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MUNICIPIO DE SUBACHOQUE




    PROYECTO ESTATUTOS




RED DE APOYO DE SOLIDARIDAD
CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE
     SUBACHOQUE, RASC.




 Subachoque, Agosto de 2011
ESTATUTOS

  RED DE APOYO DE SOLIDARIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE
                     SUBACHOQUE, RASC.

                                 CAPITULO I

           NATURALEZA-OBJETO-TERRITORIO Y PRINCIPIOS.

ARTICULO 1.CREACION: La Red de Apoyo de Solidaridad Ciudadana, del
Municipio de Subachoque, Cundinamarca, se creó mediante, el acta 000001 del
6 de marzo de 2007, de la Asamblea Constitutiva, inscrita en la Cámara de
Comercio de Facatativá el 12 de mayo de 2007 bajo el número 00005827 del
libro I de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

ARTICULO 2. NOMBRE: En adelante se denominará “RED DE APOYO DE
SOLIDARIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE”, cuya sigla es
RASC.

ARTICULO 3. NATURALEZA: La “RED DE APOYO DE SOLIDARIDAD CIUDADANA
DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE”, RASC, es una entidad no gubernamental,
sin ánimo de lucro, de carácter comunitario. Cuya principal función es captar
información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar el
orden público o la convivencia en el municipio, a través de un sistema de
comunicaciones y actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la
Policía Nacional.

ARTICULO 4. OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: La RASC operará las
repetidoras de propiedad del Municipio de Subachoque, con su previa
autorización y funcionará utilizando la frecuencia concedida al mismo Municipio
por el Ministerio de las Tecnologías para la Información y las Comunicaciones,
TIC, para entrelazar los radioteléfonos que se vinculen a dicha red, previo
cumplimiento de los requisitos de ley, ya sean de propiedad del municipio o de
cada uno de los afiliados.

ARTICULO 5. OBJETO Y FINALIDAD

   1- El objeto principal es, operar una red de radioteléfonos integrada por los
      afiliados y articular planes y programas que estén orientados hacia la
      seguridad de los ciudadanos, conforme a: La constitución nacional, leyes
      y decretos vigentes y a los lineamientos de la autoridades locales, con
      el fin de prevenir y controlar con las autoridades, aspectos relacionados
      con la seguridad ciudadana, en especial la de los afiliados.

   2- Apoyar a la Administración Municipal en la planificación y desarrollo
      integral de planes y programas relativos a la seguridad ciudadana.

                                                                              2
3- Lograr la participación de las autoridades y de la comunidad en la
      identificación y solución de los problemas de seguridad y convivencia.

   4- Fortalecer la organización comunitaria con la selección de líderes que
      apoyen la labor preventiva y correctiva, educándolos e integrándolos
      alrededor de estrategias formuladas para la convivencia segura, pacífica
      y solidaria.

   5- Participar en convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales
      para lograr fines comunes correspondientes a la seguridad y bienestar
      de la ciudadanía.

   6- Constituirse en veedor de la seguridad para defender el derecho de
      gozar de paz y tranquilidad en el Municipio.

ARTICULO 6. DOMICILIO: para todos los efectos legales, el domicilio de la
RASC es el Municipio de Subachoque, Departamento de Cundinamarca,
Republica de Colombia.

ARTICULO 7. TERRITORIO: La RASC desarrollará sus actividades dentro del
territorio del municipio de Subachoque, conformado, por el área urbana y 17
veredas rurales, en coordinación con la Secretaría General y de Gobierno de la
Alcaldía municipal, el Comando de Policía Subachoque y la Inspección
departamental de Policía de la Pradera.

ARTICULO 8. PRINCIPIOS: La RASC se regirá por los siguientes principios: a)-
Libertad de los ciudadanos de afiliarse o retirarse voluntariamente. b)-
Igualdad de derechos y obligaciones, c)- Participación democrática en las
deliberaciones y decisiones de la asamblea y la RASC; y d)- Actuar siempre
con imparcialidad política, religiosa y étnica.

                                CAPITULO II

                      DURACION Y SOSTENIMIENTO

ARTICULO 9. DURACION: la duración de la RASC, es de carácter indefinido a
partir de la aprobación de los presentes ESTATUTOS, pero podrá disolverse o
modificarse por causas legales, o por decisión de la Asamblea General de
afiliados con la aprobación de por lo menos el ochenta (80%) de sus afiliados
activos.

ARTICULO 10. PATRIMONIO: El patrimonio de la RASC estará conformado por
el patrimonio inicial de $300.000, más el valor de los bienes capitalizados de
conformidad al balance presentado por el contador(a).



                                                                              3
ARTICULO      11.   INGRESOS:      La    RASC  deberá    ser   auto-sostenible
financieramente con los ingresos provenientes de la captación de las cuotas de
sostenimiento que anualmente deberán pagar los afiliados, con la venta de
servicios y con las donaciones o aportes nacionales o internacionales, que se
reciban previa autorización de la Directiva.

Se fija una cuota anual de sostenimiento para cada uno de los afiliados,
equivalente al quince (15) por ciento de un salario mínimo legal mensual
vigente (SMLMV). Se exceptúan los radios del Municipio, para los que el
Municipio se reserva su manejo y mantenimiento.

Los ingresos se destinarán para los gastos de operación de la Red, el
mantenimiento y ampliación de la actual red de la RASC y gastos
administrativos de las RASC.

PARAGRAFO PRIMERO: En el desarrollo de su objeto Social, la RASC podrá
adquirir, vender, construir, aceptar en usufructo, comodato, depósito mutuo o
tomar en arriendo bienes de toda clase. Celebrar toda clase de contratos y
demás operaciones comerciales relacionados con su naturaleza social, que
redunden en beneficio común de la población y por ende para fortalecer la
RASC.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se faculta a la Junta Directiva para establecer
excepciones o gradualidades sobre el valor de las cuotas de sostenimiento y de
la venta de elementos de conformidad con las contraprestaciones tales como:
ubicación estratégica, cumplimiento en los reportes ajustándose a los
reglamentos de las RASC.



                                 CAPITULO III

                             DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 12. La RASC, estará integrada por personas naturales o jurídicas,
con propiedad o tenencia a cualquier titulo de bienes inmuebles en la
jurisdicción del Municipio de Subachoque, con la aceptación del Municipio, la
policía Nacional y el Presidente de la Junta Directiva, previo el cumplimiento de
los requisitos exigidos.

