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BOCM-20150525-20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
20 ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la
organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad de Madrid.
Los más recientes estudios internacionales sobre la calidad de la enseñanza muestran
la conveniencia de dotar a los centros docentes de una mayor autonomía para organizar su
oferta educativa. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mo-
dificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Edu-
cativa (LOMCE), establece en su artículo 120 y siguientes que los centros, en el ejercicio
de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organi-
zación, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de
materias, en los términos que establezcan las Administraciones Educativas.
Con anterioridad a la promulgación de la LOMCE, la Comunidad de Madrid dotó al
sistema educativo de normas referidas a la autonomía de los centros, como son el Decre-
to 13/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, de autonomía de los Planes de Estu-
dio de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid; y la Or-
den 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se
desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria
y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educa-
tivos de la Comunidad de Madrid.
Ya con el nuevo sistema derivado de la LOMCE, y de conformidad con la vigente Ley
Orgánica y los Reales Decretos que la desarrollan, la Comunidad de Madrid ha establecido
el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 48/2015, de 14 de
mayo. En su artículo 22 se dispone que la Consejería con competencias en materia de edu-
cación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el tra-
bajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su prác-
tica docente.
Mediante la presente Orden, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procede
a regular el ejercicio de la autonomía de los centros docentes sobre los Planes de Estudio
en la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las competencias que le son con-
feridas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del Decreto 126/2012, de 25
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. La presente Orden regula el ejercicio de la autonomía de los centros docentes pre-
vista en el artículo 22 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
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BOCM-20150525-20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos, privados y
privados concertados autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Autonomía para la organización de las enseñanzas
de la Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 2
Autonomía de los centros docentes en la organización de los Planes de Estudio
sin previa autorización de la Administración educativa
1. El Plan de Estudios o currículo, la organización y el horario semanal de la Educa-
ción Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid son los establecidos con carácter
general por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, y por la normativa que lo desarrolle.
2. No obstante, en el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decre-
to 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educa-
ción Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, los
centros docentes podrán:
a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas
y de libre configuración autonómica.
b) Configurar su oferta formativa determinando las asignaturas específicas y de libre
configuración autonómica que sus posibilidades organizativas y el proyecto edu-
cativo del centro permitan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.4 y 7.5
del Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
c) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
d) Aumentar el número de horas lectivas correspondiente a las diferentes materias
siempre que no suponga una reducción horaria de las otras.
e) En cuarto curso, incluir en la oferta la posibilidad de cursar como materia específi-
ca una materia troncal no cursada en el bloque de asignaturas troncales.
3. Las atribuciones contempladas en este artículo podrán ejercerse directamente por
los centros, sin que se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
Artículo 3
Modificación de la asignación horaria
Los centros podrán modificar la asignación horaria semanal de las materias, vigente
con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria recogida en el Anexo IV del
Decreto 48/2015, de 14 de mayo. De este modo, podrán incrementar la asignación de algu-
nas de las materias y reducir la de otras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Respetar íntegramente el currículo básico establecido en el Real Decre-
to 1105/2014, de 26 de diciembre, para las diferentes materias de la Educación Se-
cundaria Obligatoria.
b) Incluir los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje
evaluables fijados en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
c) Contar con un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas en cada uno de los
cuatro cursos que conforman la etapa. Al menos, el 50 por 100 de estas treinta ho-
ras se dedicará a las materias del bloque de asignaturas troncales. En el cómputo
no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario.
d) Ofrecer en cada curso las materias establecidas de forma general para la Comuni-
dad de Madrid en el Anexo IV del Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
Artículo 4
Materias impartidas en una lengua extranjera
1. Los centros docentes podrán impartir en lengua extranjera una parte de las materias
del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, con la excepción de Lengua Castella-
na y Literatura y Matemáticas, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del
currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En este caso, para la
LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 76 B.O.C.M. Núm. 122
BOCM-20150525-20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
admisión de alumnos se aplicarán los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, entre los cuales no se incluirán requisitos lingüísticos.
2. El idioma en que se impartan estas materias deberá ser el cursado por los alumnos
como Primera Lengua Extranjera.
3. Los profesores que impartan materias en lengua extranjera deberán acreditar estar
en posesión de un título o certificado que tenga como referencia el nivel C1 del Marco Co-
mún Europeo de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la habilitación lingüís-
tica para el desempeño de puestos bilingües en centros de Educación Secundaria Obligato-
ria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica a propuesta
de los centros sujetas a aprobación por la Consejería de Educación
1. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los centros
podrán presentar ante la Consejería competente en materia de educación propuestas de
currículo para las materias a las que se refieren los artículos 6.4.j) y 7.5 del Decre-
to 48/2015, de 14 de mayo. En este caso, la propuesta de currículo que elabore el centro de-
berá incluir los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables
para dicha materia.
2. El centro deberá elaborar una memoria por cada materia que desee ofrecer que,
además de incluir la propuesta de currículo a la que se refiere el apartado anterior, incluya
el curso o cursos en los que se impartiría, los medios de los que dispone el centro para el
desarrollo de la materia propuesta, y la disponibilidad horaria. La memoria deberá incluir,
en los centros públicos, la mención al Departamento de coordinación didáctica que se ha-
ría responsable de su desarrollo, así como la especialidad docente del profesorado encarga-
do de impartirla. En los centros privados y privados concertados se incluirá la titulación
académica o la cualificación del profesorado con atribución para impartir la materia.
3. La oferta e impartición de las materias propuestas estarán sujetas a la aprobación
por parte de la Consejería competente en materia de educación, aprobación que se realiza-
rá mediante Orden.
