SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 19
A C T A C O N S T I T U T I V A
Valencia, QUINCE (15) de Febrero del Año DOS MIL UNO (2.001).
Hoy, a las 9:00 a.m. del día QUINCE (15) de Febrero del DOS MIL UNO (2.001), en
las oficinas de la Empresa TRANSVOLCEN, C.A., ubicada en el Centro Comercial BIW LOW
CENTER, Nave “N”, Locales 98 y 99, de la ciudad Valencia del Estado Carabobo, se realizó
una Asamblea, previa convocatoria comunicada oportunamente a los trabajadores de dicha
empresa, para tratar en el orden del día como punto único: LA CREACION DE UNA
ORGANIZACION SINDICAL, CUYO DOMICILIO SERA LA CIUDAD DE VALENCIA Y
LA CUAL REPRESENTE A LOS TRABAJADORES Y TENGA POR OBJETO EL ESTUDIO,
DEFENSA, DESARROLLO Y PROTECCION DE LOS INTERESES PROFESIONALES O
GENERALES Y EL MEJORAMIENTO SOCIAL ECONOMICO Y MORAL DE SUS
MIEMBROS, ASI COMO LA DEFENSA DE SUS DERECHOS INDIVIDUALES, EN
VIRTUD QUE EN LA ACTUALIDAD, EN EL GREMIO DE CONDUCTORES DE
VOLTEOS DEL ESTADO CARABOBO, NO EXISTE UN SINDICATO QUE REPRESENTE
A LA MAYORIA ABSOLUTA DE ELLOS; y que tenga las siguientes atribuciones y
finalidades: a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante
los organismos y autoridades públicas; b) Representar a sus miembros en las negociaciones y
conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y
arbitraje; c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo
y exigir su cumplimiento; d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo
soliciten, que sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos
individuales y colectivos en los procedimientos que se relacionen con sus miembros, y, en los
judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus
relaciones con los patronos; e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los
trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención,
condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores,
las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento
durante el tiempo libre; f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas
dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la
maternidad y la familia, menores y aprendices; g) Crear fondos de socorro y de ahorro y
cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al
deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de
producción o servicios se requerirá autorización expresa de la empresa, cuando se trate de
producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa. La
administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a
ellas; h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o
comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general,
sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus
miembros; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines; i)
Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de
programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de sus
miembros; j) Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las
autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes; k)
Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a sus miembros en la
lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y l) En general,
las que resuelvan sus miembros, para el mejor logro de sus fines. Acto seguido se procedió al
nombramiento de un Secretario General recayendo esta responsabilidad en la persona del Sr.
Miguel Hernández quien fue elegido por unanimidad de los asistentes a la Asamblea. A
continuación el Secretario General preparó la lista de los asistentes, de la cual aparece que se
hallaban presentes los miembros cuyas firmas consignamos marcadas con la letra "A". Con esta
lista, el Secretario General verificó una asistencia de Cincuenta y un (51) Asociados que laboran
en diferentes Empresas, manifestando que la Asamblea debía considerarse legalmente
constituida, toda vez que había sido debidamente convocada y que se hallaban presentes en la
misma la mayoría de los Asociados del Sindicato. La Asamblea aprobó por unanimidad la
anterior manifestación y procedió a continuación a considerar el objeto de la reunión. De
inmediato solicitó la palabra el Sr. Alfredo Silva Torres, quien propuso que la Organización a
formarse se denomine: SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES VOLTEOS
DEL ESTADO CARABOBO. Dicha proposición fue sometida a la consideración de la
Asamblea, siendo aprobada por unanimidad por los asistentes a la misma. Seguidamente, solicitó
la palabra el Sr. José Rafael Breto, quien propuso que se procediera a dar lectura al proyecto de
Estatutos de la Organización. De inmediato el Secretario General procedió a dar lectura a los
Estatutos que en caso de aprobarse regirán el funcionamiento de la Organización Sindical; los
mismos fueron sometidos a consideración de la Asamblea luego de su lectura, siendo aprobada
por unanimidad por los asistentes a la Asamblea. Igualmente se aprobó que el domicilio de la
Organización Sindical será la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Asimismo se aprobó por
unanimidad lo siguiente: a) que el Sindicato estará dirigido por una Junta Directiva que durará
tres (3) años en sus funciones o hasta que sus sucesores sean nombrados, y que será elegida en
forma directa y secreta y estará integrada inicialmente por un (1) Secretario General, un (1)
Secretario de Organización, un (1) Secretario de Reclamos, un (1) Secretario de Finanzas, un (1)
Secretario de Cultura y Propaganda, un (1) Secretario de Actas y Correspondencias, un (1)
Secretario de Asuntos Sociales y Deportivos y dos (2) Vocales, quienes suplirán a los miembros
principales en caso de ausencia temporal o absoluta de éstos. Sin embargo, en caso de falta
permanente, la Asamblea podrá reunirse y designar nuevos directivos. Mientras la Asamblea
General de Miembros no esté reunida, la suprema autoridad del sindicato reside en la Junta
Directiva. b) Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o su totalidad podrán ser
removidos en cualquier momento por decisión de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros del sindicato por las siguientes causas: Malversación de los fondos del sindicato,
inexistencia a cuatro reuniones consecutivas sin causa justificada, incumplimiento de los
acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea, realización de actos que comprometen la
existencia del sindicato y por ingresar otro sindicato; c) La máxima autoridad del Sindicato
reside en la Asamblea General de Miembros. La Junta Directiva tomará resoluciones de acuerdo
con los presentes Estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo; d) Las decisiones de las Asambleas
Generales de Miembros serán tomadas por mayoría de votos, es decir, la mitad más uno de los
miembros presentes. Si a la primera convocatoria no asiste la mitad más uno de los miembros, se
hará una nueva convocatoria y la Asamblea se celebrará si asiste a ella por lo menos el veinte por
ciento (20%) de sus miembros, sin embargo, si a la segunda convocatoria no asiste el número de
miembros señalados, se hará una tercera convocatoria y la Asamblea podrá celebrarse con el
número de miembros que asista, dejándose constancia expresa en el acta; e) Las Asambleas serán
ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año, previa
convocatoria con cinco (5) días de anticipación. Las extraordinarias serán convocadas por la
Junta Directiva, cuando lo crea conveniente, para asuntos especiales o de urgencia. También
serán convocadas cuando lo solicitaren por escrito, un número no menor del diez por ciento
(10%) de los miembros. En este caso la Asamblea deberá ser convocada por la Junta Directiva en
un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de presentada la solicitud. Los miembros del
Sindicato que no puedan concurrir personalmente a la Asamblea, bien sea ordinaria o
extraordinaria, pueden hacerse representar por otro miembro, mediante carta poder, debidamente
firmada, dirigida a la Junta Directiva del Sindicato; f) En las Asambleas extraordinarias no
podrán tratarse otros puntos que no sean aquellos para lo que fueren convocados los miembros a
menos que la mayoría de los asistentes acuerden lo contrario; g) Toda proposición o moción para
poder ser tomada en cuenta requerirá el apoyo de un miembro, por lo menos, además del
proponente. Los miembros de la Asamblea, mientras no se declare libre el debate, sólo tendrán
derecho a hablar tres (3) veces sobre el mismo asunto; h) Abierta la sesión, ningún miembro
podrá ausentarse del local, salvo por causas plenamente justificadas, debiendo a tal efecto
participarlo al Secretario General, para que éste lo haga constar en el acta. Para su
funcionamiento el sindicato se regirá por sus Estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo,
se aprobó que las anteriores Reglas de Funcionamiento de la Asamblea y el Sindicato se
establezcan en los Estatutos, y en lo que éstos no regulen, se aplicará la ley. Para la convocatoria
de las Asambleas se deben publicar avisos en lugares visibles, tales como: cerca del reloj o libro
de control de horario y asistencia, baños o en la cartelera destinada a información de los
miembros, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de la celebración de la
Asamblea. Con relación al quórum y demás asuntos relativos a la Asamblea de trabajadores, se
acordó aplicar lo previsto en el artículo 431 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo
anteriormente señalado. Acto seguido solicitó la palabra el Sr. Ángel Alberto Flores Cedeño
quien propuso se nombrara a la Junta Directiva para el período 2001- 2004. Sometida a
consideración la anterior manifestación, la Asamblea acordó por unanimidad nombrar como
miembros de la Junta Directiva para el período 2001-2004 a las siguientes personas, todas ellas
venezolanas; con los cargos que respectivamente se indican: Secretario General, Miguel
Hernández, cédula de identidad No. 2.839.944, Secretario de Organización Antonio Scarano
Monteforte, cédula de identidad No. 7.094.763; Secretario de Reclamo, Eladio Arias, cédula de
identidad No. 3.434.966; Secretario de Finanzas, Nelson Simón Amaya Lugo, cédula de
identidad No. 1.420.922; Secretario de Cultura y Propaganda Carlos Gómez Martínez, cédula
de identidad No. 7.110.239; Secretario de Actas y Correspondencias, Irving Andrés Bastidas
Navas, cédula de identidad No. 7.018.165, Secretario de Asuntos Sociales y Deportivos,
Rafael Adolfo Méndez Sánchez, cédula de identidad No. 10.734.813; Primer Vocal, Israel
Rocha, cédula de identidad No 14.247.248; Segundo Vocal: Julio Ruiz, cédula de identidad No.
7.448.823. La Asamblea acordó por unanimidad autorizar al Secretario General para que
procediendo en tal carácter presente al Inspector del Trabajo respectivo el Acta Constitutiva y los
Estatutos del Sindicato para su registro. Por último, el Director de Debates procedió a dar lectura
a los acuerdos y resoluciones tomados en la Asamblea, y no habiendo ninguna objeción al
respecto se dio por concluida la asamblea. Se anexan firmas. Terminó, se leyó y conformes
firman:
Por el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES VOLTOES
DEL ESTADO CARABOBIO
MIGUEL HERNANDEZ ANTONIO SCARANO
C.I. 2.839.944 C.I. 7.094.763
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZAC.
ELADIO ARIAS NELSON AMAYA LUGO
C.I. 3.434.966
SECRETARIO DE RECLAMOS C.I. 1.420.922
SECRETARIO DE FINANZAS
CARLOS GOMEZ MARTINEZ IRVING A. BASTIDAS NAVAS
C.I. 7.110.239 C.I. 7.018.165
SECRETARIO DE CULTU. Y PROPAG. SECRET. DE ACTAS Y CORRESP.
RAFAEL ADOLFO MENDEZ SANCHEZ
C.I. 10.734.813
SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTIVOS
ISRAL ROCHA JULIO RUIZ
C.I.: 14.247.248 C.I.: 7.448.823
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
Siguen firmas de asistentes a la Asamblea.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EMPRESA PRODUCTOS HALOGENADOS COPALVEN, C.A.
CAPITULO I
Del nombre, domicilio y objeto
Artículo 1°: La Organización Sindical se denomina: SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS HALOGENADOS COPALVEN,C.A. Su
