2. 2
La presente revista tiene como
propósito estudiar la Criminología,
abordándolo desde los siguientes
tópicos: Concepto. Objeto. Ubicación.
Relaciones con otras disciplinas.
Historia de la Criminología. Período
pre-positivista y la Escuela clásica
del Derecho Penal. La concepción del
hombre, Contrato social, Precursores
de la Criminología y la Sociología
Criminal; Rafael Garófalo y su
concepto de delito natural. Inicios de
la investigación criminológica en
Venezuela, principales áreas de
estudio del criminólogo. La Sociedad.
Concepto, organización y
desorganización social. Sociología
Criminal. Desviación social y
criminalidad. Factores sociales de la
criminalidad.
En este sentido, se abordó la
Criminología como una ciencia
humana e interdisciplinaria que tiene
como objetivo el estudio del
delincuente, el lugar de los hechos, el
delito, las conductas desviadas, el
control social, con relación al delito
mismo, y la víctima.
Con el objetivo de entender al
criminal y las distintas motivaciones
que lo llevaron a cometer
determinados crímenes. También es
una disciplina que ayuda a los
médicos forenses a investigar los
crímenes.
Su objeto es el estudio de la
conducta que implica el delito o
criminalidad, así como el proceso de
definición y sanción de la conducta
desviada. Además, también se centra
en la prevención y el tratamiento de
estas conductas.
Basa sus fundamentos en
conocimientos diversos de
disciplinas y ciencias apoyándose de
manera indirecta del derecho penal y
de otras ciencias de carácter penal o
forense.
OBJETIVO DE LA REVISTA
3. 3
CONTENIDO
OBJETIVO DE LA REVISTA …………………………………. 2
CRIMINOLOGÍA
Definición …………………………………………………. 4
Aplicaciones / Funciones ………………………………. 5
Objeto …………………………………………………………. 6
Relaciones con Otras Disciplinas………………………. 7
Historia de la Criminología …………………………….. 10
Período Pre-positivista y la Escuela Clásica………. 13
La Concepción del Hombre …………………………….. 16
El Contrato Social …………………………………………. 18
Precursores de la Criminología ……………………….. 19
Inicios de la Criminología en Venezuela …………… 22
Desviación Social y Criminalidad ……………………. 30
ENTRETENIMIENTO …………………………………………… 33
PUBLICIDAD ……………………………………………………… 35
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………………. 36
4. 4
Definición
Rafaelle Garofalo, jurista de
origen italiano, acuñó por vez
primera el término criminología, cuyo
significado etimológico deriva del
latín criminis (crimen/delito) y del
griego logos (tratado o estudio) por lo
que su definición más pura es
"estudio del delito".
La criminología es una ciencia
inter y multidisciplinaria cuya
finalidad es el estudio, análisis,
intervención, prevención y profilaxis
de tanto el crimen, como el criminal y
la criminalidad.
Por tanto, el objeto de estudio de
la criminología sería la conducta
antisocial, aquellas conductas que se
desvían de lo normalmente aceptado
por la sociedad y que incluso atenta
contra la integridad de esta, partiendo
de la premisa de que el hombre es un
ser biopsicosocial, por ende, el delito
como conducta humana debe
explicarse como un fenómeno que
abarca aspectos biológicos,
psicológicos y sociológicos.
CRIMINOLOGÍA
5. 5
La criminología puede ser
aplicada para procesos de
investigación criminal y auxilio al
sistema de justicia como pueden ser
la elaboración de peritajes,
levantamiento, embalaje y estudio de
indicios, la emisión de dictámenes, la
perfilación criminal, la readaptación
social, el tratamiento penitenciario
entre otras, es importante aclarar que
estas labores corresponden al
quehacer del criminólogo en el
ámbito público.
Al ser el delito un fenómeno social,
mundial y complejo, el sector privado
demanda su trabajo. Empresas como
bancos y aseguradoras solicitan a
expertos en criminología para la
investigación de movimientos
bancarios sospechosos para
identificar si algunas transacciones
sospechosas están siendo obtenidas
o empleados para fines ilícitos como
financiación al terrorismo o lavado de
dinero; para analizar los riegos a los
que un bien a asegurar está
expuesto.
CRIMINOLOGÍA APLICACIONES, FUNCIONES
6. 6
La criminología tiene como
principal objeto de estudio a la
conducta antisocial, es decir, es la
base de toda la estructura
criminológica y de donde pueden
partir objetos secundarios de estudio,
como pueden ser el crimen,
criminalidad y criminal (otros lo
delimitan más a delito, delincuencia y
delincuente, aunque para la
criminología es más crimen…), el
control social, la víctima, entre otros.
La conducta antisocial, es aquella
que es cometida por un ser humano o
grupo de seres humanos, contra otro
u otros, dañándole física o
psicológicamente, o, en pocas
palabras, el daño real que se produce
contra otros (también, existe la idea
de que el daño contra el medio
ambiente y los seres vivos pueda
considerarse como tal, pero aún no
se ha alcanzado un consenso entre
los expertos). Ese estudio es
eminentemente interdisciplinario.
