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JAVIER GARCÍA LIZAMA
Ingeniero Técnico Industrial
Técnico Superior en PRL
RIESGOS DE EXPOSICIÓN AL FORMALDEHÍDO
El formaldehído, tradicionalmente, llamado metanal o aldehído fórmico, es
un aldehído que se presenta a temperatura ambiente en forma de gas
incoloro de olor acre y sofocante. En solución acuosa se denomina formol o
formalina. Su número CAS es 50-00-0 y su número EINECS 200-001-8.
El formaldehído es uno de los compuestos orgánicos básicos más
importantes de la industria química, se utiliza en la producción de diversos
productos, desde medicamentos hasta la melamina, la baquelita, etc. Se
utiliza también para la conservación de muestras biológicas
y cadáveres frescos, generalmente en una dilución al 5% en agua. Aún se
utiliza como conservante en la formulación de
algunos cosméticos y productos de higiene personal como champúes,
cremas para baño y sales iódicas para la higiene íntima femenina. Se está
utilizando también en los alisados permanentes, pero su uso en estos
productos se ha ido reduciendo considerablemente e incluso se ha prohibido
ya en algunos países debido al alto riesgo para la salud de quien trabaja con
ellos habitualmente.
El formaldehído es una sustancia empleada en numerosos procesos
industriales y actividades laborales, por lo que existe un número importante
de trabajadores expuestos al formaldehído que pueden sufrir los efectos
sobre su salud que este agente puede provocar.
El documento de límites de exposición profesional para agentes
químicos en España para el año 2015 publicado por el INSHT
clasifica el FORMALDEHÍDO del siguiente modo:
En el documento del INSHT se indica expresamente que la consideración
como cancerígeno debería ser a partir del 1 de abril de 2015, de acuerdo a
la normativa europea que lo regula, el REGLAMENTO (UE) 605/2014 DE LA
COMISIÓN, de 5 de junio de 2014. No obstante, el REGLAMENTO (UE)
2015/491 DE LA COMISIÓN, de 23 de marzo de 2015, retrasa la fecha de
su aplicación hasta el 1 de enero de 2016.
En consecuencia, a partir de dicha fecha le debe ser de aplicación el R.D.
665/1997 de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo.
El formaldehído se cataloga como sustancia cancerígena de categoría
1B:
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“Sustancias que pueden considerarse como carcinogénicas para el hombre.
Se dispone de suficientes elementos para suponer que la exposición del
hombre a tales sustancias puede producir cáncer. Dicha presunción se
fundamenta generalmente en:
- estudios apropiados a largo plazo en animales,
- otro tipo de información pertinente.”
Se considera a su vez agente sensibilizante:
Sustancias que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar
una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a
esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.
NOTA s : Esta sustancia tiene prohibida total o parcialmente su
comercialización y uso como fitosanitario y/o como biocida.
El significado de las frases de seguridad que tiene asignadas es el siguiente:
H350: Carcinogenicidad, categorías 1A y 1B. Puede provocar cáncer.
H341: Mutagenicidad en células germinales, categoría 2. Se sospecha que
provoca defectos genéticos.
H301: Toxicidad aguda (oral), categoría 3. Tóxico en caso de ingestión.
H311: Toxicidad aguda (cutánea), categoría 3. Tóxico en contacto con la
piel.
H331: Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 3. Tóxico en caso de
inhalación.
H314: Irritación o corrosión cutáneas, categorías 1A,1B y 1C. Provoca
quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves.
H317. Sensibilización cutánea, categoría 1. Puede provocar una reacción
alérgica en la piel.
Es importante resaltar que el formaldehído solamente tiene establecido
valor límite ambiental de corta duración, es decir, es la concentración
que no puede superarse en ninguna exposición de 15 minutos. El INSHT la
expresa en dos unidades 0,3ppm ó 0,37mg/m3
pero es el mismo valor
referido sólo para efectos a corto plazo.
Este valor está establecido para proteger a la mayor parte de la población
de los efectos a corto plazo del formaldehído, fundamentalmente de los
efectos irritativos agudos y otras afecciones en las vías respiratorias.
No obstante, estar por debajo del VLA-EC no impide que algunas personas
puedan generar sensibilización al formaldehído y tener efectos negativos
sobre su salud principalmente de carácter imitativo en la piel y/o en las
conjuntivas u otros procesos alérgicos.
A bajas concentraciones en el ambiente, el formaldehído provoca irritación
ocular, del tracto respiratorio y de la piel. Algún autor relata quejas de
trabajadores (irritación de ojos y lacrimación) a concentraciones entre 0,13
y 0,45 ppm; otros reportan efectos tales como escozor ocular, molestias en
la garganta, perturbaciones del sueño y sed a concentraciones entre 0,9 y
1,6 ppm; otros estudios sitúan el nivel sin efecto adverso observado para
irritaciones oculares objetivas y subjetivas en 0,5 ppm, para una exposición
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continua y en 0,3 ppm con picos de 0,6 ppm, para casos de exposiciones de
corta duración.
Sin embargo, la experiencia de numerosos investigadores parece demostrar
el desarrollo de tolerancia a concentraciones del orden de 1-2 ppm, y que
en general no se producen quejas de trabajadores expuestos a niveles por
debajo de 2-3 ppm. No obstante, existe una gran variabilidad individual.
A partir de una exposición de 4-5 ppm la irritación se agrava y llega hasta la
traquea y los bronquios. Esta exposición normalmente no se tolera de forma
prolongada.
A partir de 10 ppm la severidad de los síntomas provoca graves dificultades
respiratorias.
La inhalación de formaldehído a muy altas concentraciones (se puede
considerar que por encima de 20 ppm) provoca severa irritación del tracto
respiratorio, pudiendo llegar incluso a provocar la muerte. Por ello, la
concentración actualmente cuantificada como extremadamente
peligrosa para la vida y la salud (IDHL) es de 20 ppm.
El INSHT no establece para ninguna sustancia lo que se conoce como
valores limite pico, que son las concentraciones puntuales a las que no se
puede estar expuesto en ningún momento. Algunos organismos de otros
países si designan valores pico, en algunos casos además de valores de
corta duración que están establecidos para exposiciones de 15 minutos.
Lo que si indica el INSHT es que para aquellas sustancias que no dispongan
de valor de corta duración, se pueden establecer unos valores
“equivalentes” conocidos como límites de desviación. Estos valores se
calculan con el valor límite de larga duración (VLA-ED) y establecen que no
puede superarse nunca una exposición de 3xVLA-ED durante cualquier
media hora de trabajo, ni en ningún momento se podrá estar expuesto a
concentraciones de 5xVLA-ED.
Por tanto, con estos límites de desviación el valor pico para las sustancias
sería 5xVLA-ED. No obstante, debe reseñarse claramente que para calcular
los límites de desviación tal y como lo indica el INSHT, solamente puede
hacerse con las sustancias que tengan asignado valor límite de larga
duración (VLA-ED) y además para aquellas que a su vez no tengan valor
límite de corta duración (VLA-EC).
El formaldehído es justo lo contrario, dispone de valor límite de corta
duración pero no dispone de límite de larga duración. Por tanto,
estrictamente para el formaldehído no pueden calcularse los límites de
desviación y no se dispone por tanto de una concentración la cuál no pueda
superarse nunca en ningún momento como exposición.
Es decir, en teoría para el formaldehído se podría estar expuesto a cualquier
concentración puntual fuese la que fuese, siempre que no se superase el
valor límite de corta duración, que recordemos está establecido para una
exposición de 15 minutos. Realmente en la práctica las concentraciones
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puntuales quedan limitadas por este valor límite de corta duración. Con una
exposición de 15 segundos a 20ppm ya se superaría el VLA-EC (0,3ppm). A
10ppm bastarían con 25 segundos, a 5ppm un minuto, a 1ppm 5 minutos.
No obstante, es recomendable aplicar algún criterio técnico para limitar las
exposiciones puntuales al formaldehído. De entrada, está claro que estar
expuesto a unas concentraciones de más de 20ppm, por la información que
se dispone, puede ser extremadamente peligroso, por lo que como mínimo
ésta debería ser la concentración tope de exposición, aunque parece muy
alta.
Se podría también calcular una especie de “límite de desviación” usando el
VLA-EC. Es decir, para el formaldehído no se recomendaría superar en
ningún momento una exposición de 5xVLA-EC = 5x0,3ppm = 1,5ppm, a
parte de no tener que superar el valor límite de corta duración, 0,3ppm en
cualquier exposición de 15 minutos. Aunque habría que indicar que una
exposición de unos tres minutos a esta concentración de 1,5ppm ya haría
que se superase el valor límite de corta duración (VLA-EC).
Por otro lado, se han descrito irritaciones primarias de piel y dermatitis de
tipo alérgico. Estas alergias son desencadenadas por un contacto directo
con formaldehído. Tras el contacto, el formaldehído se une a una proteína
que lo reconoce y este compuesto es el que genera la reacción alérgica.
Las alergias se manifiestan normalmente por un eczema de contacto
localizado pero también pueden producirse reacciones generalizadas,
incluso shock anafiláctico. Estos casos son principalmente de origen
doméstico (contacto con cosméticos, pinturas, etc.). No obstante, se han
descrito alergias cutáneas de origen profesional (industria de la madera,
industria textil, personal sanitario y peluqueros).
Se estima que entre el 3 % y 6 % de la población es susceptible de tener
esta alergia de contacto que puede manifestarse en las personas
sensibilizadas a partir de concentraciones de 0,3 ppm a 0,6 ppm.
