2. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Como sabemos el gran avance en la informática, tecnología etc., ha llevado a producir muchos
replanteos conceptuales en el marco del análisis jurídico tradicional, para el problema del
software aún no se tiene un resultado y dichos cuestionamientos que se pueden hacer solo
queda en el campo jurídico.
3. ELSOFTWARE
DEBETENERUNA
PROTECCIÓN
DESDE EL PUNTO
DEVISTA
AUTORALO DE LA
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Para la doctrina se tiene varios medios de protección de distintos
enlaces a medida de que la computación ha forzado que se
enmarquen los conceptos de invención y de obra protegible se ha
tenido la necesidad de establecer una protección específica para
dicho tema, podemos decir que en lo que es derecho de autor, la
obra intelectual debe ser autentica una obra hecha por el mismo
autor que sea de una creación integral, el programa de
computación participa de alguna de estas características pero no
se adecuan completamente para ellas es por ello que se trata de
una propiedad industrial.
4. CUÁL ES EL
TRATAMIENTO DE
LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL
SOFTWARE EN
EEUU
Actualmente gracias a la era de la tecnología donde vemos claramente el
avance de la tecnología y ciencia a gran velocidad nos vemos obligados a
hacer uso de las herramientas más comunes en la actualidad como la
computadora, internet y software ya que nos facilitan de cierto modo las
actividades que tenemos por realizar en muchos casos ahorrando mucho
tiempo y dinero a raíz de ello es necesario tener una protección jurídica para
el software y también para la propiedad intelectual para mantenernos a salvo
detrás de nuestras cuentas o información que utilizamos.
En los estados unidos a lo que se refiere a derechos de autor tenemos la
normatividad sobre ciertos secretos comerciales, derecho a patentes,
copyright que son las herramientas más utilizadas para proteger la inversión
e información de los programas de las computadoras, la utilización del
copyright se da por el gran aumento de las tiendas informáticas así como la
protección de patentes. Ahora para ser protegidos se deben registrar pero
con una cierta desventaja la que no tiene una protección de los códigos
objeto de origen al ordenador final se instalara el software. Es por ello que de
ahí surge la denominada licencia de software que ampliaba la protección
exonerando a las copias para fines educativos, es ahí donde se empezó a ver
la posibilidad de software libre como una respuesta a la sobreprotección de
programas para las normas de propiedad intelectual al incorporar la
ejecución y comprender las normas de propiedad intelectual para
comprender y tener un mejor mejoramiento en sus programas.
5. PROTECCION
JURIDICA DEL
SOFTWARE
EN LAUNION
EUROPEA
En los países miembros de la comunidad europea se ha producido
la esencia de esta disposición en sus leyes de patentes, ahora bien
encontramos aquí cierta posición legal que se está soportada con
la concepción según la cual los programas de computador no son
más que unas fórmulas matemáticas o instrucciones para ejecutar
ejercicios ya sean intelectuales integrando la aplicación de
técnicas de programación a un problema particular. Es que no
basta con las disposiciones legales mencionadas, sino que en la
oficina europea de patentes es decir la OEP y algunas oficinas
locales de patentes han otorgado miles de patentes para
invenciones relacionadas a los programas de computador, de
acuerdo con la comisión de la comunidad europea la CCE y la OEP
han concedido ella sola más de veinte mil de dichas patentes,
estas técnicas están usualmente dentro de un conocimiento
profesional compartido por aquellos que trabajan en el campo, en
si en términos de derecho de patentes, no son novedosas y
pueden llegar a ser obvias.
6. PROTECCION
JURIDICA
SEGÚN LA
DECISION
486 DE LA
CAN
En el régimen común de la propiedad industrial, cada país
miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la
comunidad andina, de la organización mundial de comercio y del
convenio de parís para la protección de la propiedad industrial, en
un trato menos favorable que el que otorgue a sus propios
nacionales, se reserva de lo previsto los artículos 3 y 5 del acuerdo
sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio, y en el artículo 2 del convenio de
parís para la protección de la propiedad industrial, asimismo se
podrá conceder dicho trato a los nacionales de un tercer país bajo
condiciones que prevea la legislación interna del respectivo país
miembros.
7. Aquí en el Perú este régimen entro en vigencia el 1 de diciembre del 2000 con su aprobación,
los andinos dieron una buena señal a los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer
una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual y procedimientos más agiles y
transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes.
En este régimen se aborda temas precisos como la invención de patentes, diseños
industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad
industrial. Además este nuevo régimen incorpora aspectos del ADPIC como el trato nacional,
trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados, referidos al
tratamiento de los microchips y a la observancia de las medidas en la frontera que gracias a
ellos se tendrá un mejor control para lo que es la piratería.
8. TRATAMIENTO
DELTEMA EN LA
LEGISLACIÓN
PERUANA
El aspecto jurídico de la propiedad industrial más importante, para
el consumidor, es que constituye una garantía de los productos o
servicios en el mercado (nuevos productos o servicios con
tecnología nueva) e informan que corresponden con el origen
empresarial y la calidad deseada. Para los inventores, empresarios
y titulares de los derechos de propiedad industrial, constituye un
estímulo a su esfuerzo, a la investigación y a la creación; asimismo,
fomenta que la producción industrial, que el comercio y la
distribución de productos y servicios se realice conforme a la ley,
con los símbolos que identifican y diferencian los productos o
servicios, evitando confusiones y engaños en el mercado.
9. Las normas vigentes en el Perú, regulan un conjunto de derechos en el Marco jurídico de la
Propiedad Industrial en el Perú Marco Jurídico General a un individuo o grupo de individuos,
asociaciones e instituciones, el ejercicio de los derechos sobre los elementos de propiedad
industrial creados contra las usurpaciones y los usos ilícitos de terceros. Estos derechos tienen
una estructura peculiar porque recaen sobre bienes inmateriales por lo que forman parte, junto
con los derechos de autor, de los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de autor así
como los de propiedad industrial tutelan creaciones intelectuales y confieren a sus titulares un
derecho de exclusiva por un tiempo limitado. Por tanto, las normas de propiedad industrial que
constituyen el objeto del presente estudio son las que recaen sobre los siguientes dominios: Las
creaciones de la invención técnica como patentes y modelos de utilidad; Creaciones puramente
formales de aplicación industrial como los dibujos y modelos industriales; Signos distintivos de
carácter mercantil, que sirven para identificar y diferenciar productos o servicios y actividades
empresariales, tales como las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, así como
indicaciones geográficas. El ámbito del trabajo abarca las normas en materia de propiedad
industrial de la legislación nacional, de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y de los
convenios bilaterales y multilaterales suscritos por el Perú.
10. La Propiedad Industrial en el Perú se constituye bajo un Sistema Legislativo que articula
diversos niveles normativos, normas internas, Convenios Internacionales Multilaterales, Sub-
regionales y Bilaterales. Estos niveles se integran constituyendo un conjunto de normas
sustantivas y de procedimiento, que se aplican y funcionan para proteger, administrar y
resolver los conflictos que se presenten en cada uno de los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, se advierte que la Propiedad Industrial es un derecho especial que se
encuentra vinculado al derecho nacional (Constitucional, Civil, Administrativo, Penal y
Procesal) y al derecho internacional, incluido el comunitario.
11. CONCLUSIONES
Podemos llegar a la conclusión que la propiedad industrial según
nuestra legislación es un derecho especial, y estos derechos
pueden ser personales y patrimoniales que recaen sobre bienes
incorporables, los derechos de propiedad industrial comprenden
un conjunto de derechos que concurren para asegurar a las
personas o empresas el ejercicio de sus creaciones industriales o
signos comerciales dándoles una propiedad intelectual es por ellos
que en todo el trámite de llegan a dar disposiciones administrativa
reglamentarias razón por la cual se relaciona directamente con el
derecho administrativo.