3. Introducción
Según la encuesta de hogares de 2008 realizada por la Dirección General de Estadística, Encuestas y
Censos (DGEEC), se estima que el sector microempresarial paraguayo está compuesto de 1.200.000
unidades y el 63% de los trabajadores realizan su ocupación principal en establecimientos o empresas
que no tienen más de cinco empleados.
La característica principal de las microempresas paraguayas es su alto grado de informalidad: el 80%
de ellas desarrollan sus actividades sin registro legal alguno. Esta informalidad resulta en la pérdida de
oportunidades de crecimiento ya que no pueden acceder a mercados más atractivos para comercializar
con empresas de mayor tamaño, insertarse en cadenas de valor y eventualmente generar economías de
escala que demanden mayores niveles de competitividad, eficiencia y calidad. Asimismo, tienen un
acceso limitado, y a veces prácticamente nulo, a servicios financieros que apoye su gestión de negocios.
Por lo tanto, la sostenibilidad de estas empresas a largo plazo se vuelve incierta y limitada.
Algunos de los principales motivos por los cuales las microempresas paraguayas no se formalizan son
la falta de conocimiento, la complejidad del proceso, y la ausencia de incentivos reales para hacerlo.
Existen muchas instituciones y trámites involucrados en el proceso y a veces es difícil saber adónde
acudir para realizar un determinado tipo de formalización.
Esta Guía de Formalización del Microempresario pretende, de manera sencilla y práctica, apoyar a los
emprendedores en la legalización de sus negocios. Paso por paso, se describe cada tipo de trámite y sus
correspondientes costos e instituciones involucradas.
El primer capítulo presenta los principales documentos personales que un empresario puede necesitar
a la hora de formalizar su empresa: la cédula de identidad, certificados de nacimiento y matrimonio.
El segundo y el tercero analizan los tipos y procesos de registro de empresa y los impuestos respectivos
que se deben abonar. Los dos penúltimos capítulos presentan el proceso de inscripción al seguro social,
los derechos y deberes de los empleados y empleadores al acceder al servicio. Se aclaran también los
principales aspectos legales en cuanto al salario mínimo, el aguinaldo y derechos a vacaciones. Por
último, se menciona el proceso de formalización en cuanto a la titularización de la propiedad.
La presente guía está dirigida a los microempresarios del país así como también a todas aquellas personas
y organizaciones cuya labor fomenta el desarrollo de las microempresas, a fin de proveer orientación
clave y apropiada en relación a la formalización de las actividades de negocios del Paraguay.
La Fundación Paraguaya, sobre la base de sus 25 años de trayectoria trabajando de la mano de los
microempresarios del país, pone a disposición del público en general esta Guía de Formalización como
una herramienta de apoyo más para el desarrollo sostenible del país y el progreso de su economía.
Asunción, Marzo de 2011
7. 1
A. CERTIFICADO DE NACIMIENTO
Qué es?
¿Para qué sirve
Requisitos
Trámites a
seguir
Es un documento expedido por el Registro del Estado Civil de las personas que
registra el nacimiento de los ciudadanos dentro del territorio nacional.
El registro de las personas en dicha institución puede ser declarado por la madre,
el padre, ambos o la persona misma.
• Documento indispensable para solicitar la cédula de identidad ante el
Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
• Documento que avala la calidad de hijo de una persona en relación a los
padres.
• Documento obligatorio para la inscripción en las escuelas ya sea públicas o
privadas.
Las documentaciones requeridas son las siguientes:
• Certificado de nacido vivo.
• Fotocopia de Cédula de Identidad de los padres y presencia de ambos (caso de
hijos extramatrimoniales).
• Fotocopia de Cédula de Identidad del declarante ya sea padre o madre (caso
de hijos matrimoniales).
• Certificado de matrimonio o libreta de familia (Hijos Matrimoniales).
• Cédula de los testigos (Ley 3156) (en caso de no contar con el certificado de
nacido vivo).
1. Usted se acerca a una de las oficinas del Registro Civil de su barrio o en la sede
central del Registro Civil.
2. Presenta al oficial del Registro los documentos requeridos citados con
anterioridad.
3. Firma el acta en el cual se declara el nacimiento.
4. El oficial del Registro Civil expide un Certificado de Nacimiento de color azul.
ACLARACION
Punto importante a tener en cuenta por el Oficial del Registro Civil
Orden de apellido: es la regla que establece la ley para agregar los apellidos a los
nombres de las personas.
• Hijos matrimoniales: lleva el apellido de ambos padres, el orden es de común
acuerdo y en caso de desacuerdo, se antepone el del padre.
Ejemplo: Padre Juan Sotelo. Madre María Pérez. Hija: Fátima Sotelo Pérez.
• Hijos extramatrimoniales:
Casos:
Caso 1: Reconocimiento por ambos padres: lleva el apellido de ambos padres.
Ejemplo: mismo caso de hijos matrimoniales.
Caso 2: Reconocimiento por solo uno de ellos: en caso de que el reconocimiento
sea solo del padre o la madre, lleva los dos apellidos del declarante y en caso
de que este tenga solo uno, los apellidos se duplican.
Ejemplo:
Guía de Formalización del Microempresario 7
8. Costo y tiempo
Madre: María Pérez Barrios - Hija: María Elena Pérez Barrios.
Madre: María Pérez - Hija: María Pérez Pérez.
Caso 3: Declaración por sí mismo: este caso generalmente se da cuando
una persona ya es adulta y se acerca al Registro Civil a declarar su propio
nacimiento, por que desconoce a sus padres y se le designa un nombre y un
apellido que no coincida con el de personas muy conocidas en el medio social
y político. Ejemplo: no se puede registrar a una con el nombre del Presidente
de la República Fernando Lugo para evitar confusiones.
Costo
El Oficial del Registro Civil hace la entrega de un Certificado de Nacimiento por
primera vez gratuito de color azul.
La copia de un nuevo certificado de nacimiento tiene un costo de: Gs. 5.340.
Viáticos
Para los servicios realizados fuera del horario de 07:00 a 15:00 Hs. de lunes a
viernes, (sábados, domingos o feriados) fuera de las Oficinas del Registro Civil, a
pedido de los interesados y por cuenta de los requirentes, se cobrará en concepto
de viático para el Oficial Registrador.
Viático por inscripción de nacimiento y reconocimiento: Gs. 46.915.
Aspectos
Legales
• Ley 3156/2006 que modifica art. 51 y 55 de la Ley 2166/1987 del Registro del
Estado Civil.
• Ley 2166/1987 del Registro del Estado Civil.
• LEY Nº 1.183/85 CÓDIGO CIVIL.
Art. 42.- Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser
inscriptos en el Registro del Estado Civil.
Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o
adiciones en el nombre y apellido.
• Código de la niñez y adolescencia Art. 18 y 19.
Instituciones
Involucradas
• Hospitales públicos, centro de salud, hospitales y sanatorios privados: son las
instituciones que expiden el certificado de nacido vivo.
• Registro Público del Estado Civil - Ministerio de Justicia y Trabajo: institución
encargada de la expedición del certificado de nacimiento.
Dirección del Registro Civil:
Concepción entre Cedro y Lapacho.
B° Hipódromo
Asunción
Teléfono + (595) (21) 560-492
+(595)(21) 560-491
Horario de atención:
Lunes a viernes de 07:00 a 14:00 horas.
8 Guía de Formalización del Microempresario
9. 1
B. CÉDULA DE IDENTIDAD
Qué es?
Es un documento expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía
Nacional, que sirve para individualizar a cada ciudadano/a dentro y fuera del
territorio nacional.
Es obligatorio poseer dicho documento, Además es el medio que tiene el Estado
para identificar a todos los habitantes dentro del país
El mismo es exigido para realizar diferentes trámites administrativos y legales en
oficinas públicas y privadas.
Por ejemplo:
• para acceder al servicio de Instituto de Previsión Social.
• para solicitar pasaporte.
• para solicitar el RUC en la Subsecretaría de Tributación.
• Para solicitar créditos, etc.
• Para inscripciones en las instituciones de enseñanzas públicas y privadas ya
sea primara, secundaria y terciaria
• Para viajar a países limítrofes (que no exigen la tenencia del pasaporte)
CASO 1:
PRIMERA CÉDULA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Requisitos
• Certificado de nacimiento. ORIGINAL
• Copia del libro del acta de inscripción autenticada por el oficial del Registro
Civil (la misma se solicita en el lugar donde se declaró el nacimiento o ante la
Sede Central del Registro Civil).
• En caso que la inscripción sea dispuesta por sentencia judicial, a más de los
requisitos antes señalados, se deberá acompañar copia autenticada de la S.D.
(Sentencia Judicial: resolución dictada por un Juzgado resolviendo un caso
concreto) por el Actuario Judicial (Secretario del Juez).
Trámites a seguir
1. Una vez obtenido el Certificado de nacido vivo usted se acerca al Departamento
de Identificaciones de la Policía Nacional.
2. Presenta al funcionario/a toda la documentación requerida
3. El/la funcionario/a responsable, toma muestras de las huellas dactilares de los
dedos de ambas manos y procede a quitarle una fotografía digital.
4. Luego procede a firmar un documento, si firma si no se indica con un texto que
dice NO FIRMA o MENOR, que finalmente será la Cédula de Identidad. Está
prohibido firmar con las iniciales. Ejemplo: G.I.
5. El funcionario responsable hace entrega de la contraseña para que, dentro del
plazo de 15 a 30 días, retire la Cédula de Identidad.
Guía de Formalización del Microempresario 9
10. Costo y tiempo
Tiempo de Trámite: 14 a 30 días.
Costo: Gratuito.
Observación: En algunos Hospitales Públicos cuentan con oficinas del Registro
Civil y de la Policía Nacional para obtener el Certificado de Nacimiento y la Cédula
de Identidad del Recién Nacido.
CASO 2:
PRIMERA CÉDULA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE HIJOS DE
EXTRANJEROS NACIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Requisitos
• Certificado de Nacimiento. ORIGINAL
• Copia del libro del acta de inscripción autenticada por el oficial del Registro
Civil (la misma se solicita en el lugar donde se declaró el nacimiento o ante la
sede central del Registro Civil).
• Certificado de vida y residencia de los padres expedido por la Comisaría o
Juzgado de Paz de su domicilio.
• En caso de que la inscripción sea ordenada por sentencia judicial, uno debe
acompañar copia autenticada de la sentencia realizada por un Actuario
Judicial (Secretario del Juez).La copia autenticada de la sentencia, se consigue
del Juzgado donde se inició y se resolvió el juicio. En este caso usted debe
acercarse a la Oficina del Juzgado y solicitar a los funcionarios una copia
firmada por el Actuario Judicial.
CASO 3:
RENOVACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD
Requisitos
• En caso de vencimiento: cédula de Identidad vencida. ORIGINAL
• En caso de extravío, hurto o robo: : transcripción de la denuncia policial
ORIGINAL.
Trámites a seguir
1. Usted se acerca al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
2. Presenta al funcionario responsable los documentos requeridos citados con
anterioridad.
3. El funcionario responsable toma unas muestras de las huellas dactilares de los
dedos de la mano y procede a quitarle una fotografía digital.
10 Guía de Formalización del Microempresario
11. 1
4. Luego procede a firmar un documento, si firma si no se indica con un texto que
dice NO FIRMA o MENOR, que finalmente será la Cédula de Identidad. Está
prohibido firmar con las iniciales. Ejemplo: G.I.
5. El funcionario responsable hace entrega una contraseña para que dentro del
plazo de 15 a 30 días retire su cedula de identidad
ACLARACION
El trámite es:
• Personal: El solicitante es el ÚNICO que debe presentar la solicitud.
• Presencial: El solicitante es el ÚNICO que debe efectuar el trámite.
Costo y tiempo
Tiempo del trámite: 10 días – 30 días.
Costo del trámite: Gs. 8.500
CASO 4:
CÉDULA DE IDENTIDAD DE NACIONALES MAYORES DE EDAD.
PRIMERA VEZ
Requisitos
• Certificado de nacimiento ORIGINAL.
• Copia del libro de acta de inscripción autenticada por el oficial del Registro
Civil.
• Certificado de vida y residencia expedido por la Comisaría o Juzgado de Paz
del lugar donde reside.
Costo y tiempo
El trámite es:
• Personal: El solicitante es el ÚNICO que debe presentar la solicitud.
• Presencial: El solicitante es el ÚNICO que debe efectuar el trámite.
Tiempo del trámite: 14 a 30 días.
Costo del trámite: Sin costo. La primera vez siempre es gratuita.
Guía de Formalización del Microempresario 11
12. CASO 5:
CÉDULA DE IDENTIDAD - EXTRANJERO CON CÓNYUGE DE
NACIONALIDAD PARAGUAYA (PRIMERA VEZ).
• Declaración bajo juramento o promesa ante la Policía Nacional que se radicará
definitivamente en el país.
• Certificado de nacimiento del interesado, visado por el Consulado paraguayo
en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Paraguay. ORIGINAL
• Certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro del
Estado Civil. En caso de que el matrimonio se haya celebrado en el extranjero,
el certificado deberá ser visado por el Consulado Paraguayo en el país de
origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
• Certificado de nacimiento del cónyuge o testimonio de la sentencia que le
otorga la nacionalidad paraguaya.
• Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, visado por el Consulado
paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Paraguay.
• En el caso de estar casado/a
- Certificado de matrimonio original si el matrimonio fue celebrado en el
Paraguay.
- Fotocopia del certificado de matrimonio: la misma debe ser visada por
el consulado paraguayo en el país de origen y legalizada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Paraguay si el matrimonio fue celebrado en el
extranjero.
• En el caso de estar divorciado/a:
- Fotocopia de la sentencia: la misma debe ser autenticada por escribanía
pública si el divorcio fue formalizado en el Paraguay.
- Fotocopia de la sentencia de divorcio autenticada por escribano público:
la misma debe ser visada por el Consulado paraguayo del país de origen y
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay si el divorcio
fue formalizado en el extranjero.
Costo y tiempo
Tiempo del trámite: 14 a 30 días.
Costo del trámite: Gs. 12.900
12 Guía de Formalización del Microempresario
13. 1
Aspectos
Legales
Instituciones
Involucradas
• Ley 222/93 Carta Orgánica de la Policía Nacional Art. 11. Expedir Cédulas de
Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, de Vida, de Domicilio, de
Residencia y otros documentos relacionados con sus funciones.
• Resolución No. 717/2010 Policía Nacional. Requisitos para la expedición de
CEDULAS DE IDENTIDAD.
• Registro Civil: expide el certificado de nacimiento y posee una oficina
encargada de la expedición de las cédulas de identidad cuando es por primera
vez.
• Policía Nacional - Dpto. de Identificaciones: expide las cédulas de Identidad.
• Dirección del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional:
Boggiani y R.I: 2 Ytororó y en los locales de la Policía Nacional de todas las
cabeceras departamentales.
Dirección del Departamento de
Identificaciones de la Policía Nacional:
Boggiani y R.I: 2 Ytororó y en los locales de las
Policía Nacional de todas las cabeceras departamentales
Teléfono: 605 618/9 y Fax: 662 580
Días de atención:
Lunes a Viernes: 7 a 19 hs. y
Sábados: 7 a 12 hs.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección de Legalizaciones
14 de Mayo entre Palma y Estrella
Horario de atención al público: 7:30 hs a 12:30 hs
En los consulados del Paraguay en las diferentes
representaciones de todo el mundo
Guía de Formalización del Microempresario 13
14. C. CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
Qué es?
Requisitos
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer
legalmente aptos para ello, formalizada conforme a la ley con el objeto de hacer
vida en común.
Los futuros esposos deben de haber cumplido la mayoría de edad y llenar un
formulario con sus datos y la de los testigos en el Registro Civil de las personas.
• 1 (una) fotocopia de Cédula de Identidad por cada contrayente.
• 1 (una) fotocopia de Cédula de Identidad de los Testigos.
• 2 (dos) testigos por cada contrayente.
ACLARACION
En caso de ser menores de 16 años, deben tener la autorización de los padres. Los
mismos deben estar presentes en el momento de la celebración del matrimonio y
firmar el acta.
Si son menores de 14 años deben contar con una Venia Judicial Supletoria
(Autorización de un Juzgado de la Niñez y Adolescencia para casarse) que se
solicita ante el Juzgado de Primera Instancia en la Niñez y la Adolescencia del
lugar del domicilio y es un trámite sumario y sin costo.
Trámites a
seguir
Costo y tiempo
1. Los contrayentes se acercan a una de las oficinas del Registro Civil de su barrio
o en la sede central del Registro Civil.
2. Presentan al oficial del Registro los documentos requeridos citados con
anterioridad.
3. Los contrayentes y los testigos firman el Acta en el cual se deja constancia el
matrimonio.
4. El Oficial del Registro Civil expide un Certificado de Matrimonio de color
rosado.
Concepto
Tasa
2 Certificados
Libreta de Familia
Total a pagar
Importe
Gs. 46.915
Gs. 10.680
Gs. 8.000
Gs. 65.595
Viáticos
Viático por celebración e inscripción de matrimonio
Gs. 187.660
Para los servicios realizados fuera del horario de 07:00 a 15:00 Hs de Lunes a
Viernes, (sábados, domingos o feriados) fuera de las oficinas del Registro Civil, a
pedido de los interesados y por cuenta de los requirentes, se cobrará en concepto
de viático para Oficial Registrador.
14 Guía de Formalización del Microempresario
15. 1
Aclaración: al monto de Gs. 187.660 en concepto de viático se le debe agregar el
monto de Gs. 65.595 en concepto de matrimonio.
El viático puede variar si la distancia del Registro Civil correspondiente es
considerable.
Aspectos
Legales
• Ley 3156/2006 que modifica art. 51 y 55 de la Ley 2166/1987 del Registro del
Estado Civil
• Ley 2166/1987 del Registro del Estado Civil
• LEY Nº 1.183/85 CÓDIGO CIVIL
• Ley Nº 1/92 Modificación Parcial del Código Civil.
Instituciones
Involucradas
• Registro del Estado Civil de la Persona - Dependiente del Ministerio de Justicia
y Trabajo.
Dirección del Registro Civil:
Concepción entre Cedro y Lapacho.
B° Hipódromo
Asunción
Teléfono + (595) (21) 560-492
+(595)(21) 560-491
Horario de atención:
Lunes a viernes de 07 a 14 horas.
Guía de Formalización del Microempresario 15
17. CAPÍTULO
2
Inscripción de sociedades
A. Inscripción en el Registro Unico
del Contribuyente (RUC)
B. Inscripción en el Registro Comercial
C. Rubricación de libros de Contabilidad
D. A.I. para rubrica de hojas /
formularios continuos
E. Rubricación de hojas y/o formularios continuos
F. Impuesto a la patente comercial
G. Vendedor ambulante
H. Comisiones o asociaciones vecinales
I. Impuesto inmobiliario
J. Carteleria (Impuesto a la
Publicidad o Propaganda)
K. Registro de conducir
19. 2
A.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DEL
CONTRIBUYENTE (RUC)
¿Qué
es el RUC
Qué
establece
la ley
tributaria?
El Registro Único del Contribuyente (RUC) es el número identificador de la
cédula tributaria personal e intransferible que corresponde a todas aquellas
personas físicas (nacionales o extranjeras) y jurídicas con o sin fines de lucro
(empresas, sociedades, asociaciones, corporaciones, etc.) que realicen actividades
económicas dentro del territorio nacional.
Toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios
debe:
a. Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente.
b. Expedir comprobantes de venta por todas las transacciones que realice.
c. Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con comprobantes de ventas.
d. Respaldar con notas de remisión el traslado de bienes dentro de territorio
nacional.
La inscripción en el RUC se realiza personalmente o por medio de representantes
o mandatarios instituidos.
¿Cómo se
realiza la
inscripción?
Requisitos
La inscripción en el RUC se realiza personalmente o por medio de representantes
o mandatarios instituidos por documento público o privado (autorización simple
o por escribanía) en la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC). La sede
central de la PAC se encuentra en Asunción (Iturbe entre Eligio Ayala y Mariscal
López) o en las oficinas impositivas de la Dirección General de Recaudación
en todo el país. El horario de atención es de 07:00 a 13:00 horas, de lunes a
viernes. Se deben presentar documentos específicos de acuerdo al tipo de persona
y actividad que desarrolle.
CASO 1:
Personas físicas, EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada),
condominios, sucesiones que realicen actividades profesionales, comerciales,
industriales y de servicios1
1. Una copia del formulario Nº 600 (disponible en la página web de la SET www.
set.gov.py)
2. Una fotocopia de cédula de identidad civil del solicitante.
3. Una fotocopia de uno de los siguientes documentos:
• Factura de servicios públicos (Ande, Copaco o Essap).
• Factura de TV Cable.
• Comprobante de liquidación del impuesto inmobiliario.
• Contrato de alquiler.
• Escritura de Compra-Venta del inmueble.
1
Definiciones en el glosario
Guía de Formalización del Microempresario 19
20. • U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta
catastral2 del inmueble o el número de finca o padrón.
Los documentos antes señalados deberán corresponder a un periodo
comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
4. Autorización por escrito para gestionar terceras personas con fotocopia de C.I.
del autorizado.
5. En caso de EIRL, una copia autenticada de la escritura de constitución inscripta
en el Registro Público de Comercio.
6. En caso de condominio, adjuntar copia del documento que acredite la
existencia del condominio, con un listado de los condóminos, copia del
documento mediante el cual los condóminos nombran a la persona que los
representará y copia de cédula de identidad civil del representante.
7. En caso de Sucesiones Indivisas3, una copia del documento en el cual conste la
declaratoria de herederos y copia de la Cédula de Identidad del representante
de la sucesión indivisa.
En caso de ser extranjero deberá anexar:
1. Una fotocopia de documento de identidad del país de origen o pasaporte y/o
fotocopia carnet de Migración.