Los conocimientos y habilidades
de otras ciencias se unen para poder
realizar un estudio lo más objetivo
posible, un estudio que pueda quedar
en certidumbre y no en
incertidumbre, para explicar el
porqué de determinados fenómenos,
y de ser posible, prevenirlos (que es
el objetivo principal de la ciencia
criminológica).
Algunas personas suelen señalar
que el objeto de estudio de la
criminología es el delito, delincuente
y delincuencia, pero es algo que no
debe aceptarse totalmente.
Claramente, la mayoría de las
conductas antisociales están
tipificadas en un ordenamiento
jurídico penal
CRIMINOLOGÍA OBJETO
7. 7
Con el Derecho Penal
El Derecho Penal se encarga
sobre lo relacionado con el
pensamiento decisorio, la
interpretación y análisis teórico
estructural del delito, así como los
presupuestos procesales y de las
vías jurídicas formales para la
persecución del delito. A la
criminología le compete el análisis de
las circunstancias relacionado con la
génesis, desarrollo y control del
delito. (Kaiser, 1988).
El espacio más estrecho entre el
Derecho Penal y la Criminología es la
múltiple colaboración. Ambas
ciencias parte de la existencia de una
sociedad determinada, cuya
necesaria convivencia es afectada
por actos o conductas dirigidas
contra ellas. Para defender a esa
comunidad de tales ataques, el
Derecho describe esas conductas o
actos e imperativamente, une el
destino de éstos a una pena,
aplicable a los autores de los
mismos.
CRIMINOLOGÍA
RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS
8. 8
Con el Derecho Procesal Penal
El Derecho Procesal Penal debe
ser considerado como instrumento
utilizado por el Estado y los
ciudadanos al servicio de la lucha
contra la criminalidad. El Derecho
Procesal Penal ha de relacionarse
efectivamente con la Criminología,
ciencia que estudia el fenómeno
criminal en su conjunto, teniendo en
consideración todos sus actores;
delincuente, víctima y agentes
relacionados con el control social.
(Herrero, 1997). La relación que existe
es que ambas luchan contra la
criminalidad.
Con la Política criminal
La relación existente entre
ambas disciplinas es que la
Criminología le proporciona la
materia prima (estudio de las causas
o génesis de la criminalidad) a la
Política Criminal de manera que se
pueda comprender el funcionamiento
de la criminalidad y así proceder a la
estructuración de las estrategias,
tácticas o mecanismo para obtener
un control óptimo del delito.
Con el Derecho Penitenciario
El Derecho penitenciario
(conjunto sistemático de normas
jurídicas destinado a regular la
ejecución de las penas y medidas de
seguridad), es en nuestro días un
Derecho identificado con la
reeducación y resocialización del
penado.
Recordemos que dentro del
campo de acción de la criminología,
se encuentra el tratamiento del
delincuente, por lo tanto la relación
entre estas dos disciplinas es que el
Derecho Penitenciario presta el
marco jurídico a la criminología y
ésta le llena de contenido. (Herrero,
1997).
9. 9
Con la Criminalística
La Criminalística tiene por objeto
la utilización sistemática de
conocimientos y de técnicas
destinadas a detectar las infracciones
penales, ofrecer las pruebas
correspondientes e identificar a sus
autores. La Criminalística es pues,
una ciencia compleja, puesta al
servicio de la investigación procesal-
penal.
Por ello, atiende,
fundamentalmente, a Los aspectos
materiales o físicos del delito y de su
autor o autores. La Criminología
propiamente dicha, estudia las
causas, la génesis y proceso, del
fenómeno delincuencial, sus efectos,
sus víctimas, su control, sus
remedios, que pueden ser de carácter
penal o no. (Herrero, 1997).
La relación existente entre ambas
disciplinas es que la criminología le
proporciona a la criminalística
material valioso a través de las
causas o génesis del delito, de
manera que la criminalística pueda
encausar sus investigaciones para el
esclarecimiento de los hechos así
como la identificación de sus autores.
10. 10
La lucha del delito y la preocupación
científica de este fueron objetivos
que las ciencias normativas trataron
alcanzar y se dio durante la
antigüedad y la edad media. Tal fue la
importancia que se dio a esos
problemas que ilustren filósofos de la
época dieron su opinión al respecto
del problema de los delincuentes y el
castigo que a estos se le debieran de
aplicar, algunos de los filósofos por
ejemplo:
HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO,
PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON
Y ARISTOTELES.
Lo que falto en esta época fue el
sentido científico realista que es un
presupuesto para la investigación
criminología, por falta de este sentido
científico realista no se pudo
coleccionar de forma sistemática las
experiencias. La base de la filosofía
del Derecho Penal dadas por TOMAS
DE AQUINO en la escolástica le paso
lo mismo que a la anterior, solo que
esta se dio en la época medieval.
Luego en la edad moderna ,
estimuladas por la ilustración, pero
con una verdadera intensidad solo en
el siglo XIX, es aquí que los
fenómenos reales entran en
investigación, estos fenómenos
abarcaban tanto el plano físico y
psíquico que están en conexión con
el delito.
