1. Diplomado “Política local de infancia y
adolescencia en Bogotá"
Observatorio sobre Infancia 0
Universidad Nacional de Colombia
Apuntes para la comprensión del enfoque y las
propuestas de atención diferencial a los niños, niñas y
adolescentes en situación de desplazamiento en la
política de infancia y adolescencia en Bogotá.
Maria Cristina Escobar Remicio
Sol Indira Quiceno Forero
2. CONTENIDO Págs
1
Contenido
1
Introducción y objetivo general 2
1. Marco conceptual, normativo y político 3
2. Marco y enfoque conceptual 32
Situación de los niños y niñas en desplazamiento en
3. Bogotá 34
Apuntes para el ajuste de la política de infancia y
adolescencia en reconocimiento de las afectaciones 46
de niños, niñas y adolescentes víctimas de conflicto
armado en el vector de desplazamiento forzado en
4. Bogotá
Bibliografía 52
3. INTRODUCCION Y OBJETIVO GENERAL
El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia se ha propuesto en el marco de su plan de
acción 2010, realizar el análisis y seguimiento a la actual política de infancia y adolescencia del
2
distrito capital 2004‐ 2010, en referencia a ello se propuso desarrollar unas jornadas de trabajo en
torno a distintos temas con los y las profesionales de los equipos técnicos de las entidades
distritales y nacionales, a partir de las cuales se busca tener un acercamiento a la comprensión de
de la situación de los niños, niñas y adolescentes en el distrito capital, y de la respuesta
institucional actual frente a la situación caracterizada lo cual permitirá proponer algunos
lineamientos acordes a las situaciones que vive la población infantil en Bogotá, que permitan
aportar a la actualización de la actual política de infancia y adolescencia con la que cuenta el
distrito capital.
Bajo este objetivo y de manera directa con la situación de los niños, niñas en situación de
desplazamiento forzado, el equipo de análisis y seguimiento a la actual política de infancia y
adolescencia de la Secretaría Distrital de integración realizó en conjunto con las entidades que
forman parte del Sistema Distrital de atención para la población en situación de desplazamiento,
cuatro jornadas de trabajo durante los meses de junio a septiembre de 2010, las tres primeras
permiten tener una referencia en el presente documento de un acercamiento a la comprensión de
la situación de los niños, niñas y adolescentes y una cuarta jornada de la respuesta institucional
actual para el restablecimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en
situación de desplazamiento en Bogotá.
El presente documento se construye en el marco del diplomado “Política local de infancia y
adolescencia”, retoma como referencia la sistematización de estas discusiones y conclusiones y
busca mediante este ejercicio aportar frente al reconocimiento de la situación de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento residentes en Bogotá, a fin de
contribuir en el avance de la ciudad en la comprensión de las situaciones vividas por los niños,
niñas y adolescentes en este marco y así generar procesos de visibilización, discusión e inclusión
en la agenda política de la situación problemática, como de la importancia y urgente necesidad de
generar procesos de intervención institucional materializadas en acciones concretas, diseñadas e
implementadas fundamentalmente a partir de las afectaciones ocasionadas a causa y
consecuencia del desplazamiento orientadas hacia el restablecimiento y garantía de los derechos,
la atención integral y el enfoque diferencial.
El documento se presenta en cuatro momentos: en un primer momento refiere un marco general
en lo normativo y político; en un segundo momento los enfoques conceptuales de guía señalados
en el marcos de la Secretaría Distrital de Integración Social, en un tercer momento, una breve
descripción de la situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento y en
un cuarto momento una propuesta general de apuntes y recomendaciones a partir de las
situaciones reales en las que transcurre la vida de la población infantil desplazada en Bogotá.
4. 1. MARCO CONCEPTUAL, NORMATIVO Y POLITICO
El presente capítulo busca en términos generales brindar algunas consideraciones desde tres
dimensiones: conceptual, normativa y jurídica a nivel general, teniendo en cuenta referencias
internacionales, nacionales y distritales y finalmente una dimensión política distrital sobre el 3
desplazamiento forzado.
1.1. MARCO CONCEPTUAL GENERAL
El conflicto armado interno que ha vivido Colombia por más de seis décadas es una situación que
tiene efectos para la población impactando de manera directa su dignidad, la garantía y goce
efectivo de sus derechos e involucrándola en las confrontaciones y convirtiéndolas en sus víctimas.
Esta realidad ha tenido repercusiones particulares en los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y
las comunidades étnicas.
Reconocer la existencia de un conflicto armado en Colombia, implica definirlo: el grupo de
investigación Conflicto Armado y Primera Infancia de la Corporación Nuevo Arco Iris se ha referido
al respecto de la siguiente manera:
“(…) conflictos armados (…) que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre
sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la
dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que
les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.
El contexto del conflicto armado en el que viven las familias, entre quienes se encuentran los
niños, las niñas y los adolescentes en el país, afecta profundamente su vida, su cotidianidad, su
entorno y su desarrollo; entender estas situaciones requiere identificar unos elementos mínimos
de comprensión para discernir, distinguir y diferenciar las responsabilidades que con respecto a
quienes se son afectados, las víctimas y los implicados, lo cual es necesario tener en cuenta a la
hora de formular y presentar a consideración las propuestas de atención y protección integral para
niños, niñas y adolescentes afectados en el marco del conflicto armado.
El conflicto armado es un tipo de violencia presente en la sociedad, en el que se ve inmersa la
mayor parte de la población que habita en el territorio colombiano y entre las situaciones adversas
se puede ubicar al desplazamiento forzado.
El desplazamiento forzado es una consecuencia de la actual situación de confrontación armada en
el país que pone en vilo en forma sistemática la garantía y protección del derecho a la vida, la
integridad, la libertad y la seguridad personal de la población no involucrada en esta
confrontación, con especial afectación a niños, niñas y adolescentes. “Se constituye en una
tragedia humanitaria al dar lugar a la vulneración múltiple, masiva y continúa de los derechos
5. fundamentales de un número significativo de niños, niñas y adolescentes, que “han tenido que
abandonar el mundo forjado con sus propias manos y que libra su suerte a poco más que la
benevolencia pública y la caridad privada.” (Sentencia 215 de 2002).
En la medida que el concepto de desplazado por la violencia puede prestarse a confusión con
otros tipos de desplazados y migrantes, es necesario hacer un trabajo conceptual previo de
diferenciación, la cual pretende acercarse a partir de la siguiente presentación conceptual, no
obstante, la postura distrital retoma la definición de la Ley 397 de 1997, dada la ruta de atención
que se ha construido a la luz de la política y del reconocimiento del estado a la situación de
desplazamiento y de la atención a la que hay lugar para su atención.
4
1.1.1. Migrantes
Existen tres grandes tipos de migrantes, en razón de la causa que genera el desplazamiento:
1.1.1.1. Migrantes por causas socio‐económicas, o sea, aquellos originados por el deterioro de las
condiciones de producción, en especial agrícola, y la consiguiente ausencia de medios de
subsistencia.
1.1.1.2. Migrantes por desastres naturales, es decir, aquellos originados por inundaciones,
avalanchas, deslizamientos, etc.
1.1.1.3. Migrantes por razones políticas, es decir, aquellos que se ven obligados a migrar en razón
de los procesos políticos de sus países, en especial por conflictos violentos.
1.1.2. Migraciones Forzosas
Las migraciones forzosas implican razones involuntarias y/o violentas en el momento de
abandonar un territorio.
Conflictos sociales, conflictos armados, graves perturbaciones del orden público, violaciones
sistemáticas de los derechos humanos, infracciones a las normas del derecho internacional
humanitario, desastres ecológicos, construcción de grandes obras, son, entre otras, causas de
migraciones forzadas provocadas por el hombre. Desastres naturales (terremotos, inundaciones)
son causas naturales de migraciones forzosas.1
1.1.2.1. Asilado (a)
"En el derecho internacional, es el amparo que los países o estados ofrecen a los perseguidos
políticos para que la autoridad no los pueda procesar o someter a prisión. El perseguido queda
protegido por el país extranjero que concede el amparo".2
1.1.2.2. Refugiado (a)
1
Conferencia Episcopal de Colombia (1995). Derechos Humanos. Desplazados por violencia en Colombia. Investigación
sobre “Derechos Humanos y Desplazamiento Interno en Colombia”. Santafé de Bogotá. p. 37
2
Rozo Acuña, E (1986). Diccionario de política y derecho público. ESAP. Bogotá. p.16
6.
Por refugiado se ha entendido aquellas personas que se ven obligadas a abandonar su país
"debido a una agresión externa, ocupación, dominación extranjera o sucesos que alteran
gravemente el orden público en una parte o en todo el país de origen o nacionalidad"3 o, en otras
palabras, "porque sus vidas, su seguridad o su libertad están amenazados por una violencia
generalizada, la agresión externa, los conflictos internos, la masiva violación de los derechos
humanos u otras circunstancias que alteran gravemente el orden público".4
También se define refugiado como la persona que “ debido a fundados temores de ser perseguido
por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, 5
no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a
consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual,
no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”5
1.1.3. Desplazado(a)
En la Enciclopedia Microsoft Encarta 98, la palabra Desplazado (a) significa “persona que a causa
de guerras, revoluciones etc., abandona el lugar donde vive habitualmente”.
En la normativa nacional, el desplazamiento forzado recoge las discusiones y acuerdos
internacionales. La ley 387 de 1997 incorpora al ordenamiento legal la definición dada por el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR.
Según la ley 387 de 1997, desplazado es: “Toda persona que se ha visto obligada a migrar dentro
del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o sus actividades económicas
habituales porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido
vulneradas o se encuentran directamente amenazados con ocasión de cualquiera de las siguientes
situaciones de conflicto armado interno, disturbios o tensiones interiores, violencia generalizada,
violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u
otras situaciones emanadas de las anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden
público”6.
Vale la pena resaltar en este punto que dentro del marco conceptual referente a los diferentes
tipos de migrantes, llámense refugiados, asilados o desplazados, uno de los aspectos psicosociales
implícitos en el fenómeno, el desarraigo, no es tocado en ninguna de las definiciones
anteriormente mencionadas. No obstante, desde un punto de vista ideológico de la problemática
y del país, diversos autores plantean otras miradas al fenómeno en las cuales el aspecto humano y
subjetivo de la problemática hace presencia. Algunas de éstas son:
• “El desplazamiento forzado es la expresión dramática de una de las características más
problemáticas y distintivas de la guerra irregular que tiene lugar en el país: la violencia de los
3
Oller, J.R (1995). El Largo Éxodo de los Refugiados y Desplazados. Intermón. Barcelona. p. 7
4
Ibid.
5
Naciones Unidas (1998). Recopilación de Instrumentos Internacionales. Centro de Derechos Humanos. Nueva York. p.
296
6
Ley 387 de 1997
7. actores armados contra la población civil como arma predilecta en el marco de las dinámicas
estratégicas y militares de la geopolítica del conflicto”.7
• “El desplazamiento por causas políticas es una forma de violencia que produce grandes
cambios y alteraciones en las condiciones de existencia psicológica, familiar, económica y social,
dando lugar a un proceso de desarraigo que impide la creación del sentido de pertenencia a la
cultura, la formación de una identidad y la construcción de ideales y valores”.8
• “Los desplazados por la confrontación armada y la violencia siguen siendo aquellos que
huyen individual y/o familiarmente en un proceso de desarraigo disperso y silencioso que se
asientan en ciudades grandes y medianas en precarias condiciones sociales y económicas y en
medio de la desprotección y el abandono”.9
• “Es el desplazamiento forzado, como violación al DIH, una situación en la cual se 6
materializa la vulneración simultánea de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales. La mayoría de los desplazados terminan en condiciones infrahumanas, hacinados en
zonas subnormales de las ciudades Intermedias o capitales, donde la insatisfacción de las
necesidades básicas es habitual”.10
• “El desplazamiento en nuestro país es producto directo de la manera como se ha ejercido la
violencia: a través de unas estructuras sociales desiguales e injustas (fenómeno ya histórico) y con
agresión directa con las armas. El conflicto armado que vive el país suma ya cuatro décadas, se ha
prolongado y degradado y es la población civil la que lleva el mayor sacrificio en esta guerra.”11
• “La mera voz desplazados, denuncia, bien miradas las cosas, la tentativa de velar una de las
historias más dramáticas y sangrientas de nuestro tiempo. La verdad es que la gente no se
“desplaza”, la destierran, la expulsan, la obligan a huir y a esconderse.”12
7
CODHES (1999). Un país que huye. Desplazamiento y violencia en una nación fragmentada. UNICEF. Colombia.
8
Ardila, C (1996). La cosecha de la ira. Ed Arcan. Bogotá.
9
CODHES (1999). Un país que huye. Desplazamiento y violencia en una nación fragmentada. UNICEF. Colombia.
10
Defensoría del Pueblo (1996). Niñez y sus derechos. Impacto del conflicto armado sobre la vida de los niños, niñas y
adolescentes.
11
Romero, F. UN periódico. “Estar de paso, siempre de paso”. No.9. Abril. 2000
12
Molano, A (2001). “Desterrados” en Éxodo, Patrimonio e Identidad. V Cátedra Anual de Historia Ernesto Tirado Restrepo.
Museo Nacional de Colombia. Bogotá.
8. 1.2. Marco Normativo
La garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento
forzado en nuestro país tiene un marco normativo amplío que va desde la ratificación de tratados
y convenios, pactos, convenciones y recomendaciones internacionales asumidas en la legislación
nacional a partir del bloque de constitucionalidad, hasta el desarrollo legislativo, por actos
administrativos del nivel nacional y distrital. Es por ello que se hace necesario en el momento de
diseño, implementación, evaluación monitoreo de seguimiento a las políticas públicas diseñadas
para la atención integral diferencial de niños, niñas y adolescentes en desplazamiento como un
marco general a tener en cuenta. 7
Para efectos de la revisión del marco normativo general se hará en un primer momento una breve
descripción del marco normativo internacional referido a los protocolos internacionales que
tienen como fin la protección de los niños, niñas y adolescentes como víctimas del desplazamiento
forzado; en un segundo momento una referencia general al marco normativo nacional, en un
tercer momento un marco normativo y de política distrital y finalmente un marco general de
política distrital siempre con la referencia a la protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes en desplazamiento forzado, dado que sería muy amplio realizar la descripción de
todo el marco general del desplazamiento.