Artículo 6
Otras modificaciones
Asimismo, los centros docentes podrán:
a) Modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decre-
to 48/2015, de 14 de mayo. En todo caso se respetará la correspondencia entre ma-
terias y cursos asignados establecida en el Decreto.
b) Adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o amplia-
ción del horario escolar.
Artículo 7
Autonomía, financiación y presupuestos
Las decisiones y modificaciones que los centros sostenidos con fondos públicos reali-
cen en virtud de su autonomía no podrá en ningún caso suponer la imposición de aportacio-
nes a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración educati-
va. En los centros concertados no supondrá en ningún caso incremento alguno de las ratios
generales de profesorado correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria, fijadas
para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
Evaluación y promoción
1. La evaluación y la promoción de los alumnos se realizará en todo caso conforme
a lo establecido con carácter general para la etapa en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, y
la normativa que a este respecto lo desarrolle.
2. Todos los centros que hagan uso de la autonomía en la organización de los Planes de
Estudio conforme a lo previsto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Orden, asumen el
LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 77
BOCM-20150525-20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
compromiso de someterse a cuantas evaluaciones externas determine la Consejería competen-
te en materia de educación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Capítulo III
Procedimientos de solicitud, comunicación y presentación de propuestas
Artículo 9
Procedimientos de solicitud, comunicación y presentación de propuestas
en la Educación Secundaria Obligatoria
1. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario estableci-
do en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Or-
den; impartir materias en lengua extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 4; mo-
dificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015,
de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o
ampliación del horario escolar, según lo previsto en el artículo 6 de esta Orden, deberán con-
tar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica.
Los centros presentarán una solicitud, cuyo modelo se recoge en el anexo I, que se di-
rigirá a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspon-
diente, y que deberá acompañarse de una memoria en los supuestos previstos en el citado
Anexo.
2. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones sobre el hora-
rio establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la
presente Orden; impartir materias en lengua extranjera, conforme a lo establecido en el ar-
tículo 4; modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decre-
to 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de or-
ganización o ampliación del horario escolar, según lo previsto en el artículo 6 de esta Orden,
deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y
privados, con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Para ello utilizarán
el modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden, que deberá acompañarse de una me-
moria en los supuestos previstos en el mismo.
3. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las mo-
dificaciones previstas en los artículos 3, 4 y 6 sin que para ello se requiera solicitud expre-
sa ni autorización previa.
4. Los centros públicos, privados y concertados solo podrán impartir las materias de
libre configuración autonómica propuestas por los centros cuando dichas materias hayan
sido aprobadas por la Consejería competente en materia de educación.
Para el ejercicio de la iniciativa de los centros en la configuración de estas materias,
estos presentarán la correspondiente propuesta, conforme al modelo que se recoge en el
Anexo de esta Orden, dirigida a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que la
trasladará a la Dirección General competente en ordenación académica para su tramitación.
Dicha Dirección General estudiará la propuesta y solo en el caso de que la estime fun-
dada y acorde con los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, iniciará
el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de la
presente Orden.
5. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario,
las materias impartidas en una lengua extranjera y las materias del bloque de asignaturas de
libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación a propuesta de
los centros, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docen-
te del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa
al inicio del curso escolar.
LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 78 B.O.C.M. Núm. 122
BOCM-20150525-20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Capítulo IV
Plazos, lugar de presentación, cumplimiento requisitos,
modificaciones o ceses, y recursos
Artículo 10
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes, comunicaciones y propuestas
e información a las familias
1. Las solicitudes, comunicaciones y propuestas de los centros a la Administración
educativa previstas en la presente Orden se realizarán en el primer trimestre del curso ante-
rior a su efectiva implantación, conforme a las instrucciones que en su caso dicten las Di-
recciones Generales competentes.
2. Las solicitudes, comunicaciones y propuestas se ajustarán al modelo oficial esta-
blecido en esta Orden y se podrán presentar telemáticamente, a través de la página institu-
cional www.madrid.org, o presencialmente en los Registros de las Direcciones de Área Te-
rritoriales o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, así como
en los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común.
3. Las solicitudes presentadas por los centros públicos relativas a los artículos 3, 4
y 6 serán resueltas mediante resolución de la Dirección General con competencias en orde-
nación académica con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos.
4. Con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos, los centros
deberán hacer públicas aquellas modificaciones, de las previstas en los artículos 2, 3, 4, 5,
y 6 que se vayan a implantar en el curso siguiente, a fin de que las familias estén informa-
das de las características de la organización de la Educación Secundaria Obligatoria en cada
centro.
Artículo 11
Cumplimiento de los requisitos
1. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de Ins-
pección Educativa, la supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la pre-
sente Orden para el ejercicio de la autonomía de los centros educativos en la organización
de los Planes de Estudios.
2. A tal fin, como parte de su actuación habitual, al comienzo de cada curso escolar,
los Servicios de Inspección verificarán el cumplimiento de los requisitos de carácter
curricular, organizativo y de titulación del profesorado a que se refieren específicamente los
artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Orden.
3. Las Direcciones de Área Territorial notificarán a los centros, a los efectos de su
subsanación o corrección, cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en esta
Orden.
Artículo 12
Modificación o cese de la implantación
La modificación de los Planes de Estudio en función de la autonomía de los centros,
así como el cese de su implantación, deberán atenerse, con carácter general, a los procedi-
mientos y plazos establecidos en la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Centros bilingües
1. En el caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la apli-
cación de la autonomía de los centros en la organización de los Planes de Estudio, se aten-
drá estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulan los Institutos de Educa-
ción Secundaria Bilingües de la Comunidad de Madrid.