En estas ilustraciones tuvo su mejor
influencia la obra del jurista milanes
CESARE BECCARIA, Trattato dei
delitti e delle pene, 1764; En alemán:
Uber Verbrechen und strafen, 1870;
hay varias traducciones: la primera
de 1774; otras en1820, 1821, 1822,
1851, 1879 (por PASCUAL VICENT,
siguiendo la versión de 1862, de
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA
11. 11
CESAR CANTU: De los delitos y de
las penas), 1945.
La criminología, no se exterioriza de
forma independiente, sistemática
cultivada. Sino que se deriva de
diversas ramas de la investigación
humana, hasta que al final se llega a
reunir todas estas piezas dispersas y
con ello se desarrolla una disciplina
propia llamada criminología.
Otros autores que dieron luz y brillo a
la Escuela Clásica, que son
BRUSA, TOLOMEI, PESSINA,
MITTERMAINER, BERNER,
HALSCHNER, BIRKMEYER,
ORTOLAN Y TYSSOT.
Esta Escuela Clásica tiene por
postulados :
1. El encontrar sus bases filosóficas
en el Derecho Natural.
2. Un respeto absoluto al principio de
legalidad.
3. Ver al delito como un ente jurídico
y no como un ente filosófico.
4. El libre albedrío
5. La aplicación de las penas a los
individuos moralmente responsables.
6. Los que carezcan de libre albedrío
como por ejemplo los locos y los
niños quedan excluidos del Derecho.
7. La pena es la retribución que se
hace al criminal por el mal que hizo
en la sociedad.
8. La retribución debe ser exacta.
9.- Las penas son sanciones
aflictivas determinadas, ciertas,
ejemplares, proporcionales, deben
reunir los requisitos de publicidad,
certeza, prontitud, fraccionabilidad y
reparabilidad, y en su ejecucion
deben ser correctivas, inmutable e
inprorrogables.
10. La finalidad de la pena es
restablecer el orden social externo
que ha sido roto por el delincuente.
11. El Derecho de castigar pertenece
al Estado título de tutela jurídica.
12. El Derecho Penal es garantía de
libertad, ya que asegura la seguridad
jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe
ser lógico -abstracto, silogístico y
deductivo.
13. 13
La Escuela Positiva tuvo una
existencia real, con un grupo de
juristas que retaron a otros juristas
del campo para poder imponer sus
ideas. Una clase de intelectuales que
hacen de LOMBROSO un jefe y sus
conocimientos una doctrina.
Para FERRI:
"LA ESCUELA POSITIVA ESTUDIA EL
DELITO, PRIMERO EN SU GENESIS
NATURAL, Y DESPUES EN SUS
EFECTOS JURIDICOS, PARA
ADAPTAR JURIDICAMENTE A LAS
VARIAS CAUSAS QUE LO
PRODUCEN LOS DIVERSOS
REMEDIOS, QUE POR
CONSIGUIENTES SERAN EFICASES".
Debido a los excesos de la Escuela
Clásica, nace la Escuela Positiva.
Todo se debió al abuso de la
dogmática, al olvido del hombre
delincuente a sus creencias de haber
de haber agotado la problemática
jurídico-penal. El principal medio de
difusión de esta escuela fue la revista
“Archivi di psichiatria, scienze penali
e antropologia criminale".
La vida de esta escuela ha sido
agitada y fecunda, llena de aciertos y
de errores también, así como ha
tenido muchos que la apoyan
también están los que la contradicen.
Los postulados de esta escuela son:
- La Escuela Positiva se caracteriza
por su método científico.
- El delito es un hecho de la
naturaleza y debe estudiarse como
un ente real, actual y existente.
- Su determinismo, es totalmente
determinista esta escuela.
- Sustituye la responsabilidad moral
por la responsabilidad social, puesto
que el hombre vive en sociedad y
será responsablemente social
mientras viva en sociedad.
- El hecho de que si no hay
responsabilidad moral, no quiere
decir que se pueden quedar excluido
del derecho.
- El concepto de Pena se sustituye
por el de sanción.
- La sanción va de acuerdo a la
peligrosidad del criminal.
PERÍODO PRE-POSITIVISTA Y LA ESCUELA
CLÁSICA DEL DERECHO PENAL
14. 14
- Estas deben durar mientras dure la
peligrosidad del delincuente, y por
eso son de duración indeterminada.
- La ley penal no restablece el orden
jurídico, sino que tiene por misión la
de combatir la criminalidad
considerada como fenómeno social.
- El derecho a imponer sanciones
pertenece al Estado a título de
defensa social.
- Mas importante que las penas son
los substitutivos penales.
- Se acepta "tipos" criminales.
- La legislación penal debe estar
basada en los estudios
antropológicos y sociológicos.
- El método es inductivo -
experimental.
ESCUELA CLÁSICA DEL
DERECHO PENAL
Nace como reacción a la barbarie y
los métodos medievales donde
privaba la tortura como medios de
obtención de pruebas, igualmente
como reacción el principio de
juzgado, es decir, tribunales
diferentes para nobleza y los
plebeyos, inspirada en la Doctrina de
los Enciclopedistas del siglo XVIII,
con Beccaria que en 1764 publica su
obra "De los Delitos y de las Penas",
de contenido individualista liberal,
basado en los principios de la
Revolución Francesa d 1789.
Encuentra sus bases filosóficas en el
derecho natural, negando la tesis del
contrato social, el derecho es innato
al hombre porque es dado por Dios,
por lo tanto el hombre debe vivir
conforme a la Ley Natural pero ésta
no es suficiente, el hombre acepta
leyes hechas por él, y para que estas
leyes sean cumplidas necesita un
conjunto de normas sancionadoras,
las leyes tienen un orden así:
1,. Leyes de Dios.
2-. Leyes del Hombre.
3.- Leyes Sancionatorias.
Los filósofos que influyeron en la
Escuela Clásica fueron Kant y Hegel,
15. 15
el primero decía que nunca se debe
tratar a nadie como simple medio,
sino como fin en si mismo. El
segundo decía que el delito es la
negación del derecho; la pena es la
negación del delito o sea la
afirmación del derecho.
Técnica Penal:
Busca matemáticamente al delito, la
pena, de esto surge las diferencias
entre autor, coautor, cómplice, etc.
Delito:
Es un ente jurídico y no un fenómeno
social, creado por la Ley, designado
infracción por el resultado de un acto
externo del hombre.
Acto Externo:
Se refiere a que no son sancionables
los actos internos o pensamientos
del hombre.
Actos Positivos o Negativos:
Se refiere a las acciones y omisiones,
las acciones son positivas y las
omisiones negativas.
Moralmente Imputable:
Significa que el hombre comete un
delito por su libre albedrio, este
puede escoger en hacerlo o no.
Políticamente Dañoso:
Se refiere a que el acto cometido por
el hombre viola los derechos de otras
personas, perjudicando a toda la
sociedad.
El Delincuente:
El delincuente como un ser normal,
que obra con inteligencia y voluntad
propia, dotado de libre albedrio que
viola la ley y es castigado por su acto
y no por su responsabilidad.
La Pena:
Es el medio con que cuenta el Estado
para reaccionar frente al delito, como
la "restricción de derechos del
responsable". Repara la ofensa a la
sociedad y el fin del restablecimiento
del orden jurídico perpetuado de la
sociedad, con ese fin debe ser
aflictiva, moral o física, ejemplar,
cierta, pronta y publica.
Método:
El método que se utiliza es el
deductivo, utiliza la razón, la lógica,
va de la causa al efecto.
16. 16
la concepción antropológica está
constituida por siete enunciados de
alto nivel de abstracción, que
sintetizan teorías sobre el hombre.
Estas poseen pretensiones de
universalidad, y en conjunto
constituyen una visión del hombre.
Los tres primeros responden a la
pregunta qué es el hombre, y las
cuatro últimos a la pregunta cómo es,
es decir cuáles son sus
características principales.
Estos son: (a) el hombre es un
individuo; (b) es un ser evolutivo; (c)
es un ser creador de normas y
tradiciones; (d) sus normas éticas
principales son funcionales a la
sociedad de mercado; (e) su
racionalidad es limitada (f) su libertad
individual es negativa; y (g) los
hombres son naturalmente
desiguales.
Hayek define su visión del hombre
como un “verdadero individualismo”
de carácter “irracionalista”, en
oposición al “falso individualismo”
racionalista.
Su postura se basa en la teoría
nominalista, acepta, parcialmente -en
su concepción del hombre y la
sociedad, el supuesto ontológico de
que la realidad tiene carácter
agregatorio y no está formada por
totalidades.
La realidad sería la suma de
elementos, individuos y
acontecimientos, los cuales se
relacionan externamente, y coinciden
consigo mismos.
El origen de esta concepción
proviene del nominalismo, y está a la
base de la concepción mecanicista
del hombre y la sociedad de Hobbes.
Su presencia en la teoría de Hayek se
debería a la influencia de Popper, y la
necesidad de rechazar cualquier
argumento en el cual la sociedad
aparece como sujeto de deberes.
Popper lo formula con el carácter de
“individualismo metodológico”.
LA CONCEPCIÓN DEL HOMBRE
17. 17
“todos los fenómenos sociales, y
especialmente el funcionamiento de
las instituciones sociales, debe ser
siempre considerado el resultado de
las decisiones, acciones, actitudes de
los individuos humanos, y nunca
debemos”.
El hombre es un ser creador de
normas y tradiciones. Hayek piensa
que el hombre se diferencia de los
animales, los cuales actúan sólo
guiados por los instintos, por una
doble capacidad.
Las desigualdades sociales y
económicas, en una sociedad de
mercado, son una consecuencias
esperable y deseable del ejercicio de
la libertad y de la competencia en el
mercado entre individuos desiguales.
”La libertad no tiene nada que ver
con cualquier clase de igualdad, sino
que produce desigualdades en
muchos aspectos. Se trata de un
resultado necesario que forma parte
de la justificación de la libertad
individual”.
Hayek cree que la pasión por la
igualdad es una forma de envidia. La
existencia de diversas formas de
desigualdad entre los seres humanos
no implica que deban ser tratados en
forma desigual.
Al contrario, en una sociedad
extendida es adecuado tratar a los
seres humanos de la misma manera.
Esto implica el reconocimiento de la
igualdad ante la ley, la justicia y el
mercado, todas las cuales son
formas de igualdad funcionales a la
reproducción de la sociedad de
mercado.