1.2.1. Marco normativo internacional
La normatividad internacional incluida por los diferentes tratados y convenciones ratificada por el
Estado Colombiano frente a los derechos humanos es amplia, para efectos del presente
documento se hará una breve descripción de la normatividad internacional frente a la situación de
los derechos de la infancia y la adolescencia en situación de desplazamiento forzado. Entre ellos se
encuentran:
El protocolo II de Ginebra el cual hace relación a la protección de las víctimas de los conflictos
armados, especialmente a la protección que los estados le deben garantizar a los niños, niñas
y adolescentes contra la vinculación a los mismos, dada su edad.
La Resolución 48/157 de la Asamblea General de Naciones Unidas, convoca a los estados
miembros para que adopten medidas que posibiliten mejorar la situación de los niños, niñas y
adolescentes afectados por los conflictos armados, y se solicita la participación de las
organizaciones de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, para resolver el problema de los niños, niñas y adolescentes afectados por
los conflictos armados.
La Resolución 1709 de la Asamblea General de la OEA solicita a los estados miembros que
ratifiquen el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño, relativo a la participación de niños, niñas y jóvenes en conflictos armados, al igual
que el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.
9. La convención internacional de los derechos de las niñas y niños, tal y como se menciona en la
directriz nacional para la atención diferencial a los niños, niñas en situación de
desplazamiento en Colombia realizada por ACNUR y el ICBF de manera general y teniendo en
cuenta que la convención busca la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
y que ha sido adoptada por Colombia por la Ley 12 de 1991todos los artículos son aplicables a
los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento, no obstante en especial los
artículos 38 y 39 de la misma así:
Artículo 38: “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar porque se respeten las
normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y
que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles 8
para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen
directamente en las hostilidades. […] 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del
derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados,
los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado
de los niños afectados por un conflicto armado”.
Artículo 39: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica, y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma
de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un
ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Incita a los
estados parte del Pacto a la protección de los niños, niñas y adolescentes, contra la
explotación económica y social; a cumplir con la obligación de reducir los niveles de
mortinatalidad y mortalidad infantil, y de garantizar la enseñanza primaria obligatoria,
asequible y gratuita para todos los niños, niñas y adolescentes.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de
derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”. En este
instrumento, se consagran de forma puntual los derechos de la niñez en el artículo 16, en los
siguientes términos:
“Todo niño sea cual fuere sea su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requiere por parte de su familia, la sociedad y del Estado. Todo niño tiene
derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias
excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre.
Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a
continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.13
Además, el artículo 15 del Protocolo establece como obligación de los estados partes garantizar
una adecuada protección al grupo familiar y en especial a los niños, niñas y adolescentes, en los
siguientes términos:
13
Artículo 16. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador
10. […] b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como
durante la edad escolar;
c. Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena
maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;
d. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un
ambiente estable en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión,
solidaridad, respeto y responsabilidad
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta convención
reconoce “que las niñas y los niños con discapacidad deben tener el pleno disfrute de todos los 9
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los demás
niños y niñas”, y recuerda “las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes
en la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Artículo 7: “Niñas y niños con discapacidad: 1. Los estados partes tomarán todas las medidas
necesarias para asegurar el pleno disfrute por las niñas y los niños con discapacidad de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los demás. 2. En
todas las actividades relacionadas con las niñas y los niños con discapacidad, una consideración
primordial será la protección de sus intereses superiores. 3. Los estados partes asegurarán que las
niñas y los niños con discapacidad tengan derecho a expresar sus opiniones libremente sobre todas
las cuestiones que los afectan, opiniones que recibirán la debida consideración con arreglo a la
edad y madurez de aquéllos, en igualdad de condiciones con los demás, y a recibir asistencia
apropiada para su discapacidad y edad para poder realizar ese derecho.”14
Las anteriores normas internacionales en específico se refieren principalmente a niños, niñas y
adolescentes, sin embargo el marco normativo internacional es amplio entre otras normas se
encuentran y las cuales son mencionadas ampliamente en el documento del marco normativo de
las afectaciones referido anteriormente:
Convenio N. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930)
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
(1949)
Convención sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1950)
Convención sobre el estatuto de los refugiados (1951)
Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales (1952)
Convenio contra la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958)
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960)
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
14
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Articulo 7.
11. Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y
comprensión entre los pueblos (1967)
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad (1968)
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
(1965, entrada en vigor: 1969; entró en vigor para Colombia: 1981 en virtud de Ley 22 de
1981)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969)
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa (1973)
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto
armado (1974) 10
Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición (1974)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
(1984)
Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de
los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los
planos nacional e internacional (1986)
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
(1992)
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la
mujer ‐ “Convención de Belem do Pará” (1994)
Los Principios rectores de los desplazamientos internos (1998)
Convenio N. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)
Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985; entrada en vigor:
1991, entró en vigor para Colombia en 1999 en virtud de Ley 409 de 1997)
Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad (1999)
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000)‐ La
Organización Internacional del Trabajo – OIT15
En conclusión podemos decir que dentro de los marcos normativos internacionales en relación a
niñez en situación de desplazamiento forzado, encontramos que tanto los convenios, protocolos
como convenciones tienen como objetivo general la protección de los niños, niñas y adolescentes
frente a la vinculación a los conflictos armados y de las diferentes situaciones en las que se
encuentran inmersos, de igual forma les ordena a los estados a través de los diferentes protocolos,
y normatividades en el marco del derecho internacional humanitario a protegerlos contra esta
acción y a generar acciones de reparación del daño causado desde el restablecimiento y garantía
de sus derechos, teniendo como referencia las situaciones y afectaciones a causa y consecuencia
de la problemática.
15
Marco Normativo afectaciones páginas de la 34 a la 54.
12. 1.2.2. Marco Normativo Nacional
Colombia ha expedido una amplia normatividad respecto a la protección de los derechos de la
población en situación de desplazamiento forzado, a continuación se mencionarán en orden
cronológico aquellas más importantes, sin embargo es significativo mencionar qué pesé a esta
amplía normatividad colombiana, la Corte Constitucional desde su creación en 1992 ha expedido
no menos de 115 Sentencias referidas al tema de desplazamiento forzado, lo que nos llevaría a
preguntarnos qué faltaría para que el Estado le garantice los derechos a la población afectada por 11
este fenómeno en especial a aquellos a los que se les vulneran más en este marco como son
plenamente reconocidos, los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y las comunidades
pertenecientes a grupos étnicos.
Dentro de la normatividad nacional se encuentra:
La Constitución Política de 1991. La cual establece en su artículo 44 la prevalencia de los
derechos de los niños y los consagra como fundamentales.
Conpes 2804 de 1995. El cual se reconoce como la primera acción gubernamental, el cual
estableció el Programa Nacional de atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia, dirigido a neutralizar las dinámicas de violencia y mitigar sus efectos sobre la
integridad personal de los desplazados. La estrategia propuesta estaba encaminada hacia el
retorno voluntario o hacia el reasentamiento, generando condiciones de sostenibilidad para
la reincorporación social y económica de dichas personas, así como el desarrollo integral de
las zonas expulsoras y receptoras de la población desplazada.
Conpes 2924 de 1997 creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
por la Violencia, bajo la coordinación de la entonces Consejería Presidencial para la Población
Desplazada.
La Ley 387 de 1997. Con esta ley se establece el marco jurídico actual para la Política de
atención Integral a la Población Desplazada, así como los propósitos para la prevención del
desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización
socioeconómica de dicha población, y se determinaron responsabilidades institucionales a
nivel nacional y territorial.
Acuerdo 006 de 1997, emanado de la Junta Directiva, se establece la prioridad en la atención
de las familias desplazadas por la violencia, en particular de las mujeres embarazadas, las
madres lactantes y los menores de 18 años dentro de los proyectos “Administración del
Fondo de Emergencia Nacional, Asistencia y Asesoría a la Familia; Atención Integral a los
niños y niñas menores de 7 años y la atención Complementaria al escolar y adolescente.
Decreto 173 de 1998. Adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población
Desplazada por la Violencia. El propósito fundamental es articular la acción gubernamental en
el orden nacional y territorial, formula, en el marco de los principios y objetivos definidos por
la Ley 387, las acciones que el Gobierno Nacional ejecutará en materia de prevención del
desplazamiento, de atención humanitaria de emergencia y de consolidación y estabilización
socioeconómica en la perspectiva del retorno voluntario o la reubicación de la población
desplazada por la violencia. Así mismo, determina las entidades responsables en las distintas
estrategias de intervención.
13. Decreto 501 de 1998. Establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la
Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones.
Propiciar los mecanismos de concertación entre las autoridades de los diferentes niveles de la
administración, para la ejecución de las medidas que el Gobierno Nacional adopte orientadas
a la atención integral del fenómeno.
Documento CONPES 3057/ 1999. Establece el plan de Acción para la prevención del
Desplazamiento Forzado. Propone un plan de acción para mejorar los mecanismos e
instrumentos para la prevención, la protección, la atención humanitaria, el retorno, la
reubicación y la estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia. Se
propone reorganizar y simplificar el marco institucional de la política actual y fortalecer los
sistemas de información sobre desplazamiento forzado en el país. Este plan de acción es 12
parte de La estrategia de Democratización y Desarrollo Social del Plan Colombia y, en
particular, desarrolla el objetivo de recuperar las responsabilidades centrales del Estado en
relación con la promoción y el respeto por los derechos y la dignidad humana. En conjunto,
estos elementos apuntan a la conformación de un esquema institucional más eficaz, que
incentive la participación de los municipios y departamentos en desarrollo de sus
responsabilidades frente al tema, facilite la rendición de cuentas y permita superar el
tradicional enfoque asistencialista y de emergencia.
Código Penal (Ley 599 del 2000) La Ley 599 del 2000 o Código Penal, tipifica delitos y
determina medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto
armado, como el reclutamiento ilícito, (artículo 162), que es causa del desplazamiento
(artículo 180) de familias que buscan proteger a sus hijos de la vinculación a las filas de los
grupos armados ilegales que operan en su zona de residencia.
Decreto 2569 de 2000. Reglamenta Parcialmente Ley 387 de 1997. Se pretende evitar la
dispersión institucional para la atención de la problemática de la población desplazada. La
Red de Solidaridad Social entidad coordinadora del Sistema Nacional de Información y
Atención Integral a la Población Desplazada. Se crea el registro único de la población
desplazada y su reglamentación. Los alcaldes municipales, distritales y gobernadores crearán
comités de atención integral para la población desplazada (art. 29). La primera autoridad civil
de los entes territoriales convocará a los comités si existe amenaza inminente de
desplazamiento (art. 30).Los comités territoriales (municipales, departamentales, distritales)
desarrollaran funciones para la prevención del desplazamiento y para la atención a la
población desplazada. (Art.31,32,33)
Documento CONPES 3115 / 2001. Propone que las entidades del Sistema Nacional de
Atención a Población Desplazada destinen recursos para la formulación de programas y
proyectos que permitan atender la demanda de la población desplazada de acuerdo con los
objetivos del documento Conpes No 3057.
Sentencia T‐025 de 2004 y Autos Reglamentarios. Declara la existencia de un estado de cosas
inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia
entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y
desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a
asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los
correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado. El Consejo Nacional para
la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia habrá de (ii) fijar la dimensión
14. del esfuerzo presupuestal que es necesario para cumplir con la política pública encaminada a
proteger los derechos fundamentales de los desplazados; (iii) definir el porcentaje de
participación en la apropiación de recursos que corresponde a la Nación, a las entidades
territoriales y a la cooperación internacional; (iv) indicar el mecanismo de consecución de
tales recursos, y (v) prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos
provenientes de las entidades territoriales y de la cooperación internacional no lleguen en la
oportunidad y en la cuantía presupuestadas, a fin de que tales faltantes sean compensados
con otros medios de financiación.
Decreto 250 de 2005. Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia. (modifica el 173 de 1998. El Plan tiene un enfoque de 13
derechos, contempla los principios orientadores y de intervención, define los objetivos las
fases de intervención y líneas estratégicas, así como las competencias en cada una de estas
líneas de intervención, establece el cese de la condición de desplazado, regula el sistema de
información y seguimiento y presenta un esquema de respuesta integral. Demuestra la
importancia de la Implementación de la veeduría social del Plan cuyos integrantes
participarán en las diferentes instancias de concertación, coordinación y planificación. El
Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada será el
encargado de mirar el cumplimiento del Plan y tiene la responsabilidad de elaborar informes
evaluativos semestrales de cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de
atención a población en desplazamiento (SNAIPD). Las entidades que conforman el Sistema
Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) en el nivel territorial deben adecuar y desarrollar
Programas de Prevención y atención al desplazamiento forzado (art. 2, numeral 1.1). La
responsabilidad de prevenir y atender el desplazamiento forzado es competencias de las
entidades del Sistema Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), en todos los niveles
territoriales con principios de complementariedad, concurrencia y subsidiaridad. Funciones
de los comités territoriales en cada fase de atención: Prevención y Protección, Atención
Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica (ar2‐ No. 5). Los comités
territoriales deben operar a través de mesas de trabajo regionales o comisiones temáticas.
Los comités territoriales elaborarán los Planes integrales Únicos PIU, que es la Herramienta
para planificar e implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención y
atención al desplazamiento forzado. art 2. N.6
Documento CONPES 3400/2005. Identifica las metas y prioriza los recursos para atender a la
población desplazada por la violencia. Coordinación de acciones y estrategias entre los niveles
nacional y territorial y la generación de mayores compromisos presupuestales por parte de
las entidades territoriales, para la prevención y atención del desplazamiento forzado. Hace la
estimación del esfuerzo presupuestal que deben realizar tanto el nivel nacional como las
entidades territoriales para atender las necesidades de la población desplazada.
Ley 1169 DE 2007. Ley de presupuesto general de la nación para la vigencia 2008. Las
entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital responsables de la atención
integral a la población desplazada por la violencia deben priorizar en la ejecución de sus
respectivos presupuestos la atención a esta población. La priorización debe tener en cuenta
la categoría de la entidad territorial y el número de hogares recibidos y expulsados de
acuerdo con el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) en armonía con los principios
de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
15. La Ley 1098 del 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, hace
un mayor énfasis en el concepto de protección integral a los niños, niñas y adolescentes que
se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, exigiendo la prevención de la amenaza o
vulneración de derechos y “la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del
principio del interés superior” (artículo 7, Código de Infancia y Adolescencia). Así mismo llama
la atención sobre situaciones que afectan la dignidad y la integridad humana de los niños,
niñas y adolescentes (artículo 20, derechos de protección). Los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos contra el abandono físico, afectivo, la explotación económica,
sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados
internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la
tortura, la situación de vida en la calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de 14
trabajo infantil, y las minas antipersonal.
