1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Administrativo
Paola Pérez.
V-26.165.071
Facilitador: Abg. Emily Ramírez.
Saia: B
Barquisimeto- Agosto 2016.
2. Introducción:
Actualmente existe en todo el mundo una gran toma de conciencia con respecto a los sistemas constitucionales, que funcionan en
base al principio de supremacía Constitucional. Se puede observar que en muchos países en el ámbito Constitucional han
involucrado otras normas de especial jerarquía que conforman el ordenamiento constitucional, en algunos países les ha dado por
llamarle Bloque Constitucional. En el caso muy especial de Venezuela el Derecho constitucional está vivo, y los venezolanos
somos hábiles intérpretes de sus disposiciones que ajustamos según el saber y entender coloquial de quienes en cualquier lugar o
ambiente se levantan como sabios jurisconsultos, en un país en que en los últimos tiempos se han dado unas circunstancias muy
especiales que han hecho que el Derecho Constitucional ocupe una buena parte de las discusiones de la gente, desde nosotros
que nos dedicamos a estudiar derecho, hasta quienes encuentran en cualquier tema una razón para una taza de café y una buena
conversación, fuera del contexto ordinario del debate político, jurisprudencial y académico, las decisiones tomadas por los
magistrados que conforman la Sala Constitucional del máximo tribunal de nuestros país se discuten en todos los ambientes y
forman parte de la cotidiana controversia entre partidarios y detractores del actual. Es así como en nuestro país se va afianzando
un sistema constitucional dotado de un ámbito propio y orientado no solo a la acción dentro de una jurisdicción especial, sino
también a propiciar el control y la interpretación constitucional por parte de toda la sociedad en la búsqueda del respeto al sistema
basado en la supremacía de la Constitución para lograr de esta manera un verdadero Estado de Derecho.
3. El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de
revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado
o de los particulares a la suprema ley de un país.
Control de la Constitucionalidad
Lo ejerce el Órgano Judicial
4. Control Difuso y Concentrado
Conceptos:
Difuso. Concentrado.
Control difuso de la constitucionalidad se puede
definir como aquella facultad que tienen los jueces
para no aplicar, aun de oficio, una norma que
consideren contraria a la Constitución.
Es aquel que le confiere la facultad a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad
de las leyes y demás actos de los órganos que
ejercen el Poder Público dictados en ejecución
directa e inmediata de la Constitución o que tengan
rango de ley, cuando coliden con aquélla.
5. Control Difuso y Concentrado
Fundamento Jurídico:
Difuso. Concentrado.
Articulo 334 CRBV:
Parafraseada mente podríamos decir que los jueces del país,
en cada competencia correspondiente deben cuidar la
integridad de la norma fundamenta. A su vez, de no existir
alguna compatibilidad con las demás leyes y normas se
aplicara lo establecido en la carta magna, esto para cualquier
causa. Para la anulación de las leyes y actos que ejercen el
poder publico, el tsj en la sala constitucional será la
encargada de ejecutar dicha anulación directa o inmediata.
ARTICULO 336 CRBV:
Entre las atribuciones de la sala constitucional del tsj están:
La nulidad parcial o total de las leyes nacionales y demás
normas que no concuerden con la constitución así como
también las constituciones y leyes estatales y actos de
estados y municipios; del mismo modo los rangos de ley del
ejecutivo; los actos de cualquier poder publico de ejecución
directa e inmediata.
Así mismo la verificación de los tratados internacionales del
país; Revisar los tratados de estados de excepción; Declarar
inconstitucionalidad de los legisladores en nación, estado y
municipio; colisionar las disposiciones que prevalecerán;
dirimir las controversias del poder publico; Revisar los
amparos constitucionales, control de leyes y normas
establecidas en ley orgánica, y las demás de constitución y
ley.
6. Órgano y
relación con la
sala constitucional:
Índice Difuso Concentrado
Órgano
Los órganos revestidos de potestad jurisdiccional
El Tribunal Supremo de Justica a través
de la Sala Constitucional
Relación
Se relaciona porque la sala constitucional es la que ejerce
la anulación de las leyes.
Su relación inicia porque es en la sala
constitucional donde se ejecuta este
control.
7. Destacado que la constitución es la ley suprema y tiene contando en su pacto que en lo político y lo jurídico la misma es la
primacía constitucional. La constitución garantizando el instrumento de las normas y entes gubernamentales crea el control
constitucional, el cual se interpreta para aplicar y dar sentido a los preceptos de la norma fundamental, la cual orienta a la
seguridad jurídica y la efectiva vigencia del estado de derecho.
En cuanto al control difuso y el control concentrado tenemos que el primero se encarga de entregar a los jueces la autoridad para
revocar las leyes contrarias a la norma fundamental, mientras que el segundo le confiere la potestad a la sala constitucional del
tribunal supremo de justicias.
Conclusión.
8. • Rodríguez, Ybrahim. Justicia constitucional en un Estado constitucional. Disponible en: http://www.tiempo.uc.edu.ve/
• Zabala, Douglas. La estructura general de la Constitución y su Reforma. Disponible en: http://www.aporrealos.org/
• Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. 1999. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-
const.html
Bibliografía.