4. a) Adulterio
d) Conato para corromper o prostituir
al otro cónyuge o a los hijos; o convivencia
En su corrupción o prostitución
e) Condenación a presidio
b) Abandono Voluntario
c) Excesos, sevicia e Injuria
grave
f) Adicción Alcohólica y otras
Formas graves de fármaco dependencia
5. g) Interdicción por perturbaciones
Psiquiátricas graves
i) Conversión de la separación de
Cuerpos en divorcio
h) Separación de hecho
prolongada
7. Procedimientos de la Separación de
Cuerpos y del Divorcio en la Legislación
Venezolana
Procedimientos de la Separación de
Cuerpos por mutuo consentimiento
Procedimientos de la
Conversión de la Separación de
Cuerpos en Divorcio
8. Procedimientos de Divorcio
Por separación de hecho prolongada
Procedimiento Contencioso de
La Separación de
Cuerpos o de divorcio
Caracteres comunes de las acciones
De separación de cuerpos y de
divorcio
Causas de extinción de las acciones de
La separación de cuerpos y de divorcio
9. El artículo 191 del Código Civil establece:
1.- Autorización a los esposos para separarse del hogar común (ordinal 1º).-
2.- Determinación de cual de los cónyuges habrá de continuar habitando el
Inmueble que servía de hogar común durante la secuela del proceso (ordinal 1º).-
3.- Medidas provisionales relacionadas con la guarda de los menores hijos comunes
durante el proceso (art. 360 LOPNA) (deroga ord. 2º del art. 191 C.C).-
4.- Medidas provisionales relacionadas con la patria potestad de los menores hijos
comunes durante el proceso (juicio de separación de cuerpos y divorcios)
(art. 351 LOPNA) (deroga ord. 2º del art. 191 C.C).-
5.- Medida provisional relativa al inventario de los bienes comunes de los esposos
(ord. 3º art. 191 C.C).-
6.- Medidas tendentes a evitar la dilapidación, la disposición subrepticia o inconsulta,
o el ocultamiento de bienes comunes (ord. 3º del art. 191 C.C).-
11. CON RESPECTO A:
•La patria potestad y la guarda de los hijos del matrimonio.
•Régimen anterior a la LRPCC (Ley de reforma parcial del
Código Civil de 1982). (art. 192 C.C de 1942; art. 193 C.C de
1922 y 1916; 155 C.C. 1904)
•Régimen actual es una combinación que se ha hecho de la
LRPCC de 1982 (art. 193 C.C vigente y la que figura en la
LOPNA (art. 351 parágrafo segundo y art. 360-361
respectivamente).-
12. Principios fundamentales del nuevo sistema:
a) La sentencia de separación de cuerpos o de divorcio no surte
efecto con respecto a la patria potestad, la ejercen los dos de
manera conjunta.-
b) Este principio sobre excepción cuando la separación de cuerpos
o de divorcio es declarada con base a alguna de las causales de
los ordinales 4º y 6º del art- 185 C.C.-
c) La guarda de los hijos con menos de siete (7) años corresponde
a la madre salvo que sea titular de la patria potestad.-
13. Principios fundamentales del nuevo sistema:
d) En el caso señalado anteriormente cuando la madre no debe
tener el cuidado de los hijos o cuando ella no desea ejercer la
guarda el Juez debe decidir si quedan al cuidado del padre, o si
el interés de los hijos aconseja la colocación familiar.-
e) Cuando los hijos tengan más de siete (7) años el padre y la
madre deben decidir de común acuerdo cual de ellos los tendrá
bajo su guarda
f) El padre o la madre y el Ministerio Público podrán revisar la
decisión judicial dictada en materia de guarda de los hijos así
como por el propio adolescente.-
14. a) Efectos propios de
la separación de Cuerpos
b) Efectos propios del
Divorcio
c) Efectos comunes de la Separación
de cuerpos y del divorcio