18. 18
El contrato Social es una
expresión que se utiliza en la
filosofía, la ciencia política y la
sociología en alusión a un acuerdo
real o hipotético realizado en el
interior de un grupo por sus
miembros, como por ejemplo el que
se adquiere en un Estado en relación
a los derechos y deberes del estado y
de sus ciudadanos. Se parte de la
idea de que todos los miembros del
grupo están de acuerdo por voluntad
propia con el contrato social, en
virtud de lo cual admiten la existencia
de unas leyes a las que se someten.
El pacto social es una hipótesis
explicativa de la autoridad política y
del orden social.
El contrato social, como teoría
política, explica, entre otras cosas, el
origen y propósito del Estado y de los
derechos humanos. La esencia de la
teoría (cuya formulación más
conocida es la propuesta por Jean –
Jacques Rosseau), es la siguiente:
para vivir en sociedad.
Los seres humanos acuerdan un
contrato social implícito, que les
otorga ciertos derechos a cambio de
abandonar la libertad completa de la
que dispondrían en estado de
naturaleza. Siendo así, los derechos y
deberes de las personas constituyen
las cláusulas del contrato social.
El Estado es la entidad creada
para hacer cumplir el contrato. Del
mismo modo, quienes lo firman
pueden cambiar los términos del
contrato si así lo desean; los
derechos y deberes no son
inmutables o naturales. Por otro lado,
un mayor número de derechos
implica mayores deberes; y menos
derechos, menos deberes.
CONTRATO SOCIAL
19. 19
John Locke (1632 – 1704) recoge su
visión del contrato social en su
principal obra, Dos ensayos sobre el
gobierno civil (1690). La idea de
naturaleza humana en Locke es
cristiana: el hombre es una criatura
de Dios, por lo que el hombre no
puede destruir su vida ni la de los
demás hombres pues no le
pertenece, sino que le pertenece a
Dios. El hombre tiene el derecho y el
deber de conservar su vida, no es
súbdito de ningún otro hombre, sino
que es libre.
Si la naturaleza humana lleva
inserta el derecho y el deber de
preservar su vida, ¿para qué hace
falta una comunidad? Para Locke
puede darse que nadie cumpliera ese
derecho y ese deber, y en caso de
conflicto en su cumplimiento la
naturaleza humana no cuenta con la
existencia de una autoridad que lo
dirimiera, por lo que la comunidad
trata de suplir esas carencias del
estado de naturaleza: la existencia de
una autoridad que juzgue en caso de
conflicto.
Se trata de hacer un contrato que
funde un orden social o civil, que
atienda exclusivamente a suplir
carencias del estado de naturaleza,
es decir, aplicar una justicia o una
autoridad que diga, en caso de
choque entre dos individuos, qué se
debe hacer.
Precursores de la Criminología
y la Sociología Criminal
César Lombroso. el criminal lo es por
ciertas deformidades craneales. Su
objetivo era encontrar un criterio
diferencial entre un enfermo mental y
el delincuente
Rafael Garófalo. La aplicación de la
teoría Criminológica a la práctica,
tanto en el aspecto legislativo como
en el judicial, así, hace el primer
esquema de las penas de acuerdo no
al delito, sino a la clasificación del
delincuentes.
Enrico Ferri se dedicó a lograr que
Italia tuviera un código penal de corte
positivista, y en 1921 se presenta el
proyecto realizado por una comisión
presidida por el mismo Ferri en la que
participaron representantes de
diversas escuelas, no es un código
cien por ciento positivista; pero
satisface a la mayoría.
20. 20
ESCUELA TOSCANA
( Carrara, Carmignani)
1. Hombre sujeto de derecho; 2.-
Delito ente jurídico; 3.- Libre albedrío
como axioma y 4.- Prevención Gral. y
especial de la pena.
TERZA ESCUOLA –ALIMENI
Son imputables los capaces de sentir
la amenaza de la pena.
Pena y medida = defensa social
SOCIOLÓGICA - FRNS VON LISZT
Delito = causa de diferente índole.
Pena = mantiene el orden jurídico y
seguridad social.
POSITIVISMO JURÍDICO (Comte)
Definición = culto a las leyes
positivas "la fría letra de la ley".
Propósito = lograr la seguridad
jurídica amparado en ley positiva
como UNICO GARANTE.
Crítica = todo lo legislado es derecho
sea justo o injusto, cosa que no es
así porque el derecho injusto no es
derecho.
NORMATIVISMO PENAL (Binding)
La conducta delictiva no choca con la
ley penal, sino con la norma, la norma
es prohibición o mandato, dirigida a
individuos capaces de accionar y
fundado en el derecho de la
obediencia, la ley penal es lo esencial
de la amenaza penal, dirigida a
individuos culpables y fundada en el
derecho sobre la pena.
METODO FINALISTA (Welzel)
1- La conducta es una hacer
voluntario (tiene un fin)
2- El tipo es una prohibición de la
conducta (dolosa/ culpable)
3- Antijuridicidad es una
contradicción
4- La culpabilidad es la
reprochabilidad.
21. 21
Rafael Garófalo y su
concepto de Delito Natural
Se plantea el problema de si existen
una serie de conductas que han sido
consideradas delictivas en todos los
tiempos y en diversos países.