2. Cuando el contribuyente extranjero no está radicado en el territorio nacional,
deberá acreditar un representante residente en el país a través de un poder
suscripto ante escribano público.
Para inscripciones IMAGRO (Impuesto a la Renta Agropecuaria) acompañar
además otros documentos.
Contribuyentes del IMAGRO:
a) Las personas físicas.
b) Las sociedades con o sin personería jurídica.
c) Asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier
naturaleza.
d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y
sociedades de economía mixta.
e) Las personas domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales,
agencias o establecimientos en el país.
Los contribuyentes son los que se dedican a una actividad agropecuaria: Se
entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener
productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor
tierra, tales como:
a) Cría o engorde de ganado.
b) Producción de lanas, cueros, cerdas.
c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.
d) Producción de leche.
2
3
Definiciones en el glosario
Definiciones en el glosario
20 Guía de Formalización del Microempresario
21. 2
Se considera comprendido en el presente concepto, la tenencia de inmuebles
rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
Requisitos:
1. Una Fotocopia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o aparcería.
2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90
días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día
del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.
Requisitos para cambio de información: personas físicas
En todos los casos se debe presentar:
1. Una copia del Formulario Nº 610.
2. Una fotocopia de cédula de identidad del contribuyente.
Para actualización de domicilio y/o teléfono:
Una fotocopia de uno de los siguientes documentos:
• Factura de servicios públicos (Ande, Copaco, Essap).
• Factura de TV cable.
• Comprobante de liquidación del impuesto inmobiliario.
• Contrato de alquiler.
• Escritura de compra-venta del inmueble.
• U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta
catastral del inmueble o el número de finca y padrón.
Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo
comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
Para inscripciones en IMAGRO, si ya posee RUC, anexar:
1. Fotocopia del título de propiedad o contrato de arrendamiento o aparcería.
2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90
días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día
del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.
Para gestionar baja de obligación/es:
Una copia del Formulario Nº 610.
CASO 2:
Inscripción de personas jurídicas (Ej. S.A., S.R.L, Sucursales en el país, Sociedades
simples y Agencias extranjeras)
1. Una copia del Formulario Nº 605 firmado por el Representante Legal.
2. Una fotocopia de C.I. de los socios y del representante legal.
3. Una fotocopia autenticada de la escritura de constitución inscripta en el
Registro de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
4. En caso de empresa extranjera la escritura de constitución debe ser transcripta
por un escribano paraguayo.
5. Una fotocopia de uno de los siguientes documentos:
Guía de Formalización del Microempresario 21
22. • Factura de servicios públicos (Copaco, Essap, Ande).
• Factura de TV cable.
• Comprobante de liquidación del impuesto inmobiliario.
• Contrato de alquiler.
• Escritura de compra-venta del inmueble.
• U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta
catastral del inmueble o el número de finca y padrón declarados.
Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo
comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
Contribuyentes del IMAGRO, deben anexar:
1. Fotocopia del del título de Propiedad, contrato de arrendamiento o aparcería.
2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90
días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día
del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.
Requisitos para actualización de datos: personas jurídicas
En todos los casos se debe presentar:
1. Una copia del Formulario Nº 615.
2. Una fotocopia de C.I. del representante legal.
Para inscripciones en IMAGRO, si ya posee RUC:
1. Una fotocopia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o aparcería.
2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90
días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día
del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.
Cambio de socio o cesión de cuotas:
1. Una fotocopia de la C.I. del nuevo socio.
2. Una fotocopia autenticada del documento donde consta la incorporación del
nuevo socio u otros.
Para cambio de denominación:
1. Una fotocopia autenticada de la escritura de modificación inscripta en el
Registro Público de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
Para fusión o absorción de sociedades:
1. Fotocopia autenticada de la escritura de fusión o absorción, inscripta en el
Registro Público de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
2. La solicitud debe ser suscripta por el representante legal de la nueva sociedad
o de la que permanece.
Para actualización de domicilio y/o teléfono:
1. Una fotocopia de C.I. del Representante Legal.
2. Una fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos:
• Factura de servicios públicos (Copaco, Ande, Essap).
• Factura de TV cable.
• Comprobante de liquidación del impuesto inmobiliario.
• Contrato de alquiler.
22 Guía de Formalización del Microempresario
23. 2
Una vez
inscripto en
el ruc, usted
deberá tener
en cuenta lo
siguiente:
¿Qué es el
Timbrado?
• Escritura de compra-venta del inmueble.
• U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta
catastral del inmueble o el número de finca y padrón declarados.
Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo
comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
• Timbrar su documento: Para poder documentar sus ventas o prestaciones
de servicios, deberá recurrir a una imprenta autorizada por la SET para la
impresión de los comprobantes de ventas con su respectivo timbrado
• Para acceder al listado de las imprentas habilitadas puede ingresar a la página
web de la SET: www.set.gov.py. Para imprimir sus documentos timbrados, sólo
debe acercarse a la imprenta con la fotocopia de Cédula de Identidad Civil
del contribuyente o responsable y ésta a través de internet, automáticamente
captará los datos declarados en el RUC para la impresión de los talonarios.
El timbrado de documentos es la autorización otorgada por la Administración
(SET) a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la
impresión y expedición de documentos tributarios.
Consiste en una clave numérica generada automáticamente por el sistema
electrónico de la SET cada vez que el contribuyente requiera imprimir comprobantes
de venta, documentos complementarios, comprobantes de retención y notas de
remisión.
El timbrado tiene un plazo de vencimiento que no debe ser superior a dos años.
Actualmente se da con vencimiento anual, es un mecanismo de control para que
los contribuyentes cumplan y estén al día con sus obligaciones tributarias.
Los documentos timbrados que no han sido utilizados y que sus fechas han
vencido o tienen vicios o errores de forma deberán ser comunicados a la SET para
que queden invalidados. La no comunicación de los mismos está penalizada con
una multa de 100.000 Gs.
Formularios
utilizados
para solicitud
del RUC del
contribuyente
•
•
•
•
•
Solicitud de inscripción persona física 600.
Solicitud de inscripción persona jurídica 605.
Solicitud actualización de datos persona física 610.
Solicitud actualización de datos persona jurídica 615.
Comunicación de clausura y cese de actividades 620.
Guía de Formalización del Microempresario 23
24. Costo y tiempo
Aspectos
Legales
Instituciones
Involucradas
Tiempo del trámite: 30 minutos (depende de la cantidad de personas en espera
en las PAC).
Costo del trámite: Sin costo
• Ley 125/91 Régimen Tributario del Paraguay
• Ley Nº 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”
• Decretos y Resoluciones de la Subsecretaría de Tributación
Dirección de la Sub Secretaría de Tributación.
Dirección de la Sub Secretaría de Tributación
Yegros entre Pdte. Franco y El Paraguayo
Independiente - Asunción y en las
oficinas regionales de todo el País.
Días de atención:
Lunes a Viernes de 07:00 a 13.00 hs.
Call Center: 07:00 a 17:00 horas.
Teléfono: 417 7000
Email: consultas@set.gov.py
Página Web www.set.gov.py
24 Guía de Formalización del Microempresario
25. 2
B. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMERCIAL
¿Qué es
Son comerciantes:
a) Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio;
b) Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de
comercio.
Es obligación de todo comerciante, entre otros, inscribir en el Registro Público de
Comercio su matrícula y los documentos que la ley exige.
MATRÍCULA DE COMERCIANTE: La inscripción de la matrícula del comerciante
hará presumir su calidad de tal para todos los efectos legales, desde la fecha en
que se hubiere efectuado.
Trámite
La matrícula de comerciante deberá ser solicitada al Juez de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial.
• Usted debe presentar una nota dirigida al juez de turno en lo civil y comercial,
bajo patrocinio de abogado, especificando el tipo de actividad comercial a
dedicarse.
• Usted debe adjuntar a la misma fotocopia de la inscripción en el Registro
Único de Contribuyente (RUC - inscripción realizada ante la Subsecretaría de
Tributación) y fotocopia autenticada por escribanía de la cédula de identidad.
• Usted debe adquirir en ventanilla en el subsuelo 1 (Poder Judicial) formulario
de tasa judicial (juicio Gs. 3000).
• Usted debe pagar la suma de Gs. 23.192 en concepto de tasas judiciales en
ventanillas de ingresos judiciales ( 2º piso Torre Norte – Poder Judicial)
• Una vez completado los requisitos usted debe presentar los documentos ante
el juzgado de turno de Primera Instancia en lo civil y comercial (planta baja y
3er. Piso - torre Sur - poder judicial).
• Usted luego de retirar la nota providenciada por el juzgado, adquirir formulario
de tasa de escritura pública (Gs. 5000), con el que se abona tasa fija judicial
de Gs. 23.192, más tasa especial de Gs. 28.990, siendo un total a pagar de
Gs. 52.192 en ventanillas de Ingresos Judiciales (2º piso Torre Norte – Poder
Judicial), donde se expedirá una boleta de pago.
• Usted debe presentar nota providenciada más boleta de pago, en mesa de
entrada de la Dirección General de los Registros Públicos (Dirección: Eusebio
Ayala c/ La Victoria – Asunción), donde le expedirán una contraseña de color
celeste, con la cual transcurrido una semana aproximadamente pasará a retirar
la matrícula inscripta de las ventanillas de salida de dicha institución.
Guía de Formalización del Microempresario 25
26. Costo y tiempo
Aspectos
Legales
Instituciones
Involucradas
Tiempo del trámite: 7 a 8 días hábiles.
Costo del trámite:
• Tasa fija para el juzgado
• Formulario tasa judicial
• Tasa judicial
• Escritura pública
• Tasa especial
Gs. 23.192
Gs. 3.000
Gs. 23.192
Gs. 5.000
Gs. 28.990
• Ley 1034/83 del Comerciante – Artículos 12 – 13
• Poder Judicial.
• Direccion General de los Registros Públicos.
26 Guía de Formalización del Microempresario
27. 2
C. RUBRICACIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD
¿Qué es
¿Para qué sirve
Los libros de contabilidad: son los libros que deben llevar de manera obligatoria
las sociedades ya sean S.A., S.R.L. y Empresas Unipersonales, etc., y la rubricación
consiste en que dichos libros son firmados y sellados por la Dirección General de
los Registros Públicos, antes de ser utilizados para la contabilidad de las empresas.
En los libros de contabilidad el procedimiento es realizado de forma manual
(llenado a mano).
• Llevar una contabilidad de acuerdo a lo que establece la Ley.
• Evitar adulteraciones en su contenido.
• Llevar una contabilidad ordenada por libros, ya sea menor, mayor o de
balances, todos estos antes rubricados por la Dirección General de los Registros
Públicos.
Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al
Registro Público de Comercio numerados en todas sus hojas para que sean
rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera página, el
número de folios que contengan.
Pasos a seguir
Costo y tiempo
• Usted presenta una nota dirigida a la directora de los Registros Públicos,
firmada por el solicitante en caso de ser unipersonal y firmada por el gerente o
director en caso de ser una S.A. S.R.L.