2. En los centros concertados bilingües autorizados, el ejercicio de la autonomía en
la organización de los Planes de Estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la norma-
tiva por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de
Madrid.
LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 79
BOCM-20150525-20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Centros con proyectos propios de Educación Secundaria Obligatoria autorizados
al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y
Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio
en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula
su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid
1. En el curso escolar 2015-2016, los centros que tuvieran autorizados proyectos
propios de Educación Secundaria Obligatoria al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de
julio, impartirán dicha etapa de acuerdo con lo siguiente:
a) En los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria se manten-
drán vigentes los proyectos autorizados.
b) En los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria el horario
lectivo se ajustará al establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
2. Todos los proyectos propios de Educación Secundaria Obligatoria autorizados al
amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, quedarán sin efecto una vez finalizado el
curso 2015-2016. La autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes
de Estudio de Educación Secundaria Obligatoria, a partir del curso 2016-2017, se ejercerá
conforme a la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Plazos extraordinarios para el curso 2015-2016
Se establece un plazo extraordinario, hasta el día 15 de julio de 2015, para que los cen-
tros que quieran aplicar la autonomía prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden
puedan solicitarlo para su autorización a la Dirección General competente en ordenación
académica en el caso de los centros públicos, o comunicarlo a la Dirección General com-
petente sobre los centros concertados y privados, en el caso de centros concertados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A partir de la finalización del curso 2016-2017, quedarán derogadas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y, específicamente,
los artículos referidos a la Educación Secundaria Obligatoria de la Orden 2774/2011, de 11
de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de
Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secunda-
ria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Ejecución
Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación acadé-
mica de Educación Secundaria Obligatoria, de enseñanza pública y en materia de enseñan-
za privada y concertada a dictar las instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de mayo de 2015.
La Consejera de Educación, Juventud y Deporte,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE
LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 80 B.O.C.M. Núm. 122
BOCM-20150525-20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Modelo: 483F2
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE
Comunidad de Madrid
1.- Datos de el/la director/a del Centro:
2.- Datos del Centro:
3.- Expone:
Materias de ESO por bloques
de asignaturas
Horas lectivas semanales primer ciclo de ESO
MATERIAS 1º 2º 3º
Impartidas en otra lengua
(especificar)
TRONCALES
Biología y Geología
Física y Química
Geografía e Historia
Lengua Castellana y Literatura
Primera Lengua Extranjera
Matemáticas
ESPECÍFICAS
OBLIGATORIAS
Educación Física
Religión/Valores Éticos
Educación Plástica Visual y
Audiovisual
Música
DE LIBRE
CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA
Tecnología, Programación y
Robótica
ESPECÍFICAS
OPCIONALES/LIBRE
CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA
Una de las previstas en el artículo
6.4 del Decreto 48/2015, de 14 de
mayo de currículo
TUTORÍA 1 1 1
TOTAL HORAS (Mínimo 30 horas)
NIF/NIE Nombre Apellido 1 Apellido 2
Centro Público Localidad
Código del centro Teléfono Fax
Correo electrónico
Que, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Madrid, solicita autorización para que el centro del que es titular pueda, a partir del curso _____ / _____,
(señálese lo que proceda)
(A) †Modificar el horario lectivo semanal, conforme al cuadro que a continuación se inserta.
(B) † Impartir en lengua extranjera (________) las materias que en el mismo cuadro se indican.
(C) † Modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
(D) † Adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar.
En los casos (C) y (D) se requiere acompañar una memoria justificativa y explicativa
Etiqueta del Registro
ANEXO I. CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
SOLICITUD PARA MODIFICAR EL HORARIO LECTIVO, IMPARTIR MATERIAS EN LENGUA
EXTRANJERA, Y OTROS
LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 81
BOCM-20150525-20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Modelo: 483F2
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE
Comunidad de Madrid
Materias de 4º de ESO por bloques
de asignaturas
Horas lectivas semanales segundo ciclo de ESO
MATERIAS 4º académicas 4º aplicadas
Impartidas en
otra lengua
(especificar)
TRONCALES OBLIGATORIAS
Geografía e Historia
Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas
Primera Lengua Extranjera
TRONCALES ACADÉMICAS DE
OPCIÓN
Biología y Geología
Física y Química
Economía
Latín
TRONCALES APLICADAS DE
OPCIÓN
Ciencias Aplicadas a la Actividad
Profesional
Iniciación a la Actividad
Emprendedora
Tecnología
ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS
Educación Física
Religión/valores Éticos
ESPECÍFICAS
OPCIONALES/LIBRE
CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA
Dos de las previstas en el artículo
7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de
mayo
TUTORÍA 1 1
TOTAL HORAS (Mínimo 30 horas)
4.- Medio de notificación:
{
Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid).
{ Deseo ser notificado/a por correo certificado.
Tipo de vía Nombre vía Nº
Piso Puerta CP Localidad Provincia
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir información institucional de la Comunidad de Madrid.
… No deseo recibir información institucional de la Comunidad de Madrid
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informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el
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cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
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Modelo: 483F2
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE
Comunidad de Madrid
En………………………, a…..... de…..…………..… de………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Personal”, cuya finalidad es la gestión del personal del centro. No se realizarán
cesiones de los datos, salvo las previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
FIRMA
DESTINATARIO
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA FORMACIÓN PROFESIONAL Y
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
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Modelo: 483F2
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. Datos de el/la director/a del Centro:
Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
2. Datos del Centro:
Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
3. Expone:
Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
4. Medio de notificación:
Elija el medio de notificación: telemático o por correo certificado. Deberán cumplimentarse
en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 84 B.O.C.M. Núm. 122
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Modelo: 483F2
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE
Comunidad de Madrid
1.- Datos de el/la titular del Centro:
2.- Datos del Centro:
3.- Expone:
Materias de ESO por bloques
de asignaturas
Horas lectivas semanales primer ciclo de ESO
MATERIAS 1º 2º 3º
Impartidas en otra lengua
(especificar)
TRONCALES
Biología y Geología
Física y Química
Geografía e Historia
Lengua Castellana y Literatura
Primera Lengua Extranjera
Matemáticas
ESPECÍFICAS
OBLIGATORIAS
Educación Física
Religión/Valores Éticos
Educación Plástica Visual y
Audiovisual
Música
DE LIBRE
CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA
Tecnología, Programación y
Robótica
ESPECÍFICAS
OPCIONALES/LIBRE
CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA
Una de las previstas en el artículo
6.4 del Decreto 48/2015, de 14 de
mayo
TUTORÍA 1 1 1
TOTAL HORAS (Mínimo 30 horas)
NIF/NIE Nombre Apellido 1 Apellido 2
Centro Concertado Localidad
Código del centro Teléfono Fax
Correo electrónico
Que, en virtud de lo dispuesto Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Madrid, comunica que el centro del que es titular, a partir del curso _____ / _____, llevará a cabo la o las siguientes
actuaciones:
(señálese lo que proceda)
(A) †Modificar el horario lectivo semanal, conforme al cuadro que a continuación se inserta.
(B) † Impartir en lengua extranjera (________) las materias que en el mismo cuadro se indican.
(C) † Modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
(D) † Adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar.
En los casos (C) y (D) se requiere acompañar una memoria justificativa y explicativa
Etiqueta del Registro
ANEXO II. CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
COMUNICACIÓN PARA MODIFICAR EL HORARIO LECTIVO, IMPARTIR MATERIAS EN LENGUA
EXTRANJERA Y OTROS
LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 85
BOCM-20150525-20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Modelo: 483F2
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE
Comunidad de Madrid
Materias de 4º de ESO por bloques
de asignaturas
Horas lectivas semanales segundo ciclo de ESO
MATERIAS 4º académicas 4º aplicadas
Impartidas en
otra lengua
(especificar)
TRONCALES OBLIGATORIAS
Geografía e Historia
Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas
Primera Lengua Extranjera
TRONCALES ACADÉMICAS DE
OPCIÓN
Biología y Geología
Física y Química
Economía
Latín
TRONCALES APLICADAS DE
OPCIÓN
Ciencias Aplicadas a la Actividad
Profesional
Iniciación a la Actividad
Emprendedora
Tecnología
ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS
Educación Física
Religión/valores Éticos
ESPECÍFICAS
OPCIONALES/LIBRE
CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA
Dos de las previstas en el artículo
7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de
mayo.
TUTORÍA 1 1
TOTAL HORAS (Mínimo 30 horas)
4.- Medio de notificación:
{
Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid).
{ Deseo ser notificado/a por correo certificado.
Tipo de vía Nombre vía Nº
Piso Puerta CP Localidad Provincia
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir información institucional de la Comunidad de Madrid.
… No deseo recibir información institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas
informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el
consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de
los Servicios y Atención al Ciudadano, ante el cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo
cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 86 B.O.C.M. Núm. 122
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Modelo: 483F2
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE
Comunidad de Madrid
En………………………, a…..... de…..…………..… de………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Autorizaciones y conciertos”, cuya finalidad es: datos personales de los promotores
titulares y cargos directivos de los centros privados para las gestiones derivadas de su autorización y en su caso concertación. No se realizarán cesiones de los
datos, salvo las previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
FIRMA
DESTINATARIO DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 87
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Modelo: 483F2
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. Datos de el/la titular del Centro:
Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
2. Datos del Centro:
Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
3. Expone:
Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
4. Medio de notificación:
Elija el medio de notificación: telemático o por correo certificado. Deberán
cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 88 B.O.C.M. Núm. 122
BOCM-20150525-20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Modelo: 483F2
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE
Comunidad de Madrid
1.- Datos de el/la director/a o titular del Centro:
2.- Datos del Centro:
3.- Expone:
4.- Documentación requerida:
5.- Medio de notificación:
{
Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid).
{ Deseo ser notificado/a por correo certificado.
Tipo de vía Nombre vía Nº
Piso Puerta CP Localidad Provincia
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir información institucional de la Comunidad de Madrid.
… No deseo recibir información institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas
informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el
consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de
los Servicios y Atención al Ciudadano, ante el cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo
cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
NIF/NIE Nombre Apellido 1 Apellido 2
Centro Localidad
Código del centro Teléfono Fax
Correo electrónico
Que el centro propone en la Educación Secundaria Obligatoria, la materia de libre configuración autonómica denominada
____________________________________, conforme a la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, y solicita la tramitación de dicha propuesta.
Adjunta la siguiente documentación:
 Memoria, en la que se incluye, al menos, los cursos en que se impartiría, los medios de que dispone el centro para su
desarrollo, la disponibilidad horaria, la propuesta del currículo, en la que se incluirán los contenidos, criterios de evaluación
y estándares de aprendizaje evaluables, la especialidad docente del profesorado y el Departamento que se hace responsable,
en los centros públicos, y la titulación académica o la cualificación del profesorado para impartirlas, en los centros privados
y privados concertados.
