2. IDEAS CENTRALES DE LAIDEAS CENTRALES DE LA
PRIMERA UnidadPRIMERA Unidad
1. El Derecho Colectivo de Trabajo es parte del
Derecho del Trabajo.
2. Parte de la premisa de la igualdad entre el
trabajador y el empleador.
3. Es un derecho eminentemente contractual.
4. Está dividido en :
A) DERECHO SINDICAL
B) DERECHO NORMATIVO LABORAL
C) DERECHO DE LOS CONFLICTOS
LABORALES.
3. DESARROLLO DE LASDESARROLLO DE LAS
RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJOTRABAJO
Las relaciones colectivas de trabajo se han
desarrollado en nuestra época como consecuencia de
protección legal y constitucional.
El derecho colectivo del trabajo le da al trabajador
mayor presencia y protección frente al empleador.
Le permite acceder a mejores beneficios.
4. Diferencia entre RelacionesDiferencia entre Relaciones
Individuales y Colectivas de TrabajoIndividuales y Colectivas de Trabajo
Las relaciones individuales se celebran con
ocasión del contrato de trabajo mientras que las
colectivas se generan a partir de éste.
Las colectivas tienen que ver más con el desarrollo
del contrato que con el contrato mismo.
En las individuales la relación es directa entre
empleador y trabajador. En las Colectivas es
indirecta a través del grupo.
5. IMPORTANTEIMPORTANTE
Las decisiones o acuerdos colectivos priman
sobre los individuales.
Un acuerdo colectivo puede modificar
acuerdos individuales, pero un acuerdo
individual no puede modificar uno colectivo.
Tampoco lo puede hacer la suma de acuerdos
individuales.
6. ART. 43 INCISO A) DEC.LEYART. 43 INCISO A) DEC.LEY
2559325593
“La convención colectiva de trabajo tiene las
siguientes características:
a. Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación
individual de trabajo sobre los que incide.
b. Los contratos individuales de trabajo quedan
automáticamente adaptados aquellas y no podrán
contener disposiciones contrarias en perjuicio del
trabajador “.
7. TRATAMIENTO CONSTITUCIONALTRATAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE LOS DERECHOS COLECTIVOSDE LOS DERECHOS COLECTIVOS
DEL TRABAJODEL TRABAJO
1. Constitución de 1933
2. Constitución de 1979
3. Constitución de 1993
4. ¿Futura Constitución?
8. CONSTITUCION DE 1933CONSTITUCION DE 1933
No se hacía referencia alguna al derecho
sindical o a la huelga: NO ERAN
CONSIDERADOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES.
9. CONSTITUCION DE 1979CONSTITUCION DE 1979
Reconocía que el trabajo era fuente
principal de la riqueza.
Regulaba en tres artículos diferentes los
derechos relacionados con la sindicalización,
negociación colectiva y derecho de huelga.
10. Art. 51 Constitución 1979Art. 51 Constitución 1979
“El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la
sindicalización sin autorización previa. Nadie está
obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de
hacerlo. Los sindicatos tiene derecho a crear
organismos de grado superior, sin que pueda impedirse
u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la
administración de los organismos sindicales.
Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo
de sus miembros o por resolución en última instancia
de la Corte Suprema.
Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de
garantías para el desarrollo de las funciones que les
corresponden”.
11. Art. 54 Constitución 1979Art. 54 Constitución 1979
Las convenciones colectivas de trabajo entre
trabajadores y empleadores tienen fuerza de ley
para las partes.
El Estado garantiza el derecho a la negociación
colectiva. La ley señala los procedimientos para la
solución pacífica de los conflictos laborales. La
intervención del Estado sólo procede y es
definitoria a alta de acuerdo entre las partes.
12. Art. 55 Constitución 1979Art. 55 Constitución 1979
La Huelga, derecho de los
trabajadores, se ejerce en la forma que
establece la ley.
13. CONSTITUCION 1993CONSTITUCION 1993
Es una Constitución que tiene una
concepción diferente del trabajo. NO LO
CONSIDERA COMO FUENTE
PRINCIPAL DE LA RIQUEZA.
Reconoce menor número de derechos
laborales a nivel Constitucional.
14. Artículo 28 Constitución 1993Artículo 28 Constitución 1993
“El Estado reconoce derechos de sindicación,
negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve la
solución pacífica de los conflictos laborales. La
convención colectiva tiene fuerza vinculante en el
ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en
armonía con el interés social. Señala sus excepciones
y limitaciones”.
15. FUTURA CONSTITUCIONFUTURA CONSTITUCION
RESULTA PREMATURO ANTICIPAR
CUALQUIER REFERENCIA A LOS
DERECHOS COLECTIVOS.
SE SUPONE UNA RATIFICACION DE LOS
CRITERIOS EXISTENTES.
PODEMOS ANTICIPAR CAMBIOS EN LA
LEGISLACION SOBRE RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO.
16. DEFINICION DE DERECHODEFINICION DE DERECHO
COLECTIVO DE TRABAJOCOLECTIVO DE TRABAJO
HUECK Y NIPPERDEY: Es la parte del
derecho del trabajo referente a las
organizaciones de la empresa y profesionales,
de los trabajadores y patronos, de sus
contratos, sus conflictos y la solución de
estos.
17. SUJETOS DE DERECHOSUJETOS DE DERECHO
COLECTIVO DE TRABAJOCOLECTIVO DE TRABAJO
Asociaciones profesionales.
Grupo de trabajadores
Empleador o empleadores.