 ARTICULO 13. Serán afiliados activos, las personas que se comprometan a
cumplir fielmente con los objetivos y reglamentos de la RASC, sean aceptados
por la Junta Directiva y los entes descritos en el artículo anterior, estén al día
con el pago de las cuotas de sostenimiento



                                                                                4
ARTICULO 14. El número de asociados será ilimitado.



ARTICULO 15. Para ser afiliado activo se requiere:



a) No tener antecedentes penales.

b) Comprometerse a fomentar la seguridad ciudadana, conservación y
   recuperación de la convivencia pacífica y del buen vecino.

c) Aceptar los presentes estatutos y los reglamentos que sean expedidos por
   la Junta Directiva de la RASC.

d) Pagar oportunamente las cuotas anuales.




ARTICULO 16. Son derechos de los afiliados:



a) Recibir los servicios que presta la RASC.

b) Participar en las Asambleas generales de afiliados y demás eventos de la
   RASC, con derecho a elegir y ser elegido, según el reglamento respectivo.

c)   Presentar peticiones y proposiciones por escrito y bien fundamentadas, a
      la Secretaría de la RASC, a la Junta Directiva o a la Asamblea general de
      afiliados, para ser estudiadas y darles viabilidad si fuere del caso.

ARTICULO 17. SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.

Cumplir con el contenido de los presentes estatutos, las decisiones de la
Asamblea General, la Junta Directiva, así como las contenidas en el reglamento
de la RASC.




                                                                              5
ARTICULO 18. PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO:

La calidad de afiliado se pierde:

   a) Por renuncia voluntaria escrita ante la Junta Directiva.

   b) Por disposición de la Junta Directiva a causa de actos de irrespeto a los
      compañeros de la red de apoyo y a la RASC.

   c) Por irrespeto a las autoridades: tanto civiles como militares y de policía.

   d) Por faltas graves a los estatutos y reglamentos internos de la RASC.

   e) Por la no cancelación a tiempo de la cuota de sostenimiento establecida
      en estos estatutos.

   f)   Por mal manejo o manipulación indebida o bloqueo del sistema (el
        equipo será desactivado).

   g) Por el porte del radioteléfono en estado de embriaguez o bajo el efecto
      de sustancias alucinógenas. En el caso de ser sorprendido por la Policía
      Nacional, esta podrá decomisar el radioteléfono hasta por el tiempo que
      la RASC le resuelva la situación.

PARAGRAFO: En caso de darse lo establecido en los literales b, c, d, f y g, la
sanción procederá previo proceso disciplinario, reglamentado por la Junta
Directiva.

                                    CAPITULO IV

                                ORGANIZACIÓN

ARTICULO 19. La RASC, se regirá por los siguientes ORGANISMOS:

   a) Asamblea General de Afiliados, la cual será la máxima autoridad y está
      conformada por todos los afiliados activos a la fecha de la Asamblea

   b) La Junta Directiva.

   c) El Fiscal de Cuentas y Programas.

   d) La planta operativa que establezca la Junta Directiva.



                                     CAPITULO V

                         DE LA ASAMBLEA GENERAL

                                                                                    6
ARTICULO 20. La Asamblea General de la RASC, estará integrada por la
totalidad de los afiliados activos. La asamblea general se reunirá
ordinariamente cada (1) año durante los tres (3) primeros meses del año y la
debe convocar la Junta Directiva por escrito o radioteléfono con quince días
hábiles de anticipación.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Presidente, la Junta
Directiva, el Fiscal de Cuentas y Programas, o el treinta (30) por ciento de los
afiliados activos la convoquen mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación
por escrito o radioteléfono.

ARTICULO 21. La Asamblea General se considera con quórum deliberante
cuando concurra la mitad más uno de los afiliados activos o sus representantes
apoderados por escrito.

Los afiliados deberán hacerse presentes en la fecha y hora en que fue citada la
Asamblea. Las citaciones a las asambleas, general u ordinaria, serán
comunicadas por el secretario de la Junta, por lo menos con quince (15) días
hábiles de anticipación por medio de la red de radios o por escrito. Si en la
fecha y hora señalada no concurre el número mínimo de afiliados para que la
asamblea pueda deliberar y tomar decisiones, la asamblea podrá deliberar y
decidir con los afiliados presentes una (1) hora más tarde de la hora de
citación.

PARAGRAFO: No podrá haber más de tres (3) poderes para votación, por socio
activo que asista a la reunión de Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 22. En las convocatorias extraordinarias de la Asamblea General, se
señalará en forma precisa el tema(s) a tratar en la reunión y únicamente sobre
estos temas se podrán deliberar válidamente.

ARTICULO 23. La asamblea será presidida por el presidente de la junta
directiva y en su ausencia por el vicepresidente o por un presidente y
secretario que la Asamblea General designe.

ARTICULO 24. Son funciones de la asamblea general:

   a) Elegir en la asamblea general ordinaria a los miembros de la junta
      directiva y al revisor de cuentas y programas.

   b) Aprobar, el balance general y el estado de resultados del respectivo año.

   c) Aprobar los planes y programas y el respectivo presupuesto para el año
      siguiente que le presente Junta Directiva.



                                                                              7
d) Aprobar el informe de labores del año anterior que le presente la Junta
      Directiva.

   e) Aprobar el informe del revisor de cuentas y programas.

   f)   Expedir y otorgar reconocimiento a entidades, personas u organismos
        que a través de su trabajo, dedicación y aportes, a “RASC”, se hagan
        merecedores de dicha distinción.

   g) Autorizar la adquisición, enajenación de los muebles e inmuebles de su
      propiedad y aprobar gastos.

   h) Aprobar o improbar las reformas de los estatutos cuando          le sean
      presentadas.

   i)   Establecer las funciones de la Junta Directiva, así como las normas que
        estime conveniente para la expedición del reglamento general y demás
        reglamentos y la conformación de las respectivas comisiones de trabajo
        y estudio.

   j)   Decidir con el voto no inferior del ochenta (80%) de los miembros de la
        RASC, la disolución de la misma en dos (2) sesiones diferentes
        desarrolladas con un lapso mínimo de siete (7) días calendario y
        nombrar dos (2) liquidadores de acuerdo con los estatutos y las normas
        legales vigentes.

   k) Las demás que les correspondan como suprema autoridad.



                                 CAPITULO VI

          DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE LOS AFILIADOS.



ARTICULO 25. Son derechos de los afiliados:

   a) Recibir los servicios que presta la RASC.

   b) Participar en las Asambleas generales de la RASC y demás eventos a
      que convoque éste.

   c) Retirarse voluntariamente, cuando lo estime conveniente. El ejercicio de
      los derechos, estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

ARTICULO 26. Son deberes de los afiliados:

                                                                              8
a) Cumplir fielmente las obligaciones que surjan de la vinculación social y
      de uso de los servicios.

   b) Acatar las decisiones expedidas por la Administración Municipal, el
      Comando de Policía y la Junta Directiva.

   c) Pagar oportunamente las cuotas estatutarias y las que se establezcan,
      en la Asamblea General o la Junta Directiva, conforme los presentes
      estatutos.

   d) Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten la
      estabilidad económica o el prestigio social o moral de la Administración
      Municipal, la RASC, sus directivos afiliados y sus empleados.

ARTICULO 27. El incumplimiento o transgresión de las obligaciones de los
afiliados dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

   a) Amonestación.

   b) Suspensión parcial o total de los derechos.

   c) Exclusión.

ARTICULO 28. Se consideran transgresiones de las obligaciones, los siguientes
hechos:

   a) Mal uso de los servicios de la RASC.

   b) El desacato a las decisiones o acuerdos de las autoridades municipales,
      y la directiva de la RASC.

   c) Los actos que conduzcan a lesionar la unidad, el buen nombre, los
      intereses económicos de la RASC, las autoridades municipales, o de
      policía, o de sus directivos, sus afiliados y sus empleados.

   d) El no sometimiento a la conciliación o arbitramento de los conflictos
      internos entre los afiliados o entre estos con la RASC.

   e) El incumplimiento de las obligaciones y cuotas de sostenimiento,
      emanados de los estatutos y los reglamentos o de los servicios de la
      RASC.

   f) El mal uso del radio, con palabras soeces.

   g) Utilización de maniobras engañosas para reportar hurto del radio,
      cuando este fue perdido por negligencia del operario.


                                                                             9
h) El no reporte sistemático y sin justificación con su respectivo líder en el
      horario establecido, acarreará sanciones de conformidad al reglamento
      expedido por la Junta Directiva.

PARAGRAFO: En caso de darse lo establecido en el presente artículo, la sanción
procederá previo proceso disciplinario, reglamentado por la Junta Directiva.

ARTICULO 29. La junta directiva creará y reglamentará el comité de
Convivencia y Conciliación, quien tendrá a cargo entre otros conocer en
primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten. Y en todo
caso procurará dar soluciones mediante arreglos pacíficos a las diferencias
surgidas entre los miembros afiliados.

ARTICULO 30. Toda sanción deberá proferirse mediante resolución o fallo
motivado, en todo caso de garantizará el debido proceso, el derecho de
defensa y la doble instancia. La Junta Directiva cumplirá las funciones de doble
instancia.

ARTICULO 31. Cuando el afiliado sea sancionado con exclusión no podrá
solicitar el reingreso.

ARTICULO 32. Sin perjuicio de las normas vigentes, el retiro de un afiliado será
estudiado y resuelto por la junta directiva de la RASC, en un término que no
supere los treinta (30) hábiles días siguientes a la presentación de la solicitud.

                                CAPITULO VII

                          DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 33. La junta directiva, está conformada por ocho (8) miembros,
elegidos entre las personas naturales que ostenten la calidad de afiliados,
activos y su conformación será como sigue:

   a) Un presidente

   b) Un vicepresidente

   c) Un tesorero

   d) Un revisor de cuentas y programas.

   e) Un secretario

   f)   Tres vocales.




                                                                               10
ARTICULO 34. El periodo de la junta directiva, será de un (1) año, contado a
partir de su elección. Los miembros podrán ser reelegidos para dos (2)
periodos continuos, máximo.

PARAGRAFO: para ser directivo de la RASC el aspirante deberá acreditar un
tiempo no inferior a uno (1) año de antigüedad.

Quórum: El quórum mínimo de deliberación es de la mitad más uno.

Reuniones. La junta deberá reunirse cada dos (2) como mínimo o cuando el
presidente, el revisor de cuentas y programas, o tres (3) miembros de la Junta
la convoquen.

ARTICULO 35. A la junta directiva le corresponde:

   a) Resolver las peticiones que formulen.

   b) Será responsable del estricto cumplimiento de los objetivos trazados por
      la Asamblea General.

   c) Tendrá la responsabilidad de fomentar la convivencia ciudadana,
      desarrollar campañas y demás actividades para bien de la seguridad del
      municipio.

   d) Aprobar el presupuesto de ingresos, egresos y programas que le sea
      presentado por el tesorero con el visto bueno del revisor de cuentas y
      programas para el respectivo periodo y presentarlos para su aprobación
      a la asamblea general.

   e) Autorizar los gastos relativos a la administración, sostenimiento y
      funcionamiento de la RASC, cuando excedan de diez (10) salarios
      mínimos mensuales legales vigentes.

   f)   Aprobar el reglamento interno de la RASC y de funcionamiento de la red,
        con base en las decisiones de la asamblea general, que le sean
        presentados por el Presidente.

   g) Expedir el reglamento relativo a la conformación de sectores apoyo y
      designación de líderes y sus funciones, así como la conformación del
      comité de líderes y su funcionamiento.

   h) Expedir reglamento de selección de proveedores, prestadores de
      servicios y adquisiciones que se efectúen en cumplimiento de su objeto
      social.

   i) Reglamentar la apertura y manejo de cuentas en entidades financieras.

                                                                             11
j)   Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la
        RASC.

   k) Las demás que le asignen la asamblea general.

PARAGRAFO PRIMERO: la junta directiva de las RASC podrá nombrar asesores,
permanentes o temporales, cuando las necesidades lo ameriten.

PARAGRAFO SEGUNDO: la junta directiva conformará las comisiones
necesarias para el buen funcionamiento de la RASC de conformidad con las
normas establecidas en los presentes estatutos, en los reglamentos internos y
por las disposiciones legales. Estas comisiones podrán ser integradas por los
afiliados activos de la RASC.



                                CAPITULO VIII

                               DEL PRESIDENTE



ARTICULO 36. El presidente de la Junta Directiva de la RASC, será el
representante legal de conformidad con las normas legales que le confiera la
ley, los presentes estatutos, la asamblea general de afiliados y los reglamentos
internos creados para su funcionamiento.

ARTICULO 37. Son atribuciones del presidente:

   a) Representar legalmente a la RASC.

   b) Dirigir las reuniones de la junta directiva y asamblea general.

   c) Supervisar la elaboración y archivo de las actas de las reuniones de la
      Junta Directiva.

   d) Nombrar los funcionarios de la RASC de acuerdo al presupuesto
      aprobado, incluido el contador(a) de conformidad en lo establecido en la
      ley.

   e) Coordinar la elaboración de los reglamentos internos de la RASC y de los
      sectores de la red y presentarlos a la Junta Directiva.

   f)   Realizar los contratos conforme a la ley, el presente estatuto el
        reglamento y las reglas que dicte la junta directiva.




                                                                             12
g) Coordinar, ejecutar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la
      asamblea general y lo aprobado por la junta directiva.

   h) Aprobar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por la
      asamblea general, hasta por un salario mínimo mensual legal vigente.

   i)   Presentar a consideración y aprobación de la junta directiva, los planes y
        programas que deba realizar la RASC.

   j)   Presentar a la asamblea general un informe detallado sobre la marcha
        de la RASC y el balance de cuentas y resultados, previa aprobación de la
        junta directiva.

   k) No podrá ser elegido como revisor de cuentas y programas o tesorero en
      el periodo siguiente a la finalización de su ejercicio.

   l)   Las demás que le asignen la Asamblea General, o la junta directiva.




                                  CAPITULO IX

                             DEL VICEPRESIDENTE



ARTICULO 38. El vicepresidente, será la persona encargada de representar al
presidente en las ausencias temporales o definitivas cuando este último se
encuentre impedido para ejercer el cargo y la demás que por ley correspondan.



                                  CAPITULO X

                                 DEL TESORERO



ARTICULO 39. Son deberes y funciones del Tesorero:

   a) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y someterlos a
      consideración de la junta directiva.

   b) Recolectar las cuotas y expedir los correspondientes recibos.




                                                                                13
c) Presentar cada tres (3) meses un estado de cuentas y resultados
      parciales al revisor de cuentas y programas, y a la junta directiva de la
      RASC.

   d) Ejecutar los gastos ordinarios que ordenen el presidente y la junta
      directiva para el buen funcionamiento de la misma.

   e) Presentar el balance anual y resultado, al presidente de las RASC y a la
      junta directiva, por lo menos con un mes de anticipación a la reunión de
      la Asamblea general ordinaria.

   f)   Cuidar los libros y archivos contables y mantener bajo su custodia los
        valores de las RASC.

   g) Las demás funciones que señale la ley, los estatutos, la asamblea
      general, los reglamentos internos y los que fije la junta directiva.

   h) No podrá ser elegido como presidente, ni fiscal hasta por un periodo
      siguiente a la terminación de su nombramiento.



                                 CAPITULO XI

                               DEL SECRETARIO



ARTICULO 40. Son funciones del Secretario:

   a) Elaborar y llevar los libros de actas de las asambleas generales,
      ordinarias y las extraordinarias a que haya lugar, registrarlas en la
      cámara de comercio de Facatativá, y las de la junta directiva.

   b) Mantener el libro de registro de los afiliados.

   c) Informar a la junta directiva de todos los reclamos y peticiones que
      hagan los afiliados.

   d) Hacer las convocatorias de la junta directiva y asamblea general de
      afiliados.

   e) Cuidar los archivos y correspondencia de la RASC.

   f)   Firmar las actas conjuntamente con el presidente.




                                                                             14
g) Las demás que le sean asignadas por ley, la asamblea general y junta
      directiva.



                               CAPITULO XII

                             DE LOS VOCALES



ARTICULO 41. Son funciones de los vocales:

   a) Asistir a todas las reuniones tanto de directiva, como asambleas
      generales, ordinarias o extraordinarias, con voz y voto.

   b) Colaborar y apoyar en el desarrollo de los planes y programas
      propuestos por la asamblea general, la junta directiva y los reglamentos
      internos de la RASC.

   c) Integrar las comisiones de trabajo.



                               CAPITULO XIII

                DEL REVISOR DE CUENTAS Y PROGRAMAS



ARTICULO 42. El revisor de cuentas y programas, será elegido por la asamblea
general de afiliados y tendrá las siguientes funciones:

   a) Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta
      de la RASC, se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las
      decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

   b) Dar cuenta por escrito y oportunamente a la asamblea general, o al
      presidente o la junta directiva, según el caso, de la marcha e
      irregularidades que puedan ocurrir en el funcionamiento de la Junta y en
      el desarrollo de las actividades aprobadas.

   c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección
      y vigilancia de la RASC y rendirle los informes a que haya lugar y los
      que le sean solicitados con previa autorización de la junta.

   d) Velar por que se lleve con exactitud la contabilidad de la RASC y las
      actas de reuniones de junta directiva y asambleas, tanto ordinarias

                                                                            15
como extraordinarias de afiliados, se conserve debidamente la
        correspondencia de la RASC y los comprobantes de las cuentas de
        ingresos y egresos, impartiendo las medidas correspondientes para tales
        fines.

   e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la RASC de conformidad con los
      inventarios y procurar que se tomen oportunamente las medidas de
      conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en
      custodia o cualquier otro título.

   f)   practicar las inspecciones e impartir las instrucciones que sean
        necesarias para establecer un control permanente sobre los valores de la
        RASC y presentar los informes que sean necesarios.

   g) Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo considere
      necesario.

   h) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los estatutos, la
      asamblea general y los reglamentos internos de la RASC.

   i)   Asistir a las reuniones de la asamblea general donde tendrá voz sin
        voto.

   j)   Presentar a las asambleas generales en sus reuniones ordinarias, un
        informe detallado, sobre el resultado de sus labores.

PARAGRAFO: Para ser revisor de cuentas y programas no puede haber
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
primero civil; o ser cónyuge o compañero(a) permanentes con ningún miembro
de la junta directiva, ni podrá ser elegido como presidente o tesorero en el
periodo subsiguiente después de haber ejercido el cargo.



                                CAPITULO XIV

                           DISPOSICIONES VARIAS



ARTICULO 43. La Asamblea, podrá decretar la disolución de la RASC, por:

   a) Decisión de los afiliados activos de acuerdo con lo previsto en los
      presentes estatutos.

   b) Imposibilidad de continuar cumpliendo su objeto social para el cual fue
      creado. Una vez efectuada la liquidación o disolución de la RASC, los

                                                                              16
bienes liquidados pasaran a una entidad de beneficencia que la
      asamblea elija en su momento.

PARAGRAFO: Los bienes recibidos de propiedad del             municipio,   se   le
devolverán, según el inventario que al momento exista.

ARTICULO 44. Para dar cumplimiento a las disposiciones legales, ejercerán la
vigilancia y control de la RASC, la superintendencia de vigilancia y control, el
comando de policía del departamento de Cundinamarca y la administración
municipal, por intermedio de la personería municipal.

ARTICULO 45. En la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la
misma incompatibilidad prevista en el parágrafo del artículo 40 de los
presentes estatutos, con quien o con quienes se pretenda realizar el acto. Los
miembros de la RASC no podrán tener antecedentes penales, sanciones
administrativas, judiciales o privativas de la libertad.




                                                                               17

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Proyecto Estatutos RASC

  • 1. MUNICIPIO DE SUBACHOQUE PROYECTO ESTATUTOS RED DE APOYO DE SOLIDARIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE, RASC. Subachoque, Agosto de 2011
  • 2. ESTATUTOS RED DE APOYO DE SOLIDARIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE, RASC. CAPITULO I NATURALEZA-OBJETO-TERRITORIO Y PRINCIPIOS. ARTICULO 1.CREACION: La Red de Apoyo de Solidaridad Ciudadana, del Municipio de Subachoque, Cundinamarca, se creó mediante, el acta 000001 del 6 de marzo de 2007, de la Asamblea Constitutiva, inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativá el 12 de mayo de 2007 bajo el número 00005827 del libro I de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. ARTICULO 2. NOMBRE: En adelante se denominará “RED DE APOYO DE SOLIDARIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE”, cuya sigla es RASC. ARTICULO 3. NATURALEZA: La “RED DE APOYO DE SOLIDARIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE”, RASC, es una entidad no gubernamental, sin ánimo de lucro, de carácter comunitario. Cuya principal función es captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar el orden público o la convivencia en el municipio, a través de un sistema de comunicaciones y actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional. ARTICULO 4. OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: La RASC operará las repetidoras de propiedad del Municipio de Subachoque, con su previa autorización y funcionará utilizando la frecuencia concedida al mismo Municipio por el Ministerio de las Tecnologías para la Información y las Comunicaciones, TIC, para entrelazar los radioteléfonos que se vinculen a dicha red, previo cumplimiento de los requisitos de ley, ya sean de propiedad del municipio o de cada uno de los afiliados. ARTICULO 5. OBJETO Y FINALIDAD 1- El objeto principal es, operar una red de radioteléfonos integrada por los afiliados y articular planes y programas que estén orientados hacia la seguridad de los ciudadanos, conforme a: La constitución nacional, leyes y decretos vigentes y a los lineamientos de la autoridades locales, con el fin de prevenir y controlar con las autoridades, aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, en especial la de los afiliados. 2- Apoyar a la Administración Municipal en la planificación y desarrollo integral de planes y programas relativos a la seguridad ciudadana. 2
  • 3. 3- Lograr la participación de las autoridades y de la comunidad en la identificación y solución de los problemas de seguridad y convivencia. 4- Fortalecer la organización comunitaria con la selección de líderes que apoyen la labor preventiva y correctiva, educándolos e integrándolos alrededor de estrategias formuladas para la convivencia segura, pacífica y solidaria. 5- Participar en convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales para lograr fines comunes correspondientes a la seguridad y bienestar de la ciudadanía. 6- Constituirse en veedor de la seguridad para defender el derecho de gozar de paz y tranquilidad en el Municipio. ARTICULO 6. DOMICILIO: para todos los efectos legales, el domicilio de la RASC es el Municipio de Subachoque, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia. ARTICULO 7. TERRITORIO: La RASC desarrollará sus actividades dentro del territorio del municipio de Subachoque, conformado, por el área urbana y 17 veredas rurales, en coordinación con la Secretaría General y de Gobierno de la Alcaldía municipal, el Comando de Policía Subachoque y la Inspección departamental de Policía de la Pradera. ARTICULO 8. PRINCIPIOS: La RASC se regirá por los siguientes principios: a)- Libertad de los ciudadanos de afiliarse o retirarse voluntariamente. b)- Igualdad de derechos y obligaciones, c)- Participación democrática en las deliberaciones y decisiones de la asamblea y la RASC; y d)- Actuar siempre con imparcialidad política, religiosa y étnica. CAPITULO II DURACION Y SOSTENIMIENTO ARTICULO 9. DURACION: la duración de la RASC, es de carácter indefinido a partir de la aprobación de los presentes ESTATUTOS, pero podrá disolverse o modificarse por causas legales, o por decisión de la Asamblea General de afiliados con la aprobación de por lo menos el ochenta (80%) de sus afiliados activos. ARTICULO 10. PATRIMONIO: El patrimonio de la RASC estará conformado por el patrimonio inicial de $300.000, más el valor de los bienes capitalizados de conformidad al balance presentado por el contador(a). 3
  • 4. ARTICULO 11. INGRESOS: La RASC deberá ser auto-sostenible financieramente con los ingresos provenientes de la captación de las cuotas de sostenimiento que anualmente deberán pagar los afiliados, con la venta de servicios y con las donaciones o aportes nacionales o internacionales, que se reciban previa autorización de la Directiva. Se fija una cuota anual de sostenimiento para cada uno de los afiliados, equivalente al quince (15) por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Se exceptúan los radios del Municipio, para los que el Municipio se reserva su manejo y mantenimiento. Los ingresos se destinarán para los gastos de operación de la Red, el mantenimiento y ampliación de la actual red de la RASC y gastos administrativos de las RASC. PARAGRAFO PRIMERO: En el desarrollo de su objeto Social, la RASC podrá adquirir, vender, construir, aceptar en usufructo, comodato, depósito mutuo o tomar en arriendo bienes de toda clase. Celebrar toda clase de contratos y demás operaciones comerciales relacionados con su naturaleza social, que redunden en beneficio común de la población y por ende para fortalecer la RASC. PARAGRAFO SEGUNDO: Se faculta a la Junta Directiva para establecer excepciones o gradualidades sobre el valor de las cuotas de sostenimiento y de la venta de elementos de conformidad con las contraprestaciones tales como: ubicación estratégica, cumplimiento en los reportes ajustándose a los reglamentos de las RASC. CAPITULO III DE LOS AFILIADOS ARTICULO 12. La RASC, estará integrada por personas naturales o jurídicas, con propiedad o tenencia a cualquier titulo de bienes inmuebles en la jurisdicción del Municipio de Subachoque, con la aceptación del Municipio, la policía Nacional y el Presidente de la Junta Directiva, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. ARTICULO 13. Serán afiliados activos, las personas que se comprometan a cumplir fielmente con los objetivos y reglamentos de la RASC, sean aceptados por la Junta Directiva y los entes descritos en el artículo anterior, estén al día con el pago de las cuotas de sostenimiento 4
  • 5. ARTICULO 14. El número de asociados será ilimitado. ARTICULO 15. Para ser afiliado activo se requiere: a) No tener antecedentes penales. b) Comprometerse a fomentar la seguridad ciudadana, conservación y recuperación de la convivencia pacífica y del buen vecino. c) Aceptar los presentes estatutos y los reglamentos que sean expedidos por la Junta Directiva de la RASC. d) Pagar oportunamente las cuotas anuales. ARTICULO 16. Son derechos de los afiliados: a) Recibir los servicios que presta la RASC. b) Participar en las Asambleas generales de afiliados y demás eventos de la RASC, con derecho a elegir y ser elegido, según el reglamento respectivo. c) Presentar peticiones y proposiciones por escrito y bien fundamentadas, a la Secretaría de la RASC, a la Junta Directiva o a la Asamblea general de afiliados, para ser estudiadas y darles viabilidad si fuere del caso. ARTICULO 17. SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. Cumplir con el contenido de los presentes estatutos, las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, así como las contenidas en el reglamento de la RASC. 5
  • 6. ARTICULO 18. PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO: La calidad de afiliado se pierde: a) Por renuncia voluntaria escrita ante la Junta Directiva. b) Por disposición de la Junta Directiva a causa de actos de irrespeto a los compañeros de la red de apoyo y a la RASC. c) Por irrespeto a las autoridades: tanto civiles como militares y de policía. d) Por faltas graves a los estatutos y reglamentos internos de la RASC. e) Por la no cancelación a tiempo de la cuota de sostenimiento establecida en estos estatutos. f) Por mal manejo o manipulación indebida o bloqueo del sistema (el equipo será desactivado). g) Por el porte del radioteléfono en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas. En el caso de ser sorprendido por la Policía Nacional, esta podrá decomisar el radioteléfono hasta por el tiempo que la RASC le resuelva la situación. PARAGRAFO: En caso de darse lo establecido en los literales b, c, d, f y g, la sanción procederá previo proceso disciplinario, reglamentado por la Junta Directiva. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN ARTICULO 19. La RASC, se regirá por los siguientes ORGANISMOS: a) Asamblea General de Afiliados, la cual será la máxima autoridad y está conformada por todos los afiliados activos a la fecha de la Asamblea b) La Junta Directiva. c) El Fiscal de Cuentas y Programas. d) La planta operativa que establezca la Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL 6