Considera que ello no es posible, ya
que las conductas sociales y el derecho
son cambiantes, con peculiaridades
propias entre razas, países, entre otros.
Se aproxima al Derecho natural,
aunque su postura no se basa en el
mismo, al considerar que hay una serie
de instintos morales innatos que son
herencia del individuo.
Parte de un sentido moral medio de
la comunidad entera, existiendo
personas con moralidad superior y otras
que quedan por debajo de ese nivel
medio.
Para valorar determinados
comportamientos inmorales y
considerarlos como conductas
criminales tiene en cuenta los
sentimientos de piedad y la probidad.
En esto se basa la delincuencia
natural; de otra parte, existe una
delincuencia artificial que viola una serie
de sentimientos como son el honor,
pudor, entre otros.
La moralidad es el fundamento de
su delito natural, así como los
sentimientos de los individuos. En
22. 22
realidad viene a dar varias definiciones
del mismo que no son totalmente
coincidentes.
Escribe: “Por fin, trataremos de
segregar y de aislar los sentimientos
morales que puede decirse que ha
adquirido definitivamente la parte
civilizada de la humanidad y que
constituyen la verdadera moral
contemporánea, que no puede
perderse, sino que es susceptible de un
desarrollo cada vez mayor; y en este
caso podremos llamar delito natural o
social la violencia de estos sentimiento
por actos que, a la vez, son perjudiciales
a la comunidad”.
Para Garofalo el delito es
consecuencia de la anomalía moral del
delincuente. El delito natural se enmarca
dentro de la línea antropológica del
positivismo criminológico.
Aunque la concepción que tiene
Garofalo del delito natural hoy no tiene
valor para la teoría jurídica del delito, sin
embargo, en su momento ofrece
especial interés si se tiene en cuenta
que el positivismo criminológico se
ocupó del delincuente en sí y no del
delito como concepto jurídico.
Fue objeto de críticas, pues no hay
que olvidar que el positivismo era un
ataque al formalismo jurídico de la
escuela clásica.
El delito natural es una concepción
criminológica, no jurídica, por lo que
sólo afecta a una serie concreta de
delitos: aquellas en la que se dan ciertas
anomalías en el delincuente, en especial
por “la carencia de una parte del sentido
moral”.
Inicios de la Investigación
criminológica en Venezuela
La evolución de la política antidelictiva
en Venezuela, se orienta básicamente
en tono represivo, aun cuando
abundante doctrina sostiene en la
actualidad que la pena no contiene un
fin realizable como instrumento principal
hacia la prevención de la criminalidad.
Los recursos legislativos utilizados hasta
ahora se amparan en la satisfacción de
demandas sociales y políticas de
seguridad y orden, propiciando
respuestas penales contingentes,
caracterizándose por ser leyes reactivas
que de ningún modo pueden ser
eficientes para la prevención y combate
de la delincuencia.
Esto entre otros factores por el inexacto
conocimiento de la magnitud del
problema, la incorrecta distribución de
los recursos humanos, materiales y
financieros a nivel nacional, la falta de
continuidad en los planes por el
continuo reemplazo de ministerios y
consecuentemente de directores de
despacho y la falta de evaluación y
seguimiento de las políticas públicas
establecidas.
Todo lo cual desemboca en la carencia
de una visión consistente y estable
sobre prevención, permaneciendo
inalterado el desinterés con que el
Estado venezolano ha manejado esta
área de la política antidelictiva a lo largo
de los años.
El V Plan de la Nación (1976-1980),
consideraba como una prioridad:
"persistir en la necesidad de generar,
como valor social permanente, una
23. 23
conciencia preventiva del delito en el
país y de igual forma implantar
controles preventivos y represivos
del fenómeno delictivo, armónicos
entre sí y más coherentes con la
acción de instituciones encargadas
de aspectos tales como la salud, la
nutrición, la educación, la seguridad
social, el empleo y la recreación.
Ampliar la prevención del delito en
las principales ciudades del país,
dando un especial énfasis a las áreas
marginales, y preferencialmente a los
grupos etarios que se encuentran en
etapa de adolescencia y juventud…
por cuanto ellos representan en la
estructura geográfica del país el
65,5% del total de la población."
Los cambios jurídicos en el área
comienzan a generarse en el año 1998,
cuando en el marco de un proceso
latinoamericano de reformas en los
sistemas judiciales, se aprueba un
Código Orgánico Procesal Penal
(COPP) cuyos principios ajustados a un
nuevo modelo acusatorio y de
humanización de la justicia serán
fortalecidos con la promulgación de la
CRBV en el año siguiente, en el cual
Venezuela se proclamó como "Estado
Democrático Social de Derecho y de
Justicia, propugnando como valores de
su ordenamiento jurídico –entre otros–
la preeminencia de los derechos
humanos y como fin esencial
“La defensa y desarrollo de la
persona y el respecto a su
dignidad…la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y
la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución”.
. Luego de producida la reforma
constitucional a través del proceso
constituyente, se formularon las "Líneas
Generales del Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2001-2007".
