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AÑO XXX Núm. 37                         23 de febrero de 2011                                           7574


                             III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

                                     Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

Orden de 16/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de
30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para
la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional así como, de forma transi-
toria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no
formales de formación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2011/2936]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 66.1 que la educación de las personas
adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, com-
pletar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo profesional y personal, y en el artículo 69.4, que las
Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas, de acuerdo con
las condiciones básicas que el Gobierno establezca, para obtener los títulos de Formación Profesional.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación pro-
fesional del sistema educativo, en el artículo 35 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de
organizar periódicamente dichas pruebas, fijar los centros docentes públicos designados para llevarlas a cabo, los ciclos
formativos convocados, el período de matriculación y las fechas de realización.

La Ley 7/2010, de 20 de junio, de Educación de Castilla-La Mancha en su artículo 69 establece que la formación profe-
sional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesi-
dades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha.

El Pacto por Castilla-La Mancha suscrito por el Gobierno Regional, representantes de los agentes económicos y socia-
les y de las administraciones locales y provinciales, contempla como medida para la promoción del éxito y la reducción
del abandono escolar temprano, ampliar a dos las convocatorias anuales de pruebas libres para la obtención del Gra-
duado en Educación Secundaria Obligatoria y de los títulos de Formación Profesional.

Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de las convocatorias anteriores se hace necesario modificar la Orden
de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la
obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, así como, de forma transitoria, la
acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales de
formación.

Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece
la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura y a propuesta
del Director General de Formación Profesional, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo único: Modificación de la Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la
realización de pruebas libres para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional,
así como, de forma transitoria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral
otras vías no formales de formación.

La Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres
para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, así como, de forma transitoria,
la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales de
formación, queda modificada como sigue:

Uno: El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

“Tercero. Requisitos.

1. Podrán matricularse en las pruebas reguladas en la presente Orden quienes reúnan los siguientes requisitos:
AÑO XXX Núm. 37                                  23 de febrero de 2011                                         7575

a) Tener al menos dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte para los de Técnico Superior o diecinueve
años para quienes estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el
año de realización de las pruebas.
b) Acreditar alguno de los requisitos de acceso siguientes:
- Para los ciclos formativos de grado medio estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente, o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional o la
prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Para los ciclos formativos de grado superior estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente, o haber supe-
rado la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o la prueba de acceso a
la Universidad para mayores de 25 años.
c) Para los participantes no residentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha, haber superado con anterioridad,
en cualquier centro educativo de esta Región, algún módulo profesional del ciclo formativo al que pertenecen los
módulos en los que pretende matricularse.

2. Igualmente podrán concurrir a la realización de las pruebas reguladas en esta Orden quienes hayan cursado
enseñanzas modulares de manera presencial o a distancia del ciclo formativo en el que pretende matricularse en la
Comunidad de Castilla-La Mancha.

Dos: El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

“Cuarto. Convocatoria.

Mediante resolución anual, la Viceconsejería de Educación y Cultura, convocará las pruebas y establecerá los
centros públicos donde se realizarán las pruebas, los ciclos formativos para los que se realizarán las mismas, los
periodos de inscripción y matriculación y el calendario de celebración de las mismas.

En función del número de candidatos inscritos en las pruebas, la Dirección General de Formación Profesional podrá
realizar cambios, con la suficiente antelación, en la designación de los centros de realización inicialmente estable-
cidos.”

Tres: El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

“Quinto. Solicitud de inscripción y matriculación.

1. La solicitud de inscripción a las pruebas se presentará según se establezca en la Resolución de convocatoria. En
el momento de la solicitud los aspirantes deberán acreditar estar en posesión de los requisitos establecidos en esta
Orden para la realización de las pruebas.

2. La matrícula se realizará por módulos profesionales. Un alumno no podrá estar matriculado en régimen presencial
o a distancia en ningún Centro público o privado en un módulo profesional y matricularse en el mismo módulo en las
pruebas para la obtención del Título de Técnico y Técnico Superior. La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura
arbitrará las medidas necesarias para el control de lo establecido en este apartado, dejando sin efecto la matrícula
realizada en las pruebas que se regulan en la presente Orden.

3. Un participante en las pruebas que se regulan en esta Orden no podrá estar cursando un módulo formativo o
estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u
otras vías no formales de formación y matricularse en algún módulo que le permita acreditar las mismas unidades
de competencia que la formación que está recibiendo o el procedimiento en el que esté participando.”

Cuatro: El apartado sexto punto tres queda redactado del siguiente modo:

“3. Las comisiones de evaluación estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) La persona que ejercerá las funciones de Presidencia de la Comisión, será la que ostente la Jefatura de Departa-
mento de Familia Profesional correspondiente al ciclo formativo cuyas pruebas se convoquen.
b) Los vocales, al menos dos, serán funcionarios en activo de los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza
secundaria y profesores técnicos de formación profesional que estén prestando servicios en el centro docente donde
se realicen estas pruebas. Ejercerá las funciones de la Secretaría el vocal de menor edad.
AÑO XXX Núm. 37                                 23 de febrero de 2011                                            7576

Los vocales de la comisión tendrán atribución docente en el ciclo formativo y en los módulos profesionales objeto
de la prueba. En caso necesario, la designación podrá recaer en otros profesores, según determine la Delegación
Provincial de Educación, Ciencia y Cultura correspondiente.”

Cinco: Se añade al apartado sexto el punto siete y ocho.

“7. La participación como miembro de las comisiones de evaluación de las pruebas reguladas en esta Orden, tendrá
carácter obligatorio.

El Delegado Provincial de Educación, Ciencia y Cultura determinará la circunstancia en que pueda concederse la
dispensa de la participación en este procedimiento, según las instrucciones establecidas por la Dirección General
de Formación Profesional.

Los miembros de las comisiones de evaluación deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Delegación
Provincial correspondiente, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas.

8. Los miembros de la comisión que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán la correspondiente
indemnización por las actividades realizadas, de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Dirección Gene-
ral de Formación Profesional. “

Seis. El apartado décimo queda redactado del siguiente modo:

“Décimo. Reclamaciones.

1. En el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación, en el caso de dis-
crepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán
presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la comisión de evaluación.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará
una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En
el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia. El
interesado tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado el proceso de revisión por la comisión, en
el plazo de cinco días.

3. En el caso que, tras el proceso de revisión por la comisión, persista el desacuerdo con la calificación final del
módulo o módulos profesionales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la De-
legación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura, en el plazo de un mes.”

Siete. Se suprime la Disposición adicional tercera y la Disposición transitoria primera de la Orden de 30-05-2007,
de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de
lo títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, así como, de forma transitoria, la acreditación de
competencias profesionales adquiridas mediante la experiencias laboral u otras vías no formales de formación en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de
Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de febrero de 2011
                                                                       La Consejera de Educación, Ciencia y Cultura
                                                                              MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO

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  • 1. AÑO XXX Núm. 37 23 de febrero de 2011 7574 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Ciencia y Cultura Orden de 16/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional así como, de forma transi- toria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2011/2936] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 66.1 que la educación de las personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, com- pletar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo profesional y personal, y en el artículo 69.4, que las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas, de acuerdo con las condiciones básicas que el Gobierno establezca, para obtener los títulos de Formación Profesional. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación pro- fesional del sistema educativo, en el artículo 35 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas, fijar los centros docentes públicos designados para llevarlas a cabo, los ciclos formativos convocados, el período de matriculación y las fechas de realización. La Ley 7/2010, de 20 de junio, de Educación de Castilla-La Mancha en su artículo 69 establece que la formación profe- sional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesi- dades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. El Pacto por Castilla-La Mancha suscrito por el Gobierno Regional, representantes de los agentes económicos y socia- les y de las administraciones locales y provinciales, contempla como medida para la promoción del éxito y la reducción del abandono escolar temprano, ampliar a dos las convocatorias anuales de pruebas libres para la obtención del Gra- duado en Educación Secundaria Obligatoria y de los títulos de Formación Profesional. Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de las convocatorias anteriores se hace necesario modificar la Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, así como, de forma transitoria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales de formación. Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura y a propuesta del Director General de Formación Profesional, esta Consejería ha dispuesto: Artículo único: Modificación de la Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, así como, de forma transitoria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral otras vías no formales de formación. La Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, así como, de forma transitoria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, queda modificada como sigue: Uno: El apartado tercero queda redactado del siguiente modo: “Tercero. Requisitos. 1. Podrán matricularse en las pruebas reguladas en la presente Orden quienes reúnan los siguientes requisitos:
  • 2. AÑO XXX Núm. 37 23 de febrero de 2011 7575 a) Tener al menos dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año de realización de las pruebas. b) Acreditar alguno de los requisitos de acceso siguientes: - Para los ciclos formativos de grado medio estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. - Para los ciclos formativos de grado superior estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente, o haber supe- rado la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. c) Para los participantes no residentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha, haber superado con anterioridad, en cualquier centro educativo de esta Región, algún módulo profesional del ciclo formativo al que pertenecen los módulos en los que pretende matricularse. 2. Igualmente podrán concurrir a la realización de las pruebas reguladas en esta Orden quienes hayan cursado enseñanzas modulares de manera presencial o a distancia del ciclo formativo en el que pretende matricularse en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Dos: El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo: “Cuarto. Convocatoria. Mediante resolución anual, la Viceconsejería de Educación y Cultura, convocará las pruebas y establecerá los centros públicos donde se realizarán las pruebas, los ciclos formativos para los que se realizarán las mismas, los periodos de inscripción y matriculación y el calendario de celebración de las mismas. En función del número de candidatos inscritos en las pruebas, la Dirección General de Formación Profesional podrá realizar cambios, con la suficiente antelación, en la designación de los centros de realización inicialmente estable- cidos.” Tres: El apartado quinto queda redactado del siguiente modo: “Quinto. Solicitud de inscripción y matriculación. 1. La solicitud de inscripción a las pruebas se presentará según se establezca en la Resolución de convocatoria. En el momento de la solicitud los aspirantes deberán acreditar estar en posesión de los requisitos establecidos en esta Orden para la realización de las pruebas. 2. La matrícula se realizará por módulos profesionales. Un alumno no podrá estar matriculado en régimen presencial o a distancia en ningún Centro público o privado en un módulo profesional y matricularse en el mismo módulo en las pruebas para la obtención del Título de Técnico y Técnico Superior. La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura arbitrará las medidas necesarias para el control de lo establecido en este apartado, dejando sin efecto la matrícula realizada en las pruebas que se regulan en la presente Orden. 3. Un participante en las pruebas que se regulan en esta Orden no podrá estar cursando un módulo formativo o estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación y matricularse en algún módulo que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que la formación que está recibiendo o el procedimiento en el que esté participando.” Cuatro: El apartado sexto punto tres queda redactado del siguiente modo: “3. Las comisiones de evaluación estarán compuestas por los siguientes miembros: a) La persona que ejercerá las funciones de Presidencia de la Comisión, será la que ostente la Jefatura de Departa- mento de Familia Profesional correspondiente al ciclo formativo cuyas pruebas se convoquen. b) Los vocales, al menos dos, serán funcionarios en activo de los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que estén prestando servicios en el centro docente donde se realicen estas pruebas. Ejercerá las funciones de la Secretaría el vocal de menor edad.
  • 3. AÑO XXX Núm. 37 23 de febrero de 2011 7576 Los vocales de la comisión tendrán atribución docente en el ciclo formativo y en los módulos profesionales objeto de la prueba. En caso necesario, la designación podrá recaer en otros profesores, según determine la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura correspondiente.” Cinco: Se añade al apartado sexto el punto siete y ocho. “7. La participación como miembro de las comisiones de evaluación de las pruebas reguladas en esta Orden, tendrá carácter obligatorio. El Delegado Provincial de Educación, Ciencia y Cultura determinará la circunstancia en que pueda concederse la dispensa de la participación en este procedimiento, según las instrucciones establecidas por la Dirección General de Formación Profesional. Los miembros de las comisiones de evaluación deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Delegación Provincial correspondiente, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas. 8. Los miembros de la comisión que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas, de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Dirección Gene- ral de Formación Profesional. “ Seis. El apartado décimo queda redactado del siguiente modo: “Décimo. Reclamaciones. 1. En el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación, en el caso de dis- crepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la comisión de evaluación. 2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia. El interesado tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado el proceso de revisión por la comisión, en el plazo de cinco días. 3. En el caso que, tras el proceso de revisión por la comisión, persista el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos profesionales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la De- legación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura, en el plazo de un mes.” Siete. Se suprime la Disposición adicional tercera y la Disposición transitoria primera de la Orden de 30-05-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de lo títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, así como, de forma transitoria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencias laboral u otras vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Disposición Final Única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Toledo, 16 de febrero de 2011 La Consejera de Educación, Ciencia y Cultura MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO