Este documento presenta el caso clínico de una niña de 2 años que ha tenido varias visitas a urgencias por lesiones. Se describe el proceso de detección de maltrato infantil, notificación a servicios sociales, valoración del caso y coordinación con otros servicios. Finalmente, se analiza la red de protección a menores en el municipio de Madrid y en San Fernando de Henares.
2. CASO CLÍNICO
• Revisión de historia con motivo de sesión de
casos clínicos sobre pediatría social (“caso
sospechoso”)
3. HISTORIAL AP MADRID
• Antecedentes familiares:
▫ Madre: 21 años. Primigesta
• Antecedentes personales:
▫ Cesárea urgente por NPP y SPBF
▫ Lactancia artificial desde el nacimiento por deseo
expreso materno
4. HISTORIAL AP MADRID
• Antecedentes médico-quirúrgicos:
▫ 2 meses:
Valorada en urg de H del Henares por fractura
femoral. Traslado a H Universitario La Paz (HULP)
Ingreso en HULP para reducción bajo anestesia y
colocación de yeso pelvipédico
Seguimiento en consulta de COT HULP
5.
6. HISTORIAL AP MADRID
• Antecedentes médico-quirúrgicos:
▫ 2 meses:
Valorada en urg de H del Henares por fractura
femoral. Traslado a H Universitario La Paz (HULP)
Ingreso en HULP para reducción bajo anestesia y
colocación de yeso pelvipédico
Seguimiento en consulta de COT HULP
▫ 2 años:
Traumatismo bucal (herida labio inferior y avulsión
de pieza dentaria): Remitida a HULP desde Henares
7. HISTORIAL AP MADRID
• Controles de salud:
▫ Acude a las revisiones de salud
▫ Existen varias anotaciones que apuntan a que no
se siguen las recomendaciones (introducción de
alimentación complementaria antes de los 4m…)
▫ Entre los 12 y los 18 meses no acude a control, a
pesar de que se indicó revisión a los 15 meses en
consulta de pediatría
▫ No ha acudido a la revisión de los 2 años
8. HISTORIAL HORUS + SELENE
• Visitas a urgencias:
▫ 2 meses: fractura femoral
▫ 17 meses: ha chupado antimosquitos
▫ 19 meses: lesión por aplastamiento en mano dcha
(requiere inmovilización con férula)
▫ 19 meses: herida en mentón aproximada con
pegamento dérmico
▫ 2 años: traumatismo bucal con herida en
hemilabio inferior izdo y avulsión de pieza
dentaria
11. MALTRATO INFANTIL (DEFINICIÓN)
• Convención de los derechos de los niños de las
Naciones Unidas. Asamblea General (1989):
Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación; mientras el menor se encuentra bajo
la custodia de sus padres, de un tutor o de
cualquier otra persona o institución que le tenga
a su cargo
12. MALTRATO INFANTIL (DEFINICIÓN)
• La legislación española define desamparo legal
(Código Civil art. 172):
Situación que se produce de hecho a causa del
incumplimiento, o del imposible e inadecuado
ejercicio de los deberes de protección
establecidos por la leyes para la guarda de los
menores, cuando éstos queden privados de la
necesaria asistencia moral o material
14. MALTRATO INFANTIL (DEFINICIÓN)
• Observatorio de la infancia 2001
MALTRATO INFANTIL (M.T.I):
Acción, omisión o trato negligente, no accidental,
que prive al niño de sus derechos y su bienestar,
que amenacen y/o interfieran su ordenado
desarrollo físico, psíquico y/o social, cuyos autores
pueden ser personas, instituciones o la propia
sociedad.
15. M.T.I. (C.I.E. 10: Código T 74)
• CLASIFICACIÓN DE M.T.I.:
1. Negligencia (T 74.0)
2. Maltrato físico (T 74.1)
3. Abuso sexual (T 74.2)
4. Maltrato emocional (T 74.3)
16. M.T.I.
• CLASIFICACIÓN DE M.T.I.:
▫ El maltrato no es un hecho aislado sino que es un
proceso que viene determinado por la interacción
de múltiples factores: sociales, familiares,
personales…
▫ Su clasificación solo implica determinar el
problema emergente o más relevante que afecta
al niño pero no debemos olvidar la existencia de
una multicausalidad (contextos maltratantes).
17. MALTRATO INFANTIL
• INCIDENCIA DEL M.I.:
▫ Los casos notificados se consideran la punta del
iceberg. Se estima que la incidencia en la
actualidad es del 15%
TIPO M.I. PORCENTAJE
NEGLIGENCIA 50%
EMOCIONAL 27%
FÍSICO 11%
ABUSO SEXUAL 6%
18. MALTRATO INFANTIL
• CONCLUSIONES DE LOS ESTUDIOS
NACIONALES SOBRE M.T.I.:
1. El M.T.I. es algo más frecuente en varones
2. Muchos menores han sufrido más de un tipo de
maltrato
3. Se da en niños de todas las edades. El físico es
más frecuente en menores de 2 años y el abuso
sexual a partir de los 9 años
4. En todos los casos hay una acumulación de F.R.
19. MALTRATO INFANTIL
• PROCESO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE
RIESGO Y M.T.I.:
1. DETECCIÓN
2. NOTIFICACIÓN
3. VALORACIÓN Y DERIVACIÓN
4. VALIDACIÓN-INTERVENCIÓN
5. SEGUIMIENTO
20.
21.
22. MALTRATO INFANTIL
• NOTIFICACIÓN:
▫ Notificar es transmitir o trasladar información
sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato
infantil, su familia y sobre el propio informante.
▫ Es una condición necesaria para posibilitar la
intervención y una obligación legal y profesional.
23. MALTRATO INFANTIL
• NOTIFICACIÓN:
▫ Se realiza a través de una hoja de notificación
específica (2001 Observatorio de la Infancia)
«Hojas de Notificación de riesgo y maltrato
infantil»:
Servicios sociales
Sanidad
Educación
Policía
24. MALTRATO INFANTIL
• NOTIFICACIÓN:
▫ La mayoría de las CCAA tienen en funcionamiento
«Hojas de notificación» de características similares.
▫ Esta notificación puede ir acompañada o precedida de
otros cauces de información cuando se estime
oportuno (teléfono, fax, etc).
▫ El uso de hojas de notificación promueve la
coordinación interinsitucional, la recogida sistemática
de la información y aumenta la eficacia en la toma de
decisiones.
25. MALTRATO INFANTIL
• NOTIFICACIÓN:
1. Una copia para el expediente del menor del
ámbito especifico del que se trate.
2. Otra para la intervención:
Servicios sociales municipales en el procedimiento de
actuación ordinario
Entidad competente en materia de protección de menores en
el procedimiento de actuación urgente.
1. Otra para el centro de registro de datos de
maltrato infantil de la Comunidad Autónoma.
26. MALTRATO INFANTIL
• VALORACIÓN, DERIVACIÓN, SEGUIMIENTO:
▫ En caso de maltrato leve o moderado extra
familiar:
Los padres y/o tutores legales informarán de lo
sucedido al pediatra de atención primaria si lo
consideran oportuno para el apoyo y seguimiento
27. MALTRATO INFANTIL
• En caso de maltrato leve o moderado en la intra
familiar:
▫ Los servicios sociales municipales:
1. Contactarán con el pediatra de atención primaria
que lleva al niño a quien se proporcionará toda la
información pertinente, tanto si ha sido dicho
profesional quien ha notificado el caso como si no.
2. El pediatra realizará un informe de seguimiento de
la situación del niño a los servicios sociales
municipales en un plazo máximo de seis meses.
28. CASO CLÍNICO
• PROCESO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE
RIESGO Y M.T.I.:
1. DETECCIÓN
2. NOTIFICACIÓN
3. VALORACIÓN Y DERIVACIÓN
4. VALIDACIÓN-INTERVENCIÓN
5. SEGUIMIENTO
29. CASO CLÍNICO
• DETECCIÓN:
▫ Sospecha de maltrato físico:
Fractura femoral a los 2 meses
▫ Sospecha de negligencia:
Ha chupado antimosquitos (17 meses)
Aplastamiento mano (19 meses) ¿?
Herida en mentón (19 meses) ¿¿??
Herida en labio con avulsión de pieza dentaria (2
años)
30. COORDINACIÓN CON SERVICIOS
SOCIALES
• Ingreso en HULP a los 2 meses de vida:
▫ Consta en informe que se realiza informe de
lesiones y social.
• Pediatra de AP tras el alta:
▫ Contacta con SS municipales. Madre y abuela en
seguimiento.
▫ Se realiza seguimiento y se gestionan ayudas.
• A los 2 años, tras revisar Hª:
▫ SS no está haciendo seguimiento. La madre dejó
de acudir. No nuevas notificaciones.
31. COORDINACIÓN CON SERVICIOS
SOCIALES
• Ambiente familiar:
▫ Convive con su madre y abuelos maternos en el
domicilio de éstos.
▫ Padre en prisión.
▫ Madre: no hay información de su situación laboral
ni de salud.
▫ Abuela materna usuaria de SS, patología dual,
acude a CAID.
▫ Abuelo materno: trabaja como celador en HULP.
32. COORDINACIÓN CON SERVICIOS
SOCIALES
• Intervención:
▫ Se decide investigar entorno social de la niña.
▫ Los SS acuden al domicilio en varias ocasiones
pero no les abren la puerta.
▫ Desde el CS se intenta activamente captar a la
niña para que acuda a control de salud de los 2
años que no se había realizado. Se contacta con el
domicilio familiar en varias ocasiones (sin éxito) y
con los abuelos cuando acuden a consulta de MdF.
33. COORDINACIÓN CON SERVICIOS
SOCIALES
• Intervención:
▫ Finalmente la niña se cita para revisión: no acude.
▫ Ante la imposibilidad de investigar la situación
social y familiar de la niña:
Escrito a Comisión de tutela (redacto informe con
los episodios y datos clínicos relevantes)
▫ La familia recibe citación de los SS y se inicia
seguimiento.
34. COORDINACIÓN CON SERVICIOS
SOCIALES
• Intervención:
▫ Se gestiona desde SS inscripción a escuela infantil
municipal para facilitar seguimiento.
▫ En revisión de los 4 años refieren que ya no
acuden a seguimiento por SS.
41. Red de Servicios Sociales para la Atención y
Protección de Menores en el Municipio de Madrid
• Se estructuran en dos niveles de intervención:
1. Servicios Sociales Generales (Centros de
Servicios Sociales (CSS).
2. Servicios Sociales Especializados en la atención
a menores (Centros de Atención a la Infancia
-CAI- ).
• Se coordinan estrechamente y complementan
con el tercer nivel de la red, de ámbito regional:
3. Comisión de Tutela del Menor.
42. Red de Servicios Sociales para la Atención y
Protección de Menores en el Municipio de Madrid
1. Servicios Sociales Generales: Centros de
Servicios Sociales (CSS)
▫ Carácter generalista: para toda la población
(menores y otros).
▫ Información y orientación.
▫ Detección y valoración social.
▫ Atención social.
▫ Coordinación/derivación recursos específicos.
43. Red de Servicios Sociales para la Atención y
Protección de Menores en el Municipio de Madrid
2. Servicios Sociales Especializados: Centros de
Atención a la Infancia (CAI)
▫ Acceso a través de los Servicios Sociales
Generales.
▫ Equipo interdisciplinar: Psicólogos y Asistentes
Sociales.
▫ Diagnóstico y tratamiento psicosocial.
▫ Orientación/apoyo a Servicios Sociales Generales.
▫ Coordinación/derivación recursos específicos.
44. Red de Servicios Sociales para la Atención y
Protección de Menores en el Municipio de Madrid
3. Comisión de Tutela del Menor (CTM). Instituto
Madrileño del Menor y la Familia. Comunidad
de Madrid.
▫ Acuerda y ejerce la tutela de los menores en
desamparo.
▫ Acuerda y ejerce la guarda.
▫ Promueve alternativas familiares para los
menores protegidos: acogimiento (familiar o
residencial) y adopción.
45. Red de Servicios Sociales para la Atención y
Protección de Menores en el Municipio de Madrid
• EQUIPOS DE TRABAJO CON MENORES Y
FAMILIAS (ETMF)
▫ Órganos técnicos para la valoración colegiada e
interdisciplinar y seguimiento de situaciones de
riesgo social o presunto desamparo de los
menores del municipio.
▫ En todos los distritos municipales en octubre de
1996 (desde entonces existen 25 ETMF, uno en
cada Centro de Servicios Sociales).
46. Red de Servicios Sociales para la Atención y
Protección de Menores en el Municipio de Madrid
• EQUIPOS DE TRABAJO CON MENORES Y
FAMILIAS (ETMF)
▫ Los ETMF se reúnen semanal o quincenalmente
▫ Participan:
1. Siempre: los Servicios Sociales Municipales
(Generales y Especializados -CAI-),
2. Al menos mensualmente: Comisión de Tutela del
Menor y las Residencias de protección de menores
3. Siempre que es preciso: otras instituciones y
recursos relevantes (p.ej. pediatra)
47. Red de Servicios Sociales para la Atención y
Protección de Menores en el Municipio de Madrid
48. ¿Y EN SAN FERNANDO DE HENARES?
• CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES:
▫ Unidad de trabajo social (U.T.S) 1ª atención
▫ U.T.S Zona
▫ Unidad de Programas:
Programa de mayores
Programa de familia (1 profesional)
49. Servicios sociales C.A.M.
• Decreto 179/2003, de 24 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de los
Consejos Locales de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO V:
La Comisión de Apoyo Familiar
50. La Comisión de Apoyo Familiar
Artículo 21. Funciones:
1. Valorar situaciones de riesgo, desamparo o conflicto
social
2. Elaboración y revisión de Proyectos de Apoyo
Familiar (PAF)
3. Coordinación de las actuaciones derivadas de los
PAF
4. Estudios de factores de riesgo y protección asociados
a desprotección o conflicto social
5. Programas para supresión o reducción de los FR, y la
promoción de las condiciones de integración social
51. La Comisión de Apoyo Familiar
Artículo 22. Composición:
• Miembros permanentes:
1. Técnico Servicios Sociales (Presidencia).
2. Vocal de Servicios Sociales locales (Secretaría).
3. Vocal de Servicios Sanitarios de A.P. o especializada.
4. Vocal de Servicios de Salud Mental.
5. Vocal de Servicios de Educación.
6. Vocal de Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
7. Vocal del Área de Protección del Menor.
52. EN RESUMEN…
1. ALTO ÍNDICE DE SOSPECHA
2. IMPORTANCIA DE NOTIFICACIÓN
3. COORDINACIÓN:
▫ PRIMARIA
▫ ESPECIALIZADA
▫ SERVICIOS SOCIALES
Hinweis der Redaktion
Esta definición incluye:
Lo que se hace
Lo que no se hace
Lo que se hace mal
Que el resultado puede ser daño físico, emocional y social, pero también una repercusión negativa en sus DERECHOS Y BIENESTAR
Que los autores pueden ser personas, pero también instituciones-administraciones (maltrato institucional)
Tutela: Es la medida de protección que declara la situación de desamparo de un menor y suspende provisionalmente la patria potestad del padre y de la madre o, en su caso, del tutor, asumiendo la entidad pública el ejercicio de la misma.
Esta medida puede ser ejercitada en acogimiento residencial, cuando los menores permanecen en una residencia de la Comunidad de Madrid, o en acogimiento familiar.
Guarda: Es la medida de protección por la que la Administración ejerce las funciones guardadoras cuando el padre y la madre, o en su caso los tutores, lo solicitan por existir circunstancias graves y temporales que les impiden ejercerla a ellos mismos.
Acogimiento familiar: Es la medida de protección que permite la integración y participación de un menor en la vida de una familia cuando no puede permanecer con sus padres o tutores, asumiendo los acogedores las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
Se diferencia básicamente de la adopción en que en el acogimiento familiar no se extinguen los vínculos con la familia de origen.
El acogimiento puede ejercerse en familia extensa o en familia alternativa (familias pertenecientes al Programa de Acogimiento familiar de la DGFM).
Adopción: Es una medida de protección que extingue los vínculos con la familia biológica, creando con los adoptantes los mismos vínculos que la filiación por naturaleza.