El artículo 36, sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, establece
que “además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios
internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de
una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del
Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad”. En este mismo artículo
se establece que ellos tienen derecho a: i) el “respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida
digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo
sus potencialidades y su participación activa en la comunidad”; ii) “[…] recibir atención,
diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación,
orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y
atención […]”; iii) la “habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las
actividades de la vida diaria”; y iv) “ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir
su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas”.16
Ley 1190 /2008. El Congreso de la República declara el 2008 como el año de la promoción de
los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones, entre
ellas, los gobernadores de departamento y alcaldes municipales y distritales deberán en el
plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de expedición de esta ley abril 30): Diseñar e
implementar estrategias para lograr mayores compromisos presupuestales y administrativos a
nivel municipal y departamental dirigida a personas en situación de desplazamiento, definir
metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de promoción y
coordinación con cronograma para hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas,
diseñar un mecanismo de evaluación que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias
diseñadas, informar a la población desplazada sobre la forma como las entidades territoriales
están trabajando en procura de su mejoramiento. Los comités municipales, departamentales y
distritales formularan Planes Integrales Únicos (PIU) articulados a los Planes de Desarrollo y en
los presupuestos locales del año 2008, se ordenan los procedimientos para la adición de
presupuestos en forma obligatoria. El SNAIPD, en cabeza de Ministerio del interior y de Justicia,
Coordinará con los alcaldes y gobernadores acciones que garanticen el goce efectivo de
derechos de las poblaciones retornadas o asentadas que se encuentren en sus respectivas
jurisdicciones. El gobernador de cada departamento y los alcaldes en desarrollo del Plan
Integral único departamental o municipal deben presentar a Acción Social, un informe
detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la población desplazada, dicha
16
Directriz para la atención diferencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento. ICBF- ACNUR 2010.
16. información debe contener como mínimo: Identificación y caracterización de la población en
situación del desplazamiento en el municipio, distrito indicando factores de riesgo que puedan
incrementarlo. Información del nivel de atención a la población desplazada que ha sido
identificada: No. de población atendida, evolución del presupuesto asignado y ejecutado
durante los últimos dos años, discriminando componentes y programas. Prioridades de
atención y cuáles son los recursos físicos, humanos, logísticos, económicos y técnicos con que
cuenta cada entidad territorial para atender a la población desplazada. Identificar los factores
que han incidido en el compromiso presupuestal y administrativo efectivo de cada entidad
territorial. Los alcaldes canalizaran y consolidarán y enviaran la información a Acción Social,
envíos trimestrales.
15
Auto 251 de 2008. Protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de
desplazamiento. señala que los niños, niñas y adolescentes “son las víctimas más débiles e
indefensas” expuestas a riesgos especiales: “i)ser víctimas de crímenes individual y
deliberadamente cometidos contra su vida e integridad personal por los actores armados, ii) de
reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales; iii) de ser víctimas inusitadamente
frecuentes de minas antipersonal y material bélico sin explotar, iv) de ser incorporados a
comercios ilícitos que soportan a los grupos armados ilegales; v) de ser víctimas de los
alarmantes patrones de violencia sexual; y vi) de soportar la estrategia de control social de los
grupos armados ilegales que operan en amplias zonas del , las cuales llevan implícitas pautas de
control que restringen y ponen en riesgo a los menores de 18 años‐, riesgos que a su vez
operan como causa del desplazamiento forzado, suyo de sus familias y sus comunidades”17.
Desde esta comprensión y bajo este enfoque la Corte ordena de manera corresponsable y bajo el
principio de protección integral consagrado en la ley 1098 de 2006 tanto a las instituciones como
garantes, a las familias y a la sociedad como interesados en general en la situación de la infancia
en situación de desplazamiento forzado a comprender la situación a la luz de las afectaciones
ocasionadas a causa y consecuencia del desplazamiento forzado, teniendo como principio
orientador de la acción el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y a generar
respuestas integrales e inmediatas y diferenciales. En esta orden la Corte Constitucional plantea la
necesidad de desarrollar programas y proyectos acordes con el estatus constitucional de sujetos
de protección especial que tienen los niños, niñas y adolescentes, en tanto titulares de derechos
prevalecientes, merecedores de atención y protección prioritaria y diferenciada con un enfoque
integral de prevención y protección que responda a su realidad.
Así mismo, impulsa a que las propuestas sean sensibles a los riesgos especiales que sufren los
niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado, a los problemas transversales
diferenciados que vulneran sus derechos fundamentales durante el desplazamiento forzado y a
reconocer los ámbitos críticos, concebidos como momentos y condiciones particulares cruciales en
relación con el ciclo de vida que tienen afectaciones en su desarrollo y en su vida futura. Exige
respuestas inmediatas y específicas, para el goce efectivo de los derechos de la primera infancia
(entre 0 y 6 años), la adolescencia (12 a 18 años), los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a
pueblos indígenas y a comunidades afrocolombianas, y quienes tengan algún tipo discapacidad.
17
Corte Constitucional, Auto 251 del 2008. Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
desplazados por el conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la
sentencia T-025 del 2004, después de la sesión técnica realizada el 28 de junio del 2007 ante la Sala Segunda de Revisión.
M. P.: Manuel José Cepeda Espinosa, 6 de octubre del 2008.
17. De igual forma los autos 006 de 2009, frente a las personas en situación de discapacidad, el auto
092 de 2008 en referencia a las mujeres en situación de desplazamiento y los 11 autos que
profiere la Corte durante el 2009 frente a las poblaciones indígenas, afrocolombianas en situación
de desplazamiento a la caracterización de la población y a la articulación para el cumplimiento de
la garantía de los derechos de la población.
1.2.3. Marco Normativo Distrital
Bogotá cuenta con el sistema distrital para la atención a la población en situación de
desplazamiento, a partir de la reformulación del PIU 2010‐2020, la Fundación Social construye un
esquema de este sistema el cual fue diseñado a partir de la información suministrada por los 16
diferentes actores, entre ellos las instituciones, los interesados en el tema y las víctimas. El
esquema a continuación permite observar una amplia y diversidad de escenarios con los que
cuenta la política para la atención a la población en desplazamiento en el distrito. Sin embargo es
importante anotar que además de ello, se cuenta con otros escenarios con los que se relacionan
estos actores involucrados como son las diferentes instancias de decisión como son el Consejo de
Gobierno, Consejo de Política Social, los comités por ciclo vital, entre ellos el comité distrital de
infancia y adolescencia, entre otros.
Se podría anotar que dada la complejidad de estos espacios uno de los llamados es a la
articulación en la implementación de las acciones y en el diseño de las mismas, a través de estos
escenarios no meramente institucionales, que en la práctica muchas veces se ven de esta forma y
se termina por invisibilidad a la población participante de los mismos.
18.
Sistema de Distrital de Atención Integral a Población en Situación de Desplazamiento. 18
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD)
Comité
Coordinador:
Acción Social y
Secretaría de
Sistema Distrital de Atención Integral a Población Desplazada (SDAIPD)
Gobierno.
Consejo Distrital de 17
Atención Integral a PSD.
Secretaría Técnica:
Secretaria Distrital de Gobierno
Unidades de Atención y Comités Locales
de Atención a la Población
Mesas de seguimiento Mesas de seguimiento
Orientación hacia del PIU Bogotá Autos
[CGSI] Desplazada
UAO Suba y Usaquén
1. Bosa Mesa de Atención
Humanitaria de
Auto 092
UAO Ciudad Bolívar 2. Kennedy
3. Tunjuelito
Emergencia
UAO Puente Aranda 4. Font ibón
5. Ciudad Bolívar
UAO Terminal 6. Usme
7. Rafael Uribe Uribe
UAO Bosa Kennedy 8. San Cristóbal Mesa de Protección y Auto 004
9. Teusaquillo Prevención
UAO Rafael Uribe 10. Engativa
11. Suba
Mesa de fortalecimiento de
las Organizaciones de Auto 005
Población Desplazada
Mesa de estabilización
socioeconómica:
Auto 006
- Salud y
Educación
- Tierras
- Vivienda
Las instituciones del Distrito Capital en alianza con entidades del orden nacional e internacional,
así como la sociedad civil se constituyen en garantes de la población en desplazamiento forzado,
para ello cuenta con un amplia normatividad la cual respalda su acción, entre ellos se encuentran:
18
Tomado del documento borrador del PIU 2010 Página 65
19. En Bogotá el Decreto 1189/1997 Se reglamenta el Comité Distrital para la atención integral a
la población desplazada por la violencia.19 No Obstante desde la expedición de la Ley 387 de
1997 en su artículo 7. Ordena la creación de los comités municipales para la atención de esta
población.
18
El Comité Distrital de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (CDAIPD) es el
órgano de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
(SNAIPD) en el nivel distrital y como tal se constituye en la instancia encargada de la elaboración e
implementación de políticas, planes y programas para la prevención, atención, protección y
estabilización socioeconómica de la población desplazada. El CDAIPD es el órgano de coordinación
del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) en el nivel distrital,
la cual se encuentra a cargo de la Secretaría de Gobierno como lo muestra el esquema anterior, en
el tienen presencia los seis representantes de la población desplazada, las delegaciones de cada
uno de los 12 sectores del distrito capital, las entidades del orden nacional y la unidad territorial
de Acción Social de Bogotá, así como los organismos de control a nivel distrital como la personería
y la veeduría y a nivel nacional como la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, al igual que los
interesados no gubernamentales como las ONG. Para ello constituye cada año un plan de acción
con los y las representantes de la población y se reúne de manera permanente una vez cada mes.
A su vez la ciudad de Bogotá cuenta con Comités Locales de Atención a la Población Desplazada
(CLAPD). Teniendo en cuenta que la problemática de desplazamiento forzado impacta de manera
diferencial al territorio distrital, se identificó la necesidad de diseñar otros canales de coordinación
19 El Alcalde Mayor o su delegado, el Comandante de la Décimo Tercera Brigada de Santafé de Bogotá, El Comandante de
la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, El Secretario de Salud, El Director Regional de Santafé de Bogotá, del
ICBF, Un representante de la Cruz Roja Colombiana, Un Representante de la Defensa Civil, Un representante de las
iglesias, dos representantes de la población desplazada.
20. y de articulación a nivel de los territorios [Localidades, UPZ, Barrios], reconociendo la existencia de
dinámicas particulares y procesos de construcción de redes comunitarias y sociales diferentes. Es
por ello que Bogotá se cuenta con doce (12) Comités Locales de Atención a la Población
Desplazada creados mediante Decretos Locales, cuyas sesiones son presididas por el Alcalde Local
y en donde participan dos y tres representantes de la población desplazada presente en el
territorio. La secretaría técnica de los Comités son las Unidades de atención a población
desplazada UAO. En estos comités a partir del 2008, la Secretaría Distrital de integración Social a
nivel local delegó la participación de los y las profesionales de infancia y adolescencia a fin de
generar procesos de visibilización para la atención diferencial de los niños, niñas y adolescentes y
el rediseño de las rutas de atención con énfasis en la generación de espacios para la coordinación
para la atención integral a niños, niñas y adolescentes a partir de los servidos existentes. En las 19
localidades en donde se encuentran los comités locales son Bosa, Kennedy, Tunjuelito, Fontibón,
Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe, San Cristóbal, Teusaquillo, Engativá y Suba.
En la sesión de trabajo realizada en el marco de la reformulación del PIU de Bogotá 2010‐2020
sobre el tema de Articulación Sectorial y Territorial se identificaron algunas dificultades frente al
compromiso real de las Alcaldías Locales con relación a la atención de la Población en situación de
desplazamiento (PSD) en sus territorios relacionados especialmente con la toma de decisiones
para avanzar desde el territorio en el Goce efectivo de los derechos (GED) de la PSD. Con relación
a la representación de Organizaciones de la Población desplazada (OPSD) se evidencia la
necesidad de fortalecer la participación diferencial en estos escenarios; articular los sistemas de
información con el nivel central de la Alcaldía Mayor, por cuanto son espacios en su mayoría
institucionales y reglamentados legalmente.20
De otra forma y de manera articulada al comité distrital como a los comités distritales y en el
marco de un proceso de deterritorialización de la atención a las personas en situación de
desplazamiento Bogotá cuenta hoy con seis Unidades que intervienen en 19 de las 20 localidades
del Distrito. Entre ellas la Unidad de Suba, Bosa‐Kennedy, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, San
Cristóbal y Terminal.
Unidad de Localidades que atiende COORDINADOR-A TELEFONO DIRECCION UAO
atención y Secretaria de
orientación Gobierno
6816216 - CARRERA 90 Nº 147 -01.
SUBA/ENGATIVA. BARRIOS
UAO SUBA Pilar Cohen 6810014 SUBA CENTRO (PLAZA
UNIDOS. USAQUEN/SUBA
6861550 FUNDACIONAL
MARTIRES, CANDELARIA,
UAO PUENTE SANTAFE, CLAUDIA PATRICIA 2778311 CARRERA 36Nº 18A - 47
ARANDA/ CHAPINERO/PUENTE GUARNIZO GUZMAN 2777297 cundinamarca
ARANDA
UAO BOSA- CARLOS ENRIQUE 2648467 CALLE 35 A sur Nº 72 M
BOSA/KENNEDY
KENNEDY CABRAL TOLEDO 2735646 – 32. CARVAJAL
RUBY ANDREA 7777404 CALLE 63 Sur Nº 72 – 19
UAO C. BOLIVAR USME/CIUDAD BOLIVAR
FORERO DUEÑAS 7760002 BARRIO CINDINAMARCA
20
Documento borrador PIU 2010-2020- página 87
21. TUNJUELITO, RAFAEL URIBE, 2095834 CALLE 24A Nº 5 -38 SUR
UAO SAN LUIS ALBERTO
ANTONIO NARÑO/SAN 2095859 20 de julio. Plaza de
CRISTOBAL ACEVEDO VASQUEZ
CRISTOBAL 2729545 mercado
UAO TERMINAL
Calle 22C No. 68F-37
DE TRANSPORTE TERMINAL DE TRANSPORTE ALINA ARAGON
Local 108 Módulo 5,
/FONTIBON
A través de estas unidades se realiza la atención y orientación de la PSD a la oferta distrital para
PSD, siendo esta instancia la puerta de llegada al Sistema de Atención el Distrito se ha propuesto
fortalecer su intervención y convertirlas en Centros de Gestión Social Integral y de Restitución de 20
Derechos, bajo el direccionamiento de la estrategia Gestión Social Integral21 (GSI) planteada en el
Plan de Desarrollo 2008‐2012.
El proceso de reconversión busca “(…) la territorialización social de las acciones; la planeación
integrada y transectorial de los sectores de gobierno; la articulación público – privada y la
participación social efectiva, orientada hacia la exigibilidad de los derechos”. (Informe técnico,
2010:5).
El objetivo de la estrategia de Gestión Social Integral es el fortalecimiento institucional y de las
organizaciones sociales asentadas en las localidades, de manera que se pueda armonizar las
intervenciones del sector central del gobierno Distrital para avanzar de manera ostensible en el
goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento en los territorios,
situando su accionar en la prevención, protección, la atención integral y la garantía de los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Por otra parte, la percepción de funcionarios distritales y nacionales sobre este espacio evidencia
que:
“En cuanto a coordinación, es el único espacio físico que permite la concentración de las entidades
que realizan atención y orientación a la PSD y es, además, el espacio de mayor conocimiento de la
realidad de la PSD y que permite la articulación con otros sectores públicos y privados de la
localidad.”22
Acuerdo 02 de 1998 Se crea el Consejo Distrital para la atención integral a la población
desplazada por la violencia23. Se crea el Plan Distrital para la Atención Integral de los
desplazados por la violencia en Bogotá. (…estará orientado a satisfacer prioritariamente las
necesidades de empleo, salud, educación vivienda, seguridad y bienestar social entre otros,
de tal manera que todas las instituciones distritales contribuyan a soluciones efectivas de
21
“Estrategia que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades
territoriales y asegurando la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y pone de presente el
protagonismo de la población en los territorios”
22
Fundación Social. Articulación Sectorial y Territorial “Encuentro de Pares Nacionales y Distritales”, Bogotá, 27 de julio de
2010.
23
El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá (resolución Distrital 103 del 2002), el Personero Distrital, el Secretario Distrital
de de Salud, El Secretario de Hacienda, El Secretario de Educación, El Director del Departamento Administrativo de
Bienestar Social, el Director General del ICBF, Un representante de la Cruz Roja Colombiana, Dos representantes de las
iglesias con personería jurídica legalmente reconocida, tres representantes de la población desplazada, un representante de
la defensoría del pueblo, un representante de la Universidad Distrital, el Veedor Distrital con derecho a voz (decreto 0624 de
1998)
22. cada uno de los problemas que afectan a dicha población.) El comité se reunirá por lo menos
una vez cada dos meses.
Directiva Distrital 003 de 2008. Un avance importante en el Distrito, es la expedición la
Directiva No. 013 de 2008 que orienta a todas las entidades distritales responsables de la
puesta en marcha de la política de atención a la PSD para que diferencien las acciones y
componentes de atención a la PSD en sus Planes Operativos de Inversión Anual (POAI) con sus
respectivos presupuestos, a fin de asegurar la efectividad de los mandatos constitucionales,
legales y jurisprudenciales. Este compromiso se reafirma con la Circular 02 del 2009 donde
las Secretarías Distritales de Gobierno y de Hacienda ratifican la obligatoriedad que tienen las
entidades distritales de reportar la ejecución presupuestal de la atención a la PSD, ejercicio 21
que ha permitido que cada tres meses la Secretaría de Gobierno recoja la información
sectorial de las acciones encaminadas a la atención integral de la PSD y la garantía del goce
efectivo de derechos (GED), a través de la discriminación de recursos invertidos, número de
los beneficiarios diferenciados por género, ciclo vital y grupo étnico, así como información
acerca de los programas implementados para cada entidad del Distrito.
La matriz diligenciada en el marco de la respuesta institucional a la Directiva mencionada se
complementa con un informe cualitativo de la gestión e inversión por sectores en el distrito capital
que permite tener un panorama de la situación de la población; en especial a partir de esta
directiva se ha visibilizado la atención a la infancia en Bogotá, lo que permitió a las entidades
responsables de la promoción, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes realizar un plan operativo para la puesta en marcha de las órdenes impartidas en la
corte a través del auto 251 de 2008 y así aportar al diseño del Programa Nacional” Mis derechos
Primero” para la atención diferencial de los niños, niñas en situación de desplazamiento forzado.
Lo que se puede mostrar con este avance es la apuesta en la agenda pública y social de la situación
problemática, en términos de acciones y presupuestos, no obstante la ciudad tiene un gran reto
hacia la planeación de manera intersectorial y hacia el diseño e implementación de acciones
integrales y diferenciales de la población, ya que el avance se da en términos de priorización en el
acceso a servicios y no en la atención a partir de sus necesidades particulares y el reconocimiento
de la diversidad de situaciones enmarcadas en el desplazamiento forzado, dadas por las variables
de ciclo vital, etnia, discapacidad, genero y de sus afectaciones diferenciales.
1.2.4. Marco político
1.2.4.1. Marco de Política Nacional
Colombia desde la expedición de la Ley 387 de 1997 cuenta con las directrices para la atención a la
población en situación de desplazamiento, en sus dos títulos muestra la concepción de desplazado
la cual se menciona en la primera parte de este marco general, las obligaciones del Estado frente
a esta situación y del Sistema Nacional de atención a población desplazada.
Frente a los principios y responsabilidades del Estado se evidencian en los artículos 2 y 3 de la
misma así:
23. Artículo 2º. De los principios. La interpretación y aplicación de la presente ley se orienta por los
siguientes principios:
1º. Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera
un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda
humanitaria.
2º. El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos
internacionalmente.
3º. El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición
social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad
física. 22
4º. La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de
reunificación familiar.
5º. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación.
6º. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen.
7º. Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.
8º. El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento
no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.
9º. Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los
colombianos, la equidad y la justicia social.
Artículo 3º. De la responsabilidad del Estado. Es responsabilidad del Estado colombiano formular
las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención,
protección y consolidación y estabilización socioecómica de los desplazados internos por la
violencia. Para efectos del inciso anterior, se tendrán en cuenta los principios de subsidiaridad,
complementariedad, descentralización y concurrencia en los cuales se asienta la organización del
Estado colombiano.24
Para ello la Nación ha establecido bajo la misma normatividad el Sistema de Atención a población
en desplazamiento, a fin de llevar a cabo la política Nacional en sus fases y bajo estos principios,
del Sistema habla la ley en sus artículos del 4 al 5 en donde se ordena la creación de dicho Sistema
a fin de cumplir con los objetivos de política anteriormente mencionados en el artículo 3 de la
misma Ley y le ordena tanto a las organizaciones públicas, como privadas su articulación para la
atención integral a la población en términos de acciones y presupuestos a fin de diseñar e
implementar programas y proyectos para la población en desplazamiento en el distrito Capital.
De igual forma en el artículo 6 se ordena la creación del Consejo Nacional de atención a
población desplazada y de sus participantes así:
Articulo 6. Créase el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia como órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y garantizar la
asignación presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del
Sistema Nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia, tienen a su cargo.
Este Consejo Nacional estará integrado por: ∙ Un delegado del Presidente de la República, quien lo
presidirá ∙ El Consejero Presidencial para los Desplazados, o quien haga sus veces ∙ El Ministro del
Interior ∙ El Ministro de Hacienda y Crédito Público ∙ El Ministro de Defensa Nacional ∙ El Ministro
24
Ley 387 de 1997.
24. de Salud ∙ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ∙ El Ministro de Desarrollo Económico ∙ El
Director del Departamento Nacional de Planeación ∙ El Defensor del Pueblo ∙ El Consejero
Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces ∙ El Consejero Presidencial para la
Política Social, o quien haga sus veces ∙ El Gerente de la Red de Solidaridad Social o quien haga sus
veces, y ∙ El Alto Comisionado para la Paz, o quien haga sus veces. Parágrafo 1º. Los Ministros del
Despacho que, de acuerdo con el presente artículo, conforman el Consejo Nacional, podrán
delegar su asistencia en los Viceministros o en los Secretarios Generales de los respectivos
Ministerios. En el caso del Ministerio de Defensa Nacional, éste podrá delegar en el Comandante
General de las Fuerzas Militares. En el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación
podrá delegar en el Subdirector del mismo Departamento, y en el evento de la Red de Solidaridad,
en el Subgerente de la misma. Cuando la naturaleza del desplazamiento así lo aconseje, podrán ser 23
invitados al Consejo otros Ministros o Jefes de Departamentos Administrativos o directores,
presidentes o gerentes de entidades descentralizadas del orden nacional o representantes de las
Organizaciones de Desplazados. Parágrafo 2º. El Director de la Dirección General Unidad
Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior ejercerá la
secretaría técnica del Consejo Nacional.
En la misma Ley en el capítulo II se menciona el Plan Nacional para la atención a la población
desplazada la necesidad de su diseño y de los objetivos dentro de los cuales se encuentran:25
• Elaborar diagnósticos de las causas y agentes que generan el desplazamiento por
laviolencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de
población, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son víctimas de
esta situación y de las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que ello
genere.
• Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad,
orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento
forzado.
• Adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población desplazada, con el
fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias para la subsistencia y la
adaptación a la nueva situación.
• Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población
desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechos
vulnerados y la defensa de los bienes afectados.
• Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes,
programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los medios
necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su
reincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos de
segregación o estigmatización social.
• Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población
desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.
• Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres
cabeza de familia y huérfanos.
25
Ley 387 de 1997 artículo 10
25. • Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al
desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a
sus territorios, y
• Las demás acciones que el Consejo Nacional considere necesarias.
El documento borrador plan de desarrollo 2010‐2014 “Prosperidad para todos, más empleo,
menos pobreza y más seguridad” desarrolla la Política Nacional para la Población en situación de
desplazamiento para los próximos cuatro años, en esta se referencian específicamente las
acciones que el Estado deberá realizar para contrarrestar los efectos de la problemática a fin de
garantizar el goce efectivo de los derechos de la población. En la búsqueda de la garantía del goce 24
efectivo de los derechos de esta población, busca realizar acciones de prevención y protección a la
población, la restitución mediante la atención integral y la aplicación del enfoque diferencial,
mediante la coordinación y la intersectorial en las acciones y con la participación de ellos y ellas, a
fin de generar acciones de reparación que lleven a la verdad, justicia frente al daño causado.
Dentro de las acciones de atención integral el estado está llamado dentro de la Política a generar
acciones para la atención humanitaria con eficiencia y la atención integral básica, acciones para la
restitución de tierras, generación de ingresos y garantizar el derecho a la vivienda.
Para ello la Política ha establecido su medición mediante Indicadores que miden el Goce Efectivo
de los Derechos, apuntándole a la articulación y sumatoria de esfuerzos de todos sus actores para
garantizar los derechos de la población, contando con la participación activa de la Población
desplazada, la Sociedad Civil y el Sector Privado son fundamentales en la búsqueda de soluciones.
Lo anterior por cuanto el objetivo principal de la Política es que la PD supere la situación de
desplazamiento (cesación).26
En el marco de la respuesta frente a las órdenes impartidas por el Auto 251 de 2008, la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a partir del diseño y ejecución de
los proyectos pilotos para la prevención y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes
diseña El programa para la protección diferencial de los niños, niñas y adolescentes frente al
desplazamiento forzado “Mis derechos Primero”, el cual busca garantizar la protección a los niños,
niñas y adolescentes en situación de desplazamiento a través del goce efectico de sus derechos,
con una cobertura de 564.760 niños, niñas y adolescentes en 12 departamentos y 12 municipios
dentro de los cuales se encuentra Bogotá con 115.567 niños, niñas y adolescentes desde la
gestación hasta los 18 años, pertenecientes a grupos afro, indígenas, con discapacidad, entre otras
situaciones enmarcadas dentro de la problemática de desplazamiento forzado en la ciudad. Para
implementar el programa, se ha diseñado una ruta de atención integral la cual busca a través de
los dos componentes, el primero de prevención de la situación y el segundo atención integral de la
situación garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, teniendo
como marco de referencia las categorías y los derechos que implican protección, vida y
supervivencia, educación y desarrollo y participación.
26
Documento borrado “Plan de desarrollo Colombiano 2010-2014”
26. 1.2.4.2. Marco de Política Distrital
Como se menciona en el marco normativo y de política distrital del presente documento Bogotá
cuenta con una amplia normatividad que reglamenta el sistema Distrital de atención a la población
desplazada, el cual se fundamenta en la Ley 387 de 1997, así como crea el consejo Distrital para la
atención a la población desplazada y cuenta con 12 consejos locales para el mismo fin.
Para el proceso de implementación de la Política la Secretaría de Gobierno como ente rector del
Sistema opera de manera articulada con las demás entidades del orden nacional y distrital 6
Unidades de atención y orientación, las cuales buscan garantizar el derecho a la prevención,
protección, atención integral y a la reparación de las personas en situación de desplazamiento que 25
habita Bogotá.
De igual forma cuenta con una ruta general de coordinación entre las entidades de orden
interinstitucional y transectorial a fin de garantizar la atención integral de la Población.
No obstante es importante mencionar que en la última década, la ciudad de Bogotá inicia un
proceso de construcción de Políticas públicas dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de las
poblaciones en los territorios y en primordialmente de aquellas poblaciones en condiciones de
fragilidad y exclusión, es así como desde 1998 se empieza ya hablar de la Política para la atención
de la población en desplazamiento de manera general.
La voluntad política y el liderazgo de las administraciones distritales han posibilitado la
investigación, participación, consenso, disenso y proyección de los ideales sociales en las políticas
poblacionales, siendo la Política por la Calidad de vida de niños, niñas y adolescentes una
propuesta bandera en la comprensión de los enfoques de derechos, de género, ciclo vital y
diferencial.
La política pública por la Calidad de vida de niños, niñas y adolescentes 2004‐2012 se constituye en
el marco de acción general que la ciudad de Bogotá propone como medio para la garantía de los
derechos de esta población. En este sentido, proponer los derechos como la ruta para el diseño,
implementación y evaluación de las acciones nos permite tener un referente universal para la
trayectoria del diseño e implementación de la política. Bajo esta perspectiva, el hecho de la
indivisibilidad, universalidad e interrelación de los derechos no establece los máximos a los cuales
deben llegar las acciones sino más bien los mínimos que deben ser alcanzados mediante estas.
El proceso de consolidación de una política que atendiera las necesidades de niños, niñas y
adolescentes en la ciudad de Bogotá, surgió inicialmente como un esfuerzo por parte de diversos
actores que vieron materializada su preocupación por el posicionamiento de este tema, cuando en
el despacho del Alcalde Mayor de Bogotá se concentraron los esfuerzos por consolidar una serie
de políticas poblacionales; estas poblaciones que fueron escogidas para contar con su propia
política fueron infancia, mujer, juventud, familia y vejez. La importancia de contar con una política
poblacional es que se considera como objeto de intervención por parte del Estado y de la
sociedad, el conjunto de problemáticas que afectan a esta población y por lo tanto, evita la
fragmentación de las acciones y respuestas de tipo sectorial.