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H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
1
Academia Jalisciense de Derecho Notarial
Maestría en Derecho Con línea de Generación y Aplicación del Conocimiento en
Derecho Notarial Registral
MATERIA: SEMINARIO DE INVESTIGACION I
PROFESOR Y ASESOR: DR. JESUS PEREZ CABALLERO
LIC. PARIS VIRGILIO QUINTERO DE LA LLATA
CED. ESTATAL.- 101198
CED. FEDERAL.- 5071249
Egresado de la Facultad de Derecho
Guadalajara, Jalisco. ENERO 2016
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
2
TITULO DEL PROYECTO
LA CREACIÓN E INPLEMENTACION DE PLATAFORMAS INFORMÁTICAS PARA
GARANTIZAR LA IDENTIDAD DEL COMPARECIENTE EN LAS NOTARIAS
PÚBLICAS EN EL ESTADO DE JALISCO.
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
3
INTRODUCCION
En los diversos actos jurídicos en que el fedatario público actúa, en su ejercicio
profesional y en su función pública, mediante la prestación de servicios públicos,
propiamente para cuando ello fue requerido, salvo los casos en que legalmente puede
excusarse o estuviere impedido,1
y como profesional del derecho, es menester del
mismo actuar con certeza y seguridad jurídica, misma que da y confiere a los hechos y
actos que autoriza derivada de la fe pública que ostenta.
En nuestro sistema jurídico mexicano no existe de manera fehaciente un
documento identificatorio legal, legítimo, y con sistemas biométricos, en que pueda un
ciudadano común y corriente garantizar su identidad y ejercer sus derechos de la
misma y la personalidad jurídica en los diversos actos que este vaya a realizar, se cae
pues en una laguna jurídica y social, en un retraso jurídico dado que la delincuencia en
nuestro país y en estos días ha alcanzado mediante el uso de mecanismos
tecnológicos la falsificación de documentos identificatorios públicos y oficiales, que
expiden las autoridades correspondientes. Por consiguiente el robo de la identidad y en
su caso la personalidad, violan la protección civil de sus garantías individuales que el
hombre por el solo hecho de serlo tiene y ha de tener siempre, consagrados en nuestra
Constitución Política Mexicana misma que prevé los medios formulados en dicha norma
legal fundamental para asegurar el goce de estos derechos humanos2
, y que la propia
constitución así protege.
1
Ley del Notariado para el Estado de Jalisco. Articulo 34.
2
Carreón Gallegos.(2013). Los derechos humanos y las Garantías Individuales en el Constitucionalismo Mexicano.
Flores. México. pag. 86
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
4
Mediante este trabajo y atreves de él, se propondrá la creación de plataformas o
software, para realizar en tiempo real en las diversas notarias publicas de nuestra
Entidad, consultas electrónicas, verificar e implementar la firma electrónica, lector de
huellas dactilares, y validación del documento con el cual se identifican, todo esto
vinculado a las autoridades que respectivamente hayan expedido dicho documento
identificatorio. Así se podrían evitar diversos delitos y consecuencias jurídicas a quien
sea afectado en el robo de su identidad y la suplantación de su personalidad, esto es
demandas civiles de nulidad de instrumentos notariales, denuncias penales por la
falsificación de documentos oficiales o suplantación de persona, dolo en el ejercció del
actuar notarial y reparación de daños y perjuicios, como ya ocurre en algunos países de
América latina, con gran avance al respecto.
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
5
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la actualidad podemos plantearnos diversas interrogantes, como si se cuenta
tipificado en la norma legal la creación de plataformas o software, para verificar la
identidad de los comparecientes, el porqué no existen estos sistemas o mecanismos en
las notarias publicas en el estado, y por que la falta y la creación de los mismos, puesto
que la suplantación de persona y el robo de identidad se entiende o se equipara como
delito de fraude, que es el que engañando a alguno o aprovechando del error en que
este se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido,
para sí o para otro3
.
La falsificación de documentos en general se entiende cuando alguien ponga
una firma o rubrica falsa, aunque sea imaginaria o altere la verdadera, aproveche
indebidamente una firma o rubrica ajena en blanco para extender una obligación,
liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la
persona, la reputación de otro o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un
tercero4
.
Es considerable hoy en día la magnitud del gran daño producido a las víctimas
de dichos delitos, ya que el Instituto Nacional de estadísticas y Geografía, da a conocer
desde el año 2011 a la fecha los siguientes resultados, la cantidad de 344,488 sobre
delitos contra el patrimonio, fraude y fraude equiparado, la cantidad de 662,211 sobre
delitos de falsificación de documentos en general, la cantidad de 585,102 sobre
3
Código Penal para Estado de Jalisco. Articulo 250.
4
Ibídem. Articulo 160.
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
6
falsedad ante autoridad o fedatario publico.5
En nuestro Estado de Jalisco, en un solo
municipio del año 2013 al 2015 ha crecido un 700% el robo de identidad.6
La ausencia de un documento fehaciente de identidad y la carencia de los
sistemas confiables para verificar la autenticidad y validez, origina diversas violaciones
a las garantías individuales al derecho de certeza y seguridad jurídica, creando una
situación de incertidumbre jurídica en la persona, problemas negativos en su
reputación, económicos, legales, psicológicos y emocionales por el impacto que sufre la
victima que fue objeto del ilícito, esto es una violación a la vida privada, y los daños y
perjuicios causados por el robo de la identidad o personalidad y/o suplantación de
persona.
En algunos países de América Latina, como es Colombia, por ejemplo han
reducido en forma considerable estos delitos, ya que cuentan con plataformas y
software, en sus propias oficinas donde se encuentra su notarias para verificar y validar
la autenticidad del documento identificatorio y la identidad de los comparecientes, ya
que como en algunos países de Europa como es España, cuentan con un documento
identificatorio como es la Cédula de Identidad ciudadana con sistemas biométricos,
misma que en nuestro país existe por ley, pero a la fecha no se ha dado.
5
Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía. (INEGI). clasificación de delitos, Jalisco. /recuperado de
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/clasificaciones/exportahtml.aspx?Clasif_Sel=010117020401,010117020402,01
0233010105,010233010106,010358050102,010112010206,010112010207,010232010103,&EFSel=14|&hid_Proyec
to=0
6
Carlos Álvarez del Castillo. El Informador. Crece Siete veces el robo de identidad. numero 35306, 7 de Noviembre
de 2015.
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
7
OBJETIVOS
El notario en su actuar no tiene forma jurídica legal de tener la certeza y
seguridad jurídica que el documento identificatorio y las personas que comparecen a
dichos actos notariales sean legítimos, por consiguiente y al autorizar el acto jurídico
este, recae en una responsabilidad civil, ya que al ser un profesional en el derecho y
con fe pública, dichos actos traen vicios en el consentimiento, acarrean en su contra
demandas de nulidad de los instrumentos públicos, demandas por reparación de daños
y perjuicios, denuncias penales por actuar con dolo o mala fe y falta de responsabilidad
en el ejercicio de sus funciones.
GENERALES
Facilitar y dar certeza y seguridad al fedatario público, así como a las partes,
sobre la identidad de las personas que ante el comparecen, empleando las plataformas
o software, con un tiempo de respuesta inmediato casi inmediato, dando esto como
resultado una prestación del servicio más rápido y confiable.
PARTICULARES
La creación de los sistemas, plataformas o software, para implementarlos en las
oficinas en donde se encuentra la notaria pública.
El garantizar a los comparecientes, la certeza y seguridad de los actos,
contratos, hechos y negocios jurídicos que el fedatario autorice.
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
8
JUSTIFICACION
La presente Investigación radica en primer término, en definir el problema ante el
cual el fedatario público se enfrenta para identificar de una forma confiable y segura a
los ciudadanos que acuden ante él y celebran actos o hechos jurídicos, los cuales
solicitan sus servicios, ya que no cuenta de ninguna forma como verificar la validez del
documento e identidad del compareciente, una vez ya identificado el problema. Se
pretende proponer la implementación de un sistema que permita a través de medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, entre otros, desarrollar una plataforma o
software mediante los cuales se vinculen a diferentes Instituciones Federales, Estatales
y Municipales, con el notario público, lo anterior para crear una base de dataos
confiable.
Los fedatarios públicos de nuestro Estado de Jalisco, tendrán el acceso para
verificar la identidad de las personas que ocurren a ellos; ya que se basa lo propuesto,
al estudio de derecho comparado con un país de América Latina como es el caso de
Colombia, y de Europa como es el caso de España, en donde ya se implementaron
estas plataformas de identificación y se elaboro un padrón de toda la población sin
importar edad, sexo, ocupación o algún otro rango que pudiera existir, en donde
cuentan con una Cedula de Identidad Ciudadana o Nacional con sistemas biométricos,
que en nuestro país no existe y es utilizada para realizar diversos trámites ante
dependencias públicas y privadas, debo de afirmar que la Cedula de Identidad
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
9
Ciudadana o Nacional en México, fue creada mediante Decreto federal de fecha 22 de
Julio del año 1992.7
Por consiguiente se justifica la investigación o proyecto, como una necesidad real
y el Derecho que tienen los gobernados de contar con sistemas y mecanismos
confiables y necesarios para ejercer su derecho a la identidad, y dadas las estadísticas
del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, respecto del gran número de delitos
penales que se vivieron, se estaría subsanando dicho incremento, mismo que conlleva
con ello a dar un uso adecuado y fidedigno a los documentos oficiales que expiden las
instituciones para tal fin, mismas que deberán dar y crear seguridad y certeza jurídica al
individuo, dado el reconcomiendo de las propias instituciones que hayan expedido los
documentos oficiales al dar certeza y validar los mismos, mantienen el dinamismo
necesario en el marco jurídico con la finalidad de dar seguridad y certeza jurídica a los
actos o hechos jurídicos que el fedatario actúa y autoriza.
7
Reforma 7: Ley General de Población. Diario Oficial de la federación, Decreto de fecha 22 de julio de 1992.
Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgp/LGP_ref07_22jul92_ima.pdf
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
10
HIPOTESIS
Como es bien sabido la identidad de cada persona permite establecer las
relaciones jurídicas dentro de determinados ámbitos de la vida social del individuo. En
relación al tema que estamos desarrollando, la atribución de la identidad de una
persona o suplantación de esta implica efectos jurídicos de diversa índole, en la
actualidad se agrava este problema pues debido al uso indebido de la tecnología, esta
se ha vuelto en ocasiones una herramienta intrusiva en la privacidad de las personas8
.
Ha propiciado el intercambio de datos personales, esto aunado a lo que ya se ha
mencionado sobre la falta de un documento identificatorio fidedigno, facilita el
apoderamiento de información sensible para realizar actos no autorizados por el titular
de los mismos, circunstancias tales, obligan a las autoridades judiciales a sancionar
penalmente a quienes realizan el hurto de dicha información, así como la prevención
del mismo, ideando día a día nuevos medios tecnológicos para la protección de datos
personales.
Desde otro punto de vista y sabedores el problema que implica en materia
Notarial, en cualquier determinado acto jurídico, en donde una persona física o moral
vaya a realizar alguna enajenación, transmisión de garantía o disposición en cualquier
figura legal de derechos reales, entre otros, deberá manifestar el Fedatario Público si
los comparecientes son conocidos por este y en caso negativo, tendrá que observar las
disposiciones aplicables según la Ley del Notario para el Estado de Jalisco y el Código
8
Colección: Leyes comentadas, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de lo Particulares y su
Reglamento. (2013). Themis, pag.3
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
11
Civil para el Estado de Jalisco, para que acrediten su identidad y/o personalidad jurídica
mediante los documentos que las mismas leyes y autoridades expiden para tal fin.
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
12
MARCO TEORICO, CONCEPTUAL O DE REFERENCIA
La problemática jurídica estriba en el incumpliendo de los derechos humanos
derivados de la identidad como elemento para el respeto y el reconocimiento de los
Derechos Humanos, de acuerdo con la Organización de Estados Americanos (OEA),9
el Estado Mexicano tiene el deber y la obligación de ejercer la normatividad
internacional aplicable en la materia, al haberla suscrito y ratificado, y en aras del
interés superior de la persona, por eso, está obligado al cumplimiento de la plena
satisfacción del derecho de identidad10
, proporcionando y creando los mecanismos
adecuados e idóneos para tal fin.
En la declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 en su artículo
6°, establece que todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de
su personalidad jurídica, entendiendo esta como la aptitud de ser sujeto de derechos y
obligaciones, la personalidad viene hacer así el presupuesto en que se apoya todo
derecho11
.
En nuestra legislación Nacional, cito la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, garantiza el goce de los Derechos Humanos,
reconocidos en dicha norma jurídica12
, así como su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, las garantías constitucionales de seguridad y certeza
jurídica en relación al documento de identidad del individuo, son inciertas, puesto que
9
Organización de los Estados Americanos. (OEA). Proyecto de Modelo de Legislación Para Registros Civiles en
América Latina, Recuperado http://64.150.160.107/cmse/wp-content/ Ley-Modelo-de-RRCC.pdf
10
Derecho a la Identidad. Sin Fronteras. Recuperado/
http://www.sinfronteras.org.mx/attachments/article/1402/Identidad_Final_web.pdf
11
Diccionario de Derecho Privado, (1961). labor, Barcelona, pág. 2967
12
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, Articulo 1°
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
13
carece de validez probatorio para realizar cualquier actos, contrato, negocios o hechos
jurídicos ante el Notario Público de esta Entidad, puesto que la misma no se puede
validar.
En el Estado de Jalisco, la ley del Notariado, impone al fedatario Público la
manifestación de los comparecientes u otorgantes en relación con su nombre, lugar y
fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y en su caso régimen económico
matrimonial, ocupación y domicilio, e identificarse con documentos oficiales expedidos
por las autoridades Federales, Estatales, Municipales o por el Instituto Federal Electoral
ahora Instituto Nacional Electoral. Dichos documentos identificatorios deberán contener
la fotografía y firma del compareciente, dar fe el Notario público de conocer o no a los
comparecientes, así como certificar que tuvo a la vista los documentos relacionados o
insertados en la escritura, entre otras.13
Debido a lo anterior solamente se puede
presumir al conocer algunas medidas de seguridad y realizar cuando presenten una
identificación para votar con fotografía, vía internet la consulta nominal, al hacerlo
únicamente valida si esta se encuentra vigente y tiene las medias de seguridad
pertinentes, mas no así, cuando presentan un pasaporte mexicano, matricula consular
expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores o cedula federal expedida por la
Secretaria de Educación Pública.
En América latina, uno de los países precursores y con mayor avancé
tecnológico e infraestructura respecto al tema de investigación, es Colombia, puesto
que al pensar la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, su equivalente en nuestra
Entidad Federativa al Colegio de Notarios de Jalisco, sobre la frecuencia con que se
13
Ley del Notariado para el Estado de Jalisco. Artículo 84 Fracción VI, VIII y XIV.
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
14
comete el delito de suplantación de identidad y la certeza de que afecta a la Fe Pública,
concluyó sobre la necesidad de patrocinar un sistema de identificación biométrica para
minimizar el riesgo y reducirlo al mínimo en el diario ejercicio de la función fedataria. La
autenticación biométrica es la confirmación electrónica sobre una de las
particularidades físicas únicas que tiene una persona, como la huella dactilar que en
dicho país es almacenada en forma oficial por la Registraduría Nacional del Estado
Civil. En virtud de negociaciones, acuerdos y desarrollos técnicos entre la Unión
Colegiada del Notariado Colombiano y la Registraduría Nacional del Estado Civil, estos
llevaron a obtener la autorización y aprobación de ésta entidad para que el Notario
Público pueda identificar biométricamente la huella dactilar de los ciudadanos
colombianos, aprobación que quedó plasmada en el convenio suscrito el pasado 27 de
diciembre de 2013. El proyecto de Autenticación Biométrica en línea requiere de ciertas
plataformas, canales de comunicación y elementos de hardware para su
funcionamiento, por lo tanto, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano inició el
proceso de implementación de la arquitectura propia que alojará la Réplica de la Base
de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el despliegue de entrega de los
diferentes componentes de hardware necesarios para la prestación del servicio en cada
una de las notarías del citado país. Por lo anterior, desde el mes de marzo de 2014 se
han entregado sin costo alguno, más de 800 kits de hardware a los notarios afiliados a
la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, está compuesto por los siguientes
elementos como: Captor de huella óptico, Lector de tarjetas con chip biométrico,
Tarjetas con chip biométricas, Pantalla gráfica, HUB USB 4 puertos, WEBCAM,
Escáner, Impresora, Computador.
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
15
Este avance tecnológico permite, entre otras cosas, erradicar los delitos de
suplantación, estafa y falsedad, así como agilizar las diligencias de registro y
notariales14
.
En España, país miembro de la Unión europea, existe la confianza de los
ciudadanos españoles, ya que se han aprobado un conjunto de medidas legislativas,
como la Ley de Firma Electrónica y el Registro del Documento Nacional de Identidad
electrónico. Dichos instrumentos capaces de acreditar la identidad de los intervinientes
en las comunicaciones electrónicas y asegurar la procedencia y la integridad de los
mensajes intercambiados. El Documento Nacional de Identidad electrónico responde, a
la necesidad de otorgar identidad personal a los ciudadanos españoles para su uso.
Cada ciudadano podrá realizar múltiples gestiones de forma segura a través de medios
telemáticos y asegurando la identidad de los participantes en la comunicación15
.
Una de las funciones del Notario público en España, es dar fe de la identidad de
las personas que intervienen en la escritura, para evitar suplantaciones de
personalidad, la Ley de 28 de mayo 1862 Orgánica del Notariado16
, reguló como uno de
los pilares fundamentales de toda escritura la obligación del Notario de asegurarse de la
identidad de los comparecientes y los medios a que éste debía acudir para ello.
14
unión colegiada del notariado colombiano, recuperado/
http://www.unioncolegiadadelnotariadocolombiano.com/sitio/content/autenticaci%c3%b3n-biom%c3%a9trica-en-
l%c3%adnea
15
web oficial de la dirección general de la policía–España. cuerpo nacional de policía. recuperado/www.policia.es/
http://www.dnielectronico.es/pdfs/guia_de_referencia_basica_v1_4.pdf
16
ley de 28 de mayo 1862 orgánica del notariado. (vigente hasta el 30 de junio de 2017). recuperado de
http://noticias.juridicas.com/base_datos/privado/ln.html
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
16
Además, el Reglamento de la Ley Organica del Notariado, en su artículo 156.7.17
Obliga
al Notario a consignar qué medio ha empleado para la identificación. El medio
supletorio de identificación más utilizado, que marca el artículo 23 del citado reglamento
es el tercero, el que aparece bajo la letra c: “la referencia a carnets o documentos de
identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto sea
identificar a las personas”.
El documento nacional de identidad, se regula en el Real Decreto 1553/200518
,
de 23 de diciembre, que lo configura como un documento personal e intransferible que
tiene valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su
titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo, cabe
señalar que este tipo de documento tiene sistemas biométricos de identidad, que son
los métodos automáticos de identificación y verificación de un individuo utilizando
características físicas y de comportamiento precisas.19
Por consiguiente y debido al dinamismo social, es conveniente implementar y
optar reformas jurídicas, convenios de colaboración con la Federación, Estados y el
propio Colegio de Notarios de la Entidad, para crear los medios, mecanismos, y
elementos tecnológicos y humanos necesarios que se requieran para proporcionar la
17
Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Recuperado de
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rn.html
18
Decreto numero 307 de 2005. (24 de diciembre de 205). Boletin Oficial del estado. Referencia BOE-A-2005-
21163. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21163
19
Universidad de Ingeniería Biométrica Informática, (UNAM) características de un sistema biométrico. Recuperado/
http://redyseguridad.fi-p.unam.mx/proyectos/biometria/basesteoricas/caracteristicassistema.html
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
17
seguridad y certeza jurídica que goza el individuo, al realizar un acto, contrato, negocio
o hecho jurídico ante Fedatario Público.
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
18
METODOLOGIA
Por tratarse de un trabajo intelectual y de investigación se utilizaran tanto los
métodos tradicionales como son el método inductivo y deductivo, El método que se
emplea para la presente investigación es el denominado analítico ya que consiste en la
desmembración de la problemática actual de un todo, descomponiéndolo en sus partes
o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos.
Al realizar dicho análisis se observan y se examinan hechos particulares, esto es
la naturaleza del fenómeno social y objeto del mismo, para comprender la esencia
misma de dicha problemática, permitiéndonos conocer más profundamente el objeto de
estudio con el cual podemos explicar, hacer analogías, comprender mejor su
comportamiento y establecer nuevas teorías o reformas al mismo.
Se entiende como un procedimiento planeado y riguroso que se emplea en la
investigación con el propósito de encontrar, en el interior de cada parcela del saber
científico, conocimientos generales, ciertos y comprobables, es una forma de adquirir
conocimientos, un proceso que concierne a la formulación de nuevas ideas que han de
validarse o justificarse con rigor racional.20
Se empleara así mismo un cuestionario de
10 preguntas, con respuestas múltiples, por lo menos a 20 fedatarios públicos en el
Estado de Jalisco, para conocer y abundar sus puntos de vistas al tema de
investigación.
20
Rodríguez Cepeda. (2013). Metodología Jurídica. Editorial Oxford. México. Pág. 47
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
19
INDICE PROVISIONAL DE LA INVESTIGACION
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
I.- ANTECEDENTES DE LA FE PÚBLICA
II.- LA FE PÚBLICA
III.- TIPOS Y CLASIFICACION DE LA FE PÚBLICA
CAPITULO II
II.I DERECHO Y FUNSION PÚBLICA
CAPITULO III
III.I CONTROL DE LA LEGALIDAD Y FE PUBLICA
CAPITULO IV
IV.I DERECHO NOTARIAL COMO FUSION DE SEGURIDAD JURIDICA
IV.II DERECHO Y LA SEGURIDAD JURIDICA
CAPITULO V
V.I CONTROL DE LA LEGALIDAD NOTARIAL EN EL ESTADO DE JALISCO
V.II ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PUBLICA
V.III VALOR DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS
CAPITULO VI
VI.I DERECHO DE IDENTIDAD
VI.II EL ESTADO COMO OBLIGADO A GARANTIZAR LA IDENTIDAD
VI.III LA PERSONALIDAD JURIDICA
CAPITULO VII
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
20
VII.I RESPONSABILIDAD NOTARIAL
VII.II CONSECUENCIA JURIDICAS EN EL ROBO DE IDENTIDAD Y SUPLANTACION
DE PERSONA
CAPITULO VIII
VIII.I DEL USO DE SISTEMAS Y PLATAFORMAS ELECTRONICAS
VIII.II DEL USO DE SOFWARE EN LAS NOTARIAS PUBLICAS EN EL ESTADO DE
JALISCO
VIII.III DE LAS MEDIDAS LEGALES PARA ASEGURAR Y GARANTIZAR LA
IDENTIDAD DEL COMPARECIENTE.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
21
BIBLIOGRAFIA
Carlos Álvarez del Castillo. El Informador. Crece Siete veces el robo de identidad,
numero 35306, 7 de Noviembre de 2015. Jalisco, México
Carreón Gallegos.(2013). Los derechos humanos y las Garantías Individuales en el
Constitucionalismo Mexicano. Flores. México.
Código Penal para Estado de Jalisco.
Colección: Leyes comentadas, Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de lo Particulares y su Reglamento. (2013). Themis, México.
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
Decreto numero 307 de 2005. (24 de diciembre de 205). Boletin Oficial del estado.
Referencia BOE-A-2005-21163. Recuperado de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21163
Derecho a la Identidad. Sin Fronteras. Recuperado/
http://www.sinfronteras.org.mx/attachments/article/1402/Identidad_Final_web.pdf
Diccionario de Derecho Privado, (1961). Labor, Barcelona.
Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía. (INEGI). clasificación de delitos, Jalisco.
/recuperado de
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/clasificaciones/exportahtml.aspx?Clasif_Sel=010117
020401,010117020402,010233010105,010233010106,010358050102,010112010206,0
10112010207,010232010103,&EFSel=14|&hid_Proyecto=0
Ley del Notariado para el Estado de Jalisco.
Ley de 28 de mayo 1862 orgánica del notariado. (vigente hasta el 30 de junio de 2017).
Recuperado de http://noticias.juridicas.com/base_datos/privado/ln.html
Organización de los Estados Americanos. (OEA). Proyecto de Modelo de Legislación
Para Registros Civiles en América Latina, Recuperado http://64.150.160.107/cmse/wp-
content/ Ley-Modelo-de-RRCC.pdf
Reforma 7: Ley General de Población. Diario Oficial de la federación, Decreto de fecha
22 de julio de 1992. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgp/LGP_ref07_22jul92_ima.pdf
Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Recuperado de
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rn.html
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
22
Rodríguez Cepeda. (2013). Metodología Jurídica. Editorial Oxford. México.
Unión colegiada del notariado colombiano, recuperado/
http://www.unioncolegiadadelnotariadocolombiano.com/sitio/content/autenticaci%c3%b3
n-biom%c3%a9trica-en-l%c3%adnea
Universidad de Ingeniería Biométrica Informática, (UNAM) características de un sistema
biométrico. Recuperado/ http://redyseguridad.fi-
p.unam.mx/proyectos/biometria/basesteoricas/caracteristicassistema.html
Web oficial de la dirección general de la policía–España. Cuerpo nacional de policía.
recuperado/www.policia.es/
http://www.dnielectronico.es/pdfs/guia_de_referencia_basica_v1_4.pdf
H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO
23
CRONOGRAMA
oct-15 nov-15
dic-15 feb-16 abr-16 jun-16 ago-6 oct-16 dic-16 feb-17 abr-17 jun-17
ago-
17
ene-16 mar-16 may-6 jul-16 sep-16 nov-6 ene-17 mar-17 may-7 jul-17
SELECCION DEL
TEMA
DELIMITACION
DEL TEMA
PROTOCOLO
RECOLECCION
DE DATOS
ANALISIS DE LA
INFORMACION
DESARROLLO
DE CAPITULOS
PROPUESTAS
CORRECCIONES
ENTREGA FINAL

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  • 1. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 1 Academia Jalisciense de Derecho Notarial Maestría en Derecho Con línea de Generación y Aplicación del Conocimiento en Derecho Notarial Registral MATERIA: SEMINARIO DE INVESTIGACION I PROFESOR Y ASESOR: DR. JESUS PEREZ CABALLERO LIC. PARIS VIRGILIO QUINTERO DE LA LLATA CED. ESTATAL.- 101198 CED. FEDERAL.- 5071249 Egresado de la Facultad de Derecho Guadalajara, Jalisco. ENERO 2016
  • 2. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 2 TITULO DEL PROYECTO LA CREACIÓN E INPLEMENTACION DE PLATAFORMAS INFORMÁTICAS PARA GARANTIZAR LA IDENTIDAD DEL COMPARECIENTE EN LAS NOTARIAS PÚBLICAS EN EL ESTADO DE JALISCO.
  • 3. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 3 INTRODUCCION En los diversos actos jurídicos en que el fedatario público actúa, en su ejercicio profesional y en su función pública, mediante la prestación de servicios públicos, propiamente para cuando ello fue requerido, salvo los casos en que legalmente puede excusarse o estuviere impedido,1 y como profesional del derecho, es menester del mismo actuar con certeza y seguridad jurídica, misma que da y confiere a los hechos y actos que autoriza derivada de la fe pública que ostenta. En nuestro sistema jurídico mexicano no existe de manera fehaciente un documento identificatorio legal, legítimo, y con sistemas biométricos, en que pueda un ciudadano común y corriente garantizar su identidad y ejercer sus derechos de la misma y la personalidad jurídica en los diversos actos que este vaya a realizar, se cae pues en una laguna jurídica y social, en un retraso jurídico dado que la delincuencia en nuestro país y en estos días ha alcanzado mediante el uso de mecanismos tecnológicos la falsificación de documentos identificatorios públicos y oficiales, que expiden las autoridades correspondientes. Por consiguiente el robo de la identidad y en su caso la personalidad, violan la protección civil de sus garantías individuales que el hombre por el solo hecho de serlo tiene y ha de tener siempre, consagrados en nuestra Constitución Política Mexicana misma que prevé los medios formulados en dicha norma legal fundamental para asegurar el goce de estos derechos humanos2 , y que la propia constitución así protege. 1 Ley del Notariado para el Estado de Jalisco. Articulo 34. 2 Carreón Gallegos.(2013). Los derechos humanos y las Garantías Individuales en el Constitucionalismo Mexicano. Flores. México. pag. 86
  • 4. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 4 Mediante este trabajo y atreves de él, se propondrá la creación de plataformas o software, para realizar en tiempo real en las diversas notarias publicas de nuestra Entidad, consultas electrónicas, verificar e implementar la firma electrónica, lector de huellas dactilares, y validación del documento con el cual se identifican, todo esto vinculado a las autoridades que respectivamente hayan expedido dicho documento identificatorio. Así se podrían evitar diversos delitos y consecuencias jurídicas a quien sea afectado en el robo de su identidad y la suplantación de su personalidad, esto es demandas civiles de nulidad de instrumentos notariales, denuncias penales por la falsificación de documentos oficiales o suplantación de persona, dolo en el ejercció del actuar notarial y reparación de daños y perjuicios, como ya ocurre en algunos países de América latina, con gran avance al respecto.
  • 5. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En la actualidad podemos plantearnos diversas interrogantes, como si se cuenta tipificado en la norma legal la creación de plataformas o software, para verificar la identidad de los comparecientes, el porqué no existen estos sistemas o mecanismos en las notarias publicas en el estado, y por que la falta y la creación de los mismos, puesto que la suplantación de persona y el robo de identidad se entiende o se equipara como delito de fraude, que es el que engañando a alguno o aprovechando del error en que este se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro3 . La falsificación de documentos en general se entiende cuando alguien ponga una firma o rubrica falsa, aunque sea imaginaria o altere la verdadera, aproveche indebidamente una firma o rubrica ajena en blanco para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona, la reputación de otro o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero4 . Es considerable hoy en día la magnitud del gran daño producido a las víctimas de dichos delitos, ya que el Instituto Nacional de estadísticas y Geografía, da a conocer desde el año 2011 a la fecha los siguientes resultados, la cantidad de 344,488 sobre delitos contra el patrimonio, fraude y fraude equiparado, la cantidad de 662,211 sobre delitos de falsificación de documentos en general, la cantidad de 585,102 sobre 3 Código Penal para Estado de Jalisco. Articulo 250. 4 Ibídem. Articulo 160.
  • 6. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 6 falsedad ante autoridad o fedatario publico.5 En nuestro Estado de Jalisco, en un solo municipio del año 2013 al 2015 ha crecido un 700% el robo de identidad.6 La ausencia de un documento fehaciente de identidad y la carencia de los sistemas confiables para verificar la autenticidad y validez, origina diversas violaciones a las garantías individuales al derecho de certeza y seguridad jurídica, creando una situación de incertidumbre jurídica en la persona, problemas negativos en su reputación, económicos, legales, psicológicos y emocionales por el impacto que sufre la victima que fue objeto del ilícito, esto es una violación a la vida privada, y los daños y perjuicios causados por el robo de la identidad o personalidad y/o suplantación de persona. En algunos países de América Latina, como es Colombia, por ejemplo han reducido en forma considerable estos delitos, ya que cuentan con plataformas y software, en sus propias oficinas donde se encuentra su notarias para verificar y validar la autenticidad del documento identificatorio y la identidad de los comparecientes, ya que como en algunos países de Europa como es España, cuentan con un documento identificatorio como es la Cédula de Identidad ciudadana con sistemas biométricos, misma que en nuestro país existe por ley, pero a la fecha no se ha dado. 5 Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía. (INEGI). clasificación de delitos, Jalisco. /recuperado de http://www3.inegi.org.mx/sistemas/clasificaciones/exportahtml.aspx?Clasif_Sel=010117020401,010117020402,01 0233010105,010233010106,010358050102,010112010206,010112010207,010232010103,&EFSel=14|&hid_Proyec to=0 6 Carlos Álvarez del Castillo. El Informador. Crece Siete veces el robo de identidad. numero 35306, 7 de Noviembre de 2015.
  • 7. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 7 OBJETIVOS El notario en su actuar no tiene forma jurídica legal de tener la certeza y seguridad jurídica que el documento identificatorio y las personas que comparecen a dichos actos notariales sean legítimos, por consiguiente y al autorizar el acto jurídico este, recae en una responsabilidad civil, ya que al ser un profesional en el derecho y con fe pública, dichos actos traen vicios en el consentimiento, acarrean en su contra demandas de nulidad de los instrumentos públicos, demandas por reparación de daños y perjuicios, denuncias penales por actuar con dolo o mala fe y falta de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. GENERALES Facilitar y dar certeza y seguridad al fedatario público, así como a las partes, sobre la identidad de las personas que ante el comparecen, empleando las plataformas o software, con un tiempo de respuesta inmediato casi inmediato, dando esto como resultado una prestación del servicio más rápido y confiable. PARTICULARES La creación de los sistemas, plataformas o software, para implementarlos en las oficinas en donde se encuentra la notaria pública. El garantizar a los comparecientes, la certeza y seguridad de los actos, contratos, hechos y negocios jurídicos que el fedatario autorice.
  • 8. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 8 JUSTIFICACION La presente Investigación radica en primer término, en definir el problema ante el cual el fedatario público se enfrenta para identificar de una forma confiable y segura a los ciudadanos que acuden ante él y celebran actos o hechos jurídicos, los cuales solicitan sus servicios, ya que no cuenta de ninguna forma como verificar la validez del documento e identidad del compareciente, una vez ya identificado el problema. Se pretende proponer la implementación de un sistema que permita a través de medios electrónicos, informáticos, magnéticos, entre otros, desarrollar una plataforma o software mediante los cuales se vinculen a diferentes Instituciones Federales, Estatales y Municipales, con el notario público, lo anterior para crear una base de dataos confiable. Los fedatarios públicos de nuestro Estado de Jalisco, tendrán el acceso para verificar la identidad de las personas que ocurren a ellos; ya que se basa lo propuesto, al estudio de derecho comparado con un país de América Latina como es el caso de Colombia, y de Europa como es el caso de España, en donde ya se implementaron estas plataformas de identificación y se elaboro un padrón de toda la población sin importar edad, sexo, ocupación o algún otro rango que pudiera existir, en donde cuentan con una Cedula de Identidad Ciudadana o Nacional con sistemas biométricos, que en nuestro país no existe y es utilizada para realizar diversos trámites ante dependencias públicas y privadas, debo de afirmar que la Cedula de Identidad
  • 9. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 9 Ciudadana o Nacional en México, fue creada mediante Decreto federal de fecha 22 de Julio del año 1992.7 Por consiguiente se justifica la investigación o proyecto, como una necesidad real y el Derecho que tienen los gobernados de contar con sistemas y mecanismos confiables y necesarios para ejercer su derecho a la identidad, y dadas las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, respecto del gran número de delitos penales que se vivieron, se estaría subsanando dicho incremento, mismo que conlleva con ello a dar un uso adecuado y fidedigno a los documentos oficiales que expiden las instituciones para tal fin, mismas que deberán dar y crear seguridad y certeza jurídica al individuo, dado el reconcomiendo de las propias instituciones que hayan expedido los documentos oficiales al dar certeza y validar los mismos, mantienen el dinamismo necesario en el marco jurídico con la finalidad de dar seguridad y certeza jurídica a los actos o hechos jurídicos que el fedatario actúa y autoriza. 7 Reforma 7: Ley General de Población. Diario Oficial de la federación, Decreto de fecha 22 de julio de 1992. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgp/LGP_ref07_22jul92_ima.pdf
  • 10. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 10 HIPOTESIS Como es bien sabido la identidad de cada persona permite establecer las relaciones jurídicas dentro de determinados ámbitos de la vida social del individuo. En relación al tema que estamos desarrollando, la atribución de la identidad de una persona o suplantación de esta implica efectos jurídicos de diversa índole, en la actualidad se agrava este problema pues debido al uso indebido de la tecnología, esta se ha vuelto en ocasiones una herramienta intrusiva en la privacidad de las personas8 . Ha propiciado el intercambio de datos personales, esto aunado a lo que ya se ha mencionado sobre la falta de un documento identificatorio fidedigno, facilita el apoderamiento de información sensible para realizar actos no autorizados por el titular de los mismos, circunstancias tales, obligan a las autoridades judiciales a sancionar penalmente a quienes realizan el hurto de dicha información, así como la prevención del mismo, ideando día a día nuevos medios tecnológicos para la protección de datos personales. Desde otro punto de vista y sabedores el problema que implica en materia Notarial, en cualquier determinado acto jurídico, en donde una persona física o moral vaya a realizar alguna enajenación, transmisión de garantía o disposición en cualquier figura legal de derechos reales, entre otros, deberá manifestar el Fedatario Público si los comparecientes son conocidos por este y en caso negativo, tendrá que observar las disposiciones aplicables según la Ley del Notario para el Estado de Jalisco y el Código 8 Colección: Leyes comentadas, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de lo Particulares y su Reglamento. (2013). Themis, pag.3
  • 11. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 11 Civil para el Estado de Jalisco, para que acrediten su identidad y/o personalidad jurídica mediante los documentos que las mismas leyes y autoridades expiden para tal fin.
  • 12. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 12 MARCO TEORICO, CONCEPTUAL O DE REFERENCIA La problemática jurídica estriba en el incumpliendo de los derechos humanos derivados de la identidad como elemento para el respeto y el reconocimiento de los Derechos Humanos, de acuerdo con la Organización de Estados Americanos (OEA),9 el Estado Mexicano tiene el deber y la obligación de ejercer la normatividad internacional aplicable en la materia, al haberla suscrito y ratificado, y en aras del interés superior de la persona, por eso, está obligado al cumplimiento de la plena satisfacción del derecho de identidad10 , proporcionando y creando los mecanismos adecuados e idóneos para tal fin. En la declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 en su artículo 6°, establece que todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, entendiendo esta como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones, la personalidad viene hacer así el presupuesto en que se apoya todo derecho11 . En nuestra legislación Nacional, cito la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, garantiza el goce de los Derechos Humanos, reconocidos en dicha norma jurídica12 , así como su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, las garantías constitucionales de seguridad y certeza jurídica en relación al documento de identidad del individuo, son inciertas, puesto que 9 Organización de los Estados Americanos. (OEA). Proyecto de Modelo de Legislación Para Registros Civiles en América Latina, Recuperado http://64.150.160.107/cmse/wp-content/ Ley-Modelo-de-RRCC.pdf 10 Derecho a la Identidad. Sin Fronteras. Recuperado/ http://www.sinfronteras.org.mx/attachments/article/1402/Identidad_Final_web.pdf 11 Diccionario de Derecho Privado, (1961). labor, Barcelona, pág. 2967 12 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, Articulo 1°
  • 13. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 13 carece de validez probatorio para realizar cualquier actos, contrato, negocios o hechos jurídicos ante el Notario Público de esta Entidad, puesto que la misma no se puede validar. En el Estado de Jalisco, la ley del Notariado, impone al fedatario Público la manifestación de los comparecientes u otorgantes en relación con su nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y en su caso régimen económico matrimonial, ocupación y domicilio, e identificarse con documentos oficiales expedidos por las autoridades Federales, Estatales, Municipales o por el Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral. Dichos documentos identificatorios deberán contener la fotografía y firma del compareciente, dar fe el Notario público de conocer o no a los comparecientes, así como certificar que tuvo a la vista los documentos relacionados o insertados en la escritura, entre otras.13 Debido a lo anterior solamente se puede presumir al conocer algunas medidas de seguridad y realizar cuando presenten una identificación para votar con fotografía, vía internet la consulta nominal, al hacerlo únicamente valida si esta se encuentra vigente y tiene las medias de seguridad pertinentes, mas no así, cuando presentan un pasaporte mexicano, matricula consular expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores o cedula federal expedida por la Secretaria de Educación Pública. En América latina, uno de los países precursores y con mayor avancé tecnológico e infraestructura respecto al tema de investigación, es Colombia, puesto que al pensar la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, su equivalente en nuestra Entidad Federativa al Colegio de Notarios de Jalisco, sobre la frecuencia con que se 13 Ley del Notariado para el Estado de Jalisco. Artículo 84 Fracción VI, VIII y XIV.
  • 14. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 14 comete el delito de suplantación de identidad y la certeza de que afecta a la Fe Pública, concluyó sobre la necesidad de patrocinar un sistema de identificación biométrica para minimizar el riesgo y reducirlo al mínimo en el diario ejercicio de la función fedataria. La autenticación biométrica es la confirmación electrónica sobre una de las particularidades físicas únicas que tiene una persona, como la huella dactilar que en dicho país es almacenada en forma oficial por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En virtud de negociaciones, acuerdos y desarrollos técnicos entre la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y la Registraduría Nacional del Estado Civil, estos llevaron a obtener la autorización y aprobación de ésta entidad para que el Notario Público pueda identificar biométricamente la huella dactilar de los ciudadanos colombianos, aprobación que quedó plasmada en el convenio suscrito el pasado 27 de diciembre de 2013. El proyecto de Autenticación Biométrica en línea requiere de ciertas plataformas, canales de comunicación y elementos de hardware para su funcionamiento, por lo tanto, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano inició el proceso de implementación de la arquitectura propia que alojará la Réplica de la Base de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el despliegue de entrega de los diferentes componentes de hardware necesarios para la prestación del servicio en cada una de las notarías del citado país. Por lo anterior, desde el mes de marzo de 2014 se han entregado sin costo alguno, más de 800 kits de hardware a los notarios afiliados a la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, está compuesto por los siguientes elementos como: Captor de huella óptico, Lector de tarjetas con chip biométrico, Tarjetas con chip biométricas, Pantalla gráfica, HUB USB 4 puertos, WEBCAM, Escáner, Impresora, Computador.
  • 15. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 15 Este avance tecnológico permite, entre otras cosas, erradicar los delitos de suplantación, estafa y falsedad, así como agilizar las diligencias de registro y notariales14 . En España, país miembro de la Unión europea, existe la confianza de los ciudadanos españoles, ya que se han aprobado un conjunto de medidas legislativas, como la Ley de Firma Electrónica y el Registro del Documento Nacional de Identidad electrónico. Dichos instrumentos capaces de acreditar la identidad de los intervinientes en las comunicaciones electrónicas y asegurar la procedencia y la integridad de los mensajes intercambiados. El Documento Nacional de Identidad electrónico responde, a la necesidad de otorgar identidad personal a los ciudadanos españoles para su uso. Cada ciudadano podrá realizar múltiples gestiones de forma segura a través de medios telemáticos y asegurando la identidad de los participantes en la comunicación15 . Una de las funciones del Notario público en España, es dar fe de la identidad de las personas que intervienen en la escritura, para evitar suplantaciones de personalidad, la Ley de 28 de mayo 1862 Orgánica del Notariado16 , reguló como uno de los pilares fundamentales de toda escritura la obligación del Notario de asegurarse de la identidad de los comparecientes y los medios a que éste debía acudir para ello. 14 unión colegiada del notariado colombiano, recuperado/ http://www.unioncolegiadadelnotariadocolombiano.com/sitio/content/autenticaci%c3%b3n-biom%c3%a9trica-en- l%c3%adnea 15 web oficial de la dirección general de la policía–España. cuerpo nacional de policía. recuperado/www.policia.es/ http://www.dnielectronico.es/pdfs/guia_de_referencia_basica_v1_4.pdf 16 ley de 28 de mayo 1862 orgánica del notariado. (vigente hasta el 30 de junio de 2017). recuperado de http://noticias.juridicas.com/base_datos/privado/ln.html
  • 16. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 16 Además, el Reglamento de la Ley Organica del Notariado, en su artículo 156.7.17 Obliga al Notario a consignar qué medio ha empleado para la identificación. El medio supletorio de identificación más utilizado, que marca el artículo 23 del citado reglamento es el tercero, el que aparece bajo la letra c: “la referencia a carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto sea identificar a las personas”. El documento nacional de identidad, se regula en el Real Decreto 1553/200518 , de 23 de diciembre, que lo configura como un documento personal e intransferible que tiene valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo, cabe señalar que este tipo de documento tiene sistemas biométricos de identidad, que son los métodos automáticos de identificación y verificación de un individuo utilizando características físicas y de comportamiento precisas.19 Por consiguiente y debido al dinamismo social, es conveniente implementar y optar reformas jurídicas, convenios de colaboración con la Federación, Estados y el propio Colegio de Notarios de la Entidad, para crear los medios, mecanismos, y elementos tecnológicos y humanos necesarios que se requieran para proporcionar la 17 Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Recuperado de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rn.html 18 Decreto numero 307 de 2005. (24 de diciembre de 205). Boletin Oficial del estado. Referencia BOE-A-2005- 21163. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21163 19 Universidad de Ingeniería Biométrica Informática, (UNAM) características de un sistema biométrico. Recuperado/ http://redyseguridad.fi-p.unam.mx/proyectos/biometria/basesteoricas/caracteristicassistema.html
  • 17. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 17 seguridad y certeza jurídica que goza el individuo, al realizar un acto, contrato, negocio o hecho jurídico ante Fedatario Público.
  • 18. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 18 METODOLOGIA Por tratarse de un trabajo intelectual y de investigación se utilizaran tanto los métodos tradicionales como son el método inductivo y deductivo, El método que se emplea para la presente investigación es el denominado analítico ya que consiste en la desmembración de la problemática actual de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. Al realizar dicho análisis se observan y se examinan hechos particulares, esto es la naturaleza del fenómeno social y objeto del mismo, para comprender la esencia misma de dicha problemática, permitiéndonos conocer más profundamente el objeto de estudio con el cual podemos explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías o reformas al mismo. Se entiende como un procedimiento planeado y riguroso que se emplea en la investigación con el propósito de encontrar, en el interior de cada parcela del saber científico, conocimientos generales, ciertos y comprobables, es una forma de adquirir conocimientos, un proceso que concierne a la formulación de nuevas ideas que han de validarse o justificarse con rigor racional.20 Se empleara así mismo un cuestionario de 10 preguntas, con respuestas múltiples, por lo menos a 20 fedatarios públicos en el Estado de Jalisco, para conocer y abundar sus puntos de vistas al tema de investigación. 20 Rodríguez Cepeda. (2013). Metodología Jurídica. Editorial Oxford. México. Pág. 47
  • 19. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 19 INDICE PROVISIONAL DE LA INVESTIGACION INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I I.- ANTECEDENTES DE LA FE PÚBLICA II.- LA FE PÚBLICA III.- TIPOS Y CLASIFICACION DE LA FE PÚBLICA CAPITULO II II.I DERECHO Y FUNSION PÚBLICA CAPITULO III III.I CONTROL DE LA LEGALIDAD Y FE PUBLICA CAPITULO IV IV.I DERECHO NOTARIAL COMO FUSION DE SEGURIDAD JURIDICA IV.II DERECHO Y LA SEGURIDAD JURIDICA CAPITULO V V.I CONTROL DE LA LEGALIDAD NOTARIAL EN EL ESTADO DE JALISCO V.II ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PUBLICA V.III VALOR DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS CAPITULO VI VI.I DERECHO DE IDENTIDAD VI.II EL ESTADO COMO OBLIGADO A GARANTIZAR LA IDENTIDAD VI.III LA PERSONALIDAD JURIDICA CAPITULO VII
  • 20. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 20 VII.I RESPONSABILIDAD NOTARIAL VII.II CONSECUENCIA JURIDICAS EN EL ROBO DE IDENTIDAD Y SUPLANTACION DE PERSONA CAPITULO VIII VIII.I DEL USO DE SISTEMAS Y PLATAFORMAS ELECTRONICAS VIII.II DEL USO DE SOFWARE EN LAS NOTARIAS PUBLICAS EN EL ESTADO DE JALISCO VIII.III DE LAS MEDIDAS LEGALES PARA ASEGURAR Y GARANTIZAR LA IDENTIDAD DEL COMPARECIENTE. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
  • 21. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 21 BIBLIOGRAFIA Carlos Álvarez del Castillo. El Informador. Crece Siete veces el robo de identidad, numero 35306, 7 de Noviembre de 2015. Jalisco, México Carreón Gallegos.(2013). Los derechos humanos y las Garantías Individuales en el Constitucionalismo Mexicano. Flores. México. Código Penal para Estado de Jalisco. Colección: Leyes comentadas, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de lo Particulares y su Reglamento. (2013). Themis, México. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos Decreto numero 307 de 2005. (24 de diciembre de 205). Boletin Oficial del estado. Referencia BOE-A-2005-21163. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21163 Derecho a la Identidad. Sin Fronteras. Recuperado/ http://www.sinfronteras.org.mx/attachments/article/1402/Identidad_Final_web.pdf Diccionario de Derecho Privado, (1961). Labor, Barcelona. Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía. (INEGI). clasificación de delitos, Jalisco. /recuperado de http://www3.inegi.org.mx/sistemas/clasificaciones/exportahtml.aspx?Clasif_Sel=010117 020401,010117020402,010233010105,010233010106,010358050102,010112010206,0 10112010207,010232010103,&EFSel=14|&hid_Proyecto=0 Ley del Notariado para el Estado de Jalisco. Ley de 28 de mayo 1862 orgánica del notariado. (vigente hasta el 30 de junio de 2017). Recuperado de http://noticias.juridicas.com/base_datos/privado/ln.html Organización de los Estados Americanos. (OEA). Proyecto de Modelo de Legislación Para Registros Civiles en América Latina, Recuperado http://64.150.160.107/cmse/wp- content/ Ley-Modelo-de-RRCC.pdf Reforma 7: Ley General de Población. Diario Oficial de la federación, Decreto de fecha 22 de julio de 1992. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgp/LGP_ref07_22jul92_ima.pdf Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Recuperado de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rn.html
  • 22. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 22 Rodríguez Cepeda. (2013). Metodología Jurídica. Editorial Oxford. México. Unión colegiada del notariado colombiano, recuperado/ http://www.unioncolegiadadelnotariadocolombiano.com/sitio/content/autenticaci%c3%b3 n-biom%c3%a9trica-en-l%c3%adnea Universidad de Ingeniería Biométrica Informática, (UNAM) características de un sistema biométrico. Recuperado/ http://redyseguridad.fi- p.unam.mx/proyectos/biometria/basesteoricas/caracteristicassistema.html Web oficial de la dirección general de la policía–España. Cuerpo nacional de policía. recuperado/www.policia.es/ http://www.dnielectronico.es/pdfs/guia_de_referencia_basica_v1_4.pdf
  • 23. H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO 23 CRONOGRAMA oct-15 nov-15 dic-15 feb-16 abr-16 jun-16 ago-6 oct-16 dic-16 feb-17 abr-17 jun-17 ago- 17 ene-16 mar-16 may-6 jul-16 sep-16 nov-6 ene-17 mar-17 may-7 jul-17 SELECCION DEL TEMA DELIMITACION DEL TEMA PROTOCOLO RECOLECCION DE DATOS ANALISIS DE LA INFORMACION DESARROLLO DE CAPITULOS PROPUESTAS CORRECCIONES ENTREGA FINAL