domicilio es la ciudad de Guacara, Estado Carabobo.
Artículo 2°: El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Productos Halogenados
Copalven, C.A. tiene por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses
profesionales o generales y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros, así
como la defensa de sus derechos individuales y demás fines relacionados con la protección del
trabajador. Su ámbito de actuación es la empresa Productos Halogenados Copalven ,C.A,
ubicada en Guacara, Estado Carabobo y sus atribuciones son:
a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los
organismos y autoridades públicas;
b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y
especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje;
c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y
exigir su cumplimiento;
d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no
sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los
procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador, y, en los judiciales sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los
patronos;
e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores,
especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención, condiciones y
medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de
creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el
tiempo libre;
f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a
garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la
familia, menores y aprendices;
g) Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o
profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo.
No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios se requerirá
autorización expresa de la empresa, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios
semejantes a los que produzca o preste la empresa. La administración y funcionamiento de las
cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas;
h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial
o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en
general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural
de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos
fines;
i) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y
ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y
colocación de los trabajadores;
j) Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y
proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes;
k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los
trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y
l) En general, las que resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines.
Artículo 3°: El Sindicato hace la siguiente declaración de principios:
a) El Sindicato tendrá su propia política y será un organismo independiente del estado, de
los patronos y de los partidos políticos.
b) El Sindicato respetará las normas de la democracia sindical como el medio más eficaz
de garantizar la seguridad de sus miembros, con el objeto de que sean un instrumento efectivo de
defensa de los intereses mediatos o inmediatos de los trabajadores.
c) El Sindicato defenderá los principios de la paz, del orden y del entendimiento entre los
hombres, así como los derechos humanos que deben prevalecer en todo momento.
Artículo 4°: Podrán ser miembros del Sindicato todos los trabajadores que presten
servicios en la empresa Productos Halogenados Copalven, C.A. la cual está domiciliada en la
ciudad de Guacara, Estado Carabobo, pudiendo ser el trabajo que realicen manual e intelectual,
sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, creencias religiosas o políticas, siempre que estos
trabajadores soliciten su ingreso a la Junta Directiva del Sindicato y sean aceptados después de
cumplir las formalidades previstas en los presentes Estatutos.
Artículo 5°: Son requisitos para ser miembro del Sindicato:
a) Ser trabajador fijo de la empresa Productos Halogenados Copalven, C.A.
b) Presentar por escrito a la Junta Directiva la petición de ingreso, la cual será firmada
por el solicitante y por dos (2) miembros del Sindicato y contendrá los siguientes datos: Nombre,
domicilio, edad, nacionalidad, puesto que ocupa, y cualquier otro dato que sea considerado de
importancia.
c) La petición deberá ser contestada, en un plazo no mayor de quince (15) días.
Artículo 6°: Será rechazada toda solicitud de ingreso que proceda de quienes hubieran
sido expulsados de organizaciones sindicales o hubieran cometido actos contrarios a los intereses
de los miembros del Sindicato.
Artículo 7°: Son atribuciones y deberes de los miembros del Sindicato:
a) Trabajar leal y abnegadamente en pro del engrandecimiento y prosperidad del
Sindicato.
b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Cumplir las tareas que les serán señaladas y velar por el cumplimiento de los acuerdos
y resoluciones.
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8°: Son derechos de los miembros:
a) Disfrutar de los beneficios y prestaciones alcanzados por la Organización.
b) Elegir y ser elegido para cargos directivos, salvo las limitaciones que fija la Ley
Orgánica del Trabajo y lo previsto en el Artículo 5 y 6 de estos Estatutos.
c) Tener voz y voto en todas las Asambleas.
d) Ser representante del Sindicato ante los despachos del Trabajo, patronos, organismos
públicos y privados, organizaciones sindicales, etc.
e) Pedir y obtener apoyo en los casos de conflictos de trabajo.
f) Pedir la constitución del Tribunal Disciplinario para cualquier miembro del Sindicato
que hubiere cometido actos de indisciplina y contrarios a los del interés de la organización.
Artículo 9°: La condición de miembro se pierde:
a) Por dejar de pagar tres (3) cuotas ordinarias consecutivas sin causa justificada. Son
causas justificadas: Enfermedad, prisión o ausencia de la localidad. Cuando estas causas hayan
sido justificadas ante el Sindicato, el miembro que incurra en pérdida de la condición de tal, con
motivo de una cualquiera de las causas citadas, podrá recuperarla mediante el pago de las cuotas
atrasadas.
b) Por separarse del trabajo al cumplirse tres (3) meses de iniciada su separación.
c) Por renunciar voluntariamente a la condición de miembro.
d) Por entrar a formar parte de otra organización sindical, con objeto igual o
incompatible.
e) Por hacerse indigno de pertenecer al Sindicato a causa de no cumplir sus disposiciones
y acuerdos así como realizar actos contrarios a los intereses del Sindicato y de los trabajadores a
él afiliados.
f) Por cualquier otra causa grave que a juicio de los órganos disciplinarios competentes
impliquen la pérdida de la condición de miembro del Sindicato.
Artículo 10°: En caso de que algún miembro incurra en alguna de las causales a que se
refiere el artículo anterior, será sometido al Tribunal Disciplinario el cual se constituirá para ello,
instruirá el correspondiente expediente, dictará la sentencia que considere pertinente y hará
cumplir en forma efectiva las sanciones impuestas.
Artículo 11°: Todo miembro excluído del Sindicato, por cualquier causa, pone término,
por razón del mismo hecho, a toda relación jurídica con el Sindicato y en consecuencia no podrá
hacer valer con respecto a él ningún derecho.
Artículo 12°: Los miembros del Sindicato podrán ser excluídos y privados de sus
derechos si incurriesen en las causales señaladas en el artículo 448 de la Ley Orgánica del
Trabajo; a saber:
a) Malversación o apropiación de los fondos sindicales;
b) Negativa a cumplir una decisión tomada por la Asamblea dentro de sus atribuciones
legítimas, siempre que el interesado la haya conocido o debido conocerla;
c) Divulgación de las deliberaciones y decisiones que el sindicato haya dispuesto
mantener reservadas; y
d) Conducta inmoral claramente contraria a los intereses colectivos.
Artículo 13°: La máxima autoridad del Sindicato reside en la Asamblea General de
Miembros. La Junta Directiva tomará resoluciones de acuerdo con los presentes Estatutos y la
Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 14°: Las decisiones de las Asambleas Generales de Miembros serán tomadas por
mayoría de votos, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes. Si a la primera
convocatoria no asiste la mitad más uno de los miembros, se hará una nueva convocatoria y la
Asamblea se celebrará si asiste a ella por lo menos el veinte por ciento (20%) de sus miembros,
sin embargo, si a la segunda convocatoria no asiste el número de miembros señalados, se hará
una tercera convocatoria y la Asamblea podrá celebrarse con el número de miembros que asista,
dejándose constancia expresa en el acta.
Artículo 15°: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán
celebradas por lo menos una vez al año, previa convocatoria con cinco (5) días de anticipación.
Las extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, cuando lo crea conveniente, para
asuntos especiales o de urgencia. También serán convocadas cuando lo solicitaren por escrito, un
número no menor del diez por ciento (10%) de los miembros. En este caso la Asamblea deberá
ser convocada por la Junta Directiva en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de
presentada la solicitud. Los miembros del Sindicato que no puedan concurrir personalmente a la
Asamblea, bien sea ordinaria o extraordinaria, pueden hacerse representar por otro miembro,
mediante carta poder, debidamente firmada, dirigida a la Junta Directiva del Sindicato.
Artículo 16°: En las Asambleas extraordinarias no podrán tratarse otros puntos que no
sean aquellos para lo que fueren convocados los miembros a menos que la mayoría de los
asistentes acuerden lo contrario.
Artículo 17°: Toda proposición o moción para poder ser tomada en cuenta requerirá el
apoyo de un miembro, por lo menos, además del proponente. Los miembros de la Asamblea,
mientras no se declare libre el debate, sólo tendrán derecho a hablar tres (3) veces sobre el
mismo asunto.
Artículo 18°: Abierta la sesión, ningún miembro podrá ausentarse del local, salvo por
causas plenamente justificadas, debiendo a tal efecto participarlo al Director de Debates, para
que éste lo haga constar en el acta.
CAPITULO II
De la Junta Directiva
Artículo 19°: Mientras la Asamblea General de Miembros no esté reunida, la suprema
autoridad del Sindicato reside en la Junta Directiva.
Artículo 20°: De acuerdo a lo establecido en los artículos 401 y 451 de la Ley Orgánica
del Trabajo, el Sindicato tendrá una Junta Directiva formada por tres (3) miembros principales de
los cuales serán nombrados un (1) Presidente, un (1) Secretario General y un (1) Secretario de
Organización y Actas y dos (2) vocales quienes suplirán las faltas en orden jerárquico
respectivamente, sean temporales o permanentes. Sin embargo, en caso de falta permanente, la
Asamblea podrá reunirse y designar nuevos directivos. De los cargos de la Junta Directiva, el
Presidente, el Secretario General y el Secretario de Organización y Actas estarán amparados por
fuero sindical.
Artículo 21°: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos en forma directa y
secreta.
Artículo 22°: La Junta Directiva del Sindicato durará tres (3) años en sus funciones o
hasta que sus sucesores sean nombrados.
Artículo 23°: Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o su totalidad, podrán ser
removidos antes de expirar el período previsto en el Artículo 22 de estos Estatutos, por decisión
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato, por las siguientes causas:
malversación de los fondos del Sindicato, inasistencia a cuatro reuniones consecutivas sin causa
justificada, incumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea,
realización de actos que comprometen la existencia del Sindicato y por ingresar a otro sindicato.
Estas disposiciones podrán extremarse con medidas hasta de expulsión del Sindicato.
CAPITULO III
De los miembros de la Junta Directiva
Artículo 24°: De acuerdo al artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Sindicato
establece los siguientes deberes para el Presidente:
a) Convocar y presidir las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
b) Firmar los documentos de la organización y representarla en todos los actos públicos y
privados.
c) Movilizar conjuntamente con el Secretario General y el de Finanzas, si lo hubiere,
sino, con cualquier otro Secretario, los fondos del Sindicato.
d) Firmar y presentar cada año a la Asamblea, el balance total de cuentas de cada período
legal, copia del cual se colocará en lugar visible en la empresa durante quince (15) días
anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Miembros, y todo aquello con
que deban cumplir de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo.
e) Discutir con la empresa o patrono los contratos colectivos y firmarlos por ante la
Inspectoría del Trabajo.
f) Supervisar el trabajo y atribuciones del Secretario General e instruirlo en el
cumplimiento de sus obligaciones.
g) Cualquier otra obligación que imponga al Presidente la Ley.
Artículo 25°: Son deberes del Secretario General:
a) Convocar las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
b) Asistir a los miembros de la organización ante las autoridades del trabajo y donde lo
requieren sus actividades, con motivo de sus relaciones laborales. Esta atribución no será
ejercida sino mediante requerimiento de los interesados.
c) Firmar los documentos de la organización y representarla en actos públicos y privados.
d) Movilizar conjuntamente con el Presidente y un Secretario, los fondos del Sindicato.
e) Vigilar y reclamar de los demás Secretarios que integran la Junta Directiva, la buena
marcha de sus funciones específicas.
f) Discutir con la empresa o patrono los contratos colectivos y firmarlos por ante la
Inspectoría del Trabajo.
g) Extender los carnets y credenciales del Sindicato.
h) Redactar, asentar y firmar en los libros respectivos las actas de las Asambleas de
Miembros y de la Junta Directiva.
i) Llevar un libro de registro donde se anotarán los nombres, nacionalidades, estado civil
y cualquier otro dato necesario de los miembros.
j) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del Sindicato, como
también el dinero que por cualquier concepto ingrese a la Caja del Sindicato.
k) Cualquier otra obligación que imponga a los Secretarios la ley.
Artículo 26°: Son deberes de los demás secretarios de la Junta Directiva:
a) Suplir las faltas temporales o permanentes del Secretario General y las que señalen la
Ley Orgánica del Trabajo.
b) Realizar sus funciones específicas de acuerdo a lo que instruya la Asamblea a través de
reformas a los Estatutos o por instrucciones de la Junta Directiva.
c) Asistir a las reuniones a que se convoquen.
d) Rendir cuenta de sus gestiones al Presidente y Secretario General.
e) Cualesquiera otras destinadas al logro de objetivos, fines y atribuciones del Sindicato.
CAPITULO IV
De los Fondos
Artículo 27°: El Tesoro del Sindicato estará formado por las cuotas ordinarias y
extraordinarias de sus miembros, las cuales serán determinadas por la Junta Directiva y están
limitadas a las cantidades establecidas en el Artículo 28 de los presentes Estatutos y por los
fondos de toda índole lícitos que ingresen a la caja, debiendo la Junta Directiva presentar
anualmente a la Asamblea Ordinaria, un informe detallado de los ingresos y egresos.
Artículo 28°: Cada miembro contribuirá al sostenimiento del sindicato con una cuota
ordinaria semanal de doscientos bolívares (Bs.200,oo) y una cuota extraordinaria anual de mil
bolívares (Bs. 1.000,oo). Estas cuotas serás descontadas del salario del trabajador previa
autorización escrita del mismo mediante recibo firmado por el secretario de finanzas, si lo
hubiere y sino, por cualquier otro Secretario, el cual tiene la facultad de delegar esta función en
otra persona o en la persona que designe la Junta Directiva para esos efectos. La Asamblea
General puede fijar, cuando las circunstancias así lo exijan una cuota extraordinaria la cual en
ningún caso podrá ser superior a bolívares (Bs. 1.000,oo). Esta decisión deberá ser adoptada
por las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 29°: Los gastos extraordinarios serán sometidos a votación de la Asamblea
General de Miembros y solo en casos de urgencia podrá la Junta Directiva efectuar otra clase de
erogaciones. De ello darán cuenta en la Asamblea General de Miembros.
Artículo 30°: Conforme al Artículo 437 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en
ningún caso los fondos del Sindicato podrán ser destinados a fines ajenos a sus propósitos, del
fondo común se hará un aparte del veinte por ciento (20%) el cual será destinado al pago de un
subsidio a los trabajadores que hubieren sufrido algún percance o calamidad en el entendido de
que sólo disfrutarán de este beneficio los trabajadores que están solventes con el Sindicato.
Artículo 31°: La sustracción o malversación de los fondos del Sindicato será sancionadas
por la Asamblea General de Miembros hasta con la expulsión de los culpables del Sindicato,
además de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
CAPITULO V
Tribunal Disciplinario
Artículo 32°: El Tribunal Disciplinario , estará compuesto por tres (3) miembros
solventes de esta Organización, los cuales serán elegidos por el mismo procedimiento con que se
elige la Junta Directiva y tendrá un Presidente; un (1) Secretario, y un (1) Vocal. Teniendo una
duración en sus funciones de un (1) año o hasta que sus sucesores sean nombrados. Serán
removidos por el mismo procedimiento con que se remueve la Junta Directiva del Sindicato.
Toda decisión del Tribunal Disciplinario deberá tener la aprobación de la Asamblea de
Miembros, y de la decisión de ésta se podrá recurrir ante el Juez de Primera Instancia que tenga
jurisdicción en materia del trabajo. El Tribunal Disciplinario recibirá toda queja procedente de
los siguientes casos:
1) Las faltas que cometan los Secretarios en ejercicio de sus funciones.
2) Malversación de fondos o actos contrarios a los intereses de los trabajadores.
3) Todas las faltas que señale la Ley Orgánica del Trabajo.
4) Toda infracción de los presentes Estatutos podrá ser penada con la suspensión
temporal de los derechos que garantiza el Sindicato.
5) Las faltas no previstas en estos Estatutos o en la Ley Orgánica del Trabajo quedan a
juicio de la Asamblea.
Artículo 33°: Ningún miembro podrá ser sancionado sin ser oída su defensa en el seno
del Tribunal.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
Artículo 34°: Los miembros del Sindicato tendrán derecho a elegir y ser elegidos
mientras conserven su condición de miembro.
Artículo 35°: La Junta Directiva queda obligada a presentar cada año un informe de su
actuación en el momento de hacer entrega de su cargo.
Artículo 36°: El balance y estado general de cuentas deberá ser firmado y presentado
cada año por los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 37°: Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Asamblea
General de Trabajadores Miembros dentro de las normas establecidas en la Ley Orgánica del
Trabajo, su Reglamento y demás leyes laborales.
Artículo 38°: El Sindicato tendrá una duración permanente y podrá ser disuelto cuando
así lo acuerde la mayoría de sus miembros en Asamblea General.
Artículo 39°: En caso de disolución, ésta se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Sección
Séptima del Capítulo II, Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 40°: Disuelto el Sindicato en la forma prevista en el Artículo 39 de estos
Estatutos, y cualquiera que haya sido la causa, la Junta Directiva que estuviere actuando limitará
sus actividades a extinguir las obligaciones pendientes, a depositar en el Banco donde estuviere
inscrita la cuenta del Sindicato, la cantidad existente en caja y a depositar con la celeridad del
caso los bienes, libros, documentos y demás útiles que interesen a los archivos del Sindicato y,
finalmente convocará a una Asamblea para nombrar la comisión liquidadora.
Artículo 41°: En todo caso la liquidación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los
Estatutos y al artículo 461 de la Ley Orgánica del Trabajo. El número de liquidadores no será
nunca menor de tres (3), de conocida idoneidad, quienes pueden o no ser miembros del
Sindicato. Los liquidadores proveerán lo necesario para que los bienes del Sindicato, se destinen
a los fines que decida la Asamblea General de Trabajadores Miembros en los tres meses
siguientes a su disolución. En efecto, la decisión de la Asamblea General sobre dichos
remanentes deben ser destinados a instituciones benéficas de iniciativa privada, de preferencias
aquellas que tengan por objeto ayudar a la clase trabajadora. Desde el momento en que se
resolviere la liquidación, la Junta Directiva y la comisión liquidadora quedarán responsabilizadas
ante la Inspectoría del Trabajo de todos los bienes del Sindicato hasta que se realice la
liquidación. Asimismo deberán consignar en la Inspectoría del Trabajo copia del acta de la
Asamblea que acordó la liquidación y una relación detallada del cumplimiento de los puntos
señalados a este respecto en los presentes Estatutos.
Artículo 42°: Los presentes Estatutos, una vez en vigencia, no podrán ser reformados sino
mediante el voto mayoritario de una Asamblea General de Trabajadores Miembros del Sindicato,
convocada con ocho (8) días de anticipación.
Firmado en Guacara el día 17 de enero de 2001.
POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS
HALOGENADOS COPALVEN ,C,A,
_____________________ __________________________
NICOLAS GOMES JULIO ZAVALA
C.I.: 11.086.382 C.I.:10.254.006
PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL
____________________________
JULIO HERNANDEZ
C.I.: 12.037.901
SECRETARIO DE ORGANIZACION Y ACTAS
_____________________ __________________________
WILFREDO ESTRADA ORLANDO MORENO
C.I.: 12.036.664 C.I.:16.287.880
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
Ciudadano
Inspector Jefe del Trabajo del Estado Carabobo.
Su Despacho.
Nosotros Nicolas Gomes, cédula de identidad No. 11.086.382; Julio Zavala, cédula de
identidad No. 10.254.006; Julio Hernández, cédula de identidad No. 12.037.901; Wilfredo
Estrada, cédula de identidad No. 12.036.664 y Orlando Moreno, cédula de identidad No.
16.287.880, venezolanos, de este domicilio, procediendo en nuestro carácter de miembros de la
Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa Productos Halogenados Copalven,
C.A. y debidamente autorizados para este acto, ante Ud. con el debido acatamiento ocurrimos y
exponemos:
A los fines legales consiguientes y de conformidad con lo previsto en el Artículo 420,
425 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, en este mismo acto, a los fines del registro y
constitución del Sindicato de Empresa representativo de la mayoría absoluta de los Trabajadores
de la empresa Productos Halogenados Copalven, C.A. cuyo domicilio es la ciudad de Guacara,
Estado Carabobo, consignamos los siguientes documentos:
1° Acta Constitutiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa Productos
Halogenados Copalven, C.A. debidamente firmada por los miembros de la Junta Directiva y
acompañada de las firmas de los trabajadores asistentes.
2° Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la empresa Productos Halogenados
Copalven, C.A. debidamente firmados por los miembros de la Junta Directiva.
3° Nómina de los Miembros Fundadores, debidamente certificada su autenticidad por los
miembros de la Junta Directiva.
Valencia, 31 de enero de 2001
POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS
HALOGENADOS COPALVEN ,C,A,
_____________________ __________________________
NICOLAS GOMES JULIO ZAVALA
C.I.: 11.086.382 C.I.:10.254.006
PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL
____________________________
JULIO HERNANDEZ
C.I.: 12.037.901
SECRETARIO DE ORGANIZACION Y ACTAS
_____________________ __________________________
WILFREDO ESTRADA ORLANDO MORENO
C.I.: 12.036.664 C.I.:16.287.880
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ
 
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES-MÉRIDA-VENEZUELA
 
Formato de demanda laboral
Formato de demanda laboralFormato de demanda laboral
Formato de demanda laboral
Nes Bello Vivas
 

Was ist angesagt? (20)

Procedimiento Oposición
Procedimiento OposiciónProcedimiento Oposición
Procedimiento Oposición
 
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal VenezolanoLos Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
 
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolano
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolanoAntecedentes del derecho procesal laboral venezolano
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolano
 
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
 
Reunión Normativa Laboral
Reunión Normativa LaboralReunión Normativa Laboral
Reunión Normativa Laboral
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosInterdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
 
Ejecucion de sentencias judiciales
Ejecucion de sentencias judicialesEjecucion de sentencias judiciales
Ejecucion de sentencias judiciales
 
01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil
 
Libertad sindical
Libertad sindicalLibertad sindical
Libertad sindical
 
El saneamiento
El saneamientoEl saneamiento
El saneamiento
 
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Procedimiento de extradicion
Procedimiento de extradicionProcedimiento de extradicion
Procedimiento de extradicion
 
Esquemas de-los-procedimientos-inquilinario y agrario
Esquemas de-los-procedimientos-inquilinario y agrarioEsquemas de-los-procedimientos-inquilinario y agrario
Esquemas de-los-procedimientos-inquilinario y agrario
 
Formato de demanda laboral
Formato de demanda laboralFormato de demanda laboral
Formato de demanda laboral
 
Recurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelaRecurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuela
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
ARBITRAJE LABORAL COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE ACUERDO A LAS...
ARBITRAJE LABORAL COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE ACUERDO A LAS...ARBITRAJE LABORAL COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE ACUERDO A LAS...
ARBITRAJE LABORAL COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE ACUERDO A LAS...
 

Ähnlich wie Acta constitutiva de Sindicato

Formato estatutos-sindicato-servidores-publicos
Formato estatutos-sindicato-servidores-publicosFormato estatutos-sindicato-servidores-publicos
Formato estatutos-sindicato-servidores-publicos
JOSSELYNCORTEZ4
 
Cooperativa de aporte y credito cooprogresar
Cooperativa de aporte y credito cooprogresarCooperativa de aporte y credito cooprogresar
Cooperativa de aporte y credito cooprogresar
julianelejalde
 
Estatutos asociacion juvenil la esquila
Estatutos asociacion juvenil la esquilaEstatutos asociacion juvenil la esquila
Estatutos asociacion juvenil la esquila
Alberto Portillo
 
Sociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integralSociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integral
Dr. Manuel Concepción
 

Ähnlich wie Acta constitutiva de Sindicato (20)

Formato estatutos-sindicato-servidores-publicos
Formato estatutos-sindicato-servidores-publicosFormato estatutos-sindicato-servidores-publicos
Formato estatutos-sindicato-servidores-publicos
 
C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...
C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...
C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...
 
Estatutos Asociación
Estatutos AsociaciónEstatutos Asociación
Estatutos Asociación
 
Estatutos asociación
Estatutos asociaciónEstatutos asociación
Estatutos asociación
 
Cooperativa de aporte y credito cooprogresar
Cooperativa de aporte y credito cooprogresarCooperativa de aporte y credito cooprogresar
Cooperativa de aporte y credito cooprogresar
 
430103117-Formato-Estatutos-Sindicato-Empresa.doc
430103117-Formato-Estatutos-Sindicato-Empresa.doc430103117-Formato-Estatutos-Sindicato-Empresa.doc
430103117-Formato-Estatutos-Sindicato-Empresa.doc
 
Estatutos ampa
Estatutos ampaEstatutos ampa
Estatutos ampa
 
Estatutos cyc
Estatutos cycEstatutos cyc
Estatutos cyc
 
Estatutos asonaimco
Estatutos asonaimcoEstatutos asonaimco
Estatutos asonaimco
 
Estatutos asociacion juvenil la esquila
Estatutos asociacion juvenil la esquilaEstatutos asociacion juvenil la esquila
Estatutos asociacion juvenil la esquila
 
Estatutos AMPA
Estatutos AMPAEstatutos AMPA
Estatutos AMPA
 
Asoc sábila
Asoc sábilaAsoc sábila
Asoc sábila
 
Presentación SlideShare - María Veronica Suarez - SAIA-UFT
Presentación SlideShare - María Veronica Suarez - SAIA-UFTPresentación SlideShare - María Veronica Suarez - SAIA-UFT
Presentación SlideShare - María Veronica Suarez - SAIA-UFT
 
Estatutos de agua pura
Estatutos de agua puraEstatutos de agua pura
Estatutos de agua pura
 
IGLESIA ORTODOXA ARGENTINA (IOA) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
IGLESIA ORTODOXA ARGENTINA  (IOA)   ESTATUTOS DE LA ASOCIACIONIGLESIA ORTODOXA ARGENTINA  (IOA)   ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
IGLESIA ORTODOXA ARGENTINA (IOA) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
 
Sociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integralSociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integral
 
Estatutos de empresa
Estatutos de empresaEstatutos de empresa
Estatutos de empresa
 
Estatutos I.M.E
Estatutos I.M.EEstatutos I.M.E
Estatutos I.M.E
 
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES.docx
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES.docxACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES.docx
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES.docx
 
Ces 006 estatutos aicesis es-en-fr
Ces 006 estatutos aicesis   es-en-frCes 006 estatutos aicesis   es-en-fr
Ces 006 estatutos aicesis es-en-fr
 

Kürzlich hochgeladen

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 

Kürzlich hochgeladen (20)

DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
 

Acta constitutiva de Sindicato

  • 1. A C T A C O N S T I T U T I V A Valencia, QUINCE (15) de Febrero del Año DOS MIL UNO (2.001). Hoy, a las 9:00 a.m. del día QUINCE (15) de Febrero del DOS MIL UNO (2.001), en las oficinas de la Empresa TRANSVOLCEN, C.A., ubicada en el Centro Comercial BIW LOW CENTER, Nave “N”, Locales 98 y 99, de la ciudad Valencia del Estado Carabobo, se realizó una Asamblea, previa convocatoria comunicada oportunamente a los trabajadores de dicha empresa, para tratar en el orden del día como punto único: LA CREACION DE UNA ORGANIZACION SINDICAL, CUYO DOMICILIO SERA LA CIUDAD DE VALENCIA Y LA CUAL REPRESENTE A LOS TRABAJADORES Y TENGA POR OBJETO EL ESTUDIO, DEFENSA, DESARROLLO Y PROTECCION DE LOS INTERESES PROFESIONALES O GENERALES Y EL MEJORAMIENTO SOCIAL ECONOMICO Y MORAL DE SUS MIEMBROS, ASI COMO LA DEFENSA DE SUS DERECHOS INDIVIDUALES, EN VIRTUD QUE EN LA ACTUALIDAD, EN EL GREMIO DE CONDUCTORES DE VOLTEOS DEL ESTADO CARABOBO, NO EXISTE UN SINDICATO QUE REPRESENTE A LA MAYORIA ABSOLUTA DE ELLOS; y que tenga las siguientes atribuciones y finalidades: a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas; b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje; c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento; d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, que sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales y colectivos en los procedimientos que se relacionen con sus miembros, y, en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los patronos; e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre; f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la
  • 2. maternidad y la familia, menores y aprendices; g) Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios se requerirá autorización expresa de la empresa, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas; h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus miembros; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines; i) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de sus miembros; j) Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes; k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a sus miembros en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y l) En general, las que resuelvan sus miembros, para el mejor logro de sus fines. Acto seguido se procedió al nombramiento de un Secretario General recayendo esta responsabilidad en la persona del Sr. Miguel Hernández quien fue elegido por unanimidad de los asistentes a la Asamblea. A continuación el Secretario General preparó la lista de los asistentes, de la cual aparece que se hallaban presentes los miembros cuyas firmas consignamos marcadas con la letra "A". Con esta lista, el Secretario General verificó una asistencia de Cincuenta y un (51) Asociados que laboran en diferentes Empresas, manifestando que la Asamblea debía considerarse legalmente constituida, toda vez que había sido debidamente convocada y que se hallaban presentes en la misma la mayoría de los Asociados del Sindicato. La Asamblea aprobó por unanimidad la anterior manifestación y procedió a continuación a considerar el objeto de la reunión. De inmediato solicitó la palabra el Sr. Alfredo Silva Torres, quien propuso que la Organización a formarse se denomine: SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES VOLTEOS DEL ESTADO CARABOBO. Dicha proposición fue sometida a la consideración de la Asamblea, siendo aprobada por unanimidad por los asistentes a la misma. Seguidamente, solicitó
  • 3. la palabra el Sr. José Rafael Breto, quien propuso que se procediera a dar lectura al proyecto de Estatutos de la Organización. De inmediato el Secretario General procedió a dar lectura a los Estatutos que en caso de aprobarse regirán el funcionamiento de la Organización Sindical; los mismos fueron sometidos a consideración de la Asamblea luego de su lectura, siendo aprobada por unanimidad por los asistentes a la Asamblea. Igualmente se aprobó que el domicilio de la Organización Sindical será la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Asimismo se aprobó por unanimidad lo siguiente: a) que el Sindicato estará dirigido por una Junta Directiva que durará tres (3) años en sus funciones o hasta que sus sucesores sean nombrados, y que será elegida en forma directa y secreta y estará integrada inicialmente por un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Organización, un (1) Secretario de Reclamos, un (1) Secretario de Finanzas, un (1) Secretario de Cultura y Propaganda, un (1) Secretario de Actas y Correspondencias, un (1) Secretario de Asuntos Sociales y Deportivos y dos (2) Vocales, quienes suplirán a los miembros principales en caso de ausencia temporal o absoluta de éstos. Sin embargo, en caso de falta permanente, la Asamblea podrá reunirse y designar nuevos directivos. Mientras la Asamblea General de Miembros no esté reunida, la suprema autoridad del sindicato reside en la Junta Directiva. b) Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o su totalidad podrán ser removidos en cualquier momento por decisión de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato por las siguientes causas: Malversación de los fondos del sindicato, inexistencia a cuatro reuniones consecutivas sin causa justificada, incumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea, realización de actos que comprometen la existencia del sindicato y por ingresar otro sindicato; c) La máxima autoridad del Sindicato reside en la Asamblea General de Miembros. La Junta Directiva tomará resoluciones de acuerdo con los presentes Estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo; d) Las decisiones de las Asambleas Generales de Miembros serán tomadas por mayoría de votos, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes. Si a la primera convocatoria no asiste la mitad más uno de los miembros, se hará una nueva convocatoria y la Asamblea se celebrará si asiste a ella por lo menos el veinte por ciento (20%) de sus miembros, sin embargo, si a la segunda convocatoria no asiste el número de miembros señalados, se hará una tercera convocatoria y la Asamblea podrá celebrarse con el número de miembros que asista, dejándose constancia expresa en el acta; e) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año, previa convocatoria con cinco (5) días de anticipación. Las extraordinarias serán convocadas por la
  • 4. Junta Directiva, cuando lo crea conveniente, para asuntos especiales o de urgencia. También serán convocadas cuando lo solicitaren por escrito, un número no menor del diez por ciento (10%) de los miembros. En este caso la Asamblea deberá ser convocada por la Junta Directiva en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de presentada la solicitud. Los miembros del Sindicato que no puedan concurrir personalmente a la Asamblea, bien sea ordinaria o extraordinaria, pueden hacerse representar por otro miembro, mediante carta poder, debidamente firmada, dirigida a la Junta Directiva del Sindicato; f) En las Asambleas extraordinarias no podrán tratarse otros puntos que no sean aquellos para lo que fueren convocados los miembros a menos que la mayoría de los asistentes acuerden lo contrario; g) Toda proposición o moción para poder ser tomada en cuenta requerirá el apoyo de un miembro, por lo menos, además del proponente. Los miembros de la Asamblea, mientras no se declare libre el debate, sólo tendrán derecho a hablar tres (3) veces sobre el mismo asunto; h) Abierta la sesión, ningún miembro podrá ausentarse del local, salvo por causas plenamente justificadas, debiendo a tal efecto participarlo al Secretario General, para que éste lo haga constar en el acta. Para su funcionamiento el sindicato se regirá por sus Estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se aprobó que las anteriores Reglas de Funcionamiento de la Asamblea y el Sindicato se establezcan en los Estatutos, y en lo que éstos no regulen, se aplicará la ley. Para la convocatoria de las Asambleas se deben publicar avisos en lugares visibles, tales como: cerca del reloj o libro de control de horario y asistencia, baños o en la cartelera destinada a información de los miembros, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea. Con relación al quórum y demás asuntos relativos a la Asamblea de trabajadores, se acordó aplicar lo previsto en el artículo 431 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo anteriormente señalado. Acto seguido solicitó la palabra el Sr. Ángel Alberto Flores Cedeño quien propuso se nombrara a la Junta Directiva para el período 2001- 2004. Sometida a consideración la anterior manifestación, la Asamblea acordó por unanimidad nombrar como miembros de la Junta Directiva para el período 2001-2004 a las siguientes personas, todas ellas venezolanas; con los cargos que respectivamente se indican: Secretario General, Miguel Hernández, cédula de identidad No. 2.839.944, Secretario de Organización Antonio Scarano Monteforte, cédula de identidad No. 7.094.763; Secretario de Reclamo, Eladio Arias, cédula de identidad No. 3.434.966; Secretario de Finanzas, Nelson Simón Amaya Lugo, cédula de identidad No. 1.420.922; Secretario de Cultura y Propaganda Carlos Gómez Martínez, cédula
  • 5. de identidad No. 7.110.239; Secretario de Actas y Correspondencias, Irving Andrés Bastidas Navas, cédula de identidad No. 7.018.165, Secretario de Asuntos Sociales y Deportivos, Rafael Adolfo Méndez Sánchez, cédula de identidad No. 10.734.813; Primer Vocal, Israel Rocha, cédula de identidad No 14.247.248; Segundo Vocal: Julio Ruiz, cédula de identidad No. 7.448.823. La Asamblea acordó por unanimidad autorizar al Secretario General para que procediendo en tal carácter presente al Inspector del Trabajo respectivo el Acta Constitutiva y los Estatutos del Sindicato para su registro. Por último, el Director de Debates procedió a dar lectura a los acuerdos y resoluciones tomados en la Asamblea, y no habiendo ninguna objeción al respecto se dio por concluida la asamblea. Se anexan firmas. Terminó, se leyó y conformes firman: Por el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES VOLTOES DEL ESTADO CARABOBIO MIGUEL HERNANDEZ ANTONIO SCARANO C.I. 2.839.944 C.I. 7.094.763 SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZAC. ELADIO ARIAS NELSON AMAYA LUGO C.I. 3.434.966 SECRETARIO DE RECLAMOS C.I. 1.420.922 SECRETARIO DE FINANZAS CARLOS GOMEZ MARTINEZ IRVING A. BASTIDAS NAVAS C.I. 7.110.239 C.I. 7.018.165 SECRETARIO DE CULTU. Y PROPAG. SECRET. DE ACTAS Y CORRESP. RAFAEL ADOLFO MENDEZ SANCHEZ C.I. 10.734.813 SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTIVOS ISRAL ROCHA JULIO RUIZ
  • 6. C.I.: 14.247.248 C.I.: 7.448.823 PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL Siguen firmas de asistentes a la Asamblea.