Primer plan de la nueva era
constitucional bolivariana, dirigido a
profundizar los cambios estructurales
hacia la construcción de la nueva
República, operativizado a través de
cinco equilibrios, el económico, social,
político, territorial e internacional, y que
en conjunto se cumplirían en dos
etapas: la denominada Década de Plata
(2001-2010) como período de transición
o fase previa a la Década de Oro (2011
- 2020) etapa de consolidación de la
revolución bolivariana.
24. 24
La Asamblea Nacional promulga la
Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada, considerando al
secuestro como un delito de
delincuencia organizada y por tanto
incluido en la tipificación de los tipos
previstos en ese cuerpo normativo.
No obstante, esto creo un problema
de sobre-tipificación, al estar
contenidas en una ley ordinaria –
código penal– y en una ley especial
de carácter orgánica –ley orgánica
contra la delincuencia organizada–
una distinta tipificación (sujeto
pasivo, el sujeto activo, los medios
de comisión, los propósitos
delictivos y el elemento de
espacialidad) y penalidad para el
mismo delito.
A lo largo de la historia, se trató la
necesidad de un texto legislativo
especial en materia de secuestro. En
efecto, en el año 2002 desde la
Comisión Permanente de Defensa y
Seguridad de la Asamblea Nacional,
un grupo de parlamentarios, en su
mayoría representantes de los
estados fronterizos – integrantes de
la Subcomisión de Seguridad
Fronteriza– impulsaron la elaboración
de un Anteproyecto de Ley Contra El
Secuestro y la Extorsión (en lo
adelante LCSYE), contentiva de 28
artículos, siendo aprobado en el mes
de abril de 2003.
La política criminal – preventiva y
represiva – requiere del enlace de
una serie de factores: recursos
humanos, financieros, materiales y
tecnológicos, capacitación, sistemas
de información, legislación adecuada,
respuesta oportuna de las
autoridades ejecutivas y del sistema
judicial.
Atención a la víctima y a sus
familiares, participación de todos los
sectores, guiados por líneas de
acción claras, específicas y
coordinadas entre las diversas
instancias de gobierno, de modo de
aumentar los riesgos y disminuir las
ventajas del delito para sus autores.
26. 26
Dentro de este
conjunto, cada
individuo cumple
determinadas
funciones.
SSOOCCIIEEDDAADD
Sociedad:
Conjunto de personas
que se relacionan entre
sí, de acuerdo a unas
determinadas reglas de
organización jurídicas y
consuetudinarias
La convivencia y la
actividad conjunta
de los individuos
de manera
organizada u
ordenada, e implica
un cierto grado de
comunicación
Las sociedades
humanas son el
objeto de estudio de
la sociología, la
antropología y otras
ciencias sociales.
Grupo de seres que
viven de una manera
organizada.
La palabra proviene
del latín societas, que
significa asociación
amistosa con los
demás.
Puesta en común
de intereses entre
los miembros y la
observancia de
preocupaciones
mutuas.
Se caracteriza
dependiendo
del sistema de
organización, de
los intereses o
de los valores
dominantes.
La sociedad
multiétnica,
capitalista,
industrial, de la
información, del
espectáculo, del
conocimiento,
etc
27. 27
La criminología es una ciencia
multidisciplinar que estudio del delito,
sus causas y consecuencias
El criminólogo puede trabajar en
ámbitos como:
-El penitenciario
(Juntas de Tratamiento, por ejemplo).
-El judicial (asesoramiento a abogados,
a jueces), la seguridad privada, la
victimología (investigación de la
seguridad ciudadana, realización y
análisis de encuestas de victimización).
-El ámbito social o político (diseño o
análisis de políticas públicas de
seguridad, elaboración de políticas de
prevención).
-El ámbito policial (tanto prevención
como tratamiento del delito así como
trabajo en laboratorios).
La profesión de criminólogo va a
desarrollarse y afianzarse en el futuro,
debido a que estos profesionales del
delito aportan una perspectiva distinta a
todas las demás.
Aunque aún se desconozca por
muchos, es una figura totalmente
necesaria en muchos ámbitos de
investigación y actuación.
.
El criminólogo es el profesional que
se encarga del estudio de la
delincuencia, su prevención y
tratamiento, a través de la disciplina
de la criminología.
Esta se conforma por diferentes
teorías, paradigmas y elementos
propios de ella como también de la
sociología, la psicología, la medicina
forense, el derecho, la antropología.
29. 29
La Sociología Criminal es la
disciplina criminológica, se debe
al sociólogo y jurista italiano Enrico
Ferri (1856-1929), representante de la
escuela positivista del Derecho
Penal.
Es el estudio de la criminalidad en
conjunto y como fenómeno que se
origina en la sociedad; estudia sus
factores en cuanto a la influencia que
tienen y los efectos que producen,
y estudia las relaciones
delincuenciales que se dan en la
sociedad
Por ejemplo:
La delincuencia organizada, las
bandas latinas, la violencia de
género, etc… Estudia los factores
sociales donde la criminalidad se
incrementa; aquellos lugares donde
la mayor parte de la población vive de
manera empobrecida, con un
SOCIOLOGÍA CRIMINAL
30. 30
deterioro importante de sus
condiciones básicas de existencia
digna, alimento, salud, educación, o
en esos otros sitios donde una serie
de sucesos históricos bélicos, como
golpes de Estado con sucesivos
gobiernos de facto, pérdidas
territoriales y económicas a causa de
intervenciones extranjeras, abren el
camino de una “cultura de muerte”
donde las emociones negativas se
transforman con facilidad en
agresiones, degradación de los
valores y drenaje de los impulsos
hostiles consecuentes.
