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Bogotá D.C., SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RAD: 15-063494- -00001-0000 Fecha: 2015-05-05 16:49:52
DEP: 10 OFICINAJURIDICA
10 TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Señor
EMILIANO LEAL ACEVEDO
eleal@lylinternational.co
Asunto: Radicación: 15-063494- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos
respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto,
en los siguientes términos.
De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos de
carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible
resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de
una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación consulta:
“(…) me permito solicitar aclaración de si la aplicación de la ley 1727 de 2014 en su
artículo 12 numeral 4 es retroactiva; lo anterior debido a que según comunicación de la
Cámara de Comercio de Bogotá (Anexa) nuestra empresa pierde su calidad de afiliado
ante la Cámara de Comercio de Bogotá debido a que en el año 2014 la renovación se
efectuó con fecha 10 de julio de 2014.
Cabe mencionar que según comunicación de la Cámara de Comercio de Bogotá
perderemos nuestra calidad de afiliados el día 31 de marzo de 2015 así hagamos la
renovación de la matrícula mercantil antes del plazo fijado por la ley para la misma. (31
de marzo de 2015) (…).”.
1.Respuesta
El artículo 35 la Ley 1727 de 2014, en relación con su vigencia, establece: “La presente
ley regirá a partir del momento de su expedición (…)”, y, en consecuencia, sus efectos
deben entenderse hacia el futuro.
Por su parte el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, que modificó el artículo 92 del
Código de Comercio, dispone:
“Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:
1.Así lo soliciten;
Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10
radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165
Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co
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Continuación radicado No: 15-063494- -00001-0000 Página: 2
2.Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara
de Comercio;
3.Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
4.Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de
comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores
requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir
los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante"
Al efecto debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 19 del Código de
Comercio, que dispone:
“Es obligación de todo comerciante:
1.Matricularse en el registro mercantil;
2.Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exija esa formalidad.”
3.Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4.Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades;
5.Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus
obligaciones mercantiles, y
6.Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal”.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 602 de 2000 ha manifestado que:
Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto
rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la
condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de
actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a
cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a
fortalecer el sistema de publicidad mercantil.” (Resaltado fuera del texto)
La inscripción de actos y documentos en el registro mercantil, igual que la matricula
mercantil, cumple una función de publicidad legal, pero produce efectos jurídicos de
distinta naturaleza. Es de anotar, que solamente procede respecto de los actos que
expresamente ha dispuesto la ley. Dispone el artículo 28 del Código de Comercio:
“PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como
los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o
extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien
actividades;
2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales,
cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;
3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se
imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los
celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento
Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10
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de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el
ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley
para ser comerciante;
4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el
comercio, y la revocación de las mismas;
5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial
o general de bienes o negocios del comerciante:
6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que
modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;
7) Modificado por el art. 175, Decreto Nacional 019 de 2012. Los libros de contabilidad,
los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los
de juntas directivas de sociedades mercantiles;
8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté
sujeta a registro mercantil;
9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades
comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su
remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán
cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las
disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley”.
En concordancia con el artículo 28, el título VIII de la Circular Única de esta
Superintendencia, establece en su numeral 1.1.4.7.:
“1.1.4.7. La matrícula del comerciante, persona natural, y de su establecimiento de
comercio, así como la renovación de la matrícula del comerciante, persona natural o
jurídica, y de su establecimiento de comercio, se entenderán efectuadas desde el
momento en que se entregue el formulario debidamente diligenciado y firmado en la
cámara de comercio receptora y se reciba el valor correspondiente a la tarifa”.
De conformidad con las normas transcritas, para poder ser afiliado a una cámara de
comercio, deben cumplirse y mantenerse los requisitos allí exigidos, pues el
incumplimiento de estos, tendrá como efecto, la pérdida de la calidad de afiliado. Así lo
dispone el artículo 14 de la Ley 1727 de 2014.
Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado. La calidad de afiliado se perderá por
cualquiera de las siguientes causales:
1.Solicitud escrita del afiliado.
2.Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
3.Por la pérdida de la calidad de comerciante.
4.Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para
conservar la calidad de afiliado.
5.Por encontrarse en proceso de liquidación.
6.Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
7.Por orden de autoridad competente.
La desafiliación no conlleva a la cancelación de la matrícula mercantil, ni a la devolución
de !a cuota de afiliación.
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En consecuencia, las cámaras de comercio deben proceder a la desafiliación cuando se
presente el incumplimiento de los deberes como comerciantes, y específicamente, en el
caso consultado, la renovación extemporánea del registro mercantil.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las
normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA ( E )
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Jazmin Rocio Soacha
Aprobó: Jazmin Rocio Soacha
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OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 

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  • 1. Bogotá D.C., SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 15-063494- -00001-0000 Fecha: 2015-05-05 16:49:52 DEP: 10 OFICINAJURIDICA 10 TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1 Señor EMILIANO LEAL ACEVEDO eleal@lylinternational.co Asunto: Radicación: 15-063494- -00001-0000 Trámite: 113 Evento: 0 Actuación: 440 Folios: 1 Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación consulta: “(…) me permito solicitar aclaración de si la aplicación de la ley 1727 de 2014 en su artículo 12 numeral 4 es retroactiva; lo anterior debido a que según comunicación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Anexa) nuestra empresa pierde su calidad de afiliado ante la Cámara de Comercio de Bogotá debido a que en el año 2014 la renovación se efectuó con fecha 10 de julio de 2014. Cabe mencionar que según comunicación de la Cámara de Comercio de Bogotá perderemos nuestra calidad de afiliados el día 31 de marzo de 2015 así hagamos la renovación de la matrícula mercantil antes del plazo fijado por la ley para la misma. (31 de marzo de 2015) (…).”. 1.Respuesta El artículo 35 la Ley 1727 de 2014, en relación con su vigencia, establece: “La presente ley regirá a partir del momento de su expedición (…)”, y, en consecuencia, sus efectos deben entenderse hacia el futuro. Por su parte el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, que modificó el artículo 92 del Código de Comercio, dispone: “Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que: 1.Así lo soliciten; Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 2. Continuación radicado No: 15-063494- -00001-0000 Página: 2 2.Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio; 3.Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y 4.Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período. El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos. Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante" Al efecto debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 19 del Código de Comercio, que dispone: “Es obligación de todo comerciante: 1.Matricularse en el registro mercantil; 2.Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.” 3.Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4.Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5.Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6.Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal”. La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 602 de 2000 ha manifestado que: Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema de publicidad mercantil.” (Resaltado fuera del texto) La inscripción de actos y documentos en el registro mercantil, igual que la matricula mercantil, cumple una función de publicidad legal, pero produce efectos jurídicos de distinta naturaleza. Es de anotar, que solamente procede respecto de los actos que expresamente ha dispuesto la ley. Dispone el artículo 28 del Código de Comercio: “PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 3. Continuación radicado No: 15-063494- -00001-0000 Página: 3 de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 7) Modificado por el art. 175, Decreto Nacional 019 de 2012. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles; 8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley”. En concordancia con el artículo 28, el título VIII de la Circular Única de esta Superintendencia, establece en su numeral 1.1.4.7.: “1.1.4.7. La matrícula del comerciante, persona natural, y de su establecimiento de comercio, así como la renovación de la matrícula del comerciante, persona natural o jurídica, y de su establecimiento de comercio, se entenderán efectuadas desde el momento en que se entregue el formulario debidamente diligenciado y firmado en la cámara de comercio receptora y se reciba el valor correspondiente a la tarifa”. De conformidad con las normas transcritas, para poder ser afiliado a una cámara de comercio, deben cumplirse y mantenerse los requisitos allí exigidos, pues el incumplimiento de estos, tendrá como efecto, la pérdida de la calidad de afiliado. Así lo dispone el artículo 14 de la Ley 1727 de 2014. Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado. La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales: 1.Solicitud escrita del afiliado. 2.Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación. 3.Por la pérdida de la calidad de comerciante. 4.Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado. 5.Por encontrarse en proceso de liquidación. 6.Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción. 7.Por orden de autoridad competente. La desafiliación no conlleva a la cancelación de la matrícula mercantil, ni a la devolución de !a cuota de afiliación. Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 4. Continuación radicado No: 15-063494- -00001-0000 Página: 4 En consecuencia, las cámaras de comercio deben proceder a la desafiliación cuando se presente el incumplimiento de los deberes como comerciantes, y específicamente, en el caso consultado, la renovación extemporánea del registro mercantil. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente, JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA ( E ) Elaboró: Adonia Aroca Revisó: Jazmin Rocio Soacha Aprobó: Jazmin Rocio Soacha Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia