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Decreto 80 27-jul-2010
1. Tipo Norma :Decreto 80
Fecha Publicación :27-07-2010
Fecha Promulgación :26-02-2010
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA
DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Título :REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS GENERALES
QUE AFECTEN A EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Tipo Version :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 01-09-2010
Inicio Vigencia :01-09-2010
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1015702&f=2010-09-01&p=
REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS GENERALES QUE AFECTEN A EMPRESAS DE
MENOR TAMAÑO
Núm. 80.- Santiago, 26 de febrero de 2010.- Vistos:
1) Los artículos 24º, 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República;
2) El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en
adelante, indistintamente, "D.F.L. Nº 1/19.653";
3) El artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública;
4) El Decreto con Fuerza de Ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda;
5) Los Artículos Segundo, Quinto, Décimo Tercero y Cuarto Transitorio de la ley Nº
20.416 que fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en adelante,
indistintamente, "Ley Nº20.416";
6) El artículo 54 de la ley Nº 20.423 que establece un Sistema Institucional para el
Desarrollo del Turismo. Modifica el Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que crea el Servicio
Nacional del Turismo y otras normas legales, y
7) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que la ley Nº 20.416 requiere de la dictación de diversos reglamentos para su
adecuada implementación y plena operatividad.
2) Que el Artículo Quinto de la ley Nº 20.416 establece un procedimiento para la
dictación de reglamentos y normas de carácter general;
3) Que es necesario establecer, a partir de este procedimiento, las normas de
complemento necesarias para su aplicación, en relación con las normas generales que
afecten a las Empresas de Menor Tamaño, y a sus especiales exigencias de publicidad; y
4) Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica
dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las
leyes, potestad que se ejerce desarrollando y especificando las materias que permitirán
que todas las disposiciones de la ley Nº20.416 sean coherentes y razonables entre sí, de
manera que su Artículo Quinto cumpla la finalidad prevista por el Legislador en beneficio
de las Empresas de Menor Tamaño,
Decreto:
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. La dictación de normas jurídicas generales,
su modificación o derogación que afecten a Empresas de Menor Tamaño deberán ajustarse
al procedimiento previsto en el Artículo Quinto de la ley Nº 20.416 que se desarrolla en
el presente reglamento.
Artículo 2º.- Empresas de Menor Tamaño. Las Empresas de Menor Tamaño son las
microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas que tengan tal carácter conforme al
Artículo Segundo de la ley 20.416.
Artículo 3º.- Organismos sujetos al procedimiento. Los Organismos de la
Administración del Estado sujetos al procedimiento desarrollado en el presente
reglamento, son los Ministerios, Subsecretarías y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa, sometidos a la dependencia o supervigilancia
del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, a que se refiere
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2. el Párrafo 1º del Título II D.F.L. Nº 1/19.653.
Artículo 4º.- Normas a las que se aplica. Se entenderá como normas jurídicas
generales que afecten a Empresas de Menor Tamaño, entre otras, las siguientes:
a) Los decretos supremos, reglamentos e instrucciones que se propongan dictar en
ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República establecida en el
número 6º del artículo 32 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la
República;
b) Las resoluciones, órdenes, circulares, y acuerdos que se propongan dictar los
Organismos de la Administración del Estado conforme a la normas legales que los rigen
para su emisión, y
c) Cualquier otra norma jurídica que revista alcance general, que se propongan dictar
los organismos señalados en el artículo 3º del presente reglamento, de acuerdo con sus
facultades legales, que puedan afectar a las Empresas de Menor Tamaño.
Artículo 5º.- Exclusiones. Quedarán excluidas de la aplicación del presente
reglamento las siguientes normas jurídicas generales que afecten a las Empresas de Menor
Tamaño:
a) Las Ordenanzas Municipales; y
b) Los Dictámenes que puedan emitir los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 6º.- Normas que afecten a Empresas de Menor Tamaño. Se entenderá que una
norma jurídica general afecta a las Empresas de Menor Tamaño si sus disposiciones, de
modo directo o indirecto, pudieren alterar el desenvolvimiento de dichas empresas en las
etapas de iniciación, funcionamiento o término, en los siguientes aspectos:
a) En la etapa de iniciación: Se entenderá que afectan a Empresas de Menor Tamaño,
entre otras, aquellas normas que se dicten en conformidad a la ley y que se refieren al
régimen de formalización, constitución, permisos, concesiones, licencias y
autorizaciones para el ejercicio de una actividad económica o empresarial.
b) En la etapa de funcionamiento: Se entenderá que afectan a Empresas de Menor Tamaño,
entre otras, aquellas normas que se dicten en conformidad a la ley y que se refieren a los
ámbitos sanitarios, tributarios, urbanístico, de transporte, laboral, aduanero, de
comercio exterior, crediticio, del medio ambiente, normalización y certificación
técnica de productos y equipos, propiedad industrial e intelectual financiero,
innovación, fiscalización, capacitación y formación técnica.
c) En la etapa de término: Se entenderá que afectan a Empresas de Menor Tamaño, entre
otras, aquellas normas que se dicten en conformidad a la ley y que se refieren al cese de
actividades, insolvencia, concursos, quiebra, liquidación, disolución o cierre de
actividades.
Lo dispuesto en las letras anteriores, se aplicará también a aquellas actividades o
mercados que se rigen por leyes especiales.
Artículo 7º.- Información. Las normas jurídicas generales que se propongan
dictar, modificar o derogar, los Organismos de la Administración del Estado previstos en
el artículo 3º del presente reglamento, serán informadas al Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, al menos con quince días hábiles de anticipación a su dictación,
para que el mencionado ministerio tome conocimiento de ella.
En aquellos casos en que sea necesario dictar, modificar o derogar con urgencia una
norma jurídica general, podrá el Organismo de la Administración del Estado respectivo
enviar la información señalada en el inciso anterior hasta el día anterior a su
dictación al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo 8º.- Publicidad. Todos los Organismos de la Administración del Estado que
dicten, modifiquen o deroguen normas jurídicas generales que afectan a Empresas de Menor
Tamaño, deberán mantener a disposición permanente del público los antecedentes
preparatorios necesarios que estimen pertinentes para su formulación, en sus sitios
electrónicos, en los mismos términos previstos por el artículo 7º de la ley Nº 20.285
sobre Acceso a la Información Pública y las disposiciones del presente reglamento.
La publicación de los antecedentes referidos se efectuará en los sitios
electrónicos o páginas web del propio ministerio u organismo que emita la norma
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3. jurídica general. En caso de Organismos de la Administración del Estado que no cuenten
con los referidos medios electrónicos la publicación se realizará en el sitio
electrónico del órgano del cual dependan o con el cual se relacionen, según sea su
estatuto legal.
Artículo 9º.- Contenido de antecedentes. La publicación de los antecedentes
preparatorios contendrá, como mínimo, los siguientes:
a) Resumen de los principales contenidos de la norma jurídica general que se propone,
incluyendo una descripción del problema o situación original que motiva la
implementación de la propuesta, los objetivos de la misma y los efectos esperados;
b) Información sobre consultas voluntarias, efectuadas o previstas con instituciones
públicas y privadas especializadas o con organizaciones representativas de empresas de
menor tamaño, incluyendo los resultados de la realización de tales consultas, y
c) Estimación simple del impacto social y económico que la norma jurídica general
podrá producir en las Empresas de Menor Tamaño.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pondrá a disposición de las
instituciones en su sitio web, un formulario que permita elaborar y presentar dichos
antecedentes preparatorios.
Artículo 10º.- Impacto social y económico. La estimación simple del impacto
social y económico señalada en la letra c) del artículo anterior, podrá ser elaborada
por el Organismo de la Administración del Estado que se propone dictar una norma
jurídica de carácter general, o por quien dicho Organismo defina, conforme a la
regulación que lo rige. Dicha estimación deberá identificar cualitativa y
cuantitativamente los costos y beneficios que la propuesta normativa implica para las
Empresas de Menor Tamaño, en su etapa de inicio, funcionamiento o término, según
corresponda.
Artículo 11º.- Publicaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá publicar en su página web todas las
normas vigentes sobre empresas de menor tamaño, sin perjuicio de las obligaciones de
publicidad de cada Organismo de la Administración del Estado.
Artículo 12º.- Cómputo de Plazos. Los plazos de días establecidos en el presente
reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles, los sábados,
domingos y festivos.
Artículo Transitorio
Artículo transitorio.- El presente reglamento entrará en vigencia el primer día
hábil del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- José Antonio
Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean-Jacques
Duhart Saurel, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
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