DesviaciónSocial y
Criminalidad
Las concepciones del conflicto en el
campo social y criminológico
plantean nuevos criterios de
comprensión de la desviación.
Sin embargo, se anotan diferencias
importantes entre la tesis del
conflicto cultural desarrollado por
Sellin, quien planteó que en una
sociedad se producen a veces
conflictos entre diversos grupos de
personas, sobretodo grupos étnicos.
Debido a que viven en zonas
contiguas o porque a través de la
migración se relacionan entre sí;
como las personas llevan consigo las
normas de su grupo, pueden entrar
en conflicto cultural con los
individuos de otra comunidad y de
este choque cultural surge a veces
un incremento de la criminalidad y
del conflicto social.
31. 31
Factores Sociales de la
Criminalidad
Factores Económicos
Pobreza - Desigualdad - Ingreso -
Consumo - Desempleo - Fuerza
Laboral - Crecimiento Económico -
Cantidad de Comercio
Factores Demográficos
Estructura etárea de la Población -
Género - Estado Civil - Urbanidad -
Ruralidad - Densidad Poblacional -
Raza – Inmigración
Factores Policiales
Número de Policías - Eficacia Policial:
probabilidad de captura y otras
maneras de entender la eficacia
policial
Factores Penales
Población penal – Penas.
Factores de Armas
Control de armas - Porte de armas.
Factores de Droga
Epidemia de crack – Alcohol.
32. 32
Factores Educacionales
-Escolaridad
-Capital Humano: Escolaridad y
Analfabetismo
-Fracaso Escolar
-Deserción Escolar
-Inteligencia
-Calidad de la Educación
-Participación en Pandillas y
Conductas Pandilleras
-Efecto Colegio.
-Capacitación.
Factores de Riesgo Social
-Problemas Familiares
-Condiciones de Hogar y Vivienda:
hacinamiento y carencias en el hogar
-Hijos no Deseados - Marginalidad
Social
Capital Social
Participación ciudadana - Redes de
apoyo.
Diseño Ambiental
Vigilancia Natural - Control Natural de
los Accesos - Reforzamiento
Territorial - Mantención del Espacio
Público.
33. 33
ENTRETENIMIENTO
D D R O G A S A J U D I C I A L P O
I C H P E N A S A D A I S A U L O P
N I T S E C A L C I R A O N C E L O
M N O C P O H U R L M U C E O Y I L
I D P O A N O L I U A M I M N E C I
G I E N C D N T M S S E E O S S I C
R V R D I U E R E I A N D T T A A I
A I W U E C S A N O L T A I I G L A
C D E C N T T D E E R E D C T U E L
I I R T C A D E L I C T I V O A S E
O O A M U L T I D I S C I P L I N A
N F U C R I M I N O L O G O D I L C
M U L T I D I S C I P L I N A R I O
C A U S A P O B R E Z A U G U R I O
Sopa de Letras
Crimen Individuo Conducta
Sociedad Pobreza Delictivo
Penas Drogas Inmigración
Leyes Armas Judicial
Multidisciplinario Policiales Criminologo
34. 34
1 2
1
4
3
5
2
4 5
3
HORIZONTAL VERTICAL
1.- Es un crimen que afecta la vida de las
mujeres por su condición de género
1.- Considerado un acto de ……… contra las
mujeres.
2.-Asesinato de las mujeres considerándola
como homicidio.
2.-Son antecedentes que se dan antes de
producir la muerte de la mujer.
3.-Es un tipo de feminicidio. 3.- Privación dolosa de la vida de un menor
de edad.
4.-Norma o Código que castiga el delito 4.- Muerte causada a una persona sin que
ocurran circunstancias de alevosía
5.- La pareja que agrede o el Agresor 5.- Causa de Muerte de la mujer por parte de
su pareja.
36. 36
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2009).
Publicada en Gaceta Oficial del
jueves 30 de diciembre de 1999, N°
36.860, Reforma 2009.
El Universo (2017). ¿Qué hacen otros
países para combatir el Crimen?
Disponible:
https://www.eluniverso.com/noticias/
2017/11/24/ nota/6493768/que-
hacen-otros-paises-combatir-
femicidio.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una vida libre de
Violencia. Gaceta Oficial 38668 de
23 /4/2007. Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela.
Organización de las Naciones Unidas
(ONU) (2014). Informe Anual.
Organización Mundial de la Salud
(OMS) (2012). Cifras estadísticas.
Reforma de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia. Gaceta
Oficial No. 40.548 de fecha 25 de
noviembre de 2014. República
Bolivariana de Venezuela. Asamblea
Nacional. Caracas, Venezuela.
Troconis, J. (2014). Curso de Derecho
Penal venezolano. Disponible:
https://tussolucioneslegales.webnod
e.com.ve/news/diferencia-entre-
tentativa-y-frustracion/. [consulta
2018 junio 15].
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS