de dibujos y modelos realizada en cada uno de los países designados. Del mismo modo este sistema de La Haya también simplifica la gestión y control posterior de los dibujos y modelos industriales, ya que se pueden inscribir los cambios posteriores o renovar el registro mediante un único trámite administrativo ante la OMPI. Partes contratantes del Arreglo de La Haya (Total 60): Albania Georgia Países Bajos Alemania Ghana Polonia Armenia Grecia República Árabe Siria Azerbaiyán Hungría República de Moldava Bélgica Islandia República Popular Democrática de Corea Belice Italia Rumania Benín Kirguistán Ruanda Bosnia y Herzegovina Letonia Santa Sede Botsuana Liechtenstein Santo Tomé y Príncipe Bulgaria Lituania Senegal Costa de Marfil Luxemburgo Serbia Croacia Malí Singapur Dinamarca Marruecos Suiza Egipto Mónaco Surinam Eslovenia Mongolia Tayikistán España Montenegro Túnez Estonia Namibia Turquía ex República Yugoslava de Macedonia Níger Ucrania Finlandia Noruega Unión Europea Francia Omán Organización Africana de la Gabón Propiedad Intelectual (OAPI) El titular de una solicitud del diseño industrial dispondrá de 6 meses de prioridad internacional, bien para realizar una solicitud de un diseño industrial internacional procedente de uno nacional (artículo 4 del Convenio de París) o bien para depositar una solicitud internacional en un país no contratante del Arreglo de la Haya. PROTECTIA PATENTES Y MARCAS, S.L. Inscrita en el Registro de Madrid, Tomo: 27254, Folio: 182, Sección: 8, Hoja: 491022, Inscripción: 1ª CIF: B85835536 9