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Modificaciones fiscales en la Región de Murcia introducidas por la Ley 6/2013 de 8 de julio, de
medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
con efectos desde el 11 de julio de 2013 (día siguiente al de la publicación en el BORM)
1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se incrementa el tipo para las transmisiones de bienes inmuebles del 7 al 8%.
Se incrementa el tipo general de AJD del 1,2 al 1,5%.
Se establece un nuevo tipo incrementado de AJD del 2% para las primeras copias de
escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de inmuebles.
El tipo incrementado para transmisiones de inmuebles respecto de las cuales se haya
renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, pasa del 2 al 2,5%.
Se mantienen el resto de tipos bonificados para VPO, jóvenes, etc.
2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la escala autonómica aplicable a la base liquidable
general, incrementando en un punto porcentual cada uno de los dos últimos tramos de la tarifa, esto es,
los aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros.
De esta forma, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la escala autonómica de tipos de gravamen
aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Base liquidable
(euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base
liquidable
Tipo porcentaje
aplicable
(hasta euros)
0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50
120.000,20 22.358,36 55.000,00 23,50
175.000,20 35.283,36 En adelante 24,50
3.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se elimina la deducción del 99% para transiciones por fallecimiento para descendientes de 21 años o
más, cónyuges y ascendientes. Y se mantiene sólo la deducción del 99% para los descendientes y
adoptados menores de veintiún años.
Se mantiene también la bonificación para donaciones de vivienda habitual de padres a hijos con los
mismos requisitos.
4.- Impuesto sobre el Patrimonio,
Por primera vez se ejercen competencias normativas autonómicas sobre este tributo. Así, con efectos
desde el 1 de enero de 2013 se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el
coeficiente 1,20 cada tipo de la escala. De esta forma la cuota íntegra del impuesto regulada en el
artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la
base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable/ Cuota/ Resto base
liquidable/
Tipo
aplicable/
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,24
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36
334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,60
668.499,75 3.008,23 668.499,76 1,08
1.336.999,51 10.228,03 1.336.999,50 1,56
2.673.999,01 31.085,22 2.673.999,02 2,04
5.347.998,03 85.634,80 5.347.998,03 2,52
10.695.996,06 220.404,35 en adelante 3,00
Murcia, a 11 de julio de 2013
Pilar Molina Jordana