Por otro lado, los efectos irritantes de los vapores de formaldehído sobre las
vías respiratorias son sospechosos de favorecer el desarrollo del asma.
Es importante resaltar la característica de sensibilizante del formaldehído.
Los agentes sensibilizantes son sustancias y preparados que, por inhalación
o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de
hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia
o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.
En estos casos las exposiciones por las vías respiratoria, dérmica y
conjuntiva deben eliminarse o reducirse a un nivel tan bajo como sea
técnicamente posible, utilizando las medidas de control adecuadas o,
incluso, equipos de protección individual. En cualquier caso se deberá
respetar el VLA correspondiente.
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El formaldehído es un agente sensibilizante, y así está catalogado desde
hace tiempo, pero no obstante es una característica que no se suele tener
en cuenta a la hora de plantear la protección de los trabajadores.
El INSHT establece para los agentes sensibilizantes algo parecido a los
agentes cancerígenos y mutágenos, y es que no es suficiente situarse por
debajo de los valores límite, sino que hay que reducir la exposición a lo
mínimo como técnicamente sea posible.
No obstante, este criterio no suele aplicarse ni exigirse mucho. Parece ser
que por el hecho de que la catalogación de sensibilizante sea “sólo” una
nota en la lista de agentes no se le da mucha importancia a esta
característica de los agentes químicos.
Es importante recordar que el valor límite de corta duración (VLA-EC
= 0,3ppm) del formaldehído está establecido en base a los efectos
irritativos agudos que puede provocar en las vías respiratorias, no
está establecido en base a las posibles sensibilizaciones que
pudiese generar.
A su vez, es importante no confundir el VLA-EC con los posibles
efectos cancerígenos del formaldehído, no tienen relación alguna.
Para los posibles efectos cancerígenos a largo plazo que puede
tener el formaldehído no existe a día de hoy en España valor límite.
Hay sustancias cancerígenas que tienen asignado valor límite a largo plazo
(VLA-ED) y otras no.
Las que no tienen valor límite es porque a día de hoy los conocimientos
actuales no permiten establecer un umbral claro por debajo del cuál se
pueda determinar que es mucho menos probable el desarrollo de procesos
oncológicos. No obstante, debe quedar claro que en agentes cancerígenos y
mutágenos no puede establecerse un límite absoluto de seguridad para los
trabajadores expuestos.
Algunos organismos de varios países si establecen unos límites para el
formaldehído para sus posibles efectos a largo plazo, aunque hay que
indicar que la variación de los diferentes límites es amplia, oscila entre una
concentración de 2ppm (Reino Unido) hasta 0,016 (NIOSH-USA).
El Comité Científico de la Unión Europea (EU) de los valores límite de
exposición profesional, The Scientific Committee on Occupational
Exposure Limits (SCOEL), creado para asesorar a la Comisión Europea
sobre los límites de exposición ocupacional para los productos químicos en
el lugar de trabajo, recomienda los siguientes valores de exposición para el
formaldehído: TWA (8h) = 0,2 ppm y STEL = 0,4 ppm.
Este valor de exposición diaria (0,2ppm) es el que podemos considerar
como la mejor referencia de los existentes a día de hoy. No obstante hay
que reseñar que el SCOEL no ha actualizado su informe desde que la UE ha
recalificado al formaldehído como cancerígeno de categoría 1. Su última
actualización es del 2008. También hay que observar que recomienda un
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valor de corta duración de 0,4ppm cuándo el INSHT lo tiene establecido en
0,3ppm.
Es importante recalcar que, incluso en las sustancias cancerígenas que sí
tienen valor límite a largo plazo, se deja claro que éstos no son valores de
seguridad absolutos para los posibles efectos cancerígenos que puedan
tener estas sustancias. Si se sabe, no obstante, que una menor exposición a
los agentes cancerígenos supone una menor probabilidad de incidencia en el
organismo, pero no pueden establecerse valores concretos que determinen
seguridad absoluta y universal.
Por tanto debe quedar claro que con agentes cancerígenos no es suficiente
situarse por debajo de los valores límite cuándo los tengan establecidos, es
necesario tratar de situar las exposiciones a los niveles más bajos posibles.
En relación a esto existe mucha discusión, pues se piensa en muchos
ámbitos que si ciertamente para cancerígenos no sirve estar por
debajo de los límites, y en todo caso hay que limitar la exposición a
lo mínimo posible, ¿para que sirven realmente los valores límite de
larga duración en los agentes cancerígenos que los tienen?.
Es importante conocer que en el aire interior de las viviendas pueden
encontrarse fácilmente trazas de 0,02 a 0,06 mg/m3
de formaldehído, así
como en el aire exterior (por debajo de 0,001 mg/m3
en zonas no urbanas
alejadas y 0,02 mg/m3
en zonas urbanas).
La clasificación del formaldehído como sustancia cancerígena ha sido un
proceso largo y con cierta polémica. Desde los años 80 se conoce la
propiedad carcinogénica del formaldehído en animales. A mediados de los
años 90 comenzó a sospecharse la posible incidencia de la exposición al
formaldehído como factor de riesgo en la adquisición de ciertos tipos de
cánceres en humanos.
El formaldehído figura actualmente en la clasificación de la IARC
(International Agency for Research on Cancer), organismo de la OMS, como
carcinógeno de clase 1 desde el año 2006.
Los tumores malignos vinculados a la exposición ocupacional a formaldehído
pueden clasificarse en 3 grupos:
1.- Cáncer de senos nasales, paranasales y de nasofaringe.
2.- Leucemias y linfomas.
3.-Tumores sólidos, como el cáncer de encéfalo.
Los que han dado lugar a la calificación del formaldehído como cancerígeno
probado han sido fundamentalmente los del primer grupo, en particular el
de nasofaringe.
Para la IARC existen evidencias suficientes del papel causal del
formaldehído en el cáncer de nasofaringe (cáncer de cavum) y evidencias
fuertes, pero no suficientes, para el cáncer de senos paranasales.
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En cuánto al cáncer de nasofaringe la exposición al formaldehído o al polvo
de madera, es solamente un factor de riesgo entre otros, como el
tabaquismo o la infección por virus de Epstein-Barr. De hecho esta infección
viral es el factor más prevalente en pacientes con cáncer de nasofaringe.
También se relaciona con el consumo de alimentos salados (ricos en
nitrosaminas) y es muy probable la influencia de factores genéticos, de
hecho es un tipo de cáncer muy frecuente en algunas regiones del sudeste
asiático.
El cáncer de cavum es un tumor raro en España, con una incidencia de 1
caso por 100.000 habitantes y año. En los estudios sobre trabajadores
expuestos al formaldehído la incidencia parece ser mucho mayor, pero no
se ha llegado a poder establecer un índice claro. El pico de máxima
frecuencia está entre los 40 y 50 años y es dos veces más frecuente en el
hombre que en la mujer.
La nasofaringe, como su nombre lo indica, es la porción nasal de la
faringe y yace detrás de la nariz y por encima del paladar blando. Se
comunica hacia abajo con la orofaringe y la laringofaringe y es la única de
las tres cavidades que permanece permeable, es decir, continuamente
abierta al aire.
En cuánto al cáncer de senos nasales y paranasales de origen laboral,
la exposición al polvo de madera (a día de hoy sólo el polvo de maderas
duras está catalogado como cancerígeno) se asocia en numerosos estudios
con el adenocarcinoma nasosinusal, pero son pocas las publicaciones en las
que se identifica el formaldehído como agente causal. Por otro lado los
animales de experimentación (ratas), sometidos a inhalación de
formaldehído desarrollan carcinoma epidemoide nasosinusal.
Los tumores de la cavidad nasal y de los senos paranasales son tumores
raros, suponiendo sólo el 0,2 % de todos los tumores malignos. Se ha
descrito mayor frecuencia en algunas áreas geográficas como Japón y
África. Son más frecuentes en varones con una proporción 2:1. Aparecen
generalmente en edades medias de la vida (4ª década). Son unilaterales.
Su localización más frecuente es en el seno maxilar. Debido a que la clínica
se parece mucho a la de los procesos sinusales benignos (sinusitis, pólipos
nasales,.), su diagnóstico se suele hacer en fases avanzadas de la
enfermedad.
Se ha relacionado, además de con la exposición al polvo de madera, a
derivados del petróleo y piel. Parece existir cierta relación con el consumo
de alimentos en salazón. En algunos casos se han relacionado con la
exposición a radiaciones y a la infección por el virus del papiloma humano.
Por otro lado, ciertos estudios en humanos han demostrado un aumento de
casos de leucemia principalmente mieloide, entre ellos técnicos de
laboratorios de anatomía patológica y citología, así como de servicios
funerarios. No obstante, la ausencia en dosis-respuesta y el resultado
negativo en algunos sectores industriales no evidencia una relación causal
suficiente entre la leucemia y la exposición profesional al formaldehído.
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Finalmente, en cuánto a otros tipos de cánceres que se han asociado en
varios estudios formales a la exposición al formaldehído (cavidad oral,
páncreas, laringe, pulmón y cerebro), la IARC indica que los datos
epidemiológicos no soportan la relación causal.
El estudio clave por el cual la IARC pasó a aceptar como suficientes las
evidencias científicas del formaldehído como factor causal de carcinoma
nasofaríngeo fue el llevado a cabo por el Dr. Gary M. Marsh, director del
Centro de Bioestadística y Epidemiología Ocupacional de la Universidad de
Pittsburgh (EEUU).
