1. ORDENANZA MUNICIPAL G.A.M.L.P. No.064/2022
Unidad de Gabinete
H. Iván Arias Durán
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz, ha aprobado la siguiente Ordenanza
Municipal:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su Artículo 302,
parágrafo 1, numeral 6) y 29), reconoce como competencias exclusivas de los
gobiernos municipales autónomos en el ámbito de su jurisdicción, la elaboración de
Planes de Ordenamiento Territorial y de Usos de Suelos, en coordinación con los
planes del nivel central de Estado, departamentales e indígenas, así como el
desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, dentro su jurisdicción.
Que en Sesión Ordinaria del Pleno del Concejo Municipal N° 060/2022 de 09 de
septiembre de 2022, se modificó el orden del día con la inclusión por dispensación
de trámite del Proyecto Ordenanza Municipal con Hoja de Ruta Sitr@m 2141,
referido al “AJUSTE NORMATIVO DE ACTUALIZACIÓN POR CRECIMIENTO Y
DENSIFICACIÓN, PARA LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL” propuesto por
la Concejala Lucía Mamani Salas, Presidenta de la Comisión de Planificación y
Gestión Territorial del ente legislativo municipal, el cual fue aprobado por mayoría
de votos asignándole la categoría de Ordenanza Municipal GAMLP Nº 046/2022,
cuyo contenido establece la modificación de los patrones de asentamiento y
parámetros de edificación en determinados sectores del área urbana del municipio
de La Paz, con la justificación de atender la demanda existente por efecto del
crecimiento poblacional de la ciudad de La Paz.
Que en base al argumento descrito precedentemente, la referida Ordenanza
Municipal tiene por objeto realizar modificaciones a la Ordenanza Municipal
GAMLP Nº 494/2013 de 13 de diciembre de 2013 que aprueba el “Mapa de Uso de
Suelos, Mapa de Delimitación para la Aplicación de Uso de Suelos y las Cartillas
Normativas correspondientes al Distrito Nº 2 del Municipio de La Paz”; Ordenanza
Municipal GAMLP Nº 495/2013 de 13 de diciembre de 2013, que aprueba el “Mapa
de Uso de Suelos y el Mapa de delimitación para la Aplicación de Usos de Suelos
correspondientes al Distrito Nº 3 del Municipio de La Paz”; Ordenanza Municipal
GAMLP Nº 510/2013 de 13 de diciembre de 2013 que aprueba el “Mapa de Uso de
Suelos y el Mapa de delimitación para la Aplicación de Usos de Suelos
correspondientes al Distrito Nº 18 del Municipio de La Paz”; Ordenanza Municipal
GAMLP Nº 511/2013 de 13 de diciembre de 2013 que aprueba el “Mapa de Uso de
Suelos, Mapa de Delimitación para la Aplicación de Uso de Suelos y las Cartillas
Normativas correspondientes al Distrito Nº 19 del Municipio de La Paz”;
Ordenanza Municipal GAMLP Nº 512/2013 de 13 de diciembre de 2013 que
aprueba el “Mapa de Uso de Suelos, Mapa de Delimitación para la Aplicación de
Uso de Suelos y las Cartillas Normativas correspondientes al Distrito Nº 20 del
Municipio de La Paz”; Ordenanza Municipal GAMLP Nº 513/2013 de 13 de
diciembre de 2013 que aprueba el “Mapa de Uso de Suelos, Mapa de Delimitación
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para la Aplicación de Uso de Suelos y las Cartillas Normativas correspondientes al
Distrito Nº 21 del Municipio de La Paz”; y Ordenanza Municipal GAMLP Nº
514/2013 de 13 de diciembre de 2013 que aprueba el “Mapa de Uso de Suelos y el
Mapa de Delimitación para la Aplicación de Uso de Suelos correspondientes a la
Macrozona de Llojeta del Municipio de La Paz”.
Que las Ordenanzas Municipales que aprobaron los Mapas de Usos de Suelos y las
cartillas normativas en la gestión 2013, definían límites distritales y de macrozonas,
las cuales estaban sustentadas en una realidad de ese periodo, mismos que en la
actualidad han quedado totalmente desactualizados.
Que la Ordenanza Municipal GAMLP Nº 046/2022 al ser ingresada por
dispensación de trámite conllevó a no tener el tiempo oportuno para desarrollar su
análisis, aprobando discrecionalmente la modificación de diferentes cartillas con
relación a los patrones de edificación en varios sectores del área urbana del
municipio, cuyo objetivo técnico es el de implementar mayores niveles en altura en
las edificaciones, eliminar retiros y no contemplar incentivos en la incorporación de
áreas verdes, generando en tal sentido una vía para densificar constructivamente la
ciudad de La Paz, sin ningún respaldo de un plan de desarrollo integral, y
planificación urbana que adecuadamente regule el ordenamiento territorial del
municipio.
Que la señalada Ordenanza Municipal, ha sido cuestionada por varios sectores del
colectivo paceño, señalando que vulnera derechos fundamentales de los
ciudadanos, permitiendo construcciones que no contemplarían parámetros
mínimos de habitabilidad necesarios para la planificación urbana, en adhesión a
que los conceptos técnicos de urbanismo y vivienda han sido mal interpretados, lo
cual induciría a quebrantar el perfil urbano de la ciudad de La Paz y esencialmente
a trasgredir la calidad de vida de los habitantes del municipio.
Que la Ley de Uso de Suelos Urbanos aprobado por las Leyes Municipales
Autonómicas Nº 017 – 024 – 050 y 080 (Texto Ordenado), requiere de una
actualización técnica, en virtud a que la misma se elaboró en base al “Mapa de
Riesgos de los Distritos Urbanos del Municipio de La Paz 2011”, aprobado por
Resolución Municipal Nº 496/2011 de 14 de octubre de 2011.
Que los Mapas de Uso Suelos y Patrones de Asentamiento proporcionan
información esencial sobre los tipos de suelos que aparecen en una determinada
zona, su distribución espacial y sus características morfológicas y físicas, divisando
una representación estructurada sobre la distribución de los suelos en el entorno
urbano y el paisaje respectivo. Asimismo se trata de una aproximación a la realidad
del terreno, aproximación que será más precisa, cuanto más alta haya sido la
densidad de observaciones y más detallada sea la escala; por ello la representación
cartográfica de los suelos de un territorio determinado constituye una visualización
de las propiedades intrínsecas de los suelos y la delimitación de su ámbito concreto
de distribución.
Que la expresión cartográfica de esta información constituye un notable esfuerzo de
síntesis y concreción, contemplando que un Mapa de Uso de Suelos y Patrones de
Asentamiento debe integrar de una manera armónica la escala de trabajo, la
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cantidad de información que se debe representar, la calidad en la definición y
delimitación de unidades, y la capacidad de interpretación de los usuarios de la
información, constituyendo un documento gráfico de síntesis del inventario y/o
evaluación de unidades de suelos, con la distribución correspondiente en
sobreposición con el territorio que contempla características distintas en los
diversos sectores territoriales que componen el área urbana del municipio de La
Paz.
Que es importante desarrollar un análisis muy minucioso en este tema,
considerando que independientemente de modificar los patrones de asentamiento,
estas modificaciones deben estar acompañadas de una adecuada organización y
acceso a la infraestructura de servicios básicos, sistemas de evacuación de aguas
residuales y ver la tipología del perfil urbano para no menoscabar el asoleamiento y
la imagen de la ciudad. Asimismo el incorporar mayores niveles de edificación y
densificar las construcciones, conllevaría a degradar los suelos en nuestra ciudad
que por sus características físicas ya son un factor de riesgo en su constitución, y
más aún que el Mapa de Riesgos vigente fue elaborado y aprobado en la Gestión
2011, cuyo documento técnico exige su inmediata actualización.
Que este tipo de normas de administración territorial, previamente deben ser
socializadas y consensuadas con la ciudadanía en su conjunto, así como con las
organizaciones civiles y entes colegiados en la materia, para que el municipio de La
Paz se constituya en un territorio adecuadamente ordenando y planificado, con el
acompañamiento e identificación de estrategias y políticas requeridas para la
implementación de un modelo de ciudad acorde a mejorar la calidad de vida de los
paceños.
Que la Ordenanza Municipal GAMLP Nº 046/2022, al haber sido elaborada en base
a información desactualizada que no refleja la realidad de nuestra ciudad, y ante las
múltiples expresiones de rechazo de esta norma, se hace necesario dejarla sin efecto,
dando así la posibilidad de elaborar una norma integral basada en información
actualizada que no vulnere los derechos de los estantes y habitantes de esta ciudad,
protegidos constitucionalmente.
Que en base a las consideraciones expuestas precedentemente, la Vicepresidencia
del Concejo Municipal de La Paz, mediante INFORME INT. VICEPRESIDENCIA
Nº 024/2022 – 2023/ZMCC/SVM/BRPL de 08 de diciembre de 2022, recomienda al
Pleno del Concejo Municipal de La Paz la aprobación de la presente Ordenanza
Municipal.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de La Paz, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por Ley;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ABROGAR la Ordenanza Municipal GAMLP Nº
046/2022, promulgada de oficio el 06 de diciembre de 2022, que aprueba la
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modificación de la Ordenanza Municipal GAMLP Nº 494/2013, Ordenanza
Municipal GAMLP Nº 495/2013, Ordenanza Municipal GAMLP Nº 510/2013,
Ordenanza Municipal GAMLP Nº 511/2013, Ordenanza Municipal GAMLP Nº
512/2013, Ordenanza Municipal GAMLP Nº 513/2013 y Ordenanza Municipal
GAMLP Nº 514/2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría
Municipal de Gestión Integral de Riesgos en coordinación con las Unidades
Organizacionales pertinentes, queda encargado de iniciar las gestiones
administrativas y operativas inherentes a la actualización del Mapa de Riesgos de
los Distritos Urbanos del Municipio de La Paz, cuyo documento técnico constituirá
parte integral de la planificación estratégica y de ordenamiento territorial del
Municipio de La Paz. Para dicho efecto podrá coordinar con el Colegio de
Arquitectos, la Sociedad de Ingenieros, la Universidad Mayor de San Andrés, entes
Colegiados e instancias representativas que deben ser parte en el proceso de
actualización del documento técnico citado en la presente disposición, proyecto que
deberá ser presentado al Concejo Municipal de La Paz en el término máximo de tres
meses computable a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- El Órgano Ejecutivo Municipal de La Paz deberá prever
los recursos necesarios para efectivizar la realización de este proceso de
sociabilización, que será llevado a cabo por el Concejo Municipal de La Paz y de
acuerdo al requerimiento económico de la instancia legislativa.
El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo
establecido en la presente Ordenanza Municipal.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los quince días del
mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Firmado por: Yelka Fabiola Maric Palenque
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Oscar Manuel Sogliano Helguero
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal, a
los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Sitr@m 64
HIAD/ONA/MZJ
rvo/bmendoza