Este documento analiza los errores cometidos en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente de Bogotá que han dificultado su implementación. Señala que el POT no tuvo una visión de largo plazo clara y que no quedó establecido cuáles disposiciones eran modificables, lo que llevó a tener cuatro POT en lo que debía ser la vigencia de uno. También resalta que no fue claro para quién era jurídicamente vinculante el POT, dificultando su aplicación. El documento concluye analizando
Los errores que no podemos volver a cometer en el nuevo POT
1. 1
Los
errores
que
no
podemos
volver
a
cometer
en
el
nuevo
POT
Desde
ProBogotá
Región
presentamos
un
análisis
del
Plan
de
Ordenamiento
Territorial
vigente,
con
el
propósito
de
aportar
elementos
que
contribuyan
a
que
el
próximo
POT
pueda
ser
aplicable
en
la
práctica
y
que
realmente
favorezca
un
crecimiento
equilibrado
y
sostenible
de
la
ciudad
con
base
en
la
gestión
eficiente
del
suelo.
El
POT
es
la
carta
magna
del
urbanismo
de
una
ciudad.
Pero
la
experiencia
bogotana
nos
ha
llevado
a
preguntarnos
¿cuál
es
su
aplicabilidad?
Y
la
respuesta
sería:
no
mucha,
en
especial
si
se
considera
que,
desde
que
se
aprobó
hace
más
de
12
años
(Decreto
190
de
Junio
de
2004),
muy
pocas
de
sus
grandes
apuestas
se
han
materializado:
-‐ No
se
urbanizaron
las
2000
hectáreas
de
expansión
urbana
que
el
POT
previó
al
norte
de
la
ciudad;
-‐ No
es
claro
cuáles
de
las
llamadas
“operaciones
estratégicas”
del
plan
se
llevaron
a
cabo.
Con
seguridad
no
fue
la
operación
estratégica
del
aeropuerto,
que
buscaba
consolidar
los
cascos
urbanos
de
Fontibón
y
Engativá
en
busca
de
una
mejor
relación
del
aeropuerto
con
su
entorno
residencial.
Tampoco
fue
el
Anillo
de
Innovación,
cuyo
objetivo
era
generar
entre
Puente
Aranda
y
la
Avenida
El
Dorado
un
importante
campus
tecnológico
y
laboratorio
de
ciudad
eco-‐eficiente.
-‐ Y
ciertamente
no
se
construyó
la
primera
línea
del
metro,
y
menos
los
trenes
de
cercanías
definidos
en
el
plan
como
vectores
estratégicos
del
desarrollo
de
la
ciudad.
Ahora
que
estamos
elaborando
el
nuevo
POT
que
regirá
el
destino
de
la
ciudad
durante
los
próximos
años,
cabe
preguntarse
qué
errores
cometimos
en
la
formulación
del
documento
vigente
que
de
alguna
manera
han
entorpecido
la
realización
del
plan.
Para
responder
a
esta
pregunta,
nos
dimos
a
la
tarea
de
realizar
un
análisis
del
Plan
de
Ordenamiento
actual
a
partir
de
los
siete
principios
básicos
que
ProBogotá
Región
ha
propuesto
para
asegurar
la
aplicabilidad
del
POT:
1. Mantener
una
visión
de
largo
plazo.
La
ley
388
de
1999
determina
la
estructura
del
POT
así:
− Un
componente
general,
que
es
estructural
y
por
lo
tanto
de
largo
plazo
en
donde
sus
disposiciones
no
son
modificables
durante
la
vigencia
del
POT.
− Unos
componentes
de
corto
y
mediano
plazo
que
pueden
modificarse
durante
la
vigencia
del
POT,
con
el
entendible
propósito
de
alinearse
con
las
disposiciones
de
cada
Plan
de
Desarrollo
municipal
y,
en
particular,
con
su
Plan
de
Inversiones.
2. 2
Y
aunque
este
es
el
espíritu
de
la
ley,
no
ha
sido
ha
sido
claro
hasta
hoy
cómo
se
articulan
POT
y
planes
de
desarrollo.
De
haberlo
sido,
hoy
tendríamos,
tal
como
lo
determina
el
POT
vigente,
un
sistema
multimodal
de
transporte
público
con
una
primera
línea
de
metro
de
29.34
km,
24
estaciones
y
una
ruta
determinada
(Art.
188),
varios
trenes
de
cercanías
(Art.193)
y
una
red
completa
de
BRT
(Art.190).
Tampoco
parece
haber
sido
claro
cuáles
disposiciones
eran
de
largo
plazo
y
cuáles
modificables
durante
la
vigencia
del
POT.
Prueba
de
ello
es
que
hemos
tenido
cuatro
Planes
de
Ordenamiento
Territorial
en
lo
que
debía
ser
la
vigencia
de
uno
solo:
-‐ El
primer
POT
de
Bogotá:
Decreto
Distrital
619
de
2000,
expedido
por
la
primera
administración
Peñalosa;
-‐ El
segundo
POT
de
Bogotá:
Decreto
Distrital
469
de
2003,
de
la
segunda
administración
Mockus,
que
argumentó
la
necesidad
de
aprobar
una
modificación
excepcional
del
primero;
-‐ El
tercer
POT
de
Bogotá:
que
intentó
compilar
los
dos
anteriores
para
hacerlos
legibles
como
conjunto
en
el
Decreto
Distrital
190
de
2004.
Este
fue
trabajado
por
la
misma
administración
Mockus,
decretado
durante
el
período
de
Garzón
y
es
el
que
tenemos
hoy
vigente.
-‐ Por
si
fuera
poco,
Samuel
Moreno
inició
otra
revisión,
que
Petro
intentó
concretar
en
lo
que
fue
el
cuarto
POT
de
Bogotá:
otra
modificación
excepcional
del
POT
-‐la
MEPOT-‐,
aprobada
mediante
Decreto
Distrital
364
de
2013,
hoy
suspendido
en
un
juzgado.
2. Ser
jurídicamente
vinculante.
¿Para
quién
es
vinculante
el
POT?
En
principio
lo
es
para
el
Alcalde
y
su
equipo
en
la
administración
de
turno,
que
encuentran
en
el
POT
las
políticas
de
desarrollo
urbano
que
enmarcan
las
acciones
y
los
proyectos
que
pueden
proponer
en
su
programa
de
gobierno
y
ejecutan
a
través
del
plan
de
desarrollo.
De
los
482
artículos
que
conforman
el
POT
vigente,
por
lo
menos
un
45%
corresponden
a
políticas
que
comprometen
esencialmente
a
las
administraciones
distritales.
(ver
fig.1)
Fig
1.
Ejemplo
de
artículo
del
POT
vinculante
para
la
administración
distrital
Artículo
1.
Objetivos
Son
objetivos
de
largo
plazo
del
Plan
de
Ordenamiento
Territorial
de
Bogotá
D.
C.,
los
siguientes:
Planear
el
ordenamiento
territorial
del
Distrito
Capital
en
un
horizonte
de
largo
plazo(…)
Controlar
los
procesos
de
expansión
urbana
en
Bogotá
y
su
periferia
(…)
Detener
los
procesos
de
conurbación
mediante
el
control
de
la
expansión
urbana
(…)
Detener
los
procesos
de
expansión
sobre
áreas
de
la
estructura
ecológica
principal,
especialmente
sobre
los
componentes
del
sistema
hídrico
y
el
sistema
orográfico,
así
como
sobre
las
zonas
rurales
(…).
3. 3
¿Realmente
cuánto
de
esto
ha
sido
recogido
por
los
Planes
de
Desarrollo
de
las
diferentes
administraciones?
¿Es
el
POT
un
documento
verdaderamente
normativo
del
desarrollo
a
futuro
de
la
ciudad
o
tan
solo
un
conjunto
de
buenas
intenciones?
Por
otro
lado,
el
POT
también
contiene
normas
que
vinculan
a
quien
solicita
o
a
quien
instruye
y
expide
una
licencia
de
construcción.
Éstas
representan
cerca
del
35%
del
POT
vigente.
(ver
fig.2)
El
principal
problema
de
esto
es
que
el
POT
no
hace
diferencia
alguna
entre
las
políticas
-‐que
vinculan
a
la
administración
distrital-‐,
y
las
normas
-‐que
vinculan
al
ciudadano
que
solicita
una
licencia
y
al
curador
que
la
instruye-‐.
Unas
y
otras
se
encuentran
indistintamente
repartidas
a
través
de
todo
el
documento,
sin
que
exista
claridad
sobre
quién
debe
leer
y
entender
cuál
parte.
Además,
cerca
de
un
20%
de
los
artículos
no
son
vinculantes
para
nadie
o
poco
tienen
que
hacer
en
el
POT.
-‐ Definiciones
de
términos
o
categorías
utilizados
en
el
POT,
repartidos
a
lo
largo
del
documento.
¿Acaso
no
sería
más
útil
para
quien
consulte
el
POT,
disponer
de
un
anexo
con
todas
las
definiciones
necesarias
a
la
comprensión
del
plan,
que
remita
a
las
páginas
y
a
los
artículos
relacionados
con
tales
definiciones?
-‐ Procedimientos
o
metodologías
para
la
acción
de
los
funcionarios
distritales,
que
deberían
formar
parte
de
un
manual
interno
de
procedimientos
para
los
funcionarios
distritales
y
no
del
POT
(ver
fig.3).
Estos
artículos
no
deberían
hacer
parte
del
plan,
porque
lo
alargan
inútilmente
y
hacen
su
lectura
muy
difícil.
Fig
2.
Ejemplo
de
artículo
vinculante
para
ciudadanos,
constructores
y
curadores
urbanos.
Artículo
197.
Acceso
a
estacionamientos
Los
estacionamientos
no
podrán
tener
acceso
o
salida
directa
sobre
vías
de
la
malla
vial
arterial.
Los
accesos
y
salidas
deberán
ubicarse
sobre
vías
locales
(…).
4. 4
3. Ser
legible
y
entendible
para
todos.
El
POT
que
tenemos
vigente
es
muy
difícil
de
leer
y
aún
más
de
entender.
Por
ejemplo,
si
Usted
necesita
determinar
las
posibilidades
de
desarrollo
de
un
predio
en
la
ciudad
en
donde
hay
un
inmueble
considerado
de
interés
cultural,
lo
primero
que
hará
entonces
será
consultar
el
índice.
Buscará
usted
una
palabra
clave
-‐por
ejemplo,
“patrimonio”-‐,
y
encontrará
que
al
tema
del
patrimonio
se
refieren
3
secciones
distintas
del
POT:
el
Subtítulo
4
del
título
VI,
posteriormente
el
capítulo
3
del
título
II
y
finalmente
el
capítulo
3
del
Subtítulo
4,
en
un
índice
ininteligible
que
no
facilita
las
cosas.
Eventualmente,
terminará
Usted
leyendo
todo
el
documento,
para
entender
que
no
bastaban
los
482
artículos
del
POT,
sus
planos
y
sus
anexos,
para
hacerse
a
una
idea
precisa
de
lo
que
puede
hacer
en
su
predio.
Requerirá
hacer
la
consulta
de
Planes
Maestros,
Unidades
de
Planeación
Zonal
–UPZ-‐
y
fichas
normativas,
y
de
un
sinnúmero
de
decretos
adicionales,
en
un
auténtico
viacrucis
que
casi
siempre
incluye
además
la
presentación
de
derechos
de
petición
y
la
solicitud
de
conceptos
técnicos.
Es
deseable
entonces
que
el
próximo
POT
recoja
el
conjunto
de
normas
aplicables
a
cada
predio
de
la
ciudad,
separándolas
además
del
conjunto
de
políticas
que
las
explican.
4. Ser
jurídicamente
seguro.
Si
no
es
fácilmente
entendible,
difícilmente
puede
ser
jurídicamente
seguro.
¿Cuántas
veces
ha
sucedido
que
una
solicitud
de
licencia
de
construcción
prospere
en
una
curaduría
cuando
ha
sido
negado
por
otra?
¿O
que
una
licencia
sea
Fig
3.
Ejemplo
de
artículos
que
sobran
en
el
POT
Artículo
452,
que
define
el
procedimiento
para
el
registro
de
las
afectaciones
prediales
así:
Artículo
452.
Registro
de
las
afectaciones
En
firme
la
resolución
que
contiene
la
afectación
se
registrará
en
las
Oficinas
de
Registro
de
Instrumentos
Públicos
competentes,
a
solicitud
de
la
entidad
que
la
haya
impuesto.
Una
vez
registrada,
la
entidad
que
haya
impuesto
la
afectación
enviará
copia
del
acto
administrativo
de
imposición
y
del
folio
de
matrícula
inmobiliaria
en
el
que
aparezca
inscrita,
al
Departamento
Administrativo
de
Planeación
Distrital
para
la
elaboración
del
inventario
de
afectaciones
que
estará
a
su
cargo.
En
este
ejemplo,
lo
relevante
para
el
Plan
es
que
la
afectación
de
un
predio
debe
quedar
inscrita
en
el
Registro
de
Instrumentos
Públicos,
y
no
el
procedimiento
para
hacerlo.
5. 5
demandada
por
los
vecinos?
Muchas
veces,
algunas
de
ellas
por
diferencias
de
interpretación
de
la
norma.
A
lo
cual
agregaremos
que,
sin
haber
claridad
sobre
la
vigencia
del
articulado,
el
POT
se
ha
prestado
demasiado
a
modificaciones,
que
han
generado
inestabilidad
en
las
normas
que
rigen
el
desarrollo
de
la
ciudad,
y
por
lo
tanto
incertidumbre
en
la
gestión
del
suelo.
El
POT
debe
ser
escrito
de
tal
forma
que
no
permita
interpretación,
ni
en
su
alcance
normativo
ni
en
la
vigencia
de
su
articulado.
5. Ser
estricto
en
el
alcance
de
las
normas
de
derecho
común,
pero
flexible
para
la
realización
de
proyectos
estratégicos.
O,
dicho
de
otro
modo,
reglamentar
todo
lo
necesario
y
a
la
vez,
lo
menos
posible.
¿Qué
era
lo
necesario?
Por
ejemplo,
y
sin
duda
alguna,
las
condiciones
de
urbanización
del
POZ
Norte.
Pero
el
POT
vigente
no
las
reglamentó,
en
parte
por
falta
de
concertación
oportuna
con
la
CAR
sobre
las
determinantes
ambientales,
y
después,
en
sus
modificaciones
sucesivas,
por
falta
de
diligencia
suficiente
de
las
distintas
administraciones
para
concretar
la
realización
de
las
obras
públicas
necesarias
para
la
habilitación
del
suelo
para
su
uso
urbano
y
establecer
las
reglas
del
desarrollo
del
suelo.
Hoy
seguimos
a
la
espera
de
un
decreto
reglamentario
de
éstas,
que
afortunada
y
finalmente
la
administración
actual
está
cerca
de
firmar.
6. Ser
ordenador
del
territorio
y
un
instrumento
real
de
gestión
del
suelo
De
nada
sirve
enunciar
grandes
políticas,
operaciones
estratégicas,
programas
y
proyectos,
si
éstos
no
se
traducen
en
normas
específicas
e
instrumentos
de
gestión
del
suelo
para
hacerlos
realidad.
Los
grandes
proyectos
de
la
ciudad
dependen
de
múltiples
factores
para
su
realización:
capacidad
de
inversión
del
Distrito
en
obras
públicas,
demanda
del
mercado
inmobiliario
y
capacidad
de
endeudamiento
de
los
ciudadanos
para
adquisición
de
proyectos,
entre
otros.
El
POT
no
es
pues
el
único
determinante
de
los
proyectos,
pero
sí
puede
llegar
a
convertirse
en
un
obstáculo
o
una
palanca
para
su
realización.
Y
es
necesario
que
sea
lo
segundo,
para
que
Bogotá
pueda
hacer
frente
a
los
retos
que
tiene
por
delante.
Para
lograrlo,
necesitamos
imitar
a
las
grandes
ciudades
en:
• Definir
un
Plan
Maestro
de
Infraestructura,
que
determine
cuáles
son
y
cómo
son
las
obras
públicas
necesarias
y
cuál
es
el
calendario
de
ejecución
oportuno.
Los
grandes
componentes
de
un
sistema
multimodal
de
transporte
regional
y
local
deberían
proyectarse
a
futuro
de
una
vez
por
todas,
así
como
la
red
de
equipamientos
hospitalarios
(públicos
y
privados),
de
educación,
de
saneamiento,
tratamiento
y
disposición
de
residuos
sólidos,
el
sistema
distrital
de
parques,
etc.
El
próximo
POT
no
debería
limitarse,
como
el
vigente,
a
definir
la
necesidad
de
establecer
planes
maestros…
6. 6
• Traducir
ese
Plan
Maestro
de
Infraestructura
en
el
POT
-‐dentro
de
su
componente
estructural
de
largo
plazo-‐
a
través
de
instrumentos
efectivos
de
gestión
del
suelo
para
que
dichas
obras
puedan
realizarse:
perímetros
de
utilidad
pública,
reservas
y
afectaciones
prediales,
normas
de
edificabilidad,
entre
otros
• Que
ese
Plan
Maestro
de
Infraestructura
trascienda
no
solo
al
POT
sino
a
los
planes
de
desarrollo
de
los
gobernantes
futuros.
7. Ser
concertado
Nuestra
ciudad
no
puede
darse
el
lujo
de
que
el
próximo
POT
no
defina
lo
necesario
sobre
los
grandes
temas
de
importancia
estratégica,
sobre
la
base
de
consensos
previos
para
limitar
los
riesgos
jurídicos.
Por
lo
menos
dos
saltan
a
la
vista:
-‐ Los
derechos
adquiridos
y
las
condiciones
de
implementación
de
una
zona
de
aprovechamiento
público
en
la
franja
de
adecuación
de
los
cerros
orientales;
-‐ El
futuro
de
los
predios
que
conforman
la
Reserva
Thomas
Van
der
Hammen.
Por
supuesto
que
en
función
de
la
propuesta
que
presente
la
Administración
Distrital,
habrá
seguramente
otros
asuntos
importantes
que
darán
pie
a
debate.
El
proceso
que
se
surta
para
debatirlos
y
acordarlos
puede
ser
tanto
o
más
importante
que
el
producto
final.
Abramos
la
discusión,
aportemos
los
argumentos
necesarios
para
mejorar
la
propuesta,
hagámosla
nuestra
y
acordemos
un
POT
que
tenga
larga
vida.
La
revisión
del
POT
es
una
gran
oportunidad
para
asegurar
una
gestión
más
eficiente
del
uso
del
suelo
de
la
ciudad.
No
la
desaprovechemos,
y
sobre
todo,
no
incurramos
de
nuevo
en
los
mismos
costosos
errores.