  • 7. ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS HALOGENADOS COPALVEN, C.A. CAPITULO I Del nombre, domicilio y objeto Artículo 1°: La Organización Sindical se denomina: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS HALOGENADOS COPALVEN,C.A. Su domicilio es la ciudad de Guacara, Estado Carabobo. Artículo 2°: El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Productos Halogenados Copalven, C.A. tiene por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros, así como la defensa de sus derechos individuales y demás fines relacionados con la protección del trabajador. Su ámbito de actuación es la empresa Productos Halogenados Copalven ,C.A, ubicada en Guacara, Estado Carabobo y sus atribuciones son: a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas; b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje; c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento; d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador, y, en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los patronos; e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre;
  • 8. f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices; g) Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios se requerirá autorización expresa de la empresa, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas; h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines; i) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores; j) Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes; k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y l) En general, las que resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines. Artículo 3°: El Sindicato hace la siguiente declaración de principios: a) El Sindicato tendrá su propia política y será un organismo independiente del estado, de los patronos y de los partidos políticos. b) El Sindicato respetará las normas de la democracia sindical como el medio más eficaz de garantizar la seguridad de sus miembros, con el objeto de que sean un instrumento efectivo de defensa de los intereses mediatos o inmediatos de los trabajadores. c) El Sindicato defenderá los principios de la paz, del orden y del entendimiento entre los hombres, así como los derechos humanos que deben prevalecer en todo momento.
  • 9. Artículo 4°: Podrán ser miembros del Sindicato todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Productos Halogenados Copalven, C.A. la cual está domiciliada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, pudiendo ser el trabajo que realicen manual e intelectual, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, creencias religiosas o políticas, siempre que estos trabajadores soliciten su ingreso a la Junta Directiva del Sindicato y sean aceptados después de cumplir las formalidades previstas en los presentes Estatutos. Artículo 5°: Son requisitos para ser miembro del Sindicato: a) Ser trabajador fijo de la empresa Productos Halogenados Copalven, C.A. b) Presentar por escrito a la Junta Directiva la petición de ingreso, la cual será firmada por el solicitante y por dos (2) miembros del Sindicato y contendrá los siguientes datos: Nombre, domicilio, edad, nacionalidad, puesto que ocupa, y cualquier otro dato que sea considerado de importancia. c) La petición deberá ser contestada, en un plazo no mayor de quince (15) días. Artículo 6°: Será rechazada toda solicitud de ingreso que proceda de quienes hubieran sido expulsados de organizaciones sindicales o hubieran cometido actos contrarios a los intereses de los miembros del Sindicato. Artículo 7°: Son atribuciones y deberes de los miembros del Sindicato: a) Trabajar leal y abnegadamente en pro del engrandecimiento y prosperidad del Sindicato. b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Cumplir las tareas que les serán señaladas y velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones. d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias. Artículo 8°: Son derechos de los miembros: a) Disfrutar de los beneficios y prestaciones alcanzados por la Organización. b) Elegir y ser elegido para cargos directivos, salvo las limitaciones que fija la Ley Orgánica del Trabajo y lo previsto en el Artículo 5 y 6 de estos Estatutos. c) Tener voz y voto en todas las Asambleas. d) Ser representante del Sindicato ante los despachos del Trabajo, patronos, organismos públicos y privados, organizaciones sindicales, etc. e) Pedir y obtener apoyo en los casos de conflictos de trabajo.
  • 10. f) Pedir la constitución del Tribunal Disciplinario para cualquier miembro del Sindicato que hubiere cometido actos de indisciplina y contrarios a los del interés de la organización. Artículo 9°: La condición de miembro se pierde: a) Por dejar de pagar tres (3) cuotas ordinarias consecutivas sin causa justificada. Son causas justificadas: Enfermedad, prisión o ausencia de la localidad. Cuando estas causas hayan sido justificadas ante el Sindicato, el miembro que incurra en pérdida de la condición de tal, con motivo de una cualquiera de las causas citadas, podrá recuperarla mediante el pago de las cuotas atrasadas. b) Por separarse del trabajo al cumplirse tres (3) meses de iniciada su separación. c) Por renunciar voluntariamente a la condición de miembro. d) Por entrar a formar parte de otra organización sindical, con objeto igual o incompatible. e) Por hacerse indigno de pertenecer al Sindicato a causa de no cumplir sus disposiciones y acuerdos así como realizar actos contrarios a los intereses del Sindicato y de los trabajadores a él afiliados. f) Por cualquier otra causa grave que a juicio de los órganos disciplinarios competentes impliquen la pérdida de la condición de miembro del Sindicato. Artículo 10°: En caso de que algún miembro incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo anterior, será sometido al Tribunal Disciplinario el cual se constituirá para ello, instruirá el correspondiente expediente, dictará la sentencia que considere pertinente y hará cumplir en forma efectiva las sanciones impuestas. Artículo 11°: Todo miembro excluído del Sindicato, por cualquier causa, pone término, por razón del mismo hecho, a toda relación jurídica con el Sindicato y en consecuencia no podrá hacer valer con respecto a él ningún derecho. Artículo 12°: Los miembros del Sindicato podrán ser excluídos y privados de sus derechos si incurriesen en las causales señaladas en el artículo 448 de la Ley Orgánica del Trabajo; a saber: a) Malversación o apropiación de los fondos sindicales; b) Negativa a cumplir una decisión tomada por la Asamblea dentro de sus atribuciones legítimas, siempre que el interesado la haya conocido o debido conocerla;
  • 11. c) Divulgación de las deliberaciones y decisiones que el sindicato haya dispuesto mantener reservadas; y d) Conducta inmoral claramente contraria a los intereses colectivos. Artículo 13°: La máxima autoridad del Sindicato reside en la Asamblea General de Miembros. La Junta Directiva tomará resoluciones de acuerdo con los presentes Estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 14°: Las decisiones de las Asambleas Generales de Miembros serán tomadas por mayoría de votos, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes. Si a la primera convocatoria no asiste la mitad más uno de los miembros, se hará una nueva convocatoria y la Asamblea se celebrará si asiste a ella por lo menos el veinte por ciento (20%) de sus miembros, sin embargo, si a la segunda convocatoria no asiste el número de miembros señalados, se hará una tercera convocatoria y la Asamblea podrá celebrarse con el número de miembros que asista, dejándose constancia expresa en el acta. Artículo 15°: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año, previa convocatoria con cinco (5) días de anticipación. Las extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, cuando lo crea conveniente, para asuntos especiales o de urgencia. También serán convocadas cuando lo solicitaren por escrito, un número no menor del diez por ciento (10%) de los miembros. En este caso la Asamblea deberá ser convocada por la Junta Directiva en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de presentada la solicitud. Los miembros del Sindicato que no puedan concurrir personalmente a la Asamblea, bien sea ordinaria o extraordinaria, pueden hacerse representar por otro miembro, mediante carta poder, debidamente firmada, dirigida a la Junta Directiva del Sindicato. Artículo 16°: En las Asambleas extraordinarias no podrán tratarse otros puntos que no sean aquellos para lo que fueren convocados los miembros a menos que la mayoría de los asistentes acuerden lo contrario. Artículo 17°: Toda proposición o moción para poder ser tomada en cuenta requerirá el apoyo de un miembro, por lo menos, además del proponente. Los miembros de la Asamblea, mientras no se declare libre el debate, sólo tendrán derecho a hablar tres (3) veces sobre el mismo asunto.
  • 12. Artículo 18°: Abierta la sesión, ningún miembro podrá ausentarse del local, salvo por causas plenamente justificadas, debiendo a tal efecto participarlo al Director de Debates, para que éste lo haga constar en el acta. CAPITULO II De la Junta Directiva Artículo 19°: Mientras la Asamblea General de Miembros no esté reunida, la suprema autoridad del Sindicato reside en la Junta Directiva. Artículo 20°: De acuerdo a lo establecido en los artículos 401 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Sindicato tendrá una Junta Directiva formada por tres (3) miembros principales de los cuales serán nombrados un (1) Presidente, un (1) Secretario General y un (1) Secretario de Organización y Actas y dos (2) vocales quienes suplirán las faltas en orden jerárquico respectivamente, sean temporales o permanentes. Sin embargo, en caso de falta permanente, la Asamblea podrá reunirse y designar nuevos directivos. De los cargos de la Junta Directiva, el Presidente, el Secretario General y el Secretario de Organización y Actas estarán amparados por fuero sindical. Artículo 21°: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos en forma directa y secreta. Artículo 22°: La Junta Directiva del Sindicato durará tres (3) años en sus funciones o hasta que sus sucesores sean nombrados. Artículo 23°: Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o su totalidad, podrán ser removidos antes de expirar el período previsto en el Artículo 22 de estos Estatutos, por decisión de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato, por las siguientes causas: malversación de los fondos del Sindicato, inasistencia a cuatro reuniones consecutivas sin causa justificada, incumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea, realización de actos que comprometen la existencia del Sindicato y por ingresar a otro sindicato. Estas disposiciones podrán extremarse con medidas hasta de expulsión del Sindicato. CAPITULO III De los miembros de la Junta Directiva Artículo 24°: De acuerdo al artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Sindicato establece los siguientes deberes para el Presidente: a) Convocar y presidir las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
  • 13. b) Firmar los documentos de la organización y representarla en todos los actos públicos y privados. c) Movilizar conjuntamente con el Secretario General y el de Finanzas, si lo hubiere, sino, con cualquier otro Secretario, los fondos del Sindicato. d) Firmar y presentar cada año a la Asamblea, el balance total de cuentas de cada período legal, copia del cual se colocará en lugar visible en la empresa durante quince (15) días anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Miembros, y todo aquello con que deban cumplir de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo. e) Discutir con la empresa o patrono los contratos colectivos y firmarlos por ante la Inspectoría del Trabajo. f) Supervisar el trabajo y atribuciones del Secretario General e instruirlo en el cumplimiento de sus obligaciones. g) Cualquier otra obligación que imponga al Presidente la Ley. Artículo 25°: Son deberes del Secretario General: a) Convocar las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva. b) Asistir a los miembros de la organización ante las autoridades del trabajo y donde lo requieren sus actividades, con motivo de sus relaciones laborales. Esta atribución no será ejercida sino mediante requerimiento de los interesados. c) Firmar los documentos de la organización y representarla en actos públicos y privados. d) Movilizar conjuntamente con el Presidente y un Secretario, los fondos del Sindicato. e) Vigilar y reclamar de los demás Secretarios que integran la Junta Directiva, la buena marcha de sus funciones específicas. f) Discutir con la empresa o patrono los contratos colectivos y firmarlos por ante la Inspectoría del Trabajo. g) Extender los carnets y credenciales del Sindicato. h) Redactar, asentar y firmar en los libros respectivos las actas de las Asambleas de Miembros y de la Junta Directiva. i) Llevar un libro de registro donde se anotarán los nombres, nacionalidades, estado civil y cualquier otro dato necesario de los miembros. j) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del Sindicato, como también el dinero que por cualquier concepto ingrese a la Caja del Sindicato.
  • 14. k) Cualquier otra obligación que imponga a los Secretarios la ley. Artículo 26°: Son deberes de los demás secretarios de la Junta Directiva: a) Suplir las faltas temporales o permanentes del Secretario General y las que señalen la Ley Orgánica del Trabajo. b) Realizar sus funciones específicas de acuerdo a lo que instruya la Asamblea a través de reformas a los Estatutos o por instrucciones de la Junta Directiva. c) Asistir a las reuniones a que se convoquen. d) Rendir cuenta de sus gestiones al Presidente y Secretario General. e) Cualesquiera otras destinadas al logro de objetivos, fines y atribuciones del Sindicato. CAPITULO IV De los Fondos Artículo 27°: El Tesoro del Sindicato estará formado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, las cuales serán determinadas por la Junta Directiva y están limitadas a las cantidades establecidas en el Artículo 28 de los presentes Estatutos y por los fondos de toda índole lícitos que ingresen a la caja, debiendo la Junta Directiva presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, un informe detallado de los ingresos y egresos. Artículo 28°: Cada miembro contribuirá al sostenimiento del sindicato con una cuota ordinaria semanal de doscientos bolívares (Bs.200,oo) y una cuota extraordinaria anual de mil bolívares (Bs. 1.000,oo). Estas cuotas serás descontadas del salario del trabajador previa autorización escrita del mismo mediante recibo firmado por el secretario de finanzas, si lo hubiere y sino, por cualquier otro Secretario, el cual tiene la facultad de delegar esta función en otra persona o en la persona que designe la Junta Directiva para esos efectos. La Asamblea General puede fijar, cuando las circunstancias así lo exijan una cuota extraordinaria la cual en ningún caso podrá ser superior a bolívares (Bs. 1.000,oo). Esta decisión deberá ser adoptada por las dos terceras partes de los miembros presentes. Artículo 29°: Los gastos extraordinarios serán sometidos a votación de la Asamblea General de Miembros y solo en casos de urgencia podrá la Junta Directiva efectuar otra clase de erogaciones. De ello darán cuenta en la Asamblea General de Miembros. Artículo 30°: Conforme al Artículo 437 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en ningún caso los fondos del Sindicato podrán ser destinados a fines ajenos a sus propósitos, del fondo común se hará un aparte del veinte por ciento (20%) el cual será destinado al pago de un
  • 15. subsidio a los trabajadores que hubieren sufrido algún percance o calamidad en el entendido de que sólo disfrutarán de este beneficio los trabajadores que están solventes con el Sindicato. Artículo 31°: La sustracción o malversación de los fondos del Sindicato será sancionadas por la Asamblea General de Miembros hasta con la expulsión de los culpables del Sindicato, además de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. CAPITULO V Tribunal Disciplinario Artículo 32°: El Tribunal Disciplinario , estará compuesto por tres (3) miembros solventes de esta Organización, los cuales serán elegidos por el mismo procedimiento con que se elige la Junta Directiva y tendrá un Presidente; un (1) Secretario, y un (1) Vocal. Teniendo una duración en sus funciones de un (1) año o hasta que sus sucesores sean nombrados. Serán removidos por el mismo procedimiento con que se remueve la Junta Directiva del Sindicato. Toda decisión del Tribunal Disciplinario deberá tener la aprobación de la Asamblea de Miembros, y de la decisión de ésta se podrá recurrir ante el Juez de Primera Instancia que tenga jurisdicción en materia del trabajo. El Tribunal Disciplinario recibirá toda queja procedente de los siguientes casos: 1) Las faltas que cometan los Secretarios en ejercicio de sus funciones. 2) Malversación de fondos o actos contrarios a los intereses de los trabajadores. 3) Todas las faltas que señale la Ley Orgánica del Trabajo. 4) Toda infracción de los presentes Estatutos podrá ser penada con la suspensión temporal de los derechos que garantiza el Sindicato. 5) Las faltas no previstas en estos Estatutos o en la Ley Orgánica del Trabajo quedan a juicio de la Asamblea. Artículo 33°: Ningún miembro podrá ser sancionado sin ser oída su defensa en el seno del Tribunal. CAPITULO V Disposiciones Generales Artículo 34°: Los miembros del Sindicato tendrán derecho a elegir y ser elegidos mientras conserven su condición de miembro. Artículo 35°: La Junta Directiva queda obligada a presentar cada año un informe de su actuación en el momento de hacer entrega de su cargo.
  • 16. Artículo 36°: El balance y estado general de cuentas deberá ser firmado y presentado cada año por los miembros de la Junta Directiva. Artículo 37°: Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Asamblea General de Trabajadores Miembros dentro de las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás leyes laborales. Artículo 38°: El Sindicato tendrá una duración permanente y podrá ser disuelto cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros en Asamblea General. Artículo 39°: En caso de disolución, ésta se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Séptima del Capítulo II, Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 40°: Disuelto el Sindicato en la forma prevista en el Artículo 39 de estos Estatutos, y cualquiera que haya sido la causa, la Junta Directiva que estuviere actuando limitará sus actividades a extinguir las obligaciones pendientes, a depositar en el Banco donde estuviere inscrita la cuenta del Sindicato, la cantidad existente en caja y a depositar con la celeridad del caso los bienes, libros, documentos y demás útiles que interesen a los archivos del Sindicato y, finalmente convocará a una Asamblea para nombrar la comisión liquidadora. Artículo 41°: En todo caso la liquidación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos y al artículo 461 de la Ley Orgánica del Trabajo. El número de liquidadores no será nunca menor de tres (3), de conocida idoneidad, quienes pueden o no ser miembros del Sindicato. Los liquidadores proveerán lo necesario para que los bienes del Sindicato, se destinen a los fines que decida la Asamblea General de Trabajadores Miembros en los tres meses siguientes a su disolución. En efecto, la decisión de la Asamblea General sobre dichos remanentes deben ser destinados a instituciones benéficas de iniciativa privada, de preferencias aquellas que tengan por objeto ayudar a la clase trabajadora. Desde el momento en que se resolviere la liquidación, la Junta Directiva y la comisión liquidadora quedarán responsabilizadas ante la Inspectoría del Trabajo de todos los bienes del Sindicato hasta que se realice la liquidación. Asimismo deberán consignar en la Inspectoría del Trabajo copia del acta de la Asamblea que acordó la liquidación y una relación detallada del cumplimiento de los puntos señalados a este respecto en los presentes Estatutos. Artículo 42°: Los presentes Estatutos, una vez en vigencia, no podrán ser reformados sino mediante el voto mayoritario de una Asamblea General de Trabajadores Miembros del Sindicato, convocada con ocho (8) días de anticipación.
  • 17. Firmado en Guacara el día 17 de enero de 2001. POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS HALOGENADOS COPALVEN ,C,A, _____________________ __________________________ NICOLAS GOMES JULIO ZAVALA C.I.: 11.086.382 C.I.:10.254.006 PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL ____________________________ JULIO HERNANDEZ C.I.: 12.037.901 SECRETARIO DE ORGANIZACION Y ACTAS _____________________ __________________________ WILFREDO ESTRADA ORLANDO MORENO C.I.: 12.036.664 C.I.:16.287.880 PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
  • 18. Ciudadano Inspector Jefe del Trabajo del Estado Carabobo. Su Despacho. Nosotros Nicolas Gomes, cédula de identidad No. 11.086.382; Julio Zavala, cédula de identidad No. 10.254.006; Julio Hernández, cédula de identidad No. 12.037.901; Wilfredo Estrada, cédula de identidad No. 12.036.664 y Orlando Moreno, cédula de identidad No. 16.287.880, venezolanos, de este domicilio, procediendo en nuestro carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa Productos Halogenados Copalven, C.A. y debidamente autorizados para este acto, ante Ud. con el debido acatamiento ocurrimos y exponemos: A los fines legales consiguientes y de conformidad con lo previsto en el Artículo 420, 425 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, en este mismo acto, a los fines del registro y constitución del Sindicato de Empresa representativo de la mayoría absoluta de los Trabajadores de la empresa Productos Halogenados Copalven, C.A. cuyo domicilio es la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, consignamos los siguientes documentos: 1° Acta Constitutiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa Productos Halogenados Copalven, C.A. debidamente firmada por los miembros de la Junta Directiva y acompañada de las firmas de los trabajadores asistentes. 2° Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la empresa Productos Halogenados Copalven, C.A. debidamente firmados por los miembros de la Junta Directiva. 3° Nómina de los Miembros Fundadores, debidamente certificada su autenticidad por los miembros de la Junta Directiva. Valencia, 31 de enero de 2001 POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS HALOGENADOS COPALVEN ,C,A, _____________________ __________________________ NICOLAS GOMES JULIO ZAVALA C.I.: 11.086.382 C.I.:10.254.006 PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL
  • 19. ____________________________ JULIO HERNANDEZ C.I.: 12.037.901 SECRETARIO DE ORGANIZACION Y ACTAS _____________________ __________________________ WILFREDO ESTRADA ORLANDO MORENO C.I.: 12.036.664 C.I.:16.287.880 PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL