Este documento define el aborto como la interrupción del desarrollo del feto antes de las 20 semanas de embarazo. Explica que los derechos del cuerpo, la sexualidad y la reproducción son derechos humanos universales protegidos por tratados internacionales. También resume la legislación mexicana y convenciones internacionales relacionadas con el aborto y los derechos reproductivos de la mujer, señalando que todavía hay una visión que ve a la mujer como un objeto en lugar de un sujeto de derechos.
2. DEFINICIÓN
Del latín abortus, que a su vez deriva del
término aborior.
Este concepto se utilizaba para referir a lo
opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer.
Por lo tanto, el aborto es la interrupción del
desarrollo del feto durante el embarazo, cuando
éste todavía no haya llegado a las veinte semanas.
3. Los derechos del cuerpo, de la sexualidad y la
reproducción son derechos humanos universales
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
• Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
• Convención sobre los Derechos del Niño/a,
• Convención Americana de Derechos Humanos.
• Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW,
y Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
Convención de Belem do Pará.
4. Legislación
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
• Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
5. Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW)
• 19, la mujer debe de estar libre de violencia es una
forma de discriminación– y también está la
Recomendación General núm. 24,3 sobre mujer y
salud.
• 2009, retiro de los libros de texto de biología
• noviembre de 2009 el Instituto de Seguridad del Estado
retiró la pastilla de emergencia de las 184 farmacias
públicas que administra en la entidad y suspendió “la
venta al público
6. • “traiga el parte del comandante, del jerarca, del médico,
del esposo, del hijo, del padre, etc.”, que se van
incorporando a la cultura jurídica como si fueran legales,
que son violatorios de los derechos humanos y
discriminatorios contra las mujeres, y que finalmente
vuelven a colocar que son terceros quienes deciden
sobre nuestros cuerpos.
• El Estado mexicano, en su momento, interpuso y reiteró
una declaración interpretativa al artículo 4.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (cadh),
manifestando que la protección del derecho a la vida
considerada a partir del momento de la concepción “no
constituye obligación de adoptar o mantener en vigor
legislación que [efectivamente la proteja así] ya que esta
materia pertenece al dominio reservado de los Estados”.
7. •Hay una visión producida, reproducida y
fortalecida de las mujeres como objeto y no como
sujetos de derecho
•se nos expropia no sólo el cuerpo sino también los
mecanismos de justiciabilidad que están en manos
de las autoridades.
•Hay una predisposición de las autoridades a
asociar el aborto con lo ilegal, lo criminal y el
libertinaje de las mujeres, que opera al momento
de levantar la denuncia, de atender, de investigar,
de elaborar la sentencia.
8. •Las mujeres tampoco nos consideramos como
iguales, vivimos en la orfandad, vivimos
desempoderadas y en los estereotipos de lo que
es ser hombre y lo que es ser mujer, que
naturalizan la violencia contra las mujeres y
naturalizan la subordinación.
9. Los derechos del cuerpo, de la sexualidad y la
reproducción son derechos humanos universales
Respeto a quienes expresen la decisión de no ser
madres.
Derecho al aborto libre, seguro y legal, y fin de
las persecuciones contra las mujeres que abortan.
Maternidad voluntaria, gozosa y protegida.