Este estudio ha sido ampliamente cuestionado por varios investigadores
debido a la heterogeneidad de los datos y a que no se ha controlado
suficientemente un factor esencial de confusión como es el consumo de
tabaco.
Todo lo referido a este estudio y a la información científica que sustenta la
catalogación del formaldehído como cancerígeno de categoría 1 se
encuentra en el volumen 88 de la IARC Monographs.
En cuánto al metabolismo del formaldehído en el organismo humano hay
que indicar que la concentración endógena de formaldehído en sangre
humana es de 2-3 mg/L. La exposición a formaldehído por vía inhalatoria no
incrementa este valor. Ocurre lo mismo en el caso de la orina, el formiato
(sales que resultan de la combinación del ácido fórmico con diversas bases
y alcaloides) encontrado en individuos no expuestos, es de 12,5 mg/L, con
grandes variaciones individuales entre individuos. No se observan cambios
en el formiato urinario en individuos expuestos a 0,5 ppm durante 3
semanas.
El formaldehído es un gas muy reactivo, mas del 90 % del formaldehído
inhalado se absorbe en el tracto respiratorio superior. El formaldehído
absorbido puede oxidarse a formiato (que se incorpora al metabolismo) y
dióxido de carbono, o puede integrarse a macromoléculas biológicas.
La eliminación de formaldehído en ratas se produce, fundamentalmente, por
expiración en forma de dióxido de carbono (40 %) y por excreción urinaria
de formiato (17 %) tras la inhalación. Una gran parte (35 - 39 %) queda en
el tejido para incorporarse al metabolismo. La relativa vida media
plasmática del formaldehído es muy corta (alrededor de un minuto), por lo
que no es posible correlacionar las dosis sanguíneas de este con la
concentración atmosférica.
Por otro lado, las concentraciones de acido fórmico urinarias, recogidas
tras finalizar la jornada de trabajo, no pueden ser utilizadas para evaluar la
exposición de los trabajadores expuestos al formaldehído ya que no aporta
datos fiables y a que puede generarse por multitud de factores y
exposiciones.
Por todo ello, se puede concluir que las dosis urinarias y sanguíneas
son limitadas para el seguimiento de la exposición ocupacional al
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formaldehído. Estas dosis pueden ser útiles únicamente en intoxicaciones
agudas.
Por lo indicado, el INSHT no establece ningún Valor Biológico de
Exposición para el formaldehído. En consecuencia no se aconseja el
control de posibles marcadores biológicos en los trabajadores
expuestos.
En el 2014 la Unión Europea por medio del Reglamento (UE) nº 605/2014
recalificó al formaldehído pasándolo a cancerígeno de categoría 1B con la
indicación de peligro H350 (Puede provocar cáncer). También fue
clasificado como mutágeno de categoría 2 con la indicación de peligro H341
(Se sospecha que provoca defectos genéticos).
Como agente cancerígeno al formaldehído hay que aplicarle las
disposiciones del R.D. 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo, desarrollado en la Guía
Técnica del INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos laborales
derivados de la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos.
El R.D. 665/1997 establece que siempre que se utilice un agente
cancerígeno o mutágeno, el empresario aplicará todas las medidas
necesarias siguientes:
a) Limitar las cantidades del agente cancerígeno o mutágeno en el
lugar de trabajo.
b) Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el
objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes
cancerígenos o mutágenos.
c) Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o
que puedan estarlo.
d) Evacuar los agentes cancerígenos o mutágenos en origen,
mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente
posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un
riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
e) Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular
para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a
imprevistos o accidentes.
f) Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
g) Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición
no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de
protección.
h) Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de
suelos, paredes y demás superficies.
i) Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de
seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar,
comer y beber en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas
sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los
trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
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j) Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que
contengan agentes cancerígenos o mutágenos estén etiquetados de
manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente
visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la
materia.
k) Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que
puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
l) Disponer de medios que permitan el almacenamiento,
manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos o
mutágenos, así como para la recogida, almacenamiento y
eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de
recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y
legible, y colocar señales de peligro claramente visibles, de
conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
El envasado y etiquetado de los recipientes que contengan formol deberán
ajustarse a lo establecido en los reglamentos REACH y CLP.
Es importante destacar que la primera medida que se exige con
cancerígenos y mutágenos es la de tratar de eliminar el riesgo
substituyendo el agente cancerígeno por otros no cancerígenos y
menos peligrosos.
En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la
utilización en el trabajo de agentes cancerígenos o mutágenos, en particular
mediante su sustitución por una sustancia, un preparado o un
procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso
o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores.
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La obligación de la sustitución se mantiene incluso si la alternativa
(sustancia, preparado o procedimiento) sea más costosa que el original.
El hecho de que en el Real Decreto se disponga que el empresario deba
aplicar esta medida de prevención siempre que sea técnicamente posible
significa que en la evaluación se debe contemplar esta solución, y si no se
adopta, se deberá justificar la imposibilidad técnica de llevarla a
cabo.
La sustitución de un agente en algunos procesos industriales no siempre es
fácil, aún siendo posible. Las implicaciones técnicas, organizativas y
económicas para la empresa pueden ser considerables. Establecer el límite
hasta el que debe llegar una empresa para sustituir una agente cancerígeno
en su proceso productivo es complicado.
Una vez no se haya podido sustituir el agente cancerígeno se debe proceder
a evaluar los riesgos derivados de las posibles exposiciones a formaldehído
determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de
los trabajadores.
La evaluación de riesgos deberá comprender las mediciones y controles
ambientales necesarios para determinar las concentraciones existentes en
los diferentes lugares de trabajo.
El hecho de que el formaldehído no cuente en España con valor límite de
larga duración (VLA-ED) hace más complicado evaluar y concretar el riesgo
de los posibles efectos a largo plazo para la salud de los trabajadores.
Dentro de la evaluación de riesgos una buena medida es de entrada
elaborar unos mapas de riesgo en los que se determine en cada zona el
nivel de concentración medio de contaminante que existe. Esto puede servir
de fuente de información para la posible adopción de medidas técnicas u
organizativas que limiten la presencia de formaldehído en el ambiente
respirable. Para realizar estas mediciones pueden emplearse equipos de
lectura directa (monitores o tubos colorimétricos).
Las medidas a implantar en las áreas en las que existan concentraciones de
formaldehído, aparte de las puramente técnicas de protección colectiva
(confinamientos, aspiraciones…), serían la delimitación y señalización de
dichas áreas y limitar al máximo la presencia de trabajadores en dichas
zonas y, cuándo sea necesario su presencia hacerlo con los equipos de
protección adecuados.
Con cancerígenos es difícil establecer una concentración por debajo de la
cual pueda considerarse que no hay exposición, por ello en teoría con
cualquier concentración ya debería considerarse área de riesgo. Con
agentes químicos en general suele considerarse una exposición despreciable
cuando se sitúa por debajo del 10% del valor límite recomendado. Aunque
este criterio debe tomarse con mucha cautela para agentes cancerígenos.
Con los datos de las concentraciones existentes en las diferentes zonas
pueden realizarse aproximaciones de las exposiciones diarias de los
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trabajadores. Para ello se debe cuantificar el tiempo de permanencia de
cada trabajador en cada área delimitada y, con éstos y las concentraciones,
se calculan las dosis recibidas y se establecen los valores medios de
exposición ponderados a 8 horas de jornada laboral.
El cálculo de la exposición diaria (ED) ponderada a 8 horas se realiza según
la siguiente fórmula à
Aparte del mapa de concentraciones, en algunos casos puede ser
recomendable la valoración con mayor precisión de la exposición diaria de
los trabajadores a través de muestreos dosimétricos personales. No
obstante, debe quedar claro que no se dispone de valor oficial de referencia
con el comparar y que el formaldehído es un agente cancerígeno. La
exposición diaria calculada para cada trabajador, aún cuando no delimite el
riesgo, puede ser una información útil en el futuro, por ello es aconsejable
reseñarla en los historiales médicos.
Para alcanzar una adecuada aproximación a los valores medios reales de
exposición es conveniente aplicar una estrategia y metodología de
medición de acuerdo a la norma UNE-EN 689:1996
Por condicionantes técnicos los muestreos de formaldehído deben limitarse
a dos horas, por lo que para abarcar una jornada laboral completa de 8
horas serían necesarios 4 muestreos.
Por variabilidad y movilidad funcional de los trabajadores los muestreos
pueden diferir en muestreos equivalentes por lo que puede ser necesario
una mayor cantidad de muestreos para lograr una aproximación adecuada a
las exposiciones medias. No obstante, quizá no sea necesaria tanta
precisión, pues hay que recordar que estrictamente no se dispone de valor
límite oficial con el que comparar y que al tratarse de agente cancerígeno el
riesgo está más asociado a la existencia en sí de exposición que a las dosis
adquiridas.
Es necesario indicar que los muestreos para comparar con el valor
límite de corta duración (VLA-EC), para los efectos a corto plazo del
formaldehído, son diferentes y no sirven para valorar las
exposiciones diarias. Estos muestreos se limitan a 15 minutos en las
peores condiciones de exposición.
Los muestreos de formaldehído se realizan con bomba personal de
aspiración y filtros de captación activa de silica gel impregnado con
hidroclorhidrato de 2,4-dinitrofenilhidracina que es necesario analizar y
pesar en un laboratorio homologado para obtener los resultados.