• En caso de que Usted tenga una empresa unipersonal debe adjuntar fotocopia
de R.U.C y C.I, más matrícula de comerciante, autenticada por escribanía.
• En caso de que Usted tenga una Sociedad de Responsabilidad Limitada
(S.R.L.) o una SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)4 , Usted debe adjuntar la fotocopia
autenticada del estatuto de la entidad y R.U.C. de la empresa.
• Usted debe presentar los libros numerados indicados conforme lo debe
mencionar en la nota de solicitud de rúbrica.
• Usted debe pagar tasa fija más tasa especial en ingresos judiciales – 2º piso
Torre Norte (Poder Judicial)
• Usted debe dar entrada en la mesa de entrada de la Dirección General de los
Registros Públicos (Dirección: Eusebio Ayala c/ La Victoria)
Tasa fija
Formulario de tasa juicio
Tasa especial
TOTAL
4
Gs. 23.192
Gs. 3.000
Gs. 17.394
Gs. 43.586
Definiciones en el glosario
Guía de Formalización del Microempresario 27
28. D.
A.I. PARA RUBRICA DE HOJAS/FORMULARIOS
CONTINUOS
¿Qué es
Pasos a seguir
Costo y tiempo
Es una autorización judicial dictada mediante una resolución llamada Auto
Interlocutorio (A.I.) que es firmada por un juzgado de primera instancia en lo civil
y comercial de turno para empleo de medios computacionales de registración
contable de la rubricación (sello y firma por el Registro Público) de hojas o de
formularios continuos.
La autorización correspondiente es solicitada por la empresa unipersonal y demás
sociedades. Esta autorización se realiza para llevar la contabilidad por medio de
computadora.
• Usted presenta una nota de solicitud de autorización judicial dirigida al juez de
turno de primera instancia en lo civil y comercial, bajo patrocinio de abogado.
• La nota debe estar firmada por el representante de la entidad si es persona
jurídica (S.A., S.R.L., etc.) o por la persona física que ejerce el comercio si es
unipersonal.
• Usted debe adjuntar a la presente nota, una fotocopia autenticada de cédula de
identidad, RUC y matrícula de comerciante cuando la empresa es unipersonal.
• Usted deber adjuntar fotocopia autenticada por escribanía del estatuto de la
entidad debidamente inscripta, cédula de identidad del representante y copia
del RUC.
• Usted debe adquirir en ventanilla, el formulario de tasa judicial (juicios Gs.
3000). Con el que se abona la tasa judicial Gs. 23.192 en ventanilla de ingresos
judiciales (Torre Norte, 2do. Piso – Poder Judicial).
• Una vez completados los requisitos, debe presentar los documentos en el
juzgado de turno en lo civil y comercial (ver ítem.1).
• Usted debe retirar la nota providenciada y adquirir el formulario de tasa de
escritura pública Gs. 5000, con el que se abona la tasa judicial de Gs. 23.192
más la tasa especial de Gs. 28.990, haciendo un total de Gs. 52.182.• Usted debe presentar la nota providenciada más la boleta de pago en mesa
de entrada del Registro Público (Dirección: Eusebio Ayala c/ La Victoria de la
Ciudad de Asunción) donde se expedirá una contraseña para el retiro posterior
del A.I. en mesa de Salida de dicha institución.
Escritura pública
Tasa judicial
Tasa especiales
28 Guía de Formalización del Microempresario
Gs. 5.000
Gs. 23.192
Gs. 28.990
29. 2
E.
RUBRICACIÓN DE HOJAS Y/O FORMULARIOS
CONTINUOS
Las hojas y formularios continuos son utilizados por los comerciantes que
llevan sus registros contables por medios computacionales, es decir utilizando
computadoras. Reemplazan a los libros contables. Antes de ser puestos en uso,
deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados para que sean
rubricados o sellados y se haga constar en nota datada en su primera página, el
número de folios que contengan.
Pasos a seguir
Costo y tiempo
Instituciones
Involucradas
• Usted presenta una nota dirigida a la directora de los Registros Públicos firmada
por el solicitante en caso de ser unipersonal y firmada por el gerente o director
si es para una S.A. o S.R.L.
• En caso de que Usted tenga una empresa unipersonal debe adjuntar fotocopia
de R.U.C. y C.I., más la matricula de comerciante autenticada por Escribanía.
• Usted debe adjuntar además el Auto Interlocutorio (A.I.) de autorización para
rubricación de hojas y formulario continuos (ver punto anterior).
• En caso de que Usted tenga una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
o una SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.), debe adjuntar fotocopia autenticada del
estatuto de la entidad y R.U.C. de la empresa.
• Usted debe presentar los libros numerados indicados conforme lo debe
mencionar en la nota de solicitud de rúbrica.
• Usted debe pagar la tasa fija más la tasa especial en Ingresos Judiciales – 2º
piso Torre Norte ( Poder Judicial)
• Usted debe dar entrada en la mesa de entrada de la Dirección General de los
Registros Públicos ( Dirección: Eusebio Ayala c/ La Victoria)
Tasa fija
Formulario de tasa juicio
Tasa especial
TOTAL
Gs. 23.192
Gs. 3.000
Gs. 17.394
Gs. 43.586
• Dirección General de los Registros Públicos
Av. Eusebio Ayala casi La Victoria – Km 5
Teléfonos: 509 000 509 108
• Dirección del Palacio de Justicia
Oficina de Información y Orientación Judicial Básica
Alonso y Testanova - Torre Sur
Planta Baja, 1º, 6º, 7º y 10º Piso.
Teléfonos: 424 124/9, 424211/5 - 424 311/5
Internos: 2267 -2579
Líneas Gratuitas 0800 - 118100 / 0800 – 1198100
Guía de Formalización del Microempresario 29
30. F. IMPUESTO A LA PATENTE COMERCIAL
¿Quiénes
pagan
El impuesto a la Patente Comercial pagan las personas y entidades que ejercen
comercios, industrias, profesiones u oficios en actividades con fines lucrativos
dentro del municipio de un municipio.
Cómo se
liquida el
Impuesto a
la Patente
Comercial?
El impuesto de patente se liquidará sobre el monto del activo, previa deducción
de los siguientes:
a. Las cuentas de orden
b. La pérdida
c. Las cuentas nominales
d. La depreciación de bienes situados en el municipio de Asunción.
El impuesto se paga por semestre conforme al esquema:
Fecha de pago
Trámites en la
Municipalidad
de Asunción
Requisitos
Período
1er. SEMESTRE (Enero a Junio)
2do. SEMESTRE (Julio a Diciembre)
Vencimiento
ENERO
JULIO
Los trámites que se realizan ante la Municipalidad de Asunción no difieren en
gran medida con los municipios del interior, pero de igual manera Usted debe
acercarse al municipio de su domicilio para conocer los requisitos.
Existe un requisito previo a la obtención de la patente municipal que es la
obtención de la LICENCIA COMERCIAL que requiere que la sede del comercio o
de la oficina deberá contar con los planos aprobado, autorización del plano de
incendio y el pago del impuesto inmobiliario, tasa de inspección de salubridad y
recolección de basura estén al día. Si no se cuenta con este requisito no se puede
obtener la patente comercial
Requisitos para la obtención de la licencia comercial.
• Formulario de solicitud, se obtiene en mesa de entrada de la municipalidad.
• Certificado de cumplimiento tributario (se obtiene en la Subsecretaria de
Tributación)
• Formulario de licencia comercial de la municipalidad.(mesa de entrada)
• Patente comercial y resolución de la licencia de la casa matriz (en caso de
solicitar cambio de domicilio, apertura de sucursal, ampliación de ramo etc.).
Presentar fotocopia, autenticada por escribanía, de balances y formularios
106 (contribuyentes IRPC empresas unipersonales cuyos ingresos no superen
la suma de Gs. 100.000.000 anuales) y 101 (contribuyentes unipersonales y
sociedades cuyos ingresos superen Gs.100.000.000).
• Copia de constancia de inscripción en la Subsecretaria de estado de tributación.
• Fotocopia autenticada de la C.I. del responsable o propietario del comercio.
• Copia autenticada de la constitución de la sociedad (en caso de que la empresa
sea una sociedad).
30 Guía de Formalización del Microempresario
31. 2
• Constancia de no adeudar tributos municipales del responsable de la actividad
comercial (en caso de ser sociedades, la constancia a nombre de la empresa)
a solicitar por mesa de entrada.
• Autorización del propietario del inmueble firma y sello. (formulario municipal).
• Fotocopia de C.I. autenticada del autorizante.
• Copia de la boleta de impuestos y tasa del local comercial (al día).
Costo y tiempo
• Tiempo: Entre 2 a 6 meses según el rubro
• Costo
Costo en la presentación del Expediente
2 (dos) estampillas de Gs. 1000
1 (una) estampilla de Gs. 300
1 (un) papel sellado de Gs. 300
Costo total
Gs. 2.000
Gs. 300
Gs. 300
Gs. 2.600
Costo a la entrega de la licencia comercial
12 (doce) estampillas de Gs. 300
Gs. 3.600
4 (cuatro) estampillas de Gs. 1000
Gs. 4.000
Costo total
Gs. 7.600
Además de estos costos, se debe considerar para el cálculo del pago de la patente
lo que indica el Art. 7°. El impuesto anual de patente al comercio y entidades
financieras se pagará conforme a la siguiente escala:
La patente comercial se paga anualmente y se toma como base el balance anual.
Por lo tanto, el monto del impuesto varía cada año.
Impuesto de
Patente al
Comercio
El siguiente cuadro muestra el monto que se paga por patente comercial
dependiendo del capital de la empresa. Cuando más capital mayor es el monto
Cuota
a pagar.
MONTO DEL ACTIVO
Límite Inferior
Límite Superior
Tributo
GS.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
GS.
100.000
500.000
1.000.000
5.000.000
10.000.000
50.000.000
100.000.000
300.000.000
500.000.000
1.000.000.000
1.500.000.000
2.000.000.000
2.500.000.000
en adelante
GS.
2.300
2.300
5.700
9.700
71.700
51.700
163.700
273.700
673.700
1.033.700
1.783.700
2.433.700
2.933.700
3.333.700
HASTA
100.001
500.001
1.000.001
5.000.001
10.000.001
50.000.001
100.000.001
300.000.001
500.000.001
1.000.000.001
1.500.000.001
2.000.000.001
2.500.000.001
variable s/el
excedente del
limite inferior
p/ciento
%
0,00
0,85
0,80
0,55
0,40
0,28
0,22
0,20
0,18
0,15
0,13
0,10
0,08
0,05
Guía de Formalización del Microempresario 31
32. Cuanto pagan
la Patente
Comercial
• En la Municipalidad de Asunción:
El monto del impuesto oscilará de 2.000 a 20.000 guaraníes y por Ordenanza se
fijará la clasificación de estos contribuyentes sobre la base de los artículos que
comercian y el valor estimado de los mismos.