  • 7. ARTICULO 20. La Asamblea General de la RASC, estará integrada por la totalidad de los afiliados activos. La asamblea general se reunirá ordinariamente cada (1) año durante los tres (3) primeros meses del año y la debe convocar la Junta Directiva por escrito o radioteléfono con quince días hábiles de anticipación. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Presidente, la Junta Directiva, el Fiscal de Cuentas y Programas, o el treinta (30) por ciento de los afiliados activos la convoquen mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación por escrito o radioteléfono. ARTICULO 21. La Asamblea General se considera con quórum deliberante cuando concurra la mitad más uno de los afiliados activos o sus representantes apoderados por escrito. Los afiliados deberán hacerse presentes en la fecha y hora en que fue citada la Asamblea. Las citaciones a las asambleas, general u ordinaria, serán comunicadas por el secretario de la Junta, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación por medio de la red de radios o por escrito. Si en la fecha y hora señalada no concurre el número mínimo de afiliados para que la asamblea pueda deliberar y tomar decisiones, la asamblea podrá deliberar y decidir con los afiliados presentes una (1) hora más tarde de la hora de citación. PARAGRAFO: No podrá haber más de tres (3) poderes para votación, por socio activo que asista a la reunión de Asamblea General ordinaria o extraordinaria. ARTICULO 22. En las convocatorias extraordinarias de la Asamblea General, se señalará en forma precisa el tema(s) a tratar en la reunión y únicamente sobre estos temas se podrán deliberar válidamente. ARTICULO 23. La asamblea será presidida por el presidente de la junta directiva y en su ausencia por el vicepresidente o por un presidente y secretario que la Asamblea General designe. ARTICULO 24. Son funciones de la asamblea general: a) Elegir en la asamblea general ordinaria a los miembros de la junta directiva y al revisor de cuentas y programas. b) Aprobar, el balance general y el estado de resultados del respectivo año. c) Aprobar los planes y programas y el respectivo presupuesto para el año siguiente que le presente Junta Directiva. 7
  • 8. d) Aprobar el informe de labores del año anterior que le presente la Junta Directiva. e) Aprobar el informe del revisor de cuentas y programas. f) Expedir y otorgar reconocimiento a entidades, personas u organismos que a través de su trabajo, dedicación y aportes, a “RASC”, se hagan merecedores de dicha distinción. g) Autorizar la adquisición, enajenación de los muebles e inmuebles de su propiedad y aprobar gastos. h) Aprobar o improbar las reformas de los estatutos cuando le sean presentadas. i) Establecer las funciones de la Junta Directiva, así como las normas que estime conveniente para la expedición del reglamento general y demás reglamentos y la conformación de las respectivas comisiones de trabajo y estudio. j) Decidir con el voto no inferior del ochenta (80%) de los miembros de la RASC, la disolución de la misma en dos (2) sesiones diferentes desarrolladas con un lapso mínimo de siete (7) días calendario y nombrar dos (2) liquidadores de acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes. k) Las demás que les correspondan como suprema autoridad. CAPITULO VI DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE LOS AFILIADOS. ARTICULO 25. Son derechos de los afiliados: a) Recibir los servicios que presta la RASC. b) Participar en las Asambleas generales de la RASC y demás eventos a que convoque éste. c) Retirarse voluntariamente, cuando lo estime conveniente. El ejercicio de los derechos, estará condicionado al cumplimiento de los deberes. ARTICULO 26. Son deberes de los afiliados: 8
  • 9. a) Cumplir fielmente las obligaciones que surjan de la vinculación social y de uso de los servicios. b) Acatar las decisiones expedidas por la Administración Municipal, el Comando de Policía y la Junta Directiva. c) Pagar oportunamente las cuotas estatutarias y las que se establezcan, en la Asamblea General o la Junta Directiva, conforme los presentes estatutos. d) Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social o moral de la Administración Municipal, la RASC, sus directivos afiliados y sus empleados. ARTICULO 27. El incumplimiento o transgresión de las obligaciones de los afiliados dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión parcial o total de los derechos. c) Exclusión. ARTICULO 28. Se consideran transgresiones de las obligaciones, los siguientes hechos: a) Mal uso de los servicios de la RASC. b) El desacato a las decisiones o acuerdos de las autoridades municipales, y la directiva de la RASC. c) Los actos que conduzcan a lesionar la unidad, el buen nombre, los intereses económicos de la RASC, las autoridades municipales, o de policía, o de sus directivos, sus afiliados y sus empleados. d) El no sometimiento a la conciliación o arbitramento de los conflictos internos entre los afiliados o entre estos con la RASC. e) El incumplimiento de las obligaciones y cuotas de sostenimiento, emanados de los estatutos y los reglamentos o de los servicios de la RASC. f) El mal uso del radio, con palabras soeces. g) Utilización de maniobras engañosas para reportar hurto del radio, cuando este fue perdido por negligencia del operario. 9
  • 10. h) El no reporte sistemático y sin justificación con su respectivo líder en el horario establecido, acarreará sanciones de conformidad al reglamento expedido por la Junta Directiva. PARAGRAFO: En caso de darse lo establecido en el presente artículo, la sanción procederá previo proceso disciplinario, reglamentado por la Junta Directiva. ARTICULO 29. La junta directiva creará y reglamentará el comité de Convivencia y Conciliación, quien tendrá a cargo entre otros conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten. Y en todo caso procurará dar soluciones mediante arreglos pacíficos a las diferencias surgidas entre los miembros afiliados. ARTICULO 30. Toda sanción deberá proferirse mediante resolución o fallo motivado, en todo caso de garantizará el debido proceso, el derecho de defensa y la doble instancia. La Junta Directiva cumplirá las funciones de doble instancia. ARTICULO 31. Cuando el afiliado sea sancionado con exclusión no podrá solicitar el reingreso. ARTICULO 32. Sin perjuicio de las normas vigentes, el retiro de un afiliado será estudiado y resuelto por la junta directiva de la RASC, en un término que no supere los treinta (30) hábiles días siguientes a la presentación de la solicitud. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 33. La junta directiva, está conformada por ocho (8) miembros, elegidos entre las personas naturales que ostenten la calidad de afiliados, activos y su conformación será como sigue: a) Un presidente b) Un vicepresidente c) Un tesorero d) Un revisor de cuentas y programas. e) Un secretario f) Tres vocales. 10
  • 11. ARTICULO 34. El periodo de la junta directiva, será de un (1) año, contado a partir de su elección. Los miembros podrán ser reelegidos para dos (2) periodos continuos, máximo. PARAGRAFO: para ser directivo de la RASC el aspirante deberá acreditar un tiempo no inferior a uno (1) año de antigüedad. Quórum: El quórum mínimo de deliberación es de la mitad más uno. Reuniones. La junta deberá reunirse cada dos (2) como mínimo o cuando el presidente, el revisor de cuentas y programas, o tres (3) miembros de la Junta la convoquen. ARTICULO 35. A la junta directiva le corresponde: a) Resolver las peticiones que formulen. b) Será responsable del estricto cumplimiento de los objetivos trazados por la Asamblea General. c) Tendrá la responsabilidad de fomentar la convivencia ciudadana, desarrollar campañas y demás actividades para bien de la seguridad del municipio. d) Aprobar el presupuesto de ingresos, egresos y programas que le sea presentado por el tesorero con el visto bueno del revisor de cuentas y programas para el respectivo periodo y presentarlos para su aprobación a la asamblea general. e) Autorizar los gastos relativos a la administración, sostenimiento y funcionamiento de la RASC, cuando excedan de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. f) Aprobar el reglamento interno de la RASC y de funcionamiento de la red, con base en las decisiones de la asamblea general, que le sean presentados por el Presidente. g) Expedir el reglamento relativo a la conformación de sectores apoyo y designación de líderes y sus funciones, así como la conformación del comité de líderes y su funcionamiento. h) Expedir reglamento de selección de proveedores, prestadores de servicios y adquisiciones que se efectúen en cumplimiento de su objeto social. i) Reglamentar la apertura y manejo de cuentas en entidades financieras. 11
  • 12. j) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la RASC. k) Las demás que le asignen la asamblea general. PARAGRAFO PRIMERO: la junta directiva de las RASC podrá nombrar asesores, permanentes o temporales, cuando las necesidades lo ameriten. PARAGRAFO SEGUNDO: la junta directiva conformará las comisiones necesarias para el buen funcionamiento de la RASC de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos, en los reglamentos internos y por las disposiciones legales. Estas comisiones podrán ser integradas por los afiliados activos de la RASC. CAPITULO VIII DEL PRESIDENTE ARTICULO 36. El presidente de la Junta Directiva de la RASC, será el representante legal de conformidad con las normas legales que le confiera la ley, los presentes estatutos, la asamblea general de afiliados y los reglamentos internos creados para su funcionamiento. ARTICULO 37. Son atribuciones del presidente: a) Representar legalmente a la RASC. b) Dirigir las reuniones de la junta directiva y asamblea general. c) Supervisar la elaboración y archivo de las actas de las reuniones de la Junta Directiva. d) Nombrar los funcionarios de la RASC de acuerdo al presupuesto aprobado, incluido el contador(a) de conformidad en lo establecido en la ley. e) Coordinar la elaboración de los reglamentos internos de la RASC y de los sectores de la red y presentarlos a la Junta Directiva. f) Realizar los contratos conforme a la ley, el presente estatuto el reglamento y las reglas que dicte la junta directiva. 12
  • 13. g) Coordinar, ejecutar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la asamblea general y lo aprobado por la junta directiva. h) Aprobar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por la asamblea general, hasta por un salario mínimo mensual legal vigente. i) Presentar a consideración y aprobación de la junta directiva, los planes y programas que deba realizar la RASC. j) Presentar a la asamblea general un informe detallado sobre la marcha de la RASC y el balance de cuentas y resultados, previa aprobación de la junta directiva. k) No podrá ser elegido como revisor de cuentas y programas o tesorero en el periodo siguiente a la finalización de su ejercicio. l) Las demás que le asignen la Asamblea General, o la junta directiva. CAPITULO IX DEL VICEPRESIDENTE ARTICULO 38. El vicepresidente, será la persona encargada de representar al presidente en las ausencias temporales o definitivas cuando este último se encuentre impedido para ejercer el cargo y la demás que por ley correspondan. CAPITULO X DEL TESORERO ARTICULO 39. Son deberes y funciones del Tesorero: a) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y someterlos a consideración de la junta directiva. b) Recolectar las cuotas y expedir los correspondientes recibos. 13
  • 14. c) Presentar cada tres (3) meses un estado de cuentas y resultados parciales al revisor de cuentas y programas, y a la junta directiva de la RASC. d) Ejecutar los gastos ordinarios que ordenen el presidente y la junta directiva para el buen funcionamiento de la misma. e) Presentar el balance anual y resultado, al presidente de las RASC y a la junta directiva, por lo menos con un mes de anticipación a la reunión de la Asamblea general ordinaria. f) Cuidar los libros y archivos contables y mantener bajo su custodia los valores de las RASC. g) Las demás funciones que señale la ley, los estatutos, la asamblea general, los reglamentos internos y los que fije la junta directiva. h) No podrá ser elegido como presidente, ni fiscal hasta por un periodo siguiente a la terminación de su nombramiento. CAPITULO XI DEL SECRETARIO ARTICULO 40. Son funciones del Secretario: a) Elaborar y llevar los libros de actas de las asambleas generales, ordinarias y las extraordinarias a que haya lugar, registrarlas en la cámara de comercio de Facatativá, y las de la junta directiva. b) Mantener el libro de registro de los afiliados. c) Informar a la junta directiva de todos los reclamos y peticiones que hagan los afiliados. d) Hacer las convocatorias de la junta directiva y asamblea general de afiliados. e) Cuidar los archivos y correspondencia de la RASC. f) Firmar las actas conjuntamente con el presidente. 14
  • 15. g) Las demás que le sean asignadas por ley, la asamblea general y junta directiva. CAPITULO XII DE LOS VOCALES ARTICULO 41. Son funciones de los vocales: a) Asistir a todas las reuniones tanto de directiva, como asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, con voz y voto. b) Colaborar y apoyar en el desarrollo de los planes y programas propuestos por la asamblea general, la junta directiva y los reglamentos internos de la RASC. c) Integrar las comisiones de trabajo. CAPITULO XIII DEL REVISOR DE CUENTAS Y PROGRAMAS ARTICULO 42. El revisor de cuentas y programas, será elegido por la asamblea general de afiliados y tendrá las siguientes funciones: a) Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la RASC, se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. b) Dar cuenta por escrito y oportunamente a la asamblea general, o al presidente o la junta directiva, según el caso, de la marcha e irregularidades que puedan ocurrir en el funcionamiento de la Junta y en el desarrollo de las actividades aprobadas. c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la RASC y rendirle los informes a que haya lugar y los que le sean solicitados con previa autorización de la junta. d) Velar por que se lleve con exactitud la contabilidad de la RASC y las actas de reuniones de junta directiva y asambleas, tanto ordinarias 15
  • 16. como extraordinarias de afiliados, se conserve debidamente la correspondencia de la RASC y los comprobantes de las cuentas de ingresos y egresos, impartiendo las medidas correspondientes para tales fines. e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la RASC de conformidad con los inventarios y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o cualquier otro título. f) practicar las inspecciones e impartir las instrucciones que sean necesarias para establecer un control permanente sobre los valores de la RASC y presentar los informes que sean necesarios. g) Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. h) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los estatutos, la asamblea general y los reglamentos internos de la RASC. i) Asistir a las reuniones de la asamblea general donde tendrá voz sin voto. j) Presentar a las asambleas generales en sus reuniones ordinarias, un informe detallado, sobre el resultado de sus labores. PARAGRAFO: Para ser revisor de cuentas y programas no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; o ser cónyuge o compañero(a) permanentes con ningún miembro de la junta directiva, ni podrá ser elegido como presidente o tesorero en el periodo subsiguiente después de haber ejercido el cargo. CAPITULO XIV DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 43. La Asamblea, podrá decretar la disolución de la RASC, por: a) Decisión de los afiliados activos de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos. b) Imposibilidad de continuar cumpliendo su objeto social para el cual fue creado. Una vez efectuada la liquidación o disolución de la RASC, los 16
  • 17. bienes liquidados pasaran a una entidad de beneficencia que la asamblea elija en su momento. PARAGRAFO: Los bienes recibidos de propiedad del municipio, se le devolverán, según el inventario que al momento exista. ARTICULO 44. Para dar cumplimiento a las disposiciones legales, ejercerán la vigilancia y control de la RASC, la superintendencia de vigilancia y control, el comando de policía del departamento de Cundinamarca y la administración municipal, por intermedio de la personería municipal. ARTICULO 45. En la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad prevista en el parágrafo del artículo 40 de los presentes estatutos, con quien o con quienes se pretenda realizar el acto. Los miembros de la RASC no podrán tener antecedentes penales, sanciones administrativas, judiciales o privativas de la libertad. 17