 ________________________________________________________________________________________
 ________________________________________________________________________________________
Etiqueta del Registro
ANEXO III
PROPUESTA DE CURRÍCULO DE MATERIA DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS DE LIBRE
CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LA
APROBACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 89
BOCM-20150525-20
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Modelo: 483F2
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE
Comunidad de Madrid
En………………………, a…..... de…..…………..… de………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Personal”, cuya finalidad es la gestión del personal del centro. No se realizarán
cesiones de los datos, salvo las previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
FIRMA
DESTINATARIO DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-
LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 90 B.O.C.M. Núm. 122
BOCM-20150525-20
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA PROPUESTA
1. Datos de el/la directora/a o titular del Centro:
Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
2. Datos del Centro:
Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
3. Expone:
Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
4. Documentación requerida:
Deberá aportar los documentos originales. En caso de que haya tramitado
telemáticamente su propuesta, enviará a la DAT los documentos originales
identificándolos con el número de registro devuelto por el sistema de tramitación
telemática. Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este
apartado.
5. Medio de notificación:
Elija el medio de notificación: telemático o por correo certificado. Deberá
cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
Destinatario:
Deberá añadirse la Dirección de Área Territorial correspondiente para la tramitación
de las propuestas de cada centro.
(03/15.898/15)

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Bocm 20150525-20

  • 1. LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 74 B.O.C.M. Núm. 122 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 20 ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. Los más recientes estudios internacionales sobre la calidad de la enseñanza muestran la conveniencia de dotar a los centros docentes de una mayor autonomía para organizar su oferta educativa. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mo- dificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Edu- cativa (LOMCE), establece en su artículo 120 y siguientes que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organi- zación, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los términos que establezcan las Administraciones Educativas. Con anterioridad a la promulgación de la LOMCE, la Comunidad de Madrid dotó al sistema educativo de normas referidas a la autonomía de los centros, como son el Decre- to 13/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, de autonomía de los Planes de Estu- dio de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid; y la Or- den 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educa- tivos de la Comunidad de Madrid. Ya con el nuevo sistema derivado de la LOMCE, y de conformidad con la vigente Ley Orgánica y los Reales Decretos que la desarrollan, la Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 48/2015, de 14 de mayo. En su artículo 22 se dispone que la Consejería con competencias en materia de edu- cación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el tra- bajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su prác- tica docente. Mediante la presente Orden, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procede a regular el ejercicio de la autonomía de los centros docentes sobre los Planes de Estudio en la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las competencias que le son con- feridas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. En virtud de todo lo anterior, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación 1. La presente Orden regula el ejercicio de la autonomía de los centros docentes pre- vista en el artículo 22 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • 2. LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 75 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM 2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Capítulo II Autonomía para la organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria Artículo 2 Autonomía de los centros docentes en la organización de los Planes de Estudio sin previa autorización de la Administración educativa 1. El Plan de Estudios o currículo, la organización y el horario semanal de la Educa- ción Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid son los establecidos con carácter general por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, y por la normativa que lo desarrolle. 2. No obstante, en el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decre- to 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educa- ción Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, los centros docentes podrán: a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica. b) Configurar su oferta formativa determinando las asignaturas específicas y de libre configuración autonómica que sus posibilidades organizativas y el proyecto edu- cativo del centro permitan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.4 y 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. c) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. d) Aumentar el número de horas lectivas correspondiente a las diferentes materias siempre que no suponga una reducción horaria de las otras. e) En cuarto curso, incluir en la oferta la posibilidad de cursar como materia específi- ca una materia troncal no cursada en el bloque de asignaturas troncales. 3. Las atribuciones contempladas en este artículo podrán ejercerse directamente por los centros, sin que se requiera solicitud expresa ni autorización previa. Artículo 3 Modificación de la asignación horaria Los centros podrán modificar la asignación horaria semanal de las materias, vigente con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria recogida en el Anexo IV del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. De este modo, podrán incrementar la asignación de algu- nas de las materias y reducir la de otras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Respetar íntegramente el currículo básico establecido en el Real Decre- to 1105/2014, de 26 de diciembre, para las diferentes materias de la Educación Se- cundaria Obligatoria. b) Incluir los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables fijados en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo. c) Contar con un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas en cada uno de los cuatro cursos que conforman la etapa. Al menos, el 50 por 100 de estas treinta ho- ras se dedicará a las materias del bloque de asignaturas troncales. En el cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario. d) Ofrecer en cada curso las materias establecidas de forma general para la Comuni- dad de Madrid en el Anexo IV del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. Artículo 4 Materias impartidas en una lengua extranjera 1. Los centros docentes podrán impartir en lengua extranjera una parte de las materias del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, con la excepción de Lengua Castella- na y Literatura y Matemáticas, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En este caso, para la