• Municipalidades del Interior
El monto del impuesto oscilará entre Gs. 12.000 (guaraníes doce mil) y Gs.
120.000 (guaraníes ciento veinte mil) y por Ordenanza se fijará las categorías
de estos contribuyentes sobre la base de la clase de artículos que comercian y el
valor de los mismos”.
Aspectos
Legales
Instituciones
Involucradas
• Ley 881/81 Régimen Tributario para la Municipalidad de Asunción
• Ley 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos
artículos de la Ley 620/76.
• Municipalidad de la Capital y municipalidades del Interior.
Trámites en las municipalidades del Interior
El siguiente cuadro muestra el monto que se paga por patente comercial
dependiendo del ingreso del vendedor. Cuando más capital mayor es el monto a
pagar.
Límite Inferior
Límite Superior
Tributo Basico
Cuota Variable
a aplicarse
sobre el
excedente del
Límite Inferior
del Monto del
Activo %
Hasta
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
1.000.000
3.000.000
6.000.000
30.000.000
60.000.000
300.000.000
600.000.000
1.800.000.000
3.000.000.000
6.000.000.000
9.000.000.000
12.000.000.000
15.000.000.000
En adelante
13.800
13.800
34.200
58.200
190.200
310.200
982.200
1.642.200
4.042.200
6.202.200
10.702.200
14.602.200
17.602.200
20.002.200
0,00
0,85
0,80
0,55
0,40
0,28
0,22
0,20
0,18
0,15
0,10
0,10
0,08
0,05
MONTO DEL ACTIVO
1.000.001
3.000.000
6.000.001
30.000.001
60.000.001
300.000.001
600.000.001
1.800.000.001
3.000.000.001
6.000.000.001
9.000.000.001
12.000.000.001
15.000.000.001
32 Guía de Formalización del Microempresario
33. 2
G. VENDEDOR AMBULANTE
¿Qué es
Es la persona física que se dedica a la venta en la vía pública. Ejemplo: vendedores
de golosinas, frutas, periódicos, ropas, etc.
CASO 1:
VENDEDORES AMBULANTES DE ASUNCION
El trámite se realiza en las oficinas del Mercado 4.
Formularios
• Completar el formulario.
• Fotocopia de CI del solicitante.
• Antecedentes policiales.
• Permiso del frentista con fotocopia de CI del mismo.
CASO 2:
VENDEDORES AMBULANTES QUE DEPENDEN DE MUNICIPALIDADES DEL
INTERIOR
Formularios
• Presentación de la solicitud de patente municipal
• Fotocopia de cédula de identidad civil del interesado.
• Completar declaración jurada ante la institución.
COSTO
Tasa
Impuesto:
Gs. 15.043
Gs. 41.500*
* por 6 meses (sobre la base mínima de Gs. 4.500.000)
* el monto mínimo aceptado para la declaración jurada es de 4.500.000 Gs.
Además de estos costos, se debe considerar para el cálculo del pago de la patente
lo que indica el Art. 7°. El impuesto anual de patente al comercio y entidades
financieras se pagará conforme a la siguiente escala: (La patente comercial se paga
anualmente y se toma como base el el balance anual. Por lo tanto, el monto del
impuesto varía cada año).
Guía de Formalización del Microempresario 33
34. Costo y tiempo
• Tiempo del trámite: En el día.
VENDEDOR AMBULANTE EN EL INTERIOR DEL PAIS.
Los vendedores ambulantes no pagan patente comercial porque los mismos no
tienen un establecimiento fijo.
En las municipalidades del Interior, lo que se cobra es el monto fijo dependiendo
de la actividad comercial a que se dedican. Ejemplo: vendedores de ropas,
remedios refrescantes, gaseosas, golosinas, etc. El monto a pagar es fijado por
una ordenanza municipal.
Para la inscripción de los vendedores ambulantes, generalmente las municipalidades
designan a un funcionario para que se vaya en los lugares donde los mismos
trabajan para proceder al registro de los mismos, solicitándoles su cédula de
identidad y preguntándoles en que se dedican. Acuerdo a eso les cobra un monto.
El cobro se realiza de forma diaria.
34 Guía de Formalización del Microempresario
35. 2
H. COMISIONES O ASOCIACIONES VECINALES
Qué es?
La comisiones vecinales son asociaciones de residentes de barrios que colaboran
con su municipalidad para mejorar y desarrollar su alrededor. ‘Son asociaciones
pluralistas y no admiten en su seno proselitismo partidario ni religioso, como
tampoco el control de su dirección por parte de un solo grupo (art. 1 del
‘Reglamento de las comisiones vecinales de Asunción’)
Son creadas por la resolución de la Intendencia Municipal con acuerdo de la
Junta Municipal.
¿Para qué sirven
Tienen como objetivo elevar la calidad de vida de los habitantes en territorios
específicamente determinados por las municipalidades. Los participantes en estas
asociaciones garantizan la sostenibilidad del desarrollo a través de la búsqueda
de soluciones a sus propios problemas. Los vecinos que se empeñen son los
representantes legítimos de sus barrios.
Formando parte de comisiones vecinales, los residentes tienen una presencia
institucional que les da una voz fortalecida ante los organismos públicos de su
municipalidad. Dan la posibilidad a sus vecinos de participar en la elaboración
de proyectos que afectan sus vidas diarias, incluyéndoles en los “programas
presupuestarios anuales” desarrollados ante las autoridades.
Las comisiones vecinales desempeñan un papel muy importante en el desarrollo
de las actividades barriales “sociales, culturales, educativas, deportivas, laborales,
económicas e ambientales”.
El primer paso, es conformar un grupo de personas realmente comprometidas y
deseosas de impulsar cambios en el barrio. El grupo debe tener un fuerte liderazgo
y miembros de distintos áreas del barrio.
Pasos a seguir
antes de
presentarse a la
Municipalidad
Existen tres tipos de comisiones. El objetivo común del grupo determinará el tipo
de comisión que se creará:
1. Las comisiones de fomento: es aquella asociación de vecinos constituida
con carácter permanente que tiene como finalidad el mejoramiento de las
condiciones de vida general de la comunidad en un área determinada y que
busca el desarrollo integral de la misma.
2. Las comisiones vecinales por actividad: es aquella asociación constituida con
uno o más objetivos específicos que sean complementarias, la existencia de
los mismos concluye con el logro de esos objetivos.
3. Las comisiones vecinales de seguridad: es la encargada de articular esfuerzo a
fin de prevenir el delito y combatir la delincuencia
Guía de Formalización del Microempresario 35
36. Desde allí, el proceso oficial para ser reconocido y reglamentada por la Intendencia
Municipal es:
1. Levantar un censo de las personas del área correspondiente a la Comisión a
crearse.
2. Realizar la convocatoria con 10 días de anticipación, mediante notificaciones
distribuidas a los vecinos y la publicación a través de otros medios accesibles.
3. Comunicarla por escrito a la municipalidad, con 15 días de antelación y a la
Coordinadora de comisiones vecinales de la zona, y a través de una resolución.
Requisitos
Para ser reconocida por la municipalidad, la comisión debe cumplir con los
requisitos siguientes:
CASO 1: MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
• Ser miembro vecino de la jurisdicción de al menos 1 año (6 meses en caso de
nueva urbanización)
• No ser funcionario municipal.
• No compartir área de influencia con otra comisión.
• Solicitar 15 días antes por nota al coordinador del centro municipal la presencia
de un funcionario para la constitución de la asociación.
• Invitación o notificación a los vecinos con al menos 10 días de anticipación.
CASO 2: MUNICIPALIDAD DEL INTERIOR
Las municipalidades del Interior se rigen por la misma Ley Orgánica, por lo tanto
los requisitos son los mismos.
• Solicitud de fecha disponible para asamblea en un formulario municipal
sellado firmado por los solicitantes.
• Estar integrada por al menos 17 miembros.
• Fotocopias de cédula de los interesados.
• Determinar área de influencia en un croquis (mínimo 4 manzanas y máximo 8)
Instituciones
Involucradas
Aspectos
Legales
Municipalidad de la Capital y Municipalidades del Interior.
Ordenanza y Resoluciones Municipales vigentes.
36 Guía de Formalización del Microempresario
37. 2
I. IMPUESTO INMOBILIARIO
Qué es?
Es un impuesto al capital. Grava la propiedad inmobiliaria en general.
CASO 1: MUNICIPALIDAD DE ASUNCION
Requisitos
• Presentación de la escritura pública de COMPRA-VENTA de inmuebles para
cambio y/o actualización de titularidad del inmueble
Costo y tiempo
• Costo: 1% sobre el valor fiscal de la propiedad
• Tiempo del trámite: en el día
• Fecha de pago: hasta 31 de marzo sin recargos
CASO 2: MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR
Requisitos
• Presentación de la escritura pública de transferencia de inmuebles en la
OPACI (Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal que cobra el
impuesto a las transferencias) o directamente en la municipalidad local para
transferencia y/o actualización del titular del inmueble.
Costo y tiempo
• Costo: 1% sobre el valor fiscal de la propiedad
• Tiempo del trámite: en el día
• Fecha de pago: hasta 30 de abril sin recargos
Instituciones
Involucradas
Aspectos
Legales
• Municipalidad de la Capital y municipalidades del interior.
• Ley 881/81 Régimen Tributario para la Municipalidad de Asunción
• Ley 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos
artículos de la Ley 620/76
• Ley 125/91 – Régimen Tributario del Paraguay
• Decreto de Valores fiscales anual.
• Ley N|° 3966/2010. Orgánica Municipal.
Guía de Formalización del Microempresario 37
38. J. CARTELERÍA
(Impuesto a la Publicidad o Propaganda)
Qué es?
Este impuesto incide sobre toda forma de publicidad realizada mediante anuncios,
letreros, sea de carácter comercial, industrial o profesional, cualquiera sea el
medio empleado.
La ley atribuye el carácter de responsable por el pago de este tributo a las personas
o entidades que se dedican a la actividad publicitaria. El impuesto se paga por
declaración jurada y la municipalidad puede ir a revisar si estas empresas pagan
impuestos por todas las cartelerías que realizan.
CASO 1: TRAMITES EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION
Requisitos
• Constancia de no adeudar impuestos municipales del solicitante.
• RUC del solicitante (SA. SRL, unipersonal o persona física)
• Título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde serán
instalados el o los anuncios.
• Plano manzanero con fecha, firma y sello de la Dirección de Catastro (3er Piso
Bloque A, dentro de la municipalidad. Foto de la fachada general frontal del
inmueble donde están o serán colocados los anuncios.
• Fotocopia C.I del recurrente.
• Fotocopia de la patente comercial (al día).
• Copia de resolución vía intendencia cuando el recurrente está exonerado del
pago de patente.
• Seguro contra terceros cuando el anuncio se encuentre en el dominio público.
• Tres copias de planos del anuncio con la firma del profesional responsable del
anuncio donde consten: alzada, fachada, corte, planta de ubicación.
• Detalle de carga eléctrica elaborado por un profesional reconocido por la
Ande, anexado copia del carnet y fotocopia de CI del mismo.
• Tres copias de planos cuando el anuncio requiere estructuras especiales de
sostén, con la firma del constructor y la patente municipal que lo habilite para
el efecto.
ACLARACION
Todos los documentos deberán haber sido autenticados por escribanía o en mesa
de entrada de la Municipalidad de Asunción.
Aspectos Legales
• Ley 881/81 Régimen Tributario para la Municipalidad de Asunción
• Ley 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos
artículos de la Ley 620/76
• Ordenanzas tributarias
• Ley N|° 3966/2010. Orgánica Municipal.
38 Guía de Formalización del Microempresario
39. 2
Instituciones Involucradas
Municipalidad de la capital y municipalidades del interior.
CARTELERÍA: COSTO EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN
Para pagar por cartelería se debe tener en cuenta todas las características citadas
en cuadro siguiente. Se fija una base que es el monto mínimo a pagar de acuerdo
a estas características y la suma total es lo que se paga a las municipalidades.
CARACTERÍSTICAS
GS.
1- Letreros en general
1.1 Luminosos por m2 o fracción y por año
300
1.2 No luminosos por m2. o fracción por año
600
2- Publicidad en locales de espectáculos públicos no visibles desde
el exterior, por m2. o fracción y por año, el sesenta por ciento de los
montos establecidos en el numeral anterior
3- Proyecciones cinematográficas
3.1 De placas, por cada mes o fracción
1000
3.2 De películas comerciales, por cada mes o fracción
1500
4- Cada cartel y afiches confeccionados en cualquier material y que se
exhiban ocasionalmente
4.1 En locales de espectáculos públicos, por cada mes o fracción
600
4.2 Fuera de los locales de espectáculos públicos por cada cartel o
por cada 100 afiches o fracción
800
5- Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma, por cada anuncio
y por cada mil hojas o fracción
300
6- Anuncios en boletos de espectáculos públicos y deportivos, tarjetas
de estacionamiento y notas de ventas de rifas, por cada mil o fracción
600
7- Anuncios en boletos de pasajes, por mil o fracción
200
8- Anuncios en calcomanías y similares distribuidos en cualquier forma
por cada quinientas unidades o fracción
1500
9- Anuncios pintados en el exterior de vehículos afectados al servicio
urbano y de automóviles de alquiler por m2. o fracción y por año
300
10- Anuncios pintados en el interior de vehículos afectados al servicio
urbano y de automóviles de alquiler por m2. o fracción y por año
160
11- Por izar la bandera de remate, por día
500
12- La exhibición de vehículos en vía pública, playa de estacionamiento
o exhibición y venta de los mismos en dichos lugares por mes o fracción
y por unidad
a) Vehículos usados
200
b) Vehículo nuevos
300
13- Por publicidad comercial utilizando prendas de vestir que no se
refiera a las formas de identificación de origen y marca del producto,
por cada quinientas unidades o fracción
1500
14- Por cada publicidad utilizando objetos de cualquier clase destinados
al uso personal, por cada cien unidades o fracción
900
Guía de Formalización del Microempresario 39
40. CASO 2: TRÁMITES EN LA MUNICIPALIDAD DEL INTERIOR
CARTELERÍA: COSTOS
a) Anuncios comerciales, industriales y profesionales, por la radio, revistas,
diarios, periódicos y televisión: se paga el medio por ciento (0,50%) sobre el
importe del anuncio.
Parágrafo Único: Los anunciantes pagarán este impuesto presentando a la
municipalidad el contrato de publicidad o propaganda. Sin el pago del impuesto,
los propietarios o responsables de los medios de difusión no realizarán ningún
anuncio.
b) Letreros y proyecciones exteriores, interiores visibles desde el exterior y
publicidad en locales de espectáculos públicos:
• Letreros en general
Letreros luminosos por m2 o fracción, anual G. 3.000
Letreros no luminosos por m2 fracción, anual G. 6.000
• Proyección cinematográfica de placas, guaraníes seis mil (G 6.000) por cada
placa y por cada mes o fracción.
• Proyección cinematográfica de películas de publicidad o propaganda
comercial, guaraníes nueve mil (G. 9.000) por cada anuncio que contenga
dicha película y por mes o fracción.
• Publicidad en locales de espectáculos, no visibles desde el exterior, el cincuenta
por ciento (50%) de los montos establecidos.
c) Carteles y afiches hechos en cualquier material y exhibidos ocasionalmente,
guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600) por mes o fracción.
d) Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma, guaraníes mil ochocientos
(G.1.800) por mil hojas o fracción.
e) Anuncios en boletos de pasajes o de entradas a espectáculos públicos,
guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600) por mil o fracción.
f) Anuncios en calcomanías y similares distribuidos en cualquier forma, por cada
mil unidades, guaraníes seis mil (G. 6.000).
g) Anuncios pintados en el exterior de vehículos afectados al servicio urbano y de
auto vehículos de alquiler, por año y por metro cuadrado o fracción, guaraníes
mil ochenta (G. 1.080).
h) Anuncios pintados en el interior de vehículos afectados al servicio urbano, por
año y por metro cuadrado o fracción, guaraníes novecientos sesenta (G. 960).
i) Por izar la bandera de remate, por día guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600)
Observación: los montos por cartelería varían de una municipalidad a otra, ya que
las mismas son establecidas por ordenanzas municipales.
Instituciones
Involucradas
Dirección de las Municipalidades del Interior
En la página de O.P.A.C.I www.opaci.org.py tienen los teléfonos y direcciones de
las Municipalidades del Interior.
40 Guía de Formalización del Microempresario
41. 2
K. REGISTRO DE CONDUCIR
¿Qué es
Es una licencia que expide la municipalidad a las personas que reúnan los
requisitos para conducir.
Cada municipalidad tiene sus requisitos. Por lo tanto Usted debe acercarse a la
municipalidad de su domicilio para obtener los mismos.
CASO de la
Municipalidad
de Asunción
REQUISITOS
Requisitos generales para obtener la licencia de conductor o para su re
categorización:
a) Tener la edad exigida de acuerdo con la categoría.
b) Saber leer y escribir.
c) Presentar certificado de capacitación expedido por una escuela de conducción
legalmente autorizada.
d) Demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen médico
y psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la
autoridad competente para este efecto, de conformidad con la reglamentación
que establezca la Intendencia Municipal.
e) Demostrar, ante la autoridad de tránsito, competente para conducir el vehículo
respectivo mediante examen práctico.
f) Demostrar, mediante examen ante la autoridad competente, conocimiento
de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de primeros auxilios
médicos, prevención y extinción de incendios y de los demás que determine
la Intendencia Municipal para cada categoría de licencia de conductor.
g) Estar domiciliado en Asunción o tener el centro de actividades en la misma.
h) Acreditar no tener sentencia firme de juez competente que lo inhabilite para
conducir.
i) Presentar fotocopia de cédula de identidad civil o pasaporte en el caso de
extranjeros.
La Municipalidad de Asunción expedirá la solicitud de los interesados, previo
cumplimiento de los requisitos correspondientes, las licencias de:
CATEGORIA PARTICULAR
La Licencia de Conducir categoría Particular, habilita a su titular a conducir: jeep,
coches, camionetas y furgonetas, siempre que estas sean de uso personal, que su
capacidad de carga no exceda los 2.000 kilos, y que no se encuentran al servicio
del transporte público y de carga en general. Para la obtención de esta categoría
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 18 años de edad.
2. Presentar cédula de identidad (original y fotocopia)
3. Presentar comprobante de Grupo sanguíneo (original y fotocopia)
4. Examen de vista y Oído.
Guía de Formalización del Microempresario 41
42. 5. Examen psicotécnico.
6. Aprobar examen teórico y práctico.
OBS.: SI POSEE LICENCIA DEL INTERIOR DEBERA CANCELAR Y PRESENTAR EL
CERTIFICADO DE CANCELACION DE LA OPACI.
CATEGORÍA PROFESIONAL “A”
La Licencia de Categoría Profesional clase “A”, habilita a su titular a conducir
vehículo al servicio del transporte público interno. Para la obtención de esta
categoría se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 22 años de edad
2. Presentar cédula de identidad (original y fotocopia)
3. Contar con un año de antigüedad como conductor de la licencia CATEGORÍA
PROFESIONAL “B” SUPERIOR o Clase “B”, y/o presentar el certificado de
cancelación de la licencia del interior, expedido por OPACI.
4. Presentar comprobante de grupo sanguíneo (original y fotocopia)
5. Examen de vista y oído
6. Examen psicotécnico
7. Aprobar examen teórico y práctico
8. EN CASO DE EXTRANJERO DEBERA PRESENTAR CARNET PERMAMENTE DE
INMIGRACIONES
CATEGORÍA PROFESIONAL “B”
La licencia de conductor Categoría “B”, habilita a su titular a conducir todo tipo
de vehículo automotor de hasta cinco (5) toneladas de capacidad, ya sean estos
afectados al uso personal o al servicio de transporte de carga. Para la obtención
de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 20 años de edad
2. Presentar cédula de identidad (original y fotocopia)
3. Presentar comprobante de grupo sanguíneo (original y fotocopia)
4. Examen de vista y Oído
5. Examen psicotécnico
6. Aprobar examen teórico y práctico
7. EN CASO DE EXTRANJERO DEBERA PRESENTAR CARNET PERMAMENTE DE
INMIGRACIONES
OBS.: SI POSEE LICENCIA DEL INTERIOR DEBERA CANCELAR Y PRESENTAR EL
CERTIFICADO DE CANCELACION DE LA OPACI
42 Guía de Formalización del Microempresario
43. 2
CATEGORÍA PROFESIONAL “C”
La Licencia de Conductor categoría profesional “C”, habilita a su titular a conducir
exclusivamente tractores, maquinarias agrícolas, y las denominadas pesadas
1. Haber cumplido 18 años de edad
2. Presentar cédula de identidad (original y fotocopia)
3. Presentar comprobante de grupo sanguíneo (original y fotocopia)
4. Examen de vista y oído
5. Examen psicotécnico
6. Aprobar examen teórico y práctico
7. EN CASO DE EXTRANJERO DEBERA PRESENTAR CARNET PERMAMENTE DE
INMIGRACIONES
CATEGORÍA MOTO
1. Haber cumplido 18 años de edad
2. Presentar cédula de identidad (original y fotocopia)
3. Grupo sanguíneo (original y fotocopia)
4. Examen de vista y oído
5. Aprobar examen teórico y práctico
6. Examen Psicotécnico
7. EN CASO DE EXTRANJERO DEBERÁ PRESENTAR EL PASAPORTE CON VISA
DE ENTRADA AL PAÍS O CARNET DE INMIGRANTE.
Instituciones
Involucradas
Municipalidad de Asunción.
OPACI (Organización Paraguaya de Cooperacion Intermunicipal)
Dirección de la Municipalidad de Asunción
Avenida Mariscal López 5556 e/ Capitán Bueno
Teléfonos: (595.021) 663 311/20
Pagina Web: www.mca.gov.py
Asunción – Paraguay
Guía de Formalización del Microempresario 43
49. 3
A. CALENDARIO PERPETUO
Usted tiene una fecha fija para pagar sus impuestos. Deberá tener en cuenta la
terminación del número de cédula de identidad de las personas físicas y el último
número de RUC, en el caso de personas jurídicas que determina la fecha del
vencimiento de su impuesto para la presentación de las Declaraciones Juradas
haya o no movimiento.
TERMINACIÓN DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Formularios
DÍA DE VENCIMIENTO
7
9
11
13
15
17
19
21
23
25
El calendario perpetuo rige para la presentación de las declaraciones juradas y el
pago de los mismos de todos los impuestos que administra la SET.
A modo de ejemplo citaremos algunos formularios de pago de impuestos:
• Formulario N° 120 para IVA General (para personas físicas y jurídicas) y 125
para IVA simplificado del IRPC.
• Formulario 101 para el pago del IRACIS régimen general
• Formulario 106 para el pago del IRPC anual
Instituciones
Involucradas
Aspectos
Legales
• Sub Secretaria de Tributación
• Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERA): Lugares para pagar sus impuestos.
• Ley 125/91 y sus decretos y resoluciones reglamentarias vigentes.
• Ley 2421/04. De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal.
Guía de Formalización del Microempresario 49
50. B. IMPUESTOS A LA RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL
O DE SERVICIOS –IRACIS
¿Qué es
el IRACIS
Es la abreviatura que se utiliza para referirse al Impuesto a la Renta Comercial,
Industrial o de Servicios.
Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya provenientes del ejercicio
de actividades comerciales (comprar para vender), industriales (produce para
vender) o de servicios (produce una ventaja o un provecho no un bien) que
no sean de carácter personal. Este régimen tributario acoge a los contribuyentes
cuyos ingresos brutos deben superar la suma de Gs. 100.000.000 anuales.
El sistema de pago es por declaración jurada anual y pago simultáneo.
Si los ingresos brutos de los contribuyentes no superan los 100.000.000 en el año
pueden optar por tributar el IRPC(Impuesto a la Renta del Pequeño contribuyente).
La tasa General del impuesto en nuestro país es del 10%.
FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO
Los contribuyentes de los impuestos a la renta deberán atender a las fechas fijas
de los días de vencimiento establecidos en el calendario perpetuo, conforme a la
terminación del RUC.
a) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC),
hasta el día del vencimiento en el mes de marzo después de finalizado el
ejercicio fiscal.
b) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios
(IRACIS), hasta el día de vencimiento en el mes de abril después de finalizado
el ejercicio fiscal.
c) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO), hasta el día de vencimiento en el mes de mayo después de
finalizado el ejercicio fiscal.
d) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de carácter personal
(IRP) hasta el día del vencimiento en el mes de junio después de finalizado el
ejercicio fiscal (no está vigente este impuesto).
e) Los contribuyentes al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios,
que tengan anticipos determinados conforme al período de cierre de sus
actividades comerciales, pudiendo ser:
MES CIERRE
Diciembre
IRACIS
ANTICIPOS
Mayo
Julio
Setiembre
Noviembre
Abril
Junio
50 Guía de Formalización del Microempresario
Setiembre
Noviembre
Enero
Marzo
Noviembre
Enero
Marzo
Mayo
51. 3
f) Los contribuyentes del IRPC, no presentarán anticipos por los periodos fiscales
2011,2012 y 2013.
Instituciones
Involucradas
Sub Secretaría de Tributación.
Dirección de la Sub Secretaría de Tributación
Yegros entre Pdte. Franco y El Paraguayo
Independiente - Asunción y en las
Oficinas Regionales de todo el País
Días de atención:
Lunes a Viernes de 7 a 13 horas.
Call Center: 417 7000
Email: consultas@set.gov.py
Pagina Web www.set.gov.py
Guía de Formalización del Microempresario 51
55. CAPÍTULO
Seguro Social
A. Instituto de Previsión Social
B. Inscripción Patronal
C. Seguro Doméstico
D. Jubilación
E. Jubilación Ordinaria
F. Pensión por vejez
G. Jubiliación Extraordinaria
4
57. 4
A. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
¿Qué es
El IPS es el organismo directivo de Seguridad Social. Se crea con el propósito de
proteger la salud de los trabajadores asalariados de nuestro país.
El seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social provee prestaciones
asistenciales en salud a miles de trabajadores asalariados, dependientes, jubilados
y pensionados y a sus respectivos familiares; así como prestaciones económicas
de largo plazo denominadas jubilaciones y pensiones a los trabajadores que han
reunido los requisitos de edad y aportes necesarios.
¿Para qué sirve?
¿Quiénes
son los
Beneficiarios?
El objetivo de la previsión social es poner a los individuos a salvo de los riesgos que
les privan de la capacidad de ganancia cualquiera fuere su origen: desocupación,
maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, y que pudieran extenderse y amparar
a determinados familiares del trabajador en caso de muerte del mismo y que
pueden contemplar la asistencia sanitaria.
CASO 1: Seguro médico y jubilación
Se benefician todos los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan
una obra en virtud de un contrato de trabajo verbal o escrito, cualquiera sea su
edad y el monto de la remuneración que perciba.
CASO 2: Seguro médico
a. Docentes y catedráticos de enseñanza privada, primaria, normal, media,
profesional y de idiomas.
b. Personal de servicio doméstico.
c. Maestros y catedráticos de enseñanza primaria y normal de la República que
dependan del Ministerio de Educación.
d. Docentes y catedráticos que dependen del Ministerio de Educación, enseñando
en: primaria, normal, media profesional y de idiomas.
e. Catedráticos universitarios de instituciones públicas y privadas.
f. Veteranos de la Guerra del Chaco.
Además, se establece el Seguro General Voluntario para el trabajador independiente
y para los afectados a regímenes especiales que serán reglamentados por el
Consejo de Administración del Instituto.
Instituciones
Involucradas
Instituto de Previsión Social.
DIRECCIÓN DEL IPS
Hospital Central IPS
Av. Sacramento y Manuel Peña
Teléfono: 595 21 290 136/9
Caja Central IPS
Constitución y Herrera.
Teléfono: 595 21 223 141/3
Guía de Formalización del Microempresario 57
58. B. INSCRIPCIÓN PATRONAL
La inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social es obligatoria. El Seguro
Social del IPS se basa principalmente en la inscripción previa del empleador, por
lo que un empleador que no se inscribe está privando a sus trabajadores y a sus
familias de un seguro médico, y de la posibilidad de una jubilación.
Qué
establecen
la ley y los
reglamentos
del Instituto
de Previsión
Social?
• Es obligatorio que todos los empleadores se inscriban como tales (patrones o
empleadores) e inscriban como asegurados a todos sus empleados.
• Es obligatoria la inscripción del empleador en el IPS al momento de iniciación
de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.
• Es obligatoria la comunicación de cualquier cambio de razón social, de
domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea éste temporal o
definitivo.
• Es obligatorio comunicar la entrada y salida de sus trabajadores al inicio y al
final de las tareas contratadas
¿Quiénes deben
inscribirse?
Deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que utilizan los servicios
de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.
¿Dónde se
realiza la
Inscripción?
La inscripción patronal se realiza en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del
Instituto de Previsión Social (IPS)
Requisitos de
inscripción
para personas
físicas:
Se debe llenar el formulario de declaración jurada de inscripción patronal a un
solo color de bolígrafo y con letras legibles, sin enmiendas y en 2 (dos) copias.
Dirección: Eduardo Víctor Haedo 195 esquina Nuestra Señora de la Asunción.
El formulario para inscripción se obtiene de la Dirección de Aporte Obrero
Patronal (Eduardo Víctor Haedo 195 esquina Nuestra Señora de la Asunción).
Documentaciones requeridas:
Todas las documentaciones que acompañan a la DDJJ (declaración jurada) deben
estar autenticadas por escribanía.
1. Fotocopia de cédula de identidad civil del empleador.
2. Fotocopia del R.U.C.
3. Fotocopia de constancia de inscripción en el RUC.
4. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Agropecuaria (actividades
ganaderas) si corresponde en caso de que el empleador realice actividades
alcanzadas por este Impuesto.
58 Guía de Formalización del Microempresario
59. 4
Requisitos de
inscripción
para personas
jurídicas:
Se debe llenar el formulario de declaración jurada de inscripción patronal a un
solo color de bolígrafo y con letras legibles, sin enmiendas y en 2 (dos) copias.
El formulario para inscripción se obtiene de la Dirección de Aporte Obrero
Patronal (Eduardo Víctor Haedo 195 esquina Nuestra Señora de la Asunción).
También obtendrá los formularios visitando la página web del IPS:
www.ips.gov.py
Documentaciones requeridas:
Todas las documentaciones que acompañan a la DDJJ deben estar autenticadas
por escribanía.
CASO1: PARA SOCIEDADES – CONSORCIOS – CONDOMINIOS –
COOPERATIVAS
1. Fotocopia autenticada de la constitución de la sociedad
2. Fotocopia autenticada del acta de la última asamblea
3. Fotocopia del RUC de la empresa
4. Fotocopia de C.I. del representante legal
5. Sello de la empresa
6. Constancia de inscripción en el RUC
7. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Agropecuaria (actividades
ganaderas) si corresponde en caso de que el empleador realice actividades
alcanzadas por este impuesto.
CASO 2: PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
1. Fotocopia de CI del director/a - representante legal
2. Fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación y Cultura
3. Constancia de inscripción en el RUC.
CASO 3: ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
1. Fotocopia del estatuto autenticado
2. Fotocopia del acta de asamblea
3. Fotocopia de CI del representante legal
4. Constancia de inscripción en el RUC.
¿Cuánto se
debe abonar?
CUOTA MENSUAL DEL EMPLEADOR: 16,5 % (dieciséis y medio por ciento)
calculado sobre los salarios de sus trabajadores.
CUOTA MENSUAL DEL TRABAJADOR: 9% de sus salarios.
Método de cálculo de la cuota:
SALARIO: Es la remuneración total que recibe el trabajador de sus empleadores
en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que correspondiera a trabajos
extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos,
gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones
y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en él
la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos.
Guía de Formalización del Microempresario 59
60. C. SEGURO DOMÉSTICO
La protección de la salud bajo el régimen del seguro doméstico del Instituto de
Previsión Social (IPS) se extiende a todas las empleadas domésticas y a los otros
trabajadores del hogar en todo el territorio nacional.
Quiénes son
considerados
personal
doméstico?
Son considerados como personal doméstico las personas de ambos sexos de más
de 12 años, que desempeñan exclusivamente y en forma habitual y continua,
las labores que sean propias del servicio de una casa o habitación familiar o
particular, u otro lugar de residencia, que no importe lucro para el empleador,
bien que dicho personal resida dentro o fuera del lugar de trabajo. Los choferes del
servicio familiar son, igualmente considerados personal del servicio doméstico.
Se encuentran excluidos:
a. Los menores hasta 14 años de edad, voluntariamente confiados por sus padres
o encargados a la guarda, custodia o protección de otras familias, conforme
con las formalidades legales correspondientes.
b. Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, debidamente
comprobado.
¿A quienes
protege
el seguro
doméstico?
¿Qué riesgos
cubre el seguro
doméstico?
Requisitos
del Seguro
Doméstico
El seguro doméstico protege a:
• Esposos/as;
• Hijos menores de 18 años;
• Incapacitados mientras dure la incapacidad.
• También cubrirá a los padres mayores de 60 años que vivan bajo la protección
de los asegurados.
Los riesgos que cubre el seguro doméstico incluyen:
• enfermedad no profesional,
• maternidad,
• accidente de trabajo,
• y enfermedades profesionales.
• Llenado completo y correcto de los formularios, con letra clara y legible, sin
enmiendas ni tachaduras.
• Firma del empleador/a en ambos formularios. La firma deberá coincidir
plenamente con la de la cédula de identidad civil.
• Anexar fotocopias de cédulas de identidad civil del empleador y su cónyuge.
• Anexar fotocopias de cédulas de identidad civil del o los empleados.
• En el caso de los extranjeros que no cuenten con cédula de identidad civil
paraguaya, deberán presentar fotocopia del pasaporte u otro documento que
los identifique.
60 Guía de Formalización del Microempresario
61. 4
ACLARACION
• En el seguro doméstico NO PUEDEN SER ASEGURADOS POR FAMILIARES
hasta el 3er. grado de consanguineidad (en caso de coincidencia de apellidos
presentar Información sumaria de testigos del poder judicial)
• LABORES: el trabajo debe ser exclusivo del hogar sin fines de lucro. El chofer
particular de la familia deberá presentar fotocopia de su registro de conducir.
APORTE MENSUAL DEL SEGURO DOMÉSTICO
El aporte mensual es del 8% (ocho por ciento) sobre el 40% del salario mínimo
(aproximadamente 48.240 guaraníes), de los cuales el patrón aportará el 5,5 %
del 40% del salario mínimo, o sea G. 33.165.
CUOTA MENSUAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Al trabajador se le descontará el 2,5 %, que equivale a G. 15.100 guaraníes por
mes.
FECHA DE PAGO: el vencimiento es el día 10 de cada mes.
Guía de Formalización del Microempresario 61
62. D. JUBILACION ORDINARIA (Ley 430/74 Art. 18)
Qué es la
jubilación?
La jubilación es la condición de inactividad laboral a la que se accede al haber
reunido los requisitos de edad y de antigüedad en el trabajo exigidos por el seguro
social. Dicha condición se da habitualmente después de haber trabajado por largo
tiempo y aportado regularmente a una caja de jubilaciones. La jubilación permite
a las personas en la tercera edad, tener una vejez digna y relajada.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.
Requisitos
para acceder
al beneficio
• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999
• Tener 20 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad – original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. (LEY DE REAPERTURA DE
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES) si trabajó antes de 1974.
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón.
Instituciones
Involucradas
Dirección de Jubilaciones.
Sede de Dirección de Jubilaciones:
Edificio Dr. Facundo Insfrán.
Luis Alberto de Herrera Nº 1144 casi
Brasil. Teléfono: 595 (21) 223-674
Asunción - Paraguay
62 Guía de Formalización del Microempresario
63. 4
E. JUBILACION ORDINARIA
(Ley 98/92 Art. 59 y 60 conforme a la Res 2574/97)
Requisitos
para acceder
al beneficio
• Tener cumplido 60 años de edad y 25 años de aporte
• O tener 55 años y 30 años de aportes.
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad – original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. (LEY DE REAPERTURA DE
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES) si trabajó antes de 1974.
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada persona.
F. PENSIÓN POR VEJEZ
(Ley 375/56 Art. 59 y conforme a la Res. 2574/97)
Qué es la
pensión por
vejez?
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos
laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico,
invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por
dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio
y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por
sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de
tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de
controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la
seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona
cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la
hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas
públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.
Guía de Formalización del Microempresario 63
64. Requisitos
para acceder
al beneficio
• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999
• Tener 15 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad – original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador.
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. si trabajó antes de 1974
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón
G. JUBILIACIÓN EXTRAORDINARIA
(Ley 430/74 Art. 19 y conforme a la Res. 2574/97)
El derecho a la jubilación extraordinaria se adquirirá cuando el afiliado cumpla
los siguientes:
Requisitos
para acceder
al beneficio
• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999
• Tener 15 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad - original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. si trabajó antes de 1974
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón
64 Guía de Formalización del Microempresario
71. 5
A. El CÓDIGO LABORAL
(LEY 213/93)
OBJETO
Establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores,
concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.
COMPLICADO! Vocabulario más sencillo
SUJETOS
a) Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia
y sus empleadores.
b) Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica
deportiva profesional.
c) Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.
TRABAJO
Actividad humana,
consciente y voluntaria,
prestada en forma dependiente
y retribuida, para la producción
de bienes o servicios.
1
1. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES:
a) Dar ocupación efectiva a los trabajadores por ellos contratados;
b) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares
convenidos en el contrato, o en las Leyes o reglamentos de trabajo y cláusulas
de los contratos colectivos, o en su defecto, según la costumbre;
c) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que deje de trabajar
por causas imputables al empleador;
d) Suministrar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
elementos necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de
buena calidad y repuestos tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre
que aquellos no se hayan obligado a usar herramientas propias;
e) Proporcionar lugar seguro para la guarda de los útiles y herramientas del
trabajador, bajo inventario que podrá solicitar cualquiera de las partes;
f) Indemnizar al trabajador por la pérdida de sus herramientas o útiles propios,
cuando confiados a la guarda del empleador, se extraviasen, o cuando se
destruyesen;
g) Reintegrar al trabajador los gastos debidamente autorizados que éste hubiera
efectuado en ocasión de su trabajo y requeridos para su ejecución;
h) Conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales
impuestas por Leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está
obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada
mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año;
Guía de Formalización del Microempresario 71
72. i) Otorgar licencia a los miembros directivos sindicales para desempeñar las
actividades indispensables en el ejercicio de sus cargos, sin estar obligado el
empleador a darles retribución;
j) Conceder, a solicitud del trabajador, tres días de licencia con goce de salarios
para contraer matrimonio, dos días en caso de nacimiento de un hijo y cuatro
días en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos;
k) Guardar la debida consideración hacia los trabajadores, respetando su
dignidad humana y absteniéndose de maltratarlos de palabra o de hecho;
l) Adoptar, conforme a las leyes y reglamentos, las medidas adecuadas en los
establecimientos industriales y comerciales, para crear y mantener las mejores
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, previniendo en lo posible los
riesgos profesionales;
ll) Expedir gratuitamente al trabajador, cuando éste lo solicitase, una constancia
escrita relativa a sus servicios;
m) Preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores paraguayos, y a los
que les hubieren prestado satisfactoriamente servicios con anterioridad;
n) Observar buenas costumbres y moralidad durante las horas de labor;
o) Cumplir las disposiciones del reglamento interno;
p) Atender las quejas justificadas que los trabajadores elevasen;
q) Capacitar al trabajador para prestar auxilio en caso de accidente; y,
r) Cumplir con las demás obligaciones que les impongan las Leyes o reglamentos
de Trabajo.
2
2. DERECHOS DE LOS EMPLEADORES (Art. 64)
a) Organizar, dirigir y administrar el trabajo en sus establecimientos industriales,
comerciales o en cualquier otro lugar;
b) Organizarse en defensa de sus propios intereses para constituir asociaciones
o sindicatos de empleadores, de acuerdo con lo que establecen este Código y
demás Leyes pertinentes;
c) Exigir ante la autoridad respectiva el cobro de las deudas o la efectividad de las
responsabilidades de sus trabajadores, por falta de cumplimiento del contrato
de trabajo o por otro motivo fundado en Ley;
d) Proceder al cierre de los establecimientos y suspensión del trabajo, en forma y
condiciones autorizadas por la Ley;
e) De propiedad sobre el producto del trabajo contratado;
f) De propiedad sobre las invenciones hechas en las empresas, talleres o sitios
de trabajo, en las que dominasen el proceso, las instalaciones, los métodos y
procedimientos del empleador y sobre aquellos realizados por trabajadores
contratados especialmente para estudiarlas y obtenerlas; y,
g) Los demás derechos que les acuerdan las Leyes o reglamentos de trabajo
siempre que no contravengan las disposiciones del presente Código.
72 Guía de Formalización del Microempresario
73. 5
3
3. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (Art. 65º)
a) Realizar personalmente el trabajo contratado, bajo la dirección del
empleador o sus representantes a cuya autoridad estarán sometidos en todo
lo concerniente a la prestación estipulada;
b) Ejecutar el trabajo con la eficiencia, intensidad y esmero apropiado en la
forma, tiempo y lugar convenidos;
c) Acatar los preceptos del reglamento de trabajo y cumplir las órdenes
e instrucciones dadas por el empleador o sus representantes según la
organización establecida;
d) Observar conducta ejemplar y buenas costumbres durante el trabajo;
e) Abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de
sus compañeros o la de terceras personas así como la de los establecimientos,
talleres o lugares en que el trabajo se realiza;
f) Prestar auxilio en casos de siniestros o riesgos que pongan en peligro inminente
la persona o los intereses del empleador o de sus compañeros de trabajo;
g) Trabajar excepcionalmente un tiempo mayor que el señalado para la jornada
ordinaria, cuando las circunstancias lo requieran para la buena marcha
del trabajo. En este caso, tendrán derecho al aumento que legalmente les
corresponde en la retribución.
h) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles de trabajo entregado por aquél no siendo responsable
por el deterioro que origine el uso natural y adecuado de dichos objetos, ni el
ocasionado por causas fortuitas, fuerza mayor o proveniente de mala calidad
o defectuosa construcción;
i) Integrar los organismos que establecen las Leyes y reglamentos de trabajo;
j) Comunicar oportunamente al empleador o sus representantes las observaciones
que estime conducentes a evitar daños y perjuicios a los intereses y vida de
los empleadores o trabajadores;
k) Guardar estricta reserva de los secretos técnicos, comerciales y de fabricación
de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente o de
los cuales tengan conocimientos por razón del trabajo desempeñado, así como
de los asuntos administrativos cuya divulgación pueda acarrear perjuicios a la
empresa. Esta obligación rige también después de la terminación del contrato
de trabajo salvo que aquellos conocimientos integren las aptitudes adquiridas
o completen la formación profesional del trabajador.
l) Servir con lealtad a la empresa para la que trabajen, absteniéndose de toda
competencia perjudicial a la misma;
ll) Acatar las medidas preventivas y de higiene que impongan las autoridades
competentes o que indique el empleador o sus representantes para seguridad
y protección del personal;
A. Dar aviso al empleador o a sus representantes de las causas de inasistencia
al trabajo; y,
B. Cumplir las demás obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos de
trabajo.
Guía de Formalización del Microempresario 73