Presenté, junto a un grupo de Diputados de la oposición, un pedido de informes ante el potencial conflicto de intereses generado a partir de la elección del Jefe de Gabinete, el Dr. Aníbal Fernández, como vicepresidente del Club Atlético Quilmes.
1. PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Oficina Anticorrupción , informe:
I. Si se han iniciado actuaciones referentes al posible conflicto de
intereses generado por la elección del Jefe de Gabinete, Dr. Aníbal
Fernández, como directivo del Club Atlético Quilmes dadas sus actuales
atribuciones en el marco del programa Fútbol para Todos.
a. En caso de respuesta afirmativa, se indique el estado de las
mismas.
b. En caso negativo, se haga saber cuáles son los criterios de la
Oficina Anticorrupción respecto de la apertura de oficio de
investigaciones cuando se producen hechos públicos de eventuales
colisiones de intereses.
II. Si existen dictámenes de la Oficina Anticorrupción respecto del
alcance que cabe asignar al art. 13 de la ley de Ética Pública. En su caso,
se remita copia de los mismos y todos sus antecedentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto pretende echar luz sobre el potencial conflicto de intereses
generado a partir de la elección del Jefe de Gabinete, Dr. Aníbal Fernández, como
vicepresidente del CLUB ATLÉTICO QUILMES dadas sus actuales atribuciones en el
marco del programa Fútbol para Todos.
El Programa Fútbol para todos fue creado por la decisión administrativa 221/2009
de la Jefatura de Gabinete con la finalidad de coordinar y articular la transmisión y
explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la
2. República Argentina y el exterior, organizados por la A.F .A. De acuerdo al artículo
7 de dicha decisión, los gastos que demande la implementación del programa
deben ser atendidos con las partidas específicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
A su vez, el artículo 13 de la ley 25.188 establece la incompatibilidad del ejercicio
de la función pública con la dirección, administración, representación, patrocinio,
asesoramiento o prestación de servicios a quien gestione o tenga una concesión o
sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el
cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la
contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o
actividades. Es decir, que existirá un conflicto de intereses cuando el interés
particular de algún funcionario afecte la realización del fin público al que debe
estar destinada la actividad del Estado.
La Oficina Anticorrupción, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, tiene la función de detectar y prevenir casos de conflictos de
intereses de los funcionarios públicos.
Ante un caso de conflicto de intereses, la Oficina Anticorrupción debe iniciar un
expediente administrativo con el objetivo de revisar la información inicial,
recolectar información adicional, analizar jurídicamente la cuestión y se emitir una
resolución.
Las causas que pueden dar origen a expedientes de análisis de situaciones de
conflictos de intereses son básicamente tres: 1. Cuando de la revisión de las
declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos surge
que pueda estar dándose una situación de conflicto entre los intereses privados
del funcionario y el interés público. 2. Debido a la consulta de los propios
funcionarios respecto de situaciones que les generan dudas. 3. Por denuncias
presentadas por particulares ante la Oficina o noticias periodísticas de las que
surjan indicios de la existencia de conflictos de esta naturaleza.
Por las razones expuestas, solicitamos a los colegas que nos acompañen en esta
iniciativa.