  • 3. LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 76 B.O.C.M. Núm. 122 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM admisión de alumnos se aplicarán los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre los cuales no se incluirán requisitos lingüísticos. 2. El idioma en que se impartan estas materias deberá ser el cursado por los alumnos como Primera Lengua Extranjera. 3. Los profesores que impartan materias en lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un título o certificado que tenga como referencia el nivel C1 del Marco Co- mún Europeo de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la habilitación lingüís- tica para el desempeño de puestos bilingües en centros de Educación Secundaria Obligato- ria de la Comunidad de Madrid. Artículo 5 Materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica a propuesta de los centros sujetas a aprobación por la Consejería de Educación 1. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los centros podrán presentar ante la Consejería competente en materia de educación propuestas de currículo para las materias a las que se refieren los artículos 6.4.j) y 7.5 del Decre- to 48/2015, de 14 de mayo. En este caso, la propuesta de currículo que elabore el centro de- berá incluir los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables para dicha materia. 2. El centro deberá elaborar una memoria por cada materia que desee ofrecer que, además de incluir la propuesta de currículo a la que se refiere el apartado anterior, incluya el curso o cursos en los que se impartiría, los medios de los que dispone el centro para el desarrollo de la materia propuesta, y la disponibilidad horaria. La memoria deberá incluir, en los centros públicos, la mención al Departamento de coordinación didáctica que se ha- ría responsable de su desarrollo, así como la especialidad docente del profesorado encarga- do de impartirla. En los centros privados y privados concertados se incluirá la titulación académica o la cualificación del profesorado con atribución para impartir la materia. 3. La oferta e impartición de las materias propuestas estarán sujetas a la aprobación por parte de la Consejería competente en materia de educación, aprobación que se realiza- rá mediante Orden. Artículo 6 Otras modificaciones Asimismo, los centros docentes podrán: a) Modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decre- to 48/2015, de 14 de mayo. En todo caso se respetará la correspondencia entre ma- terias y cursos asignados establecida en el Decreto. b) Adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o amplia- ción del horario escolar. Artículo 7 Autonomía, financiación y presupuestos Las decisiones y modificaciones que los centros sostenidos con fondos públicos reali- cen en virtud de su autonomía no podrá en ningún caso suponer la imposición de aportacio- nes a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración educati- va. En los centros concertados no supondrá en ningún caso incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Artículo 8 Evaluación y promoción 1. La evaluación y la promoción de los alumnos se realizará en todo caso conforme a lo establecido con carácter general para la etapa en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, y la normativa que a este respecto lo desarrolle. 2. Todos los centros que hagan uso de la autonomía en la organización de los Planes de Estudio conforme a lo previsto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Orden, asumen el
  • 4. LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 77 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM compromiso de someterse a cuantas evaluaciones externas determine la Consejería competen- te en materia de educación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Capítulo III Procedimientos de solicitud, comunicación y presentación de propuestas Artículo 9 Procedimientos de solicitud, comunicación y presentación de propuestas en la Educación Secundaria Obligatoria 1. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario estableci- do en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Or- den; impartir materias en lengua extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 4; mo- dificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, según lo previsto en el artículo 6 de esta Orden, deberán con- tar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Los centros presentarán una solicitud, cuyo modelo se recoge en el anexo I, que se di- rigirá a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspon- diente, y que deberá acompañarse de una memoria en los supuestos previstos en el citado Anexo. 2. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones sobre el hora- rio establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden; impartir materias en lengua extranjera, conforme a lo establecido en el ar- tículo 4; modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decre- to 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de or- ganización o ampliación del horario escolar, según lo previsto en el artículo 6 de esta Orden, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Para ello utilizarán el modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden, que deberá acompañarse de una me- moria en los supuestos previstos en el mismo. 3. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las mo- dificaciones previstas en los artículos 3, 4 y 6 sin que para ello se requiera solicitud expre- sa ni autorización previa. 4. Los centros públicos, privados y concertados solo podrán impartir las materias de libre configuración autonómica propuestas por los centros cuando dichas materias hayan sido aprobadas por la Consejería competente en materia de educación. Para el ejercicio de la iniciativa de los centros en la configuración de estas materias, estos presentarán la correspondiente propuesta, conforme al modelo que se recoge en el Anexo de esta Orden, dirigida a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que la trasladará a la Dirección General competente en ordenación académica para su tramitación. Dicha Dirección General estudiará la propuesta y solo en el caso de que la estime fun- dada y acorde con los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, iniciará el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden. 5. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las materias impartidas en una lengua extranjera y las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación a propuesta de los centros, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docen- te del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.
  • 5. LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 78 B.O.C.M. Núm. 122 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Capítulo IV Plazos, lugar de presentación, cumplimiento requisitos, modificaciones o ceses, y recursos Artículo 10 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes, comunicaciones y propuestas e información a las familias 1. Las solicitudes, comunicaciones y propuestas de los centros a la Administración educativa previstas en la presente Orden se realizarán en el primer trimestre del curso ante- rior a su efectiva implantación, conforme a las instrucciones que en su caso dicten las Di- recciones Generales competentes. 2. Las solicitudes, comunicaciones y propuestas se ajustarán al modelo oficial esta- blecido en esta Orden y se podrán presentar telemáticamente, a través de la página institu- cional www.madrid.org, o presencialmente en los Registros de las Direcciones de Área Te- rritoriales o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, así como en los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común. 3. Las solicitudes presentadas por los centros públicos relativas a los artículos 3, 4 y 6 serán resueltas mediante resolución de la Dirección General con competencias en orde- nación académica con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos. 4. Con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos, los centros deberán hacer públicas aquellas modificaciones, de las previstas en los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 que se vayan a implantar en el curso siguiente, a fin de que las familias estén informa- das de las características de la organización de la Educación Secundaria Obligatoria en cada centro. Artículo 11 Cumplimiento de los requisitos 1. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de Ins- pección Educativa, la supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la pre- sente Orden para el ejercicio de la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudios. 2. A tal fin, como parte de su actuación habitual, al comienzo de cada curso escolar, los Servicios de Inspección verificarán el cumplimiento de los requisitos de carácter curricular, organizativo y de titulación del profesorado a que se refieren específicamente los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Orden. 3. Las Direcciones de Área Territorial notificarán a los centros, a los efectos de su subsanación o corrección, cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden. Artículo 12 Modificación o cese de la implantación La modificación de los Planes de Estudio en función de la autonomía de los centros, así como el cese de su implantación, deberán atenerse, con carácter general, a los procedi- mientos y plazos establecidos en la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Centros bilingües 1. En el caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la apli- cación de la autonomía de los centros en la organización de los Planes de Estudio, se aten- drá estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulan los Institutos de Educa- ción Secundaria Bilingües de la Comunidad de Madrid. 2. En los centros concertados bilingües autorizados, el ejercicio de la autonomía en la organización de los Planes de Estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la norma- tiva por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid.
  • 6. LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 79 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Centros con proyectos propios de Educación Secundaria Obligatoria autorizados al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid 1. En el curso escolar 2015-2016, los centros que tuvieran autorizados proyectos propios de Educación Secundaria Obligatoria al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, impartirán dicha etapa de acuerdo con lo siguiente: a) En los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria se manten- drán vigentes los proyectos autorizados. b) En los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria el horario lectivo se ajustará al establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo. 2. Todos los proyectos propios de Educación Secundaria Obligatoria autorizados al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, quedarán sin efecto una vez finalizado el curso 2015-2016. La autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de Educación Secundaria Obligatoria, a partir del curso 2016-2017, se ejercerá conforme a la presente Orden. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Plazos extraordinarios para el curso 2015-2016 Se establece un plazo extraordinario, hasta el día 15 de julio de 2015, para que los cen- tros que quieran aplicar la autonomía prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden puedan solicitarlo para su autorización a la Dirección General competente en ordenación académica en el caso de los centros públicos, o comunicarlo a la Dirección General com- petente sobre los centros concertados y privados, en el caso de centros concertados. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa A partir de la finalización del curso 2016-2017, quedarán derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y, específicamente, los artículos referidos a la Educación Secundaria Obligatoria de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secunda- ria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Ejecución Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación acadé- mica de Educación Secundaria Obligatoria, de enseñanza pública y en materia de enseñan- za privada y concertada a dictar las instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de mayo de 2015. La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  • 7. LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 80 B.O.C.M. Núm. 122 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Modelo: 483F2 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid 1.- Datos de el/la director/a del Centro: 2.- Datos del Centro: 3.- Expone: Materias de ESO por bloques de asignaturas Horas lectivas semanales primer ciclo de ESO MATERIAS 1º 2º 3º Impartidas en otra lengua (especificar) TRONCALES Biología y Geología Física y Química Geografía e Historia Lengua Castellana y Literatura Primera Lengua Extranjera Matemáticas ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS Educación Física Religión/Valores Éticos Educación Plástica Visual y Audiovisual Música DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Tecnología, Programación y Robótica ESPECÍFICAS OPCIONALES/LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Una de las previstas en el artículo 6.4 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo de currículo TUTORÍA 1 1 1 TOTAL HORAS (Mínimo 30 horas) NIF/NIE Nombre Apellido 1 Apellido 2 Centro Público Localidad Código del centro Teléfono Fax Correo electrónico Que, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, solicita autorización para que el centro del que es titular pueda, a partir del curso _____ / _____, (señálese lo que proceda) (A) †Modificar el horario lectivo semanal, conforme al cuadro que a continuación se inserta. (B) † Impartir en lengua extranjera (________) las materias que en el mismo cuadro se indican. (C) † Modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo. (D) † Adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar. En los casos (C) y (D) se requiere acompañar una memoria justificativa y explicativa Etiqueta del Registro ANEXO I. CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA SOLICITUD PARA MODIFICAR EL HORARIO LECTIVO, IMPARTIR MATERIAS EN LENGUA EXTRANJERA, Y OTROS
  • 8. LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 81 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Modelo: 483F2 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid Materias de 4º de ESO por bloques de asignaturas Horas lectivas semanales segundo ciclo de ESO MATERIAS 4º académicas 4º aplicadas Impartidas en otra lengua (especificar) TRONCALES OBLIGATORIAS Geografía e Historia Lengua Castellana y Literatura Matemáticas Primera Lengua Extranjera TRONCALES ACADÉMICAS DE OPCIÓN Biología y Geología Física y Química Economía Latín TRONCALES APLICADAS DE OPCIÓN Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Iniciación a la Actividad Emprendedora Tecnología ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS Educación Física Religión/valores Éticos ESPECÍFICAS OPCIONALES/LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Dos de las previstas en el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo TUTORÍA 1 1 TOTAL HORAS (Mínimo 30 horas) 4.- Medio de notificación: { Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid). { Deseo ser notificado/a por correo certificado. Tipo de vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad Provincia Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir información institucional de la Comunidad de Madrid. … No deseo recibir información institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante el cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • 9. LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 82 B.O.C.M. Núm. 122 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Modelo: 483F2 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid En………………………, a…..... de…..…………..… de……… Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Personal”, cuya finalidad es la gestión del personal del centro. No se realizarán cesiones de los datos, salvo las previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. FIRMA DESTINATARIO DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
  • 10. LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 83 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Modelo: 483F2 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. Datos de el/la director/a del Centro: Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. 2. Datos del Centro: Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. 3. Expone: Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. 4. Medio de notificación: Elija el medio de notificación: telemático o por correo certificado. Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