En ocasiones es habitual que pueda existir exposición conjunta a
formaldehído y a otros agentes contaminantes (polvo de madera, tolueno,
monóxido de carbono, etc.). Es importante reseñar que si existe
(ppm) x (horas)
8
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Eformaldehído
0,2
Epolvo de madera
5+ < 1
exposición combinada a formaldehído y a otro agente químico,
habría que medir ambos agentes y en el caso de que se compare con
valores límite, el límite total se establece según la siguiente fórmula y no se
debe sobrepasar nunca la unidad.
En concreto, si existe además de al formaldehído exposición al polvo de
madera por ejemplo, si se toma como valor límite del formaldehído 0,2ppm
(el recomendado por el SCOAL), siendo el valor límite para el polvo de
maderas 5ppm, el valor límite total para la mezcla sería:
Por ejemplo, si se tuviese una exposición a polvo de madera de 2,5ppm la
exposición al formaldehído quedaría limitada a la mitad 0,1ppm, y si se
tiene a polvo de madera 4ppm el límite para el formaldehído sería 0,04ppm.
Hay que recordar que no deben sobrepasarse los límites para cada
sustancia ni tampoco el límite de la unidad para la mezcla.
En cuanto a formación e información de los trabajadores el real decreto
de cancerígenos especifica que el empresario tomará las medidas
apropiadas para garantizar que los trabajadores reciban una formación
suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos
disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:
a) Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos
adicionales debidos al consumo de tabaco.
b) Las precauciones que se deberán tomar para prevenir la
exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene personal.
d) La utilización y empleo de equipos y ropa de protección.
e) Las consecuencias de la selección, de la utilización y del empleo
de equipos y ropa de protección.
f) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular
el personal de intervención, en caso de incidente y para la
prevención de incidentes.
A su vez se especifica que el empresario deberá suministrar a las
autoridades laborales y sanitarias, cuando éstas lo soliciten, la información
adecuada sobre:
a) Las evaluaciones de riesgo incluyendo la naturaleza, grado y
duración de las exposiciones, así como los criterios y
procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o
ensayo utilizados.
b) Las actividades o los procedimientos industriales aplicados,
incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes cancerígenos
o mutágenos.
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Técnico Superior en PRL
c) Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o preparados
que contengan agentes cancerígenos o mutágenos.
d) Una lista actualizada de los trabajadores expuestos, y que hayan
estado expuestos, indicando la exposición a la cual hayan estado
sometidos en la empresa, aún cuándo ya no ocupen puestos de
riesgo o incluso no trabajen en la empresa.
e) Las medidas de prevención adoptadas y los tipos de equipos de
protección utilizados.
f) Los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes
cancerígenos o mutágenos.
Tanto la lista mencionada en el apartado d) anterior como los historiales
médicos de todos los trabajadores que hayan estado expuestos, deberán
conservarse durante al menos cuarenta años después de terminada la
exposición.
Los puestos de trabajo y actividades que supongan exposición a agentes
cancerígenos, y en particular al formaldehído, no podrán ser realizadas por:
1) Trabajadores menores de edad (<18 años).
2) Trabajadores especialmente sensibles al formaldehído
(hipersensibilizados, asmáticos, problemas respiratorios graves,
patologías dérmicas severas, etc.).
3) Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
4) Trabajadoras en situación de embarazo o de lactancia natural.
Hay que recordar que se debe velar también por la seguridad y salud de los
trabajadores de las empresas con las que se contraten o subcontraten
trabajos y que puedan estar expuestos al formaldehído.
Además de lo indicado, el empresario, en toda actividad en que exista un
riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos, deberá
adoptar las medidas para:
a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas
de trabajo en las que exista dicho riesgo.
b) Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de
otro tipo de ropa especial adecuada.
c) Disponer de lugares separados para guardar de manera separada
las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento
adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y
se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con
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anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando
o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
e) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados
para uso de trabajadores.
No se define con precisión lo de “lugares separados” para guardar la ropa
de trabajo separada de la de vestir, lo más idóneo sería que fuese en
dependencias diferentes de forma que los trabajadores entrasen en
contacto con su ropa de vestir solamente después de haberse
descontaminado. No parece muy adecuada la medida de colocar
simplemente una taquilla doble.
En general, la ropa de trabajo (monos, batas, etc.) no se considera equipo
de protección individual, a no ser que dicha ropa sirva de protección frente
a algún riesgo. En particular, si se considera que la ropa facilitada a los
trabajadores sirve para protegerse frente al formaldehído y evitar contactos
directos con sus soluciones, podría considerarse equipo de protección
individual, y en consecuencia habría que descontaminar, limpiar y lavar
después de cada uso.
No obstante, hay que reseñar que la ropa que se puede poner a disposición
de los trabajadores podría en todo caso proteger frente a contacto con
soluciones líquidas por salpicaduras o derrames, frente al formaldehído
como tal en estado gaseoso no puede evitarse el contacto directo con
partes del cuerpo, a no ser que se vaya con una protección integral
compacta y estanca, algo que a priori parece excesivo para el formaldehído.
Por tanto, si no existe riesgo de contacto con soluciones de formaldehído, la
ropa de trabajo realmente no puede considerarse ropa de protección.
La norma habla de la necesidad de disponer retretes y cuartos de aseo
adecuados, no obstante debería indicarse que además lo apropiado sería
que los trabajadores dispusiesen de duchas.
En cuánto a medidas organizativas, siempre que se utilice un agente
cancerígeno, como el formaldehído, el empresario debe aplicar todas las
medidas necesarias siguientes:
ü Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de
diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros
diez minutos antes de abandonar el trabajo.
ü El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación
de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los
trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin.
ü Cuándo contratase tales operaciones con empresas idóneas al
efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en
recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
En aquellas situaciones en las que no se haya conseguido eliminar el riesgo
de exposición con medidas de carácter colectivo será necesario que los
trabajadores empleen Equipos de Protección Individual (EPI’s)
adecuados frente al formaldehído.
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El formaldehído es un compuesto orgánico cuya molécula es polar, por lo
que, desde el punto de vista de su retención en filtros de protección
respiratoria, presenta un comportamiento similar al de un compuesto
inorgánico, de ahí la recomendación de emplear filtros de tipo B.
Si durante la manipulación del formaldehído se generan aerosoles, se
recomienda el uso de filtros que protejan además frente a partículas.
Se recomienda también el empleo de máscaras con protección facial
completa, que incluye protección ocular para evitar irritaciones en los ojos.
Es importante evitar al máximo el contacto directo con soluciones de
formol, por lo que deberían emplearse guantes adecuados en la
manipulación de recipientes y objetos contaminados.
Hay que indicar que el uso de equipos de protección respiratoria filtrante
protege en un porcentaje muy alto pero es necesario un empleo correcto,
de acuerdo siempre a lo prescrito por el fabricante, además de un adecuado
programa de revisión y mantenimiento.
Recordar igualmente que la protección respiratoria solamente protege de la
vía inhalatoria, es importante garantizar que no se produzca absorción por
vía digestiva y limitar al máximo la vía dérmica.
Teóricamente sería necesario el empleo de equipos de protección
respiratoria en todo momento siempre que haya posibilidad de exposición, y
al tratarse el formaldehído de un cancerígeno, esto quiere decir que con
cualquier concentración que no sea cero, deberían emplearse los EPI’s.
Debe indicarse a su vez, que aunque no está ni establecido ni limitado
legalmente, el uso continuado de forma prolongada y permanente de
ciertos EPI’s puede considerarse una medida no tolerable a largo
plazo. En particular el uso de equipos de protección respiratoria filtrantes
de los usados para el formaldehído empleados de forma continuada pueden
generar una mayor fatiga (especialmente con altas temperaturas) debido al
aumento de la carga respiratoria, además de ciertas molestias e
incomodidades para la realización de algunos trabajos.
Si las condiciones de riesgo persisten una vez se hayan implantado todas
las medidas de prevención y protección posibles, los tareas con exposición a
formaldehído pueden considerarse trabajos peligrosos y/o penosos y, según
las normas laborales aplicables, los trabajadores tendrían derecho a
percibir un plus por peligrosidad.
De acuerdo a la jurisprudencia sobre aplicación de pluses de peligrosidad y
penosidad, el empleo de equipos de protección individual no exime del
derecho a percibirlos aún cuándo se pudiese garantizar una protección total
y una exposición nula, y aún en menor medida en la exposición a
cancerígenos.
El empresario debe garantizar una vigilancia adecuada y específica de la
salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a
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agentes cancerígenos o mutágenos. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los
trabajadores en las siguientes ocasiones:
a) Antes del inicio de la exposición.
b) A intervalos regulares en lo sucesivo. Lo recomendable es una
periodicidad anual a todos los trabajadores expuestos y con mayor
frecuencia a trabajadores con factores de riesgo personales y a
trabajadores sensibles.
c) Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador
de la empresa, con exposición similar, algún trastorno que pueda
deberse a la exposición al formaldehído.
ü Los trabajadores podrán solicitar la revisión de los resultados
de la vigilancia de su salud.
ü Deberá llevarse un historial médico individual de los
trabajadores afectados.
ü El empresario deberá revisar la evaluación y las medidas de
protección colectivas e individuales adoptadas cuando se
hayan detectado alteraciones de la salud de los trabajadores
que puedan deberse a la exposición al formaldehído, o cuando
el resultado de los controles periódicos, incluidos los relativos
a la vigilancia de la salud, ponga de manifiesto la posible
inadecuación o insuficiencia de las mismas. El médico
encargado de la vigilancia de la salud de los trabajadores
podrá proponer medidas individuales de prevención o de
protección para cada trabajador en particular.
ü Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a
cualquier control médico que sea pertinente efectuar con
posterioridad al cese de la exposición.
Una de las medidas preventivas más importantes a tomar con agentes
cancerígenos como el formaldehído es una adecuada vigilancia de la
salud de los trabajadores, para poder detectar lo más precoz posible
cualquier síntoma que pudiese hacer sospechar de algún efecto del
formaldehído sobre la salud de las personas expuestas.
En cuánto a Protocolo de Vigilancia de la Salud a aplicar a los
trabajadores expuestos a formaldehído no existe a día de hoy ninguno
específico, ni por el Ministerio de Sanidad ni por ninguna Comunidad
Autónoma. OSALAN, organismo de Seguridad y Salud Laboral de Euskadi,
ha publicado un protocolo para la exposición al polvo de maderas
(Adenocarcinoma de fosas nasales y senos paranasales en trabajadores
expuestos a polvo de madera), el cuál se puede tomar como una buena
referencia base para establecer en la empresa uno especifico para el
formaldehído.
En resumen, la catalogación reciente del formaldehído como agente
cancerígeno, que se hará efectiva a partir del 1 de enero de próximo año,
puede suponer importantes cambios en la seguridad y salud de los
trabajadores de muchas actividades en las que se emplea este producto.
Ante todo debe tenerse en cuenta que con agentes cancerígenos como el
formaldehído siempre ha de primar la máxima protección de las personas
expuestas.

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Riesgos de exposición al formaldehído

  • 1. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL RIESGOS DE EXPOSICIÓN AL FORMALDEHÍDO El formaldehído, tradicionalmente, llamado metanal o aldehído fórmico, es un aldehído que se presenta a temperatura ambiente en forma de gas incoloro de olor acre y sofocante. En solución acuosa se denomina formol o formalina. Su número CAS es 50-00-0 y su número EINECS 200-001-8. El formaldehído es uno de los compuestos orgánicos básicos más importantes de la industria química, se utiliza en la producción de diversos productos, desde medicamentos hasta la melamina, la baquelita, etc. Se utiliza también para la conservación de muestras biológicas y cadáveres frescos, generalmente en una dilución al 5% en agua. Aún se utiliza como conservante en la formulación de algunos cosméticos y productos de higiene personal como champúes, cremas para baño y sales iódicas para la higiene íntima femenina. Se está utilizando también en los alisados permanentes, pero su uso en estos productos se ha ido reduciendo considerablemente e incluso se ha prohibido ya en algunos países debido al alto riesgo para la salud de quien trabaja con ellos habitualmente. El formaldehído es una sustancia empleada en numerosos procesos industriales y actividades laborales, por lo que existe un número importante de trabajadores expuestos al formaldehído que pueden sufrir los efectos sobre su salud que este agente puede provocar. El documento de límites de exposición profesional para agentes químicos en España para el año 2015 publicado por el INSHT clasifica el FORMALDEHÍDO del siguiente modo: En el documento del INSHT se indica expresamente que la consideración como cancerígeno debería ser a partir del 1 de abril de 2015, de acuerdo a la normativa europea que lo regula, el REGLAMENTO (UE) 605/2014 DE LA COMISIÓN, de 5 de junio de 2014. No obstante, el REGLAMENTO (UE) 2015/491 DE LA COMISIÓN, de 23 de marzo de 2015, retrasa la fecha de su aplicación hasta el 1 de enero de 2016. En consecuencia, a partir de dicha fecha le debe ser de aplicación el R.D. 665/1997 de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. El formaldehído se cataloga como sustancia cancerígena de categoría 1B:
  • 2. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL “Sustancias que pueden considerarse como carcinogénicas para el hombre. Se dispone de suficientes elementos para suponer que la exposición del hombre a tales sustancias puede producir cáncer. Dicha presunción se fundamenta generalmente en: - estudios apropiados a largo plazo en animales, - otro tipo de información pertinente.” Se considera a su vez agente sensibilizante: Sustancias que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos. NOTA s : Esta sustancia tiene prohibida total o parcialmente su comercialización y uso como fitosanitario y/o como biocida. El significado de las frases de seguridad que tiene asignadas es el siguiente: H350: Carcinogenicidad, categorías 1A y 1B. Puede provocar cáncer. H341: Mutagenicidad en células germinales, categoría 2. Se sospecha que provoca defectos genéticos. H301: Toxicidad aguda (oral), categoría 3. Tóxico en caso de ingestión. H311: Toxicidad aguda (cutánea), categoría 3. Tóxico en contacto con la piel. H331: Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 3. Tóxico en caso de inhalación. H314: Irritación o corrosión cutáneas, categorías 1A,1B y 1C. Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves. H317. Sensibilización cutánea, categoría 1. Puede provocar una reacción alérgica en la piel. Es importante resaltar que el formaldehído solamente tiene establecido valor límite ambiental de corta duración, es decir, es la concentración que no puede superarse en ninguna exposición de 15 minutos. El INSHT la expresa en dos unidades 0,3ppm ó 0,37mg/m3 pero es el mismo valor referido sólo para efectos a corto plazo. Este valor está establecido para proteger a la mayor parte de la población de los efectos a corto plazo del formaldehído, fundamentalmente de los efectos irritativos agudos y otras afecciones en las vías respiratorias. No obstante, estar por debajo del VLA-EC no impide que algunas personas puedan generar sensibilización al formaldehído y tener efectos negativos sobre su salud principalmente de carácter imitativo en la piel y/o en las conjuntivas u otros procesos alérgicos. A bajas concentraciones en el ambiente, el formaldehído provoca irritación ocular, del tracto respiratorio y de la piel. Algún autor relata quejas de trabajadores (irritación de ojos y lacrimación) a concentraciones entre 0,13 y 0,45 ppm; otros reportan efectos tales como escozor ocular, molestias en la garganta, perturbaciones del sueño y sed a concentraciones entre 0,9 y 1,6 ppm; otros estudios sitúan el nivel sin efecto adverso observado para irritaciones oculares objetivas y subjetivas en 0,5 ppm, para una exposición
  • 3. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL continua y en 0,3 ppm con picos de 0,6 ppm, para casos de exposiciones de corta duración. Sin embargo, la experiencia de numerosos investigadores parece demostrar el desarrollo de tolerancia a concentraciones del orden de 1-2 ppm, y que en general no se producen quejas de trabajadores expuestos a niveles por debajo de 2-3 ppm. No obstante, existe una gran variabilidad individual. A partir de una exposición de 4-5 ppm la irritación se agrava y llega hasta la traquea y los bronquios. Esta exposición normalmente no se tolera de forma prolongada. A partir de 10 ppm la severidad de los síntomas provoca graves dificultades respiratorias. La inhalación de formaldehído a muy altas concentraciones (se puede considerar que por encima de 20 ppm) provoca severa irritación del tracto respiratorio, pudiendo llegar incluso a provocar la muerte. Por ello, la concentración actualmente cuantificada como extremadamente peligrosa para la vida y la salud (IDHL) es de 20 ppm. El INSHT no establece para ninguna sustancia lo que se conoce como valores limite pico, que son las concentraciones puntuales a las que no se puede estar expuesto en ningún momento. Algunos organismos de otros países si designan valores pico, en algunos casos además de valores de corta duración que están establecidos para exposiciones de 15 minutos. Lo que si indica el INSHT es que para aquellas sustancias que no dispongan de valor de corta duración, se pueden establecer unos valores “equivalentes” conocidos como límites de desviación. Estos valores se calculan con el valor límite de larga duración (VLA-ED) y establecen que no puede superarse nunca una exposición de 3xVLA-ED durante cualquier media hora de trabajo, ni en ningún momento se podrá estar expuesto a concentraciones de 5xVLA-ED. Por tanto, con estos límites de desviación el valor pico para las sustancias sería 5xVLA-ED. No obstante, debe reseñarse claramente que para calcular los límites de desviación tal y como lo indica el INSHT, solamente puede hacerse con las sustancias que tengan asignado valor límite de larga duración (VLA-ED) y además para aquellas que a su vez no tengan valor límite de corta duración (VLA-EC). El formaldehído es justo lo contrario, dispone de valor límite de corta duración pero no dispone de límite de larga duración. Por tanto, estrictamente para el formaldehído no pueden calcularse los límites de desviación y no se dispone por tanto de una concentración la cuál no pueda superarse nunca en ningún momento como exposición. Es decir, en teoría para el formaldehído se podría estar expuesto a cualquier concentración puntual fuese la que fuese, siempre que no se superase el valor límite de corta duración, que recordemos está establecido para una exposición de 15 minutos. Realmente en la práctica las concentraciones
  • 4. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL puntuales quedan limitadas por este valor límite de corta duración. Con una exposición de 15 segundos a 20ppm ya se superaría el VLA-EC (0,3ppm). A 10ppm bastarían con 25 segundos, a 5ppm un minuto, a 1ppm 5 minutos. No obstante, es recomendable aplicar algún criterio técnico para limitar las exposiciones puntuales al formaldehído. De entrada, está claro que estar expuesto a unas concentraciones de más de 20ppm, por la información que se dispone, puede ser extremadamente peligroso, por lo que como mínimo ésta debería ser la concentración tope de exposición, aunque parece muy alta. Se podría también calcular una especie de “límite de desviación” usando el VLA-EC. Es decir, para el formaldehído no se recomendaría superar en ningún momento una exposición de 5xVLA-EC = 5x0,3ppm = 1,5ppm, a parte de no tener que superar el valor límite de corta duración, 0,3ppm en cualquier exposición de 15 minutos. Aunque habría que indicar que una exposición de unos tres minutos a esta concentración de 1,5ppm ya haría que se superase el valor límite de corta duración (VLA-EC). Por otro lado, se han descrito irritaciones primarias de piel y dermatitis de tipo alérgico. Estas alergias son desencadenadas por un contacto directo con formaldehído. Tras el contacto, el formaldehído se une a una proteína que lo reconoce y este compuesto es el que genera la reacción alérgica. Las alergias se manifiestan normalmente por un eczema de contacto localizado pero también pueden producirse reacciones generalizadas, incluso shock anafiláctico. Estos casos son principalmente de origen doméstico (contacto con cosméticos, pinturas, etc.). No obstante, se han descrito alergias cutáneas de origen profesional (industria de la madera, industria textil, personal sanitario y peluqueros). Se estima que entre el 3 % y 6 % de la población es susceptible de tener esta alergia de contacto que puede manifestarse en las personas sensibilizadas a partir de concentraciones de 0,3 ppm a 0,6 ppm. Por otro lado, los efectos irritantes de los vapores de formaldehído sobre las vías respiratorias son sospechosos de favorecer el desarrollo del asma. Es importante resaltar la característica de sensibilizante del formaldehído. Los agentes sensibilizantes son sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos. En estos casos las exposiciones por las vías respiratoria, dérmica y conjuntiva deben eliminarse o reducirse a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible, utilizando las medidas de control adecuadas o, incluso, equipos de protección individual. En cualquier caso se deberá respetar el VLA correspondiente.
  • 5. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL El formaldehído es un agente sensibilizante, y así está catalogado desde hace tiempo, pero no obstante es una característica que no se suele tener en cuenta a la hora de plantear la protección de los trabajadores. El INSHT establece para los agentes sensibilizantes algo parecido a los agentes cancerígenos y mutágenos, y es que no es suficiente situarse por debajo de los valores límite, sino que hay que reducir la exposición a lo mínimo como técnicamente sea posible. No obstante, este criterio no suele aplicarse ni exigirse mucho. Parece ser que por el hecho de que la catalogación de sensibilizante sea “sólo” una nota en la lista de agentes no se le da mucha importancia a esta característica de los agentes químicos. Es importante recordar que el valor límite de corta duración (VLA-EC = 0,3ppm) del formaldehído está establecido en base a los efectos irritativos agudos que puede provocar en las vías respiratorias, no está establecido en base a las posibles sensibilizaciones que pudiese generar. A su vez, es importante no confundir el VLA-EC con los posibles efectos cancerígenos del formaldehído, no tienen relación alguna. Para los posibles efectos cancerígenos a largo plazo que puede tener el formaldehído no existe a día de hoy en España valor límite. Hay sustancias cancerígenas que tienen asignado valor límite a largo plazo (VLA-ED) y otras no. Las que no tienen valor límite es porque a día de hoy los conocimientos actuales no permiten establecer un umbral claro por debajo del cuál se pueda determinar que es mucho menos probable el desarrollo de procesos oncológicos. No obstante, debe quedar claro que en agentes cancerígenos y mutágenos no puede establecerse un límite absoluto de seguridad para los trabajadores expuestos. Algunos organismos de varios países si establecen unos límites para el formaldehído para sus posibles efectos a largo plazo, aunque hay que indicar que la variación de los diferentes límites es amplia, oscila entre una concentración de 2ppm (Reino Unido) hasta 0,016 (NIOSH-USA). El Comité Científico de la Unión Europea (EU) de los valores límite de exposición profesional, The Scientific Committee on Occupational Exposure Limits (SCOEL), creado para asesorar a la Comisión Europea sobre los límites de exposición ocupacional para los productos químicos en el lugar de trabajo, recomienda los siguientes valores de exposición para el formaldehído: TWA (8h) = 0,2 ppm y STEL = 0,4 ppm. Este valor de exposición diaria (0,2ppm) es el que podemos considerar como la mejor referencia de los existentes a día de hoy. No obstante hay que reseñar que el SCOEL no ha actualizado su informe desde que la UE ha recalificado al formaldehído como cancerígeno de categoría 1. Su última actualización es del 2008. También hay que observar que recomienda un
  • 6. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL valor de corta duración de 0,4ppm cuándo el INSHT lo tiene establecido en 0,3ppm. Es importante recalcar que, incluso en las sustancias cancerígenas que sí tienen valor límite a largo plazo, se deja claro que éstos no son valores de seguridad absolutos para los posibles efectos cancerígenos que puedan tener estas sustancias. Si se sabe, no obstante, que una menor exposición a los agentes cancerígenos supone una menor probabilidad de incidencia en el organismo, pero no pueden establecerse valores concretos que determinen seguridad absoluta y universal. Por tanto debe quedar claro que con agentes cancerígenos no es suficiente situarse por debajo de los valores límite cuándo los tengan establecidos, es necesario tratar de situar las exposiciones a los niveles más bajos posibles. En relación a esto existe mucha discusión, pues se piensa en muchos ámbitos que si ciertamente para cancerígenos no sirve estar por debajo de los límites, y en todo caso hay que limitar la exposición a lo mínimo posible, ¿para que sirven realmente los valores límite de larga duración en los agentes cancerígenos que los tienen?. Es importante conocer que en el aire interior de las viviendas pueden encontrarse fácilmente trazas de 0,02 a 0,06 mg/m3 de formaldehído, así como en el aire exterior (por debajo de 0,001 mg/m3 en zonas no urbanas alejadas y 0,02 mg/m3 en zonas urbanas). La clasificación del formaldehído como sustancia cancerígena ha sido un proceso largo y con cierta polémica. Desde los años 80 se conoce la propiedad carcinogénica del formaldehído en animales. A mediados de los años 90 comenzó a sospecharse la posible incidencia de la exposición al formaldehído como factor de riesgo en la adquisición de ciertos tipos de cánceres en humanos. El formaldehído figura actualmente en la clasificación de la IARC (International Agency for Research on Cancer), organismo de la OMS, como carcinógeno de clase 1 desde el año 2006. Los tumores malignos vinculados a la exposición ocupacional a formaldehído pueden clasificarse en 3 grupos: 1.- Cáncer de senos nasales, paranasales y de nasofaringe. 2.- Leucemias y linfomas. 3.-Tumores sólidos, como el cáncer de encéfalo. Los que han dado lugar a la calificación del formaldehído como cancerígeno probado han sido fundamentalmente los del primer grupo, en particular el de nasofaringe. Para la IARC existen evidencias suficientes del papel causal del formaldehído en el cáncer de nasofaringe (cáncer de cavum) y evidencias fuertes, pero no suficientes, para el cáncer de senos paranasales.
  • 7. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL En cuánto al cáncer de nasofaringe la exposición al formaldehído o al polvo de madera, es solamente un factor de riesgo entre otros, como el tabaquismo o la infección por virus de Epstein-Barr. De hecho esta infección viral es el factor más prevalente en pacientes con cáncer de nasofaringe. También se relaciona con el consumo de alimentos salados (ricos en nitrosaminas) y es muy probable la influencia de factores genéticos, de hecho es un tipo de cáncer muy frecuente en algunas regiones del sudeste asiático. El cáncer de cavum es un tumor raro en España, con una incidencia de 1 caso por 100.000 habitantes y año. En los estudios sobre trabajadores expuestos al formaldehído la incidencia parece ser mucho mayor, pero no se ha llegado a poder establecer un índice claro. El pico de máxima frecuencia está entre los 40 y 50 años y es dos veces más frecuente en el hombre que en la mujer. La nasofaringe, como su nombre lo indica, es la porción nasal de la faringe y yace detrás de la nariz y por encima del paladar blando. Se comunica hacia abajo con la orofaringe y la laringofaringe y es la única de las tres cavidades que permanece permeable, es decir, continuamente abierta al aire. En cuánto al cáncer de senos nasales y paranasales de origen laboral, la exposición al polvo de madera (a día de hoy sólo el polvo de maderas duras está catalogado como cancerígeno) se asocia en numerosos estudios con el adenocarcinoma nasosinusal, pero son pocas las publicaciones en las que se identifica el formaldehído como agente causal. Por otro lado los animales de experimentación (ratas), sometidos a inhalación de formaldehído desarrollan carcinoma epidemoide nasosinusal. Los tumores de la cavidad nasal y de los senos paranasales son tumores raros, suponiendo sólo el 0,2 % de todos los tumores malignos. Se ha descrito mayor frecuencia en algunas áreas geográficas como Japón y África. Son más frecuentes en varones con una proporción 2:1. Aparecen generalmente en edades medias de la vida (4ª década). Son unilaterales. Su localización más frecuente es en el seno maxilar. Debido a que la clínica se parece mucho a la de los procesos sinusales benignos (sinusitis, pólipos nasales,.), su diagnóstico se suele hacer en fases avanzadas de la enfermedad. Se ha relacionado, además de con la exposición al polvo de madera, a derivados del petróleo y piel. Parece existir cierta relación con el consumo de alimentos en salazón. En algunos casos se han relacionado con la exposición a radiaciones y a la infección por el virus del papiloma humano. Por otro lado, ciertos estudios en humanos han demostrado un aumento de casos de leucemia principalmente mieloide, entre ellos técnicos de laboratorios de anatomía patológica y citología, así como de servicios funerarios. No obstante, la ausencia en dosis-respuesta y el resultado negativo en algunos sectores industriales no evidencia una relación causal suficiente entre la leucemia y la exposición profesional al formaldehído.
  • 8. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL Finalmente, en cuánto a otros tipos de cánceres que se han asociado en varios estudios formales a la exposición al formaldehído (cavidad oral, páncreas, laringe, pulmón y cerebro), la IARC indica que los datos epidemiológicos no soportan la relación causal. El estudio clave por el cual la IARC pasó a aceptar como suficientes las evidencias científicas del formaldehído como factor causal de carcinoma nasofaríngeo fue el llevado a cabo por el Dr. Gary M. Marsh, director del Centro de Bioestadística y Epidemiología Ocupacional de la Universidad de Pittsburgh (EEUU). Este estudio ha sido ampliamente cuestionado por varios investigadores debido a la heterogeneidad de los datos y a que no se ha controlado suficientemente un factor esencial de confusión como es el consumo de tabaco. Todo lo referido a este estudio y a la información científica que sustenta la catalogación del formaldehído como cancerígeno de categoría 1 se encuentra en el volumen 88 de la IARC Monographs. En cuánto al metabolismo del formaldehído en el organismo humano hay que indicar que la concentración endógena de formaldehído en sangre humana es de 2-3 mg/L. La exposición a formaldehído por vía inhalatoria no incrementa este valor. Ocurre lo mismo en el caso de la orina, el formiato (sales que resultan de la combinación del ácido fórmico con diversas bases y alcaloides) encontrado en individuos no expuestos, es de 12,5 mg/L, con grandes variaciones individuales entre individuos. No se observan cambios en el formiato urinario en individuos expuestos a 0,5 ppm durante 3 semanas. El formaldehído es un gas muy reactivo, mas del 90 % del formaldehído inhalado se absorbe en el tracto respiratorio superior. El formaldehído absorbido puede oxidarse a formiato (que se incorpora al metabolismo) y dióxido de carbono, o puede integrarse a macromoléculas biológicas. La eliminación de formaldehído en ratas se produce, fundamentalmente, por expiración en forma de dióxido de carbono (40 %) y por excreción urinaria de formiato (17 %) tras la inhalación. Una gran parte (35 - 39 %) queda en el tejido para incorporarse al metabolismo. La relativa vida media plasmática del formaldehído es muy corta (alrededor de un minuto), por lo que no es posible correlacionar las dosis sanguíneas de este con la concentración atmosférica. Por otro lado, las concentraciones de acido fórmico urinarias, recogidas tras finalizar la jornada de trabajo, no pueden ser utilizadas para evaluar la exposición de los trabajadores expuestos al formaldehído ya que no aporta datos fiables y a que puede generarse por multitud de factores y exposiciones. Por todo ello, se puede concluir que las dosis urinarias y sanguíneas son limitadas para el seguimiento de la exposición ocupacional al
  • 9. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL formaldehído. Estas dosis pueden ser útiles únicamente en intoxicaciones agudas. Por lo indicado, el INSHT no establece ningún Valor Biológico de Exposición para el formaldehído. En consecuencia no se aconseja el control de posibles marcadores biológicos en los trabajadores expuestos. En el 2014 la Unión Europea por medio del Reglamento (UE) nº 605/2014 recalificó al formaldehído pasándolo a cancerígeno de categoría 1B con la indicación de peligro H350 (Puede provocar cáncer). También fue clasificado como mutágeno de categoría 2 con la indicación de peligro H341 (Se sospecha que provoca defectos genéticos). Como agente cancerígeno al formaldehído hay que aplicarle las disposiciones del R.D. 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, desarrollado en la Guía Técnica del INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos laborales derivados de la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos. El R.D. 665/1997 establece que siempre que se utilice un agente cancerígeno o mutágeno, el empresario aplicará todas las medidas necesarias siguientes: a) Limitar las cantidades del agente cancerígeno o mutágeno en el lugar de trabajo. b) Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos o mutágenos. c) Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo. d) Evacuar los agentes cancerígenos o mutágenos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente. e) Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes. f) Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados. g) Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección. h) Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies. i) Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar, comer y beber en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
  • 10. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL j) Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos o mutágenos estén etiquetados de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia. k) Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas. l) Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos o mutágenos, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y legible, y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia. El envasado y etiquetado de los recipientes que contengan formol deberán ajustarse a lo establecido en los reglamentos REACH y CLP. Es importante destacar que la primera medida que se exige con cancerígenos y mutágenos es la de tratar de eliminar el riesgo substituyendo el agente cancerígeno por otros no cancerígenos y menos peligrosos. En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes cancerígenos o mutágenos, en particular mediante su sustitución por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores.
  • 11. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL La obligación de la sustitución se mantiene incluso si la alternativa (sustancia, preparado o procedimiento) sea más costosa que el original. El hecho de que en el Real Decreto se disponga que el empresario deba aplicar esta medida de prevención siempre que sea técnicamente posible significa que en la evaluación se debe contemplar esta solución, y si no se adopta, se deberá justificar la imposibilidad técnica de llevarla a cabo. La sustitución de un agente en algunos procesos industriales no siempre es fácil, aún siendo posible. Las implicaciones técnicas, organizativas y económicas para la empresa pueden ser considerables. Establecer el límite hasta el que debe llegar una empresa para sustituir una agente cancerígeno en su proceso productivo es complicado. Una vez no se haya podido sustituir el agente cancerígeno se debe proceder a evaluar los riesgos derivados de las posibles exposiciones a formaldehído determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores. La evaluación de riesgos deberá comprender las mediciones y controles ambientales necesarios para determinar las concentraciones existentes en los diferentes lugares de trabajo. El hecho de que el formaldehído no cuente en España con valor límite de larga duración (VLA-ED) hace más complicado evaluar y concretar el riesgo de los posibles efectos a largo plazo para la salud de los trabajadores. Dentro de la evaluación de riesgos una buena medida es de entrada elaborar unos mapas de riesgo en los que se determine en cada zona el nivel de concentración medio de contaminante que existe. Esto puede servir de fuente de información para la posible adopción de medidas técnicas u organizativas que limiten la presencia de formaldehído en el ambiente respirable. Para realizar estas mediciones pueden emplearse equipos de lectura directa (monitores o tubos colorimétricos). Las medidas a implantar en las áreas en las que existan concentraciones de formaldehído, aparte de las puramente técnicas de protección colectiva (confinamientos, aspiraciones…), serían la delimitación y señalización de dichas áreas y limitar al máximo la presencia de trabajadores en dichas zonas y, cuándo sea necesario su presencia hacerlo con los equipos de protección adecuados. Con cancerígenos es difícil establecer una concentración por debajo de la cual pueda considerarse que no hay exposición, por ello en teoría con cualquier concentración ya debería considerarse área de riesgo. Con agentes químicos en general suele considerarse una exposición despreciable cuando se sitúa por debajo del 10% del valor límite recomendado. Aunque este criterio debe tomarse con mucha cautela para agentes cancerígenos. Con los datos de las concentraciones existentes en las diferentes zonas pueden realizarse aproximaciones de las exposiciones diarias de los
  • 12. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL trabajadores. Para ello se debe cuantificar el tiempo de permanencia de cada trabajador en cada área delimitada y, con éstos y las concentraciones, se calculan las dosis recibidas y se establecen los valores medios de exposición ponderados a 8 horas de jornada laboral. El cálculo de la exposición diaria (ED) ponderada a 8 horas se realiza según la siguiente fórmula à Aparte del mapa de concentraciones, en algunos casos puede ser recomendable la valoración con mayor precisión de la exposición diaria de los trabajadores a través de muestreos dosimétricos personales. No obstante, debe quedar claro que no se dispone de valor oficial de referencia con el comparar y que el formaldehído es un agente cancerígeno. La exposición diaria calculada para cada trabajador, aún cuando no delimite el riesgo, puede ser una información útil en el futuro, por ello es aconsejable reseñarla en los historiales médicos. Para alcanzar una adecuada aproximación a los valores medios reales de exposición es conveniente aplicar una estrategia y metodología de medición de acuerdo a la norma UNE-EN 689:1996 Por condicionantes técnicos los muestreos de formaldehído deben limitarse a dos horas, por lo que para abarcar una jornada laboral completa de 8 horas serían necesarios 4 muestreos. Por variabilidad y movilidad funcional de los trabajadores los muestreos pueden diferir en muestreos equivalentes por lo que puede ser necesario una mayor cantidad de muestreos para lograr una aproximación adecuada a las exposiciones medias. No obstante, quizá no sea necesaria tanta precisión, pues hay que recordar que estrictamente no se dispone de valor límite oficial con el que comparar y que al tratarse de agente cancerígeno el riesgo está más asociado a la existencia en sí de exposición que a las dosis adquiridas. Es necesario indicar que los muestreos para comparar con el valor límite de corta duración (VLA-EC), para los efectos a corto plazo del formaldehído, son diferentes y no sirven para valorar las exposiciones diarias. Estos muestreos se limitan a 15 minutos en las peores condiciones de exposición. Los muestreos de formaldehído se realizan con bomba personal de aspiración y filtros de captación activa de silica gel impregnado con hidroclorhidrato de 2,4-dinitrofenilhidracina que es necesario analizar y pesar en un laboratorio homologado para obtener los resultados. En ocasiones es habitual que pueda existir exposición conjunta a formaldehído y a otros agentes contaminantes (polvo de madera, tolueno, monóxido de carbono, etc.). Es importante reseñar que si existe (ppm) x (horas) 8
  • 13. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL Eformaldehído 0,2 Epolvo de madera 5+ < 1 exposición combinada a formaldehído y a otro agente químico, habría que medir ambos agentes y en el caso de que se compare con valores límite, el límite total se establece según la siguiente fórmula y no se debe sobrepasar nunca la unidad. En concreto, si existe además de al formaldehído exposición al polvo de madera por ejemplo, si se toma como valor límite del formaldehído 0,2ppm (el recomendado por el SCOAL), siendo el valor límite para el polvo de maderas 5ppm, el valor límite total para la mezcla sería: Por ejemplo, si se tuviese una exposición a polvo de madera de 2,5ppm la exposición al formaldehído quedaría limitada a la mitad 0,1ppm, y si se tiene a polvo de madera 4ppm el límite para el formaldehído sería 0,04ppm. Hay que recordar que no deben sobrepasarse los límites para cada sustancia ni tampoco el límite de la unidad para la mezcla. En cuanto a formación e información de los trabajadores el real decreto de cancerígenos especifica que el empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con: a) Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco. b) Las precauciones que se deberán tomar para prevenir la exposición. c) Las disposiciones en materia de higiene personal. d) La utilización y empleo de equipos y ropa de protección. e) Las consecuencias de la selección, de la utilización y del empleo de equipos y ropa de protección. f) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular el personal de intervención, en caso de incidente y para la prevención de incidentes. A su vez se especifica que el empresario deberá suministrar a las autoridades laborales y sanitarias, cuando éstas lo soliciten, la información adecuada sobre: a) Las evaluaciones de riesgo incluyendo la naturaleza, grado y duración de las exposiciones, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados. b) Las actividades o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes cancerígenos o mutágenos.
  • 14. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL c) Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o preparados que contengan agentes cancerígenos o mutágenos. d) Una lista actualizada de los trabajadores expuestos, y que hayan estado expuestos, indicando la exposición a la cual hayan estado sometidos en la empresa, aún cuándo ya no ocupen puestos de riesgo o incluso no trabajen en la empresa. e) Las medidas de prevención adoptadas y los tipos de equipos de protección utilizados. f) Los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos. Tanto la lista mencionada en el apartado d) anterior como los historiales médicos de todos los trabajadores que hayan estado expuestos, deberán conservarse durante al menos cuarenta años después de terminada la exposición. Los puestos de trabajo y actividades que supongan exposición a agentes cancerígenos, y en particular al formaldehído, no podrán ser realizadas por: 1) Trabajadores menores de edad (<18 años). 2) Trabajadores especialmente sensibles al formaldehído (hipersensibilizados, asmáticos, problemas respiratorios graves, patologías dérmicas severas, etc.). 3) Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). 4) Trabajadoras en situación de embarazo o de lactancia natural. Hay que recordar que se debe velar también por la seguridad y salud de los trabajadores de las empresas con las que se contraten o subcontraten trabajos y que puedan estar expuestos al formaldehído. Además de lo indicado, el empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos, deberá adoptar las medidas para: a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo. b) Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada. c) Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir. d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con
  • 15. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso. e) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de trabajadores. No se define con precisión lo de “lugares separados” para guardar la ropa de trabajo separada de la de vestir, lo más idóneo sería que fuese en dependencias diferentes de forma que los trabajadores entrasen en contacto con su ropa de vestir solamente después de haberse descontaminado. No parece muy adecuada la medida de colocar simplemente una taquilla doble. En general, la ropa de trabajo (monos, batas, etc.) no se considera equipo de protección individual, a no ser que dicha ropa sirva de protección frente a algún riesgo. En particular, si se considera que la ropa facilitada a los trabajadores sirve para protegerse frente al formaldehído y evitar contactos directos con sus soluciones, podría considerarse equipo de protección individual, y en consecuencia habría que descontaminar, limpiar y lavar después de cada uso. No obstante, hay que reseñar que la ropa que se puede poner a disposición de los trabajadores podría en todo caso proteger frente a contacto con soluciones líquidas por salpicaduras o derrames, frente al formaldehído como tal en estado gaseoso no puede evitarse el contacto directo con partes del cuerpo, a no ser que se vaya con una protección integral compacta y estanca, algo que a priori parece excesivo para el formaldehído. Por tanto, si no existe riesgo de contacto con soluciones de formaldehído, la ropa de trabajo realmente no puede considerarse ropa de protección. La norma habla de la necesidad de disponer retretes y cuartos de aseo adecuados, no obstante debería indicarse que además lo apropiado sería que los trabajadores dispusiesen de duchas. En cuánto a medidas organizativas, siempre que se utilice un agente cancerígeno, como el formaldehído, el empresario debe aplicar todas las medidas necesarias siguientes: ü Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo. ü El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. ü Cuándo contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas. En aquellas situaciones en las que no se haya conseguido eliminar el riesgo de exposición con medidas de carácter colectivo será necesario que los trabajadores empleen Equipos de Protección Individual (EPI’s) adecuados frente al formaldehído.
  • 16. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL El formaldehído es un compuesto orgánico cuya molécula es polar, por lo que, desde el punto de vista de su retención en filtros de protección respiratoria, presenta un comportamiento similar al de un compuesto inorgánico, de ahí la recomendación de emplear filtros de tipo B. Si durante la manipulación del formaldehído se generan aerosoles, se recomienda el uso de filtros que protejan además frente a partículas. Se recomienda también el empleo de máscaras con protección facial completa, que incluye protección ocular para evitar irritaciones en los ojos. Es importante evitar al máximo el contacto directo con soluciones de formol, por lo que deberían emplearse guantes adecuados en la manipulación de recipientes y objetos contaminados. Hay que indicar que el uso de equipos de protección respiratoria filtrante protege en un porcentaje muy alto pero es necesario un empleo correcto, de acuerdo siempre a lo prescrito por el fabricante, además de un adecuado programa de revisión y mantenimiento. Recordar igualmente que la protección respiratoria solamente protege de la vía inhalatoria, es importante garantizar que no se produzca absorción por vía digestiva y limitar al máximo la vía dérmica. Teóricamente sería necesario el empleo de equipos de protección respiratoria en todo momento siempre que haya posibilidad de exposición, y al tratarse el formaldehído de un cancerígeno, esto quiere decir que con cualquier concentración que no sea cero, deberían emplearse los EPI’s. Debe indicarse a su vez, que aunque no está ni establecido ni limitado legalmente, el uso continuado de forma prolongada y permanente de ciertos EPI’s puede considerarse una medida no tolerable a largo plazo. En particular el uso de equipos de protección respiratoria filtrantes de los usados para el formaldehído empleados de forma continuada pueden generar una mayor fatiga (especialmente con altas temperaturas) debido al aumento de la carga respiratoria, además de ciertas molestias e incomodidades para la realización de algunos trabajos. Si las condiciones de riesgo persisten una vez se hayan implantado todas las medidas de prevención y protección posibles, los tareas con exposición a formaldehído pueden considerarse trabajos peligrosos y/o penosos y, según las normas laborales aplicables, los trabajadores tendrían derecho a percibir un plus por peligrosidad. De acuerdo a la jurisprudencia sobre aplicación de pluses de peligrosidad y penosidad, el empleo de equipos de protección individual no exime del derecho a percibirlos aún cuándo se pudiese garantizar una protección total y una exposición nula, y aún en menor medida en la exposición a cancerígenos. El empresario debe garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a
  • 17. JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL agentes cancerígenos o mutágenos. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones: a) Antes del inicio de la exposición. b) A intervalos regulares en lo sucesivo. Lo recomendable es una periodicidad anual a todos los trabajadores expuestos y con mayor frecuencia a trabajadores con factores de riesgo personales y a trabajadores sensibles. c) Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador de la empresa, con exposición similar, algún trastorno que pueda deberse a la exposición al formaldehído. ü Los trabajadores podrán solicitar la revisión de los resultados de la vigilancia de su salud. ü Deberá llevarse un historial médico individual de los trabajadores afectados. ü El empresario deberá revisar la evaluación y las medidas de protección colectivas e individuales adoptadas cuando se hayan detectado alteraciones de la salud de los trabajadores que puedan deberse a la exposición al formaldehído, o cuando el resultado de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, ponga de manifiesto la posible inadecuación o insuficiencia de las mismas. El médico encargado de la vigilancia de la salud de los trabajadores podrá proponer medidas individuales de prevención o de protección para cada trabajador en particular. ü Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición. Una de las medidas preventivas más importantes a tomar con agentes cancerígenos como el formaldehído es una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores, para poder detectar lo más precoz posible cualquier síntoma que pudiese hacer sospechar de algún efecto del formaldehído sobre la salud de las personas expuestas. En cuánto a Protocolo de Vigilancia de la Salud a aplicar a los trabajadores expuestos a formaldehído no existe a día de hoy ninguno específico, ni por el Ministerio de Sanidad ni por ninguna Comunidad Autónoma. OSALAN, organismo de Seguridad y Salud Laboral de Euskadi, ha publicado un protocolo para la exposición al polvo de maderas (Adenocarcinoma de fosas nasales y senos paranasales en trabajadores expuestos a polvo de madera), el cuál se puede tomar como una buena referencia base para establecer en la empresa uno especifico para el formaldehído. En resumen, la catalogación reciente del formaldehído como agente cancerígeno, que se hará efectiva a partir del 1 de enero de próximo año, puede suponer importantes cambios en la seguridad y salud de los trabajadores de muchas actividades en las que se emplea este producto. Ante todo debe tenerse en cuenta que con agentes cancerígenos como el formaldehído siempre ha de primar la máxima protección de las personas expuestas.