  • 11. LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 84 B.O.C.M. Núm. 122 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Modelo: 483F2 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid 1.- Datos de el/la titular del Centro: 2.- Datos del Centro: 3.- Expone: Materias de ESO por bloques de asignaturas Horas lectivas semanales primer ciclo de ESO MATERIAS 1º 2º 3º Impartidas en otra lengua (especificar) TRONCALES Biología y Geología Física y Química Geografía e Historia Lengua Castellana y Literatura Primera Lengua Extranjera Matemáticas ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS Educación Física Religión/Valores Éticos Educación Plástica Visual y Audiovisual Música DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Tecnología, Programación y Robótica ESPECÍFICAS OPCIONALES/LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Una de las previstas en el artículo 6.4 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo TUTORÍA 1 1 1 TOTAL HORAS (Mínimo 30 horas) NIF/NIE Nombre Apellido 1 Apellido 2 Centro Concertado Localidad Código del centro Teléfono Fax Correo electrónico Que, en virtud de lo dispuesto Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, comunica que el centro del que es titular, a partir del curso _____ / _____, llevará a cabo la o las siguientes actuaciones: (señálese lo que proceda) (A) †Modificar el horario lectivo semanal, conforme al cuadro que a continuación se inserta. (B) † Impartir en lengua extranjera (________) las materias que en el mismo cuadro se indican. (C) † Modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo. (D) † Adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar. En los casos (C) y (D) se requiere acompañar una memoria justificativa y explicativa Etiqueta del Registro ANEXO II. CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA COMUNICACIÓN PARA MODIFICAR EL HORARIO LECTIVO, IMPARTIR MATERIAS EN LENGUA EXTRANJERA Y OTROS
  • 12. LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 85 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Modelo: 483F2 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid Materias de 4º de ESO por bloques de asignaturas Horas lectivas semanales segundo ciclo de ESO MATERIAS 4º académicas 4º aplicadas Impartidas en otra lengua (especificar) TRONCALES OBLIGATORIAS Geografía e Historia Lengua Castellana y Literatura Matemáticas Primera Lengua Extranjera TRONCALES ACADÉMICAS DE OPCIÓN Biología y Geología Física y Química Economía Latín TRONCALES APLICADAS DE OPCIÓN Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Iniciación a la Actividad Emprendedora Tecnología ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS Educación Física Religión/valores Éticos ESPECÍFICAS OPCIONALES/LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Dos de las previstas en el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. TUTORÍA 1 1 TOTAL HORAS (Mínimo 30 horas) 4.- Medio de notificación: { Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid). { Deseo ser notificado/a por correo certificado. Tipo de vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad Provincia Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir información institucional de la Comunidad de Madrid. … No deseo recibir información institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante el cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • 13. LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 86 B.O.C.M. Núm. 122 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Modelo: 483F2 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid En………………………, a…..... de…..…………..… de……… Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Autorizaciones y conciertos”, cuya finalidad es: datos personales de los promotores titulares y cargos directivos de los centros privados para las gestiones derivadas de su autorización y en su caso concertación. No se realizarán cesiones de los datos, salvo las previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. FIRMA DESTINATARIO DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
  • 14. LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 87 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Modelo: 483F2 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. Datos de el/la titular del Centro: Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. 2. Datos del Centro: Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. 3. Expone: Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. 4. Medio de notificación: Elija el medio de notificación: telemático o por correo certificado. Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado.
  • 15. LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 88 B.O.C.M. Núm. 122 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Modelo: 483F2 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid 1.- Datos de el/la director/a o titular del Centro: 2.- Datos del Centro: 3.- Expone: 4.- Documentación requerida: 5.- Medio de notificación: { Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid). { Deseo ser notificado/a por correo certificado. Tipo de vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad Provincia Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir información institucional de la Comunidad de Madrid. … No deseo recibir información institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante el cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. NIF/NIE Nombre Apellido 1 Apellido 2 Centro Localidad Código del centro Teléfono Fax Correo electrónico Que el centro propone en la Educación Secundaria Obligatoria, la materia de libre configuración autonómica denominada ____________________________________, conforme a la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, y solicita la tramitación de dicha propuesta. Adjunta la siguiente documentación:  Memoria, en la que se incluye, al menos, los cursos en que se impartiría, los medios de que dispone el centro para su desarrollo, la disponibilidad horaria, la propuesta del currículo, en la que se incluirán los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, la especialidad docente del profesorado y el Departamento que se hace responsable, en los centros públicos, y la titulación académica o la cualificación del profesorado para impartirlas, en los centros privados y privados concertados.  ________________________________________________________________________________________  ________________________________________________________________________________________ Etiqueta del Registro ANEXO III PROPUESTA DE CURRÍCULO DE MATERIA DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LA APROBACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
  • 16. LUNES 25 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 89 BOCM-20150525-20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Modelo: 483F2 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid En………………………, a…..... de…..…………..… de……… Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Personal”, cuya finalidad es la gestión del personal del centro. No se realizarán cesiones de los datos, salvo las previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. FIRMA DESTINATARIO DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-
  • 17. LUNES 25 DE MAYO DE 2015Pág. 90 B.O.C.M. Núm. 122 BOCM-20150525-20 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA PROPUESTA 1. Datos de el/la directora/a o titular del Centro: Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. 2. Datos del Centro: Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. 3. Expone: Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. 4. Documentación requerida: Deberá aportar los documentos originales. En caso de que haya tramitado telemáticamente su propuesta, enviará a la DAT los documentos originales identificándolos con el número de registro devuelto por el sistema de tramitación telemática. Deberán cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. 5. Medio de notificación: Elija el medio de notificación: telemático o por correo certificado. Deberá cumplimentarse en letras mayúsculas todos los campos de este apartado. Destinatario: Deberá añadirse la Dirección de Área Territorial correspondiente para la tramitación de las propuestas de cada centro. (03/15.898/15)